Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010399

ASUNTO : LP01-P-2005-010399

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.R.C.Q., representado por la abogada Y.D., mediante el cual informa al Tribunal que es el propietario de un vehículo automotor, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Chevrolet, modelo Chevette, año 1985, color azul, serial de motor JLV350871, serial de carrocería 5E695FV352477, placas UAX-175, motivo por el cual solicita la entrega total del mismo y señala que en el expediente constan los documentos originales que acreditan que es el propietario del vehículo descrito y de igual manera solicita el desglose de dichos documentos.

En relación a la petición anterior este Tribunal establece:

1) Que en este Tribunal de Juicio N° 01 se conoce del procedimiento seguido a los imputados M.J.N.P. y J.A.R., por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2 numerales 3, 4, 5 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2) Que el objeto material del juicio recae sobre un vehículo cuya propiedad ha acreditado el ciudadano J.R.C.Q..

3) Que al folio 33 y su vuelto riela experticia realizada al vehículo, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Chevrolet, modelo Chevette, año 1985, color azul, serial de motor JLV350871, serial de carrocería 5E695FV352477, placas UAX-175, resultando en dicha experticia que todos los datos son correctos, que no hay alteraciones y que los seriales se encuentran en su estado original.

4) Que del folio 17 al 23 rielan documentos de compra venta y otros que acreditan la propiedad del vehículo al ciudadano J.R.C.Q..

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario

.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

En el presente caso, el ciudadano J.R.C.Q. ha solicitado la entrega de un vehículo de su propiedad, la cual acreditó con el documento original de compra venta del mismo, y por las razones antes señaladas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Chevrolet, modelo Chevette, año 1985, color azul, serial de motor JLV350871, serial de carrocería 5E695FV352477, placas UAX-175, al ciudadano J.R.C.Q., titular de la cédula de identidad N° 3.036.007, domiciliado en la población La Toma de Mucuchies, Municipio Rángel, Estado Mérida, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso.

Notifíquese a las partes sobre lo acordado en este auto, a los imputados e igualmente notifíquese al ciudadano J.R.C.Q., para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal a los efectos de que suscriba el acta de compromiso, en la cual se reflejará que no debe vender el referido vehículo y presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente de Grúas Satélite de esta ciudad de Mérida, para informarle que debe entregar el vehículo antes descrito al ciudadano J.R.C.Q..

Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos insertos desde el folio 17 al 23 de las actuaciones, y en su lugar se ordena insertar copias certificadas por secretaría de dichos documentos, y en consecuencia se ordena corregir foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Carmen Matilde García Samaniego

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación __________________________________________________________

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Sria

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