Decisión nº C-2009-000555 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000555.-

DEMANDANTE: EMPRESA FERTILIZANTES DE OCCIDENTE, C.A. Constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Octubre de 2000, bajo el N° 14, Tomo 44-A.-

APODERADOS JUDICIALES: O.A.H. y MARBELLIS A.M., Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.112 y 54.635 respectivamente.-

DEMANDADA:

APODERADOS JUDICIALES: E.M. “IZUFER INDUSTRIA DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, en fecha 19 de octubre de 2006, anotada bajo el N° 27, Tomo 204-A, RIF N° J-31701598.3.-

N.H.V. y D.R.R.C., Abogados, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.422 y 134.258, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

MATERIA CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 02 de Abril del 2009, cuando los Abogados O.A.H. y MARBELLIS A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.112 y 54.635 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa FERTILIZANTES DE OCCIDENTE, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Octubre de 2000, bajo el N° 14, Tomo 44-A, representación que consta en instrumentos poder autenticado en la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2009, bajo el N° 28, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones, demandan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Empresa Mercantil “IZUFER INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A.” asentada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Octubre de 2006, anotada bajo el N° 27, Tomo 204-A.-

La demanda es admitida en fecha 15 de Abril del 2009, donde se ordenó el emplazamiento de la Empresa Mercantil “IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A. en la persona de sus Directores Gerentes, ciudadanos J.C.B.O. y C.R.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.089.170 y V-3.519.029 respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con el Artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco días de Despacho siguientes, en horas laborables, por si o por medio de Apoderado a dar contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- La boleta se librará una vez consignados los fotostátos respectivos.- En cuanto a la medida el Tribunal se pronunciará por auto separado.-

En fecha 27-04-2009, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada: MARBELLIS ARIAS, y por medio de diligencia consigna los emolumentos para que sea librada la compulsa.-

Por auto de fecha 29-04-2009 (f-47, 1era pieza), el tribunal libra boleta de citación.-

En fecha 14 de Mayo de 2009, comparece el alguacil de este tribunal y consigna boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano J.C.B., en su condición de representante de la Empresa Mercantil “IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A.”, parte demandada.-

En fecha 22-05-2009, comparecen los abogados N.H.V. y D.R.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.422 y 134.258 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, y presentan escrito y oponen cuestiones previas, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4° y 7° del artículo 340 eiusdem.-

En fecha 25-05-2009, comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARBELLIS ARIAS, y por medio de diligencia solicita copias simples de los folios 51 al 60.-

Por auto de fecha 28-05-2009 (f-93, 1era pieza), el tribunal acuerda las copias simples solicitadas.-

En fecha 01-06-2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado O.A.H., y por medio de escrito subsana la cuestión previa alegada por la parte demandada.-

En fecha 29-06-2009 (f-95-103, 1era pieza), por sentencia interlocutoria, el tribunal declara: “PROCEDENTE la reposición de la presente causa al estado de admitirse de nuevo la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, en razón de la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. En consecuencia, quedan nulos y sin efecto todos los actos procesales inclusive el de fecha 15/04/2009, hasta la presente decisión exclusive…”

En fecha 03-07-2009, comparece la apoderada judicial de la parte actora, Abogada MARBELLIS ARIAS, y por medio de diligencia se da por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29-06-2009; igualmente solicita copias simples de la misma.-

Por auto de fecha 06-07-2009 (f-106, 1era pieza), el tribunal acuerda las copias simples solicitadas.-

En fecha 16-09-2009, (f-107, 1era pieza) comparece el alguacil de este Despacho, y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado HUIMBERTO VARELA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.-

En fecha 05-10-2009, comparece la apoderada judicial de la parte actora, Abogada MARBELLIS ARIAS, y por medio de diligencia solicita al tribunal admita de nuevo la presente acción.-

Por auto de fecha 08-10-2009 (f-110, 1era pieza), El tribunal admite la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y ordena el emplazamiento de la Empresa Mercantil “IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A.”, en la persona de sus Directores Gerentes, ciudadanos J.C.B.O. y C.R.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.089.170 y V-3.519.029 respectivamente, por medio de boleta para que comparezcan ante este Tribunal por si o por medio de apoderados, dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación, en horas laborables, la boleta se librará una vez sean consignados los fotostátos respectivos.-

En fecha 19-10-2009, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARBELLIS ARIAS, y por medio de diligencia consigna los emolumentos para que sea librada la compulsa.-

Por auto de fecha 19-10-2009 (f-112, 1era pieza), el Tribunal libra boleta de citación a la parte demandada.-

En fecha 26-10-2009, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano C.M., parte demandada.-

En fecha 27-10-2009, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de citación, debidamente firmada por el apoderado de la parte demandada.-

En fecha 20-11-2009, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado D.R., y por medio de diligencia solicita copias simples de los folios 51 al 60.-

En fecha 20-11-2009, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado H.V., y por medio de diligencia solicita copias simples de los folios 51 al 60.-

Por auto de fecha 24-11-2009 (f-121, 1era pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por el Abogado H.V..-

Por auto de fecha 21-11-2009 (f-122, 1era pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por el Abogado D.R..-

En fecha 25-11-2009, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada, y por medio de escrito promueve cuestione previas, con arreglo a lo dispuesto en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 4° y 7° del artículo 340 eiusdem.

