Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 30 de Enero de 2009

Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-0010046

A.l.a. presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano S.S.S.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.531.304, por el delito señalado, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, EXTORCIÓN Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos en los artículos 459 y 322 en concordancia con el artículo 320, del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en Virtud de que los hechos objetos del proceso no se realizaron o no pueden atribuírsele al imputado, y facultado según lo señalado en los artículos 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal,

Este Tribunal a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:

La solicitud de Sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento, y como el Artículo 11 ejusdem., establece: La Titularidad de la Acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el P.P., de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el Sobreseimiento de la Causa o la Absolución del imputado.

Ahora bien, observa este Tribunal que la presente Causa se inicia por la denuncia penal interpuesta por los ciudadanos N.P. y V.M., ambos de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad N° V.3.746.593 y V-3.864.752 respectivamente, DIPUTADOS DEL C.L.D.E.L., y con domicilio procesal en el C.L.d.E.L..

La persona denunciada u objeto de investigación es el ciudadano S.S.S.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.531.304, nacido el 02 de mayo de 1965, de 43 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de oficio comerciante, de estado civil casado, y con residencia en la Urbanización “El Pedregal”, Edificio Pedregal Plaza, torre “A”, apartamento 03-02, Barquisimeto, Estado Lara; quien tiene como apoderados judiciales a los abogados G.M.S.D. y J.G.P.U..

En los hechos explanados en la denuncia, el ciudadano S.S.S.O., presuntamente estaría involucrado en los siguientes delitos: TRÁFICO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Contra la Corrupción, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el artículo 320 “ejusdem”.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN

En cuanto a la presunta extorsión y tráfico de influencia en la tramitación de permisos para importar:

Supuestamente el ciudadano S.S.S.:

coacciona a los importadores de granos, haciéndose pasar como gestor de permisos ante el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) y ofreciendo los que quisieran obtener, cobrando por cada kilo de caraota 50 bolívares, 30 bolívares por los granos de colores

, así como cobraba 100 bolívares por conseguir casa dólar en Cadivi”.

Según los denunciantes:

Una vez que los comerciantes le indicaban el tipo de permiso que requerían, el ciudadano Saglimbeni pasaba personalmente a recoger el dinero en efectivo, diciéndole a los importadores de granos “que si no pagaban la cantidad acordada por cada rubro, no obtendrían ningún permiso por parte del Ministerio e Agricultura y Tierras”, y así recolectaba la cantidad de 500 millones de Bolívares por cada contingente de granos. Luego, el ciudadano Samglimbeni, supuestamente, se traslada a la ciudad de Caracas a entregar el dinero a un alto funcionario del Ministerio de Agricultura y Tierras. Esta operación la realiza mensualmente.

Lo que llama la atención es que efectivamente a los pocos días empezaban a salir los permisos de importación y el importador los pasaba retirando por la taquilla del Ministerio de Agricultura y Tierra. La tarifa empezó a aumentar de 500 Millones de Bolívares a 1000 Millones de Bolívares mensuales

.

En cuanto al presunto forjamiento de permisos fitosanitarios:

Según los denunciantes:

Durante el periodo del 2003, se puede observar el mayor auge delictivo del ciudadano S.S.S.O., ya que en este año forjó una serie de permisos fitosanitaros alterando la fecha de vencimiento de los mismos

En el capitulo cuarto del escrito, los denunciantes igualmente señalan lo siguiente:

“El motivo de esta denuncia es para solicitar a este digno organismo, ordene la investigación a La sociedad mercantil CONAGRA II, CA, en cuanto a los permisos que le han sido otorgados ya que este está in curso en la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO COMETIDO POR PARTICULARES, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, APROVECHAMIENTO Y USO DE ACTO FALSO, tipificados respectivamente en los artículos 320 (encabezamiento) 321 (primer aparte) y 323 del Código Penal.

La sociedad mercantil CONAGRA II, CA., ha forjado permisos otorgados por el SALA y este despacho, el cual anexamos marcados con la letra “A1-A9”; es por ello, que solicitamos revise el permiso fitosanitario de importación N° 05215698, el mismo fue otorgado el 04 de enero de año 2006 con fecha de vencimiento para el 03 de mayo del año 2006 cuyo rublo pertenece a lentejas, por la cantidad de ciento cincuenta (150) toneladas, el origen del embarque fue en Canadá, facturado el 05 de diciembre del año 2005 con el N° de contrato: LRD2987, Número de registro 2006 C 5912, Número de referencia 2006 IM0021, Manifiesto 2005 27564, BILL OF LADING (BL) Nro. YVRNTO19230. Ya que el mismo se encuentra completamente alterado tanto en cuanto a sus fechas.

Igualmente agrego marcados “B1-B9”, documentación que incluye: Permiso Fitosanitarios de Importación N° 05194893, de fecha 26 de abril de 2005, con fecha de vencimiento 23-08-2005, cuyo rublo pertenece a caraotas negras, por la cantidad de doscientos cincuenta (250) toneladas, el origen del embarque fue la República Popular de China facturado el 18 de marzo de 2005…(omissis)..; firmado por la Ingeniero Agrónomo B.V.R., Directora General del Servicio de Sanidad Agropecuaria. El cual solicitamos sea revisado minuciosamente, ya que para la fecha la Ingeniero Agrónomo no emitió permisos, igualmente se observa sello húmedo de la Comisión de Administración de Divisas –CADIVI”.

