Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoCondenatoria

CAUSA 3JM-1014-05 y 3JM-1293-07

TRIBUNAL MIXTO:

JUEZ PRESIDENTE: ABG. G.P.D.G.

QUE DICTA LA DISPOSITIVA DE LA DECISION

JUECES ESCABINOS: M.D.D.C.

DULFA M.T.D.

JUEZ PRESIDENTE

QUE PUBLICA LA PRESENTE DECISION:

ABG. J.Q.R.

ACUSADOS:

F.R.C.S.

J.S.M.

CASIQUE CARDENAS ALI

BARBOSA TORRES P.H.

DEFENSORES PÚBLICOS:

BELKYS PEÑA

ROSSILSE OMAÑA

DILIMARA PERNÍA

J.C.

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.L.E.

SECRETARIO(A) DE SALA:

ABG. DOGLENYS L.M.

En virtud de la Jubilación de la juez titular de este Tribunal Tercero de Juicio, la abogada G.P.D.G., hecho acontecido el pasado 20 de octubre y por ello su ausencia del cargo que ostentó hasta esa fecha y en el que la sustituí como Juez Provisorio y cumpliendo funciones como Juez en Funciones de Juicio No 3 de este Circuito Judicial Penal , quien suscribe entra a conocer de la presente causa y al observar que en la misma no se ha publicado el texto íntegro de la decisión dictada en el juicio oral y público, culminado el día 07 de agosto de 2009; es por lo que conforme a Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocampo, la cual señala:

La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la Juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.

La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate y culminan con la publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consiste en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta oportuna de publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la Tutla judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso…

Procede a dictar el íntegro de la sentencia, vistas las audiencias del juicio oral y celebradas en el decurso del debate, verificadas con las formalidades de Ley, ante este Tribunal e incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI, BARBOSA TORRES P.H., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, teniendo como grado de participación cooperador inmediato, coautor y los dos últimos de los mencionados ut supra como facilitadores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R..

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de los acusados y delito que se les imputa

  1. - F.R.C.S., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16/02/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.230.995, de profesión u oficio comerciante, de estado civil divorciado, recluido actualmente en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira;

  2. - J.S.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26/03/1978, de 31 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.417.613, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Corozo, calle principal, vereda 11, casa sin número de bloque, ubicada al frente del taller mecánico Simpreca, Estado Táchira;

  3. - CASIQUE CARDENAS ALI, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03/08/1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.679.667, de oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en la vía El Palmar, Colinas de Esperanzas, casa sin número de cemento, subiendo por la Bodega La Piscina, Estado Táchira; y,

  4. - BARBOSA TORRES P.H., quien dijo ser nacional colombiano, natural de San C.N., nacido en fecha 07/11/1967, de 41 años de edad, con cédula de identidad N° E.- 88.149.768, de oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector B, los altitos, casa N° 46, Estado Táchira.

    Representante del Ministerio Público

    Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado J.L.E..

    Defensa Técnica

    Representada por los DEFENSORES PÚBLICOS BELKYS PEÑA, ROSSILSE OMAÑA, DILIMARA PERNÍA y J.C.

    CAPÍTULO II

    HECHOS DE AUTOS

    Según acusación de fecha 19 de Marzo de 2004, los hechos consisten en que “En fecha 30-01-2004, mediante trascripción de novedad realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se da inicio en este Despacho a investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el secuestro en perjuicio del ciudadano C.J.F.R..

    Ahora bien, el día 31-01-2004, los funcionarios M.G.L.F., PARRA ALEXANDER, Sub-Inspector R.J., Detective R.J.C., Agente V.A., adscritos a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, del referido cuerpo policial, se encontraban en la residencia de la víctima a eso de las 10:00 horas de la noche, cuando fueron informados por parte del ciudadano J.D.F.R., hermano del secuestrado, que frente a la residencia se encontraba estacionado un vehículo taxi color blanco, donde su conductor indicó que necesitaba hacer entrega de una encomienda por lo cual al acceder a recibirla notaron que se trataba de un sobre de color amarillo, donde aparece membreteado "ESCRITORIO JURIDICO C.J.P.D." Y aparece un manuscrito donde está el nombre del "Dr. C.F.", por lo que de inmediato opta por informales, los funcionarios procedieron a abordar dicho vehículo, donde se identificó el conductor de la siguiente manera J.S.M., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-03-78, soltero, de profesión chofer, residenciado en el Corozo, calle principal, casa s/n, cedula de identidad N° 14.417.613, el mismo se encontraba acompañado de las ciudadanas A.S.J.A., venezolana, de 19 años de edad, nacida 13-12-84, soltera, residenciada en el corozo, calle principal casa N° 3-5, cédula de identidad N° 16.983.973 Y S.S.N.C. , venezolana de 34 años de edad nacida el 23-03-69, soltera, residenciada en calle principal de Corozo casa N° 51, cedula de identidad N°, V-10.156.803, el vehículo quedó identificado de la siguiente manera: Marca RENAULT, modelo R-19, Tipo SEDAN (TAXI), año 2000, color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Sin placas, serial de carrocería L53AOOCL738593, Serial de Motor P700DA59720, al ser observada la referida encomienda se pudo constatar que era enviada por la víctima del presente caso, manifestando dicho ciudadano que el sobre se lo había dado un ciudadano que conducía una camioneta marca Ford, Bronco, sin embargo dicho ciudadano demostró nerviosismo en su declaración, por lo que se le procedió a retenerle un celular marca NOKIA el cual contenía varios mensajes de texto, descritos en la referida acta, y al interrogársele, posteriormente se logra determinar que la ciudadana N.S. es concubina de J.M., y la otra es cuñada y manifiestan que la correspondencia en cuestión fue emitida por un ciudadano de nombre FERNANDO quien reside en el Corozo, a la ciudadana NELSY se le retiene un teléfono celular para evitar cualquier comunicación con los sujetos involucrados en el presente caso, siendo interrogado nuevamente el taxista quien refirió que efectivamente el sujeto conocido como FERNANDO solicitó tal diligencia, manifestando la concubina que notó algo raro el día viernes próximo pasado, por cuanto su esposo salió de su residencia a las 5:00 horas de la madrugada en compañía del ciudadano conocido como FERNANDO y regresó a las 8:00 horas de la noche del mismo día por lo que se procedió nuevamente a interrogar al ciudadano J.M., quien el día 01 de febrero a las 6:00 de la mañana dijo tener participación en el hecho investigado manifestando estar dispuesto a trasladar a la comisión policial por los distintos lugares en donde se desarrolló el presente caso, saliendo una comisión en compañía del mismo desde la carretera del sector de Vega de Aza, hasta el sector El Bote, Municipio Torbes, por donde fue conducida la víctima con el fin de ser interceptado más adelante, así mismo indicó que el ciudadano mencionado como FERNANDO, también participó en la comisión del hecho, se encuentra involucrado otro sujeto apodado El Gallo y dos Colombianos más que los ha visto en el sector de la Pampa, del Corozo, posteriormente el ciudadano fue interrogado nuevamente y siendo las 8:00 de la noche del día domingo 01-02-2004, manifiesta que dicho ciudadano fue llevado a una finca ubicada en la parte alta del barrio Los Andes de San Josecito, donde luego de abrir un portón metálico, lo llevaron hasta una vivienda distante y luego conoció que sería llevado a la montaña a una tres horas a camino, así mismo los funcionarios le solicitaron que los condujeran hasta la referida finca, accediendo a tal solicitud, indicándoles también que el encargado de la referida finca igualmente se encuentra involucrado ya que con anterioridad había dialogado con el mismo para realizar tal acción, posteriormente se coordina un grupo de asalto por parte de los funcionarios y a las 04: 00 horas de la mañana del día 02-02-2004 ingresaron a la finca en referencia, tomando las medidas de seguridad que lo amerita, constatando que se encontraba el encargado de nombre P.H.B. identificado plenamente en el acta y al ser interrogado manifestó desconocer por completo del hecho investigado, posteriormente al ser interrogado nuevamente a las 11 :00 de la mañana manifestó ser cuñado de C.D., quien es el jefe del grupo que opera en ese lugar, y quien días antes le había solicitado tal colaboración a cambio de recibir cierta cantidad de dinero una vez recibido por parte de los familiares de la víctima, así mismo les indicó que el sujeto iba a permanecer en la montaña cerca de la casa de un ciudadano mencionado como "ALY", posteriormente siendo las 12:00 horas de la tarde, la comisión se trasladó hasta el sector denominado El RON, Loma de Viento, Finca la Mona, donde se ubica allí al encargado que responde al nombre de CASIQUE CARDENAS ALI quien luego de ser interrogado manifestó que en esos predios se encontraba un grupo entre cinco a siete hombres que mantienen en su poder a un ciudadano en calidad de secuestrado pero que desconocía el sitio exacto y que todos los días entre las 05 y 06 de la mañana acude alguno de los sujetos y lleva algunos alimentos y agua que necesite, por lo que la comisión procedió a dar un operativo de rastreo de la misma y que por lo espeso de la zona se distribuye en tres grupos de asalto para tener control en el margen derecho izquierdo medio de la montaña, a tal efecto y luego de una hora de seguimiento se avistó un área donde se evidenció la existencia de un "cambuche", así como víveres y colchonetas, es en ese instante que la comisión es recibida por disparos que provienen de la zona, originándose un intercambio de disparos, posteriormente el secuestrado es abandonado por sus plagiarios ubicándose al mismo y lográndose rescatarlo y se procede con el seguimiento de los sujetos en cuestión, cayendo abatidos al enfrentarse al tercer grupo de asalto dos de ellos, es así que una vez que retornan a la Sede del Despacho en compañía de los ciudadanos antes mencionados, donde se llegó a determinar su participación en el presente caso, es por lo que se acuerda la detención de los mismos.”

    Por otra parte, mediante acusación de fecha 27 de Abril de 2007, se tiene que: “El día 30-01-2004, aproximadamente a las 7:05 horas de la mañana el ciudadano C.J.F.R., salió de su residencia ubicada en el sector de P.N. de esta ciudad de San Cristóbal, en el vehículo de su propiedad tipo camioneta, marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, color dorada placas SAT-97C, con destino al Palmar de la Copé, Vega de Aza, ya que en ese lugar se iba a encontrar con una persona para asesorarlo en un caso penal. Una vez en el sitio el busca al sujeto quien le dijo que estaba vestido con una camisa de cuadros de color amarillo y que estaba con una señora que era su hermana, y efectivamente lo estaban esperando en la vía principal, el prende las luces de la camioneta y ellos sacan las manos, una vez a bordo del vehículo del ciudadano C.J.F.R., le indican que vaya hasta un lugar cercano donde estaba la persona a quien él iba a asesorar como abogado, él accedió y cuando va subiendo se le atraviesan cuatros sujetos encapuchados portando armas de fuego, logran someterlo y lo sacan del puesto del chofer y lo pasan al asiento trasero, todos se montaron, más las dos personas que lo acompañaban; en ese momento le vendan los ojos y le colocan un tirro en la boca, los ojos y las manos, lo trasladan hasta otro lugar y lo bajaron de su vehículo montándolo en otro y lo llevan hasta un sitio y lo introducen a un horno, luego el pide llamar a su familia y se comunica con su hermano ALFONZO y le dice que lo habían secuestrado, posteriormente le permiten llamara su progenitora y le dijo que hablara con Oiga, quien es su socia, y que vendiera el ganado para pagar el rescate y que su camioneta había sido abandonada por el sector del Milagro de este Estado.

    Ese mismo día y una vez que la familia de C.J.F.R. da la información al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la investigación correspondiente tendiente al esclarecimiento del hecho y lograr la liberación del mencionado ciudadano; es así que una comisión de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, del mencionado Cuerpo de Investigaciones, integrada por los funcionarios RA Y COLMENARES J.C.A.M., Inspector L.M. e Inspector PARRA ALEXANDER, procedió a trasladarse al sitio donde presuntamente había sido abandonada la camioneta, con la finalidad de ubicar a dicho vehículo, por tal sentido los funcionarios procedieron a trasladarse hacia los diferentes sectores entre ellos La Pedrera, San Joaquín, El Milagro, el Moreno, Puerto Vivas, no siendo posible la ubicación del vehículo en cuestión, no obstante de retorno hacia el Despacho y en el sector el Variante al margen izquierdo, específicamente diagonal al Restaurante de nombre Oscar lograron avistar un vehículo con similares características antes señaladas, presentando un serial de carrocería 8Y4GW48N321709138, por el cual decidieron abordar el mismo constatando que se encontraba cerrado sin signos de violencia. Posteriormente los funcionarios procedieron a realizar una llamada telefónica al ciudadano A.F., hermano de la victima, quien se presentó al mencionado lugar con una copia de suiche del vehículo, lográndose inspeccionar en su parte interna bajo las estrictas medidas de seguridad a fin de no contaminar las superficies, donde pudieron observar que en los pisos de vehículo se encontraban huellas de calzados, rastros de tierra y rastros de vegetales, no localizaron objetos ni armas en el mismo, en cuanto a la parte externa pudieron observar que el vehículo había transitado por carretera accidentada debido a los rasgos de lodo en los neumáticos, procediendo a trasladar dicho vehículo hasta la sede del despacho policial.

    Ahora bien, el día sábado 31-01-04, en horas de la noche, el ciudadano J.D.F.R., hermano del secuestrado, le manifestó a los funcionarios M.G.L.F., inspector PARRA ALEXANDER, Sub-Inspector RA y JOSE, Detective R.J.C., Agente V.A., adscritos a la división Nacional contra Extorsión y Secuestro, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban en la residencia de la víctima para ese momento, que frente a dicha residencia se encontraba estacionado un vehículo taxi color blanco, donde su conductor indicó que necesitaba hacer entrega de una encomienda por lo cual al acceder a recibirla notaron que se trataba de un sobre de color amarillo, donde aparece membreteado "ESCRITORIO JURIDICO C.J.P.D." Y aparece un manuscrito donde está el nombre del "Dr. C.F.", Y contenía una misiva enviada por la víctima, por lo que de inmediato los funcionarios procedieron a abordar dicho vehículo, donde se identificó el conductor de la siguiente manera J.S.M., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de 25 años de edad, nacido en fecha 26-03-78, soltero, de profesión chofer, residenciado en el Corozo, calle principal, casa s/n, cedula de identidad N° 14.417.613, el mismo se encontraba acompañado de las ciudadanas A.S.J.A., venezolana, de 19 años de edad, nacida 13-12-84, soltera, residenciada en el corozo, calle principal casa N° 3-5, cedula de identidad N° 16.983.973 Y S.S.N.C. , venezolana de 34 años de edad nacida el 23-03-69, soltera residenciada en calle principal de Corozo casa N° 51 cedula de identidad N° V-10.156.803, el vehículo quedo identificado de la siguiente manera: Marca RENAUL T, modelo R-19, Tipo SEDAN (TAXI), año 2000, color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Sin placas, serial de carrocería L53AOOCL738593, Serial de Motor P700DA59720, al ser observada la referida encomienda se pudo constatar que era de la víctima del presente caso, manifestando el ciudadano J.S.M. que el sobre se lo había dado un ciudadano que conducía una camioneta marca Ford, Bronco, sin embargo dicho ciudadano demostró nerviosismo en su declaración por lo que se le procedió a retenerle un celular marca NOKIA el cual contenía varios mensajes de texto, descritos en la referida acta, y al interrogársele, posteriormente se le logra determinar que la ciudadana N.S. es concubina de J.M., y la otra es cuñada y manifiestan que la correspondencia en cuestión fue emitida por un ciudadano de nombre FERNANDO quien reside en el Corozo, a la ciudadana NELSY se le retiene un teléfono celular para evitar cualquier comunicación con los sujetos involucrados en el presente caso, siendo interrogado nuevamente el taxista quien refirió que efectivamente el sujeto conocido como FERNANDO solicitó tal diligencia, manifestando la concubina que notó algo raro el día viernes próximo pasado, por cuanto su esposo salió de su residencia a las 5:00 horas de la madrugada en compañía del ciudadano conocido como FERNANDO y regreso a las 8:00 horas de la noche. Es así que el ciudadano J.M., llevó a la comisión policial por los distintos lugares en donde se desarrollo el presente caso, saliendo una comisión en compañía del mismo desde la carretera del sector de Vega de Aza, hasta el sector El Bote, Municipio Torbes, por donde fue conducido la víctima con el fin de ser interceptados más adelante, así mismo indico que el ciudadano mencionado como FERNANDO, también participó en la comisión del hecho, se encuentra involucrado otro sujeto apodado El Gallo y dos Colombianos más que los ha visto en el sector de la Pampa, del Corozo, y que la persona secuestrada fue llevada a una finca ubicada en la parte alta del barrio Los Andes de San Josecito, donde luego de abrir un portón metálico, lo llevaron hasta una vivienda distante y luego conoció que sería llevado a la montaña a una tres horas a camino, así mismo los funcionarios le solicitaron que los condujeran hasta la referida finca, accediendo a tal solicitud, indicándoles también que le encargado de la referida finca igualmente se encuentra involucrado ya que con anterioridad había dialogado con el mismo para realizar tal acción, posteriormente se coordina un grupo de asalto por parte de los funcionarios y a las 04:00 horas de la mañana del día 02-02-2004 ingresaron a la finca en referencia tomando las medidas de seguridad que lo amerita, constatando que se encontraba el encargado de nombre P.H.B. identificado plenamente en el acta y al ser interrogado manifestó desconocer por completo del hecho investigado, posteriormente al ser interrogado nuevamente a las 11 :00 de la mañana manifestó ser cuñado de C.D., quien es el jefe del grupo que opera en ese lugar, y quien días antes le había solicitado tal colaboración a cambio de recibir cierta cantidad de dinero una vez recibido por parte de los familiares de la víctima, así mismo les indico que el sujeto iba a permanecer en la montaña cerca de la casa de un ciudadano mencionado como "ALY", posteriormente siendo las 12:00 horas de la tarde la comisión de trasladó hasta el sector denominado El RON, Loma de Viento, Finca la Mona, donde se ubica allí al encargado que responde al nombre de CASIQUE CERDENAS ALI quien luego de ser interrogado manifestó que en esos predios se encontraban un grupo entre cinco a siete hombres que mantienen en su poder a un ciudadano e calidad de secuestrado pero que desconocía el sitio exacto y que todos los días entre las 05 y 06 de la mañana acude alguno de los sujetos y lleva algunos alimentos yagua que necesite, por lo que la comisión procedió a dar un operativo de rastreo de la misma y que por lo espeso de la zona se distribuye en tres grupos de asalto para tener control en el margen derecho izquierdo medio de la montaña, a tal efecto y luego de una hora de seguimiento se avisto un área donde se evidencio la existencia de un " Cambuche", así como víveres y colchonetas, es en ese instante que la comisión es recibida por disparos que provienen de la zona, originándose un intercambio de disparos, posteriormente el secuestrado es abandonado por sus plagiarios ubicándose al mismo y lográndose rescatarlo y se procede con el seguimiento de los sujetos en cuestión, cayendo abatidos al enfrentarse al tercer grupo de asalto dos de ellos, es así que una vez que retornan a la Sede del Despacho en compañía de los ciudadanos antes mencionados, en su carácter de imputados.

    Luego del rescate de la víctima, se prosiguieron con las investigaciones a los fines de determinar la identidad completa de la persona mencionada como FERNANDO, practicándose un allanamiento en la residencia del mismo, quien no se encontraba para el momento, sin embargo su progenitora aportó los datos y fue hallada una copia de la cédula de identidad de dicho ciudadano, evidenciándose que el mismo estuvo en contacto con los plagiarios en reuniones previas al secuestro y estuvo cerca de la camioneta de la víctima para el momento en que fue plagiado, así como en la finca donde mantuvieron privado de su libertad al ciudadano C.J.F.R. y que el sobre que J.S.M., lleva hasta la residencia de la víctima y lo entrega a sus familiares; se lo había dado previamente FERNANDO, quien quedó identificado como F.R.C.S., asimismo en el allanamiento realizado en la vivienda de dicho imputado fueron hallados los documentos de propiedad del vehículo conducido por el ciudadano J.S.M.

    CAPÍTULO III

    DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

    1. Día.- (f.1883) Siendo el día doce (12) del mes de Junio del año dos mil nueve (2009), día y hora fijada, para la realización del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 3JM-1014-05 y 3JM-1293-07, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI, BARBOSA TORRES P.H., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, teniendo como grado de participación cooperador inmediato, coautor y los dos últimos de los mencionados ut supra como facilitadores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R.. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala junto con los Jueces Escabinos DUTULIO DE CARBONE MARITZA Y TOSCANO DIAZ DULFA MARINA y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en Sala: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado J.L.E., los acusados F.R.C.S., previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., previa citación y las Defensora Pública Penal N° 12 Abogada ROSSILSE OMAÑA, quien asistirá en este acto, a los acusados M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H. en virtud de la unidad de la Defensa Publica. Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en su efecto a realizar la juramentación de las Jueces Escabinos DUTULIO DE CARBONE MARITZA y TOSCANO DIAZ DULFA MARINA, quedando en consecuencia debidamente constituido el Tribunal Mixto; e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo Defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la guardar la debida compostura durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra, al ciudadano Representante Fiscal Abogado J.L.E., quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha, 30-01-04, donde resulto secuestrado el ciudadano C.J.F.R., victima de autos; a si como hizo una relación sucinta de los diferentes actos, de procedimiento realizados, por los funcionarios adscritos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través del cual se logro identificar, a los autores y participes, del hecho punible endilgado, y en su efecto a la aprehensión de los mismos, circunstancias estas que serán demostradas en el discurrir del Juicio Oral y Publico, con la evacuación de los distintos órganos de los distintos órganos de pruebas, que fueron debidamente promovidos, y admitidos en la oportunidad legal correspondiente, solicitando en su efecto, que se dicte, la correspondiente sentencia condenatoria, y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas. De inmediato. Y un vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Publico, le fue concedido el derecho de palabra la Defensora Publica Penal Nº 12 Abogado ROSSILSE OMAÑA, quien expuso sus alegatos de apertura, oponiéndose a lo expuesto y solicitado por el Ministerio Publico, estableciendo que sus defendidos, son inocentes de los hechos que se imputan y que eso lo demostrara en el desarrollo del Juicio Oral y Publico, así mismo hizo la acotación de que a su defendido, F.R.C.S. se le realizara una segunda acusación es por cuanto no se encontraba en el Estado Táchira, para el momento en que ocurrió el hecho punible endilgado, circunstancia esta que acredita, una vez más su inocencia, sobre la base de estos razonamientos es que solicitó, que se decretara una sentencia absolutoria a favor de todos sus defendidos. Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el ministerio Publico y la defensa, procede a imponer a los acusados del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpables o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que la declaración que rindieren es un medio para su defensa y por tanto tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, manifestando los acusados F.R.C.S., J.S.M., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., en forma libre de coacción, no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. En este estado, Verificado que no comparecieron más órganos de prueba, la ciudadana Juez informó a las partes, que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES DIECIOCHO DE JUNIO DEL 2009, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA, (8:30 AM).

    2. día: (f. 1903) Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) del mes de Junio del año dos mil nueve (2009), día y hora fijada, para la realización del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 3JM-1014-05 y 3JM-1293-07, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI, BARBOSA TORRES P.H., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, teniendo como grado de participación cooperador inmediato, coautor y los dos últimos de los mencionados ut supra como facilitadores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R.. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala junto con las Juezas Escabinos DUTULIO DE CARBONE MARITZA Y TOSCANO DIAZ DULFA MARINA y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal , informando la misma que se encuentran presentes en Sala: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado J.L.E., los acusados F.R.C.S., previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., previa citación y las Defensoras Públicas Penal N° 8, 12 y 14 Abogadas ROSSILSE OMAÑA, BELKYS PEÑA y L.M.. Acto seguido, la ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en su efecto a realizar la juramentación de las Jueces Escabinos DUTULIO DE CARBONE MARITZA y TOSCANO DIAZ DULFA MARINA, quedando en consecuencia debidamente constituido el Tribunal Mixto; e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su respectivo Defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la guardar la debida compostura durante el desarrollo del Juicio. El acusado P.H.B.T., solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó: “Ciudadana Juez solicito que me sea nombrado un defensor público, ya que mi defensor privado nunca ha venido y por ello lo revoco, es todo”. Oída la solicitud hecha por el acusado se procedió a realizar llamado a la Defensa Pública compareciendo la Defensora Pública Suplente N° 14 Abogada L.M., quien estando presente en la Sala de Audiencias se le indicó sobre el nombramiento hecho y manifestó: ”Acepto el nombramiento que me hiciere mi defendido y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a la misma, es todo”. De seguidas, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado J.L.E., quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 30-01-04, donde resulto secuestrado el ciudadano C.J.F.R.; así como hizo una relación sucinta de los diferentes actos de procedimiento realizados por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través del cual se logro identificar a los autores y participes del hecho punible endilgado y en su efecto la aprehensión de los mismos; circunstancia estas que serán demostradas a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal, solicitando en su efecto se dicte la correspondiente Sentencia Condenatoria y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas. Finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 12 Abogado ROSSILSE OMAÑA, quien expuso sus alegatos de apertura, oponiéndose a lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público, señalando que su defendido es inocente de los hechos que se le imputan y que eso lo demostrará en el desarrollo del debate oral y público, así mismo hizo la acotación que el hecho de que a su defendido F.R.C.S. se le realizara una segunda acusación es porque no se encontraba en el Estado Táchira para el momento en que ocurrió el hecho, circunstancia esta que acredita una vez más su inocencia, sobre la base de estos razonamientos es que solicitó que se decretara una Sentencia Absolutoria a favor de su Defendido. De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada BELKYS PEÑA, quien expuso sus alegatos de apertura y entre otras cosas manifestó que su condición de defensora del acusado M.J.S. y asistiendo en ese acto al acusado CASIQUE CARDENAS ALI, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, de igual manera indico su rechazo a la acusación que hace el Ministerio Público en contra de sus Defendidos por el delito de secuestro, ya que ellos son inocentes de todo los hechos que pretende atribuirle el representante fiscal y en consecuencia se tendrán como inocente hasta tanto la vindicta pública demuestre lo contrario por ser a éste al que le corresponde la carga de la prueba y en su efecto solicitó se dicte Sentencia Absolutoria a favor de los mismos. Luego se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Suplente N° 14 Abogada L.M., para que expusiera sus alegatos de apertura, quien entre otras cosas manifestó: ”Ciudadana Juez estamos en esta audiencia para determinar si los hechos narrados por el Ministerio Público ocurrieron o no de esa manera, donde es acusado mi Defendido pero mientras tanto a mi Defendido debemos verlo como inocente, por cuanto así lo establece nuestra norma adjetiva de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y mientras no existe una plena prueba o exista duda respecto a su participación debe tomársele como inocente, es por lo solicito se le dicte la respectiva Sentencia Absolutoria que es lo mas ajustado a derecho, es todo”. El Tribunal oído tanto lo expuesto por el Ministerio Público como por la Defensa, procedió a imponer a los acusados F.R.C.S., J.S.M., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H.d. precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpables o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que la declaración que rindieren es un medio para su defensa y por tanto tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, manifestando los acusados F.R.C.S., J.S.M., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

      Seguidamente la ciudadana Juez procedió a declarar abierta la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia fue llamado a Sala a declarar al funcionario G.M.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad, V- 9.465.907, Experto, adscrito a Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado ratifico el contenido, y firma de la Experticia N° 0250 de fecha 30/01/04 que riela en el folio ciento cuarenta y dos (142) y manifestó: “ se trata de un experticia de reconocimiento legal a 20 elemento de cinta adhesiva, cuyas medidas oscilan entre los 7 y 60 centímetros de longitud, los mismos ya fueron usados, es un elemento de cinta de color beige y puede ser usado para atar sujetar y suspender cualquier cuerpo u objeto que ofrezca menor o igual resistencia, es todo. de seguidas es llamado a la sala el ciudadano, S.L.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.231.537, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, ratifico el cometido y firma de las Experticias Nros 093 y 121, de fechas 04.02.04 y 10-02-04 respectivamente que rielan en los folios ciento cincuenta y tres y ciento setenta (153 y 164) y manifestó si las dos experticias que acabo de leer fueron efectuadas por mi persona, y el comisario J.P.F., la experticia 093, corresponde a un vehículo, modelo Cherokee Laredo, se le realizo el sistema de identificación, dejando constancia que el mismo se encuentra en estado original, de igual manera se realizo la experticia 121, la cual corresponde a un vehículo marca Renault, se le realizo el sistema de identificación, dejando constancia que el mismo se encuentra en estado original, es todo”. se deja constancia que ninguna de las partes formularon preguntas. El tribunal en presencia de las partes da por reproducida, por su lectura las experticias, Nros 093 y 121 de fechas 04.02.04 y 10-02-04 respectivamente que rielan en los folios ciento cincuenta y nueve y ciento setenta (159 y 170) de la presente causa suscrita, por el funcionario S.L.O..

      En este estado verificando que no comparecieron mas órganos de prueba la ciudadana Juez informo a las partes que acuerda suspender la audiencia, oral de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su reanudación para el próximo día LUNES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2009, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA.