En fecha 02-12-2009, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de escrito de rechazo de las Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada.-

En fecha 03-12-2009, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado H.V., y por medio de diligencia solicita copias simples de los folios 126 al 129.-

Por auto de fecha 04-12-2009 (f-131, 1era pieza) el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por el Abogado H.V..-

En fecha 04-12-2009, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARBELLIS ARIAS, y presenta escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 19-01-2010 (f-134-146, 1era pieza) el Tribunal dicta Sentencia Interlocutora, sobre Cuestiones previa, y declara: “sin lugar las Cuestiones Previas opuestas por el Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa Mercantil, IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A., Abogado N.H.V., prevista en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 4° y 7° del artículo 340 eiusdem. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente…”

Por auto de fecha 21-01-2010 (f-147, 1era pieza) el Tribunal ordena la notificación de las partes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, todo en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes, advirtiendo a la parte demandada que el lapso para dar contestación a la demanda comenzará una vez conste en auto la última de las notificaciones.-

En fecha 03-02-2010, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARBELLIS ARIAS.-

En fecha 04-02-2010, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado H.V..-

En fecha 12-02-2010 comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado N.H.V., y presenta escrito de contestación a la demanda.-

Por auto de fecha 24-02-2010 (f-160, 1era pieza), el Tribunal admite la reconvención, y fija el quinto día de Despacho para que la parte demandante conteste la reconvención, en horas laborables, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25-02-2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARBELLIS ARIAS, y por medio de diligencia solicita copias simples de los folios 104 al 160.-

Por auto de fecha 26-02-2010 (f-162, 1era pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada MARBELLIS ARIAS.-

En fecha 03-03-2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de escrito procede a dar contestación a la Reconvención propuesta por la parte demandada.-

En fecha 03-03-2010, comparece el Apoderado de la parte demandada, abogado H.V. y por medio de diligencia, solicita copias simples de los folios 163 al 168.-

Por auto de fecha 04-03-2010 (f-170, 1era pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por el Apoderado judicial de la parte demandada.-

En fecha 24-03-2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y presenta escrito de pruebas.-

En fecha 24-03-2010, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada, y presenta escrito de pruebas.-

En fecha 25-03-2010, la Secretaria de este Despacho, deja constancia que agregó al expediente los escritos de pruebas promovidos por las partes.-

Por auto de fecha 09-04-2010 (f-179 al 181, 1era pieza), el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.-

En fecha 12-04-2010, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia, consigna los emolumentos para que sea librada la intimación de la exhibición de factura.-

En fecha 13-04-2010 (f-184, 186 1era pieza), oportunidad fijada para que tenga lugar la designación de expertos, a los fines de realizar la prueba de experticia, compareciendo el apoderado de la parte demandada, y designó como experto al ciudadano H.A.R., y presentó constancia de aceptación; así mismo designó como experto al ciudadano GOROKAR E.Q.B., y presentó constancia de aceptación.-

Por auto de fecha 20-04-2010 (f-188, 1era pieza), el Tribunal libra boleta de intimación a la Empresa Fertilizante de Occidente, C.a. en la persona del ciudadano F.J.L.L., así mismo se libró Despacho de testigo y remítase con oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara.-

En fecha 26-04-2010, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia solicita copias simples de todo el expediente.-

Por auto de fecha 27-04-2010 (f-194, 1era pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la parte demandada.-

Por auto de fecha 04-05-2010 (f-195, 1era pieza), el Tribunal designa como experto a la parte demandante, al ciudadano B.E., y por parte del tribunal designa al ciudadano J.E.. Seguidamente se libró las respectivas notificaciones.-

En fecha 13-05-2010, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano B.E..-

En fecha 13-05-2010, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano J.E..-

Por auto de fecha 17-05-2010 (f-202, 1era pieza), el Tribunal ordena cerrar la pieza N° 01, constante de 202 folios utilizados, y acordó formar nueva pieza, la cual se denominará Segunda Pieza, y tendrá una nueva foliatura, teniendo por encabezamiento una copia certificada del presente auto.

En fecha 17-05-2010, se recibe Oficio N° 593, del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, solicitando que se remita los originales a reconocer, factura y cotización, promovidas en el numeral primero y tercero del escrito de pruebas promovido por la parte demandada.-

Por auto de fecha 17-05-2010 (f-03, 2da pieza), se remitió lo solicitado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

En fecha 18-05-2010, comparece el ciudadano J.E., y acepta el cargo de experto designado.-

En fecha 18-05-2010, comparece el ciudadano B.E., y acepta el cargo de experto designado.-

En fecha 19-05-2010, comparece el Alguacil de este Despacho y consigna boleta de exhibición, debidamente firmada por el ciudadano F.L..

En fecha 20-05-2010, comparece el ciudadano B.E., experto designado, y solicita al Tribunal una credencial para poder entrar a la empresa.-

En fecha 24-05-2010 (f-10, 2da pieza), oportunidad señalada para la comparecencia del ciudadano F.J.L.L., en su carácter de Representante Legal de la Empresa FERTILIZANTES DE OCCIDENTE, C.A., parte actora en el Acto de Exhibición de la factura original N° E-5701 de fecha 13-11-2000, se deja constancia que el mismo no compareció, igualmente se deja constancia que los Apoderados Judiciales de la parte actora comparecieron a dicho acto.- Así mismo se deja constancia que le promovente de la prueba no compareció.-

Por auto de fecha 25-05-2010 (f-11, 2da pieza), el Tribunal libra Credencial solicitada por el experto B.E..-

Por auto de fecha 25-05-2010 (f-14, 2da pieza), el Tribunal designa como experto a la parte demandante al ciudadano F.A.P.H. y por parte del Tribunal, al ciudadano J.R.G.P.. Seguidamente se libró las respectivas notificaciones.-

