Decisión nº 0560 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAmparo Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. Nº 1518

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0560

Valencia, 10 de noviembre de 2008

198° y 149°

Vista la acción de amparo tributario interpuesta por el ciudadano C.L.P.H., titular de la cédula de identidad Nº V-7.139.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.660, en su carácter de apoderado judicial de FERRO-ALUMINIO, C.A. (FERRALCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 10 de febrero de 1972, bajo el Nº 43, tomo 24-A, y en el Registro de Información Fiscal Nº J-00100989-2, domiciliada en la Carretera Nacional Morón-Coro, Área Empresas Mixtas, Morón estado Carabobo, contra la presunta actitud asumida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al incurrir en demora excesiva en pronunciarse sobre las solicitudes de recuperación de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado por retenciones a favor de la contribuyente, el tribunal decide la acción en los siguientes términos:

I

ANTECEDENTES

El 03 de febrero de 2004, la contribuyente presentó escrito ante la administración tributaria, en el cual solicitó la recuperación de excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de bolívares ciento treinta y ocho millones ochocientos once mil novecientos treinta y tres con cuarenta céntimos (Bs. 138.811.933,40) (Bs.F. 138.811,93), recibido bajo el Nº 001151.

El 31 de marzo de 2005, la contribuyente presentó escrito ante la administración tributaria, en el cual solicitó la recuperación de excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de bolívares ochocientos veinticuatro millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y uno con doce céntimos (Bs. 824.652.531,12) (Bs.F. 824.652,53), recibido bajo el Nº 007791.

El 29 de marzo de 2006, la contribuyente presentó escrito ante la administración tributaria, en el cual solicitó la recuperación de excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de bolívares seiscientos cincuenta millones doscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta con veinte céntimos (Bs. 650.288.180,20) (Bs.F. 650.288,18), recibido bajo el Nº 007155.

El 29 agosto de 2006, la contribuyente presentó escrito ante la administración tributaria, en el cual solicitó la recuperación de excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de bolívares trescientos veinticuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil quince con cuarenta céntimos (Bs. 324.945.015,40) (Bs.F. 324.945,02), recibido bajo el Nº 015650.

El 31 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la contribuyente interpuso ante este tribunal acción de amparo tributario.

El 22 de abril de 2008, se le dio entrada a la acción de amparo tributario, signado bajo el Nº 1518.

El 27 de mayo de 2008, comparece la secretaria titular de este tribunal a los fines de presentar su inhibición a la presente causa.

El 10 de junio de 2008, se dictó auto ordenando notificar a las partes en virtud de la inhibición presentada por la secretaria titular de este tribunal.

El 01 de julio de 2008, se dictó auto dejando constancia del vencimiento de lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.

El 21 de julio de 2008, la secretaria titular de este tribunal mediante diligencia consignó copia simple de los documentos con los cuales se fundamenta su inhibición.

El 30 de septiembre de 2008, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1488, mediante la cual el Juez declara su competencia para conocer la presente inhibición y con lugar la inhibición propuesta; designa a la ciudadana Dhennys Tapia como secretaria accidental en la presente causa.

El 16 de octubre de 2008, este tribunal dictó auto en el cual se ordena oficiar a la administración tributaria a los fines de que se sirva informar con carácter de urgencia la causa de la demora de las solicitudes hechas por la contribuyente. Se libro oficio Nº 1968-08.

El 21 de octubre de 2008, fue consignado por el ciudadano Alguacil el oficio Nº 1968-08 notificado el 17 de octubre de 2008.

El 28 de octubre de 2008, las apoderadas judiciales de la administración tributaria presentaron escrito en el cual dan respuesta a lo solicitado mediante oficio Nº 1968-08.

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE.

El accionante afirma que la demora excesiva en que ha incurrido la administración tributaria en pronunciarse sobre las solicitudes de recuperación de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado por retenciones en exceso a favor de la contribuyente, situación le que causa perjuicios irreparables, en razón de que la contribuyente se ha visto afectada en su patrimonio, ya que la administración tributaria retiene indebidamente un capital; reclama igualmente el pago de las obligaciones tributarias. Por otra parte, sostiene que los intereses que se han causado no son equivalentes a la pérdida del valor monetario de los montos solicitados y mucho menos el simple capital.