    3. Día.- (f. 1.921) Siendo Veintinueve (29) de Junio del año dos mil nueve (2009), día y hora fijada, para la realización de la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa penal CAUSA 3JM-1014-05 y 3JM-1293-07 incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI, BARBOSA TORRES P.H., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, teniendo como grado de participación cooperador inmediato, coautor y los dos últimos de los mencionados ut supra como facilitadores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R.. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala junto con las Juezas Escabinos DUTULIO DE CARBONE MARITZA Y TOSCANO DIAZ DULFA MARINA y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal , informando la misma que se encuentran presentes en Sala: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado J.L.E., los acusados F.R.C.S., previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., previa citación y las Defensoras Públicas Penal N° 8, 12 y 14 Abogadas ROSSILSE OMAÑA, BELKYS PEÑA y L.M.. y como órganos de prueba los ciudadanos R.A.P.M. y L.F.M.G., la Juez profesional, conforme lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realizó una síntesis de lo acontecido el pasado 18 de Junio del 2009, cuando se dio inicio al juicio oral y público. Seguidamente la ciudadana continua con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto llamó a sala a declarar a los funcionarios MONRROY GALVIZ L.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.466.047, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado ratifico el contenido y firma del Acta, policial de fecha, 03-02.04, que riela, al folio Trece (13) y manifestó, “ en el mes de febrero de 2004 se tuvo conocimiento de un secuestro del Doctor C.F., donde se inicio la investigación y se tenia un grupo trabajando en ello, de la parte de investigación, cuando al segundo día del secuestro, se presento un taxista, y un hermano de la victima informo a los funcionarios, que había, un taxista afuera, y que iba a entregar una encomienda, en la que venia el sello del doctor fuentes, donde los funcionario se alertaron y me notifican, mas sin embargo los funcionarios que se encontraban en la residencia abordan al taxista, y el les manifestó que el solo les estaba entregando, la correspondencia que le fue dada por otro ciudadano, que iba a bordo de una camioneta bronco negra de nombre Fernando, y junto a el dos ciudadanas que decía eran pasajeras, lo cual se corroboro era falso, ya que un de ellas manifestó ser la concubina del chofer, quien refirió que el dueño del taxi era de el Corozo, que era falso que el señor de la bronco negra había enviado el sobre, es por lo que se sospecha que el mismo tenia vinculación con el secuestro del señor C.F., este muchacho manifestó que había sido buscado para trasladar al secuestrado, para el sector del Bote, Cuartel de Vega de Aza hacia arriba, no dando un sitio preciso que en principio, orientara la investigación como a las 7 o 10 de la noche decidió colaborar, con la investigación y nos llevo al sitio donde por el sector de San Josecito, señalando una de las viviendas, donde presuntamente fue dejada la victima, esta casase toma por asalto, y al ingresar a la misma interrogamos a los presentes, quienes manifestaron en un principio, desconocer lo que investigábamos, motivo por el cual hicimos un careo entre el taxista, y los presentes, donde el taxista les dijo que colaboraran y el señor manifestó que quien estaba metido en todo eso es un cuñado de el de nombre Clodomiro, quien vive en el sector, del Barrio Los Andes, dándonos una foto del mismo, la cual me permitió ubicar y corrobore que este mismo individuo estaba implicado en otros secuestros ,este ciudadano se trata de un persona de nacionalidad colombiana, motivo por el cual envíe a la comisión, a la casa del mismo y no encontraba nadie allí, luego el señor manifestó que el nos llevaría adonde el lo llevo, es decir hacia la parte alta de Loma de Panaga, llegamos allá en la madrugada, el nos señalo una casa, un rancho donde al ingresar a la misma encontramos a un ciudadano, solo en la casa que quedo identificado como Ali, al manifestarle el motivo de nuestra presencia el manifestó desconocer lo que le estábamos preguntando, luego dijo que habían cinco hombres que estaban cuidando al secuestrado, que el solo le daba la comida, mas sin embargo el nos oriento, a donde mas o menos estaba la victima, como se trataba de dos direcciones, una por el lado derecho, y el otro por el lado izquierdo, y como éramos bastantes funcionarios, procedí a dividir la comisión en dos grupos unos nos fuimos por el lado derecho y otros por el lado izquierdo, luego de media hora de ir caminando, se producen unos intercambios de disparos, donde los sujetos, huyen hacia la parte alta de la montaña, pero se consiguieron con la otra parte de la comisión que bajaba por el otro lado, en ese enfrentamiento fallecieron dos personas de nacionalidad colombiana, y yo me encontré de frente con la victima, y procedí a rescatarlo, posteriormente se trasladaron a las personas aprehendidas a la oficina, donde fueron identificadas, quedando uno de ellos por capturar siendo el señor Fernando es todo. A preguntas del Ministerio Publico entre otras cosas manifestó: “Clodomiro trabajo con un hermano de la victima el Doctor Fuentes, a la victima C.F. lo c.C., por el sector de San Josecito, que es donde ocurrió el secuestro, para realizar algo relacionado con su trabajo, en complicidad con un señor que se llama Fernando, y me imagino yo que con el de la Finca también con el señor Heli, ya que de hecho el es cuñado de Clodomiro; la encomienda era un sobre de manila, con el membrete, Abogado C.F., el hermano del Doctor Fuentes indica que eso lo cargaba su hermano, dentro de la camioneta, lo cual nos lleva a deducir que se trataba de la f.d.v.d. el secuestrado ya que los documentos que se encontraron dentro de el mismo, eran papeles del vehículo que conducía la victima al momento del Plagio, la carta manifestaba que el encontraba secuestrado y que debían hacer lo que ellos manifestaran, quien conducía el taxi el ciudadano Stepher, este mismo ciudadano manifestó, varias versiones, es decir, habían varias etapas, al rato, manifestó que el traslado al secuestrado, que el lo llevo al Corozo, al Sector el Bote, pero, el no señalaba, un sitio especifico, posteriormente dice, que el nos llevo para colaborar y nos llevo para un portón que estaba ubicado en San Josecito, desde donde fue trasladado hasta la parte alta del barrio Los andes, el menciono que iban otras dos personas mas allí, de hecho el carro era de Fernando, el manifiesta que el lo entrego en esa casa, describiendo a la persona que estaba allí y las características coinciden con las del ciudadano Heli, donde lo cariamos y fue donde l acepto que el lo había recibido allí pero quien estaba involucrado era el cuñado de el, y me muestra la foto quien es Clodomiro, este señor no me dio detalle ya que su trabajo era recibirlo y llevarlo, el cuñado de Clodomiro fue quien nos lleva a la Loma de Panaga, esta persona, fue Cacique o Pascual, el lo que hacia era hacer la comida y llevársela, el decía que las personas cambiaban de lugar, en varios tiempos, el tenia conocimiento, que allí estaban las personas, por que el era quien les daba la comida, el no manifiesta quien le da esas ordenes, C.F. nos señalo la casa donde lo tenían, así mismo nos refirió que cada tres días lo cambiaban de lugar, si en la montaña al detectar la comisión ya habían recogido parte de lo que utilizaban para armar el cambuche allí encontraron, utensilios, útiles personales y unos plásticos, C.F. refirió que desde que ocurrió el secuestro, estaba el allí no lo mudaban del sector, así mismo manifestó que estaban pidiendo a cambio de su libertad dinero, no precisando el monto por cuanto es en ese momento cuando se retiene la correspondencia, y se empieza el procedimiento, el también resalto que una de las personas que hablaba con el siempre se tapaba la cara, presumo que es Clodomiro porque el lo conocía con anterioridad, el taxi es de Fernando a el se le decomisa el celular, en el decía que se apurase y además en el cruce que se hizo, la participación de Fernando el fue uno de los que lo planifico, otras personas que participaron fueron dos colombianos y otro que se suicido, se corroboro que el carro era propiedad del Señor Fernando; no participe en la aprehensión del señor Fernando porque a el lo detuvieron en Caracas creo; es todo. A preguntas de la defensora ROSSILSE PEÑA entre otras cosas manifestó: “ el señor Fernando dice, que el es taxista, y que estaba haciendo una carrera normal y que lo que no cuadra es que las personas que estaban, con el eran pasajeras y una de esas personas es su concubina, cuando el habla de Fernando y la Concubina le dice que colabore, ya que Fernando era quien estaba metido en el secuestro, el carro era de Fernando y el le manejaba el carro en su trabajo como taxista, si investigue a Fernando allanando la Casa, se identifico, y donde el mismo huyo del lugar pero quedo identificado, y luego lo capturan, la victima, no le hace ningún señalamiento, el único que se relaciona es Clodomiro, porque el se presta para citar C.F., para un supuesto trabajo, en San Josecito, en los teléfonos que llevaba el taxista, se enviaba mensajes con Fernando donde decía que paso Conejo y además, y se determino, que uno de esos teléfonos pertenecía, a Fernando; el carro se puso a disposición de la fiscalía y su documentación pertenece a los expertos, de los vehículos pero si estaba a su nombre es decir Fernando, es todo”. A preguntas de la Defensora L.M., entre otras cosas manifestó: “De inicio H.N. todo, luego se baja al taxista, y el le dice a quien le entregaste tu al secuestrado, y es cuando el colabora y dice que es Clodomiro quien estaba metido en eso, esa casa queda como a tres horas donde estaba el secuestrado, la victima narra el recorrido que el hizo, no estoy seguro si la victima los vio o no, la victima cuando va huyendo de los tiros se encontró conmigo y dice que no le dispare que eles el secuestrado, y indica que los sujetos habían salido corriendo hacia arriba, no señalando a nadie porque fue algo preliminar, esto”. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó, “ Nosotros allanamos el sector La Pampa donde se identifico a Fernando, el señor El Gallo creo que fue el que se suicido y los dos colombianos eran quienes cuidaban al secuestrado, y ellos fallecieron allá, la victima manifestó que iba un comandante pero que siempre se tapo la cara, P.A. estaba solo en la finca que fue la segunda a la que llegamos.; H.C.C. fue donde llegamos por primera vez, dice que recibió allí al secuestrado, y que lo tuvieron por unas horas allí, de hecho la victima indica que lo tuvieron allí en un cuartico, mientras preparaban su traslado; es todo. De seguidas es llamado a declarar el ciudadano PARRA MONCADA R.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.744.095, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma del Acta Policial de fecha 03-02-04,que riela al folio Trece (13), y manifestó: “ Eso sucedió a finales del 2004, cuando secuestran al ciudadano C.F., los familiares nos contactan, nos trasladamos a la residencia en horas de la noche, donde uno de los hermanos del Doctor C.F. manifiesta que al frente de la casa se encontraba un taxista haciendo entrega de un sobre, y nos percatamos, que en el taxi estaban dos personas femeninas y se procedió a interrogar con relación al sobre, manifestando que se lo había entregado una persona por el sector del Corozo, donde el mismo manipulaba un vehículo, marca Bronco Negro, y procedimos a interrogar a las femeninas, donde se observo una contradicción, en la declaración de las mismas, y refirió que el señor vivía por los lados del Corozo, hasta que reflexiono y nos indico que el estaba relacionado con el secuestro y nos llevo para una finca, que quedaba por el sector de San Josecito y llegamos en horas de la madrugada, conversando con el encargado de la finca siendo este el señor Heli, se le hizo u interrogatorio manifestando que el cuñado de el había traído a una persona, y se la había llevado a una montaña como a tres horas, al rancho de una persona que se identifico como Ali, se tomaron las medidas de seguridad y nos trasladamos al rancho donde encontramos a una persona de nombre Ali quien manifestó, que había un grupo en la montaña, donde en el trascurso de la mañana y del a tarde iban a buscar comida, debido a que llegamos en la mañana, pedimos refuerzo a fin de establecer dos grupos, ingresando al sitio con las medidas de seguridad del caso, de 10 a 15 minutos escuchamos un enfrentamiento, por lo que avanzamos a donde se escuchaban esos disparos, y estando allí, encontramos a una persona, cerca de una piedra, quien indico que era el secuestrado, por lo que le brindamos protección, y lo sacamos del lugar, luego de ello observamos que habían personas muertas de parte de los secuestradores que murieron producto del enfrentamiento, se traslado al señor de la finca anterior es decir Ali, y el segundo del rancho donde hacían la comida, Heli, a fin se seguir con las investigaciones correspondientes, es todo. A preguntas del Ministerio Publico entre otras cosas manifestó: “En el momento en fuimos a la residencia de los familiares ellos manifestaron las circunstancias del secuestro que habían citado a la victima para un lugar y allí lo abordaron y se lo llevaron; Recuerdo el nombre del taxista creo que era Stepher, el iba a entregar un sobre de manila, y estaban los documentos de la victima, esto lo dieron como f.d.v., es decir, que era el grupo que tenían el secuestrado; dieron el nombre de Fernando que fue quien le dio el sobre, y indico que vivía en el Corozo, el taxista indico que Fernando fue quien le dio el sobre luego se determino que el taxista también tenia vinculación con el secuestro y que de hecho era su cuñado y otros dos colombianos; una vez que tenemos el sobre nos vamos al Corozo, luego refiere que el participo en el secuestro y nos indico que lo traslado a una finca damos con la finca por la información dada por el taxista; el encargado de la finca nos dijo que su cuñado Clodomiro se lo había llevado, como a tres horas de allí; y el tenia conocimiento de lo que estaba pasando, de hecho el nos dio el lugar donde se encontraba como lo es el sector de San Josecito, casi llegando al Chorro del Indio, al llegar allí nos entrevistamos con un ciudadano de nombre Ali, quien indica que habían como cinco personas que iban a buscar la comida de los secuestradores, que la buscan e la mañana y en la tarde; cuando yo vio al secuestrado estaba escondido en una cueva tipo piedra; no me acuerdo si había algún cambuche o no; no pudimos ubicar al señor Fernando y no me acuerdo cual fue su participación; en el sitio se colectaron unas evidencias como armas, Con las medidas del caso de diez a quince minutos para llegar del rancho del señor a donde estaba el secuestrado; es todo. A preguntas del Ministerio Publico entre otras cosas manifestó: “Era un sobre de amarillo manila; llevaba el nombre de la victima; el taxista manifestó que el sobre se lo había dado Fernando el de la Bronco negra, debido a la contradicción de su concubina, fue que se dio cuenta de la falsedad de su información; el interrogatorio duro por un lapso de media hora; el taxista no fue maltratado de hecho estaba su novia; allí es todo. A preguntas de la Defensora Publica Abogada Rossilse Omaña entre otras cosas manifestó: “de que el sobre venia de parte de la victima nos dio a entender porque se encontraban documentos del carro de la victima; el hecho de ver esos documentos hacían notar que venían de ellos porque eran documentos que tenia la victima en el carro en el momento en que fue plagiado, es todo. A preguntas del tribunal entre otras cosas manifestó: “ Fuimos al Corozo, a buscar la bronco negra y a Fernando, es cuando el taxista nos indica que el estaba involucrado en el secuestro, y nos lleva a una Finca por el sector de San Josecito, y que sale al Chorro del Indio; el encargado de la primera finca es cuñado de Clodomiro; y el señor de la segunda Finca es Ali; es todo el tribunal en presencia de las partes da por reproducida por su lectura, Acta Policial, de fecha 03-02.04 que riela al folio Trece (13), de la presente causa suscrita por los funcionarios MONRROY GALAVIZ L.F., PARRA ALEXANDER, RAY JOSÈ, R.J.C., VASQUEZ ALBERTO Y A.M.. En este estado verificando que no comparecieron más órganos de prueba, la ciudadana Juez informa a las partes que acuerda suspender la audiencia oral de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal y la reanudación para el día LUNES SEIS (6) DE JULIO DEL 2009, A LAS OCHO TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 AM).

    4. día.- ( f.1939) Hoy en la Ciudad de San C.S.S. (06) de Julio del año dos mil nueve (2009), día y hora fijada, para la realización de la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa penal CAUSA 3JM-1014-05 y 3JM-1293-07 incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI, BARBOSA TORRES P.H., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, teniendo como grado de participación cooperador inmediato, coautor y los dos últimos de los mencionados ut supra como facilitadores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R.. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala junto con las Juezas Escabinos DUTULIO DE CARBONE MARITZA Y TOSCANO DIAZ DULFA MARINA y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal , informando la misma que se encuentran presentes en Sala: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado J.L.E., los acusados F.R.C.S., previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., previa citación y las Defensoras Públicas Penal N° 8, 12 y 14 Abogadas ROSSILSE OMAÑA, BELKYS PEÑA y G.G.D.B. y como órganos de prueba los ciudadanos ANELKYS M.N.D.M., C.J.F.R., G.R.S.. La Juez realizó una síntesis de lo acontecido el pasado día 29 de Junio del 2009 en la continuación y llamó a la sala a declarar a los ciudadanos ANELKYS M.N.D.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 12.814.215, funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, quien debidamente juramentada, ratifico el contenido y firma de Experticia Nº 0537 de fecha 12-02.04, y del Informe Nro 1322 de fecha 29-03-04 que rielan en los folios 167 y 329 y manifestó: “ La experticia Nº 0537 consiste en un reconocimiento legal que se le practico a las evidencias que fueron enviadas la Laboratorio por parte de la Brigada Anti Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se describió las características propias que presentan cada una de las evidencias que se encuentran plenamente descritas, en la parte motiva del informe pericial, como lo son, un machete, un paño, dos chaquetas ,dos hamacas y un colchón, donde es de hacer notar, las piezas reciente presentan en diversas áreas de su superficie adherencia de suciedad y material del que normalmente esta constituido el suelo natural (tierra), así como también vegetales deshidratados ( hojas secas); todas estas evidencias fueron remitidas al área de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Experticia Nº 132 se le practico a un sobre de manila, color amarillo, tamaño extra oficio presentando descripción identificativa de color negro, donde se lee el escrito “ Escritorio Jurídico C.J.P.D.-abogado- el mismo se encuentra en buen estado de uso, y conservación contentivo en su interior de un documento personal constitutivo por cinco hojas de papel bond color blanco, el cual una vez de haber sido experticiado se remitió anexo a la experticia a la Brigada Anti Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico entre otras cosas manifestó: “El sobre entre otras cosas refiere Escritorio Jurídico C.J.P.D.-abogado- el mismo se encuentra en buen estado de uso, y conservación contentivo en su interior de un documento personal constitutivo por cinco hojas de papel bond color blanco; el documento es constante de cinco hojas; la escritura es en computadora, es todo “. Se deja constancia de que la Defensa y el Tribunal no interrogaron. El tribunal deja constancia que en presencia de las partes se incorporo por su lectura Experticia Nº 0537 de fecha 12-02-04, y del informe Nº 1322 de fecha 29-03-04, que rielan a los folios 167 y 329, debidamente suscritos por la Experto ANELKYS M.N.D.M.. De seguidas es llamado a declarar el ciudadano C.J.F.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 15.367.997, quien debidamente juramentado manifestó: “El día miércoles 28 de Enero del 2004, comparecí yo a una cita de mi esposa en s.B.d.B. y ese día se trasladaron dos ciudadanos aun establecimiento comercial de mi hermano a quien le indica que para que yo les hiciera un Trabajo, porque había una anciana para qué le hiciera la defensa, donde mi hermano les da los números de teléfonos; el jueves siguiente mi secretaria cito al señor Giovanni un italiano que se fue de San Cristóbal y nos reunimos en la tarde, y yo le dije que el día viernes yo la podía, atender pero que me llamen de manera previa yo lo hice por que se trataba de una anciana; el viernes como a la 6: 30 de la mañana me llamaron para esperarme porque la reunión era en San Josecito, primero fui a buscar un escrito y luego me fui vía llano en la pasarela de Vega de Asa me esperaba un señor y una señora se montan el hombre adelante y la mujer atrás pasamos unas casas del fuerte murachi y entramos en una calle destapada, cuando en unos minutos salieron unos hombres de la montaña, apagaron la camioneta me llevaron a la parte de atrás y me vendaron, yo temblaba y ese alto de chiva supongo que era el que conducía la camioneta, me trasladaron de manera corta del tramo, me cambian de carro y siguen el recorrido corto y me entregan a L.E.A., quien era el que coordinaba el secuestro y el ordena que me quitaran la venda y me dicen tranquilo que aquí no le va a pasar nada, esto es por dinero, me dejan al frente de un horno, sentado en una silla, orando cuando al salir me dice el joven catire, y yo le digo como te llamas y me dijo dime como quieras y le puse el negro, y le dije que necesito que usted me de una llamada para que mi familia sepa, y el me dijo que no podía y bueno llame y me contesto mi mama y le dije que me retuvieron la camioneta; luego llamo a mi hermano y me dice Carlos lo secuestraron, y yo le dije no denuncie pero hable con Liliana, ya que yo me estaba preparando a lo que me podía seguir; cuando vienen y me traen pescado frito con arepas, yo no comí, solo me tome unas pastillas y ellos se tomaron el resto de los nervios que tenían, el de la granada me dijo que si usted no pretende desayunar y yo le dije que no, ese desayuno lo preparaba la señora Oliva que vive en esa casa, luego llego la hora del almuerzo y yo lo que hice fue tomar agua, era un viernes treinta de Enero con un sol impresionante, quien suministraba la comida nunca lo vi porque ellos me manifestaron que si me quería cambiar y les dije que no, cuando llegaron las seis de la tarde, el bendito jefe el negro me dijo que no me podía soltar porque si no e jefe lo castigaba que es una banda y que es del frente colombiano como mi chequera tenia tres dólares y el me dijo que tenia que pagar por lo menos quinientos dólares; se hizo la noche llego un carro que era el que me traía las pastillas, como a las diez me dice el jefe, vamos a caminar y va a ser largo el camino, había buscado una horquetas y veo que es Clodomiro va adelante lo cual ocurrió frente a la Alcaldía de Torbes, como a las dos de la mañana llegamos a dos tanques que surte agua donde me comí tres naranjas, y les dije a ellos que oráramos para que dios me de mas fortaleza ellos se quedan en silencio y yo rece tres padres nuestros; luego seguimos subiendo cuando veo a S.A., llegamos como a las cinco de la mañana y realizaron un cambuche y extendieron una hamaca, y una colchoneta para que durmiera y yo le dije que no que si quería lo hiciera el, allí es cuando veo, a Clodomiro, quien llego con agua caliente y una taza de café, luego como a las 9 de la mañana me cambian, donde prenden el fogón y van a preparar una pasta, y yo le dije que les ayudo a preparar la salsa y así lo hicimos, luego de ello me dice el jefe Doctor como vamos a arreglar y le dije lo único que hay para escribir es mi chequera y empecé a escribir donde refleje SC, para que supieran que estaba en San Cristóbal, y bueno le dije que debía mandar eso a la avenida España y le dije déle 5000 Bs. al taxista para que entregue este sobre, saque la cadena y el carnet de circulación, donde mande el sobre el cheque y el carnet de circulación; todo lo que yo instruí a ese joven lo cumplió, se bajaron como A las 5:30 am junto a una persona que lo llamaban el chiva, me quede solo con cuatro llego el domingo donde vino el señor con unos perros, y esa gente se asusto todo lo que teníamos lo enterraban, Clodomiro me dijo luego de ese susto, yo el voy a regalar como recuerdo esta moneda para que nunca olvide este momento, luego me dice doctor usted va a comer y yo le dije que no, que solo iba a tomar agua porque iba ayunar todo el día; el primero de Febrero llego la noche oscura, donde llego el famoso negro chivas con Carne, carne refresco y dulces, me dijo Doctor la cosa esta muy mal, cuando me enseñamos dos periódicos y a mi se me bajo la tensión, me puso a tomar pepsicola, ninguno durmió, llego el lunes, y me dice chivas mi jefe me mando carne como se la quiere comer, y yo le dije como usted me la quiera preparar y el se fue a donde se veía la luz y luego lego con dos bolsas, con la carne asada y chochecos. El me dijo como que no lo conoce nadie si el obispo dijo que estaban diciendo que oraran por usted, allí me entro la crisis, luego como a las 10:30 viene el de la granada, me dice hoy es un día de suerte para usted y le dije que no me ensuciara el agua con la que me voy a bañar, luego a el que le digo el amigo se le paro una mariposa impresionante, y el me dijo doctor usted se va hoy de aquí y yo le dije dios quiera, luego me traen una galleta y pepsicola, como a las tres de tarde me dice el amigo doctor lo tenemos que cambiar y se va C.D. bañarse, cuando le informan la policía, entonces ya ellos no iban detrás mío, si no yo iba detrás de ellos cuando empiezan ellos a correr, cuando nos encontramos con dos rocas inmensas y Clodomiro y el negro alto se escaparon por otro lado ; luego yo salgo y viene la comisión de la petejota y ellos me cubrieron, cuando me agarra el jefe el comisario Eddy, me coloco el chaleco, y me comunican con mi familia, luego vi al amigo y a la vaca muertos en pleno camino, y montaron los dos cadáveres en esa yegua y se fueron por un barranco, que luego al otro día nos enteramos que murió, luego llegue a mi casa y al día siguiente me empecé a enterar de todos los pormenores, empecé a declara Y a identificar Clodomiro fue cuñado de L.P., que se ahogo en el río y fue quien Trabajo en mi casa, luego que veo las fotos de allanamiento es que tengo conocimiento de quienes eran y demás a los 10 días me llaman al celular de mi esposa y me dijeron que no se olvidara que ellos habían perdido dos funcionarios de ellos y que yo tenia que pagarles y le dije Alberto esto hay que terminarlo de salir, yo dure 8 días que no salí, luego de ello en la oficina me mandaron una correspondencia que decía frente revolucionario colombiano, que decía que yo tenia que pagar y me contacte directamente con el DAS, y empecé a trabajar con ellos y Monrroy, era quien me acompañaba para Cúcuta al que yo lo puse el negro L.E.A. cuando lo detienen el tenia mis prendas, luego en marzo de 2005 a L.E.a. le hacen un allanamiento y lo Capturan; luego yo recibí en mi ofician a los familiares J.S. y de la muchacha, y le dije que se debía hacer lo que digan los tribunales y los fiscales, luego veo cuando detienen a L.a. y lo reconocí en una rueda de reconocimiento de individuos, luego como a los meses es L.E.a. que envía una carta que yo traje el día sábado 14-04.05 penitenciaria de Cúcuta donde dice que me quería pedir perdón a mi y a mi familia de todas maneras el daño ya esta hecho, solo quiero que sepa somos humanos y sin embargo yo cumplí con todo lo que le prometí, que no le mataríamos pero estoy muy desilusionado con sus palabras en las entrevistas donde dijo que nos viera donde nos viera nunca nos reconoceríamos, si a usted lo han vuelto a molestar no he sido yo, se lo han hecho de vivos es porque otra gente se entero y como usted tiene el traidor cerquita, por ello había mucha gente detrás suyo pero por buena suerte usted cayo en buenas manos, pero yo perdí también mas que usted, que fue como un hermano la vaca guayanesa, y ahora perdí mi libertad, esto llega con las muchachas , quienes dicen que ellas son familia del los que están presos en Cúcuta, y me moleste y mande a mi secretaria a que llamara a la policía pero luego reflexione y las recibí, continúan diciendo que querían que no tuviera ningún rencor con el porque le permite llamar A su casa y no le ocasione ningún daño, lo trate muy bien en su allanamiento le incautan unas cartas remitidas al negro tal cual como yo le puse por casualidad, esta es la famosa carta que el me hizo legar a mi donde el me pedía perdón yo quien tener la información y la tuve gracias a el, donde el autor intelectual de secuestro es Clodomiro a quien busque en cielo y tierra y no lo encontré donde creo que a ese joven le dieron la libertad, quien me vendió a otro grupo fue C.G. donde su cuñado trabajo en mi casa , como entra el cuerpo técnico de policía en el trabajo luego que yo me comunico a mi casa hay una movilización total, donde quien lleva el sobre a mi casa es J.S. donde el sobre que se le entregaron a F.C. quien se lo di a el, y el en compañía de las muchachas fue a mi casa, y lo lograron aprehender y gracias a lo que el manifestó dieron conmigo luego fui a la casa donde me comí las naranjas y supe que allí era donde habían preparado la carne y los chochecos, quien es el señor que esta aquí Heli, este Clodomiro, estuvo implicado en varios secuestros según información dada por el Das yo tuve conocimiento cuando F.c. en Caracas Preso, de acuerdo con todo lo antes expuesto es justicia y no tengo nada en contra de ello, esto. A preguntas del Ministerio Publico entre otras cosas manifestó: “ Reconozco a quienes me esperaban en la pasarela porque ellos, se fueron primero a donde mi hermano, el jueves ellos me llaman para contactar esa reunión el viernes, pero ese día yo tenia un juicio de partición, y ese día al salir de allí me escolto el taxi de John, lo reconozco porque el me da las características de la ropa que el y la dama tenían, y lo espero junto a la pasarela de Vega de Aza, yo cambio las luces y ellos se montan, la gente que intercepta que salen de lado y lado, me dicen que esto es un secuestro, me vendan en el momento en que me sacan de la camioneta en la parte de atrás, al llegar al sitio de los hornos me quitan la venda, es decir al bajarme de la camioneta, en los hornos vive el señor Pascual, y su esposa Oliva, quien era la que nos preparaba el desayuno, al día siguiente de mi rescate es que tengo conocimiento de quienes actuaron allí, se que Clodomiro es cuñado de Pascual lo cual se desprende de los allanamientos, a Pascual nunca lo vi; solo lo veo hoy, había una distancia de cuatro cuadras de donde me detiene a la casa del señor que esta aquí Heli, los vecinos dicen que el señor hacia bastante mercado; se colecto una hamaca, sucia de varios colores, yo no sabia quien era el taxista, solo le di una tarjeta con la dirección de mi casa, por si no sabia llegar, yo me entere el día después de mi rescate; L.E.A. le entrego, el sobre a L.F.C. y este a su vez se lo dio a J.S., en el cambuche, a mino me volvieron a vendar ni nada; nunca se logro establecer un precio porque ya se habían hecho allanamientos y sabían donde me tenían; yo escribí en el cheque y en la tarjeta ,y no volví a ver mas las personas a las personas, que me citan allá en el Palmar viejo es todo. a preguntas de la Defensora publica B.P. entre otras cosas manifestó: “ Como tal no se cuales son las cuatro personas encapuchadas, porque yo estaba vendado, con posterioridad me entere que me trasladaron en una camioneta que carga chatarra, no se quien conducía el taxi y la moto, solo llego la información que L.E.A. me enviaba, porque esa fue la negociación que se hizo en San Cristóbal, L.E.a. fue quien se hizo pasar por el jefe, en el sitio murió la vaca guayanesa y L.E.A., lo que yo envié se lo entregaron a un hermano y ellos llamaron a unos funcionarios, quienes son los que lo detienen, lo que yo escribí se lo di a L.A., este se lo dio a F.C. y este a su vez a J.S. no se que relación había con Jhon luego es que me entere que era chofer de F.C., la esposa de F.c. fue como año y medio, ella estaba embarazada, y lloramos los dos por esta situación; los familiares de J.S. me manifestaron que a el lo habían implicado en eso, toda defensa que una buena madre y un buen padre hacen a Jhon lo veo es hoy, es todo. a preguntas de la defensora publica Rossilse Omaña, entre otras cosas manifestó: “ yo me entere con posterioridad de las características de la moto, si no cuando L.A. me da los pormenores del caso, nunca vi a L.F.C., no se porque el es entregado a otra persona, habría que preguntárselo a el, que conexión había no se pero que el lo hizo llegara mi casa; Jhon era el chofer de F.C., y así lo ratifico su mama en mi oficina; es todo” . A preguntas de la defensora publica abogada G.G., entre otras cosas manifestó: “no aprecie a Casique, si no lo vi inmediatamente que me rescataron, cuando lo bajan esposado, porque en su casa hacían los alimentos, que me daban a mi es todo. Se deja constancia que el tribunal no interrogo: “De seguidas es llamada a declarar la ciudadana G.R.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.642.439 quien debidamente juramentada manifestó, “Solo se que el Doctor fue secuestrado, por lo demás no se porque muy poco se maneja del tema, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico entre otras cosas manifestó: “El secuestro ocurrió hace como cinco años aproximadamente, en el mes de enero, las comunicaciones las tomo y se las paso a ello que se habla por teléfono lo desconozco fueron unas señoras que son familiares de los secuestradores, es todo. Se deja constancia que el tribunal y la defensa no interrogaron. En este estado verificando que no comparecieron mas órganos de prueba, la ciudadana Juez informa a las apartes que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES CATROCE DE JULIO DE 2009, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS D ELA MAÑANA (08:30 AM).

    5. Día.- (f 1959) Hoy en la Ciudad de San Cristóbal a los Catorce (14) días de el mes de Julio del año dos mil nueve (2009), día y hora fijada, para la realización de la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa penal CAUSA 3JM-1014-05 y 3JM-1293-07 incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI, BARBOSA TORRES P.H., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, teniendo como grado de participación cooperador inmediato, coautor y los dos últimos de los mencionados ut supra como facilitadores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R.. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala junto con las Juezas Escabinos DUTULIO DE CARBONE MARITZA Y TOSCANO DIAZ DULFA MARINA y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal , informando la misma que se encuentran presentes en Sala: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado J.L.E., los acusados F.R.C.S., previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., previa citación y las Defensoras Públicas Penal N° 8, 12 y 14 Abogadas ROSSILSE OMAÑA, BELKYS PEÑA, DILIMARA PERNIA Y J.C., dejando expresa constancia que el defensor J.C. esta en esta audiencia en virtud de la unidad de la Defensa Publica asistiendo al acusado Casique Cárdenas Ali, perteneciente ala defensora cuarta y la defensora Dilimara Pernia, en su calidad de defensora publica Suplente Nº 14 y como órganos de prueba ROJAS FUENTES A.J., A.S.J.A., S.N.C. y FUENTES ROJAS J.D.. Luego la Juez realizó un resumen de lo acontecido el la continuación del juicio el pasado 6 de Julio del 2009 conforme a lo establecido en el in fine del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y llamó a la Sala a declarar a N.C.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.156.803, quien debidamente juramentada manifestó: “ lo que recuerdo es que ese día llego mi esposo y les dije que nos llevara a comer helados, y me dijo que iba a ser una carrera y nosotros insistimos que nos llevara en el carro, y siempre se negó a llevarnos y nosotros insistimos, y nos fuimos al lugar donde nos sucedieron los hechos, nosotros no sabíamos lo que estaba pasando, porque nunca nos dijeron nada, es todo. A preguntas del Ministerio Publico entre otras cosas manifestó: “ Yo era la esposa de J.S., para ese entonces, duramos ocho años de casados, el no me dijo para donde iba a hacer la carrera, pero le insistimos, y lo acompañamos; el estaba en mi casa antes de hacer la carrera; el no me dijo que finalidad tenia la carrera, solo que iba ha hacer la carrera, desde que salimos de la casa nos metimos, por la rotaria, ya que yo le pedía que nos llevara a comer helados, de allí seguimos derecho, y nos bajamos por la venida España, y el estaba ubicando la dirección cuando de pronto ve ala derecha, y ve la dirección, se bajo del carro, y busco la casa que estaba marcada, al bajarse el bajo el bajo con un sobre amarillo que no se para que era, el dueño del carro se llama Fernando que vive por la Troncal, no vimos cuando atendimos a el porque nosotros nos pusimos a hablar, luego llegaron unos señores y le dijimos que yo era la esposa de el, y ella era su cuñada, esa noche nos detuvieron y nos dieron varias vueltas, nos llevaron a un sitio, donde nos taparon la cara y nos amarraron las manos; no se que tenia ese sobre; no se porque ellos no intervinieron, luego a nosotras nos llevaron en ese carro y no lo volvimos a ver que nunca; el no me manifestó quien le había, entregado el sobre es todo. A preguntas de la defensora Publica Abogada Belkys Peña, entre otras cosas manifestó: “ No se en que carro se llevaron a J.S., eso paso un sábado en la noche, y nos encontramos en la petejota el martes en ese tiempo estuvimos en un estacionamiento y allí nos metieron como en la cava de un camión, se que un señor agarro y pregunto que si yo era la esposa, de allí nos separan a mi hermana y a mi, luego el me coloca una bolsa en la cara, me amarro las manos me golpeo, me dijo que yo era una perra y que le tenia que decir donde tenían al señor, y yo le dije que no sabia y siguió diciéndome, groserías luego me baja allí y me mete en un portamaletas y se lleva a mi hermana, amaneciendo yo le dije que nos dejara ir al baño, y un muchacho nos llevo, cuando me quitaron la venda era un estacionamiento muy lejos de la ciudad, nos daban vueltas y nos traían a un mismo sitio hasta que deciden llevarnos a la petejota, cuando llegamos a la petejota lo hicimos solas, luego si nos llevaron juntos a la policía, y el estaba demasiado golpeado, las manos estaban rotas tenia heridas en los pies, yo escuchaba cuando lo golpeaban es todo. A preguntas del defensor publico Abogado J.C. entre otras cosas manifestó: “ Cuando nos agarraron presas no nos dijeron que organismo era, lo que me acuerdo es que un señor decía que no nos importaban que luego nos llevaban, no se identificaron, ni nos dijeron que estábamos detenidas; nosotras estuvimos 45 días presas y luego se demostró que nosotras no sabíamos nada del caso, solo el hecho de habernos montado en ese carro, en la madrugada no llevan a la petejota, eso paso un sábado en la noche y nos entregan el martes a la petejota, paso mas de setenta y pico de horas; nosotras salimos porque no se demostró nada es todo. a preguntas de la defensora publica Abogada Rossilse Omaña, entre otras cosas manifestó: “ J.S. tenia muy poco tiempo en la línea, no se cual era el pago porque soy una vulgar trabajadora y nunca le he mirado el bolsillo a mi marido, nunca llegue a ver Fernando el vivía en la parte de encima de la casa, yo salgo muy temprano de mi casa y llego en la noche, el iba y guardaba el carro cerca de la alcabala de la Guardia, y cuando el señor se lo pedía el se lo daba, es todo” A preguntas de la defensora publica Dilimara Pernia entre otras cosas manifestó: “ Yo viví con el como ocho años, cuando empezamos a vivir el trabajaba con su papa de electricista y albañil, tenia muy poco tiempo trabajando de taxista es todo. De seguidas se llama a declarar a la ciudadana A.S.J.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 16.983.973,quien debidamente juramentada manifestó “ Eso paso hace seis años, esta relatado y bajo varios testimonios, que se han dado, para mejor reiteración leer el expediente que ya esta, por cuanto por el tiempo que ha pasado es poco lo que se recuerda, el caso se trata de un secuestro, pero no se de quien era, se que había una persona privada de su libertad y luego es que me llevan a la petejota hacer diligencias, es todo. A preguntas del ministerio publico entre otras cosas manifestó: “Si conozco a J.S. el era para ese momento la pareja de mi hermana, yo fui mas no sabia que era la encomienda que llevaba, fuimos a una casa en p.n., yo estaba a las afueras de mi casa con mi hermana al momento de salir, Jhon no estaba allí cuando yo estaba con mi hermana, luego llega el en un vehículo taxi y le preguntamos para donde iba, y dijo que hacer una diligencia y le preguntamos si podíamos ir, la casa queda en p.n., al llegar allí nosotras nos quedamos dentro de el vehiculo y el se bajo, llegan uno señores que no se identifican y liego dicen que eran petejotas yo no sabia para que se bajo y el se fue a las afueras de la casa, no recuerdo si llevaba algo en las manos, a preguntas de la Defensora Publica Belkys Peña entre otras cosas manifestó: “ Eso fue el 30 0 31 de Enero; yo le pregunte a los señores que quienes son ellos me dicen que gente de la calle, ellos prendieron el carro y nos llevaron para una zona aledaña por ahí de p.n., ahí nos llevaron al estacionamiento de la Plaza de Toros, nos amordazaron y nos dijeron que nos calláramos, allí duramos casi dos días me tocaban los ojos y nos amordazaron la boca, luego nos llevaron a la petejota y posteriormente a la policía, que es donde empiezan los tramites en la policía estábamos nosotras solas, no lo volvimos a ver pero de lejos, el estaba bastante golpeado el tenia por los costados, en el abdomen y en las manos, pienso que eran funcionario porque ellos eran quienes lo tenían, es todo. . A preguntas del defensor publico Abogado J.C. entre otras cosas manifestó: “Yo estaba en las afueras de mi casa, nosotros nos fuimos, y no quiero volver a relatar todo lo que paso desde hace seis años, ya esto esta en un expediente, es todo. Abogada Rossilse Omaña y Dilimara Pernia no interrogaron, a preguntas del tribunal entre otras cosas manifestó: “Yo veo a Jhon después de la detención que hacen los petejotas cuando llegamos allá y nos separan, yo lo vi de lejos porque estamos separados, no nos permitían hablar a esa distancia es que le veo las lesiones es todo. De seguidas se llama a declarar a el ciudadano ROJAS FUENTES A.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad, V-13.793.852, quien debidamente juramentado manifestó: “ Mi tío fue secuestrado y toda la familia se reunió en l casa de el, estando en la casa tocaron el timbre el señor de un taxi, el cual tenia un sobre que supuestamente había enviado mi tío, y de allí fui junto a otro tío a abrir la puerta, y al ver que el sobre era d emitió fui y llame a la comisión de la petejota, y de allí no tengo mas conocimiento, es todo. A preguntas del ministerio publico entre otras cosas manifestó: “ esto ocurre en la noche como a las 7:30 o 8:30 fui en compañía de L.D.F. a abrir la puerta, había un señor con un sobre de manila amarillo con una etiqueta blanca, al ver que era la letra de mi tío me fui a llamar a una comisión, que estaba allí, no recuerdo como eran las características de esa persona, pero debe tener como 38 o 39 años, para ese momento tenia bigote con pelos parados y entradas, el se trasladaba en un taxi blanco con franjas amarillas, el sobre lo recibe el tío Daniel no leí que tenia el sobre. A preguntas de Tribunal entre otras cosas manifestó: “no se quien hizo entrega del sobre porque me fui a llamar al señor de la petejota, y no lo quería ver mas sin que el me viera, es todo “. De seguidas se llama a declarar a el ciudadano FUENTES ROJAS J.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.349.610, quien debidamente juramentado, manifestó estábamos, nosotros en la casa y luego una persona a llevar el sobre, y de allí no se que sucedió porque nosotros estábamos aislados de todo eso, es todo. A preguntas del ministerio publico entre otras cosas manifestó: “yo lo que escuche fue ese comentario porque nosotros estábamos dentro de la casa, los comentarios los dicen la misma familia, con tanta confusión de la familia no recuerdo quien salió a recibir el sobre, no vi el sobre es todo. A preguntas de la defensora publica Abogada Belkys Peña, entre otras cosas manifestó: “se que del comentario de la familia no se quien toco o salió, dentro de la misma familia fue que salió el comentario de que había alguien afuera, pero no recuerdo es todo. A preguntas de la defensora publica Abogada Dilimara Pernia, entre otras cosas manifestó: “yo escuche que quien entrego el sobre no había dicho nada, es todo. Se deja constancia que los defensores Rossilse Omaña y J.C. no interrogaron. A preguntas del tribunal entre otras cosas manifestó: “Aníbal es mi sobrino en la casa había mas familia, y unos funcionarios yo no tuve acceso al sobre y lo se por los comentarios de la familia, es todo. En ese estado el Defensor Público Abogado J.C., solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó: ”Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 29, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, se remitan las copias certificadas a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, tal como fue acordado en la Audiencia Preliminar de lo depuesto en la Audiencia de Flagrancia y en la presente Audiencia, es todo”. Luego el representante del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadana Juez me opongo a que sea remitida copia de la presente acta por cuanto el juicio aun no ha concluido y usted no ha decido si se valora o no la deposición de las testigos, es por lo que solicito que una vez concluido el debate es que se remita copias de la sentencia, es todo”. Pidió –luego- la Defensora Pública Abogada BELKYS PEÑA el derecho de palabra y concedido como fue manifestó: ”Ciudadana Juez solicito que sean remitidas las copias que ya fueron acordadas en la Audiencia Preliminar a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que se le de el tramite legal correspondiente, es todo” Luego de oídas las anteriores peticiones, la Juez Presidente acordó en primer lugar verificar si ciertamente en la Audiencia Preliminar fue acordado remitir copias certificadas y de qué actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en caso de haber sido acordadas se ordena la remisión de las mismas y en lo que atañe a la copia de la presente acta será una vez que concluya el debate contradictorio que se le dará el tramite legal correspondiente. Y así se Decide. Verificado que no comparecieron más órganos de prueba, la Juez informa a las partes la suspensión de la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal y fija su reanudación para el próximo día MARTES VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL 2009, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 AM).

