Case nº 765 of Supreme Court - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa of Thursday October 19, 2006

Resolution DateThursday October 19, 2006
Issuing OrganizationJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
JudgeJuzgado de Sustanciación
ProcedureRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de octubre de 2006

 196º y 147º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación del proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 11 de octubre de 2006, observa este Juzgado:

             Mediante sentencia N° 01885, publicada en fecha 26 de julio de 2006, la Sala aceptó su competencia para conocer este asunto y admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesta el 23 de abril de 2003, por el abogado Reinal P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FERRE COLMENAREZ, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455, de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.573 y 37.585, de fechas 19 de noviembre y 05 de diciembre de 2002, respectivamente, en las cuales se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado tanto a los agentes entes públicos nacionales como a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado (I.V.A.).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; en consecuencia, este Juzgado, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 01885 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la decisión N° 01885, del presente auto y demás  documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López                                       La Secretaria,                                                      

 

                                                                     N. delV.A.

Exp. N° 2006-1074/io.

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