Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoRégimen De Visitas

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO : AP51-X-2005-009744

PARTE ACTORA: O.E.V.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.638.957.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados R.A.F.M. y M.D.A., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.723 y 110.174, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: F.P.A., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.847.820.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada J.C., inscrita en el Inpreabogado el No. 15.825.

Niña: XXX.

Motivo: REGIMEN DE VISITAS (Incidencia).

Mediante incidencia de Guarda ordenada aperturar por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2.005, por pedimento solicitado en el cuaderno de incidencia de Obligación alimentaria, por el ciudadano F.P.A., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.847.820, quien actuó en su propio nombre y representación de su hija XXX.

En fecha 12 de julio de 2.005, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se realizó, se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionante y la no comparecencia de la parte accionada. Folio 15 del expediente.

VENCIDO EL LAPSO PROBATORIO EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR Y PARA ELLO OBSERVA:

Vista las anteriores consideraciones, este Tribunal Unipersonal No. XII, pasa al análisis de las pruebas que constan en el expediente conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO

Con respecto a la filiación de la niña XXX, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, a las copia certificada del acta de nacimiento que consta en el folio 15 del cuaderno principal de divorcio.

SEGUNDO

se cumplió con la formalidad exigida en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al oír la opinión de la niña XXX, a lo que aprecia esta Juzgadora, ya que al momento de oír la opinión de la prenombrada niña, ésta no manifestó opiniones de índole compleja, que hagan que este Tribunal se pronuncie sobre la misma. Así se declara.

TERCERO

con respecto a los informes que cursan en los folios 41 al 55 del expediente, expedido por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales concluyó y recomendó lo siguiente: “La niña en estudio proviene de una relación matrimonial, donde los padres están en p.d.D.. La madre viene asumiendo el ejercicio de guarda, la cual viene efectuando de manera responsable, garantizando a su hija las atenciones básicas dirigidas a su buen desarrollo biopsicosocial.

La niña, se observó integrada a su núcleo familiar, se muestra alegre, mantiene buen rendimiento escolar y participa en actividades extracurriculares que le ayudan a su buen desarrollo biopsicosocial …Omissis…

…El inmueble que ocupa el padre en calidad de inquilino, este reflejaba aceptables condiciones de habitabilidad: aseo, orden, ventilación e iluminación natural. Asimismo está ubicado en una zona residencial, dotada de servicios públicos, instituciones, estructuras e infraestructuras que permiten una adecuada calidad de vida de sus residentes…

… El padre manifestó interés en la solicitud del régimen de visitas, este no aspira que el mismo se produzca de forma obligada, desea respetar los intereses y necesidades de su hija, considerando que la relación paterna filial está interferida desde hace mas de dos años…

… Los resultados de la evaluación psiquiátrica realizada al Sr. F.P.A., muestran para el momento del Corte evaluativo, un individuo sin evidencia de signos o síntomas que sugieran trastorno psíquico así mismo, informó el cumplimiento de la obligación alimentaria tal como está fijada actualmente, pero no mantiene el contacto paterno-filial, debido que su hija hasta ahora no ha mostrado acuerdo en compartir con él, lo que ha mantenido el ejercicio de su rol como padre

.

RECOMENDACIONES:

…Se recomienda a ambos padres, dentro de este análisis, rescatar los niveles de acuerdo y afecto que existieron previamente, evaluando en este proceso las consecuencias negativas que en futuro pueda generar esta actitud opuesta entre ellos, sólo debería imperar en las partes vinculantes, las necesidad de entender que su descendiente necesita de la actividad mancomunada de ambos padres para proveer sus recomendaciones tanto efectivos como materiales, independientemente de que hayan decidido la no continuación de su vida en común.