    6. Día.- (f 1982) En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, siendo los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009), día y hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 3JM-1014-05 y 3JM-1293-07, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI, BARBOSA TORRES P.H., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, teniendo como grado de participación cooperador inmediato, coautor y los dos últimos de los mencionados ut supra como facilitadores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R.. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala junto con las Juezas Escabinos DUTULIO DE CARBONE MARITZA Y TOSCANO DIAZ DULFA MARINA y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal , informando la misma que se encuentran presentes en Sala: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado J.L.E., los acusados F.R.C.S., previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., previa citación y las Defensoras Públicas Penal N° 8, 12, 13 y 14 Abogadas ROSSILSE OMAÑA, BELKYS PEÑA, DILIMARA PERNIA Y J.C., dejando expresa constancia que el defensor J.C. esta en esta audiencia en virtud de la unidad de la Defensa Publica asistiendo al acusado Casique Cárdenas Ali, perteneciente a la defensoría cuarta y la defensora Dilimara Pernia, en su calidad de defensora publica Suplente Nº 14 y como órganos de prueba M.D.A., R.H.J.A., FUENTES ROJAS L.A. y O.B.G.D.M., B.M.M.A. ,seguidamente la Juez conforme con lo previsto en la parte infine del encabezamiento del 336 de Código Orgánico Procesal Penal, realiza un síntesis de lo acontecido el día 14 de julio de 2009, cuando se dio inicio al juicio oral y publico. Seguidamente la Ciudadana Juez Continua con la fase de recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto llama a la sala a declarar al ciudadano M.D.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.740.755, funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado ratifico el contenido y firma del acta de fecha 03-02-04, la cual riela al folio trece de la presente causa, y en su defecto expuso, “En la fecha allí indicada, se apersona una comisión de la División Nacional de Secuestro de Caracas, esta comisión la integraba para aquel entonces, el funcionario L.F.M., quien llevaba la parte investigativa, ellos hicieron un trabajo previo recabando información y abordando el entorno familiar de la victima para poder tener acceso a la información, el acta suscrita por el funcionario Monrroy describe uno de los medio utilizados por los plagiarios para mantener contacto con los familiares, fue la remisión de un sobre el cual fue llevado a la residencia de la victima, por varias personas a bordo de un vehículo taxi en cuyo interior se encontraban varias personas lo cual llamo la atención para los investigadores que esto estuviera sucediendo de tal forma, en tal sentido ellos proceden a interrogara los ocupantes de dicho vehículo, quienes en un principio negaron haber tenido algún tipo de participación en el plagio, y que únicamente ellos estaban haciendo el traslado de una encomienda, posteriormente en el trascurso de un interrogatorio al cual fue sometido, aceptan que si estaban involucrados en el mismo, inclusive llevando a la comisión a un sector en los predios de San Josecito, donde indicaron cuales fueron los movimientos, que utilizaron para resguardar una finca en una zona montañosa, donde se encontraba la persona para esos momentos secuestrada, al tener la información de los subalternos que comandaban esa comisión se opto por realizar por un grupo de funcionarios los cuales aparecen allí en esa acta, a fin de ubicar el sitio exacto donde permanecía la victima ya que la zona era bastante complicada y de difícil acceso, se practica la detención de varias personas donde la parte informante indica que ellos tienen conocimiento de los hechos, donde luego aceptaron que iban a recibir un dinero por la colaboración que iban a realizar por tener al señor secuestrado, y por consiguiente como nuestra labor es salvaguardar la vida de las personas que se encuentren secuestradas, solicitamos apoyo a la oficina de la Delegación Táchira donde se hace una reunión previa, a los efectos de cubrir lo máximo de la zona donde pudiese estar la persona, dividiéndose en varios grupos, luego de varias horas de intensa penetración de la zona boscosa, se logro ubicar un sitio de los que ellos denominan cambuche, donde ellos ya habían notado la presencia de los cuerpos de seguridad, mas sin embargo se escuchan varias detonaciones donde los plagiarios estaban haciendo detonaciones para ganar tiempo, posteriormente la otra comisión que formaban un anillo se enfrentan con los plagiarios donde caen abatidos dos secuestradores y posteriormente se ubica a la victima a la cual habían dejado abandonada, y al notar la presencia policial se identifica como la persona que se encuentra secuestrada, luego tomando las precauciones del caso se evacua del lugar y se traslada a la ciudad de San Cristóbal, a fin de hacer el tramite legal, la persona que llevaban la encomienda, así como las que se detuvieron fueron puestas a disposición del Órgano legal correspondiente, es todo. A preguntas del Ministerio Publico entre otras cosas manifestó: “ Para este momento estamos organizados como una división nacional, de secuestro y formamos un equipo que acude a cualquier parte del país que requiere la presencia de funcionarios y integramos los grupos, en esta oportunidad se envía una primera avanzada por parte del comisario F.M. y una vez que termina la investigación si requiere otros funcionarios otros equipos se les envía, nosotros actuamos en la parte operacional, una vez que se conocía la información, para hacer la parte didáctica, para liberar al secuestrado; eso se realizo vía San Josecito, por la parte boscosa; la persona indica que la persona secuestrada la llevan a una zona montañosa, y la llevan a una finca donde era la persona que se iba a encargar la logística, es una finca que queda el área rural, posteriormente nos indica que hay una persona en un segundo lugar que también tenia conocimiento del plagio, y en un principio negó pero luego admitieron; en la primera finca se dio tres anillos de seguridad, el primer anillo son aquellos quienes van a tomar el sitio, donde se encontraba una persona y a quien le notificamos el motivo de nuestra presencia, y nos identificamos por cuanto estábamos debidamente uniformados y el con posterioridad informo que si se había tenido a la persona secuestrada, y por eso iba a recibir un dinero, era una persona adulta; el no indico el tiempo, solo que si había tenido al ciudadano y que el desconocía donde lo tenían pero que había otra persona mas arriba que si sabia donde estaba, no recuerdo haberle preguntado donde lo tenia, el refirió que lo llevaron a otra finca y nos llevo ese sitio; de u sitio a otro se duro creo como 45 minutos, en ese sitio se hizo el mismo procedimiento, donde en un principio el se negó pero luego cuando vio a la otra persona, dijo que a el lo tienen hacia la montaña pero el lugar exacto no lo sabia, y que en la madrugada no venia uno de los secuestradores a buscar comida, es por ello que por la que viendo la topografía del lugar se requirió el apoyo de otros funcionarios, el manifestó que el se encargaba de preparar la logística que son comidas rápidas, y que por ello el recibía un dividendo, en eso se pide el apoyo y se ubica un mapa del lugar para realizar el operativo de seguridad cuando ellos detectan a la comisión intentan evadirse, y casi lo logran por suerte que la otra comisión los interceptan, nosotros dimos fue el apoyo didáctico ya que eso queda a manos de investigadores del caso, es todo. A preguntas del Defensor Publico Abogado J.C. entre otras cosas manifestó: “ si estuve presente en el momento en que se rescata a la persona plagiada, el fue abandonado en el sitio ya que los secuestradores se evaden un vez que notan la presencia policial, donde unos mueren en el sitio del enfrentamiento y los otros son interceptados por la otra comisión, los muertos se dejan como parte de la investigación a los fines de que la sede de acá haga su trabajo con la inspección ocular, la colección de evidencia y el levantamiento del cadáver, se ubican en tres planos, los a que entran en la zona frontal o central, y los que arropan el resto de la montaña, y cuando estos intentan salir por un lado se encuentran a la segunda comisión y se produce el enfrentamiento de disparos, en la segunda finca solo se encuentra al señor que en un principio refiere que el no sabe nada y que porque llegan de esa manera, mas sin embargo se deben tomar las medidas de seguridad, entrando en un primer momento el primer grupo de asalto, y luego que esta dominado, ingresa unos y posteriormente dice que si que iba a recibir dinero, por hacerle la comida a esa persona que estaba secuestrada, es necesario resaltar que una persona que vive en la montaña y llega un grupo armado que se va hacer y mas en esta área del país, se maneja la hipótesis de la delincuencia común donde no tenían armas de guerra, no tenían buena logística, se presume que es mucha gente que ha desistido de la guerrilla y están acá, al información dada por Heli nos dio una indicación de la parte a donde posiblemente se encontraba la persona secuestrada, pero no dio el sitio exacto solo una indicación, una de las personas al verse descubierta lo primero es negar, pero luego que se les dice los pro y los contra dice que si es verdad y accede, quien esta en un secuestro a si sea el que hizo una llamada va preso ya que para eso están los jueces, los fiscales, y los defensores para ver si eso esta bien hecho o no, es todo. A preguntas de la Defensora Pública Dilimara Pernia, entre otras cosas manifestó: “ Se sobreentiende que cuando uno hable de logística no es que tengan un supermercado, sino que tienen lo mas fácil sardinas, arroz, pasta, lo cual se determina que son productos que están recién adquiridos, aunado al hecho de que en ese sitio esas personas no son adineradas, para tener eso en exceso; no todos los funcionarios van a hablar con las personas, si n cada quien tiene su función y uno recibe todo ese tipo de información; y cuando una persona acepta pues uno de antemano lo sabe, eso fue llegando y culminando el sitio, ya nos han matado a dos funcionarios así, que la abrir la puerta lo reciben con una granada, no era lo normal, que una persona estuviese allí, con tanta logística, en el sitio solo había una persona, y por lo común en eso lugares hay perros que detectan el ruido y lo alertan, el indica que el estuvo en le secuestro que a la persona la tuvieron allí y que la habían movido a la montaña, no se si se hizo o no esa pregunta por que eso le corresponde al investigador del caso, el manifestó que la tuvieron allí pero no indico el lugar exacto que yo recuerde es todo. Se deja constancia que la Defensora Pública Abogada Belkys Peña y Rossilse Omaña, así como el tribunal no interrogo. De seguidas se llama a la sala declarar al ciudadano R.H.J.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V -11.106.407, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado ratifico el contenido y firma del Informe Pericial Nº 0536 de fecha 11-02-2004, el cual corre inserto al folio 165, y en su efecto expuso; “ Para esa fecha estaba adscrito al Laboratorio de la región los Andes donde se practico el reconocimiento legal a dos evidencias, siendo estas dos teléfonos celulares, donde en las funciones de los mismos, se les practico una trascripción de los mensajes de texto y que están plasmados en la experticia de reconocimiento legal hecha por mi persona y luego fueron remitidos a la sala de objetos recuperados a disposición del a fiscalía, es todo. Se deja constancia que el Ministerio Público y la Defensa no interrogaron. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó: “En el primer teléfono se registra los mensajes del remitente de los números 0414-7090048, de fecha 21-10-2004, 0414-4786559,7370106, 7769875; en el segundo celular experticiado en el buzón entrada 04147106431, 04147100025, y el buzón de salida 8662715, 0414710025, 0414710025, 0414710025, 04147106431,041417106431 y en los mensajes guardados un remitente 8756856, 8756856, correspondientes a diferentes días es todo. El tribunal deja constancia que se procedió a incorporar por su lectura, en presencia de todas las partes Informe Pericial Nº 0536 de fecha 11-02-2004, que corre inserto al folio 165, el cual se encuentra debidamente suscrito `por el funcionario RUIS H.J.A.. De seguidas se llama a declarar a la ciudadana G.D.M.O.B., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.886.668,de este mismo domicilio quien debidamente juramentada, manifestó “ A Carlos lo secuestraron el día 30 de en el transcurso de la mañana y yo me entere en la tarde; luego en la mañana llego un hermano de Carlos y me dijo que se debía vender un ganado, para pagar lo de el secuestro, el domingo hubo una llamada a mi celular y se identificar como las personas que tenían detenido a C.F. y que con el hermano fuéramos a Cúcuta a la Iglesia para el d.n., y eso no se llevo acabo porque cuando llegue a la casa los petejotas dijeron que no hacia falta porque Carlos ya estaba ubicado y solo falta su liberación, es todo. A preguntas del Ministerio Publico entre otras cosas manifestó: “Nosotros éramos pareja y en este momento somos amigos; ellos me dijeron que eran personas que tenían a Carlos detenido que fuéramos la Iglesia para el d.n. para negociar, si pidieron una suma de dinero, pero no recuerdo el monto exacto por los nervios, es todo”. Se deja constancia que la defensa no interrogo. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó: “ Fue demasiado susto y nervio el que tuve, que lo que hice fue meter en un bolso un cepillo y irme para la casa de Carlos y allí me dijeron que el ya estaba solucionado, es todo” Acto seguido es llamado a declarar el ciudadano FUENTES ROJAS L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.148.462, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentado manifestó; “ Un miércoles como a las diez de la mañana llego un señor como de 80 años moreno de chiva preguntando por el doctor C.F. y le dije que el no trabaja allí, que los busque en el bufete y me dijo que venia de allá, y que un hermano de el lo tenia la banda de los monos, y que requería de un abogado, entonces pues en esto se le dio una tarjeta con lo teléfonos de el celular de Carlos, ese día al llegar en la noche que llego una persona con ese tipo de problema y que el no trabaja penal y que el no estaba interesado en este tipo de casos; entonces lo llamaron y lo citaron para el viernes a una reunión, el viernes como a las 7:30 de la mañana recibo una llamada y me dice que esta secuestrado y le dije que mediera una pista que si son las mismas personas que estuvieron en el negocio y dijo si pero se corto, me dijo que buscara a Liliana y que no denunciara, pero si yo denuncie en el GAES, me dijo que la camioneta estaba votada en el Piñal, el sábado como a las 7:30 llego un carro blanco sin placa con un sobre el cual el sobre tenia un cheque por dentro y puso San Cristóbal y sale mi sobrino y le pregunta al chofer de la unidad y le dijo que donde le dieron el sobre, y contradijo a los funcionarios que estaban allí, el dijo que era una cantidad de siete mil bolívares, y le dijo que lo sacara a ver y no los tenia, motivo por el cual lo detuvieron luego no si un hermano lo mío lo agarro, luego se recibió una llamada que fuéramos a la parte de villa del rosario a la iglesia del D.N., a la cual no fuimos, cuando a el le dice que los siete mil bolívares no tiene, iban dos mujeres, y que el las iba a llevar a comer helados si no tienen reales y por ello procedieron a la detención de los mismos, tengo mi hermano Daniel que estuvo por aquí Daniel, donde el recibió llamadas y el hizo ver que no sabe nada, hay cierta llamada para intimidar a las personas y ley debe ser para todos, el lunes que fue rescatado fue la única alegría que hubo, ya fueron cuatro días de malestar; es todo”. A preguntas del Ministerio Publico entre cosas manifestó: “ Yo estaba en la casa de mi hermano el secuestrado; si la vi era una persona alta y le alcance ver la cara pero un pasaje; el sobre tenia algo relacionado a un caso que le iba a solucionar el viernes; es un sobre amarillo y dentro del sobre apareció un cheque y una tarjeta, de hecho el sobrino mío David reconoció la letra, pero en ese momento la alegría era que mi hermano llegaba, no recuerdo que decía solo contenía los papeles de un caso que el estaba resolviendo, el cheque que decía San Cristóbal en grande para hacer ver que esta aquí, los muchachos dijeron encárguense de negociar con los secuestradores ,en el momento en que los funcionarios los interrogan dicen que el sobre se lo dieron en un bomba, y luego dice que en otra bomba y es allí donde el dice que saque la plata y dicen que no tenia, yo presencie todo esto hasta que los funcionarios se llevan a estas personas, la llamada que le hicieron a Olga para que fuera la d.n.d. la iglesia y no fuimos, el vehículo lo recuperaron vía el piñal, hay un duplicado en la casa que con el fueron y lo buscaron, mi hermano fue liberado por el cerro de lo que llaman la loma del viento, no se si resultaron personas detenidas es todo”. A preguntas de la defensora Publica Abogada Belkys Peña entre otras cosas manifestó: “ Si vi el sobre, era un sobre amarillo donde acostumbran a meter documentos, el cheque por dentro con la letra de el, y mi sobrino se emociona porque conoce la letra de el, el sobre fue llevado como señal de prueba, era un sobre normal amarillo, la persona que lo llevo estaba ubicada por que llegaron y tocaron el timbre y es cuando los funcionarios les hacen la pregunta y dice el que a el le pagaron 7 mil bolívares por llevar el sobre, y cuando fue que le piden los reales y dijo que no, y allí surge la duda y los funcionarios actúan, yo si estuve presente cuando el dice que le habían pagado por el sobre, es todo” .Se deja constancia que los defensores Públicos J.C., Rossilse Omaña y Dilimara Pernia, así como el tribunal no interrogaron. De seguidas es llamado a declarar el ciudadano B.M.M.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-6.217.123, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado ratifico en contenido y firma del acta de Allanamiento, de fecha 13-02-04, que riela al folio 174, y en su efecto expuso, “ Teníamos trabajando tiempo trabajando acá en San Cristóbal, en la división de secuestro, y nos pidieron apoyo para ir a un allanamiento, en una casa cumpliendo funciones de resguardo, es decir cuidando la zona es todo” A preguntas del Ministerio Publico entre otras cosas manifestó: “ si se colectaron evidencias como unas tarjetas internacionales, pero nosotros no penetramos al inmueble, solo los que estaban trabajando en el secuestro, ya que nuestra función fue solo de resguardo, es todo. Se deja constancia que la defensa no interrogo. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó: “los que practicaron el allanamiento debieron consignarlas en el expediente, es todo”. de seguidas es llamado a declarar el ciudadano D.A.P.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 6.849.192, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado ratifico en contenido y firma del acta de Allanamiento, de fecha 13-02-04, que riela al folio 174, y en su efecto expuso “ A nosotros nos mandaron de Caracas a prestar apoyo a los funcionarios de Anti Extorsión y Secuestro, para practicar una visita domiciliaria y brindamos ese apoyo, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico entre otras cosas manifestó: “Mi función fue de contención, es de resguardar el perímetro de la casa, y los funcionarios de aquí fueron los que entraron, es todo”. Acto seguido es llamado a declarar el ciudadano E.D.R.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.846.671, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado ratifico en contenido y firma del acta de Allanamiento, de fecha 13-02-04, que riela al folio 174, y en su efecto expuso: “ Estábamos aquí en San Cristóbal, apoyando a un grupo de anti extorsión y secuestro, donde fuimos de apoyo para el allanamiento de una casa, mi función fue de muro de contención, ya que como tenia armas largas no podía ingresar a la vivienda, y los funcionarios que estaban trabajando el caso aquí fueron los que ingresaron a la vivienda es todo” Se deja constancia que las partes no interrogaron. El tribunal deja constancia que se procedió a incorporar por su lectura, en presencia de todas las partes Acta de Allanamiento, de fecha 13-02-04, que riela al folio 180 la cual se encuentra debidamente suscrita por los funcionarios B.M.M.A., P.H.D. ARODYS, DEL R.T.E., E.C., J.R. Y C.H.. En este estado verificado que no comparecieron más órganos de prueba, la Juez informa a las partes la suspensión de la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal y fija su reanudación para el próximo día LUNES TRES (03) DE AGOSTO DEL 2009, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 AM).

    7. Día.- (f.2008) En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, siendo los Tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009), día y hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 3JM-1014-05 y 3JM-1293-07, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI, BARBOSA TORRES P.H., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, teniendo como grado de participación cooperador inmediato, coautor y los dos últimos de los mencionados ut supra como facilitadores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R.. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala junto con las Juezas Escabinos DUTULIO DE CARBONE MARITZA Y TOSCANO DIAZ DULFA MARINA y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal , informando la misma que se encuentran presentes en Sala: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado J.L.E., los acusados F.R.C.S., previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., previa citación y las Defensoras Públicas Penal N° 8, 12, 13 y 14 Abogadas ROSSILSE OMAÑA, BELKYS PEÑA, DILIMARA PERNIA Y J.C., dejando expresa constancia que el defensor J.C. esta en esta audiencia en virtud de la unidad de la Defensa Publica asistiendo al acusado Casique Cárdenas Ali, perteneciente a la defensoría cuarta y la defensora Dilimara Pernia, en su calidad de defensora publica Suplente Nº 14 y como órganos de prueba J.C.R.. Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine de el encabezamiento, del 336 de Código Orgánico Procesal Penal, realiza un síntesis de lo acontecido el día 14 de julio de 2009, cuando se dio inicio al juicio oral y publico. Seguidamente la Ciudadana Juez Continua con la fase de recepción de pruebas de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto llama a la sala a declarar al ciudadano J.C.R.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad, V-11.995.384, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, ratifico el cometido y firma del Acta policial de fecha 03-02-04, del Acta de allanamiento de fecha 31-01-04, las cuales rielan a los folios trece, ciento sesenta y cuatro, uno de la presente causa, y en su efecto expuso “ Respecto a la primera acta que riela al folio 1 y siguiente se encontraba una comisión Anti- Extorsión Y secuestro, cuando se presentan tres ciudadanos dos mujeres y un ciudadano en un vehículo taxi, al fin de llevar una encomienda que era la f.d.v.d. el secuestrado, donde una vez que el taxista le entrega al hermano del secuestrado un sobre donde aparece impreso el escritorio jurídico del secuestrado, ellos incurren en una serie de contradicciones y dice que el sobre se lo dio un tal Fernando, que era el dueño de una camioneta bronco color negro, con el cual se logro establecer vinculación en virtud de una serie de mensajes de textos que dicen apúrate y demás, después no me puedo acordar mas porque fue hace mucho tiempo, luego el taxi decide colaborar con la investigación y nos lleva a un Sector ubicado en San Josecito, y allí estando en una primera finca el dueño de la misma dice que el no puede dar mayor información, si no solo les puede indicar cual fue el otro sitio al que se lo llevaron, que el que tiene conocimiento de todo es su cuñado Clodomiro, motivo por el cual acompaño a la Comisión a un sector donde posiblemente estaba la victima, y luego de haber caminado vari horas se llego al sitio, pero ya habían abandonado el mismo, es por lo que se siguió con la búsqueda hasta que se produce el intercambio de disparos, cayendo en el enfrentamiento dos personas muertas y se produce el rescate de victima. Respecto al acta que corre inserta la folio trece y siguientes se refiere que se recibe la encomienda, luego se va a la finca y ahí esta el señor que dice que el no tiene nada que ver que es su cuñado Clodomiro, mas sin embargo nos llevo a la segunda finca donde estaba un señor de nombre Ali, quien una vez que Pascual le dice que colabore con la Comisión, lo hizo indicando los posibles sitios donde podía estar el secuestrado, así como que refirió que con secuestrado habían como siete hombres, en ese lugar se encontraron potes se observo que había comida. Respecto a la tercera acta que riela en el folio 30, solo fueron allanamientos practicados, a fin de reconocer a las demás personas que están vinculadas en este hecho, entre ellos Fernando y no recuerdo las demás personas, es todo. A preguntas del Ministerio Publico entre otras cosas manifestó: “ Yo estaba en casa de la victima en p.n. cerca del estadio; yo vi a las personas que llevaron la encomienda, era una muchacha como de 25 años y otra de 17 años, el hombre era de tez clara joven de 27 o 28 años, ellos llegaron en un vehículo taxi Renault, que tenia un rotulado; la f.d.v. venia en un sobre manila que llamo la atención porque hacia referencia a el Escritorio jurídico que representaba la victima, los funcionarios que estábamos allí recibimos el sobre junto con el familiar de la victima, en virtud de que la f.d.v. fue atípica, ya que no es común que la entreguen en la residencia, ya que generalmente lo hacen vía telefónica o por correo, el taxista dice que el sobre se lo dio un seño en un camioneta negra, lo cual no es común que en un secuestro se le entregue esa f.d.v. a un desconocido, además los mensajes de texto con mucha precisión baja ven apúrate, el dice que el sobre se lo dio el señor Fernando para que lo llevara allá como f.d.v., el nos llevo hasta la primera finca quien dice que el no tiene nada que ver, y quien sabe de eso es el encargado de la finca, quien fue el que nos llevo al sitio, eles una persona mayor, el dice que el señor estaba allá arriba, luego subimos una comisión con el señor de la primera finca que nos llevo a la segunda finca se produce un intercambio de disparos y dice que soy yo, habían rastro de personas que habían estado allí, hubo un lugar, hubo un lugar donde estaba pero al parecer lo habían movido, y seguimos buscando hasta que se produce un intercambio de disparos, y es allí cuando sale la victima diciendo que es el, el primer allanamiento se hace en casa de Fernando donde se encontró llamadas telefónicas que se utilizan para llamadas internacionales, fotos, se logro la identificación completa de el, tarjetas de crédito, también existía la tarjeta de un ciudadano que había sido victima de un robo y que vive por el sector donde vive la victima del secuestro, y dice luego que hace dos meses le robaron un vehículo corola, y unas tarjetas, en el segundo allanamiento se encontraron fotos mas nada, es todo. A preguntas de la defensora pública Belkys Peña, entre otras cosas manifestó: la persona se bajo con un sobre de manila que estaba cerrado, esas personas fueron llevadas a la sede de la petejota, ellas no fueron golpeados y me imagino que debieron haberle hecho una experticia medico forense es todo. A preguntas del Defensor Publico Abogado J.C. entre otras cosas manifestó: “ se llego a la finca se camino como seis horas y el señor dijo que por aquí estuvieron, era un señor que le llevaron comida, ya que mas abajo se habían robado ,no se exactamente cuantos funcionarios integramos la comisión de caracas éramos como siete y los demás de aquí, yo estaba en la parte de arriba para el momento del rescate, y andaba con el comisario J.R. quien era el jefe de esa comisión para ese momento, el señor Pascual de la primera finca dice que no tenia nada que ver, si no que era su cuñado Clodomiro y nos llevo a la segunda finca donde estaba el Señor Ali, quien era el que les daba y llevaba comida a los secuestradores, Pascual le dice Ali que colabore y este a su vez dice que si que habían como siete hombres, motivo por el cual s armaron tres grupos, y es cuando se llega a un primer cambuche ,y luego es que se produce el enfrentamiento y mueren dos personas, no se cuantos con exactitud huyeron, eso lo sabe la victima, ellos no manifestaron a que grupo pertenecían, el vivía en una vivienda tipo rural, a la cual ingresamos caminando como tres o cuatro horas de allí ha donde estaba el secuestrado era poca la distancia, es todo. A preguntas de la Defensora Publica Abogada Dilimara Pernia entre otras cosas manifestó: “Estaba una persona y después llego otra; una que dice que es el propietario y otra que dice que el encargado, uno de ellos dijo que no tenia conocimiento de ello, en ese trayecto nos acompaño un señor de unos 50 años, y dijo ser Cuñado de un Señor de nombre Clodomiro, se hablo con el señor ya que no tenia certeza de lo que se decía era verdad, uno de ellos mostró dio la foto y dijo que por allá la había llevado su cuñado; es todo. A preguntas de la Defensora Publica Rossilse Omaña entre otras cosas manifestó: “El vive en el barrio San Josecito, que es lo que dice la esposa y la cuñada del taxista, es todo. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó: “La señora dice que eso se lo dio un señor Fernando, y que ella vio salir a su esposo con Fernando el día del secuestro, hasta horas de la noche, en el allanamiento se encontraron tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, fotos, es todo. De seguidas viendo que no comparecieron mas órganos de prueba, se procede a incorporar por su lectura: 1. Acta Policial de fecha 30-01-04, la cual riela al folio 1. 2.- Acta Policial de fecha 31-01-04 la cual riela al folio 2.3.-Orden de allanamiento de fecha 12-02.2004, la cual riela al folio 179. 4.- Acta de Allanamiento de fecha 12-04-04 la cual riela al folio 180. 5.- Acta de reconocimiento Fotográfico de Fecha 20-02-04 la cual riela al folio 220. 6. – Memorando No 15 de fecha 10-02-04la cual riela al folio 334. En este estado los acusados F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., manifestaron su deseo de declarar y a tal efecto se procede a desalojar de la sala a los acusados M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., quedando en sus efecto el acusado, F.R.C.S., quien entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba en Caracas trabajando y yo un muchacho yo le entregue las llaves para que me trabajar el taxi y el le entregaba el diario a mi esposa; cuando hicieron el allanamiento los funcionarios le pegaron a mi esposa, y cuando yo vine a reclamar el carro mi mamá me dijo que no viniera porque los petejotas le dijeron a mi mamá que no se preocupara porque me iban a traer en cajón y a mi me dio miedo, y no sabía que yo estaba solicitado; yo estaba trabajando en Caracas y fue en 2007 cuando salí solicitado en el secuestro y fue cuando vine a reclamar el carro que esta a nombre de mi mamá; yo le entregue la llave a J.S.M., es todo”. A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Yo conozco a Jhon desde el año 1999; yo no se manejar y mi mamá compro el carro y Jhon me pide trabajo a mi y ya que el carro estaba en una línea yo le di el trabajo a él y yo me fui para Caracas; las cuentas el entregaba veinticinco diario; en ningún momento le entregue nada porque yo me encontraba en Caracas; yo le entregue las llaves del carro a él y él lo guardaba en una alcabala en el Corozo cerca de la guardia, es todo”. A preguntas de la Defensora Pública Rossilse Omaña, entre otras cosas manifestó:”Cuando yo compré el vehículo no sabía manejar sincrónico entonces Jhon como me conocía y estaba adscrito a una línea el me pidió trabajo a mi y yo le dije que estaba bien y yo le pregunte a los demás taxistas y me dijeron que debía darme veinticinco diarios y agarre y le di las llaves a él y el le daba los diarios a mi esposa; yo soy inocente de lo que me están acusando, no se de que me acusan; yo estaba trabajando en Caracas hasta el 2004, y aquí esta la constancia de trabajo, es todo”. A preguntas de la Defensora Pública Belkys Peña, entre otras cosas manifestó:”Yo me fui para Caracas en Agosto de 2003 hasta el 04 de 2004; yo m fui en un autobús, no me acuerdo la fecha especifica, me fui en un Expresos Mérida; mi esposa esta muerta y se murió el año pasado; es todo”. Se deja constancia que los defensores J.C. y Dilimara Pernia no interrogaron ,A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Ella murió cuando me iba a visitar, eso fue en el terminal donde se metieron unos tipos a robar en la buseta y la mataron a ella y a otra muchacha; a mi me dijo eso otro interno, porque a mi no me querían decir; la negociación era que él le entregara la cantidad de veinticinco diario a mi esposa Johanna que vivía en el Corozo; a mi esposa la mataron el cinco de noviembre del año pasado; yo volví para acá fue en el 2006 que se me perdió la cédula y saque la cédula en la castra; yo si visitaba a mi mamá, esposa e hijos, pero yo volví a venir en el 2006; mi esposa me llamo y me dijo que los petejotas que fueron y hicieron un allanamiento por el caso de un secuestro, donde el taxi y J.e. presos; los funcionarios le dijeron que me iban a traer con un cajón y por eso me dio miedo y no vine; yo estaba en Caracas desde el 2003 hasta el 2006; en ningún momento estuve con Jhon en el lado del corsa; ese carro era de mi mamá; en ningún momento entregue ningún sobre, es todo”. De seguidas se procedió a desalojar de la sala al acusado F.R.C.S., ingresa a la sala el acusado M.J.S., quien entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba trabajando con el carro del señor Fernando y tenía un mes con el carro no tenía mucho tiempo el señor Fernando me llamo que necesitaba el carro un día jueves y no se que hizo el con el carro ese día, es todo”. A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Yo tengo tiempo conociéndolo porque somos vecinos, pero en el trabajo si dure como un mesa; él me había quitado el carro como dos días antes el sábado yo estaba en mi casa y llego un colombiano preguntándome y le dije que me daba miedo trabajar de noche y el señor Fernando me dijo que llevara eso y yo le dije que no conocía la dirección y él me dijo llévelo; para llegar a esa casa me costo mucho porque no conocía la dirección cuando pude llegue, cuando salió el señor que recibe la encomienda y se metió y luego salieron unos carajos que me pide los documentos, me quitaron los celulares que tenía en una gavetita del carro, me montaron en la parte de atrás del carro, me llevaron la monumental y me dieron golpes, luego me llevaron a un estacionamiento donde habían muchos buses, me golpearon mucho; no sabía que contenía ese sobre; yo a los señores no los conozco y fui a la finca porque uno de los amigos del señor Fernando me pidió una carrera y me dijo quédese aquí porque el carro no sube y ese fue el único día que fue a llevar al colombiano; al colombiano yo le escuche un día antes cerca de la casa del señor Fernando que ellos iban a ir para esa montaña; cuando el señor Fernando me manda y los funcionarios me golpean y me dicen que yo estoy metido en un secuestro por ser yo amigo de Fernando, pero yo no sabía nada; de una vez que a mi me agarran me golpean; yo les dije que no tenía mas de un mes trabajando con él dentro del sobre yo venía cinco mil bolívares; yo le dije uno de los funcionarios que me estaban pagando cinco mil bolívares por la cerrara; a mi me dio el sobre un colombiano que Fernando lo tenía; yo nunca abrí el sobre; ellos me agarraron a mi el sábado en la noche y como el lunes en la mañana; yo salí n jueves temprano con el señor Fernando y fui a un estacionamiento a Vega de Aza pero no nos demoramos nada y eso fue como un cuarto para la seis y como a las seis y treinta ya estaba en el casa porque debía seguir trabajando, es todo”. Se deja constancia que los defensores J.C. y Dilimara Pernia no interrogaron. A preguntas de la Defensora Pública Belkys Peña, entre otras cosas manifestó: “A mi entrega el sobre Fernando, cerca de a casa del mismo, y me dice que haga el favor y le entrega el sobre a una casa, que eran unos papeles de unos documentos, en el sobre estaba grapado los cinco mil bolívares, yo no tenía ni un mes trabajando con él, yo era un avance vacante; el día jueves como a las cinco yo lleve a Fernando a un estacionamiento y de allí yo me fui; el me entrego el carro como a las cinco y treinta de la tarde; yo le entregaba las cuentas a la mamá o a la esposa; yo lleve a la comisión por los golpes que me daban los señores y me metieron por San Josecito y por el Corozo y le dije que él lado que yo había estado por allí en el Barrio los Andes, que fue que lleve a un amigo de Fernando, es todo”. A preguntas de la Defensora Pública Rossilse Omaña, entre otras cosas manifestó:”Yo le daba quince mil bolívares diarios a la mamá o a la esposa; yo era quien sacaba el carro del estacionamiento; no dure ni un mes con el carro; yo le trabajaba era como a la esposa porque yo arreglaba era con la esposa; a mi entrego el sobre fue Fernando; ese colombiano me busco como dos veces a mi casa, pero no se que era lo que quería; el fue una vez en la mañana y otra vez en la tarde, ese era el que me buscaba, pero no se porque; no se quien era ese colombiano; parece que el colombiano le dio el sobre a Fernando y este me lo hizo llegar a mi; una sola vez cargue a ese señor y el no me quiso pagar, que eso me lo iba a pagar Fernando; Fernando nunca me cancelaba; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Cuando yo llegue a la casa entrego el sobre a un señor mayor y él me dijo espéreme un momento cuando veo es a los efectivos de la petejota y ellos me piden la cédula, se la di y me quitaron el celular y la cartera; a mi me entrego el sobre el dueño del carro Fernando; entre la camioneta me daban muchos golpes y que iban a matar a mi mamá y le dije que lo único que yo me acuerdo haber ido fue al Barrio Los Andes y los lleve y se bajaron ellos y caminaron a la finca, luego me subieron a la finca y me amarraron a un lado, y después me llevaron a la petejota; yo Alí no lo conocía lo vi fue cuando lo bajaron de la finca, yo nunca a los dos señores que están conmigo lo había vistos; Fernando dijo que madrugara porque el tenía que hablar con un muchacho de un estacionamiento pero no duro nada; el colombiano tenia un poco de barba, flaco, no se arreglaba bien, olía feo, de 1.65 de altos; yo a él solo dos veces lo vi; ellos me tuvieron por mi casa todo el tiempo, luego me llevaron para el cuartel por un río y me daban muchos golpes; no me acuerdo muy bien porque me tenían amarrado en la maleta del carro y preguntaban que si conocía a Jhonny y a Fernando y ellos decían que viven por allá arriba; ellos conmigo no fueron a la casa de Fernando; el viernes en la mañana no tenía yo el carro, yo estuve el viernes y sábado en mi casa y subí a la línea a buscar otro carro y no había y baje como al medio día; como estaba tan nuevo no me prestaba carro; el día que estuve con Fernando fue el jueves en la mañana; el viernes fui a buscar trabajo y no conseguí; no me acuerdo cual es la fecha; es todo”. De seguidas se procede a desalojar de la sala al acusado M.J.S., ingresa a la sala el acusado CASIQUE CARDENAS ALI, quien entre otras cosas manifestó: “Yo estaba en la casa trabajando cuando veo que llegaron los señores allí y ellos me preguntaron por los hombres y yo le dije, y me dijeron que le dijera que donde tenía la gente secuestrada y yo le dije que no sabía quien era y que n lo conocía y allí fue cuando me amarraron y me colgaron, en esa finca yo me cría y nací, para ese momento yo era quien estaba solo allá; el señor que declaro no los distingo el vive lejos como a cuatro fincas; es todo”. A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”La finca es de todos mis hermanos; yo estaba solo en la finca; ellos me preguntaron que donde estaba la gente y yo le dije que no sabía, allí me amarraron y me colgaron para que dijera, pero yo no se nada de estos; yo lo único que le dije fue que fue un señor a buscar agua, pero con una pimpina, no se de donde vive; Pascual fue a él señor que ellos yo llevaban; el vive cuatro fincas abajo para San Josecito, porque como yo pasaba cerca y como va por un camino y uno pregunta y ellos le dicen; ellos después que me amarraron se fueron y volvieron fue en la noche que trajeron al secuestrado que estaba mas abajo en otra finca como quinientos metros; yo no sabía que esta persona esta a quinientos metros; Pascual fue el que los llevo porque él sabía porque él a ellos lo llevaron para allá; Pascual no hablo conmigo, ni me dijo nada; en finca no estuvieron mas personas allí; es todo”. A preguntas del Defensor Público Abogado J.C. entre otras cosas manifestó:”Eso es mentira que hablen de eso, de cuanto, cuando yo cargo medo es porque lo trabajo; yo no sabía que había alguien secuestrado; lo que dijeron los funcionarios es mentira; aquí uno va hablar y no lo dejan; yo en mi casa tenía medio kilo de pasta y una sardina; yo vivía solo; yo trabajo en el campo sembrando guineo y yuca; mi finca es de cómo unas treinta a treinta y cinco sectarios; ellos llegaron armados y me preguntaron que si yo era Alí y que donde estaba el secuestrado y la gente, a mi me amarraron y me colgaron en una viga, yo quede fue dando vueltas y escuche cuando uno le dijo a otro que viejo mas duro y guapo; yo dure allí como una hora y pico; después me soltaron y me sentaron en le piso; de ellos estaba solo uno; los que se identificaron como paracos iban con pascual; a pascual lo metieron en una pieza y lo dejaron allí y ellos se fueron a buscar al secuestrado; de regreso me llevan a pie hasta donde llega el pie; la persona que pide agua no vi que ella estuviera armada; yo no recibí plata, yo en mi casa solo tenía sardinas y pasta; a mi m dan la cautelar porque uno ve que lo que uno declara es la verdad, yo estuve preso como un mes, me presentaba una vez cada tres u ocho días, es todo”. A preguntas de la Defensora Pública Rossilse Omaña, entre otras cosas manifestó:”Yo no conocía a R.F.C., es todo”. Se deja constancia que las Defensoras Dilimara Pernia y Belkys Peña no interrogaron. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo cuantos funcionarios llegaron; yo A.P. no lo conocía solo ese día que llegaron ellos a la casa; yo no sabía quien era señor y fue cuando yo escuche que era Pascual; yo escuchaba que el se llamaba Pascual; no se quien vivía en donde él; a el señor Carlos lo encuentran en una finca para el lado del Corozo como a unos quinientos metros; yo no nunca prepare guineo; yo no se de donde le mandaron guineo, ya que lo único que tenía era sardinas; en mi casa se estaba comenzado a echar unas naranjas; la finca era de mi papá, de mi mamá y de mis hermanos; una sola vez fue el señor a buscar agua en una pimpina; esa persona era morena pelo negro; el agarro el agua y se fue, no volví a ver a nadie; yo estaba en la casa, yo le dije el camino para donde había agarrado el señor que se llevo el agua; todo lo que los funcionarios dicen es mentira; yo dure hora y media colgado dando vueltas; como a la hora y media me soltaron; el señor Fuentes no converso conmigo; cuando lo llevaron a él yo no lo vi; él no dijo nada y yo así no lo vi; a mi me bajan antes de que llegara la gente; yo dure como tres horas colgados; yo no escuche tiros, es todo”. De seguidas se procede a desalojar de la sala al acusado, CASIQUE CARDENAS ALI, y ingresa el acusado BARBOSA TORRES P.H. quien entre otras cosas manifestó: “Lo que sucedió con el cuñado mío o yo es que él me metió en un problema a mí, que fue haber recibido al señor secuestrado en la finca, y yo no quería, pero luego salieron otros allí y me dijeron que me quedara cayado la boca porque si no me iban a joder, y escuche que ellos dijeron que lo iban a llevar a donde Alí que es una finca que queda más arriba; al taxista y al otro yo no los conocía; en el allanamiento sufrimos fue mi esposa y mis hijos por culpa del cuñado, es todo”. A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Mi cuñado se llama C.D.; ese día llegaron unos pocos allí, y yo le dije que no , entonces él me dijo que dejara quedar una persona allí y yo le dije que no; esa finca era de Gómez de la Vega, yo era el encargado; en esa finca hay unos hornos donde quemaba la tala que queda como a cien metros; de allí se desaparecieron ellos; Clodomiro dijo que entonces se iban para donde Heli, que es la otra finca que ellos siempre explican; el vivía mas arriba; yo a él nunca lo había visto, sino que los vecinos decían que por allá por aquel lado vive Heli, y un hermano de Clodomiro trabajaba en una finca cerca; si de la finca donde yo estaba si ahí trochas con las se comunica con la finca de Heli; a Clodomiro no lo volví a ver mas; yo lo único que supe fue que Clodomiro le dijo a los otros llévenlo para donde Alí, desde esa fecha no volví a ver a Clodomiro; uno eche de la finca a los hornos como cinco minutos, porque como eso esta todo en montado; el día del allanamiento fue un lunes a las cinco de la mañana y estaba durmiendo, cuando se paro mi hija hacer el desayuno cuando abro la puerta los veo a todos encapuchados y me preguntaron que donde tenía el secuestrado y yo le dije que no lo tenía que si lo tenía era el cuñado; mi mujer le dio las fotos de Clodomiro; luego nos fuimos al rancho de Alí, donde a mi m encerraron a mi y siguieron con él señor Alí; yo si vi al señor Alí, después él le dijo donde estaba la gente; yo a los funcionarios le dije hasta aquí es donde yo se que es Alí, después nos fuimos los funcionarios, Alí y es cuando se escucha la tirason; luego Alí era quien le decía para donde estaba; luego no s regresamos; yo nunca había visto a ese señor, es todo”. A preguntas de la Defensora Pública Dilimara Pernía, entre otras cosas manifestó:”Finca el Palmarito, yo tenía ocho años de estar encargado allí; mi patrón era un tal L.G.; yo vivía con mi mujer y mis hijos; mi cuñado se llama C.D.; ese día que llego mi cuñado me dijo a mi que tuviera allí el secuestrado y yo le dije que no que yo no me presto para eso y fue cuando me cayeron los otros todos encapuchados; en ese momento que Clodomiro me dice eso yo estaba solo; él nunca me ofreció dinero; yo no conocí a esas otras personas; eran como cinco o seis personas; yo nunca observe a la persona que llevaban secuestrada; Clodomiro no me dijo donde estaban la persona secuestrada; después de ellos Clodomiro se desapareció; cuando yo le dije que lo iba a denunciar me cayo la otra gente y me dijeron que me quedara quieto porque me iban a joder; que yo sepa no le dieron comida; en ese momento mi esposa estaba en la cocina; la finca es una lona y para allá es planada grande; la casa ese día se había caído y yo en el galpón hice una pieza pequeña; en la finca si había un horno que era donde se quemaba la cal; pero para allá no se ve porque estaba todo en montado; yo no le pregunte donde esta la persona secuestrada; los funcionarios me dijeron que le entregara a él secuestrado y me dijeron lo que entregará y yo le dije que no que si era, era él cuñado, porque yo era un hombre trabajador; los funcionarios entraron a mi casa y eran bastantes funcionarios, mas de quince; ese día los funcionarios llevaban a Jhon el taxista; él a mi no me pregunto nada; yo lleve a los Funcionarios a la finca de Alí y ese día como él cuñado dijo que lo llevara para donde Alí; a él taxista lo dejaron allí; con los funcionarios fui yo solo a buscar al secuestrado a la otra finca, nos fuimos a pie, que queda como de tres a cuatro horas, que vive Alí solo, porque como esos días nosotros fuimos a trabajar, ellos me dijeron que él vive solo; a mi me encerraron un rato y después nos fuimos y quedaron unos funcionarios allí; luego de la segunda finca nos llevaron a Alí y a mi mas abajo; yo no hable con él señor Alí; yo soy quien hago el mercado en San Josecito; es todo”. A preguntas del Defensor Público Abogado J.C. entre otras cosas manifestó:”La casa es un rancho y me encerraron a mi solo; yo no escuchaba nada, porque estaba en un corredor grandecito; es una casa de bareque; los tiros los escuche porque yo estaba para el cuarto de allá; Alí estaba con ellos, y a mi me tienen en el otro cuarto; la hora si no me acuerdo; después de eso nos trajeron; a mi me sacan con Alí para el carro y luego nos trajeron para San Cristóbal; es todo” Se deja constancia que las Defensoras Belkys Peña y Rossilse Omaña no interrogaron. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Llegaron como cinco a seis personas mas allí; yo solo conocía al cuñado; ninguna de las personas detenidas iba con Clodomiro; mi esposa estaba en la cocina; eso es un galpón y yo hice una habitación allí; yo estaba abajo en el galpón; ese día no me di cuenta del desayuno; ni del agua para tomar el medicamento; allí con los petejotas iba Jhon, pero él no dijo nada; ahí no me di cuenta porque cuando abrí la puerta fue que me agarraron allí, como a las cinco de la mañana; a la finca se llega a pie; a la finca de Alí llegamos porque como yo trabajaba por todo eso entonces una vez el hermano de mi cuñado me dijo que para aquel lado vive Alí; al llegar donde Alí los funcionarios hablaron con él y a mi me encerraron para el cuarto y no escuchaba nada; el rancho no es grande, solo me acuerdo del cuarto y de la cocina; los funcionarios Alí y yo fuimos a buscar al secuestrado; Alí era quien le indicaba el camino a los funcionarios porque el era él que conoce el camino, luego nos regresamos y se escucharon los disparos y luego nos bajamos; no comimos naranjas; eran como 20 funcionarios; de la salimos un poco a pie arriba y luego salimos a un pueblo y nos trajeron en carro; Clodomiro es un hombre alto, piel blanca, con bigote; con C.i. como cinco o seis pero no le vi el rostro porque iban encapuchados; es todo”. De seguidas se procede a ingresar a la Sala a los acusados F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., y una vez estando presentes todos los acusados la ciudadana Juez, informa a las partes que acuerda suspender la audiencia oral, en virtud de que no comparecieron mas órganos de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día. LUNES DIEZ (10) DE AGOSTO DEL 2009, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 AM).