La contribuyente alega que presentó solicitudes de recuperación de excedentes de retenciones del Impuesto al Valor Agregado efectivamente pagadas:

 Nº 001151 del 3 de febrero de 2003 correspondiente a los periodos de mayo a septiembre de 2003 por un moto de Bs.F 138.812.

 Nº 007791 del 31 de marzo de 2005 correspondiente a los periodos de junio a noviembre de 2004 por un monto de Bs.F 824.653.

 007155 del 29 de marzo de 2005 correspondiente a los periodos agosto a noviembre de 2005 por un monto de Bs.F 650.288,18.

 015650 del 29 de agosto de 2006 correspondiente a los periodos marzo y abril de 2006 por un monto de Bs.F 324.945,02 para un total de Bs.F 1.938.697,66.

Manifestó que en este sentido, vista que la demora en cada una de las solicitudes y en interpretación del Código Orgánico Tributario procedió a la compensación con el pago del impuesto sobre la renta en el ejercicio 2004, 2005 y 2006. Afirma, que tales compensaciones fueron rechazadas en el argumento que tal compensación solo era posible previa aprobación de los créditos fiscales solicitados, pero sabiendo la existencia tanto de solicitudes como de los créditos en su contra, la Administración Tributaria solo se limitó a esa sola circunstancia de rechazo sin considerar el compromiso de reconocer los créditos de la contribuyente que a la fecha aún no tiene respuesta, ello demuestra que no existirá otra forma que la instancia judicial que el amparo tributario, para que una forma celera pueda darse un procedimiento al respecto.

Menciona que los procedimientos de rechazo a las compensaciones supuestamente improcedente no hacen efecto alguno sobre las solicitudes de recuperación que lo que fueron evidentemente desconocidas por el Seniat.

Reitero el apoderado judicial, habiendo rechazado la compensación, la administración tributaria tampoco se pronunció sobre las mencionadas solicitudes, como si ella no existiera. En este momento estará cerca de prescribir, lo cual obliga a la contribuyente, visto que no existe otro medio para obligar a la administración tributaria a dicho pronunciamiento a que por esta vía se observe un crédito fiscal.

III

ALEGATOS DE LA ADMINISTRACIÒN TRIBUTARIA (SENIAT)

El Seniat consignó escrito el 28 de octubre de 2008, dentro de la oportunidad correspondiente, referente a la demora excesiva en dar oportuna respuesta a las solicitudes de recuperación de retenciones de IVA soportadas y no descontadas por parte de la contribuyente FERRO ALUMINIO, C.A, según números de escritos: 001151, 007791, 007155 y 01550 de fechas 31-03-2005, 29-03-2005, 29-03-2005 y 29-08-2006 respectivamente.

Manifiesta la administración tributaria que de la verificación del inventario de recuperaciones de IVA soportadas y no descontadas, se constató el ingreso de los escritos de solicitudes de recuperaciones de retenciones IVA, y una vez revisados indica ese organismo que:

1- Que la citada contribuyente luego de seis meses de haber interpuesto el primer escrito de solicitud de recuperación de retenciones de IVA soportadas y no descontadas N° 1151 del 03/02/2004, introduce escritos de compensaciones Nos. 9083 de fecha 30/08/2004, 10149 de fecha 30/09/2004, 20307 de fecha 29/10/2004 y 21300 de fecha 30/11/2004, en los cuales se compensan íntegramente el monto solicitado en la mencionada solicitud.

2- En la segunda solicitud de Recuperación interpuesta el 31/03/2005, bajo el N° 7701, la contribuyente presenta su declaración de ISLR N° 0972478 de fecha 31/03/2005 correspondiente al ejercicio Económico 01/01/2004 al 31/12/2004 e interpone escrito de compensación N° 7697 de fecha 31/03/2005 en la cual notifica la compensación total de las retenciones de IVA soportadas y no descontadas acumuladas hasta el 02/02/2005. Es importante destacar que el monto solicitado en esta solicitud fue compensado íntegramente extinguiéndose así la obligación.

3- El monto solicitado en la tercera solicitud interpuesta bajo el Nº 7155 de fecha 29/03/2006, también fue compensado íntegramente tal y como se puede observar en la declaración de ISLR Nº 0584461 de fecha 30/03/2006 y el escrito de notificación de compensación Nº 7472 de fecha 31/03/2006.