En fecha 26-05-2010, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia solicita copias simples de los folios 195 de la primera pieza al 16 de la segunda pieza.-

Por auto de fecha 26-05-2010 (f-18, 2da pieza), el Tribunal vencido el lapso de evacuación de pruebas, y por cuanto de autos se evidencia que no se han evacuado las mismas, se difiere el acto de informes en la presente causa, para el Décimo Quinto día de Despacho siguiente, a partir de que conste en autos la comisión librada con oficio N° 0175/2010 al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, así como la prueba de experticia, promovida por la parte demandada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 27-05-2010 (f-19, 2da pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada.-

En fecha 27-05-2010, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano J.G., en su condición de experto.-

En fecha 31-05-2010, compareció el Apoderado de la parte demandada, y retiró las copias simples.-

En fecha 31-05-2010, comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano F.P., en su condición de experto.-

En fecha 01-02-2010, comparece el ciudadano J.R.G.P., en su condición de experto designado, y acepta el cargo.-

En fecha 03-06-2010, comparece el ciudadano F.A.P.H., en su condición de experto designado, y acepta el cargo.-

En fecha 04-06-2010 se libra Credencial al experto F.A.P.H..

En fecha 09-06-2010, se deja constancia que se recibió comisión del juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente cumplida.-

En fecha 17-06-2010, comparece el ciudadano B.E., en su condición de experto en la presente causa, y consigna Informe de experticia realizada a la Empresa IZUFER, C.A.-

En fecha 22-06-2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita copias simples de los folios 46 al 49 y 54 al 57.

Por auto de fecha 28-06-2010 (f-59, 2da pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la Apoderada Judicial de la parte actora.-

En fecha 06-07-2010, comparece el ciudadano F.P.H. y consigna Informe de experticia.-

Por auto de fecha 08-07-2010 (f-63, 2da pieza), el Tribunal en virtud de constar en autos las resultas de las pruebas señaladas, se fija el décimo quinto día para que tenga lugar los informes, conforme lo previsto en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27-07-2010, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia, solicita copias simples de los folios 17 al 164 del expediente.-

Por auto de fecha 29-07-2010 (f-65, 2da pieza), el Tribunal acuerda las copias simples por el Apoderado de la parte demandada.-

En fecha 09-08-2010, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia solicita copias simples de los informes, una vez presentados por la parte actora.-

En fecha 09-08-2010, las partes presentan escritos de informes.-

En fecha 09-08-2010 (f-92, 2da pieza), el Tribunal deja constancia que la parte demandada presentó escrito de informe en quince folios útiles, y la parte demandante presentó escrito de informe en diez folios útiles, en consecuencia conforme al artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso allí previsto, para que cualquier parte interesada haga objeciones a los informes presentados.-

En fecha 10-08-2010 (f-93, 2da pieza), el tribunal acuerda las copias simples del escrito de informe, solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandada.-

En fecha 11-08-2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita copias simples de los folios 64 al 81 de la segunda pieza.-

Por auto de fecha 13-08-2010 (f-95, 2da pieza), el Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la Apoderada Judicial de la parte actora.-

En fecha 22-09-2010, comparecen las partes, y presentan escrito de observaciones a los informes.

En fecha 23-09-2010 (f-105, 2da pieza), el Tribunal deja constancia que la parte actora a través de su Apoderada Judicial en escrito de cuatro folios útiles presentó sus objeciones; así mismo la parte demandada a través de su Apoderado judicial en escrito de cinco folios útiles presentó sus objeciones.- El tribunal así lo hace constar y dice VISTOS.-

En fecha 23-11-2010 (f-111, 2da pieza), el tribunal mediante auto difiere la publicación de la sentencia para el trigésimo (30) día siguiente, por estarse celebrando audiencia probatoria en la causa N° A-2008-000376.-

En fecha 22-12-2010 (f-112- 147, 2da pieza) el tribunal dicta sentencia en los siguientes términos:

…declara CON LUGAR, la presente acción por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, celebrado entre la EMPRESA FERTILIZANTES DE OCCIDENTE, C.A., a través de sus Apoderados Judiciales Abogados O.A. y MARBELLIS ARIAS, contra la EMPRESA MERCANTIL IZUFER, INDUSTRIA DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A., representada por sus Directores Gerentes, ciudadanos J.B. y C.M., asentada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Octubre de 2006, anotada bajo el N° 27, Tomo 204-A.-

En consecuencia, la parte demandada deberá cancelar:

PRIMERO: la cantidad de de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs F. 666.050,04), por concepto de saldo del precio, correspondiéndose con las cuotas números 1, 2, 3, 4, 5 y 6.-

SEGUNDO: la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs F. 90.000,00), que correspondiente a los cánones de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2008, y enero de 2009, a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs F. 15.000,00) cada uno.-

TERCERO la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs F. 5.828,67) por intereses contractuales vencidos desde el 30 de octubre de 2008, hasta el 31 de marzo de 2009. Más los intereses que sigan venciendo hasta el pago total de la obligación, al efecto se acuerda realizar experticia complementaria para su estimación, conforme lo dispone el artículo 249 del Código de procedimiento Civil, en cuanto a la indexación peticionada, tomando en cuenta quién decide que se acordó el pago de intereses contractuales, se declara improcedente, conforme a criterios del máximo tribunal de la República.

CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la pretensión RECONVENCIONAL, propuesta por la parte demandada reconviniente, conforme a las motivaciones antes expuestas.

Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso…

En fecha 17-01-2011, comparece ante el tribunal la abogada Marbellis A.M., apoderada actora, donde solicita se designe experto a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo.-

En fecha 20-01-2011, el tribunal mediante auto fija el segundo (2°) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m.; para la designación de los expertos.-

En fecha 24-01-2011, (f-151) tuvo lugar el acto de designación de experto, compareciendo el abogado O.A., y designa a la ciudadana R.F.T., presentando en este acto la aceptación de dicha experta. El Tribunal, en virtud que la parte demandada no compareció acordó pronunciarse por separado.

En fecha 24-01-2011, (f-153), el Tribunal, designa como experto por la parte demandada, al ciudadano D.M.T., y por parte del Tribunal, a la ciudadana M.F., a quienes se acordó librar boletas de notificaciones. Cumpliéndose con lo ordenado en esta misma fecha.

En fecha 04-02-2011, comparece ante este tribunal el alguacil titular de este despacho, consignando boleta de notificación del experto ciudadano: D.M.T., debidamente firmada.-

En fecha 09-02-2011, el tribunal deja constancia que siendo la hora limite fijada por este Tribunal para despachar, no compareció el ciudadano D.M.T., quien ha sido designado defensor judicial.-

En fecha 10-02-2011, comparece ante este tribunal el alguacil titular de este despacho, consignando boleta de notificación de la experto ciudadana: M.F., debidamente firmada.-

En fecha 15-02-2011; el tribunal deja constancia de la comparecencia del experto designado, ciudadana: M.J.F., donde acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente.-

En fecha 17-02-2011; comparece la abogada: Marbellas Arias, donde solicita se designe nuevamente experto en la presente causa.-

En fecha 17-02-2011; el tribunal designa como experto al ciudadano: P.A., quien se le acuerda librar boleta de notificación.-

En fecha 10-03-2011, comparece el alguacil de este despacho donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: P.A., experto designado.-

En fecha 25-03-2011, comparece ante este tribunal el experto designado en la presente causa, ciudadano: P.A., donde acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.-

En fecha 08-04-2011, comparecen ante este tribunal los expertos designados en la presente causa ciudadanos: A.P., F.T., M.F., donde manifiestan entregar el respectivo informe el 13 de abril del año 2011.-

En fecha 13-04-2011; comparecen ante este tribunal los expertos designados en la presente causa ciudadanos: A.P., F.T., M.F., donde solicitan 05 días de prorroga, para la entrega de nuestro informe pericial.-

En fecha 14-04-2011; el tribunal mediante auto concede la prorroga de los cinco (05) días de despacho para proceder a la entrega del correspondiente informe pericial.-

En fecha 25-04-2011; comparece ante este Tribunal el ciudadano P.A., experto, donde solicita la prorroga de 05 días hábiles, para la entrega del informe pericial.-

En fecha 27-04-2011; el tribunal mediante auto concede la prorroga de los cinco (05) días de despacho para proceder a la entrega del correspondiente informe pericial.-

En fecha 02-05-2011, (f-181) comparecen los expertos designados y consignan informe de experticia complementaria del fallo.

En fecha 06 de mayo de 2011, (f-191 y 192) comparece el abogado N.H.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante escrito impugna es informe de experticia complementaria del fallo.-

Por auto de fecha 13-05-2011, (f-194 al 196), el Tribunal, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de impugnación formulada por el abogado N.H.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-

En fecha 16-05-2011, (f-197 y 198) comparece el abogado N.H.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante escrito apela del auto de fecha 13 de Mayo de 2011.-

Por auto de fecha 19 de Mayo de 2011, (f-02 de la pieza N° 03) el Tribunal, oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias certificadas que indique el apelante y las que sugiera el Tribunal, al Juzgado Superior Civil de este mismo Circuito Judicial.

En fecha 23-05-2011, (f-4 de la pieza N° 03) indicados cono fueron los folios para ser remitidos al Juzgado Superior Civil, se acordó su certificación y remisión al referido Juzgado; en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado con oficio N° 0248/2011.-

En fecha 06-06-2011, (f-4 de la pieza N° 03) comparece la abogada MARBELLIS ARIAS, en su carácter acreditado en autos y solicita la ejecución voluntario de la sentencia.-

Por auto de fecha 09 -06-2011, (f-7 de la pieza N° 03) el Tribunal, decretó la ejecución de la sentencia de fecha 22-12-2010, concediendo a la parte perdidosa el lapso establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, para el cumplimiento voluntario.

En fecha 29-06-2011, (f-8 de la pieza N° 03) comparece la abogada MARBELLIS ARIAS, en su carácter acreditado en autos y solicita la ejecución forzosa de la sentencia, por cuanto no se cumplió el cumplimiento voluntario de la misma.-

En fecha 03-10-2011, (f-18 de la pieza N° 03) comparece la abogada MARBELLIS ARIAS, en su carácter acreditado en autos, por medio de diligencia desiste de la experticia complementaria del fallo y solicita se deje sin efecto el auto de fecha 08 de Agosto de 2011.-

Por auto de fecha 04-10-2011, (f-19 de la pieza N° 03) el Tribunal, declara CON LUGAR, el desistimiento, que realiza la abogada MARBELLIS ARIAS, sobre la experticia complementaria del fallo.-

Por auto de fecha 26-10-2011, (f-22 de la pieza N° 03) el Tribunal, ordena la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2.010; acordando librar despacho de ejecución de sentencia al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este mismo Circuito Judicial. Remitiéndose en esta misma fecha despacho de sentencia con oficio N° 0524/2011.-

En fecha 18-11-2011, (f-27 al 56 de la pieza N° 03), se recibió comisión del Juzgado comisionado debidamente cumplida.-

En fecha 11-01-2012, (f-57 de la pieza N° 03), comparece la abogada MARBELLIS ARIAS, en su carácter acreditado en autos, y solicita la designación de expertos a los fines de efectuar el avaluó del inmueble embargado.