    8. Día.- (f.2018) En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, siendo los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009), día y hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 3JM-1014-05 y 3JM-1293-07, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI, BARBOSA TORRES P.H., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, teniendo como grado de participación cooperador inmediato, coautor y los dos últimos de los mencionados ut supra como facilitadores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R.. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala junto con las Juezas Escabinos DUTULIO DE CARBONE MARITZA Y TOSCANO DIAZ DULFA MARINA y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal , informando la misma que se encuentran presentes en Sala: la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada V.L., la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada R.Z., la victima C.J.F.R. los acusados F.R.C.S., previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., previa citación y las Defensoras Públicas Penal N° 8, 12, 13 y 14 Abogadas ROSSILSE OMAÑA, BELKYS PEÑA, DILIMARA PERNIA Y J.C., dejando expresa constancia que el defensor J.C. esta en esta audiencia en virtud de la unidad de la Defensa Publica asistiendo al acusado Casique Cárdenas Ali, perteneciente a la defensoría cuarta y la defensora Dilimara Pernia, en su calidad de defensora publica Suplente Nº 14. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el día 03 de Agosto del 2009. En este estado la ciudadana secretaria informa a la informa, que no compareció el acusado M.J.S., motivo por el cual la ciudadana juez una vez verificado que aun esta dentro del lapso legal de los diez días hábiles, acuerda librar el respectivo mandato de conducción, al acusado M.J.S. de conformidad con los establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será ejercido por los funcionarios del Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y en su efecto acuerda suspender la presente audiencia conforme a lo establecido en los artículos 365 y 366 ejusdem para el día MARTES ONCE DE AGOSTO DE 2009, A LAS OCHO TREINTA HORAS DE LA MAÑANA.

    9. Día.- (f.2024) En la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, siendo los Diez (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009), día y hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 3JM-1014-05 y 3JM-1293-07, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI, BARBOSA TORRES P.H., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, teniendo como grado de participación cooperador inmediato, coautor y los dos últimos de los mencionados ut supra como facilitadores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R.. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala junto con las Juezas Escabinos DUTULIO DE CARBONE MARITZA Y TOSCANO DIAZ DULFA MARINA y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal , informando la misma que se encuentran presentes en Sala: la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada V.L., la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada R.Z., la victima C.J.F.R. los acusados N M.J.S., F.R.C.S. , previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., previa citación y las Defensoras Públicas Penal N° 8, 11, 13 y 14 Abogada B.M. quien en virtud del principio de la unidad de la defensa publica, quien representara en este al acusado F.C., BELKYS PEÑA, DILIMARA PERNIA Y J.C., dejando expresa constancia que el defensor J.C. esta en esta audiencia en virtud de la unidad de la Defensa Publica asistiendo al acusado Casique Cárdenas Ali, perteneciente a la defensoría cuarta y la defensora Dilimara Pernia, en su calidad de defensora publica Suplente Nº 14. Seguidamente, la Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realizó una síntesis de lo acontecido el pasado 10 de Agosto del 2009 y en ese estado el acusado M.J.S., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue manifestó: ”Ciudadana Juez revoco el nombramiento que le hiciere a la Defensora Pública Abogada BEKYS PEÑA y en su efecto nombro como mi defensor privado al Abogado E.J. LEMUS, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez oída la solicitud hecha por el acusado M.J.S. procede en su efecto a realizar un llamado al Defensor Privado Abogado E.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.768, para ser juramentado previa aceptación del nombramiento realizado y quien presente manifestó: ”Acepto el nombramiento que me hiciere mi defendido y juro cumplir fielmente con las obligaciones al cargo al cual fue designado, de igual manera establezco como domicilio procesal Edificio Forum Oficina 11B, calle 5 con carrera 2, Estado Táchira”. A continuación la ciudadana Juez Presidente verificado el nuevo nombramiento acuerda en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso dar un lapso prudencial al Defensor Privado Abogado E.L., para que se imponga de los actas del proceso, así como le advierte al Defensor cuales son las obligaciones que le asisten y que cualquier táctica dilatoria con la que pretenda entorpecer el desarrollo del Juicio Oral y Público será debidamente sancionado. De seguidas la ciudadana Juez Presidente procedió a hacerle formal entrega del expediente al Defensor Privado Abogado E.L.. Una vez impuesta la defensa de las actas procede la ciudadana Secretaria a informa al Tribunal que no comparecieron más órganos de prueba a pesar de haber sido debidamente notificados, así mismo el Ministerio Público y la defensa refirieron al Tribunal que les fue imposible ubicar a sus testigos, motivo por el cual acuerdan prescindir de los testimonios de los ciudadanos J.L.R. COLMENARES, VASQUEZ ALBERTO, J.P.F., M.B.R., BOLÍVAR DELGADO GALAVAN, DELGADO GALAVAN C.S., E.C., C.H., L.V., JOSÉ ARAQUE, YOFER Y.M.J. y C.A.Z.M.. Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, concediéndosele el derecho de palabra al Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones, señalando que el debate quedo plenamente demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI, BARBOSA TORRES P.H., por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, teniendo como grado de participación cooperador inmediato, coautor y los dos últimos de los mencionados ut supra como facilitadores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R. motivo por el cual solicita que se les dicte la respectiva sentencia condenatoria con todas las penas accesorias a que haya lugar, así como le sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los acusados que se encuentran en libertad, ya que la pena a imponer es superior a los cinco años de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del código Orgánica Procesal Penal. De seguidas se cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado E.L., quien entre otras cosas manifestó: El Defensor Privado Abogado E.L., quien entre otras cosas manifestó:”Ciudadana Juez permita agradecer la colaboración dada a la defensa. En fecha 31/01/04 mi Defendido se trasladó a su lugar de residencia a buscar a su esposa quien se acompañaba de cuñada, él decide montarla en su vehículo y realizar una carrera que es parte de sus trabajo en la que consistía en llevar un sobre con el membrete de C.F., esto era una carrera más, a fin de dar cumplimiento a la orden su patrón, una vez allí es interceptado por funcionarios del CICPC los cuales lo abordan y le indica que él es un chofer y que lo mandaron a llevar una encomienda, siendo trasladados a diversos lugares donde son maltratados, en el sentido de que le comunicaba que el ciudadano C.F. era victima de secuestro y que lo que él llevaba era la f.d.v.d. mismo, le indica él a los funcionarios que él no tiene conocimiento de ello y los funcionarios hicieron caso omiso a ello en tal sentido buscaron una confesión provocada, lo cual se desprende de las actas, luego él confiesa donde se encuentra el ciudadano C.F. lo cual es falso ya que él solo le comunica que él había visto a su patrón con gente extraña y había un sitio donde posiblemente él podía estar y los llevo para allá y a tal vez ese fue el punto de inició para que los funcionarios dieran con el paradero de la victima, se le debe reconocer la buena función de los funcionarios en parte ya que diere la defensa del maltrato al cual fue sometido mi defendido y al lo imputado por el Ministerio Público ya que mi defendido solo estaba cumpliendo con su trabajo y a las ordenes dadas por su patrón, es por ello que esta defensa mantiene su posición de que mi defendido no tiene nada que ver con el secuestro, secuestro este que efectivamente quedó demostrado en el transcurso del Juicio Oral y Público, así mismo cabe la defensa resaltar que la Corte de Apelación acordó dar la libertad a mi Defendido en virtud de que fue presentado fuera del lapso legal, lo cual vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso; de igual manera cabe resaltar que una vez que mi defendido es sometido a todos esos maltratos él dice lo que las personas quieren escuchar, mas sin embargo él solo refiere que llevó a los funcionarios a un lugar donde se escucho días anteriores que lo podían llevar; es por estas razones que pido la inocencia de mi representado, es todo”. A continuación se le cede el Derecho de palabra a la Defensora Publica B.M., quien entre otras cosas manifestó: “En mi carácter de Defensora Pública debo concluir el Juicio de F.C., de acuerdo a las audiencias anteriores debo resaltar que no quedó desvirtuado la presunción de inocencia de mi defendido, en este delito no tuvo ningún tipo de participación mi defendido, como quedo el testimonio de los funcionarios que debe tomar en cuenta que es Monrroy que se pregunta que qué dijo Jhon y lo planteado por él y el funcionario dijo que si, por otro la persona victima aquí en este secuestro señaló a mi representado que hubiese estado en algún momento en su cautiverio lo cual lleva a la defensa a señalar que no tuvo ningún tipo de relación; también se desprende que el funcionario Parra tampoco se había hablado de mi representado; la esposa de Jhon en ningún momento señaló quien le había entregado el sobre y mucho menos que Fernando era la persona, pero no quedó demostrado en Juicio que fuera el dueño del vehículo, no quedando demostrado la relación entre Fernando y el acusado, a declaraciones de Jhon dice que es un colombiano, dice que es un Fernando pero cuantos Fernandos existen, la sociedad clama por la justicia y es esa justicia la que clama la Defensa para que se declara la inocencia de mi defendido y traigo a colación los principios de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, solicitando en su efecto una Sentencia Absolutoria, es todo”. A continuación se le cede el Derecho de palabra a La Defensora Pública Abogada DILIMARA PERNIA, quien entre otras cosas manifestó: ”En fecha 18/06/09 de este año se inició el Juicio donde el Ministerio Público estableció sus alegatos de apertura y la acusación a un grupo de personas entre las cuales se encuentra mi defendido P.B.H., imputándole el delito de secuestro en grado de facilitador y la Defensa expuso sus alegatos de apertura y hoy llegamos al día del cierre donde escuchamos las declaraciones de todos los órganos de prueba donde los funcionarios fueron contestes en señalar que mi defendido era el encargado de una de las fincas donde supuestamente había sido llevada la victima y también fueron coincidentes los funcionarios que mi defendido había dicho que era cuñado del ciudadano Clodomiro quien era la persona que encabezaba toda la situación que pasaba C.F., de igual manera fueron contestes en decir que mi defendido les colaboro al llevarlo al lugar donde estaba la victima y esto concatenado con la declaración de la victima quien dijo que mientras él permaneció en cautiverio nunca observo a mi defendido así como mi defendido lo refirió, posteriormente escuchamos la declaración de mi defendido quien dijo de forma clara que efectivamente a su finca había llegado un grupo de personas dentro de los cuales se encontraba su cuñado Clodomiro quien le refirió que le permitiera que en su finca permaneciera una persona secuestrado y éste no lo permitió, de igual manera el ciudadano Heli dijo que si que en su finca había un tanque pero que no tenía conocimiento que allí se encontrara una persona por cuanto eso es una zona boscosa tal como lo estableció la victima que él nunca lo vio, posiblemente Clodomiro estuvo en esa finca pero no quedó demostrado que mi defendido haya prestado asistencia alguna para la comisión de este delito, recordando a los ciudadanos Jueces que mi defendido es una persona campesina, trabajadora analfabeta y que quizás teniendo ese vínculo su intención nunca fue doloso, ya que posiblemente esa victima si estuvo en esa finca y en ese tanque pero no se demostró que mi defendido hubiese permitido eso; de manera que no quedó demostrado que mi defendido haya auxiliado a la persona secuestrada; mi defendido tiene conocimiento de que el secuestrado está en esa finca por lo expuesto por Clodomiro y por ello accede y le colabora a los funcionarios a llevarlos al lugar donde posiblemente está la victima, no desprendiéndose del Juicio ningún elemento de culpabilidad, ya que su actuación no fue dolosa sino colaboradora, por otra parte en el sentido de que esta defensa solicita que la sentencia sea absolutoria sin embargo de manera eventual para el caso de que el Tribunal estime acordarle a mi defendido una sentencia condenatoria esta defensa quiere hacer los siguientes alegatos como quiera que mi defendido está siendo acusado por el delito de secuestro establecido en el artículo 462 del código penal vigente para la fecha de comisión del mismo, de manera que este artículo no establece el grado de participación sin embargo de la lectura del artículo 84 del este mismo código si se establece el grado de participación que se le esta imputando a mi defendido, en tal sentido con todo respeto esta defensa quiere solicitar que se le aplique la mitad y en su efecto se tomé el término mínimo de la pena, ya que mi defendido está en libertad, que se le tome en cuenta que mi defendido es de avanzada edad, no tiene antecedentes penales y nunca tuvo la intención de tenerlo en su finca y su actuar fue colaborador y que se tome el hecho valiente de que mi defendido no admitió los hechos en la Audiencia Preliminar por cuanto mantiene su estado de inocencia y es por ello que pide que se defina su situación jurídica, solicitando en su efecto que todos los órganos de prueba sean valorados de acuerdo a la lógica, las máximas de experiencia y sana critica.”A continuación se le cede el Derecho de palabra a El Defensor Público Abogado J.C., quien entre otras cosas manifestó: “En este momento es un ciudadano acusado por el delito de secuestro en grado de facilitador, observemos la evacuación de las pruebas, lo expuesto y lo declarado por los funcionarios, por la victima, por mi defendido y demás acusados, y de lo expuesto por el Ministerio Público donde se le atribuye la cualidad de facilitador, ustedes se percataron que el día que él declaró se vio que para ser inocente hay que tener la conducta de tal y portarse como inocente, ya que no pare como el primer día le otorgaron una Medida Cautelar, estamos hablando de un ciudadano que se ha ganado la vida trabajando honradamente donde pudiera salir condenado con una pena de cinco a siete años y medio y pudiera irse al centro penitenciario de occidente, donde en este juicio no quedó demostrado que él haya facilitado ese delito, de hecho la victima nunca lo señalo, así como debe tomarse en cuenta lo expuesto por los demás órganos de prueba, llama también poderosamente la atención que la actitud de él siempre ha sido lo mismo y en su efecto ha sostenido lo expuesto en todas sus declaraciones, que él no tuvo conocimiento del secuestro, que duro una hora amarrada de las muñecas de los brazos y que posteriormente se lo llevo la comisión de los funcionarios, aquí lo que se entra a valorar son las reglas del conocimiento científico y las máximas de experiencia, ya que no le consto a nadie solo a lo dicho por el funcionario defensor que mi defendido fue quien le dio alimento, pero en su caso no se colectaron alimentos, pero si se determino que mas allá si se encontró un cambuche donde se presume que estuvo el secuestrado; participara o facilitar hecho trae la previa convicción de que hubo conocimiento del hecho que se llama dolo, aquí se oyó los funcionarios de la petejota quien dijo que practicaron las técnicas del interrogarlo, cuales son esas técnicas interrogatorios, las torturas a las que fue sometido mi defendido, quien no denunció pero era obligación del Tribunal remitir a la Fiscalía Superior, resulta que es culpable porque vio unas personas armadas, que vieron hoyas, carnes con lo que se presume le dieron comida al secuestrado, donde esta la maravillosa investigación de los secuestrado aquí se le da la posibilidad de ir a juicio a las personas cuando la pena a imponer no excede de tres años , que no existan elementos que se pueda dar a la fuga y que no tenga arraigo en el territorio nacional o que la pena exceda de tres años, pero como pueden ver la pena excede de diez, y aquí esta, en este caso no hay duda ya que lo expuesto por la propia victima es concurrente con lo él señalado, de haber yo sido el defensor se hubiese hecho la reconstrucción de los hechos esas son las pruebas que se usan para condenar a una persona, donde esta el cuñado para que lo vincule de cierto modo con el secuestro, el artículo 26 constitucional dice que la justicia debe ser idónea y transparente, donde se debe establecer cuales son los elementos de convicción para inculpar a mi defendido, pero aquí la verdad verdadera se la llevo dos personas que quedaron muertas en ese lugar y dos mas que andan huyendo, es por ello que es fuerte la función de este Tribunal Mixto donde se debe vislumbrar la inocencia de este ser humano que ha estado por mas de dos años sometidos al proceso, de igual manera quiero verle la cara a los funcionarios cuando tengan que responder si el acta de investigación penal quedará anulada y es por ello importancia de este Juicio Oral y Público y por último el artículo 49 ordinal 6° se oyó lo expuesto por todos los acusados ninguno señalo a mi defendido que tuvieran conocimiento del hecho solo dijo que iban hacia arriba hacia la finca de Alí, que sentido tiene realizar un cambuche si tiene una casa donde se preparaba la comida, no quedo demostrado que en esa casa se prepara comida, pero si quedo demostrado que en el campo se preparo comida, la certeza de su inocencia es la ausencia de conocimiento de mi defendido en el delito de secuestro, y sobre la base todo lo antes expuesto dejo a su conciencia y la decisión a tomar que estoy seguro que es una sentencia absolutoria porque el no facilito ningún secuestro, es todo”. Se deja constancia que el ministerio publico no ejerció el derecho a replica y la defensa no ejerció el derecho a contra replica. De seguidas se le cede derecho de palabra a la victima C.J.F.R., quien entre otras cosas manifestó:“Primero debo dar las gracias a Dios por estar aquí y en segundo lugar felicitar al Tribunal y al personal que trabajo en este juicio que Dios mediante va a terminar, me llamo la atención del doctor Jorge su exposición porque yo no voy a definir que es concepto de facilitador o cooperador si a mi se me traslada a las cinco de la mañana a la montaña vi una luz de un bombillo de una casa, que es la única casa cercana de donde tenían que es la del señor Alí y como en unos treinta minutos me traen una taza de café y luego me traen una carne, tenía o no conocimiento el señor Ali serán forasteros que van todos los días, conocían no que tenían un hombre, si comí naranjas en la casa de él y de allá se me trajo la carne asada y el chocheco; respecto a Fernando yo viví en Sabaneta donde somos propietarios de varios inmuebles de allá que coincidencia que Jhon es el chofer de Fernando y que coincidencia que Clodomiro sea cuñado de Heli, es la primera vez que vengo a un juicio pero las pruebas están en el expediente doctor Jorge usted que también ha sido victima del secuestro siempre debemos tener como norte la justicia y la verdad y quiero ratificar lo vivido por mi en la montaña y lo perdone y lo sigo perdonando, este joven que está en defensa conoce a mi familia y ha estado en mi casa y a ustedes los felicito porque es su trabajo, pero creí encontrarme con otra defensa, eso que dije aquí es la verdad, si es verdad que tengo familiares en el poder judicial y en el Ministerio Público, donde ellos pueden decir que utilice de ellos para hacer justicia pero gracias a Dios y a esos funcionarios estoy aquí, ya que en principio se pedían quinientos mil dólares, entonces el campesino por campesino va distinguir entre lo bueno y lo malo, si él dice que él quiso denunciarlo y le dijeron cállese porque le vamos a dar, yo trabaje en eso dos años porque yo mismo quise hacer justicia con la ley en aras de eso quiero que haga lo que tengo que hacer y que se administre justicie y creo en la justicia venezolana, es todo”. Luego la ciudadana Juez le preguntó a los acusados F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., si querían agregar algo y manifestaron que si y a tal efecto se les dio la palabra y señalaron: M.J.S.: entre otras cosas manifestó: ”Lo que ya había explicado yo me conseguía trabajando pero nunca tuve conocimiento de lo que estaba sucediendo que es lo del secuestro del señor Carlos y quiero que se acabe esto que es de más de dos años y es muy fuerte, es todo”. De seguidas el acusado F.R.C.S., manifestó: “Jhon tenia desde el año 2003 trabajando en la línea y no un mes como el le dijo a la defensa es todo”. De Seguidas se procede a ingresar a la sala a los acusados F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., y una vez estando presentes los acusados la ciudadana Juez dio por concluido el debate y procedió a suspender la presente audiencia, por un lapso de 30 minutos a los fines de deliberar con los jueces escabinos, y reanudada la audiencia, se constituyó nuevamente el Tribunal y la Juez, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los fundamentos de su decisión y en presencia de las partes dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación integra del fallo para la Décima audiencia siguiente a la de hoy, a las 02:00 horas de la tarde, el dispositivo de la presente sentencia es del siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONDENA DE MANERA UNANIME A LOS ACUSADOS F.R.C.S., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16/02/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.230.995, de profesión u oficio comerciante, de estado civil divorciado, recluido actualmente en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira; J.S.M., quien dijo ser nacional venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26/03/1978, de 31 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.417.613, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Corozo, calle principal, vereda 11, casa sin número de bloque, ubicada al frente del taller mecánico Simpreca, Estado Táchira; cada uno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en calidad de cooperador y autor , en perjuicio del ciudadano C.J.F.R.. SEGUNDO: CONDENA DE MANERA UNANIME A LOS ACUSADOS: CASIQUE CARDENAS ALI, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03/08/1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.679.667, de oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en la vía El Palmar, Colinas de Esperanzas, casa sin número de cemento, subiendo por la Bodega La Piscina, Estado Táchira; BARBOSA TORRES P.H., quien dijo ser nacional colombiano, natural de San C.N., nacido en fecha 07/11/1967, de 41 años de edad, con cédula de identidad N° E.- 88.149.768, de oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector B, los altitos, casa N° 46, Estado Táchira, SIETE (O7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del punible, en calidad de facilitadores, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R.. CUARTO: EXONERA A LOS ACUSADOS F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI, BARBOSA TORRES P.H.d. pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: MANTIENE CON TODOS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al acusado F.R.C.S., por el Juzgado de Control en fecha 14/03/2007. SEXTO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los acusados J.S.M., quien dijo ser nacional venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26/03/1978, de 31 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.417.613, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Corozo, calle principal, vereda 11, casa sin número de bloque, ubicada al frente del taller mecánico Simpreca, Estado Táchira; CASIQUE CARDENAS ALI, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03/08/1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.679.667, de oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en la vía El Palmar, Colinas de Esperanzas, casa sin número de cemento, subiendo por la Bodega La Piscina, Estado Táchira; y, BARBOSA TORRES P.H., quien dijo ser nacional colombiano, natural de San C.N., nacido en fecha 07/11/1967, de 41 años de edad, con cédula de identidad N° E.- 88.149.768, de oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector B, los altitos, casa N° 46, Estado Táchira, por la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado –como se señalo- en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del punible, en calidad de autor el primero de los nombrados y facilitadores los dos últimos, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R., de conformidad con lo establecido en el aparte 5 del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: ORDENA LA REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal y luego de publicado el íntegro de la sentencia.