La Fiscalía del Ministerio Público en fecha 15 de Enero de 2007 dictó orden de Inicio de la Investigación Penal quedando signada bajo el Nº 13F22-030/2007 y se comisionó como órgano Instructor a la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DEL COMANDO REGIONAL N° 04 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DIP-CORE 4-GNB).

En fecha 18-01-2007 la Fiscalía recibe comunicación DS-9-I-24.498-0078 fechada el 09-01-2007 de la Dirección de Salvaguarda de la Fiscalía General de la República, por medio de la cual remiten escrito identificado con el N° 495 fechado el 27-12-2006 ante la Fiscalía General de la República, por los Diputados del C.L.d.E.L., N.P. y V.M., y comisionan a ese despacho para el conocimiento de las actuaciones.

La División De Investigaciones Penales Del Comando Regional n° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela en fecha 02-07-2007 entrevistó al ciudadano Diputado N.J.P.C., quien ratificó la denuncia presentada. Al ser interrogado expuso lo siguiente:

“PREGUNTA Nro. 01. ¿Diga usted, los motivos o razones, por la cual interpuso esta denuncia?, CONTESTO: “Esta denuncia fue interpuesta motivado a denuncia por escrito de la ciudadana J.C.; La Comisión Técnica Permanente de Desarrollo Económico, Producción, Comercio y Turismo del C.L.d.E.L., Quien es la representante legal del señor O.M., en donde manifestaba las irregularidades en hechos como falsificación de documentos y los permisos Fitosanitarios otorgados por el SASA”. (Negrillas nuestras).

Asimismo, ese órgano Instructor, en fecha 02-07-2007 entrevistó al ciudadano Diputado V.M.M.P., en la misma expuso entre otras cosas, lo siguiente:

…(omissis)…. y en esta misma fecha voy a consignar ante ese Órgano de Investigación Penal los recaudos o documentos que el ciudadano: S.S.S.O., me entregó hace aproximadamente mes y medio y que por razones de trabajo no había podido conseguir, en el mismo el nos demuestra que lo relacionado con su Empresa, no está involucrada en los supuestos delitos o señalamientos que la ciudadano: Y.C., venezolana, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.654.798, conjuntamente con el ciudadano: O.M., dueño de la empresa CATALPA, con domicilio legal en el Marcado Mayorista de Barquisimeto. …(omissis)…Igualmente consigno copia simple de la denuncia formulada ante la comisión que preside el Diputado N.P., de la cual yo era el Vice-Presidente, en fecha 01 de Diciembre de 2006 por la ciudadana: Y.C., con los datos antes descritos, que en investigaciones efectuadas por nosotros posterior a la denuncia ante Fiscalía. Se comprobó que los datos aportados no corresponden a la ciudadana denunciante, sino a una ciudadana que en vida se llamó G.M.M., fallecida el 20 de octubre de 1973, este documento consta de tres (3) folios útiles…(omissis)…Debo hacer constar que una vez enterándonos de esta situación, nos comunicamos con la denunciante y el señor O.M., manifestándoles nuestras observaciones tanto a la denuncia como a la identidad de referida abogada, respondiéndonos por escrito en cuanto a la identidad en documento constante de dos folios útiles el cual consigno donde explica la razón de su doble identidad y suministrando su verdadera identidad tanto de su filiación personal como profesional…(omissis)…

. (Negrillas nuestras).

El 15-08-2007, rindieron declaraciones los ciudadanos J.J.G.G., presidente de la empresa “DISTRIBUIDORA JAME GARCIA CA”, A.D.M.S., presidente de la empresa “A.M. Y ASOCIADOS CA”, J.H., presidente de la empresa “HNOS HIM C.A”, E.J.V.G., presidente de la empresa “GRANOSVAL”. Asimismo el 23-08-2007, rindieron declaraciones los ciudadanos P.M.T.A., presidente de la empresa “LOS GIRASOLES CA” y J.G.F.D.S., presidente de la empresa “DISTRIBUIDORA GRANOVAR 2000 CA”. El 24-09-2007, rindió declaración el ciudadano O.J.M.M., presidente de la empresa “CATALPA CA”. Y el 28-09-2007, rindió declaración el ciudadano E.J.R.S., presidente de la empresa “COMERCIAL RODPER CA”, quienes señalaron no haber sido victimas de ningún delito de Extorsión ni de otro delito ni de haber dado dinero a cambio de permisos de importación.-

En fecha 25-09-2007, la ciudadana J.C.P., consignó escrito ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde señala que las denuncias la formuló, porque para ello fue supuestamente contratada por el ciudadano O.M.M., quien nunca le presentó las pruebas para sustentar la denuncia elevada a varios entes público.

