Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 15 de agosto del 2011 por la abogada R.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.438, actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano E.F.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.233.385 y de la SOCIEDAD MERCANTIL MEMOVI, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Diciembre de 1970, bajo el Nº 31, Libro 105-A Sgdo., interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000100 de fecha 11 de abril de 2011, emitida por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

El 16 de agosto de 2011, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, el cual se recibió el día 20 de septiembre de 2011, asignándole el Nº 1725, nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional..

El 20 de septiembre de 2011 se admitió el recurso, ordenando la notificación del Director de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Fiscal General de la República y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Por auto dictado en fecha 24 de enero de 2012, previa notificación de la partes en el presente caso; se fijó para el Décimo (10º) día de despacho siguiente la audiencia de juicio, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 1º de febrero de 2012, compareció el abogado L.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.848, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador y consignó copia de la Resolución Nº 000477 de fecha 27 de enero de 2012 y notificada a la parte recurrente en fecha 30 de enero de 2012 dictada por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual declararon Con Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra el Acto Administrativo proferido del mismo órgano identificado como Resolución Nº 000100 de fecha 11 de abril de 2011, y a su vez solicitó que en virtud de dicha consignación declarase este Tribunal que ya no habría materia sobre la cual decidir.

Por diligencia presentada en fecha 02 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadana Dhernys J.R.T., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.945, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente solicitó a este Tribunal solicitara al Ente recurrido una aclaratoria de la referida Resolución Nº 000477.

Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio; en fecha 13 de febrero de 2012 se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, asimismo las apoderadas judiciales de la parte recurrente consignaron escrito de promoción de pruebas, constante de veinticuatro (24) folios útiles y anexos.

Por auto dictado en fecha 1º de marzo de 2012, se admitieron las probanzas consignadas, siendo evacuadas las testimoniales promovidas el día 08 y 21 del mismo mes y año.

En fecha 27 de marzo de 2012, se dictó auto en el cual se informó a las partes que deberían informar al tercer (3º) día de Despacho de los cinco (05) días otorgados por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su artículo 85, si sus informes serían consignados en forma oral o escrita.

Así pues, en fecha 10 de abril de 2012 se dictó auto en el cual se estableció que a partir de la presente fecha comenzaría a trascurrir el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente controversia, este Tribunal lo hace bajo los siguientes términos:

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

Alegó la apoderada judicial de la parte recurrente que interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 000100 de fecha 11 de abril de 2011, emitida por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, notificada el 03 de mayo de 2011, en virtud de haber operado el silencio administrativo por no decidir el Ente el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 24 de mayo de 2011 por medio del cual la Administración impuso sanción pecuniaria por la cantidad de Un Millón Cuarenta y Dos Mil Novecientos Setenta con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.042.970,92) y ordenó la demolición de un área de construcción de Un Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (1.544 Mtrs2), en razón que la Dirección de Control Urbano, a su decir erróneamente entendió que la construcción levantada no reunía la permisología correspondiente a la cuestionada obra.

Arguyó que en fecha 24 de mayo de 2011 en su condición de representante legal de la parte recurrente, ejerció el Recurso Administrativo de Reconsideración signado con el Nº 6192 ante la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador contra la referida Resolución Nº 00100, y que como quiera la Administración debió dar respuesta al mismo dentro de los quince (15) días siguientes a su interposición conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y sin embargo no lo hizo, incurriendo así en lo contemplado en el artículo 4 eiusdem, que la doctrina y la jurisprudencia han denominado el silencio administrativo negativo.

II

EL ACTO IMPUGNADO

Riela en el folio 65 al 69 del expediente principal, la P.A. contenida en la Resolución Nº 000100 de fecha 11 de abril de 2011, emitida por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

“En el ejercicio de las funciones que le acuerdan los Artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 388 de fecha 12 de mayo de 2010, publicada en Gaceta Municipal Nº 3266-1 de fecha 12 de mayo de 2010, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ordenanza Sobre Arquitectura Urbanismo y Construcciones en General, y la Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos.

CONSIDERANDO

Que el presente Procedimiento Administrativo se inició de conformidad con lo establecido en los Artículos 41 y 44 de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 48 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ordenándose la apertura del mismo, el cual cursa al folio uno (01).