      CAPÍTULO IV

      DE LAS CONCLUSIONES

      Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, para que expusiera sus conclusiones señalando que en el desarrollo del debate quedó plenamente demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H., por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, teniendo como grado de participación cooperador inmediato, coautor y los dos últimos de los mencionados ut supra como facilitadores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R.; motivo por el cual solicitó que se les dicte la respectiva Sentencia Condenatoria, con todas las penas accesorias a que haya lugar, así como les sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los acusados que se encuentran en libertad ya que la pena a imponer es superior a los cinco años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

      Por su parte la Defensa, concluyó:

      El Defensor Privado Abogado E.L., quien entre otras cosas manifestó:”Ciudadana Juez permita agradecer la colaboración dada a la defensa. En fecha 31/01/04 mi Defendido se trasladó a su lugar de residencia a buscar a su esposa quien se acompañaba de cuñada, él decide montarla en su vehículo y realizar una carrera que es parte de sus trabajo en la que consistía en llevar un sobre con el membrete de C.F., esto era una carrera más, a fin de dar cumplimiento a la orden su patrón, una vez allí es interceptado por funcionarios del CICPC los cuales lo abordan y le indica que él es un chofer y que lo mandaron a llevar una encomienda, siendo trasladados a diversos lugares donde son maltratados, en el sentido de que le comunicaba que el ciudadano C.F. era victima de secuestro y que lo que él llevaba era la f.d.v.d. mismo, le indica él a los funcionarios que él no tiene conocimiento de ello y los funcionarios hicieron caso omiso a ello en tal sentido buscaron una confesión provocada, lo cual se desprende de las actas, luego él confiesa donde se encuentra el ciudadano C.F. lo cual es falso ya que él solo le comunica que él había visto a su patrón con gente extraña y había un sitio donde posiblemente él podía estar y los llevo para allá y a tal vez ese fue el punto de inició para que los funcionarios dieran con el paradero de la victima, se le debe reconocer la buena función de los funcionarios en parte ya que diere la defensa del maltrato al cual fue sometido mi defendido y al lo imputado por el Ministerio Público ya que mi defendido solo estaba cumpliendo con su trabajo y a las ordenes dadas por su patrón, es por ello que esta defensa mantiene su posición de que mi defendido no tiene nada que ver con el secuestro, secuestro este que efectivamente quedó demostrado en el transcurso del Juicio Oral y Público, así mismo cabe la defensa resaltar que la Corte de Apelación acordó dar la libertad a mi Defendido en virtud de que fue presentado fuera del lapso legal, lo cual vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso; de igual manera cabe resaltar que una vez que mi defendido es sometido a todos esos maltratos él dice lo que las personas quieren escuchar, mas sin embargo él solo refiere que llevó a los funcionarios a un lugar donde se escucho días anteriores que lo podían llevar; es por estas razones que pido la inocencia de mi representado, es todo”.

      La Defensora Pública Abogada B.M., quien entre otras cosas manifestó: “En mi carácter de Defensora Pública debo concluir el Juicio de F.C., de acuerdo a las audiencias anteriores debo resaltar que no quedó desvirtuado la presunción de inocencia de mi defendido, en este delito no tuvo ningún tipo de participación mi defendido, como quedo el testimonio de los funcionarios que debe tomar en cuenta que es Monrroy que se pregunta que qué dijo Jhon y lo planteado por él y el funcionario dijo que si, por otro la persona victima aquí en este secuestro señaló a mi representado que hubiese estado en algún momento en su cautiverio lo cual lleva a la defensa a señalar que no tuvo ningún tipo de relación; también se desprende que el funcionario Parra tampoco se había hablado de mi representado; la esposa de Jhon en ningún momento señaló quien le había entregado el sobre y mucho menos que Fernando era la persona, pero no quedó demostrado en Juicio que fuera el dueño del vehículo, no quedando demostrado la relación entre Fernando y el acusado, a declaraciones de Jhon dice que es un colombiano, dice que es un Fernando pero cuantos Fernandos existen, la sociedad clama por la justicia y es esa justicia la que clama la Defensa para que se declara la inocencia de mi defendido y traigo a colación los principios de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, solicitando en su efecto una Sentencia Absolutoria, es todo”.

      La Defensora Pública Abogada DILIMARA PERNIA, quien entre otras cosas manifestó: ”En fecha 18/06/09 de este año se inició el Juicio donde el Ministerio Público estableció sus alegatos de apertura y la acusación a un grupo de personas entre las cuales se encuentra mi defendido P.B.H., imputándole el delito de secuestro en grado de facilitador y la Defensa expuso sus alegatos de apertura y hoy llegamos al día del cierre donde escuchamos las declaraciones de todos los órganos de prueba donde los funcionarios fueron contestes en señalar que mi defendido era el encargado de una de las fincas donde supuestamente había sido llevada la victima y también fueron coincidentes los funcionarios que mi defendido había dicho que era cuñado del ciudadano Clodomiro quien era la persona que encabezaba toda la situación que pasaba C.F., de igual manera fueron contestes en decir que mi defendido les colaboro al llevarlo al lugar donde estaba la victima y esto concatenado con la declaración de la victima quien dijo que mientras él permaneció en cautiverio nunca observo a mi defendido así como mi defendido lo refirió, posteriormente escuchamos la declaración de mi defendido quien dijo de forma clara que efectivamente a su finca había llegado un grupo de personas dentro de los cuales se encontraba su cuñado Clodomiro quien le refirió que le permitiera que en su finca permaneciera una persona secuestrado y éste no lo permitió, de igual manera el ciudadano Heli dijo que si que en su finca había un tanque pero que no tenía conocimiento que allí se encontrara una persona por cuanto eso es una zona boscosa tal como lo estableció la victima que él nunca lo vio, posiblemente Clodomiro estuvo en esa finca pero no quedó demostrado que mi defendido haya prestado asistencia alguna para la comisión de este delito, recordando a los ciudadanos Jueces que mi defendido es una persona campesina, trabajadora analfabeta y que quizás teniendo ese vínculo su intención nunca fue doloso, ya que posiblemente esa victima si estuvo en esa finca y en ese tanque pero no se demostró que mi defendido hubiese permitido eso; de manera que no quedó demostrado que mi defendido haya auxiliado a la persona secuestrada; mi defendido tiene conocimiento de que el secuestrado está en esa finca por lo expuesto por Clodomiro y por ello accede y le colabora a los funcionarios a llevarlos al lugar donde posiblemente está la victima, no desprendiéndose del Juicio ningún elemento de culpabilidad, ya que su actuación no fue dolosa sino colaboradora, por otra parte en el sentido de que esta defensa solicita que la sentencia sea absolutoria sin embargo de manera eventual para el caso de que el Tribunal estime acordarle a mi defendido una sentencia condenatoria esta defensa quiere hacer los siguientes alegatos como quiera que mi defendido está siendo acusado por el delito de secuestro establecido en el artículo 462 del código penal vigente para la fecha de comisión del mismo, de manera que este artículo no establece el grado de participación sin embargo de la lectura del artículo 84 del este mismo código si se establece el grado de participación que se le esta imputando a mi defendido, en tal sentido con todo respeto esta defensa quiere solicitar que se le aplique la mitad y en su efecto se tomé el término mínimo de la pena, ya que mi defendido está en libertad, que se le tome en cuenta que mi defendido es de avanzada edad, no tiene antecedentes penales y nunca tuvo la intención de tenerlo en su finca y su actuar fue colaborador y que se tome el hecho valiente de que mi defendido no admitió los hechos en la Audiencia Preliminar por cuanto mantiene su estado de inocencia y es por ello que pide que se defina su situación jurídica, solicitando en su efecto que todos los órganos de prueba sean valorados de acuerdo a la lógica, las máximas de experiencia y sana critica.”

      El Defensor Público Abogado J.C., quien entre otras cosas manifestó: “En este momento es un ciudadano acusado por el delito de secuestro en grado de facilitador, observemos la evacuación de las pruebas, lo expuesto y lo declarado por los funcionarios, por la victima, por mi defendido y demás acusados, y de lo expuesto por el Ministerio Público donde se le atribuye la cualidad de facilitador, ustedes se percataron que el día que él declaró se vio que para ser inocente hay que tener la conducta de tal y portarse como inocente, ya que no pare como el primer día le otorgaron una Medida Cautelar, estamos hablando de un ciudadano que se ha ganado la vida trabajando honradamente donde pudiera salir condenado con una pena de cinco a siete años y medio y pudiera irse al centro penitenciario de occidente, donde en este juicio no quedó demostrado que él haya facilitado ese delito, de hecho la victima nunca lo señalo, así como debe tomarse en cuenta lo expuesto por los demás órganos de prueba, llama también poderosamente la atención que la actitud de él siempre ha sido lo mismo y en su efecto ha sostenido lo expuesto en todas sus declaraciones, que él no tuvo conocimiento del secuestro, que duro una hora amarrada de las muñecas de los brazos y que posteriormente se lo llevo la comisión de los funcionarios, aquí lo que se entra a valorar son las reglas del conocimiento científico y las máximas de experiencia, ya que no le consto a nadie solo a lo dicho por el funcionario defensor que mi defendido fue quien le dio alimento, pero en su caso no se colectaron alimentos, pero si se determino que mas allá si se encontró un cambuche donde se presume que estuvo el secuestrado; participara o facilitar hecho trae la previa convicción de que hubo conocimiento del hecho que se llama dolo, aquí se oyó los funcionarios de la petejota quien dijo que practicaron las técnicas del interrogarlo, cuales son esas técnicas interrogatorios, las torturas a las que fue sometido mi defendido, quien no denunció pero era obligación del Tribunal remitir a la Fiscalía Superior, resulta que es culpable porque vio unas personas armadas, que vieron hoyas, carnes con lo que se presume le dieron comida al secuestrado, donde esta la maravillosa investigación de los secuestrado aquí se le da la posibilidad de ir a juicio a las personas cuando la pena a imponer no excede de tres años , que no existan elementos que se pueda dar a la fuga y que no tenga arraigo en el territorio nacional o que la pena exceda de tres años, pero como pueden ver la pena excede de diez, y aquí esta, en este caso no hay duda ya que lo expuesto por la propia victima es concurrente con lo él señalado, de haber yo sido el defensor se hubiese hecho la reconstrucción de los hechos esas son las pruebas que se usan para condenar a una persona, donde esta el cuñado para que lo vincule de cierto modo con el secuestro, el artículo 26 constitucional dice que la justicia debe ser idónea y transparente, donde se debe establecer cuales son los elementos de convicción para inculpar a mi defendido, pero aquí la verdad verdadera se la llevo dos personas que quedaron muertas en ese lugar y dos mas que andan huyendo, es por ello que es fuerte la función de este Tribunal Mixto donde se debe vislumbrar la inocencia de este ser humano que ha estado por mas de dos años sometidos al proceso, de igual manera quiero verle la cara a los funcionarios cuando tengan que responder si el acta de investigación penal quedará anulada y es por ello importancia de este Juicio Oral y Público y por último el artículo 49 ordinal 6° se oyó lo expuesto por todos los acusados ninguno señalo a mi defendido que tuvieran conocimiento del hecho solo dijo que iban hacia arriba hacia la finca de Alí, que sentido tiene realizar un cambuche si tiene una casa donde se preparaba la comida, no quedo demostrado que en esa casa se prepara comida, pero si quedo demostrado que en el campo se preparo comida, la certeza de su inocencia es la ausencia de conocimiento de mi defendido en el delito de secuestro, y sobre la base todo lo antes expuesto dejo a su conciencia y la decisión a tomar que estoy seguro que es una sentencia absolutoria porque el no facilito ningún secuestro, es todo”.

      CAPÍTULO V

      VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

      El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

      Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

      Entendiéndose por:

      • MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

      • LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

      • CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

      El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

      En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  5. - Declaración del funcionario G.M.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.465.907, Experto adscrito al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, ratificó el contenido y firma de la Experticia N° 0250, de fecha 30-01-04, que riela al folio ciento cuarenta y dos (142) y manifestó:

    Se trata de un reconocimiento legal a 20 elementos de cinta adhesiva, cuyas medidas oscilan entre 7 y 60 centímetros de longitud, donde los mismos ya fueron usados, es un elemento de cinta de color beige y puede ser usado para atar, sujetar o suspender cualquier cuerpos u objetos, que ofrezca menor o igual resistencia, es todo

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  6. - Experticia N° 0250, de fecha 30-01-04, al folio ciento cuarenta y dos (142) de las actas procesales, suscrita por el funcionario G.M.D., en la que, entre otras cosas, consta:

    …El presente reconocimiento legal lo constituye: 1.- Veinte (20) SEGMENTOS DE CINTA ADHESIVA, elaborada en material sintético, de color beige, los cuales pueden ser utilizados para atar, sujetar y/o suspender cuerpos u objetos que ofrezcan menor o igual resistencia…

    Declaración esta que es valorada por este tribunal toda vez que junto a la prueba documental Experticia Nº 0250, ratificada en contenido y firma por el experto practicante, quien en base a los conocimientos científicos que posee de su oficio, determinó las características de la cinta adhesiva encontrada y peritada, que la misma había sido ya utilizada, y que puede ser empleada para atar o sujetar cualquier cuerpo que ofrezca igual o menor resistencia. Con su declaración, así como con el contenido de la experticia, se demuestra la existencia y características de la referida cinta adhesiva con la cual presuntamente fue atada la víctima de autos por sus captores.

  7. - Declaración del Funcionario S.L.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.231.537, Funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de las Experticias Nros 093 y 121, de fechas 04-02-04 y 10-02-04, respectivamente, que rielan a los folios ciento cincuenta y tres y ciento sesenta y cuatro (153 y 164) y manifestó:

    Si las dos experticias que acabo de leer fueron efectuadas por mi persona y el funcionario J.P.F., la experticia N° 093 corresponde a un vehículo modelo Gran Cherokee Laredo, se le realizó el sistema de identificación, dejando constancia que el mismo se encuentra en estado original; de igual manera se realizó la experticia N° 121, la cual corresponde a un vehículo marca Renault, se le realizó el sistema de identificación, dejando constancia que el mismo se encuentra en estado original, es todo

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  8. - Experticia Nº 093, de fecha 04-02-04, al folio ciento cincuenta y tres (153), suscrita por el funcionario S.L.O., en la cual consta:

    …se procedió a la inspección de un vehículo automotor, el cual se encuentra en el estacionamiento interno de la Sub-Delegación San Táchira, reuniendo las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE LAREDO, TIPO SPORT-WAGON, COLOR BEIGE, USO PARTICULAR, AÑO 2.002, PLACAS SAT-97C…

    “…constatamos: PRIMERO: La chapa de identificación en la cual se lee el serial de carrocería número 8Y4GW48N321709138 ubicada en la parte superior del tablero de instrumentación y de dirección del conductor es Original a las utilizadas por la planta ensambladora. SEGUNDO: El número de seguridad correspondiente a producción 709138 grabado en el piso de la carrocería de la camioneta, parte posterior es ORIGINAL. TERCERO: El motor no posee serial y corresponde a un ocho cilindros.”

  9. - Experticia Nº 121, de fecha 10-02-04, al folio ciento sesenta y cuatro (164), suscrita por el funcionario S.L.O., en la que se lee:

    …se procedió a la inspección de los seriales de identificación de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de la Sub-Delegación Táchira, reuniendo las siguientes características: clase automóvil, marca Renault, modelo Energy, color blanco, placas No porta, año 2000, tipo sedan, serial de carrocería 9FBL53AOOCL738593, serial de motor P700DA-59720…

    “…el serial de carrocería 9FBL53AOOCL738593, como el serial de motor P700DA-59720, que identifica e individualiza el vehículo automotor objeto de experticia, se encuentra en su estado original de ensambladora…”

    Declaración que es valorada por el Tribunal, junto a las experticias N° 093 y 121, ratificadas en contenido y firma por el experto que las suscribe, con las cuales demuestra la existencia de los vehículos descritos, una camioneta Grand Cherokee Laredo y un vehículo Renault, así como las características y el estado de dichos vehículos al momento de la peritación, siendo original el sistema de identificación de ambos; tratándose el primero de los vehículos, el que era conducido por la víctima de autos para el momento de los hechos, y el segundo, en el cual se desplazaba el acusado J.S.M., junto a dos ciudadanas, al momento de ser detenido frente a la casa de la víctima, en momentos en que llevaba el sobre de manila descrito en autos, según declaración de los funcionarios actuantes y familiares de la víctima de autos.

  10. - Declaración del funcionario R.H.J.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.106.407, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado ratifico el contenido y firma del Informe Pericial N° 0536 de fecha 11-02-2004, el cual corre inserto al folio 165, y en su efecto expuso:

    Para esa fecha estaba adscrito al laboratorio de la región los andes donde se practicó el reconocimiento legal a dos evidencias, siendo estas dos teléfonos celulares, donde en las funciones de los mismo se le practicó una transcripción de los mensajes de texto y que están plasmados en la experticia de reconocimiento legal hecha por mi persona y luego fueron remitidos a la sala de objetos recuperados a disposición de la fiscalía, es todo

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    A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”En el primer teléfono se registra los mensajes del remitente de los números 04147090048, de fecha 21-10-2004, 0414- 4786559, 7370106, 7769875; en el segundo celular experticiado en el buzón de entrada 04147106431, 04147100025, y en el buzón de salida 8662715, 04147100025, 04147100025, 04147100025, 04147106431, 041417106431 y en los mensajes guardados un remitente 8756856, 8756856, correspondientes a diferentes días, es todo”.

  11. - Informe Pericial N° 0536, de fecha 11-02-2004, que corre inserto al folio ciento sesenta y cinco (165), suscrito por el Funcionario R.H.J.A., en donde consta:

    El material suministrado consiste en: 1.- Un (01) aparato emisor y receptor de sonidos de los comúnmente denominados TELEFONO CELULAR, de la marca Nokia, modelo 5125, serial Nº 07400362391… al ser encendida su pantalla se observa su número telefónico y un nombre (0416) 3742478 y JADDY, respectivamente.

    Y “…. 2.- Un (01) aparato emisor y receptor de sonidos de los comúnmente denominados TELEFONO CELULAR, de la marca Nokia, modelo 6120i, signado con el serial Nº 11407511109… al ser encendida su pantalla se observa su número telefónico y un nombre (0416) 4754613 y JHON, respectivamente. Así mismo, en el buzón de mensajes se aprecian lo siguiente: BUZON DE ENTRADA: 1.- QUE PASO CONEJO BAJE RAPIDO ES FEMO. REMITENTE PIFIADO 04147106431 31 ENERO 2004 9:43PM. 2.- Q PASO CONEJO APURESE ENTONCES. REMITENTE MODES 04147100025 31 ENERO 2004 9:51. BUZON DE SALIDA: 1.- LLAMA QUE TENGO PEO CON LA PLACA DEL CARRO. RECIPIENTE CONEJO 8662715 2.- ESTOY CON UN CARRERA TODO BIEN. RECIPIENTE MODES 04147100025. 3.- ESTOY CON UN CARRERA TODO BIEN. RECIPIENTE MODES 04147100025. 4.- ESTOY CON UN CARRERA TODO BIEN. RECIPIENTE MODES 04147100025. 5.- ESTOY CON LA JEVA, MAS TARDE HABLAMOS. RECIPIENTE PIFIADO 04147106431 6.- TODO BIEN YA BAJO. RECIPIENTE PIFIADO 04147106431…” “…CONCLUSION: El presente reconocimiento lo constituyen: Un (01) TELÉFONO CELULAR, de la marca NOKIA, modelo 5125, serial Nº 07400362391… y un (01) TELÉFONO CELULAR, de la marca NOKIA, modelo 6120i, signado con el serial Nº 11407511109…”.

    El Tribunal valora la anterior declaración, así como el Informe Pericial N° 0536 suscrito por el funcionario declarante, ratificado en contenido y firma durante el debate probatorio, el cual contribuye a demostrar la existencia y características de los teléfonos celulares que fueron incautados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al momento de la detención del acusado J.S.M., así como los mensajes de texto que presentaba el teléfono identificado con el nombre “JHON”, de la marca NOKIA, modelo 6120i, signado con el serial Nº 11407511109, en los cuales se encuentra mensajes de entrada del remitente “PIFIADO” 0414-710.64.31, donde se lee “que paso conejo baje rápido” y otro de remitente “MODES” 0414-710.00.25, donde se lee “Que paso conejo apúrese entonces”, así como mensajes de salida a ambos remitentes, y que según declaración del funcionario L.F.M.G., uno de los teléfonos pertenecía al acusado F.R.C.S., lo cual hace lucir ilógico e inverosímil lo manifestado por el dicho acusado sobre que se encontraba en la ciudad de Caracas para el momento de los hechos, pues no se explica el contenido de la comunicación encontrándose J.S.M. en San Cristóbal, y F.R.C.S. en Caracas, restando credibilidad a la declaración de este último.

  12. - Declaración del funcionario L.F.M.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.466.047, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, ratificó el contenido y firma del Acta Policial de fecha 03-02-04, que riela al folio Trece (13) y manifestó:

    En el mes de febrero de 2004, se tuvo conocimiento del secuestro del doctor C.F., donde se inició la investigación y se tenía un grupo trabajando en ello de la parte de investigación, cuando al segundo día del secuestro se presento un taxista, y un hermano de la victima informo a los funcionarios que había un taxista afuera y que iba a entregar una encomienda en la que venía el sello del doctor Fuentes, donde los Funcionarios se alertaron y me notifican; mas sin embargo, los funcionarios que se encontraban en la residencia abordan al taxista y el manifestó que él solo estaba entregando la correspondencia que le fue dada por otro ciudadano que iba a bordo de una camioneta bronco negra de nombre Fernando; y junto a él iban dos ciudadanas que decía que eran pasajeras, lo cual se corroboro que era falso, ya que una de ellas manifestó ser la concubina del chofer quien refirió que el dueño del taxi era del Corozo, que era falso que el señor de la bronco negra le había enviado el sobre; es por lo que se sospecha que el mismo tenía vinculación con el secuestro de C.F., este muchacho manifestó que fue buscado para trasladar al secuestrado para el sector del Bote del Cuartel de Vega de Aza hacia arriba, no dando un sitio preciso que en principio orientara la investigación; como a las 7 o 10 de la noche decidió colaborar con la investigación y nos llevo a un sitio donde por el sector de San Josecito señalando la de una de las viviendas donde presuntamente fue dejada la victima; esta casa se toma por asalto y al ingresar a la misma interrogamos a los presentes quienes manifestaron en un principio desconocer lo que investigábamos; motivo por el cual hicimos un careo entre el taxista y los presentes, donde el taxista les dijo que colaboraran y el señor manifestó que quien esta metido en eso es un cuñado de él de nombre Clodomiro, quien vive en el sector del Barrio los Andes, dándonos una foto del mismo, la cual me permitió ubicar y corrobore que este mismo individuo estaba implicado en otros secuestros; este ciudadano se trata de una persona de nacionalidad colombiana, motivo por el cual envié a la comisión a la casa del mismo y no se encontraba nadie allí; luego el señor manifestó que el nos llevaría a donde él lo llevo, es decir, hacia la parte alta de la montaña por el sector de Loma de Panaga, llegamos allá en la madrugada él nos señalo una casa, un rancho, donde al ingresar a la misma encontramos a un ciudadano solo en la casa, que quedo identificado como Alí, al manifestarle el motivo de nuestra presencia él manifestó desconocer lo que le estábamos preguntando; luego dijo que habían cinco hombres que estaban cuidando al secuestrado, que él solo le daba la comida; mas sin embargo el nos oriento a donde mas o menos estaba la victima; como se trataba de dos direcciones, una por el lado derecho y otra por el lado izquierdo, y por cuanto éramos bastantes funcionarios procedí a vivir la comisión en dos grupos; unos nos fuimos por el lado derecho y el otro por el lado izquierdo; luego de como media hora de ir caminando se produce unos intercambios de disparos donde los sujetos huyen hacia la parte alta de la montaña, pero se consiguieron con la otra parte de la comisión que bajaba por el otro lado, en ese enfrentamiento fallecieron dos personas de nacionalidad colombiana; y yo me encontré de frente con la victima y procedí a rescatarlo, posteriormente se trasladaron las personas aprehendidas en el lugar de los hechos a la oficina donde fueron identificadas, quedando uno de ellos siendo el ciudadano Fernando por captura, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Clodomiro trabajo con un hermano del doctor Fuentes; a la victima C.F. lo c.C. por el sector de San Josecito que es donde ocurrió el secuestro, para realizar algo relacionado con su trabajo, en complicidad con un señor que se llama Fernando y me imagino yo que con él de la finca también que el señor Heli, ya que de hecho él es cuñado de Clodomiro; la encomienda era un sobre manila con el membrete de Abogado de C.F., él hermano del doctor Fuentes indica que eso lo cargaba su hermano dentro de la camioneta, lo cual nos lleva a deducir que se trataba de la f.d.v.d. secuestrado, ya que los documentos que se encontraban dentro del mismo eran papeles del vehículo que conducía la victima al momento de su plagió; la carta manifestaba que el estaba secuestrado y que debían hacer lo que ellos les manifestaran; quien conducía el taxi era el ciudadano Stepher; este mismo ciudadano manifestó varias versiones, es decir, habían varias etapas al rato manifestó que él traslado al secuestrado, que él lo llevo del Corozo al sector el Bote, pero él no señalaba un sitio especifico; posteriormente dice que él nos va colaborar y nos llevo hasta un portón que estaba ubicado en San Josecito desde donde fue trasladado hasta la parte alta del Barrio los Andes; el menciono que iban otras dos personas mas allí, de hecho el carro era de Fernando; él manifiesta que él lo entrego en esa casa, describiendo a la persona que estaba allí y las características coinciden con la del ciudadano Heli, donde lo cariamos y fue cuando el otro señor acepto que él lo había recibido allí, es decir, el ciudadano Heli; Heli cuando me dice que habían recibido un señor allí pero quien estaba involucrado era un cuñado de él y me muestra la foto quien es Clodomiro; este señor no me dio detalle ya que su trabajo era recibirlo y llevarlo; el cuñado de Clodomiro fue quien nos lleva a Loma de Panaga, esta persona fue Casique o Pascual; él lo que hacía era hacer la comida y llevársela, el decía que las personas cambiaban de lugar en varios tiempos, él tenía conocimiento que allí estaban las personas, porque él era quien le daba la comida; él no manifiesta quien le da esas ordenes; C.F. nos señalo la casa donde lo tenían, así mismo refirió que cada tres días lo cambiaban de lugar; si en la montaña al detectar la comisión ya había recogido parte de lo que utilizaban para armar el cambuche, allí se colectaron utensilios, útiles personales y unos plásticos; C.F. refirió que desde que ocurrió el secuestro estaba él allí no lo mudaban del sector; así mismo indico que estaban pidiendo a cambio de su libertad dinero, no precisando el monto por cuanto es en ese momento cuando se retiene la correspondencia y se empieza el procedimiento; el también resalto que uno de las personas que hablaba con él siempre se tapaba la cara, presumo que es Clodomiro porque él lo conocía con anterioridad; el taxi es de Fernando a él se le decomisa un celular y en el decía que se apurase y además en el cruce que se hizo; la participación de Fernando fue uno de los que planifico y ejecuto el secuestro; otras personas que participaron fueron que dos colombianos y otro que se suicido; se corroboro que el carro era propiedad del señor Fernando; no participe en la aprehensión del señor Fernando porque a él lo detuvieron en Caracas creo; es todo”.

    A preguntas de la Defensora Rossilse Omaña, entre otras cosas manifestó:”El señor Fernando dice que él es taxista y que se estaba haciendo una carrera normal, y lo que no cuadra es que las personas que estaban con el eran pasajeras y una de esas personas es su concubina; cuando él habla de Fernando y la concubina dice que hable y que colabore ya que Fernando era quien estaba metido en el secuestro; el carro era de Fernando y él le manejaba el carro en su trabajo como taxista; si investigue a Fernando allanando la casa, se identifico y donde el mismo huyo del lugar, pero quedo identificado y luego lo capturan; la victima no le hace ningún señalamiento, el único que se relaciona es Clodomiro porque el se presta para citar a C.F. para un supuesto trabajo en San Josecito; en los teléfonos que llevaba el taxista, se enviaba mensajes con Fernando donde decía que pasa Conejo y demás y se determinó que uno de esos teléfonos pertenecía a Fernando; el carro se puso a disposición de la fiscalía y su documentación pertenece a los expertos de los vehículos, pero si estaba a su nombre es decir, de Fernando; es todo”.

    A preguntas de la Defensora L.M., entre otras cosas manifestó:”De inicio H.n. todo, luego se baja al taxista y este le dice a quien le entregaste tu a él secuestrado, y es cuando el colabora y dice que es Clodomiro quien estaba metido en eso; esa casa queda como a tres horas donde estaba el secuestrado; la victima narra el recorrido que él hizo, no estoy seguro si la victima los vio o no; la victima cuando va huyendo de los tiros se encontró conmigo y dice que no le dispare que él es el secuestrado y indica que los sujetos habían saliendo corriendo hacia arriba, no señaló a nadie porque fue algo preliminar allí, es todo”.

    A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”Nosotros allanamos en el sector la Pampa donde se identifico a Fernando, el señor el Gallo creo que fue el que se suicido y los dos colombianos eran quienes cuidaban al secuestrado y estos fallecieron allá; la victima manifestó que iba un comandante pero que siempre se tapo la cara; P.A. estaba solo en la finca que fue la segunda a la que llegamos; H.C.C. fue donde llegamos por primera vez, dice que recibió allí al secuestrado y que lo tuvieron por unas horas allí, de hecho la victima indica que lo tuvieron allí en un cuartico, mientras preparaban su traslado, es todo”.

  13. - Declaración del funcionario R.A.P.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.744.905, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma del Acta Policial de fecha 03-02-04, que riela al folio Trece (13) y manifestó:

    Eso sucedió a finales enero de 2004, cuando secuestran al ciudadano C.F., los familiares nos contactan nos trasladamos a la residencia en horas de la noche donde uno de los hermanos del doctor C.F. manifiesta que al frente de su casa se encontraba un taxista haciendo entrega de un sobre, en el cual se indicaba el nombre de la victima; donde abordamos al taxista en relación al sobre, y nos percatamos que en el taxi estaban dos personas femeninas y se procedió a interrogar con relación al sobre, manifestando que se lo había entregado una persona por el sector del Corozo donde el mismo manipulaba un vehículo marca Bronco negro; y procedimos a interrogar a las femeninas donde se observo un contradicción en la versión de las mismas, lo cual nos dio sospecha y refirió que el señor vivía por los lados del Corozo, hasta que reflexiono y nos indico que el estaba relacionado con el secuestro y nos llevo para una finca que quedaba por el sector de San Josecito y llegamos en horas de la madrugada, conversando con el encargado de la finca siendo este el señor Heli, se le hizo un interrogatorio manifestado que él cuñado de él había traído una persona y se la había llevado a una montaña como a tres horas específicamente al rancho de una persona que se identifico como Alí; se tomaron las medidas de seguridad y nos trasladamos al rancho donde encontramos a una persona de nombre Alí quien manifestó que había un grupo en la montaña donde en el transcurso de la mañana y de la tarde iban a buscar la comida, debido a que llegamos en la mañana pedimos refuerzo a fin de establecer dos grupos y de interceptar la montaña, una vez que llego el apoyo nos dividimos en dos grupos ingresando al sitio con las medidas de seguridad del caso, de diez a quince minutos escuchamos un enfrentamiento por lo que avanzamos a donde se escuchaban esos disparos y estando allí observamos a una persona cerca de una piedra quien indico que era el secuestrado por lo que le brindamos protección y lo sacamos del lugar; luego de ello observamos que habían dos personas muertas de parte de los secuestradores que murieron producto del enfrentamiento; se traslado el señor de la Finca anterior, es decir, Ali y el segundo del rancho donde hacían la comida Heli, a fin de seguir con las investigaciones correspondientes; es todo

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    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “En el momento en que fuimos a la residencia de los familiares ellos manifestaron las circunstancias del secuestro, que habían citado a la victima para un lugar y de allí lo abordaron y se lo llevaron; no recuerdo el nombre del taxista creo que era Stepher, él iba a entregar un sobre manila y llevaba los documentos de la victima, esto lo dieron como f.d.v. , es decir, que era él grupo que tenían al secuestrado; dieron el nombre de Fernando que fue quien le dio el sobre y indico que vivía en el Corozo, el taxista indico que Fernando fue quien le dio el sobre, luego se determino que el taxista también tenía vinculación con el secuestro y que de hecho Clodomiro era su cuñado y otros dos colombianos; una vez que tenemos el sobre nos vamos al Corozo, luego el refiere que el participo en el secuestro y nos indico que lo traslado a una finca; damos con la finca por la información dada por el taxista; el encargado de la finca nos indico que su cuñado Clodomiro se lo había llevado como a tres horas de allí; y que el tenía conocimiento de lo que estaba pasando, de hecho el nos dio el lugar de donde se encontraba, como lo es el sector San Josecito, casi llegando al Chorro del Indio, al llegar allí nos entrevistamos con un ciudadano de nombre Alí, quien indica que habían como cinco personas que van a buscar la comida de los secuestradores que la buscan en la mañana y en la tarde; cuando yo vi el secuestrado estaba escondido en una cueva tipo piedra; no me acuerdo si habían algún cambuche o no; no pudimos ubicar al señor Fernando y no me acuerdo cual fue su participación; en el sitio del hecho se colectaron unas evidencias como armas; con las medidas del caso de diez a quince minutos para llegar del rancho del señor Alí a donde estaba el secuestrado, es todo”.

    A preguntas de la Defensora B.P., entre otras cosas manifestó:”Era un sobre amarillo manila, llevaba el nombre de la victima; el taxista manifestó que el sobre se lo había dado Fernando el de la bronco negra, debido a la contradicción de su concubina fue que se dio cuenta de la falsedad de su información; el interrogatorio duro por un lapso de media hora; el taxista no fue maltratado de hecho estaba la novia allí; es todo”.

    A preguntas de la Defensora Rossilse Omaña, entre otras cosas manifestó: “De que el sobre venía de parte de la victima nos dio a entender porque se encontraban documentos del carro de la victima; el hecho de ver esos documentos hacían pensar de que venían de ellos porque eran documentos que tenía la victima en el carro en el cual fue plagiado, es todo”.

    A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó: “Fuimos al Corozo a buscar la bronco negra y a Fernando, es cuando el taxista nos indica que estaba involucrado en el secuestro y nos lleva a una Finca por el sector de San Josecito y que sale al Chorro el Indio; el encargado de la primera finca es cuñado de Clodomiro; y el señor de la segunda finca es Alí; es todo”.

