Decisión nº SI-0288-09 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Enero de 2009.

198° y 149°

CAUSA No. 8C-10684-09 DECISIÓN No. 288-09

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Z.A.. Z.C.M., con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede seguida en contra de F.R.O.M., por uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Control para decidir considera:

El Articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicias, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el Artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”, tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide prescindir de la audiencia por los fundamentos expuestos en el auto que antecede.

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada se determino que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a Imputado alguno, por cuanto en el acto de rueda de reconocimiento la victima no reconoció a los imputados de auto como los autores del delito cometido en su contra, por lo que se les decretó la libertad plena, no existiendo la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación por qué resulta inoficioso; en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de F.R.O.M., por uno de los delitos CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.P.

En la misma fecha se registró esta Decisión bajo el No.288-09, se libro Boleta de notificación.

LA SECRETARIA,

YMF/lsg.-

CAUSA N° 8C-10684-09

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