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se notificó a los particulares, cuyos derechos subjetivos e intereses legítimos personales y directos pudieran resultar afectados a los fines de que comparezcan por ante esta Dirección (...), para exponer sus pruebas y aleguen sus razones, así puede evidenciarse inserto al folio dos (02), citación identificada con el Nº 006738 de fecha 21 de septiembre del 2010 recibido por el ciudadano ROBERTO CAOS, (...). Así mismo se evidencia hoja de declaración del citado (MEMOVI S.R.L) inserto al folio cinco (05) quien estaba representada (...) evidenciándose el cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que corre inserto del folio doscientos noventa y cuatro (294) al doscientos noventa y nueve (299) Informe de Inspección Nº CI-17-052-CIO-012-2010 efectuado por funcionarios adscritos a esta Dirección, realizado al inmueble ubicado en Quinta Crespo (...) en el cual se pudo observar: (...)

CONSIDERANDO

Que del expediente instruido al inmueble ubicado en Quinta Crespo (...) propiedad del ciudadano E.F.P. (...) se demuestra que en la construcción realizada sin permiso, se infringieron los artículos 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y los artículos 1 y 10 de la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General.

(...).

CONSIDERANDO

(...)

CONSIDERANDO

Que constatada la trasgresión del ordenamiento jurídico vigente en materia urbanística, se procede aplicar la consecuencia Jurídica, establecida en el Artículo 231 de la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General y se calcula la sanción (...)

CONSIDERANDO

Que vista y analizadas las circunstancias y elementos que cursan en el presente expediente administrativo (...) esta Dirección de Control Urbano.

RESUELVE

PRIMERO

Sancionar al ciudadano E.F.P. (...), con multa por la cantidad de Un Millón Cuarenta y Dos Mil Novecientos Setenta con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.042.970,92), por incumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General: Artículos 1 y 10 y Artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

SEGUNDO

Se ordena al ciudadano E.F.P. (...), Demoler el área de 1544 M2, construida en el inmueble de su propiedad, ubicado en Quinta Crespo (...), por incumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General: Artículos 1 y 10 y Artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

TERCERO

Se ordena al ciudadano E.F.P. (...), restituir el uso por otro que sea conforme a la zona.

CUARTO

Notifíquese al ciudadano E.F.P. (...) el texto íntegro de la presente Resolución de conformidad con lo previsto en los Artículos 66 y 69 de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos y 247 de la Ordenanza Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General en concordancia con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (...)

QUINTO

Comuníquese al Ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), a la Contraloría Municipal y Publicaciones el contenido de la presente Resolución. Ing. S.S.. Director de Control Urbano (Fdo. Ilegible). FIRMA DEL NOTIFICADO (Fdo. Ilegible). NOMBRE Y APELLIDO: MANUEL FERREIRO. FECHA DE NOTIFICACIÓN 03-05-2011.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente recurso se circunscribe a una pretendida nulidad de la Resolución Nº 000100 mediante el cual la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, impuso sanción pecuniaria al ciudadano E.F.P., plenamente identificado en su carácter de propietario de un área de construcción de Un Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (1.544 Mtrs2), ubicado en Quinta Crespo a Puente Casacoima Nº 18-13, Parroquia San Juan, por la cantidad de Un Millón Cuarenta y Dos Mil Novecientos Setenta con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.042.970,92) y ordenó la demolición de una construcción realizada sin permisología en el área anteriormente citada, en virtud de considerar la representación judicial de la parte recurrente que al no haber decidido la Administración el Recurso de Reconsideración interpuesto por sus representado en tiempo oportuno, opero el silencio administrativo negativo contemplado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así las cosas, observa este Juzgador que corre inserto en el Expediente Principal, al folio 257 al 263, Resolución Nº 000477 de fecha 27 de enero de 2012 y notificada a la parte recurrente en fecha 30 de enero de 2012, emanada de la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que señala lo siguiente:

“En el ejercicio de las funciones que le acuerdan los Artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 388 de fecha 12 de mayo de 2010, publicada en Gaceta Municipal Nº 3266-1 de fecha 12 de mayo de 2010, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ordenanza Sobre Arquitectura Urbanismo y Construcciones en General, y la Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos.

CONSIDERANDO

Que de escrito presentado ante esta Dirección de Control Urbano, recibido mediante Receptoría Nº 6192 de fecha 24 de mayo de 2011, la ciudadana DHERNYS J.R.T., (...) actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano E.F.P., (...) por una parte y por la otra procediendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MEMOVI S.R.L., (...) en tiempo hábil interpusieron Recurso de Reconsideración, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 000100 de fecha 11 de abril de 2011, emanado de ka Dirección de Control Urbano.

CONSIDERANDO

Que el recurrente en su escrito de Reconsideración expone principalmente lo siguiente:

“(...) acudimos ante su competente autoridad respetuosamente para interponer formalmente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra la Resolución Nº 000100, (...) en razón que la Dirección de control Urbano entendió que la construcción levantada no reunía la permisología correspondiente a la cuestionada obra, suposición que no se ajusta a la realidad tal como tendremos ocasión de probar oportunamente...

PUNTO PREVIO

Es importante señalar que en la Resolución Nº 000100 el órgano administrativo cometió lo que nuestro m.T. ha definido como el error inexcusable, en virtud de que dio por sentado que la titularidad de la propiedad del inmueble ubicado en Quinta Crespo (...) y objeto de esta resolución pertenecía al ciudadano E.F.P., arriba identificado, sin entrar a revisar el documento de propiedad del mismo, donde se desprende que el titular de la propiedad de dicho inmueble es la sociedad mercantil MEMOVI S.R.L., en tal sentido; razón por la cual hubo una confusión en cuanto a la titularidad del respectivo inmueble y así se establece expresamente a los fines legales consiguientes...

I

ANTECEDENTES

La Resolución 000100, notificada en fecha 3 de mayo de 2011 (...) luego de sustanciar el procedimiento administrativo ordinario, decidió con base a la inspección realizada (...) imponer sanción pecuniaria (...) y ordenar la demolición de (...), con base a la siguiente motivación:

CONSIDERANDO

Que del expediente instruido al inmueble ubicado en Quinta Crespo (...), se demuestra que en la construcción realizada sin permiso, se infringieron los artículos 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanísticas y los artículos 1 y 10 de la Ordenanza (...).

CONSIDERANDO

Que constatada la trasgresión del ordenamiento jurídico vigente en materia urbanística, se procede aplicar la consecuencia jurídica (...) y se calcula la sanción (...)

Con esta exigua motivación se aplico la sanción antes mencionada a mi representado y se ordenó la demolición también señalada con anterioridad, (...)

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL PRESENTE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN:

  1. - FALSO SUPUESTO.- (...)

  2. - LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.- (...)

IIi

PETITORIO

Con base en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, solicito respetuosamente que el presente Recurso de Reconsideración, presentado de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la decisión definitiva.

CONSIDERANDO

Que analizando el escrito del Recurso de Reconsideración, el expediente con sus anexos correspondientes y la normativa aplicable, esta Dirección para decidir observa:

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:

CAPITULO I

De la Revisión de Oficio

Artículo 81: La Administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

Artículo 82: Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrá ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.

Artículo 83: La Administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.

Artículo 84: La Administración podrá en cualquier momento corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos.

CONSIDERANDO

La normativa arriba descrita, y el punto previo del Recurso de Reconsideración, esta Dirección de Control Urbano pasa a corregir el error en que hubiere incurrido al no tomar en cuenta el documento de propiedad del inmueble, el cual corresponde efectivamente a la Sociedad Mercantil MEMOVI S.R.L., (...) una vez constatado el alegato del Punto Previo, se corrige el destinatario de la sanción de la multa y de la orden de demolición que según Resolución Nº 000100, de fecha 11 de abril de 2011, es el ciudadano E.F.P. (...), siendo lo correcto que el destinatario de ka sanción y de la orden de demolición es la Sociedad Mercantil Memovi S.R.L., ya identificada, y así se decide.