Por auto de fecha 16-01-2012, (f-58 de la pieza N° 03) el Tribunal, fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente para el acto de designación de expertos.

En fecha 18-01-2012, (f-59 de la pieza N° 03) tuvo lugar el acto de designación de expertos.

En fecha 07-02-2012; (f-79 al 91 de la pieza N° 03), fue consignado al expediente el respectivo informe de avaluó.

En fecha 01-02-2012, (f-92 de la pieza N° 03) comparece la abogada MARBELLIS ARIAS, en su carácter acreditado en autos, y solicita se expida cartel de remate.

Por auto de fecha 06-03-2012, (f-93 de la pieza N° 03) el Tribunal, acuerda librar el Primer Cartel de remate en la presente causa; en esta misma fecha se libro el referido cartel.

En fecha 09-03-2012; (f-96-99 de la pieza N° 03), comparece ante este tribunal la abogada A.J., en su carácter de depositaria judicial, donde consigna recibo No. 282, por la cantidad de nueve mil doscientos bolívares (Bs. 9.200,00), correspondiente a la cuenta de emolumentos causados por medida de embargo ejecutivo.-

En fecha 26-03-2012, (f-100-101 de la pieza N° 03), el tribunal mediante auto ordena notificar a la parte demandada, para que tenga conocimiento de recibo por cobro de emolumentos en cuestión, y una vez que conste en autos la notificación correspondiente, comenzara a transcurrir el lapso legal de objeción. Se libro boleta correspondiente.-

En fecha 11-04-2012, (f-104-107 de la pieza N° 03 ), comparece ante este tribunal el ciudadano F.J.L.L., obrando en nombre y representación en virtud de su carácter de director principal de la sociedad mercantil FERTILIZANTES DE OCCIDENTE, C.A., parte actora y ejecutante, asistido por la abogada MARBELLIS ARIAS, en su carácter acreditado en autos, los ciudadanos C.R.M.S., J.C.B.O. Y D.R.C., en sus caracteres de directores de la Empresa Mercantil “IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A.”, parte demandada y ejecutada, asistidos por el abogado en ejercicio D.R.C., y el ciudadano E.A.M.V., abogado en ejercicio, quien obra en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA) Asociación Civil, y consignan escrito mediante el cual celebran un convenimiento en los siguientes términos:

…PRIMERO: Yo, E.A.M.V., ya identificado, obrando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), también identificada, declaro que para dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa en fecha 22 de diciembre de 2010, convengo y procedo a pagarle en este acto a la sociedad mercantil FERTILIZANTE DE OCCIDENTE, C.A., parte actora y ejecutante en la presente causa, en la persona de su director principal, ciudadano F.J.L.L., ya identificado todos los conceptos condenados y ordenados en el dispositivo de la referida sentencia definitiva, los cuales ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 990.442, 32), correspondientes a los conceptos condenados siguientes: a) La cantidad de seiscientos sesenta y seis mil cincuenta bolívares con cuatro céntimos (Bs. 666.050, 04), por conceptos de saldo del precio, correspondiéndose con las cuotas números 1, 2, 3, 4, 5 y 6; b) La cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), que corresponde a los cánones de arrendamiento reclamados; c) La cantidad de cinco mil ochocientos veinticinco bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 5.828, 67) por intereses contractuales vencidos desde el 30 de octubre de 2008, hasta el 31 de marzo de 2009; y, d) La cantidad de doscientos veintiocho mil quinientos sesenta y tres bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 228.563,61), por conceptos de costas procesales, según lo dispuesto en el artículo 286 del código de procedimiento civil, así como también le pago en este acto la cantidad de diez mil quinientos cincuenta y siete bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs. 10.557, 68), por conceptos de gastos legales causados en la ejecución de la sentencia respectiva, lo que arroja un gran total de un millón de bolívares fuertes (Bs. 1.000.000,00).

SEGUNDO: Yo, F.J.L.L., obrando en nombre y representación en virtud de su carácter de director principal de la sociedad mercantil FERTILIZANTES DE OCCIDENTE, C.A., parte actora y ejecutante, declaro que acepto para mi representada, el referido pago por los conceptos antes discriminados, dando por cumplida y satisfecha la acreencia reconocida en la citada sentencia, y lo recibo en este acto a su entera y total satisfacción, y conformidad mediante cheque N° 00549937, por la cantidad de un millón de bolívares fuertes (Bs. 1.000.000,00), girado contra la cuenta corriente N° 0108-0946-19-0100000842 del banco provincial, no teniendo mi representada nada mas que reclamar por esto ni por otro concepto derivado del juicio de cumplimiento de contrato llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo la nomenclatura N° C-2009-000555.

TERCERO: Como quiera que el pago aquí recibido lo esta efectuando un tercero en la persona de la asociación civil, ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), quien lo hace por la empresa demandada y condenada, esta es, la sociedad mercantil IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A.