En Fecha 01-11-2007, la Fiscalía del Ministerio Público le tomó entrevista a la ciudadana J.M.C.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.735.701, quien expuso, entre otras cosas, lo siguiente:

En el mes de octubre empecé a realizar denuncias antes diferentes organismos en la ciudad de Caracas; en contra de S.S. ante la Fiscalía General de la República, Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, ante el Comisario R.Y., ante el COMA, relatando que el señor S.S. forjó documentos y extorsionó a importadores de granos, cuando realizo estas denuncias, las hago en nombre propio, pero las personas que me buscan para realizar estas denuncias es el señor O.M. y quien a su vez realiza los escritos, es la abogada L.B.Y., pues soy especialista en materia de laboral, dado que ella fue Fiscal del Ministerio Público y es especialista en derecho penal, ella me busca para que realice estas actuaciones, pues se iba a solicitar a su primo, comisario R.Y., que designara una comisión especial para que investigara todos los hechos planteados en la denuncia, por lo tanto ella no podía aparecer como denunciante, pero una vez que fue a solicitarse eso al p.d.e., él nunca accedió a la solicitud. Seguido de esto, también formulé denuncia contra la sociedad mercantil CONAGRA II, ante el SASA y MAT, señalando que esta empresa forjó documentos públicos emitidos por el SASA, hecho que se comprobó en una reunión con al Directora Vegetal, ingeniero M.F.S., donde ella verificó en el sistema de SASA, que los documentos que le llevaba arrojaba otra empresa, una vez que fueron realizados todas estas denuncias, y visto que no prosperaron, el señor O.M. fijó una reunión con el Diputado V.M. para plantear la situación, planteada se procedió a realizar la denuncia ante una comisión que Presidía en el C.L. el Diputado N.P.. Luego de esto, en el mes de junio de este año el señor O.M. busca nuevamente para darle continuidad a toda esta situación, en ese mismo mes, el Diputado V.M. señala un error material en la denuncia formulada, donde existe un error en todos mis datos personales, subsané el error consignado fotocopia de la cédula e INPRE del colegio, con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, subsané el error y continué realizando las denuncias en la ciudad de Caracas, pero en esta oportunidad está el abogado E.Z., quien dirigió que la mejor forma de realizar esta denuncia es por medio de los medios de comunicación, igualmente se fueron a diferentes Ministerios, a la Asamblea Nacional y a diferentes medios de comunicación, señalando nuevamente los hechos de octubre de 2006; cuando formulé la denuncia en la Fiscalía General fue remitida a Delitos de Comunes, Delitos Comunes lo remite a la ciudad de Puerto Cabello a la Fiscalía 44 con competencia nacional; paralelamente se presentó también la denuncia a la Dirección de Salvaguarda, quien lo remitió a la Fiscalía Décimo Tercera de Carabobo, de allí me llaman para que realice la ampliación de la denuncia, en esta oportunidad le cite al ciudadano O.M., que me entregue todos los medios probatorios para poder consignarlos y ampliar la denuncia, estas pruebas nunca me las entregó, comencé a realizar presión, indicando que si no me entregaba las pruebas me iba a retirar del caso, en esa misma oportunidad comencé a recibir amenazas telefónicas, sobres en la portería de la urbanización, donde me amenazaban que debía retirar la denuncia, y el abogado E.Z. me indica que me dirija a la Prefectura a denunciar al ciudadano S.S. para protegerme, después de todo esto nunca me fueron entregadas las pruebas, estas personas comenzaron a desligarse, contrataron a los abogados A.P. Y J.C.R. para que siguieran llevando el caso, formulando una nueva denuncia, ya que la intención de O.M. fue que nunca lo vincularan, visto todo este zaperoco salgo y me dirijo a la periodista S.B., ya que en anterior oportunidad me había dirigido a ella, y como su periódico es de circulación nacional, decidí que era el mejor medio para retractarme de toda esta situación, ya que nunca me entregaron las pruebas que dijeron existir en un principio, la abogada LUZ quien era la que realizaba todos los escritos, se retiró también. De la denuncia que realice en prefectura, la misma fue remitida a la Fiscalía Tercera, y desistí de esa denuncia, ya que era evidente que este señor no era quien realizaba estas llamadas, es todo….

El 01-11-2007 ante este despacho rindió declaración la ciudadana M.P., de nacionalidad venezolana por naturalización, y titular de la cédula de identidad número V-13.311.373.

El 16-11-2007 ante este despacho compareció la ciudadana M.S.B.P., licenciada en comunicación social adscrita al diario semanario “QUINTO DÍA”, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente:

A mediados del mes de julio 2007, se presentó a mi oficina el señor O.M.M. y el Abogado E.Z., para hacer una serie de consideraciones sobre el problema de la importación de caraotas, mientras ellos se encontraban en mi oficina esperaban a la Abogado Y.C. y a una señora identificada como NINFA compañera sentimental del señor O.M., quienes se incorporaron a la reunión destacando denuncias muy concretas contra el señor S.S. Y OTROS IMPORTADORES .COLLAZOS aseguraba que SABLIMBENI había falsificado permisos fitosanitarios para importar Caraotas Negras. También dijo que SAGLIMBENI había extorsionado a un grupo de pequeños importadores, solicitándoles montos de dinero a cambio de él conseguirle permisos fitosanitarios, gracias a la relación que el tenía con el Ministro de Agricultura y Tierras, A.M.. En esa conversación COLLAZOS, MELÉNDEZ y ZAMBRANO, aseguraron tener pruebas de las denuncias que implicaban a SAGLIMBENI. Quiero decir, que la razón que más peso tuvo para que yo publicara el reportaje CARAOTAS A PRECIOS DE CAVIAR