4- La cuarta y última solicitud interpuesta bajo el Nº 15650 de fecha 29/08/2006, fue compensada contra las declaraciones estimadas del ISLR de las porciones 3/6 y 4/6 del ejercicio económico 01/01/2006; según escritos de compensación Nos. 15710 y 17784 de fechas 29/08/2006 y 29/09/2006 respectivamente. Ahora bien una vez asignado el caso, el funcionario analista detecta que la contribuyente utilizó el monto solicitado en fecha 29/08/2006 mediante escrito 015650 por un monto de Bs. 324.945.015,4; tal y como lo certifica la respuesta al acta de requerimiento GRTI-RCT-DR-CBF-RR-2007-100 de fecha de notificación 01/06/2007, consignada mediante escrito Nº 010622 de fecha 12/06/2007, el cual se cita parcialmente, “Ahora bien, en el escrito antes mencionado a ese digno despacho… excedentes traspasados a los siguientes periodos de imposición los cuales ya fueron descontados y utilizados bajo la figura de la compensación contra la declaración estimada de Impuesto sobre la renta de FERRO-ALUMINIO, C.A, (FERRALCA), del ejercicio fiscal que culminó el 31 de diciembre del año 2006…”

Afirma la administración tributaria que la contribuyente interpuso las solicitudes de recuperación de Retenciones de IVA soportadas y no descontadas, conjuntamente con las notificaciones de compensación de los montos solicitados, a excepción de la primera solicitud. Destacó, que en las tres últimas solicitudes la contribuyente no cumplió con los lapsos establecidos en la normativa vigente la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Que, debido a que se trata de Retenciones de IVA es decir, impuestos indirectos, la misma Ley del IVA en su artículo 11 en su tercer párrafo establece los mecanismos para su compensación, de conformidad con el artículo 4 del Código Orgánico Tributario.

Concluye, la administración tributaria que la contribuyente no esperó que se cumplieran los lapsos legalmente establecidos en la norma vigente, se compensó indebidamente impuestos indirectos con impuestos directos, asimismo, los montos solicitados de recuperación de retenciones de IVA fueron compensados lo cual extingue la obligación.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la acción de amparo tributario interpuesta por el ciudadano C.L.P.H., en su carácter de apoderado judicial de FERRO-ALUMINIO, C.A. (FERRALCA), solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, contra la presunta actitud asumida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al incurrir en demora excesiva en pronunciarse sobre las solicitudes de recuperación de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado por retenciones a favor de la contribuyente, este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Observa el juez que la administración tributaria consignó escrito que riela al folio número sesenta y seis (66) y siguientes del expediente judicial, respondiendo al oficio Nº 1968-08 emanado de este tribunal del 16 de octubre de 2008, mediante el cual se le requirió informará sobre la causa de la demora en responder a las solicitudes de recuperación de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado por Retenciones a favor de la contribuyente.

La figura del amparo tributario contemplada en el Código Orgánico Tributario vigente, es un medio judicial previsto para proteger al administrado del retardo por parte de la Administración Tributaria de resolver en el lapso legal establecido las peticiones o solicitudes que el administrado le formule, con ocasión de la existencia de una relación jurídica administrativa en materia de tributos. En el caso de autos, el SENIAT respondió a la solicitud que hizo el Tribunal con respecto a la contribuyente FERRO-ALUMINIO, C.A. (FERRALCA), tal y como se desprende del documento y sus anexos recibido por este tribunal.

En virtud a la respuesta de la causa de la demora por parte de la administración tributaria, este tribunal declara terminada la acción de amparo tributario. Así se decide.

V

DECISIÓN

En razón de consideraciones y razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) TERMINADA la acción de amparo tributario interpuesta por el ciudadano C.L.P.H., en su carácter de apoderado judicial de FERRO-ALUMINIO, C.A. (FERRALCA), contra la presunta actitud asumida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), al incurrir en demora excesiva en pronunciarse sobre las solicitudes de recuperación de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado por retenciones a favor de la contribuyente.

2) EXIME a las partes de las costas procesales por haber tenido motivos suficientes para litigar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República y al Contralor General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente FERRO-ALUMINIO, C.A. (FERRALCA). Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.. La Secretaria accidental,

Abg. Dhennys Tapia

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria accidental,

Abg. Dhennys Tapia

Exp. 1518

JAYG/dhtm/mg.

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