, es lo que de conformidad con el artículo 1.298 y el ordinal 1° del artículo 1.299. Ambos del código civil, expresamente declaro que subrogo a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), en los derecho, haberes y acciones de mi representada FERTILIZANTE DE OCCIDENTE, C.A., contra la firma mercantil demandada y condenada, IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A.”. en consecuencia, le cedo y traspaso a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), todos los derechos y acciones derivados de la acreencia reconocida a favor de mi representada en la tantas veces mencionada sentencia definitiva.

CUARTO: Nosotros, C.R.M.S., J.C.B.O. Y D.R.C., ya identificados, en nombre y representación de la firma mercantil “IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A., declaramos convenir en la subrogación antes referida, y aceptar la cesión de los derechos, acciones y haberes antes descritos y cedidos, derivados del juicio de cumplimiento de contrato llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo la nomenclatura N° C-2009-000555. Asimismo, convenimos en nombre de nuestra representada, la firma mercantil “IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A., en reconocer y obligarla a pagarle a ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), la cantidad de un millón de bolívares fuertes (Bs. 1.000.000,00), pagados y recibidos en este acto a la sociedad mercantil FERTILIZANTE DE OCCIDENTE, C.A., mediante una dación en pago del inmueble objeto del embargo ejecutivo practicado en esta causa, así como de los demás inmuebles que integran y forman parte de los dos (2) lotes de terreno sobre los cuales se encuentran construidos, es decir, los dos (2) lotes de terrenos, tres (3) galpones y demás Bienhechurías, maquinarias y equipos dentro y sobre ellos construidas, ubicado frente a la avenida vencedores de araure, kilómetro 2, distribuidor autopista, araure, municipio araure del estado portuguesa, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento registrado por ante la oficina inmobiliaria de Registros Públicos de los Municipios Araure, San R.d.O. y agua B.d.E. portuguesa, en fecha 5 de febrero de 2007, bajo el N° 19, folio 101 al folio 106, protocolo primero, tomo séptimo, primer trimestre del año 2007… ”

EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:

I

DE LA SUBROGACIÓN

En cuanto a lo declarado por el representante de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), abogado en ejercicio: E.A.M.V., ya identificado, a fin de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por este Despacho en fecha 22 de diciembre de 2010, en la cual se declara con lugar la pretensión y condena a la parte demandada, Empresa Mercantil, IZUFER INDUSTRIA DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A al pago de la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 990.442, 32).

En el caso que nos ocupa, ASOPORTUGUESA, (tercero) conviene y procede a pagarle en ese mismo acto a la sociedad mercantil FERTILIZANTE DE OCCIDENTE, C.A., parte actora y ejecutante en la presente causa, en la persona de su director principal, ciudadano F.J.L.L., ya identificado, todos los conceptos condenados y ordenados en el dispositivo de la referida sentencia definitiva, los cuales ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 990.442, 32), correspondientes a los conceptos condenados siguientes:

a) La cantidad de seiscientos sesenta y seis mil cincuenta bolívares con cuatro céntimos (Bs. 666.050, 04), por conceptos de saldo del precio, correspondiéndose con las cuotas números 1, 2, 3, 4, 5 y 6.-

b) La cantidad de noventa mil Bolívares (Bs. 90.000,00), que corresponde a los cánones de arrendamiento reclamados.-

c) La cantidad de cinco mil ochocientos veinticinco Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 5.828, 67) por intereses contractuales vencidos desde el 30 de octubre de 2008, hasta el 31 de marzo de 2009.-

d) La cantidad de doscientos veintiocho mil quinientos sesenta y tres Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 228.563,61), por conceptos de costas procesales, según lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, así como también le pago en este acto la cantidad de diez mil quinientos cincuenta y siete Bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs. 10.557, 68), por conceptos de gastos legales causados en la ejecución de la sentencia respectiva, lo que arroja un gran total de un millón de Bolívares fuertes (Bs. 1.000.000,00).

Ahora bien, el ciudadano: F.J.L.L., en su carácter de director principal de la sociedad mercantil FERTILIZANTES DE OCCIDENTE, C.A., parte actora y ejecutante, declara que acepta para su representada, el referido pago por los conceptos antes discriminados, dando por cumplida y satisfecha la acreencia reconocida en la citada sentencia, y lo recibió en ese acto a su entera y total satisfacción, y conformidad mediante cheque N° 00549937, por la cantidad de un millón de Bolívares fuertes (Bs. 1.000.000,00), girado contra la cuenta corriente N° 0108-0946-19-0100000842 del Banco Provincial, no teniendo su representada nada mas que reclamar por esto ni por otro concepto derivado del juicio de cumplimiento de contrato llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo la nomenclatura N° C-2009-000555.-

En el presente caso, estamos en presencia de un pago con subrogación, es decir, un pago efectuando por un tercero, a favor de la demandante, liberando al demandado de la obligación de cumplir con la sentencia, o mejor, dicho, esta cumpliendo en nombre de otro.

En el caso de marras, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), paga en nombre de la empresa demandada y condenada, esta es, la sociedad mercantil IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A.

, subrogándose en los derechos, haberes y acciones de la demandada y cumpliendo con la sentencia definitiva.

En este orden de ideas, y en vista de la circunstancia acaecida, considera necesario quien juzga, citar las normas que rigen al pago con subrogación, las cuales están contempladas en el Código de Civil, en armonía con el contenido de los artículos 1.298 y 1.299; taxativamente dispone lo siguiente:

Artículo 1.298.- La subrogación en los derechos del acreedor a favor de un tercero que paga, es convencional o legal.