, es por las denuncias firmadas que COLLAZOS había hecho ante organismos que para mi merecen respeto, como la Fiscalía General de la República, tomando en consideración que ella es Abogado, igualmente en ese Reportaje, yo mencioné la lista de los importadores que según collazos y O.M., estaban siendo coaccionados para pagarle a SAGLIMBENI. Entre esas empresas está GRANOS VAL, CONAGRA, CORPORACIÓN CATALPA, LOS GIRASOLES, J.G., HNOS HIM, A.M. Y ASOCIADOS, DISTRIBUIDORA GRANOSVAR 2000, COMERCIAL ROMPER, LEGUMINEXPORT. Una vez publicado el Reportaje, recibo comunicación del Ministerio de Agricultura y Tierras, E.J. respondiendo a los puntos denunciados por mi en el Reportaje CARAOTAS A PRECIOS DE CAVIAR; EL Ministro explica, tal y cono lo dejo constan en la comunicación que consignare que el SASA, dependiente del Ministerio a su cargo, no otorga permisos de importación y destaca que en lo que si ha hecho el SASA es denunciar ante la Fiscalía el hecho de haber detectado 18 casos de presuntos forjamientos de permisos sanitarios a las empresas EL FARO, COMERCIALIZADORA PRIMOSAR; CORPORACIÓN CATALPA, A.M. Y ASOCIADOS Y COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE NEGOCIOS ANDINOS. Igualmente el Ministro me alerta sobre los aviesos intereses de la fuente que me dio la denuncia y les advierte a ellos que mientras él este al frente del Ministerio esos intereses de los grupos mafiosos no van a tener éxitos, el Ministro me anexa en la comunicación el Oficio CJ/03/280/01-2058 del 14-06-2007, en la cual Directota del SASA Ing. A.B.A. se dirige al Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, denunciando que han detectado Permisos Fitosanitarios a nombre presuntamente de la Empresa TOMY MELENDEZ Y ASOCIA. Igualmente el oficio CJ/03/047/01/-26 del 15-02-07, dirigido al Fiscal Superior de Caracas, en la cual la Ingeniero A.B., denuncia que detectaron un permiso de importación del cual desconoce contenido y firma. Y también el oficio CJ/03/012/01/112 del 28-01-07, también dirigido al Fiscal Superior de Caracas en el que la Directora A.B., dice que han detectado varios permisos fitosanitarios a nombre de la COMERCIALIZADORA PRIMOSAR. Á.B. se dirige al Fiscal general de la República I.R., con el oficio 01/1372 sin fecha, en la cual relata entre otras cosas que el SASA desconoce varios permisos fitosanitarios a la empresa Comercializadora Internacional de Negocios Andinos, y en el último documento que el Ministro me anexa es uno dirigido al Fiscal general de la República de fecha 2-10-2006, en el que A.B., dice que detectaron que ingresó por la Aduana de Puerto Cabello 250 Toneladas de Caraotas Negras mediante un permiso fitosanitario forjado con el número 06230521 cuyo beneficiario era la Corporación CATALPA, concluyendo que la Corporación CATALPA utilizó un permiso forjado a otro beneficiario. Ahora bien, aunado a esta comunicación del Ministro yo me traslado hasta la ciudad de Barquisimeto, y tengo comunicación con varios de los Importadores denunciados por Y.C. y O.M., ninguno de esos Importadores confirman haber sido extorsionado, coaccionado o presionado por S.S. para que a cambio de dinero les facilitara permisos ni fitosanitarios ni de importación eso es lo que motiva que yo haya publicado el reportaje del 17-08-07 en la edición 559 en la que reflejo lo dicho por el Ministro E.J., y hago un recuento de mi conversación con algunos de esos importadores incluyendo a A.N. de la Empresa CONAGRA a R.G. de Inversiones ISABELA y a S.S.I.V.V., igualmente reconozco ante mis lectores, que Y.C. mintió en su denuncia y que los Diputados del C.L.d.E.L., N.P.C. y V.M. habían solicitado una Averiguación ante la Fiscalía por haber detectado que Y.C., había falseado su nombre su número de inpreabogado y numero de cédula. Igualmente reflejo en ese reportaje la dudosa relación entre el Presidente de INDECU S.R. y el Importador O.M.. Posterior a esta comunicación a mediados de Septiembre del 2007, recibo una llamada de una persona manifestando que la Abogado Y.C. quería entrevistarse conmigo para aclarar las denuncias que había hecho, es así como me comunico con ella y acordamos una entrevista personal que posteriormente publico en el semanario QUINTO DIA el 28-09-07 titulado COLLAZOS revela su mentira en la Guerra de las Caraotas. En esa entrevista ella confiesa no tener una sola prueba de las denuncias que originalmente hizo y que se limitó a denunciar ante muchas distancias lo que le había pedido hacer el Importador O.M.M., ella dice que la razón por la cual actúo de esa manera es que el importador O.M. la contrató para dirigir una Campaña contra el Importador S.S. a cambio de eso ella recibió un monto de dinero pero cuando pidió las pruebas que debía consignar ante la Fiscalía no se las suministraron y dice que el Abogado E.Z., quien por haber sido Diputado de la Asamblea Nacional o Congreso tenía relación con varios Organismos y medios de comunicación había parecido para dirigir una campaña en los medios de comunicación ya que para ese momento una abogado llamada L.B. había dejado de ser parte del grupo que asesoraba al señor O.M.. Luego obtuve, información por parte de la Abogado BADILLO, quien negó haber sido parte de ese grupo de MELÉNDEZ y haberse limitado solo a contactar a MELÉNDEZ Y SU FAMILIA. En lo que a mi concierne yo traté de revertir lo denunciado inicialmente por COLLAZOS porque detecté que era una mentira y asi se lo hice saber a O.M. en varias de las conversaciones que tuvimos verbal y telefónicamente, quiero destacar que el señor O.M. me negó en reiteradas oportunidades que el tuviera alguna relación de trabajo con COLLAZOS. A su vez yo desconocía que el Abogado E.Z., trabajaba si es que trabaja con el señor MELÉNDEZ pero si puedo dar fe, que varias veces el Abogado ZAMBRANO fue a mi oficina a llevarme documentos para aclarar por ejemplo el problema de la Falsificación de los permisos fitosanitarios en lo que había incurrido O.M. también llevó copias de unos depósitos Bancarios supuestamente realizado al Diputado V.M., que era segundo ZAMBRANO la prueba del porque MARTINEZ inicialmente apoyó a MELÉNDEZ y denunció a SAGLIMBENI. Voy a consignar en este acto un ejemplar de fecha 17-08-07 edición N° 559, del diario QUINTO DIA, es todo”.

