Decisión nº 185-2007 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7910

El 09 de mayo de 2007, el ciudadano R.F.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.077.564, actuando con el carácter de Consejero Miembro del C.d.A. de la COOPERATIVA LUSMAR R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de octubre de 2004, bajo el Nº 12, Tomo 9, Protocolo 1º, asistido por el abogado NAUDY M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.780, interpuso ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo identificado como procedimiento administrativo de carácter tributario de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, contenido en la P.A. Nº DAT/GF-CSF-PI-AP-AE-005, de fecha 28 de febrero de2007, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Asignado por distribución el recurso a éste Juzgado Superior, por auto de fecha 16 de mayo de 2007, se le dio entrada al mismo y se ordenó requerirle al Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, la remisión a este Juzgado Superior de los antecedentes administrativos del caso. En la misma fecha se libró el Oficio correspondiente.

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual observa:

Consta en autos que el acto administrativo cuya nulidad se solicita ordenó la apertura de un procedimiento administrativo sancionador a la COOPERATIVA LUSMAR R.L., por supuestamente haber ejercido actividades económicas en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, sin haber tramitado y obtenido previamente la Licencia de Actividades Económicas que exige el artículo 3 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de esa entidad Municipal.

De lo expuesto se colige que la Providencia cuya nulidad se pretende, en atención a su contenido constituye un acto de mero trámite, que no está comprendido dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tal motivo, resulta forzoso para este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declarar Inadmisible el presente recurso de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el ciudadano R.F.S., actuando con el carácter de Consejero Miembro del C.d.A. de la COOPERATIVA LUSMAR R.L., asistido por el abogado NAUDY M.D., ambos, suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo identificado como procedimiento administrativo de carácter tributario de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, contenido en la P.A. Nº DAT/GF-CSF-PI-AP-AE-005, de fecha 28 de febrero de2007, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M..

LA SECRETARIA,

M.I.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las (2:40 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 185-2007.

LA SECRETARIA,

M.I.R..

Exp. Nº 7910.

JNM/Ravp.

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