Decisión nº PJ602013000190 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinticinco de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000310

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, remitido mediante oficio SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2012/E/06541/003469 de fecha primero (01) de Noviembre de 2012, suscrito por el ciudadano A.M.G. actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 07 de Noviembre de 2012, interpuesto por el ciudadano G.N.B., venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad V-6.178.114, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil FERRROCANNOS, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30848819-4, domiciliada en la Avenida Las Industrias con Industrial San Luis, Galpón Nº 20, Zona Industrial, Cumaná Estado Sucre, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30/08/2001, bajo el Nº 25, Tomo A-14, y asistido por el Abogado F.E.C.L.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.358.226 e inscrito en el inpreabogado Nº 84.198, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0503, de fecha 28 de Junio de 2012, en el cual se declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada y confirma el Oficio N° SNAT/INTI/GRIT/RNO/CE/2008//1630 en la cual se realizó su calificación como SUJETO PASIVO ESPECIAL, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 16-11-2012, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente FERRROCANNOS, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente FERRROCANNOS, C.A., y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental (SENIAT), Igualmente se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.E.S., a los fines de la práctica de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación y oficio Nros 2326/2012, 2327/2012, 2328/2012, 2329/2012 y 2330/2012 con las inserciones pertinentes. (Folios 158 al 163).

En fecha 28/10/2013, compareció la abogada Egli Paraguan actuando en su carácter de sustituta por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita las resultas de la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.E.S.; siendo agregada la misma y acordándose lo solicitado mediante auto de fecha 04/11/2013 librándose en esta misma fecha oficio 2464/2013 dirigido al Juzgado antes mencionado (Folios 164 al 171).

En fecha 24/04/2014, se agregó diligencia suscrita por la abogada Egli Paraguan, mediante la cual consignó escrito de desistimiento presentado por el ciudadano G.N., actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil FERRROCANNOS, C.A. (Folios 172 al 211).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al folio 176 del presente expediente, escrito de desistimiento presentado por el ciudadano G.N. venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad V-6.178.114, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil FERRROCANNOS, C.A., en el cual manifiesta expresamente: “me dirijo a ustedes, con la finalidad de notificarles que hemos decidido desistir del recurso contencioso interpuesto ante las oficinas del Sector Tributos Internos Cumaná del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el día 04 de septiembre de 2012, signado con el N° 927 y remitido al Tribunal por dicha administración, el cual fue accionado contra la resolución Administrativa N° SNAT/GGSJ/GR/DRAA T 2012-2962 de fecha 28 de junio de 2012 y notificada a mi representada el día 06 de agosto de 2012, donde se ratifica la condición de Sujeto Pasivo Especial”. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la el ciudadano G.N.B., venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad V-6.178.114, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil FERRROCANNOS, C.A., en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0503, de fecha 28 de Junio de 2012, en el cual se declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada y confirma el Oficio N° SNAT/INTI/GRIT/RNO/CE/2008//1630 en la cual se realizó su calificación como SUJETO PASIVO ESPECIAL, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R. .

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (25-04-2014), siendo las 11:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

PR/HA/yp.

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