  14. - Declaración del funcionario M.D.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.740.755, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado ratifico el contenido y firma del Acta Policial de fecha 03-02-04, la cual riela al folio trece de la presente causa, y en su efecto expuso:

    En la fecha allí indicada se apersona una comisión de la División Nacional de Secuestro de Caracas, esta comisión la integraba para aquel entonces el funcionarios L.F.M. quien llevaba la parte investigativa, ellos hicieron un trabajo previo recabando información y abordando el entorno familiar de la victima para poder tener acceso a la información, el acta suscrita por el Funcionario Monroy describe uno de los medios utilizados por los plagiarios para mantener contacto con los familiares fue la remisión de un sobre el cual fue llevado a la residencia de la victima por varias personas a bordo de un vehículo taxi, en cuyo interior se encontraban varias personas lo cual llamo la atención para los investigadores que esto estuviera sucediendo de tal forma, en tal sentido ellos proceden a interrogar a los ocupantes de dicho vehículo quienes en un principio negaron haber tenido algún tipo de participación en el plagio, y que únicamente ellos estaban haciendo el traslado de una encomienda, posteriormente en el transcurso del interrogatorio al cual fue sometido aceptan que si estaban involucrados en el mismo, inclusive llevando a dicha comisión a los predios del sector de San Josecito donde indicaron cuales fueron los movimientos que utilizaron para resguardar una finca en una zona montañosa donde se encontraba la persona para esos momentos secuestrada, al tener la información de los subalternos que comandaban esa comisión se opto por realizar una operación por un grupo de funcionarios los cuales aparecen allí en esa acta, a fin de ubicar el sitio exacto de donde permanecía la victima, ya que la zona era bastante complicada y de difícil acceso, se practica la detención de varias personas donde la parte informante indica que ellos tienen conocimiento de los hechos, donde luego aceptaron que iban a recibir un dinero por la colaboración que iban a realizar por tener al señor secuestro, y por consiguiente y como nuestra misión es salvaguardar la vida de las personas que se encuentran secuestradas solicitamos apoyo a la oficina de la Delegación Táchira donde se hace una reunión previa a los efectos de cubrir lo máximo de la zona donde pudiese estar la persona dividiéndose en varios grupos, luego de varias horas de intensa penetración de la zona boscosa se logro ubicar un sitio de lo que ellos denominan cambuche donde ellos ya habían notado la presencia de los cuerpos de seguridad y huyen mas sin embargo se escuchan varias detonaciones por parte de la montaña donde los plagiarios estaban haciendo detonaciones para ganar tiempo, posteriormente la otra comisión que formaban un anillo de seguridad se enfrenta con los plagiarios donde caen abatidos dos secuestradores y posteriormente se ubica a la victima a la cual habían dejado abandonada y al notar la presencia policial se identifica como la persona que se encuentra secuestrada, luego tomando las precauciones del caso se evacua del lugar y se traslada a la ciudad de San Cristóbal a fin de hacer el trámite legal, la persona que llevaban la encomienda, así como las que se detuvieron fueron puestas a disposición del órgano legal correspondiente, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Para ese momento estamos organizados como una división nacional de secuestro y formamos un equipo que acude a cualquier parte del país que requiere la presencia del funcionarios y integramos los grupos, en esa oportunidad se envía una primera avanzada por parte del comisario F.M. y una vez que termina la investigación si requiere otros funcionarios o otros equipos se les envía; nosotros actuamos en la parte operacional, una vez que se conocía la información para hacer la parte didáctica para liberar al secuestrado; eso se realizo vía San Josecito, por la parte montañosa; la persona indica que la persona secuestrada la llevan a una zona montañosa y l a llevan a una finca donde era la persona que se iba a encargar de logística, es una finca que queda en el área rural; posteriormente nos indica que hay otra persona que un segundo lugar que también tenía conocimiento del plagio, y en un principio se negó pero luego admitieron; en la primera finca se dio tres anillos de seguridad, el primer anillo son aquellos quienes van a tomar el sitio, donde se encontraba una persona y a quien le notificamos el motivo de nuestra presencia y nos identificamos por cuanto estábamos debidamente uniformados y el con posterioridad indico que si había tenido la persona secuestrada y por eso iba a recibir un dinero; era una persona adulta; el no indico el tiempo, solo que si había tenido al ciudadano secuestrado y que él desconocía donde lo tenían pero que si había otra persona mas arriba que si sabía donde estaba; no recuerdo haberle preguntado donde lo tenía; el refirió que lo llevaron a otra finca y nos llevo a ese otro sitio; de un sitio a otro se duro creo que como 45 minutos, en ese sitio se hizo el mismo procedimiento, donde en un principio se negó pero luego que vio a la otra persona dijo que a él lo tienen hacia la montaña pero el lugar exacto no lo sabía, y que en la madrugada no venía uno de los secuestradores a buscar la comida; es por ello que viendo la topografía del lugar se requirió el apoyo de otros funcionarios; el manifestó que él se encargada de preparar la logística que son comidas rápidas y que por ello el recibiría un dividendo; en eso se pide el apoyo y se ubica un mapa del lugar para realizar el operativo de seguridad cuando ellos detectan la comisión tratan de evadirse, y casi lo logran por suerte que la otra comisión lo interceptan; nosotros dimos fue el apoyo didáctica ya que eso queda a mando de los investigadores del caso, es todo”.

    A preguntas del Defensor Público Abogado J.C. entre otras cosas manifestó:”Si estuve presente al momento en que se rescata a la persona plagiada; él fue abandonado en el sitio , ya que los secuestradores evaden una vez que notan las presencia policial, donde unos mueren en el sitio del enfrentamiento y los otros son interceptados por la otra comisión; los muertos se dejan como parte de la investigación a los fines de que la sede de acá haga su trabaja como la inspección ocular, la colección de evidencia y levantamiento del cadáver; se ubica en tres planos los que entran en la zona central o frontal y los que arropan el resto de la montaña, y cuando estos intentan salir por un lado se encuentran a la segunda comisión y se produce el enfrentamiento de disparos; en la segunda finca solo se encuentra el señor, en un principio refiere que el no sabe nada y que porque llegan de esa manera, mas sin embargo se deben tomar las medidas de seguridad, entrando en un primer momento el primer grupo de asalto y luego que esta dominado ingresa unos y posteriormente dice que si y que iba a recibir dinero por hacerle la comida a esa persona que estaba secuestrada; es necesario resaltar que una persona que vive en la montaña y llega un grupo armado que se va hacer y mas en esta área del país; se maneja la hipótesis de la delincuencia común por el método utilizado, donde no utilizan armas de guerra, no tenían buena logística, se presume que mucha gente que han desistido de la guerrilla y están acá; la información dada por el Heli nos dio una indicación de la parte a donde posiblemente se encontraba la persona secuestrada, pero no dio el sitio exacto solo una indicación; una de las personas al verse descubierta lo primero es negar pero luego que se le dice los pro y los contra dice si es verdad y accede, quien esta en un secuestro así sea que hizo la llamada va preso ya que para eso están los jueces los, los fiscales y los defensores para ver si eso esta bien hecho o no, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Dilimara Pernía, entre otras cosas manifestó:”Se sobrentiende que cuando uno hable de logística no es que tengan un supermercado, sino que tienen lomas fácil sardinas, arroz, pasta, lo cual se determina que esos productos están recién adquiridos; aunado al hecho que en ese sitio esas personas no son adineradas para tener eso en exceso; no todos los funcionarios van a hablar con las personas, sino cada quien tiene su función y uno recibe todo ese tipo de información; y cuando una persona acepta pues uno de antemano lo sabe, eso fue llegando y culminando el sitio, ya nos han matado a dos funcionarios así, que al abrir puerta lo reciben con una granda; no era lo normal que una persona estuviese allí con tanta logística; en el sitio solo había una persona, y por lo común en esos lugares hay perros que detectan cualquier ruido y alertan; él indica que el estaba en el secuestro que a la persona la tuvieron allí y que la habían movido a la montaña; no se si se hizo o no esa pregunta porque eso le corresponde al investigador del caso; el manifestó que la tuvieron allí pero indico el lugar exacto que yo recuerda, es todo”.

  15. - Declaración del funcionario J.C.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.995.384, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado ratifico el contenido y firma del Acta Policial de fecha 03-02-04, del Acta de Allanamiento, de fecha 13-02-04, Acta Policial de fecha 31-01-04, las cuales rielan a los folios trece, ciento sesenta y cuatro, y uno, de la presente causa, y en su efecto expuso:

    Respecto a la primera acta que riela al folio 1 y siguiente se encontraba una comisión de Anti Extorsión y Secuestro cuando se presentan tres ciudadanos dos mujeres y un ciudadano en un vehículo taxi, a fin de llevar una encomienda que era la f.d.v.d. secuestrado, donde una vez que el taxista le entrega al hermano del secuestrado un sobre donde aparece impreso el escritorio jurídico del secuestrado, ellos incurren en una serie de contradicciones, y dice que el sobre se lo dio un tal Fernando que era el dueño de una camioneta bronco negra, con el cual se logro establecer la vinculación en virtud de una serie de mensajes de textos que dicen apúrate y demás, después no me puedo acordar mas porque fue hace mucho tiempo, luego el del taxi decide colaborar con la investigación y nos lleva a un sector ubicado en San Josecito y allí estando en una primera el finca el dueño de la misma dice que él no puede dar mayor información sino solo nos puede indicar donde fue el otro sitio que se lo llevaron; que él que tiene conocimiento de todo es su cuñado Clodomiro; motivo por el cual acompaño a la comisión a un sector donde posiblemente estaba la víctima y luego de haber caminado varias horas se llego al sitio, pero ya habían abandonado el mismo, es por lo que se siguió con la búsqueda hasta que se produce el intercambio de disparos cayendo en el enfrentamiento dos personas muertas y lográndose así el rescate de la víctima. Respecto al Acta que corre inserta al folio Trece y siguientes refiere que se recibe la encomienda, luego se va a la finca y allí esta él señor que dice que él no tiene nada que ver sino que es su cuñado Clodomiro, mas sin embargo nos llevo a la segunda finca donde estaba un señor de nombre Alí, quien una vez que Pascual le dice que colabore con la comisión lo hizo indicando los posibles sitios donde puede estar el secuestrado, así como refirió que con el secuestrado hacían como siete hombres; en ese lugar se encontraron potes y se observo que había comida. Respecto a la Tercera acta que riela al folio 30 so fueron unos allanamientos practicados a fin de reconocer a las demás personas que están vinculadas en este hecho entre ellos Fernando y no recuerdo las demás personas, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Yo estaba en la casa de la victima en p.n. cerca del estadio; yo si vi a las personas que llevaron la encomienda, era una muchacha de cómo 25 años y otra de 17 años, el hombre era de test clara, joven de 27 o 28 años, ellos llegaron en un vehículo taxi renolt, que tenía un rotulado; la f.d.v. venía en un sobre Manila que llamo la atención porque hacía referencia a el escritorio jurídico que representa la victima; el sobre contenía una carta y un baucher del banco, el cual fue escrito por la victima; los funcionarios que estábamos allí presentes recibimos el sobre junto a un familiar de la víctima, en virtud de que la f.d.v. fue atípica, ya que nos es común que la entreguen a la residencia, ya que generalmente lo hacen vía telefónica o por correo; él taxista dice que el sobre se lo dio un señor de una camioneta negra, lo cual no es común que en un secuestro se le entrega esa f.d.v. a un persona desconocida; además los mensajes de textos con mucha presión baja ven apúrate; él dice que él sobre se lo dio el señor Fernando para que lo llevara allá como f.d.v.; el nos llevo hasta la primera finca quien dice que él no tiene nada que ver y que quien sabe eso es el encargado de la finca, quien fue el que nos llevo al sitio, él es un apersona mayor; él dice que a él señor estaba allá arriba; luego subimos una comisión con él señor de la primera finca que nos llevo a la segunda finca se produce un intercambio de disparos y dice que soy yo; habían también rastros de personas que habían estado allí; hubo un lugar donde estaba, pero al parecer lo habían movido de allí y seguimos buscando hasta que se produce un intercambio de disparos y es allí cuando sale la victima diciendo que es él; el primer allanamiento se realizo en la Casa de Fernando donde se encontró llamadas telefónicas que utilizan para llamadas internacionales, fotos, se logro la identificación completa de él, tarjetas de crédito; también existía la tarjeta de un ciudadano que había sido victima de robo y que vive por el sector donde vive la victima del secuestro y dice luego de una entrevista que hace dos meses le robaron un vehículo corola y unas tarjetas; en el segundo allanamiento se encontraron fotos, mas nada, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Belkys Peña, entre otras cosas manifestó:”La persona se bajo con un sobre de Manila que estaba cerrado; esas personas fueron llevadas a la sede de la petejota; ellos no fueron golpeadas y me imagino que debieron haberle hecho una experticia médico forense; es todo”.

    A preguntas del Defensor Público Abogado J.C. entre otras cosas manifestó:”Se llego a la finca se camino como seis horas y él señor dijo que por aquí estuvieron, era un señor que le llevaron comida, ya que mas abajo se habían robado; no sé exactamente cuantos funcionarios integraron la comisión de Caracas éramos como siete y los demás de aquí; yo estaba en la parte de arriba para el momento del rescate, y andaba con el Comisario J.R. quien era él jefe de la División para ese momento; el señor Pascual de la primera finca dice que él no tenía nada que ver sino que era su cuñado Clodomiro y nos llevo a la segunda finca donde estaba el señor Alí, que era quien le daba y llevaba comida a los secuestrados, Pascual le dice a Alí que colabore y ese a su vez dice que si que habían como siete hombres con el secuestrado, motivo por lo cual se armaron tres grupos, y es cuando se llega a un primer cambuche y luego es que se produce el enfrentamiento y mueren dos personas, mas sin embargo no cuantos con exactitud huyeron eso lo sabe la victima; ellos no manifestaron a que grupo pertenecían; él vivía en una vivienda tipo rural, a la cual ingresamos caminando como tres o cuatro horas, de allí a donde estaba el secuestrado era poco la distancia; es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Dilimara Pernía, entre otras cosas manifestó:”Estaba una persona y después llego otra, una que dice que es el propietario y otra el encargado; uno de ellos dijo que no tenía conocimiento de ello; en ese trayecto nos acompaño un señor como de cincuenta años y dijo ser cuñado de un señor de nombre Clodomiro; se hablo con el señor ya que no se tenía certeza de lo que se decía era verdad; uno de ellos mostró dio la foto y dijo que por allá la había llevado su cuñado; es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Rossilse Omaña, entre otras cosas manifestó:”El vive en el Barrio San Josecito que es lo que dice la esposa y la cuñada del taxista, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”La señora dice que eso se lo dio un señor Fernando; y que ella vio salir a su esposo el día del secuestro con Fernando hasta horas de la noche; en el allanamiento se encontraron tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito y fotos, es todo”.

  16. - Acta Policial de fecha 03-02-04, que riela al folio Trece (13) del expediente, suscrita por los funcionarios MONRROY GALAVIZ L.F., PARRA ALEXANDER, R.J., R.J.C., VASQUEZ ALBERTO Y A.M., en la cual, entre otras cosas, se lee:

    “…encontrándome en la residencia de la víctima, en compañía de los funcionarios Detective R.J.C., Agente VASQUEZ ALBERTO, se nos informó por parte del ciudadano J.D.F.R., hermano del secuestrado, exactamente a las 10:00 horas de la noche del día Sábado 31-01-04, que frente a dicha residencia se encuentra estacionado un vehículo taxi, color blanco, donde su conductor indica que necesita hacer entrega de una encomienda, por lo cual al acceder a recibir, notaron que se trataba de un sobre color amarillo, donde aparece membreteado: “ESCRITORIO JURIDICO C.J. PERNIA DUQUE”, y aparece un manuscrito donde está el nombre del “Dr. C.F.”… se aborda dicho vehículo, donde se identificó al conductor de la siguiente manera: J.S.M., …el mismo se encuentra acompañado de las ciudadanas JADDY A.A.S., …y S.S.N.C.… El vehículo en cuestión reúne las siguientes características: MARCA RENAULT, MODELO R-19, TIPO SEDAN (TAXI), AÑO 2000, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA L53A00CL738593, SERIAL DE MOTOR P700DA59720, se constató que se trataba de una encomienda enviada por la víctima en el presente caso… dicho ciudadano demostró nerviosismo… las ciudadanas inicialmente manifiestan que se trasladan en calidad de pasajeras y que no tienen vínculo alguno con el ciudadano abordado, pero posteriormente se logra determinar que la ciudadana finalmente nombrada es concubina del conductor del taxi, la otra ciudadana es cuñada, confiesan que tal correspondencia presuntamente fue emitida por un ciudadano mencionado como “FERNANDO”, quien es el propietario del vehículo taxi en el cual se desplazan… se procede a interrogar nuevamente al conductor, quien confiesa que efectivamente fue dicho sujeto quien le solicitó tal diligencia, pero desconoce su procedencia… la concubina en referencia indica que notó algo raro el día viernes próximo pasado, por cuanto siendo las cinco horas de la madrugada su esposo salió de su residencia en compañía del ciudadano mencionado como “Fernando” y retornó a las ocho horas de la noche del mismo día, por lo que se vuelve a interrogar a dicho ciudadano y siendo las seis horas de la mañana del día 01-02-04, llegando a confesar participación en el hecho investigado, manifestando estar dispuesto a trasladar la comisión policial por los distintos lugares en donde se desarrolló el presente caso… indica que el ciudadano mencionado como “Fernando” también participó en la comisión del hechos, se encuentra involucrado otro sujeto apodado “El Gallo” y dos Colombiano más que los ha visto en el Sector La Pampa, de El Corozo… siendo las ocho horas de la noche de ese día Domingo 01-02-04 termina confesando que dicho ciudadano fue llevado hasta una finca ubicada en la parte alta del barrio Los Andes San Josecito, donde luego de abrir un portón metálico, lo llevaron hasta una vivienda distante y luego conoció que sería llevado a la montaña a unas tres (03) horas a camino… siendo las cuatro horas de la madrugada del día 02-02-04, ingresamos a la finca en referencia donde… se constató que el encargado responde al nombre de: P.H. BARBOSA… inicialmente manifiesta desconocer por completo el hecho investigado, no obstante se somete a interrogatorios, posteriormente a las 11:00 horas de la mañana manifiesta ser cuñado de un ciudadano mencionado como: C.D., quien es el Jefe del grupo que opera en ese lugar, días antes le solicitó tal colaboración a cambio de recibir cierta cantidad de dinero una vez recibida por parte de los familiares de la víctima, indica que tal sujeto le manifestó que iba a permanecer en la montaña, cerca de la casa de un ciudadano mencionado como “ALY”… Siendo las doce horas del mediodía el ciudadano entrevistado manifestó estar dispuesto a trasladar la comisión hasta el lugar en el que presuntamente mantienen al secuestrado, luego de tres (03) horas a pie, por caminos de recuas y pequeñas trochas llegamos hasta las cercanías del sector El Ron, Loma del Viento, Finca La Mona, Municipio Torbes, donde luego de varios minutos de vigilancia se decide tomar por asalto la vivienda y se ubica allí al encargado quien responde al nombre de: CASIQUE CARDENAS ALI… manifiesta inicialmente desconocer el hecho y demuestra total nerviosismo, por lo que transcurrido cierto tiempo y debido al interrogatorio a que es sometido manifiesta que efectivamente en esos predios se encuentra un grupo entre cinco a siete hombres que mantienen en su poder a un ciudadano en calidad de secuestrado, pero desconoce el sitio exacto, indica igualmente que todos los días entre las cinco a seis de la mañana acude uno de ellos y lleva algún alimento o agua que necesiten, incluso en horas de la mañana de ese mismo día había acudido un sujeto a quien no conocía y solicitó que le suministrara panela, ante lo cual le hizo entrega de una unidad… se procedió a informar al ciudadano Jefe de la Delegación Táchira… llegándose a implementar un operativo de rastreo en el área… luego de una hora de seguimiento se avistó un área donde se evidencia la existencia reciente de un “cambuche”, debido a la permanencia allí de varios recipientes de enlatados y galletas de soda, más abajo se localizó una colchoneta, un chinchorro, un machete y ropa de vestir, en ese instante la comisión es recibida por disparos… los irregulares huyen hacia el otro costado llevándose consigo a la víctima… vuelven a enfrentarse a los funcionarios y deciden abandonar al secuestrado y huir hacia la parte alta… se ubica caminando hacia abajo y de frente a la comisión a un ciudadano que … manifestó en voz alta lo siguiente: “Yo soy el secuestrado, no me disparen”… se procede a realizar un seguimiento de los sujetos en cuestión, dando como resultado que dos de ellos caen abatidos al enfrentarse… quienes portaban armas de fuego, un rifle calibre 38 y una escopeta calibre 20…”.

    El Tribunal estima y valora las declaraciones de los funcionarios L.F.M.G., R.A.P.M. y M.D.A., así como el acta policial por ellos suscrita y que fue ratificada en contenido y firma por los mismos durante el contradictorio, los cuales fueron contestes en sus declaraciones, contribuyendo con las mismas a demostrar que el ciudadano C.F. fue secuestrado a principios del año 2004 por un grupo de sujetos, dando aviso de ello los familiares de la víctima al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así mismo, que el acusado J.S.M., se presentó en la casa de la víctima, manejando un vehículo taxi, llevando un sobre de manila identificado con el nombre de C.F., el cual contenía documentos del vehículo en el que se trasladaba la víctima y que serviría como prueba de vida y del cautiverio de ésta. De igual forma, se desprende que en el vehículo taxi iban otras personas, quienes entraron en contradicción con el acusado J.S.M., al ser interrogados sobre el motivo de su presencia, señalando inicialmente que no tenían ninguna relación con el acusado J.S.M., evidenciándose luego que una de las ciudadanas era la concubina de dicho acusada, y la otra era su cuñada; de igual forma, que nada sabían sobre el secuestro, para luego manifestar el acusado J.S.M., que sí tenía que ver con el secuestro de C.F., decidiendo colaborar con los funcionarios, llevándolos incluso al sitio hacia el cual él habría trasladado a la víctima, la cual, según su declaración, se encontraba vendada y fue cambiado de su vehículo a otro al momento de ser secuestrado.

    Por otra parte, coinciden los funcionarios en indicar que el sobre fue entregado al acusado J.S.M. por parte del acusado F.R.C.S., lo cual es conteste igualmente con lo manifestado por el ciudadano C.F., de lo cual se desprende que el acusado F.R.C.S., también conocía del secuestro de la víctima de autos, siendo contradictoria la declaración del mismo en este sentido, lo que contribuye a restarle credibilidad a la misma.

    Así mismo, los funcionarios son contestes en indicar que el acusado J.S.M., los llevó hasta una finca en San Josecito, donde se encontraba el acusado BARBOSA TORRES P.H., quien inicialmente también negó conocer sobre la situación, pero que luego manifestó que su cuñado Clodomiro había llevado a la víctima a la finca y que luego fue llevado a otra, a la cual condujo a la comisión, siendo ésta donde se encontraba el acusado CASIQUE CARDENAS ALI, quien indicó a los funcionarios que a C.F. lo tenían hacia la montaña y que iban a la casa donde él se encontraba a buscar comida, indicando uno de los funcionarios que él manifestó que era quien se encargaba de preparar los alimentos, siendo contradictorias las declaraciones de los acusados BARBOSA TORRES P.H. y CASIQUE CARDENAS ALI, entre sí y en relación con el dicho de los funcionarios, lo cual resta credibilidad a las mismas.

    De igual forma, son contestes lo referido en sus versiones, con lo manifestado por la víctima sobre la presencia de C.D. en el sitio donde lo mantenían cautivo, lo que contribuye a reforzar el dicho de C.F..

    Lo anterior, contribuye a demostrar que los acusados BARBOSA TORRES P.H. y CASIQUE CARDENAS ALI, tenían conocimiento de que la víctima de autos se encontraba privado de su libertad en esa zona, y prestaron asistencia a los captores de aquel, suministrando alimentos por ejemplo, de donde se desprende su participación en los hechos imputados.

    Por otra parte, demuestra que el acusado J.S.M., fue la persona que llevó el sobre de manila hasta la casa de la víctima, considerando el Tribunal que, si no conocía el contenido del sobre, la situación que estaba ocurriendo y sólo estaba realizando una carrera como lo manifestó dicho acusado, luce ilógico e inverosímil que el acusado y las dos ciudadanas que lo acompañaban hayan mentido los funcionarios en cuanto al vínculo existente entre ellos, dándose cuenta aquellos que una de las ciudadanas era la concubina del acusado y la otra hermana de aquella, todo lo cual resta credibilidad al dicho del acusado y hace presumir que tenía conocimiento del motivo por el cual era enviado el sobre a la casa de la víctima.

  17. - Declaración del funcionario B.M.M.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.217.123, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado ratifico el contenido y firma del Acta de Allanamiento, de fecha 13-02-04, que riela al folio 174, y en su efecto expuso:

    Teníamos trabajando tiempo trabajando acá en San Cristóbal, en la división de secuestro y nos pidieron apoyo para ir a un allanamiento en una casa, cumpliendo funciones de resguardo, es decir, cuidando la zona, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Si se colectaron evidencias como unas tarjetas internacionales, pero nosotros no penetramos al inmueble solo los que estaban trabajando el secuestro, ya que nuestra función fue solo de resguardo, es todo”.

    A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”Los que practicaron el allanamiento debieron consignarlas en el expediente, es todo”.

  18. - Declaración del funcionario D.A.P.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.849.192, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado ratifico el contenido y firma del Acta de Allanamiento, de fecha 13-02-04, que riela al folio 174, y en su efecto expuso:

    A nosotros nos mandaron de Caracas para prestar apoyo a los Funcionarios de Anti Extorsión y Secuestro para practicar una visita domiciliaria, y brindamos ese apoyo, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Mi Función fue de contención, es de resguardar el perímetro de la casa; y los funcionarios de aquí fueron los que entraron; es todo”.

    A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”Era casa que quedaba en una vereda, pero no recuerdo muy bien por cuanto no soy de aquí, solo se prestó el apoyo, es todo”.

  19. - Declaración del funcionario E.D.R.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.486.671, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado ratifico el contenido y firma del Acta de Allanamiento, de fecha 13-02-04, que riela al folio 174, y en su efecto expuso:

    Estábamos aquí en San Cristóbal apoyando a un grupo de Anti Extorsión de Secuestro, donde fuimos de apoyo para un allanamiento en una casa, mi función fue de muro de contención, ya que como tenía armas largas no podía ingresar a la vivienda, y los funcionarios que estaban trabajando el caso aquí fueron los que ingresaron a la vivienda, es todo

    .

  20. - Orden de Allanamiento de fecha 13-02-04, obrante al folio 173 del expediente, emitida por el Juez Sexto en Funciones de Control RAULINSON J.R.P. en la cual consta:

    Se hace saber a los ciudadanos ocupantes del inmueble ubicado vereda 4, casa sin número, fachada sin pintar, rejas color rojo, segunda casa bajando al lado izquierdo, sector El Corozo Estado Táchira lugar habitado por un ciudadano de nombre Fernando de quien se desconocen mas datos de identificación que el TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL AUTORIZA LA ENTRADA, REGISTRO INCAUTACION Y ASEGURAMIENTO en este recinto o morada en virtud de la solicitud efectuada por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas TSU M.A.J. previa Notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico por cuanto se presume que dentro del mencionado inmueble existen elementos de prueba contra uno de los delitos de la propiedad y la l.i., así como se presume que en dicho inmueble podría encontrarse al autor o participe……

  21. - Acta de Allanamiento de fecha 13-02-04, obrante al folio 174 del expediente, suscrita por los Funcionarios B.M.M.A., P.H.D. ARODYS, DEL R.T.E., E.C., J.R. Y C.H., en la cual consta:

    me trasladé… hacia la siguiente dirección: sector El Corozo, vereda 4, casa sin número, fachada sin pintar, rejas color rojo, segunda casa bajando al lado izquierdo… procedimos a tocar las puertas del inmueble en cuestión… fueron abiertas por una persona a quien previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial y del motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse SANCHEZ GAMEZ BENICIA… nos permitió el libre acceso a la residencia… arrojando como resultado lo expuesto en el acta de revisión…

    . “…luego de una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico se colectó lo siguiente: (1) una copia fotostática de una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano C.S.F.R., signada con el Nº V-12.230.995, un certificado de vehículo original con los siguientes datos: vehículo marca Renault, modelo taxi, año de color 2000, de color blanco, tipo sedan, serial de motor P700DA59720, placas CO940T…”

    Declaraciones que este Tribunal estima, al igual que el acta de allanamiento levantada, la cual fue ratificada en contenido y firma, contribuyendo a afianzar el dicho de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a la colaboración y participación de funcionarios enviados de Caracas, en la investigación llevada por el secuestro de la víctima de autos; así como la ubicación, dentro del inmueble visitado, de una copia fotostática de cédula de identidad del acusado F.C.S., y documento de propiedad del vehículo en el cual se trasladaba el acusado J.S.M. al momento de ser detenido frente a la casa de la víctima de autos.

  22. - Declaración de la funcionaria ANERKYS M.N.D.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.814.215, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada, ratificó el contenido y firma de la Experticia Nº 0537 de fecha 12-02-04, y del Informe Nº 1322 de fecha 29-03-04, que rielan a los folios 167 y 329 y manifestó:

    La experticia Nº 0537 consiste en un reconocimiento legal que se le practicó a las evidencias que fueron enviadas al Laboratorio por parte de la Brigada de Anti Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se describió las características propias que presentan cada una de las siete evidencias que se encuentran plenamente descritas en la parte motiva del informe pericial, como lo son un machete, un paño, dos chaquetas, dos hamacas y un colchón, donde es de hacer notar las piezas reciente presentan en diversas áreas de su superficie adherencia de suciedad y de material de que normalmente esta constituido de suelo natural (tierra), así como también vegetales deshidratados (hojas secas); todas estas evidencias fueron remitidas área de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La experticia Nº 1322 se le practicó a un sobre manila, color amarillo, tamaño extra oficio, presentando descripción identificativa de color negro, donde se lee “Escritorio Jurídico C.J.P.D. –abogado- el mismo se encuentra en buen estado de uso y de conservación contentivo en su interior de un interior de un documento personal constituido por cinco hojas de papel bond de color blanco, el cual una vez luego de haber sido experticiado se remitió anexo a la experticia a la Brigada de Anti Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:

    El sobre entre otras cosas refiere “Escritorio Jurídico C.J.P.D. –abogado- el mismo se encuentra en buen estado de uso y de conservación contentivo en su interior de un interior de un documento personal constituido por cinco hojas de papel bond de color blanco; el documento es constante de cinco hojas; la escritura es en computadora, es todo”.

  23. - Memorándum Nº 015, de fecha 10-02-04, que riela al folio ciento trecientos veintiocho (328) del expediente, suscrito por el Licenciado Alejandro Morales Comisario Jefe de la Coordinación Táchira en el cual, entre otras cosas, se lee:

    Que se dirige al Jefe del Laboratorio Criminalístico y se ordena practicar UN RECONOCIMIENTO a las evidencias que se remiten anexo a la presente como lo son: UN SOBRE DE COLOR AMARILLO CON LA IMPRESIÓN ESCRITORIO JURIDICO C.J.P.D., contentivo de un documento privado relacionado con la causa G-597.766 que se instruye por uno de los delitos contra la Propiedad y la L.I. (secuestro).

  24. - Experticia Nº 0537, de fecha 12-02-04, que riela al folio ciento sesenta y siete (167) del expediente, suscrita por la Experto ANERKYS M.N.D.M., en la cual, entre otras cosas, se lee:

    …CONCLUSION: Con base al reconocimiento practicado se concluye: Las piezas objeto de estudio la constituye: Un machete, un paño dos chaqueta, dos hamacas y una colchoneta ampliamente descritas en la parte expositiva…

    .

  25. - Informe Nº 1322, de fecha 29-03-04, obrante al folio trescientos veintinueve (329) de la causa, suscrito por la Experto ANERKYS M.N.D.M., en el cual consta:

    …El material en referencia consiste en: *Un (01) receptáculo elaborado en papel color amarillo de los comúnmente denominados SOBRE MANILA; tamaño extraoficio, presentando inscripción identificativa en color negro donde se lee: ESCRITORIO JURIDICO – C.J.P.D. – ABOGADO – ASUNTO – CLIENTE – EXPEDIENTE…, alberga un documento personal constituido por cinco (5) hojas de papel bond color blanco, tamaño oficio…

    .

    Declaración que es valorada por el Tribunal, así como la Experticia N° 0537 y el Informe 1322, con lo que se demuestra la existencia del sobre de manila descrito y referido por los funcionarios y la víctima de autos, donde habrían sido llevados los documentos de la víctima a la casa de la misma, a los fines de ser utilizado como f.d.v. y del cautiverio de C.F.. Así mismo, contribuye a afianzar lo manifestado por la víctima de autos y los funcionarios actuantes que estuvieron presentes en la residencia de la víctima, cuando llegó el acusado J.S.M. a entregar el sobre. De igual forma, demuestra la existencia y características de las evidencias encontradas en el sitio por los funcionarios, coincidiendo y afianzando lo manifestado por la víctima sobre que había hamacas y una colchoneta para que él durmiera, en el sitio del cautiverio.