La mencionada ciudadana, consignó una serie de documentos los que se encuentran en el Asunto.

En fecha 22-01-2008, la Fiscalía del Ministerio público entrevistó a la ciudadana L.B.B.Y., venezolana, con Cédula de Identidad N° 7.380.678, quien entre otras cosas, expuso lo siguiente:

Yo tuve conocimiento de los hechos fue a través de los Diarios, exactamente me entero el 28 de Septiembre cuando salió la publicación en el Diario Quinto Día, porque ella me siguió llamando normal, del cual me siento profundamente extrañada de todo lo que estaba sucediendo, me trasladé hasta esta Fiscalía y obtuve entrevista con el Fiscal W.G. para informar mi extrañeza de lo que estaba sucediendo, ya que yo fui Fiscal del Ministerio Público, me considero una persona integra, ni antes ni después del estar dentro del Ministerio Público, ni en todos estos años que tengo en el ejercicio de la profesión, de hecho he sido una persona gremialista y he pertenecido al comité de D.d.C.d.A. así como en el tiempo que ejercí la docencia, las Primeras jornadas sobre la infancia abandonada las realizó mi persona, es todo….

En fecha 23-01-2008, la Fiscalía del Ministerio Público, le toma entrevista al ciudadano E.J.Z.R., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

Tengo conocimiento como tiene todo ciudadano que lee los medios de comunicación social, es todo…

En fecha 30-01-2008 fue entrevistado nuevamente el ciudadano O.J.M.M., titular Cédula de Identidad N° 4.341.470, esta vez ante la Fiscalía del Ministerio público, y quien expuso lo siguiente:

Tengo conocimiento es a través de lo que ha salido en la prensa y porque fui citado por la Guardia Nacional, me imagino que es el mismo caso, es todo