Artículo 1.299.- La subrogación es convencional:

  1. Cuando el acreedor, al recibir el pago de un tercero, lo subroga en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas, que tiene contra el deudor; esta subrogación debe ser expresa y hecha al mismo tiempo que el pago.

  2. Cuando el deudor toma prestada una cantidad a fin de pagar su deuda y de subrogar al prestamista en los derechos del acreedor.

Para la validez de esta subrogación es necesario que el acto de préstamo y el de pago tengan fecha cierta; que en el acto de préstamo se declare haberse tomado éste para hacer el pago, y que en el de pago, se declare que éste se ha hecho con el dinero suministrado a este efecto por el nuevo acreedor. Esta subrogación se efectúa sin el concurso de la voluntad del acreedor.

El profesor E.C.B., en los comentarios al Código de Procedimiento Civil, sobre el artículo 1.299, página 757 y siguientes, en referencia de la institución jurídica in comento, apunta lo siguiente:

…Es el pago hecho por un tercero (acreedor subrogado), naciendo para éste el derecho de exigir del deudor una prestación igual a la satisfecha. Al nuevo acreedor se transmiten todos los derechos y garantías del primitivo acreedor (subrogante). Lo mismo ocurre cuando el deudor paga con dinero de un tercero, a quien subroga los derechos del primitivo acreedor.

Con la subrogación no se extingue la obligación para el deudor, que continua debiendo, pero ya al nuevo acreedor. La obligación se extingue para el primitivo acreedor, pues, su crédito ha sido satisfecho por el tercero…

Ahora bien, el acto procesal realizado por el “Tercero”, Asociación de Productores Rurales del estado Portuguesa (ASOPORTUGUESA) a través de su apoderado judicial, está ajustado a derecho, puesto que la ley permite claramente la subrogación de derecho, y que un tercero pague o cumpla la obligación de otro, siempre que no se traten de obligaciones que por su naturaleza requiera un cumplimiento personal, es decir, que sea intransferible.

Además de ello, el acto de auto composición procesal presentado, fue suscrito tanto por la representación judicial del tercero, del demandante y del demandado, de modo que el mismo fue plenamente consentido por todos los intervinientes en el proceso; donde además, la parte demandante, sociedad mercantil FERTILIZANTES DE OCCIDENTE, C.A., declaró en dicho acto: que acepta para su representada, el referido pago por los conceptos antes discriminados, dando por cumplida y satisfecha la acreencia reconocida en la citada sentencia, y lo recibió en ese acto a su entera y total satisfacción; lo que constituye un acto plenamente valido, que debe traer como consecuencia, homologación en virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, motivo suficiente por el cual, este Tribunal, en vista de que el pago con subrogación realizado y la aceptación del pago por la parte demandante ha sido efectuado de conformidad con las disposiciones legales, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, este órgano administrador de justicia, declara procedente la transacción ut supra identificado.

Por las condiciones antes explanadas, de conformidad con los fundamentos de hecho y derechos infra transcrito y en virtud de que en la presente subrogación de derechos se satisfacen los requisitos inherente a la presente figura, tal como son: el consentimiento del acreedor y del tercero subrogado, quienes gozan de plena capacidad, así como también el pago fue efectuado por el tercero que se subroga, ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), de igual forma la voluntad expresa, y en definitiva ha sido simultanea con el pago, en consecuencia de lo que antecede considera quien juzga necesario homologar la subrogación realizada puesto que cumple con los parámetros legales exigidos por nuestra legislación venezolana. Así se decide.-

II

DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS

En cuanto a lo dispuesto en el contrato de transacción en su capítulo tercero donde expresamente se constata que el pago lo efectuó un tercero, en la persona de la Asociación Civil, ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), quien lo hace por la empresa demanda y condenada, esta es, la sociedad mercantil IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A.”, donde declara formalmente la subrogación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), en los derechos, haberes y acciones de la sociedad mercantil FERTILIZANTES DE OCCIDENTE, C.A., contra la firma mercantil demandada y condenada, IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A.”. En consecuencia, le cede y traspasa a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), todos los derechos y acciones derivados de la acreencia reconocida a favor de FERTILIZANTES DE OCCIDENTE, C.A., en la tantas veces mencionada sentencia definitiva.-

En el caso en estudio, quien juzga determina según lo dispuesto expresamente por la partes en el contrato de transacción, que esta contentivo de la figura jurídica conocida como cesión de derechos litigiosos, por lo que es de gran importancia hacer énfasis relativo a la figura infra citada.-

Así mismo, el doctrinario y autor H.C., tomo I, Derecho Procesal Civil, lecciones ciencias jurídicas, segunda edición, Universidad Central de Venezuela, ediciones de la biblioteca, Caracas 1969, pagina 382, nos dispone lo siguiente:

… En el caso ya citado de la cesión de derechos litigiosos, a que se refiere el artículo 1.557, del código de procedimiento civil, si la otra parte autoriza la cesión, el cesionario actúa en nombre y con derecho propio, lo que revelaría un caso de sucesión y no de sustitución procesal; pero cedido su crédito, sin haber obtenido la autorización, el cesionario no es parte en el juicio, la relación procesal permanece inalterable, pero en este supuesto el cedente no es ya dueño de los derechos que ventila…

En este mismo orden de ideas, la institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal, dichos artículos rezan textualmente así:

Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho la tradición. (…)

Artículo 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.

Artículo 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.

Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.