  26. - Declaración del ciudadano C.J.F.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.367.997, quien debidamente juramentado manifestó:

    Primero que nada el día miércoles 28 de Enero del 2004, comparecí yo a una finca de mi esposa en S.B.d.B. y ese día se trasladaron dos ciudadanos a un establecimiento comercial de mi hermano a quien le indica que era para que yo les hiciera un trabajo, porque había una anciana para que le hiciera la defensa, donde mi hermano le da mis números de teléfonos; el jueves siguiente mi secretaria cito al señor Giovany un Italiano que se fue de san Cristóbal y nos reunimos en la tarde y yo le dije que el día viernes yo la podía atender pero que me llamen de manera previa, y lo hice porque se trataba de una anciana; el viernes a las 6:30 de la mañana me llamaron para esperarme porque la reunión era en San Josecito, primero fui a buscar un escrito y me fui luego vía al llano de Vega de Aza, en la pasarela me esperaba un señor y una señora, se montan el hombre adelante y la mujer atrás, pasamos unas casas del Fuerte Murachí y entramos en una calle destapada cuando en unos minutos salieron unos jóvenes de la montaña apagaron la camioneta, me pasaron a la parte de atrás y me vendaron, yo temblaban y ese alto de chiva supongo que fue el que conducía la camioneta me trasladaron de manera corta del tramo, me cambian de carro y siguen el recorrido corto y me entregan a L.E.A. quien era él que coordinaba el secuestro y el ordena que me quitarán la venda y me dicen tranquilo que aquí no le va a pasar nada, esto es por dinero, me dejan al frente de un horno donde había cuatro jóvenes, a C.D.G. no lo vi, pero después de los relatos en el momento en que me trasladan allá eso es para que usted este allí, donde estaba en el horno sentado en una silla orando cuando al salir me dice el joven catire y yo le digo como te llamas y el me ponme como quieras y le puse el negro, y le dije necesito que usted me des por lo menos una llamada para que mi familia sepa y él me dijo que no podía y bueno llame y me contesto mi mamá y le dije que me retuvieron la camioneta; luego llamo a mi hermano y me dice Carlos lo secuestraron y yo le dije no denuncie pero hable con Liliana, ya que yo me estaba preparando a lo que me podía seguir; cuando vienen y me traen pescado frito con arepas, yo no comí sino me tome unas pastillas y ellos se tomaron el resto de los nervios que tenían; él de la granada me dijo que si usted no pretende desayunar y yo le dije que no, ese desayuno lo preparaba la señora Oliva que vive en esa casa; luego llego la hora del almuerzo y yo lo que hice fue tomar agua, era un viernes treinta de enero con un sol impresionante, quien suministraba la comida nunca lo vi porque; ellos me manifestaron que si me quería cambiar y le dije que no, cuando llegaron las seis de la tarde el bendito jefe el negro me dijo que no me podía soltar porque si no mi jefe lo castiga que es una banda y es del frente Colombiano en mi chequera tenía tres dólares y él me dijo que debía pagar por lo menos quinientos dólares; se hizo la noche llego un carro que era el que me traía las pastillas, como a las diez me dice el jefe vamos a caminar y va a ser largo el camino, había buscado una horquetas y veo que es Clodomiro va adelante lo cual ocurrió frente a la Alcaldía de Tórbes, como a las dos de la mañana llegamos a dos tanques que surte agua donde me comí tres naranjas y le dije a ellos que oramos para que dios me de mas fortalece ellos se quedan en silencio y yo rece tres padrenuestros; luego seguimos subiendo cuando veo a S.A., llegamos como a las cinco de la mañana y realizaron un cambuche extendieron una hamaca y una colchoneta para que durmiera y yo le dije que no que si quería lo hiciera él; allí es cuando veo a Clodomiro quien llego con agua caliente y una taza de café; luego como a las nueve de la mañana me cambian, donde prenden el fogón y van a preparar una pasta y yo le dije que yo les ayudo a preparar la salsa y así lo hicimos; luego de ello me dice el jefe doctor como vamos arreglar y le dije lo único que hay para escribir es mi chequera y empecé a escribir donde refleje SC, para que supieran que estaba en San Cristóbal, y bueno le dije que debía mandar eso a la Avenida España y le dije déle cinco mil bolívares al taxista para que entregue este sobre, saque la cadena y el carnet de circulación, donde mando el sobre, el cheque y el carnet de circulación; todo lo que yo instruí a ese joven lo cumplió se bajaron como a las 5:30 AM junto a una persona que lo llaman el Chiva; me quede solo con cuatros llego el domingo donde vino el señor con unos perros, y esa gente se asusto, todo lo que comíamos lo enterraban, Clodomiro me dijo luego de ese susto yo le voy a regalar como recuerdo esta moneda para nunca olvide este momento; luego me dice doctor usted va a comer y yo le dije que no que solo iba a tomar agua porque iba ayunar todo el día; el 1 de febrero llego la noche oscura donde llego el famoso negro chivas con carne, refresco y dulces, me dijo doctor la cosa esta muy mal, cuando me enseñan los dos periódicos y a mi se me bajo la atención, me repuse tomé Pepsicola; ninguno durmió; llego el lunes y me dice Chivas mi jefe me mando carne como se la quiere comer y yo le dije como usted me la quiera preparar y el se fue a donde se veía la luz y luego llego con dos bolsas con la carne asada y chochecos; él me dijo como que no lo conocen nadie si el obispo dijo que estaban diciendo que oráramos por usted, allí me entro la crisis, luego como a las 10:30 viene el de la granada y me dice hoy es un día de suerte para usted y le dije que no me ensuciara el agua con la que me voy a bañar; luego a él que le digo el amigo se le paro una mariposa impresionante y él me dijo doctor usted se va hoy de aquí y yo le dije dios quiera; luego me traen una galleta con Pepsicola; como a las tres de la tarde me dice el amigo doctor lo tenemos que cambiar y se fue C.D. a bañarse cuando le informan la policía, entonces ya ellos no iban detrás mío sino yo iban detrás de ellos; cuando empiezan ellos a correr cuando nos encontramos con dos rocas inmensas y Clodomiro y el Negro alto se escaparon por otro lado; luego yo salgo y viene la comisión de la petejota y ellos me cubrieron cuando me agarra el jefe el Comisario Eddy, me coloco el chaleco y me comunican con mi familia; luego veo al amigo y a la vaca muertos en pleno camino y montaron los dos cadáveres en esa yegua y se fueron por un barranco, que luego al otro día nos enteramos que murió; luego llegue a mi casa y al día siguiente me empecé a enterar de todos los pormenores, empecé a declarar y a identificar, Clodomiro fue cuñado de L.P. que se ahogo en el río y fue quien trabajo en mi casa; luego que veo las fotos del allanamiento es que tengo conocimiento de quienes eran y demás; a los diez días me llaman al celular de mi esposa y me dijeron que no se olvidara que ellos habían perdido dos funcionarios de ellos y que yo tenía que pagarle y le dije Alberto esto hay que terminarlo de salir, yo dure ocho días que no salí, luego de ello en la oficina me mandaron una correspondía que decía Frente Revolucionario Colombiano que decía que yo tenía que pagar y me contacte directamente con el Das y empecé a trabajar con ellos y Monroy era quien me acompañaba para Cúcuta; a él que yo lo puse el negro L.E.A. cuando lo detienen él tenía mis prendas; luego en marzo de 2005 un año después a L.E.A. le hacen un allanamiento y lo capturan; luego yo recibí en mi oficina a los familiares J.S., y de la muchacha y le dije que se debía hacer lo que diga los Tribunales y los Fiscales; luego veo cuando detienen a L.A. y lo reconocí en una rueda de reconocimiento de individuos; luego como a los meses ese L.E.A. que envía una carta que yo traje el día Sábado 14-04-05 Penitenciaria de Cúcuta donde dice que me quería pedir perdón a usted y a mi familia, de todas maneras el daño ya esta hecho, solo quiero que sepa somos humanos y sin embargo yo cumplí con todos lo que le prometí, que no le mataríamos, pero estoy muy desilusionado con sus palabras en las entrevistas, donde dijo que nos viéramos donde nos viera nunca nos reconoceríamos, si a usted lo han vuelto a molestar no lo he sido yo, se lo han hecho de vivos es porque otra gente se entero y como usted tiene el traidor cerquita, por ello había mucha gente detrás suyo pero por buena suerte usted cayo en buenas manos; pero yo perdí también mas que usted que fue como un hermano la vaca guayanesa y ahora perdí mi libertad; esto llega con dos muchachas quien dice que ellas son familias de los que están presos en Cúcuta, yo me moleste y mande a mi secretaria a que llamara a la Policía, pero luego reflexione y las recibí; continúa diciendo que quería que no tuviera ningún rencor conmigo, porque le permite llamar a su casa y no le ocasione ningún daño, lo trate muy bien; en su allanamiento le incautan unas cartas remitidas al negro tal cual como yo le puse por casualidad; esta es la famosa carta que él me hizo llegar a mi donde él me pedía perdón, yo quise tener la información y la tuve gracias a él donde el autor intelectual del secuestro es Clodomiro a quien busque en cielo y tierra y no lo encontré, donde creo que a ese joven le dieron la libertad; quien me vendió a otro grupo fue C.G., donde su cuñado trabajo en mi casa; como entra el cuerpo técnico de policía en el trabajo, luego que yo me comunico a mi casa hay una movilización total, donde quien lleva el sobre a mi casa es J.S., donde el sobre se lo entregaron a F.C. quien se lo dio a él, y él en compañía de dos muchachas fue a mi casa y lo logran aprehender y gracias a lo que él manifestó dieron conmigo; luego fui a la casa donde me comí las naranjas y supe que allí era donde habían preparado la carne y los chochecos, quien es él señor que esta aquí Heli; este Clodomiro estuvo implicado en varios secuestros según información dada por el Das; yo tuve conocimiento cuando F.c. en Caracas preso; de acuerdo a todo lo antes expuesto pido justicia y no tengo nada en contra de ellos; es todo

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    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó: ”Reconozco a quien me esperaban en la pasarela porque ellos se fueron primero a donde mi hermano, el jueves ellos me llaman para contactar esa reunión el viernes, pero ese día yo tenía un juicio de partición y ese día al salir de allí me escolto el taxi de Jhon, lo reconozco porque el me da las características de la ropa que él y la dama tenía y lo espero junto a la pasarela de Vega de Aza yo cambió las luces y ellos y se montan; la gente que me intercepta que salen dentro de lado y lado me dicen que eso es un secuestro; me vendan en el momento en que me sacan de la camioneta en la parte de atrás; al llegar al sitio de los hornos me quitan la vendan, es decir, al bajarme de la camioneta, en los hornos vive el señor Pascual y su esposa Oliva quien era la que nos preparaba el desayuno; al día siguiente de mi rescate es que tengo conocimiento de quienes actuaron allí, se que Clodomiro es cuñado de pascual lo cual se desprende de los allanamientos; a Pascual nunca lo vi, solo lo veo hoy; había una distancia de cuatro cuadras a donde me detienen de la casa del señor que esta aquí Heli; los vecinos dicen que él señor hacia bastante mercado; se colecto una hamaca, sucia de varios colores; yo no sabía quien era el taxista, solo le di una tarjeta con la dirección de mi casa por si no sabía llegar; yo me entere él día después de mi rescate; L.E.A. le entrego el sobre a L.F.C. y este a su vez se lo dio a J.S.; en el cambuche a mi no me volvieron a vendar ni nada; nunca se logro establecer un precio porque ya se habían hecho los allanamiento y sabían donde me tenían; yo escribí en el cheque y en la tarjeta; yo no volví a ver mas a las personas que citan allá en el Palmar viejo, es todo”.

    A preguntas de la Defensora B.P., entre otras cosas manifestó:”Como tal no se cuales son las cuatros personas encapuchadas porque yo estaba vendado; con posterioridad me entere que me trasladaron en una camioneta que carga chatarra; no se quien conducía el taxi y la moto, solo llego a la información que L.E.A. me enviaba, porque esa fue negociación que se hizo aquí en San Cristóbal; L.E.A. fue quien se hizo pasar por jefe; en el sitio murió la vaca guayanesa y L.E.A.; lo que yo envié se lo entregaron a un hermano y ellos llamaron unos funcionarios quienes son los que lo detienen; lo que yo escribí se lo di a L.A., este se lo dio a L.F.C. y este a su vez se lo dio a Jhon; no se que relación había con Jhon luego es que me entere que era el chofer de F.C.; la esposa F.C. fue como año y medio, ella estaba embarazada y lloramos los dos por esa situación; los familiares de Jhon me manifestaron que a él lo habían implicado en eso, toda defensa que una buena madre y padre lo haces; a Jhon lo veo es hoy, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Abogada Rossilse Omaña, entre otras cosas manifestó:”Yo me entere con posterioridad de las características de la moto, sino cuando L.A. me da los pormenores del caso; nunca vi a L.F.C.; no se porque él es entregado a otra persona abría que preguntárselo a él, que conexión había no se pero de que él lo hizo llegar a mi casa; Jhon era el chofer de F.C. y así lo ratifico su mamá en mi oficina; es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Abogada G.G., entre otras cosas manifestó: “no aprecie a Casique, sino lo vi inmediatamente que me rescataron, cuando lo bajaban esposado, porque en su casa hacían los alimentos que me daban a mi, es todo”.

    El Tribunal estima la declaración anterior, siendo proveniente de la víctima de autos, quien manifestó que Clodomiro era la persona que había organizado el secuestro, quien era cuñado del acusado BARBOSA TORRES P.H., a casa de quien fue llevado por sus captores y les fue preparada comida, desprendiéndose el conocimiento de los hechos y la asistencia prestada por el mencionado acusado.

    Igualmente, señaló que los alimentos que les daban, eran preparados en la casa del acusado CASIQUE CARDENAS ALI, siendo la única vivienda cercana, regresando con prontitud hasta el sitio donde se encontraban, la persona que iba a buscar los alimentos.

    Por otro lado, manifestó que el sobre de manila, que servía como f.d.v., fue entregado por L.E.A. al acusado L.F.C.S., quien a su vez lo entregó al acusado J.S.M., para que fuese llevado hasta la residencia de la víctima de autos.

    Observan quienes deciden, que su declaración es coincidente, salvo diferencias de palabra, con lo manifestado por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, en cuanto a que primero estuvo en casa del acusado BARBOSA TORRES P.H. y luego lo llevaron a la finca donde vivía el acusado CASIQUE CARDENAS ALI, siendo el sitio donde se prepararon los alimentos que le dieron. Así mismo, son contestes en manifestar que fue el acusado J.S.M., el que recibió al final el sobre que debía entregarse a la familia de la víctima, entregado a este por el acusado F.C.S., siendo detenido J.S.M. al momento de realizar la entrega en la casa de C.F., existiendo contradicción en los dichos de este y las ciudadanas que lo acompañaban, lo que causa suspicacia al Tribunal, contribuyendo a restar credibilidad al dicho del acusado.

  27. - Declaración de la ciudadana G.R.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-22.642.439, quien debidamente juramentada manifestó:

    Solo se que el doctor fue secuestrado, por lo demás no sé porque muy poco se maneja el tema, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”El secuestro ocurrió hace como cinco años aproximadamente en el mes de enero; las comunicaciones las tomo y se las paso a él lo que se habla por teléfono lo desconozco; fueron unas señoras que son familiares de los secuestradores, es todo”.

    El Tribunal estima la anterior declaración, la cual contribuye a afianzar el dicho de la víctima al ser coincidente en que familiares de los acusados de autos fueron a verlo a su oficina, como lo señaló C.F..

  28. - Declaración de la ciudadana N.C.S.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.156.803, quien debidamente juramentada manifestó:

    Lo que me acuerdo, esa vez es que llego mi esposo a la casa y le dije que nos llevara a comer helados y él me dijo que iba hacer una carrera y nosotros le insistimos que nos llevara en el carro, y siempre se llevo a negarnos y nosotros insistimos y nos fuimos al lugar donde sucedieron los hechos, nosotros no sabíamos lo que estaba pasando, porque nunca nos dijeron nada, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó: “Yo era la esposa de J.S. para ese entonces, duramos ocho años de casados; él no me dijo para donde iba hacer la carrera, pero le insistimos y lo acompañamos; él estaba en mi casa antes de hacer la carrera; él no me dijo que finalidad tenía la carrera, solo que iba hacer la carrera; desde que salimos de la casa nos metimos por la rotaria, ya que yo le pedía que nos llevara a comer helados, de allí seguimos derecho y nos vamos por la Avenida España y él estaba ubicando la dirección cuando de pronto ve a la derecha y ve la dirección, se bajo del carro y busco la casa que estaba marcada, al bajarse él bajo con un sobre amarillo que no se para que era; él dueño del carro se llama Fernando que vive por la Troncal; no vimos cuando lo atendimos a él porque nosotras nos pusimos hablar, luego llegaron unos señores y le dijimos que yo era la esposa de él y que ella era su cuñada, esa noche nos detuvieron y nos dieron varias vueltas, nos llevaron a un sitio donde nos taparon la cara y nos amarraron las manos; no se que tenía ese sobre; no se porque ellos nos intervinieron; luego a nosotras nos llevaron en ese carro y no lo volvimos a ver mas nunca; él no me manifestó quien le había entregado el sobre, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Abogada Belkys Peña, entre otras cosas manifestó:”No se en que carro se llevaron a J.S.; eso paso un sábado en la noche y nos encontramos en la petejota el martes; en ese tiempo estuvimos en un estacionamiento y allí nos metieron como en la cava de un camión, se que un señor agarro y me pregunto que si yo era la esposa, de allí nos separan a mi hermana y a mi, luego él me coloca una bolsa en la cara, me amarro las manos, me golpeo, me dijo que yo era una perra y que le debía decir que donde tenían él señor, y yo le dije que no sabía y siguió diciéndome groserías luego me baja de allí y me mete en un portamaletas y se lleva a mi hermana, amaneciendo yo le dije que nos dejara ir al baño y un muchacho nos llevo, cuando me quitaron la venda era un estacionamiento muy lejos de la ciudad, nos daban vueltas y nos traían a un mismo sitio hasta que nos deciden llevarnos a la petejota; cuando llegamos a la petejota lo hicimos solas; luego si nos llevaron juntos a la policía y él estaba demasiado golpeado, las manos estaban rotas, tenía heridas en los pies, yo escuchaba cuando lo golpeaban, es todo”.

    A preguntas del Defensor Público Abogado J.C. entre otras cosas manifestó: “Cuando nos agarraron presas no nos dijeron que organismo era, lo que me acuerdo es que un señor decía que eso no nos importaban que luego nos llevaban, no se identificaron, ni nos dijeron que estábamos detenidas; nosotras estuvimos 45 días presas y luego se demostró que nosotras no sabíamos nada del caso, solo el hecho de habernos montado en ese carro; en la madrugada nos llevan a la petejota, eso paso un sábado en la noche y nos entregan el martes a la petejota, paso mas de setenta y pico de horas; nosotras salimos de este caso porque no se demostró nada, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Abogada Rossilse Omaña, entre otras cosas manifestó:”J.S. tenía muy poco tiempo en la línea; no se cual era el pago porque soy una vulgar trabajadora y nunca le he mirado el bolsillo a mi marido; nunca llegue a ver a Fernando; el vivía en la parte de encima de casa, yo salgo muy temprano de mi casa y llego en la noche; él iba y guardaba el carro cerca de la alcabala de la Guardia y cuando él señor se lo pedía él se lo daba, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Dilimara Pernía, entre otras cosas manifestó:”Yo viví con él como ocho años; cuando empezamos a vivir él trabaja con su papá de electricista y albañil, tenía muy poco tiempo trabajando de taxista, es todo”.

    A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”No se si ellos se comunicaban porque yo no me la paso con él, es todo”.

  29. - Declaración de la ciudadana A.S.J.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.983.973, quien debidamente juramentada manifestó:

    Eso paso hace seis años, esta relatado ya bajo varios testimonios que se han dado, para mejor reiteración leer el expediente que ya esta, por cuanto por el tiempo que ha pasado es poco lo que se recuerda, el caso se trataba de un secuestro, pero no se de quien era, se que había una persona privada de su libertad y luego es que me llevan a la petejota hacer las diligencias, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Si conozco a J.S.; él era para ese momento la pareja de mi hermana; yo fui mas no sabía que era la encomienda que llevaba; fuimos a una casa en P.N.; yo estaba a las afueras de mi casa con mi hermana al momento de salir; Jhon no estaba allí cuando yo estaba con mi hermana; luego él llega en un vehículo taxi y le preguntamos que para donde iba y él dijo que hacer una diligencia y le preguntamos que si podíamos ir; la casa queda en P.N., al llegar allí nosotras nos quedamos dentro del vehículo y él se bajo y llega unos señores que no se identifican y luego dicen que eran petejota; yo no sabía para que se bajo y él se fue a las afueras de la casa, no recuerdo si llevaba algo en las manos, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Abogada Belkys Peña, entre otras cosas manifestó: “Eso fue el 30 o 31 de Enero; yo le pregunte a los señores que quienes eran y ellos me dicen que me calle; ellos se montaron y prendieron el carro nos llevaron para una zona aledaña allí mismo en P.N., allí nos llevaron al estacionamiento de la Plaza de Toros, nos amordazaron y nos dijeron que nos calláramos; allí duramos caso dos días; me tocaban los ojos y nos amordazaron la boca; luego nos llevaron a la petejota y posteriormente nos llevan a la Policía que es donde empiezan los tramites; en la Policía estábamos nosotras solas; no lo volvimos a ver solo en la petejota pero de lejos; él estaba bastante golpeado, tenía por los costados en el abdomen y en las manos; pienso que fueron los funcionarios porque ellos eran quienes lo tenían, es todo”.

    A preguntas del Defensor Público Abogado J.C. entre otras cosas manifestó: “Yo estaba en las afueras de mi casa, nosotros nos fuimos, y no quiero volver a relatar todo lo que paso desde hace seis años, ya eso esta en un expediente, es todo”.

    A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó: “Yo veo a Jhon después de la detención que hacen los petejotas cuando llegamos allá y nos separan; yo lo vi de lejos porque estábamos separados, no nos permitían hablar; a esa distancia es que le veo las lesiones, es todo”.

    El Tribunal no estima estas declaraciones, pues observa que las declarantes incurren en contradicciones que hacen presumir al Tribunal que las mismas mienten, y tratándose de quienes eran esposa y cuñada del acusado J.S.M. para aquel momento, considera que pueden tener interés en las resultas del juicio, por lo cual falsean sus declaraciones. Observa el Tribunal que A.S.J.A., manifestó que ella se encontraba con su hermana N.C.S.S., no estando en el sitio el acusado J.S.M., quien luego llegó en un taxi y le preguntaron para donde iba, respondiéndoles que a hacer una diligencia, preguntándole si ellas podían ir, como lo hicieron. Que luego fueron llevadas al estacionamiento de la Plaza de Toros, donde permanecieron como dos días, antes de ser llevadas a la PTJ. Pero N.C.S.S., por el contrario, indicó que el acusado estaba en su casa antes de hacer la carrera, que le insistieron varias veces que las llevara a comer helados, yéndose con él; y que luego estaban en un estacionamiento “muy lejos de la ciudad”, siendo notorio que el estacionamiento de la plaza de toros no es un estacionamiento “lejos de la ciudad”.

    Así mismo, son contradictorias con lo manifestado por el ciudadano FUENTES ROJAS L.A., quien manifestó que los ciudadanos no tenían dinero, de lo cual luce ilógico que se encontrara realizando una carrera el acusado, así como que habían salió a comer helados, lo cual aun no habían realizado, no teniendo dinero. Por lo anterior, el Tribunal decide desechar sus declaraciones, no dándoles valor probatorio alguno.

  30. - Declaración del ciudadano ROJAS FUENTES A.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.793.852, quien debidamente juramentado manifestó:

    Mi tío fue secuestrado y toda la familia se reunió en la casa de él, estando en la casa tocaron el timbre él señor de un taxi, él cual tenía un sobre que supuestamente había enviado mi tío; y de allí fui junto a otro tío abrir la puerta y al ver que él sobre era de mi tío y fui y llame a una comisión de la petejota y de allí no tengo mas conocimiento, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó: “Esto ocurre en la noche como de 7:30 a 8:00; fui en compañía de J.D.F. abrir la puerta, había un señor con un sobre Manila amarillo, con una etiqueta blanca, al ver que era la letra de mi tío me fui a llamar a una comisión que estaba allí; no recuerdo como eran las características de esta persona pero debe tener como 38 a 39 años, para ese momento tenía bigotes, con pelos parados y entradas; él se trasladaba en un taxi, en un carro blanco con franjas amarillas; el sobre lo recibe el tío Daniel, no leí que tenía el sobre, es todo”.

    A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó: “No se quien hizo entrega del sobre porque me fui a llamar al señor de la petejota y no lo quería ver mas ni que él me viera mas, es todo”.

    El Tribunal valora la declaración anterior, la cual es conteste y contribuye a afianzar el dicho de los funcionarios actuantes, sobre la llegada del acusado J.S.M. a la casa de la víctima de autos, a fin de entregar el sobre ya descrito y que fue reconocido por los familiares, dando aviso a PTJ.

  31. - Declaración del ciudadano FUENTES ROJAS J.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.349.610, quien debidamente juramentado manifestó:

    Estábamos nosotros en la casa y llego una persona a llevar un sobre, y de allí lo que sucedió porque nosotros estábamos aislado de todo eso, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó: “Yo lo que escuche fue ese comentario porque nosotros estábamos dentro de la casa, los comentarios lo dicen la misma familia; con tanta confusión que había no recuerdo quien de la familia salió a recibir el sobre; no vi el sobre, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Abogada Belkys Peña, entre otras cosas manifestó: “Se que del comentario de la familia no se quien toco o salió, dentro de la misma familia fue cuando se escuchó los comentarios que había alguien afuera pero no recuerdo, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Dilimara Pernía, entre otras cosas manifestó:”Yo escuche que quien entrego el sobre halla dicho nada, es todo”.

    A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó: “Aníbal es mi sobrino, en mi casa había mas familia, y unos funcionarios, yo no tuve acceso al sobre y lo se por los comentarios de la familia, es todo.”

    Quienes aquí deciden, no estiman la declaración anterior, pues la misma es ambigua y nada nuevo aporta sobre los hechos objeto del proceso, manifestando el declarante que no recuerda lo sucedido y que había mucha confusión ese día, por lo que es desechada la misma, sin dársele valor probatorio alguno.

  32. - Declaración de la ciudadana G.D.M.O.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.886.668, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentada, manifestó:

    A Carlos lo secuestraron el día 30 en el transcurso de la mañana y yo me entere en la tarde; luego en la mañana llego un hermano de Carlos y me dijo que se debía vender un ganado para pagar lo del secuestro; el domingo hubo una llamada a mi celular y se identificaron como la persona que tenían detenido a C.F. y que con el hermano de él fuéramos a Cúcuta a la Iglesia para el D.N., y eso no se llevo a cabo porque cuando yo llegue a la casa los petejotas dijeron que no hacia falta porque Carlos ya estaba ubicado y solo falta su liberación, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Nosotros éramos pareja y en este momento somos amigos; ellos me dijeron que eran las personas que tenían a Carlos detenido y que fuéramos a la Iglesia del D.N. para negociar; sí pidieron una suma de dinero, pero no recuerdo el monto exacto por los nervios, es todo”.

    A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”Fue demasiado susto y nervio el que tuve, que lo que hice fue meter un en un bolso un cepillo y irme para la casa de Carlos y allí me dijeron que él ya estaba solucionado, es todo”.

    Declaración ésta que es valorada por el Tribunal, demostrando con la misma que fue solicitado “rescate” por la liberación de la víctima, que se solicitó una cantidad de dinero, la cual no recuerda la declarante, aunque no fue necesaria su entrega por las labores de los funcionarios policiales.

  33. - Declaración del ciudadano FUENTES ROJAS L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.148.462, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:

    Un miércoles como a las diez de la mañana llego un señor de 80 años moreno con chiva preguntando por el doctor C.F. y le dije que el no trabaja allí, que lo busque en el bufete y me dijo que el venía de allá, y que un hermano de él lo tenía la banda de los monos y que requería de un abogado, entonces pues en esto se le dio una tarjeta con los teléfonos del celular de Carlos, ese día al llegar en la noche le dije que llego una persona con ese tipo de problema y que él no trabaja penal y él no estaba interesado en ese tipo de caso; entonces lo llamaron y lo citaron para el viernes a una reunión, el viernes como a las 7:30 de la mañana recibo una llamada y me dice que esta secuestrado y le dije que me diera una pista que si son las mismas personas que estuvieron en el negocio y dijo si pero se corto; me dijo que buscara a Liliana y que no denunciara, pero yo si denuncie en el GAES, me dijo que la camioneta estaba botada en el Piñal; el sábado como a las 7:30 llego un carro blanco sin placa con un sobre el cual el sobre tenía un cheque por dentro y puso San Cristóbal y sale mi sobrino y le pregunta al chofer de la unidad y le dijo que donde le dieron el sobre y contradijo a los funcionarios que estaban allí, el dijo que era una cantidad de siete mil bolívares y le dijeron que lo sacara para ver y no los tenía, motivo por el cual lo detuvieron luego no si un hermano lo mió lo garro; luego se recibió una llamada que fuéramos a la parte de Villa el Rosario a la Iglesia el D.N. a la cual no fuimos; cuando a él le dice que los siete mil bolívares no tiene iban dos mujeres y él dice que a ellas la iban a llevar a comer helado y los funcionarios le dicen que como la van a llevar comer helado si no tienen reales y por ello procedieron a la detención de los mismo, tengo mi hermano Daniel que estuvo por aquí Daniel donde el recibió una llamadas y él hizo ver que no sabe nada, hay cierta llamada para intimida a las personas, y la ley debe ser para todos; el lunes que fue rescatado fue la única alegría que hubo, ya fueron cuatro días de malestar; es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó: “Yo estaba en la casa de mi hermano el secuestrado; si la vi era una persona ala y le alcance ver la cara pero un paisaje; el sobre tenía algo relacionado a un caso que el iba a solucionar el viernes; es un sobre amarillo y dentro del sobre apareció el cheque y una tarjeta, de hecho el sobrino mío David reconoció la letra; pero en ese momento la alegría era que mi hermano llegaba; no recuerdo que decía solo contiene los papeles de un caso que esta resolviendo, el cheque que decía San Cristóbal en grande para hacer ver que esta aquí; los muchachos dijeron encárguense de negociar con los secuestradores; en el momento que los funcionarios los interrogan dicen que el sobre se lo dieron en una bomba luego dice que en otra bomba y es allí donde el funcionario le dice que saque la plata y dicen que no tenía, yo presencie todo esto hasta que los funcionarios se llevan a estas personas; la llamada que le hicieron a Olga para que fueran al D.N.d. la Iglesia y no fuimos, él vehículo lo recuperaron vía el Piñal; hay un duplicado en la casa que con el fueron y la buscaron; mi hermano fue liberado por el cerro de lo que llaman la Loma del Viento; no si resultaron personas detenidas, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Abogada Belkys Peña, entre otras cosas manifestó: “Si vi el sobre, era una sobre amarillo donde se acostumbran a meter documentos, el cheque por dentro con la letra de él y mi sobrino se emociona por que conoce la letra de él, el sobre fue llevado como señal de prueba; era un sobre normal amarillo; la persona que lo llevo estaba ubicada porque llegaron tocaron el timbre y es cuando los funcionarios le hacen la pregunta y dice que a él le pagaron siete mil bolívares por llevar el sobre y fue cuando le piden los reales y dijo que no, y allí surge la duda y los funcionarios actúan, yo si estuve presente cuando el dijo que le habían pagado por el sobre, es todo”.

    Del análisis de la declaración precedente, se desprende que el declarante fue la persona que salió junto con el sobrino de la víctima a atender la puerta en el momento en que el acusado J.S.M. llevaba el sobre de manila que supuestamente le había sido encomendado para llevar como parte de su trabajo como taxista, señalando que aquel manifestó que le habían pagado siete mil bolívares por llevar el sobre, pero al ser interrogado por el dinero, manifestó que no tenía, lo cual resta credibilidad a la declaración de este acusado sobre si encontraba realizando una carrera, así como a depuesto por las ciudadanas que lo acompañaban, contribuyendo a reforzar la tesis de que este acusado conocía la situación que se estaba presentando, así como el motivo por el cual se enviaba el sobre a la casa de la víctima.

  34. - Declaración del ciudadano F.R.C.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.230.995, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:

    Yo me encontraba en Caracas trabajando y yo un muchacho yo le entregue las llaves para que me trabajar el taxi y el le entregaba el diario a mi esposa; cuando hicieron el allanamiento los funcionarios le pegaron a mi esposa, y cuando yo vine a reclamar el carro mi mamá me dijo que no viniera porque los petejotas le dijeron a mi mamá que no se preocupara porque me iban a traer en cajón y a mi me dio miedo, y no sabía que yo estaba solicitado; yo estaba trabajando en Caracas y fue en 2007 cuando salí solicitado en el secuestro y fue cuando vine a reclamar el carro que esta a nombre de mi mamá; yo le entregue la llave a J.S.M., es todo

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    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Yo conozco a Jhon desde el año 1999; yo no se manejar y mi mamá compro el carro y Jhon me pide trabajo a mi y ya que el carro estaba en una línea yo le di el trabajo a él y yo me fui para Caracas; las cuentas el entregaba veinticinco diario; en ningún momento le entregue nada porque yo me encontraba en Caracas; yo le entregue las llaves del carro a él y él lo guardaba en una alcabala en el Corozo cerca de la guardia, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Rossilse Omaña, entre otras cosas manifestó:”Cuando yo compré el vehículo no sabía manejar sincrónico entonces Jhon como me conocía y estaba adscrito a una línea el me pidió trabajo a mi y yo le dije que estaba bien y yo le pregunte a los demás taxistas y me dijeron que debía darme veinticinco diarios y agarre y le di las llaves a él y el le daba los diarios a mi esposa; yo soy inocente de lo que me están acusando, no se de que me acusan; yo estaba trabajando en Caracas hasta el 2004, y aquí esta la constancia de trabajo, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Belkys Peña, entre otras cosas manifestó:”Yo me fui para Caracas en Agosto de 2003 hasta el 04 de 2004; yo m fui en un autobús, no me acuerdo la fecha especifica, me fui en un Expresos Mérida; mi esposa esta muerta y se murió el año pasado; es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Ella murió cuando me iba a visitar, eso fue en el terminal donde se metieron unos tipos a robar en la buseta y la mataron a ella y a otra muchacha; a mi me dijo eso otro interno, porque a mi no me querían decir; la negociación era que él le entregara la cantidad de veinticinco diario a mi esposa Johanna que vivía en el Corozo; a mi esposa la mataron el cinco de noviembre del año pasado; yo volví para acá fue en el 2006 que se me perdió la cédula y saque la cédula en la castra; yo si visitaba a mi mamá, esposa e hijos, pero yo volví a venir en el 2006; mi esposa me llamo y me dijo que los petejotas que fueron y hicieron un allanamiento por el caso de un secuestro, donde el taxi y J.e. presos; los funcionarios le dijeron que me iban a traer con un cajón y por eso me dio miedo y no vine; yo estaba en Caracas desde el 2003 hasta el 2006; en ningún momento estuve con Jhon en el lado del corsa; ese carro era de mi mamá; en ningún momento entregue ningún sobre, es todo”.

    Este tribunal no valora la anterior declaración toda vez que no pudo ser verificado lo manifestado por este ciudadano con otros órganos de prueba acerca de que el estuviera trabajando en Caracas para el momento en que ocurrieron los hechos, aunado a ello, si pudo ser verificado a través de otros órganos de prueba, específicamente con las declaraciones de J.S. y de la victima y con ello se logro determinar que él fue quien le dio el sobre a J.S. para que lo entregara a los familiares de la víctima de autos, por lo tanto tenia conocimiento del secuestro.

  35. - Declaración del ciudadano M.J.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.417.613, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:

    Yo me encontraba trabajando con el carro del señor Fernando y tenía un mes con el carro no tenía mucho tiempo el señor Fernando me llamo que necesitaba el carro un día jueves y no se que hizo el con el carro ese día, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Yo tengo tiempo conociéndolo porque somos vecinos, pero en el trabajo si dure como un mes; él me había quitado el carro como dos días antes el sábado yo estaba en mi casa y llego un colombiano preguntándome y le dije que me daba miedo trabajar de noche y el señor Fernando me dijo que llevara eso y yo le dije que no conocía la dirección y él me dijo llévelo; para llegar a esa casa me costo mucho porque no conocía la dirección cuando pude llegue, cuando salió el señor que recibe la encomienda y se metió y luego salieron unos carajos que me pide los documentos, me quitaron los celulares que tenía en una gavetita del carro, me montaron en la parte de atrás del carro, me llevaron a la monumental y me dieron golpes, luego me llevaron a un estacionamiento donde habían muchos buses, me golpearon mucho; no sabía que contenía ese sobre; yo a los señores no los conozco y fui a la finca porque uno de los amigos del señor Fernando me pidió una carrera y me dijo quédese aquí porque el carro no sube y ese fue el único día que fue a llevar al colombiano; al colombiano yo le escuche un día antes cerca de la casa del señor Fernando que ellos iban a ir para esa montaña; cuando el señor Fernando me manda y los funcionarios me golpean y me dicen que yo estoy metido en un secuestro por ser yo amigo de Fernando, pero yo no sabía nada; de una vez que a mi me agarran me golpean; yo les dije que no tenía mas de un mes trabajando con él dentro del sobre yo venía cinco mil bolívares; yo le dije uno de los funcionarios que me estaban pagando cinco mil bolívares por la carrera; a mi me dio el sobre un colombiano que Fernando lo tenía; yo nunca abrí el sobre; ellos me agarraron a mi el sábado en la noche y como el lunes en la mañana; yo salí un jueves temprano con el señor Fernando y fui a un estacionamiento a Vega de Aza pero no nos demoramos nada y eso fue como un cuarto para la seis y como a las seis y treinta ya estaba en el casa porque debía seguir trabajando, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Belkys Peña, entre otras cosas manifestó: “A mi entrega el sobre Fernando, cerca de a casa del mismo, y me dice que haga el favor y le entregue el sobre en una casa, que eran unos papeles de unos documentos, en el sobre estaba grapado los cinco mil bolívares, yo no tenía ni un mes trabajando con él, yo era un avance vacante; el día jueves como a las cinco yo lleve a Fernando a un estacionamiento y de allí yo me fui; el me entrego el carro como a las cinco y treinta de la tarde; yo le entregaba las cuentas a la mamá o a la esposa; yo lleve a la comisión por los golpes que me daban los señores y me metieron por San Josecito y por el Corozo y le dije que él lado que yo había estado por allí en el Barrio los Andes, que fue que lleve a un amigo de Fernando, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Rossilse Omaña, entre otras cosas manifestó:”Yo le daba quince mil bolívares diarios a la mamá o a la esposa; yo era quien sacaba el carro del estacionamiento; no dure ni un mes con el carro; yo le trabajaba era como a la esposa porque yo arreglaba era con la esposa; a mi entrego el sobre fue Fernando; ese colombiano me busco como dos veces a mi casa, pero no se que era lo que quería; el fue una vez en la mañana y otra vez en la tarde, ese era el que me buscaba, pero no se porque; no se quien era ese colombiano; parece que el colombiano le dio el sobre a Fernando y este me lo hizo llegar a mi; una sola vez cargue a ese señor y el no me quiso pagar, que eso me lo iba a pagar Fernando; Fernando nunca me cancelaba; es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Cuando yo llegue a la casa entrego el sobre a un señor mayor y él me dijo espéreme un momento cuando veo es a los efectivos de la petejota y ellos me piden la cédula, se la di y me quitaron el celular y la cartera; a mi me entrego el sobre el dueño del carro Fernando; entre la camioneta me daban muchos golpes y que iban a matar a mi mamá y le dije que lo único que yo me acuerdo haber ido fue al Barrio Los Andes y los lleve y se bajaron ellos y caminaron a la finca, luego me subieron a la finca y me amarraron a un lado, y después me llevaron a la petejota; yo Alí no lo conocía lo vi fue cuando lo bajaron de la finca, yo nunca a los dos señores que están conmigo lo había vistos; Fernando dijo que madrugara porque el tenía que hablar con un muchacho de un estacionamiento pero no duro nada; el colombiano tenia un poco de barba, flaco, no se arreglaba bien, olía feo, de 1.65 de altos; yo a él solo dos veces lo vi; ellos me tuvieron por mi casa todo el tiempo, luego me llevaron para el cuartel por un río y me daban muchos golpes; no me acuerdo muy bien porque me tenían amarrado en la maleta del carro y preguntaban que si conocía a Jhonny y a Fernando y ellos decían que viven por allá arriba; ellos conmigo no fueron a la casa de Fernando; el viernes en la mañana no tenía yo el carro, yo estuve el viernes y sábado en mi casa y subí a la línea a buscar otro carro y no había y baje como al medio día; como estaba tan nuevo no me prestaba carro; el día que estuve con Fernando fue el jueves en la mañana; el viernes fui a buscar trabajo y no conseguí; no me acuerdo cual es la fecha; es todo”.