. Y FUE INTERROGADO, A LO QUE CONTESTÓ: ¿ Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos S.S.; Y.D.; Ing. M.F.S.; R.Y.; S.R., L.C.; M.P.; Y.C. y Abog. L.B.,? CONTESTO: Conozco a L.B., a S.S.; S.R. no recuerdo; Y.D.; Ing. M.F.S.; L.C. no lo conozco; M.P. la he visto; Y.C. también la conozco. OTRA: ¿ Diga usted, si contrató los servicios profesionales de la Abogado Y.C. y L.B.? CONTESTO: No, de Y.C. nunca he contratado ningún servicio de ella, en el caso de la Dra. L.B. únicamente un poder donde me atiende un caso que se esta ventilando por la Fiscalía 52 del Ministerio Público, mis apoderados son A.P. y J.P.R., quien en una oportunidad fue mi apoderado. OTRA: ¿ Diga usted, si llegó a sugerirle a la ciudadana Y.C. que formulara denuncia ante todos los Organismos Público y Medios de Comunicación en contra del Ciudadano S.S.? CONTESTO: En ningún momento, básicamente no. OTRA: ¿ Diga usted, cuántas veces ha tenido comunicación con la ciudadana Y.C.? CONTESTO: No recuerdo pero realmente ella es amiga de NINFA y realmente yo tengo un hijo con NINFA, no recuerdo cuántas veces. OTRA: ¿ Diga usted, si posee correo electrónico? CONTESTO: Poseo correos electrónicos pero no los manejo porque no poseo las claves de ellos. OTRA: ¿ Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al Abogado E.Z.? CONTESTO: Si, como no, lo conozco desde hace años, lo conozco porque el frecuentaba mucho el Restaurante El Araguaney. OTRA: ¿ Diga usted, si llegó a acompañar a la ciudadana Y.C. para Caracas con la finalidad de denunciar presuntos hechos de corrupción en contra del señor S.S. ante la prensa DIARIO QUINTO DIA, con la periodista SEBASTIANA? CONTESTO: No, yo fui hasta QUINTO DIA con el Dr. E.Z. para que me pusiera en contacto con la periodista con referencia a unas informaciones que estaban saliendo en la prensa en mi contra la cual, le presente a la periodista todos los documentos que correspondería a la gestión de mi empresa eso fue la finalidad de mi cita, luego a las horas llegó la Doctora Y.C. en la cual sostuvo una conversación con la Licenciada SEBASTIANA, en la cual nunca intervine en esa conversación. OTRA: ¿ Diga usted, si su persona llegó a pautar una Reunión con el Diputado V.M. para plantear problemática vinculada con los hechos denunciados por la Abogado Y.C.? CONTESTO: No, en ningún momento contacté reunión con el Diputado V.M., lo que pasa es que YESSY me contactó a través de unos importadores, para que le pusiera en contacto con V.M., desconozco que hablaron, ni que documentos consigno, pero si le hice el favor de que contactara con él, por que lo conozco. OTRA: ¿ Diga usted, si tiene o tuvo conocimiento sobre unos presuntos forjamientos de permisos fitosanitarios por parte del presidente de las empresas INVERSIONES VENGRANO Y VENGRANOS VALENCIA? CONTESTO: No. OTRA: ¿ Diga usted, si llegó a escribir y enviarle desde el correo electrónico de su empresa CATALPA a la ciudadana Y.C.? CONTESTO: Yo tengo 2 correos electrónicos que los maneja M.C., quien trabaja conmigo en la Corporación, en Administración, y no tengo claves de los correos y desconozco que haya salido algún correo de mi empresa. OTRA: ¿ Diga usted, llegó a cancelarle la cantidad de bolívares 10.000.000,oo; 2.000.000,oo; 4.000.000,oo y 1.500.000,oo en efectivo a la ciudadana Y.C. por utilizar sus servicios profesionales? CONTESTO: No, quiero que quede bien claro que las únicas abogados apoderados de mi empresa y personal, son los Abogados A.P. Y J.P.R. y L.B. para un caso específico en la Fiscalía 52 y ningún tipo de contrato con la Doctora COLLAZOS porque no es mi apoderada ni me ha prestado servicios en ningún momento. OTRA: ¿ Diga usted, si posee una finca de nombre “LA MALLORQUINA? CONTESTO: Sí. OTRA: ¿ Diga usted, si su persona le prestó una camioneta a la ciudadana Y.C. para VIAJAR a la ciudad de CARACAS? CONTESTO: No. OTRA: ¿ Diga usted, porque cree que la ciudadana Y.C. lo menciona en las denuncias que presentó ante el C.L. y Medios de Comunicación? CONTESTO: Lo ignoro, no tengo conocimiento, pido a la Fiscalía que profundice sobre lo dicho por esta Doctora, para que se determine que la indujo a ella llegar a esto. OTRA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No, es todo”.-

En fecha 14-07-2008, la Fiscalía del Ministerio Público le tomó entrevista al ciudadano S.S.S.O., titular de la cédula de identidad N° V-9.531.304, presunto implicado en las denuncias, quien expuso entre otras cosas lo siguiente:

“Me doy por conocimiento público de una denuncia efectuada en m contra por los Diputados V.M. y N.P. a través de la doctora Collazos, me entero de esto, ellos hacen una serie de aseveraciones a las cuales me niego rotundamente ya que nunca en ningún momento gozan de veracidad y está comprobado a nivel de los ministerios y de los institutos a través de los cuales uno hace los trámites, la honestidad de mi persona y de las empresas que represento, espero con paciencia en acato a las investigaciones, para que la realidad y la verdad salgan. También es importante decir, que por medio de la prensa y la televisión, los Diputados Martínez y Pineda manifestaron que fueron engañados en su buena voluntad, sobre lo que respecta al caso de mi denuncia e incluso a través de la misma prensa, concretamente del periódico de QUINTO DÍA, donde la supuesta denunciante la doctora COLLAZOS se retractó en los reportajes “CARAOTAS I” y “CARAOTAS II”, explicando esta persona todo el trabajo que supuestamente había, retractándose de todo esto, como en realidad es, porque como ella misma dice, en ningún momento tuvo prueba en mi contra, pues ella dijo que las personas le iban a presentar las pruebas, pero nunca lo presentaron. Yo lo que puedo decir, es que confió en la denuncia, tengo fe, que siempre la verdad va salir a la luz pública, como ha salido ante las acciones realizadas por los demandante, pues ellos públicamente han dejado clara esta situación, es todo…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal, una vez analizado el presente Asunto y vistas las razones por la cual el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa, considera conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que no es necesario la Convocatoria de la Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, en virtud de que consta que las presuntas victimas del delito de Extorsión, manifestaron en el curso de la investigación no haber sido objeto de Extorsión ni de otro delito, ni de haber dado dinero a cambio de permisos de importación. En cuanto al presunto delito de Tráfico de Influencias, la víctima es el Estado, representado en este acto por la Vindicta Pública y el presunto delito de Uso de Documento Público Falso es un delito contra la F.P., donde la victima en este caso sería también el Estado, pues, porque los supuestos permisos fitosanitarios eran para conseguir los permisos de importación, de acuerdo con lo señalado por los denunciantes, que en este caso no son víctimas, pues solo son denunciantes y los presuntos delitos denunciados no van dirigidos en su contra, por lo que considera el Tribunal inoficioso la fijación de la Audiencia Oral para Debatir los fundamentos y en consecuencia pasa a decidir prescindiendo de la misma y así se establece.-

En cuanto a la presunta extorsión y tráfico de influencia en la tramitación de permisos para importar:

Este Tribunal comparte el Criterio sustentado por la Fiscalía del Ministerio Público cuando señala que los denunciantes inicialmente alegaron que el ciudadano S.S.S., se valía de influencias en el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) para gestionar permisos de importación de granos, por lo cual cobraba ciertas sumas de dinero, las cuales eran entregadas a un supuesto funcionario del MAT en la ciudad de Caracas mensualmente, llegando a Barquisimeto con los permisos para cobrar en efectivo, y en caso de que los comerciantes no hiciera voluntariamente el pago, según la denuncia, los coaccionaba a dar el dinero, sino no obtendrían los permisos de importación y tampoco las divisas ante CADIVI. Determinándose Durante la investigación que ese hecho no logró ser demostrado, sino por el contrario desvirtuado, en virtud de que el escrito de denuncia fue presentado ante la Comisión de Desarrollo Económico, Producción Comercio y Turismo de C.L.d.E.L., por una ciudadana que se identifica como “J.C.”, con cédula de identidad “V-11.654.789”, y con matricula de abogado “90.111”, señalando, que las personas víctimas de coacción por parte del ciudadano S.S.S.O.e.: E.V. (GRANOS VAL CA), O.M. (CORPORACIÓN CATALPA CA), P.T. (LOS GIRASOLES CA), J.G. (DISTRIBIUDORA J.G.), J.H. (HERMANOS HIM), A.M. (A.M.), C.F. (DISTRIBUIDORA GRANOVAR 2000), E.R. (COMERCIAL RODPER) y A.D. (LEGUMINEXIMPOR), siendo que los ocho ciudadanos manifestaron no haber sido objeto de Extorsión ni de otro delito, ni de haber dado dinero a cambio de permisos de importación. Aunado a que los denunciantes, DIPUTADOS AL C.L.D.E.L., N.P. Y V.M., luego de formular la denuncia por escrito, exponen una versión opuesta, alegando haber sido engañados por quien los impuso de los hechos, inicialmente, en este caso por “J.C.”, señalándolo en las entrevistas rendidas respectivamente ante el órgano instructor comisionado, y posteriormente lo expusieron a través de escrito dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público y en rueda de prensa reseñada por el “Diario HOY es noticia¡” en fecha 29 de septiembre de 2007. Asimismo, la ciudadana J.C.P. luego de haber interpuesto las denuncias ante LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN POLICIAL DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN, EL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA Y LA DIRECCIÓN DE SALVAGUARDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y ante los Diputados Regionales V.M. y N.P., al ser entrevistada en el despacho Fiscal el día 01-11-2007, indicó que en todos los documentos por medio los cuales denunció al ciudadano S.S.S.O., cometió un error material identificándose como J.C., Número de cédula: V-11.654.789, INPREABOGADO: Nº 90.111, siendo éstos datos falsos, pues, la verdadera identificación de dicha ciudadana es, como ella misma lo manifestó, J.C., Número de cédula: V-3.735.701, INPREABOGADO: Nº 92.020. Señalando que de los hechos denunciados no tiene pruebas de la comisión de delito alguno, pues supuestamente los ciudadanos O.M.M. y L.B.Y. al principio le indicaron que le entregarían posteriormente las pruebas, pero nunca se las entregaron, retractándose de las denuncias a través del semanario Quinta Día en la columna de S.B., y posteriormente en el Ministerio Público, Señalándo no tener elementos en contra del ciudadano S.S.S. que permitan determinar alguna participación en hechos delictivos; y que no conoce a alguna persona que pueda tener información sobre algún hecho punible cometido por S.S.S..