Es importante considerar la disposición de la niña, para la reglamentación del Régimen de Visitas, que debe incluir el trabajo previo psicoterapéutico que permita resolver sus resentimientos con el padre y un manejo adecuado de la frustración y la rabia, para que de lograrse esto, se dé un contacto progresivo y ajustado a sus necesidades e interés. Una forma podría ser la conducción del proceso de inclusión del padre en sesiones psicoterapéuticas que le permitan trabajar estos aspectos de manera dual con Gabriela, por parte de la orientadora del Colegio, quien la ha ayudado en su proceso individual, cuando ha sido requerido…

Quien suscribe, aprecia y otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el sistema de la Sana Critica, a las consideraciones realizadas por los profesionales de la citada oficina, por cuanto considera que tales orientaciones multidisciplinaria constituyen el razonamiento técnico necesario e imprescindible para determinar judicialmente cual es efectivo interés superior y protección integral de la adolescente sujeta al presente procedimiento de Régimen de Visitas, siendo en consecuencia, la experticia la prueba idónea e ideal, que privilegia la efectiva protección de niños y adolescentes, por cuanto incorpora al debate judicial los argumentos y razonamientos técnicos y multidisciplinarios en las cuales el operador de justicia debe apoyar sus decisiones, a fin de que las mismas contemplan aspectos integrales, técnicos con base legal, privilegiando en el ejercicio de los derechos y garantías de los cuales es titular. Así se declara.

En merito de todas las circunstancias expuestas, este Juez Unipersonal No. XII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano F.P.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-6.847.820, en contra de la ciudadana O.E.V.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.638.957, a favor de la niña XXX, en consecuencia se fija el siguiente Régimen de Visitas para que el ciudadano F.P.A., pueda ejercer este derecho, a favor de la niña XXX, pero de una forma progresiva y ajustado a las necesidades e interés de ésta. En consecuencia, el ciudadano F.P.A. podrá buscar a su hija XXX, el día sábado a las 9:00 a.m en la casa del hogar materno y reintegrarla el mismo día a las 6:00 p.m, cada fin de semana alterno, vale decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, sin pernocta. Asimismo, aquél podrá buscar a su hija XXX, el día domingo a las 9:00 a.m en la casa del hogar materno, y reintegrarla el mismo día a las 6:00 p.m, cada fin de semana alterno, vale decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, sin pernocta.

Por otra parte, se ordena la inclusión del padre en las sesiones psicoterapéuticas, que la orientadora del Colegio le imparte a la niña XXX, todo ello a los fines de resolver sus resentimientos con el padre y un manejo adecuado de la frustración y la rabia, para que de lograrse esto, se dé un contacto progresivo y ajustado a sus necesidades e interés, y poder fortalecer así entre ellos las relaciones paterno-filiales.

En cualquiera de los casos anteriores si se prevé la imposibilidad de cumplir el régimen antes descrito deberá ser avisado por un progenitor al otro con por lo menos 48 horas de antelación.

Durante los períodos cuando la niña este con el padre, él es responsable a todo efecto y ante cualquier evento.

El padre se abstendrá de llevar a su hija a sitios no apropiados para ella en su condición de niña, aún de los llamados sociales donde primordialmente se ingiera licor o que las actividades sean contrarias al crecimiento integral de la niña y la llevará a sitios acordes a su edad.

El régimen dietético, los horarios y la disciplina impuesta por la madre no podrán variar. Se velará por la salud física mental y espiritual de la niña, sin olvidar que la obligación estaría conjunta entre padres.

Se ordena a los padres de la niña ciudadanos: F.P.A. y O.E.V.D.P., ya identificados, realizar Taller "Los Hijos no se Divorcian". En consecuencia se acuerda oficiar a PROFAM a los fines que establezcan las citas correspondientes. Líbrese oficio.

Por cuanto la anterior sentencia salió fuera del lapso, se acuerda la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE:

Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. Caracas, 19 de septiembre de 2007. Años 197° y 148°.

La Juez.-

S.E.G.S..

La Secretaria.

La presente sentencia se publicó y registró en la misma fecha, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR