Fertilización post mortem

AutorHenry J. Martínez S
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Penal y en Derechos Humanos; Profesor en Práctica Jurídica y Seminario.
Páginas367-396
Fertilización post mortem
Henry J. martínez S .*
RVLJ, N.º 11, 2018, pp. 367-396.
Sumario
Introducción 1. Concepto 2. El consentimiento para la reali-
zación de la inseminación post mortem 2.1. Fecundación post
mortem, con consentimiento del esposo 2.2. Fecundación post
mortem, sin consentimiento del esposo 3. Regulación de la fe-
cundación post mor tem en el Derecho comparado 4. Fecun-
dación post mortem en Venezuela. ¿Con consentimiento o sin
consentimiento del cónyuge o pareja? Sentencia N.º 1456/2006
de la Sala Constitucional 4.1. Fecundación post mortem ¿con
consentimiento? 4.2. Fertilización post mortem con hurto de
semen 5. Filiación del concebido 6. Sucesión 7. El derecho del
niño a tener un padre y una madre. Conclusiones
Introducción
Uno de los fines –quizá el más importante– en cuanto a la unión de un
hombre y una mujer ha sido el de la propagación de la prole –la procreación–,
con el fin de resguardar la raza humana. El tema de la reproducción enten-
dida como hecho natural, como proceso biológico que se realiza a través de
las relaciones sexuales entre parejas heterosexuales, con el fin de fecundar
el producto de su unión, se ha visto alterado por los avances de la ciencia,
trayendo como consecuencia cambios profundos tanto en la realidad social
como jurídica de los diferentes ordenamientos a nivel mundial. Referimos
* Universidad Central de Venezuela, Abogado; Especialista en Derecho Penal y en
Derechos Humanos ; Profesor en Práctica Jurídica y Semi nario.
368 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 11 • 2018
a parejas heterosexuales, puesto que en el caso de la fecundación post mortem
se trata de la aplicación de una técnica de reproducción asistida en la cual la
mujer es inseminada con el semen del marido o compañero, que está por
fallecer, o que ya su muerte ocurrió, práctica que viene aplicándose desde
los años 1980.
Esta modalidad tiene varia ntes que desarrollaremos de seguida, y trata remos
de plasmar una serie de inquietudes que nos surgen en relación con esta téc-
nica y que van desde el hecho de contar o no con el consentimiento del padre,
de la filiación que surge de acuerdo a las situaciones debatidas, el tiempo
transcurrido para la práctica de la inseminación, los derechos sucesorios de
los niños o niñas que, producto de esta situación, serán en el momento de su
nacimiento huérfanos de padre.
El jurista debe dar respuesta a diversidad de situaciones que se presentan en
relación con estas técnicas y, de igual modo, a una nueva gama de relaciones
que de ellas se generan, que llevan implícitas expectativas, que de materia-
lizarse serán positivas, pero que de ser lo contrario se convierten en abusos
injustificables contra los derechos de las personas involucradas en ellas, así
como la existencia de dilemas éticos, puesto que el necesitar la intervención
de otros a efectos de procrear, se convierte en un verdadero problema.
Las relaciones familiares constituyen el fund amento del Derecho de Familia
y es precisamente allí, donde nos encontramos con todo lo referente a la fi-
liación, específicamente en los casos de duda con respecto a la misma, en
supuestos en que se presentase dificultad con razón al establecimiento de la
paternidad, que conllevaron al desarrollo de teorías, pruebas y la aplicación
de presunciones, que a posteriori con la implementación de pruebas bioló-
gicas –en nuestro caso venezolano la experticia heredobiológica–, lograron
determina r de manera irrefutable la paternidad, pero siempre par tiendo de la
base cierta de la existencia de una relación sexual.
El término post mortem es el vocablo mayormente aceptado en relación con esta
técnica, que aplica siempre en el caso de la mujer como miembro superviviente

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