CONSIDERANDO

Que los recurrentes en su escrito de Reconsideración, alegan la Prescripción fundamentada en el artículo 117 de la Ley de Ordenación Urbanística, para lo cual presenta como prueba los permisos de construcción Nº 3204-D, 3205-D, 3206-D de fecha 31 de mayo de 1.951, al respecto esta Dirección consulto el archivo de los permisos de construcción aprobados para las parcelas pertenecientes a la cédula catastral Nº 01-01-17-U01-009-022-027-000-000-000, donde se constató la existencia de tres (3) permisos de construcción para depósitos, actualmente utilizadas para la venta al por mayor con acceso en fachada (lateral izquierdo), que coinciden con los promovidos, sin embargo del estudio de los mismos y del informe de inspección se desprende que dichos permisos son solo de los tres (3) locales, por lo que declarar la prescripción de la totalidad del inmueble resulta apresurado sin antes utilizar la potestad que tiene esta Dirección de control Urbano de practicar una nueva inspección para determinar que construcciones o modificaciones se han realizado efectivamente en este ultimo tiempo.

CONSIDERANDO

Las razones de hecho y de derecho arribas expuestas, esta Dirección

RESUELVE

PRIMERO

Declarar CON LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto (...).

SEGUNDO

Se notifica a la Sociedad Mercantil MEMOVI S.R.L (...) que la Dirección de Control Urbano en uso de sus competencias y potestades se reserva el derecho de realizar una nueva inspección en el inmueble ubicado en Quinta Crespo (...) para determinar la existencia o no de construcciones, reconstrucciones, reparaciones y transformaciones de cualquier especie.

TERCERO

Notifíquese a Sociedad Mercantil MEMOVI S.R.L (...) el texto íntegro de la presente Resolución (...). Asimismo de esta decisión podrá interponer el RECURSO JERARQUICO dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a tenor de lo establecido en el artículo 88 de la Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y agotada la vía administrativa, podrá ejercer las acciones o el Recurso de Nulidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo (...).

CUARTO

Comuníquese al Ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), a la Contraloría Municipal y Publicaciones el contenido de la presente Resolución. Lic. Daniele Di Giminiani. Director de Control Urbano (E) (Fdo. Ilegible). FIRMA DEL NOTIFICADO (Fdo. Ilegible). NOMBRE Y APELLIDO: MANUEL FERREIRO. FECHA DE NOTIFICACIÓN 30-01-2012.

Por tanto, es necesario para este Órgano Jurisdiccional precisar que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completa o parcialmente las pretensiones del recurrente o del recurrido, sin embargo, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa, pues habría un decaimiento del objeto por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado.

En el caso de autos este Tribunal Superior observa que si bien es cierto la Apoderada Judicial del ciudadano E.F.P., y de la SOCIEDAD MERCANTIL MEMOVI, S.R.L.,interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra la Resolución Nº 000100 de fecha 11 de abril de 2011, emitida por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, notificada el 03 de mayo de 2011, en virtud de haber operado el silencio administrativo por no decidir la Administración en tiempo hábil el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 24 de mayo de 2011, con el fin de obtener su nulidad, no es menos cierto que la representación judicial de la Administración por diligencia traída y consignada a los autos en fecha 1º de febrero de 2012, consignó copia de la Resolución Nº 000477 de fecha 27 de enero de 2012 y notificada a la parte recurrente en fecha 30 de enero de 2012 dictada por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual declararon Con Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra el Acto Administrativo proferido del mismo órgano identificado como Resolución Nº 000100 de fecha 11 de abril de 2011, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto perdió su sentido, debiendo, en consecuencia, este Tribunal Superior forzosamente declarar el Decaimiento del Objeto, no teniendo así materia sobre la cual decidir, y así se declara.

En virtud de lo expuesto en el presente fallo, este Órgano Jurisdiccional, declara el Decaimiento del Objeto en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, y así se decide.

IV

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por la abogada R.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.438, actuando en el carácter de apoderada judicial del ciudadano E.F.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.233.385 y de la SOCIEDAD MERCANTIL MEMOVI, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Diciembre de 1970, bajo el Nº 31, Libro 105-A Sgdo., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000100 de fecha 11 de abril de 2011, emitida por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).

EL JUEZ

Abg. JOSE VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 18-06-2012, siendo las Dos y Treinta (02:30) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. 1725

JVT/LB/41

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