En este sentido el Tribunal observa que la denuncia original que fue presentada ante la Comisión de Desarrollo Económico, Producción, Comercio y Turismo del C.L.d.E.L. en fecha 01-12-2006 y siete meses después es que la denunciante se da cuenta de que hay un supuesto error material, pero que el Tribunal aprecia que no podría ser un simple error, pues, no es en una letra, sino en toda la identificación, es decir, Nombre, Apellido, cédula de Identidad, impreabogado, e incluso la firma con la que la suscribe ese escrito no es la misma con que suscribe posteriormente los demás escritos, lo que se aprecia a simple vista, y observando también, que luego de que pretende involucrar a otras personas, señala que no conoce a alguna persona que pueda tener información sobre algún hecho punible cometido por S.S.S., lo que lleva a establecer a este Juzgador que los Hechos denunciado inicialmente por la ciudadana J.C., SON FALSOS, lo que podría constituir la presunta comisión de un Delito de Acción Pública, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 287 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia es Obligatoria para este juzgador, por lo que se ordena una vez firme la Decisión, remitir Copias Certificadas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que se investigue este hecho y así se establece.-

Aunado también al hecho que de las entrevistas realizadas en la Fiscalía a los ciudadanos: M.S.B.P. (Columnista del semanario QUINTO DÍA), E.J.Z.R., L.B.B.Y. (apoderada judicial de O.M.M.), y O.J.M.M.; no surgen elementos de convicción para corroborar los hechos objeto de la Denuncia y considerar que el denunciado S.S.S.O. hubiese extorsionado a los ciudadanos E.V., O.M., P.T., J.G., J.H., A.M., C.F., E.R. y A.D., bajo la amenaza de obstaculizar la tramitación de permisos fitosanitarios para importar granos, por lo que DEBE SER SOBRESEÍDA LA CAUSA al ciudadano S.S.S.O., conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente y así se decide.-

Asimismo, tampoco existe elemento de convicción o indicio alguno, para estimar que el ciudadano S.S.S.O. con un presunto funcionario público, ubicado en la ciudad de Caracas, cometió el delito de Tráfico de Influencias a los fines de obtener permisos Fitosanitarios, con el propósito de tramitar divisas, pues, como lo señala la Fiscalía del Ministerio Público, ninguna persona en sus testimonios lo indicó y ningún documento lo determina, no habiendo forma de comprobar el supuesto Tráfico de Influencias, aunado a que la Denunciante tampoco indica quien es ese presunto funcionario y siendo su denuncia Falsa, no queda otra que DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano S.S.S.O., conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, y así se decide.-

En cuanto al presunto forjamiento de permisos fitosanitarios:

Este Tribunal, igualmente comparte el Criterio sustentado por la Fiscalía del Ministerio Público cuando señala que los denunciantes, es decir los diputados al C.L.d.E.L., V.M. y N.P., señalaron entre otras cosas, que “Durante el periodo del 2003, se puede observar el mayor auge delictivo del ciudadano S.S.S.O., ya que en este año forjó una serie de permisos fitosanitarios alterando la fecha de vencimiento de los mismos”

Señalando más adelante, en el capitulo cuarto del escrito, que “El motivo de esta denuncia es para solicitar a este digno organismo, ordene la investigación a la sociedad mercantil CONAGRA II, CA, en cuanto a los permisos que le han sido otorgados ya que este está incurso en la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO COMETIDO POR PARTICULARES, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, APROVECHAMIENTO Y USO DE ACTO FALSO, tipificados respectivamente en los artículos 320 (encabezamiento) 321 (primer aparte) y 323 del Código Penal.

En razón de estos señalamientos, la Fiscalía del Ministerio público estableció que el ciudadano S.S.S.O., no tiene relación de algún tipo con la sociedad mercantil CONAGRA II, CA, derivándose, esta aseveración, de las testificales recabadas de la fase investigativa y ratificado con la copia certificada del acta constitutiva de la mencionada sociedad, donde se evidencia que el ciudadano en referencia no es ni socio. No pudiéndose establecer alguna responsabilidad en su contra, por no haber elementos que indiquen que el antes mencionado ciudadano haya Forjado, en este Caso haya alterado algún permiso Sanitario o Usado un documento Público Falso, aunado a que estas denuncias se originaron a razón del escrito que la supuesta ciudadana “J.C.”, presentó por ante la Comisión de Desarrollo Económico, Producción, Comercio y Turismo del C.L.d.E.L., lo cual resultó ser falso, por lo que este Tribunal igualmente debe SOBRESEER LA CAUSA al ciudadano S.S.S.O., conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 319 y 322 del Código Penal Vigente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL CIUDADANO S.S.S.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.531.304, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 459 del Código Penal Vigente, 71 de la Ley Contra la Corrupción, 319 y 322 del Código Penal Vigente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele al referido ciudadano. SEGUNDO: SE ESTABLECE QUE LOS HECHOS DENUNCIADOS INICIALMENTE por la ciudadana J.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.735.701, SON FALSOS, lo que podría constituir la presunta comisión de un Delito de Acción Pública, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 287 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia es Obligatoria para este juzgador, por lo que se ordena una vez firme la Decisión, remitir Copias Certificadas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que se investigue este hecho.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. C.O.P.T.

EL SECRETARIO

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