    Este Tribunal valora la anterior declaración toda vez que el acusado manifiesta que Fernando fue quien le dio el sobre para que lo entregara a los familiares de la víctima, aún cuando manifiesta que el lo que estaba haciendo era una carrera, lo cual no se puedo corroborar con ningún otro órgano de prueba no es creíble esta última aseveración pues si no sabia nada del secuestro como era que conocía uno de los lugares a donde fue llevado el secuestrado y donde luego los funcionarios ubicaron a otro de los acusados, todo esto sirve a este juzgador para corroborar que si tenia conocimiento del secuestro.

  36. - Declaración del ciudadano CASIQUE CARDENAS ALI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.679.667, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:

    Yo estaba en la casa trabajando cuando veo que llegaron los señores allí y ellos me preguntaron por los hombres y yo le dije, y me dijeron que le dijera que donde tenía la gente secuestrada y yo le dije que no sabía quien era y que no lo conocía y allí fue cuando me amarraron y me colgaron, en esa finca yo me críe y nací, para ese momento yo era quien estaba solo allá; el señor que declaro no los distingo el vive lejos como a cuatro fincas; es todo

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    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”La finca es de todos mis hermanos; yo estaba solo en la finca; ellos me preguntaron que donde estaba la gente y yo le dije que no sabía, allí me amarraron y me colgaron para que dijera, pero yo no se nada de estos; yo lo único que le dije fue que fue un señor a buscar agua, pero con una pimpina, no se de donde vive; Pascual fue a él señor que ellos yo llevaban; el vive cuatro fincas abajo para San Josecito, porque como yo pasaba cerca y como va por un camino y uno pregunta y ellos le dicen; ellos después que me amarraron se fueron y volvieron fue en la noche que trajeron al secuestrado que estaba mas abajo en otra finca como quinientos metros; yo no sabía que esta persona esta a quinientos metros; Pascual fue el que los llevo porque él sabía porque él a ellos lo llevaron para allá; Pascual no hablo conmigo, ni me dijo nada; en finca no estuvieron mas personas allí; es todo”.

    A preguntas del Defensor Público Abogado J.C. entre otras cosas manifestó:”Eso es mentira que hablen de eso, de cuanto, cuando yo cargo medio es porque lo trabajo; yo no sabía que había alguien secuestrado; lo que dijeron los funcionarios es mentira; aquí uno va hablar y no lo dejan; yo en mi casa tenía medio kilo de pasta y una sardina; yo vivía solo; yo trabajo en el campo sembrando guineo y yuca; mi finca es de cómo unas treinta a treinta y cinco hectáreas; ellos llegaron armados y me preguntaron que si yo era Alí y que donde estaba el secuestrado y la gente, a mi me amarraron y me colgaron en una viga, yo quede fue dando vueltas y escuche cuando uno le dijo a otro que viejo mas duro y guapo; yo dure allí como una hora y pico; después me soltaron y me sentaron en le piso; de ellos estaba solo uno; los que se identificaron como paracos iban con pascual; a pascual lo metieron en una pieza y lo dejaron allí y ellos se fueron a buscar al secuestrado; de regreso me llevan a pie hasta donde llega el pie; la persona que pide agua no vi que ella estuviera armada; yo no recibí plata, yo en mi casa solo tenía sardinas y pasta; a mi me dan la cautelar porque uno ve que lo que uno declara es la verdad, yo estuve preso como un mes, me presentaba una vez cada tres u ocho días, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Rossilse Omaña, entre otras cosas manifestó:”Yo no conocía a R.F.C., es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo cuantos funcionarios llegaron; yo A.P. no lo conocía solo ese día que llegaron ellos a la casa; yo no sabía quien era señor y fue cuando yo escuche que era Pascual; yo escuchaba que el se llamaba Pascual; no se quien vivía en donde él; a el señor Carlos lo encuentran en una finca para el lado del Corozo como a unos quinientos metros; yo no nunca prepare guineo; yo no se de donde le mandaron guineo, ya que lo único que tenía era sardinas; en mi casa se estaba comenzado a echar unas naranjas; la finca era de mi papá, de mi mamá y de mis hermanos; una sola vez fue el señor a buscar agua en una pimpina; esa persona era morena pelo negro; el agarro el agua y se fue, no volví a ver a nadie; yo estaba en la casa, yo le dije el camino para donde había agarrado el señor que se llevo el agua; todo lo que los funcionarios dicen es mentira; yo dure hora y media colgado dando vueltas; como a la hora y media me soltaron; el señor Fuentes no converso conmigo; cuando lo llevaron a él yo no lo vi; él no dijo nada y yo así no lo vi; a mi me bajan antes de que llegara la gente; yo dure como tres horas colgados; yo no escuche tiros, es todo”.

    Este tribunal valora la anterior declaración toda vez que lo dicho por el acusado CASIQUE CARDENAS ALI aporta datos fundamentales en el desencadenamiento de los hecho, dado que fue él quien indico a la comisión hacia donde se encontraban los hombres y el secuestrado, todo eso por que el sabia que allí se encontraba ese ciudadano privado de su libertad de manera ilegal, aunado a ello el ciudadano Heli lo señala a el como el dueño de los predios donde fue encontrado finalmente el secuestrado y las personas que lo retenían.

  37. - Declaración del ciudadano BARBOSA TORRES P.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 88.149.769, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:

    Lo que sucedió con el cuñado mío o yo es que él me metió en un problema a mí, que fue haber recibido al señor secuestrado en la finca, y yo no quería, pero luego salieron otros allí y me dijeron que me quedara callado la boca porque si no me iban a joder, y escuche que ellos dijeron que lo iban a llevar a donde Alí que es una finca que queda más arriba; al taxista y al otro yo no los conocía; en el allanamiento sufrimos fue mi esposa y mis hijos por culpa del cuñado, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Mi cuñado se llama C.D.; ese día llegaron unos pocos allí, y yo le dije que no , entonces él me dijo que dejara quedar una persona allí y yo le dije que no; esa finca era de Gómez de la Vega, yo era el encargado; en esa finca hay unos hornos donde quemaba la tala que queda como a cien metros; de allí se desaparecieron ellos; Clodomiro dijo que entonces se iban para donde Ali, que es la otra finca que ellos siempre explican; el vivía mas arriba; yo a él nunca lo había visto, sino que los vecinos decían que por allá por aquel lado vive Heli, y un hermano de Clodomiro trabajaba en una finca cerca; si de la finca donde yo estaba si ahí trochas con las se comunica con la finca de Heli; a Clodomiro no lo volví a ver mas; yo lo único que supe fue que Clodomiro le dijo a los otros llévenlo para donde Alí, desde esa fecha no volví a ver a Clodomiro; uno eche de la finca a los hornos como cinco minutos, porque como eso esta todo en montado; el día del allanamiento fue un lunes a las cinco de la mañana y estaba durmiendo, cuando se paro mi hija hacer el desayuno cuando abro la puerta los veo a todos encapuchados y me preguntaron que donde tenía el secuestrado y yo le dije que no lo tenía que si lo tenía era el cuñado; mi mujer le dio las fotos de Clodomiro; luego nos fuimos al rancho de Alí, donde a mi m encerraron a mi y siguieron con él señor Alí; yo si vi al señor Alí, después él le dijo donde estaba la gente; yo a los funcionarios le dije hasta aquí es donde yo se que es Alí, después nos fuimos los funcionarios, Alí y es cuando se escucha la tirason; luego Alí era quien le decía para donde estaba; luego no s regresamos; yo nunca había visto a ese señor, es todo”.

    A preguntas de la Defensora Pública Dilimara Pernía, entre otras cosas manifestó:”Finca el Palmarito, yo tenía ocho años de estar encargado allí; mi patrón era un tal L.G.; yo vivía con mi mujer y mis hijos; mi cuñado se llama C.D.; ese día que llego mi cuñado me dijo a mi que tuviera allí el secuestrado y yo le dije que no que yo no me presto para eso y fue cuando me cayeron los otros todos encapuchados; en ese momento que Clodomiro me dice eso yo estaba solo; él nunca me ofreció dinero; yo no conocí a esas otras personas; eran como cinco o seis personas; yo nunca observe a la persona que llevaban secuestrada; Clodomiro no me dijo donde estaban la persona secuestrada; después de ellos Clodomiro se desapareció; cuando yo le dije que lo iba a denunciar me cayo la otra gente y me dijeron que me quedara quieto porque me iban a joder; que yo sepa no le dieron comida; en ese momento mi esposa estaba en la cocina; la finca es una loma y para allá es planada grande; la casa ese día se había caído y yo en el galpón hice una pieza pequeña; en la finca si había un horno que era donde se quemaba la cal; pero para allá no se ve porque estaba todo en montado; yo no le pregunte donde esta la persona secuestrada; los funcionarios me dijeron que le entregara a él secuestrado y me dijeron lo que entregará y yo le dije que no que si era, era él cuñado, porque yo era un hombre trabajador; los funcionarios entraron a mi casa y eran bastantes funcionarios, mas de quince; ese día los funcionarios llevaban a Jhon el taxista; él a mi no me pregunto nada; yo lleve a los Funcionarios a la finca de Alí y ese día como él cuñado dijo que lo llevara para donde Alí; a él taxista lo dejaron allí; con los funcionarios fui yo solo a buscar al secuestrado a la otra finca, nos fuimos a pie, que queda como de tres a cuatro horas, que vive Alí solo, porque como esos días nosotros fuimos a trabajar, ellos me dijeron que él vive solo; a mi me encerraron un rato y después nos fuimos y quedaron unos funcionarios allí; luego de la segunda finca nos llevaron a Alí y a mi mas abajo; yo no hable con él señor Alí; yo soy quien hago el mercado en San Josecito; es todo”.

    A preguntas del Defensor Público Abogado J.C. entre otras cosas manifestó:”La casa es un rancho y me encerraron a mi solo; yo no escuchaba nada, porque estaba en un corredor grandecito; es una casa de bareque; los tiros los escuche porque yo estaba para el cuarto de allá; Alí estaba con ellos, y a mi me tienen en el otro cuarto; la hora si no me acuerdo; después de eso nos trajeron; a mi me sacan con Alí para el carro y luego nos trajeron para San Cristóbal; es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Llegaron como cinco a seis personas mas allí; yo solo conocía al cuñado; ninguna de las personas detenidas iba con Clodomiro; mi esposa estaba en la cocina; eso es un galpón y yo hice una habitación allí; yo estaba abajo en el galpón; ese día no me di cuenta del desayuno; ni del agua para tomar el medicamento; allí con los petejotas iba Jhon, pero él no dijo nada; ahí no me di cuenta porque cuando abrí la puerta fue que me agarraron allí, como a las cinco de la mañana; a la finca se llega a pie; a la finca de Alí llegamos porque como yo trabajaba por todo eso entonces una vez el hermano de mi cuñado me dijo que para aquel lado vive Alí; al llegar donde Alí los funcionarios hablaron con él y a mi me encerraron para el cuarto y no escuchaba nada; el rancho no es grande, solo me acuerdo del cuarto y de la cocina; los funcionarios Alí y yo fuimos a buscar al secuestrado; Alí era quien le indicaba el camino a los funcionarios porque el era él que conoce el camino, luego nos regresamos y se escucharon los disparos y luego nos bajamos; no comimos naranjas; eran como 20 funcionarios; de la salimos un poco a pie arriba y luego salimos a un pueblo y nos trajeron en carro; Clodomiro es un hombre alto, piel blanca, con bigote; con C.i. como cinco o seis pero no le vi el rostro porque iban encapuchados; es todo”.

    Este tribunal estima dicha declaración toda vez que se pudo corroborar con la declaración de la victima que el efectivamente estuvo secuestrado por un tiempo, en la finca que manejaba este ciudadano como encargado, para luego ser trasladado hacia otro lugar, aunado a ello el Ciudadano Heli dice que es su cuñado de quien se demostró plenamente su participación en el hecho fue quien le pidió que tuviera al secuestrado allí y que si no lo hacía lo iban a joder y así lo hizo.

  38. - Acta de Reconocimiento Fotográfico de fecha 20-02-04 la cual riela al folio 214 en donde consta:

    . “El Tribunal en funciones de Control Numero Seis deja constancia que el testigo FUENTES ROJAS C.J. (victima) RECONOCIÓ las imágenes fotográficas, que corren insertas en autos a los folios: Del expediente Principal al folio 16, Identificado como C.D.G., de las actuaciones complementarias a lo folios cuarenta y cuarenta y uno identificado como C.S.F.R..

    Este tribunal estima la anterior prueba toda vez que mediante esta actuación la victima reconoció a los ciudadanos C.D.G. y C.S.F.R. como los que aparecen en las fotografías que se usaron para el reconocimiento insertas en los folios 16, 40,41 y los reconoce como las personas que estuvieron vinculadas a su secuestro.

    CAPITULO VI

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

    Para este Tribunal resultó acreditado en el desarrollo del debate oral y público con las testimoniales rendidas por los funcionarios G.M.D., S.L.O., R.H.J.A., L.F.M.G., R.A.P.M., M.D.A., J.C.R., B.M.M.A., D.A.P.H., E.D.R.T., ANERKYS M.N.D.M. adminiculadas entre sí, así como con las actas policiales, de allanamiento, experticias e informes periciales por ellos suscritos y ratificadas e informadas las que correspondían en el desarrollo del debate oral y público, e incorporadas por su lectura conforme a la norma penal adjetiva, relacionadas con la declaración rendida en el debate oral y público por el ciudadano C.J.F.R., víctima de autos, relacionadas igualmente con la declaración rendida por G.R.S., con la realizada por ROJAS FUENTES A.J., con lo manifestado por G.D.M.O.B., y lo dicho por FUENTES ROJAS L.A., que en fecha 30-01-2004, mediante trascripción de novedad realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se da inicio ante ese Despacho a investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el secuestro en perjuicio del ciudadano C.J.F.R., que el día 31-01-2004, los funcionarios M.G.L.F., PARRA ALEXANDER, Sub-Inspector R.J., Detective R.J.C., Agente V.A., adscritos a la División Nacional contra Extorsión y Secuestro, del referido cuerpo policial, se encontraban en la residencia de la víctima a eso de las 10:00 horas de la noche, cuando fueron informados por parte del ciudadano J.D.F.R., hermano del secuestrado, que frente a la residencia se encontraba estacionado un vehículo taxi color blanco, donde su conductor indicó que necesitaba hacer entrega de una encomienda por lo cual al acceder a recibirla notaron que se trataba de un sobre de color amarillo, donde aparece membreteado "ESCRITORIO JURIDICO C.J.P.D.", y aparece un manuscrito donde está el nombre del "Dr. C.F.", por lo que de inmediato opta por informales, los funcionarios procedieron a abordar dicho vehículo, donde se identificó el conductor de la siguiente manera J.S.M., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-03-78, soltero, de profesión chofer, residenciado en el Corozo, calle principal, casa s/n, cedula de identidad N° 14.417.613, el mismo se encontraba acompañado de las ciudadanas A.S.J.A., venezolana, de 19 años de edad, nacida 13-12-84, soltera, residenciada en el corozo, calle principal casa N° 3-5, cédula de identidad N° 16.983.973 Y S.S.N.C. , venezolana de 34 años de edad nacida el 23-03-69, soltera, residenciada en calle principal de Corozo casa N° 51, cedula de identidad N°, V-10.156.803, el vehículo quedó identificado de la siguiente manera: Marca RENAULT, modelo R-19, Tipo SEDAN (TAXI), año 2000, color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Uso TRANSPORTE PUBLICO, sin placas, serial de carrocería L53AOOCL738593, Serial de Motor P700DA59720, al ser observada la referida encomienda se pudo constatar que era enviada por la víctima del presente caso, manifestando dicho ciudadano que el sobre se lo había dado un ciudadano que conducía una camioneta marca Ford, Bronco, sin embargo dicho ciudadano demostró nerviosismo en su declaración, por lo que se le procedió a retenerle un celular marca NOKIA el cual contenía varios mensajes de texto, descritos en la referida acta, y al interrogársele, posteriormente se logra determinar que la ciudadana N.S. es concubina de J.M., y la otra es cuñada y manifiestan que la correspondencia en cuestión fue emitida por un ciudadano de nombre FERNANDO quien reside en el Corozo, a la ciudadana NELSY se le retiene un teléfono celular para evitar cualquier comunicación con los sujetos involucrados en el presente caso, siendo interrogado nuevamente el taxista quien refirió que efectivamente el sujeto conocido como FERNANDO solicitó tal diligencia, manifestando la concubina que notó algo raro el día viernes próximo pasado, por cuanto su esposo salió de su residencia a las 5:00 horas de la madrugada en compañía del ciudadano conocido como FERNANDO y regresó a las 8:00 horas de la noche del mismo día por lo que se procedió nuevamente a interrogar al ciudadano J.M., quien el día 01 de febrero a las 6:00 de la mañana dijo tener participación en el hecho investigado manifestando estar dispuesto a trasladar a la comisión policial por los distintos lugares en donde se desarrolló el presente caso, saliendo una comisión en compañía del mismo desde la carretera del sector de Vega de Aza, hasta el sector El Bote, Municipio Torbes, por donde fue conducida la víctima con el fin de ser interceptado más adelante, así mismo indicó que el ciudadano mencionado como FERNANDO, también participó en la comisión del hecho, se encuentra involucrado otro sujeto apodado El Gallo y dos Colombianos más que los ha visto en el sector de la Pampa, del Corozo, posteriormente el ciudadano fue interrogado nuevamente y siendo las 8:00 de la noche del día domingo 01-02-2004, manifiesta que dicho ciudadano fue llevado a una finca ubicada en la parte alta del Barrio Los Andes de San Josecito, donde luego de abrir un portón metálico, lo llevaron hasta una vivienda distante y luego conoció que sería llevado a la montaña a unas tres horas a camino,

    De seguidas los funcionarios le solicitaron que los condujeran hasta la referida finca, accediendo a tal solicitud, indicándoles también que el encargado de la referida finca igualmente se encontraba involucrado ya que con anterioridad había dialogado con el mismo para realizar tal acción, posteriormente se coordina un grupo de asalto por parte de los funcionarios y a las 04: 00 horas de la mañana del día 02-02-2004 ingresaron a la finca en referencia, tomando las medidas de seguridad del caso, constataron que se encontraba el encargado de nombre P.H.B. identificado plenamente en el acta y al ser interrogado manifestó desconocer por completo del hecho investigado, posteriormente al ser interrogado nuevamente a las 11 :00 de la mañana manifestó ser cuñado de C.D., quien es el jefe del grupo que opera en ese lugar, y quien días antes le había solicitado tal colaboración a cambio de recibir cierta cantidad de dinero una vez recibido por parte de los familiares de la víctima, así mismo les indicó que el sujeto iba a permanecer en la montaña cerca de la casa de un ciudadano mencionado como "ALY", posteriormente siendo las 12:00 horas de la tarde, la comisión se trasladó hasta el sector denominado El RON, Loma de Viento, Finca la Mona, donde se ubica allí al encargado que responde al nombre de CASIQUE CARDENAS ALI quien luego de ser interrogado manifestó que en esos predios se encontraba un grupo entre cinco a siete hombres que mantienen en su poder a un ciudadano en calidad de secuestrado pero que desconocía el sitio exacto y que todos los días entre las 05 y 06 de la mañana acude alguno de los sujetos y lleva algunos alimentos y agua que necesite, por lo que la comisión procedió a realizar un operativo de rastreo de la misma y por lo espeso de la zona se distribuye en tres grupos de asalto para tener control en el margen derecho izquierdo medio de la montaña, a tal efecto y luego de una hora de seguimiento se avistó un área donde se evidenció la existencia de un "cambuche", así como víveres y colchonetas, es en ese instante que la comisión es recibida por disparos que provienen de la zona, originándose un intercambio de disparos, posteriormente el secuestrado es abandonado por sus plagiarios ubicándose al mismo y lográndose rescatarlo y se procede con el seguimiento de los sujetos en cuestión, cayendo abatidos al enfrentarse al tercer grupo de asalto dos de ellos..

    Por otra parte, se tiene que: “El día 30-01-2004, aproximadamente a las 7:05 horas de la mañana el ciudadano C.J.F.R., salió de su residencia ubicada en el sector de P.N. de esta ciudad de San Cristóbal, en el vehículo de su propiedad tipo camioneta, marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, color dorada placas SAT-97C, con destino al Palmar de la Copé, Vega de Aza, ya que en ese lugar se iba a encontrar con una persona para asesorarlo en un caso penal. Una vez en el sitio el busca al sujeto quien le dijo que estaba vestido con una camisa de cuadros de color amarillo y que estaba con una señora que era su hermana, y efectivamente lo estaban esperando en la vía principal, el prende las luces de la camioneta y ellos sacan las manos, una vez a bordo del vehículo del ciudadano C.J.F.R., le indican que vaya hasta un lugar cercano donde estaba la persona a quien él iba a asesorar como abogado, él accedió y cuando va subiendo se le atraviesan cuatros sujetos encapuchados portando armas de fuego, logran someterlo y lo sacan del puesto del chofer y lo pasan al asiento trasero, todos se montaron, más las dos personas que lo acompañaban; en ese momento le vendan los ojos y le colocan un tirro en la boca, los ojos y las manos, lo trasladan hasta otro lugar y lo bajaron de su vehículo montándolo en otro y lo llevan hasta un sitio y lo introducen a un horno, luego el pide llamar a su familia y se comunica con su hermano ALFONZO y le dice que lo habían secuestrado, posteriormente le permiten llamara su progenitora y le dijo que hablara con Olga, quien es su socia, y que vendiera el ganado para pagar el rescate y que su camioneta había sido abandonada por el sector del Milagro de este Estado.

    Ese mismo día y una vez que la familia de C.J.F.R. da la información al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la investigación correspondiente tendiente al esclarecimiento del hecho y lograr la liberación del mencionado ciudadano; es así que una comisión de la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, del mencionado Cuerpo de Investigaciones, integrada por los funcionarios RA Y COLMENARES J.C.A.M., Inspector L.M. e Inspector PARRA ALEXANDER, procedió a trasladarse al sitio donde presuntamente había sido abandonada la camioneta, con la finalidad de ubicar a dicho vehículo, por tal sentido los funcionarios procedieron a trasladarse hacia los diferentes sectores entre ellos La Pedrera, San Joaquín, El Milagro, el Moreno, Puerto Vivas, no siendo posible la ubicación del vehículo en cuestión, no obstante de retorno hacia el Despacho y en el sector el Variante al margen izquierdo, específicamente diagonal al Restaurante de nombre Oscar lograron avistar un vehículo con similares características antes señaladas, presentando un serial de carrocería 8Y4GW48N321709138, por el cual decidieron abordar el mismo constatando que se encontraba cerrado sin signos de violencia. Posteriormente los funcionarios procedieron a realizar una llamada telefónica al ciudadano A.F., hermano de la victima, quien se presentó al mencionado lugar con una copia de suiche del vehículo, lográndose inspeccionar en su parte interna bajo las estrictas medidas de seguridad a fin de no contaminar las superficies, donde pudieron observar que en los pisos de vehículo se encontraban huellas de calzados, rastros de tierra y rastros de vegetales, no localizaron objetos ni armas en el mismo, en cuanto a la parte externa pudieron observar que el vehículo había transitado por carretera accidentada debido a los rasgos de lodo en los neumáticos, procediendo a trasladar dicho vehículo hasta la sede del despacho policial.

    Luego del rescate de la víctima, se prosiguieron con las investigaciones a los fines de determinar la identidad completa de la persona mencionada como FERNANDO, practicándose un allanamiento en la residencia del mismo, quien no se encontraba para el momento, sin embargo su progenitora aportó los datos y fue hallada una copia de la cédula de identidad de dicho ciudadano, evidenciándose que el mismo estuvo en contacto con los plagiarios en reuniones previas al secuestro y estuvo cerca de la camioneta de la víctima para el momento en que fue plagiado, así como en la finca donde mantuvieron privado de su libertad al ciudadano C.J.F.R. y que el sobre que J.S.M. lleva hasta la residencia de la víctima y lo entrega a sus familiares; se lo había dado previamente FERNANDO, quien quedó identificado como F.R.C.S..

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    Establecidas las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que el hecho descrito por la Fiscalía del Ministerio Público se subsume en el delito de SECUESTRO.

    En efecto en el artículo 462 del Código Penal, establece:

    El que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que éste indique, aún cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de diez a veinte años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de dos años a cinco años de presidio.

    Conforme lo señala el doctor J.R.L., en su obra “Código Penal Venezolano, Comentado y Concordado”:

    Para la academia, el verbo secuestrar quiere decir, en la acepción jurídica que interesa, aprehender indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate o para otros fines. En la legislación penal se suele definir ese delito con alcance más limitado que en la definición lingüística; ya que se configura por el hecho de que el secuestro se realice con el propósito, logrando o no, de obtener rescate; y dentro de ellos, entre los de robo y extorsión. Si el secuestro, es decir, la aprehensión ilícita de una persona tuviese otro objeto, constituiría un delito de privación de l.i. o bien un delito de rapto. En el secuestro, la pena es igual así se haya obtenido o no el rescate.

    Lo que tipifica el delito examinado, no es sólo la intención lucrativa, sino el modo de lograrla; pues en la legislación también se prevé (Art. 175 CP) que el delito de privación de l.i. se cometa con propósito de lucro. En la definición de l.i. se cometa con propósito de lucro. En la definición de ambos delitos no se advierte una clara deferencia. Fontan Balestra la explica diciendo que en el delito de privación de libertad con propósito de lucro, éste se ha de obtener de la misma víctima; mientras que el secuestro la privación de libertad no es sino el medio para cometer la extorsión. A su vez Nocetti Fasolino dice que, en aquel delito, la detención de la víctima hace posible el lucro una vez realizada, en tanto que en éste el lucro depende de la recuperación de la libertad del secuestrado, la que sólo se realiza contra la entrega del dinero.

    Se trata de un delito permanente, de carácter complejo por cuanto afecta dos valores jurídicos: La propiedad y la l.i.. El sujeto pasivo puede ser cualquiera, es un delito doloso y de acción pública

    .

    Asimismo, la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Eldio Aponte Aponte, de fecha 29 de octubre de 2008, expediente C08-368. Sent. N° 575, señala que se refiere la norma antes citada, a la acción de aquellas personas que orientadas a obtener un beneficio económico de lucro, sometan a la víctima (sujeto pasivo) a privación ilegítima de su libertad. Es decir que el delito de secuestro se consuma desde el mismo momento en que se priva a la persona de su libertad, por cuanto, es a partir de ese momento, que se está realizando la acción para procurar la condiciones necesarias para sustraer a la victima de su entorno, mantenerla privada de su libertad con graves amenazas a su vida y obtener un beneficio.

    En el caso de autos quedó plenamente demostrado con las testimoniales rendidas por los funcionarios G.M.D., S.L.O., R.H.J.A., L.F.M.G., R.A.P.M., M.D.A., J.C.R., B.M.M.A., D.A.P.H., E.D.R.T., ANERKYS M.N.D.M. adminiculadas entre sí, así como con las actas policiales, de allanamiento, experticias e informes periciales por ellos suscritos y ratificadas e informadas las que correspondían en el desarrollo del debate oral y público, e incorporadas por su lectura conforme a la norma penal adjetiva, relacionadas con la declaración rendida en el debate oral y público por el ciudadano C.J.F.R., víctima de autos, relacionadas igualmente con la declaración rendida por G.R.S., con la realizada por ROJAS FUENTES A.J., con lo manifestado por G.D.M.O.B., lo dicho por FUENTES ROJAS L.A., y lo manifestado por los acusados M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI, BARBOSA TORRES P.H.; y por ello este Tribunal arribó a la certeza que los acusados F.R.C.S. y J.S.M., fueron las personas quee planificaron y ejecutaron conjuntamente con la persona mencionada como Clodomiro y otras personas que resultaron abatidas, así como algunas que lograron evadir el procedimiento, el secuestro del ciudadano C.J.F.R., toda vez que lo mantuvieron en cautiverio y solicitaron a su familia cantidades de dinero por su liberación, lo que origino la actuación policial que termino con el rescate del plagiado, es decir, víctima de autos, llevando ello a determinar la figura de SECUESTRO, pues es evidente que realizaron todos los actos necesarios para cometer este hecho punible, lo que determina la plena responsabilidad penal o autoría de estos en el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R., como consecuencia de ello, lo ajustado a derecho es emitir un fallo de culpabilidad en contra de los mismos, por tanto se CONDENA DE MANERA UNANIME A LOS ACUSADOS F.R.C.S., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16/02/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.230.995, de profesión u oficio comerciante, de estado civil divorciado, recluido actualmente en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira; J.S.M., quien dijo ser nacional venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26/03/1978, de 31 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.417.613, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Corozo, calle principal, vereda 11, casa sin número de bloque, ubicada al frente del taller mecánico Simpreca, Estado Táchira; cada uno a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en calidad de cooperador y autor, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R.. Y así se decide.

    De igual modo y con la probanzas descritas y valoradas ut supra, quedo igualmente demostrado que CASIQUE CARDENAS ALI y BARBOSA TORRES P.H. era las personas que colaboraban y prestaban logística para llevar comida y enseres al sitio donde mantenían retenido al ciudadano C.J.F.R., es decir a la víctima de autos, llevando ello a determinar la figura de Facilitadores en el delito de SECUESTRO, pues es evidente que realizaron todos los actos necesarios para cometer este hecho punible con la participación descrita, lo que determina la plena responsabilidad penal o autoría de estos en el delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R., en base a las consideraciones descritas ut supra lo procedente y ajustado a derecho es emitir un fallo de culpabilidad en contra de los mismos, por tanto, se CONDENA DE MANERA UNANIME A LOS ACUSADOS: CASIQUE CARDENAS ALI, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03/08/1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.679.667, de oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en la vía El Palmar, Colinas de Esperanzas, casa sin número de cemento, subiendo por la Bodega La Piscina, Estado Táchira; BARBOSA TORRES P.H., quien dijo ser nacional colombiano, natural de San C.N., nacido en fecha 07/11/1967, de 41 años de edad, con cédula de identidad N° E.- 88.149.768, de oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector B, los altitos, casa N° 46, Estado Táchira, cada uno a la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del punible, en calidad de facilitadores, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R.. Y así igualmente se decide.

    CAPÍTULO VII

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena aplicable para el delito de SECUESTRO, tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, es de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, siendo el término medio de la misma y pena normalmente imponible, conforme al artículo 37 del Código Penal, de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.

    En relación a los acusados F.R.C.S., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16/02/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.230.995, de profesión u oficio comerciante, de estado civil divorciado, recluido actualmente en el Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira; y J.S.M., quien dijo ser nacional venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26/03/1978, de 31 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.417.613, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Corozo, calle principal, vereda 11, casa sin número de bloque, ubicada al frente del taller mecánico Simpreca, estado Táchira; impone como pena a cumplir por cada uno de ellos QUINCE (15) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en calidad de cooperador y autor, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R..

    Ahora bien, en relación a los acusados CASIQUE CARDENAS ALI, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 03/08/1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.679.667, de oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en la vía El Palmar, Colinas de Esperanzas, casa sin número de cemento, subiendo por la Bodega La Piscina, Estado Táchira; BARBOSA TORRES P.H., quien dijo ser nacional colombiano, natural de San C.N., nacido en fecha 07/11/1967, de 41 años de edad, con cédula de identidad N° E.- 88.149.768, de oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector B, los altitos, casa N° 46, estado Táchira, se hace procedente aplicar la rebaja establecida en el artículo 84 del Código Penal, es decir la mitad de la pena correspondiente por haberse establecido su participación en el hecho en calidad de facilitadores, por tanto, la misma se establece en SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, para cada uno de ellos. Así se decide.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

CONDENA DE MANERA UNANIME A LOS ACUSADOS F.R.C.S., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16/02/1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.230.995, de profesión u oficio comerciante, de estado civil divorciado, recluido actualmente en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira; J.S.M., quien dijo ser nacional venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26/03/1978, de 31 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.417.613, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Corozo, calle principal, vereda 11, casa sin número de bloque, ubicada al frente del taller mecánico Simpreca, Estado Táchira; cada uno a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en calidad de cooperador y autor, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R..

SEGUNDO

CONDENA DE MANERA UNANIME A LOS ACUSADOS: CASIQUE CARDENAS ALI, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03/08/1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.679.667, de oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en la vía El Palmar, Colinas de Esperanzas, casa sin número de cemento, subiendo por la Bodega La Piscina, Estado Táchira; BARBOSA TORRES P.H., quien dijo ser nacional colombiano, natural de San C.N., nacido en fecha 07/11/1967, de 41 años de edad, con cédula de identidad N° E.- 88.149.768, de oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector B, los altitos, casa N° 46, Estado Táchira, cada uno a la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del punible, en calidad de facilitadores, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R..

CUARTO

EXONERA A LOS ACUSADOS F.R.C.S., M.J.S., CASIQUE CARDENAS ALI, BARBOSA TORRES P.H.d. pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

MANTIENE CON TODOS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al acusado F.R.C.S., por el Juzgado de Control en fecha 14/03/2007.

SEXTO

DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los acusados J.S.M., quien dijo ser nacional venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26/03/1978, de 31 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 14.417.613, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Corozo, calle principal, vereda 11, casa sin número de bloque, ubicada al frente del taller mecánico Simpreca, Estado Táchira; CASIQUE CARDENAS ALI, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03/08/1955, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.679.667, de oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado en la vía El Palmar, Colinas de Esperanzas, casa sin número de cemento, subiendo por la Bodega La Piscina, Estado Táchira; y, BARBOSA TORRES P.H., quien dijo ser nacional colombiano, natural de San C.N., nacido en fecha 07/11/1967, de 41 años de edad, con cédula de identidad N° E.- 88.149.768, de oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, sector B, los altitos, casa N° 46, Estado Táchira, por la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado –como se señalo- en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del punible, en calidad de autor el primero de los nombrados y facilitadores los dos últimos, en perjuicio del ciudadano C.J.F.R., de conformidad con lo establecido en el aparte 5 del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO

ORDENA LA REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal y luego de publicado el íntegro de la sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de la misma a las partes. Trasládese a los acusados de autos, a los fines de imponerlos de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 5 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

FDO

L.S. ABG. J.Q.R.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO

FDO FDO

M.D.D.C. TOSCANO DIAZ DULFA MARINA

JUEZ ESCABINO JUEZ ESCABINO

FDO

ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

CAUSA 3JM-1014-05 y 3JM-1293-07

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