En este sentido, tenemos que la cesión de derechos constituye esencialmente una figura contractual por medio de la cual se transfieren créditos o derechos –incluso objeto de litigio- a título oneroso o gratuito, de un sujeto a otro, uno denominado vendedor cedente, y otro llamado comprador cesionario. De esta forma, se sustituye al antiguo acreedor (cedente) con uno nuevo (cesionario), mientras de otro, el deudor continúa siendo el mismo y la obligación se mantiene en sus mismos términos y condiciones, sin modificación alguna en cuanto a su objeto.

En virtud de ello, el Código de Procedimiento Civil, impone en ciertos casos la notificación o la aceptación de la cesión por parte del deudor, lo cual se desprende del texto de su artículo 145 que dispone:

La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante. (…)

(Negritas agregadas)

Sentado lo anterior, tenemos en el caso bajo estudio que el citado documento contentivo de la cesión de derechos litigiosos fue suscrito por las personas que mas adelante se enuncian, en la forma y con los caracteres que también se citan, en la forma siguiente:

  1. El ciudadano: F.J.L.L., obrando en nombre y representación en virtud de su carácter de director principal de la sociedad mercantil FERTILIZANTES DE OCCIDENTE, C.A.; asistido por la abogada MARBELLIS ARIAS, fungiendo en su condición de parte actora y vendedora cedente de sus derechos litigiosos.

  2. El ciudadano E.A.M.V., abogado en ejercicio, quien obra en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA) Asociación Civil, actuando en su carácter de comprador cesionario.

  3. Los ciudadanos C.R.M.S., J.C.B.O. Y D.R.C., en sus caracteres de directores de la Empresa Mercantil “IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A.”, asistidos por el abogado en ejercicio D.R.C., actuando en su carácter de parte demandada y obligada.

Así las cosas, y examinado el citado documento de cesión de derechos, se evidencia que se dio fiel cumplimiento a las disposiciones legales que orientan las actuaciones bajo estudio en cuanto a su validez, objeto, y consentimiento prestado por sus intervinientes, debiendo por ello surtir plenos efectos legales entre las partes, y como consecuencia de ello, homologar la cesión de derechos litigiosos, con las consecuencias legales pautadas en los artículos 1.549, 1.550, 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado. Así se declara.-

III

DE LA DACIÓN EN PAGO

En este mismo orden de ideas, los ciudadanos: C.R.M.S., J.C.B.O. Y D.R.C., ya identificados, en nombre y representación de la Empresa Mercantil “IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A., declaran convenir en la subrogación antes referida, y aceptar la cesión de los derechos, acciones y haberes antes descritos y cedidos, derivados de presente juicio de cumplimiento de contrato llevado por ante este Juzgado, bajo la nomenclatura N° C-2009-000555.

Asimismo, convienen en nombre de su representada, la Empresa Mercantil “IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A., en reconocer y obligarla a pagarle a ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), la cantidad de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), pagados y recibidos en este acto a la sociedad mercantil FERTILIZANTE DE OCCIDENTE, C.A., mediante una DACIÓN EN PAGO del inmueble objeto del embargo ejecutivo practicado en esta causa, así como de los demás inmuebles que integran y forman parte de los dos (2) lotes de terreno sobre los cuales se encuentran construidos, es decir, los dos (2) lotes de terrenos, tres (3) galpones y demás bienhechurías, maquinarias y equipos dentro y sobre ellos construidas, ubicado frente a la avenida Vencedores de Araure, kilómetro 2, distribuidor autopista, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registros Públicos de los Municipios Araure, San R.d.O. y agua B.d.E. portuguesa, en fecha 5 de febrero de 2007, bajo el N° 19, folio 101 al folio 106, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del año 2007.-

Al respecto el doctrinario E.M.L. en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, (pp.326-328; 1997) en sus comentarios sobre la dación de pago, observamos que:

La dación en pago (datio insolutum), en sentido amplio, es una institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos.

Así mismo la dación en pago debe reunir los siguientes elementos:

1° Una prestación dada con la intención de pagar una obligación (animus solvendi).

2° La prestación dada debe ser diferente a la prestación debida.

3° El consentimiento y la capacidad de ambas partes (deudor y acreedor).

El primero de los elementos excluye las hipótesis en que se entregue una cosa, no para extinguir una obligación, sino para crear una obligación nueva. Tal ocurre con cosas entregadas en depósito, comodato o mutuo, casos éstos que no constituyen daciones en pago.

Respecto al consentimiento, éste siempre es necesario, pudiendo ser expreso o tácito, verbal o escrito. En cuanto a la capacidad, según GIORGI, es necesario no solo la capacidad de administrar, sino también la de disponer, lo que diferencia esta figura del pago, en el cual basta la capacidad de administrar

…Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación….

En el caso de autos puede observarse que el demandado conjuntamente con el tercero establecen con toda claridad, el cumplimiento del señalamiento de los sujetos del pago, así mismo aparece señalado con precisión el objeto del pago, ya que se indica el monto de la deuda contraída y especificando la misma, se nota de igual forma que el accipiens explica a que deuda se imputa el pago indicado un pago total satisfaciendo con los principios de identidad e integridad del pago.

Así mismo se puede observar que la Empresa Mercantil “IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A., da en pago puro y simple el inmueble objeto del embargo ejecutivo practicado en esta causa, así como de los demás inmuebles que integran y forman parte de los dos (2) lotes de terreno sobre los cuales se encuentran construidos, es decir, los dos (2) lotes de terrenos, tres (3) galpones y demás bienhechurías, maquinarias y equipos dentro y sobre ellos construidas, ubicado frente a la avenida Vencedores de Araure, kilómetro 2, distribuidor autopista, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registros Públicos de los Municipios Araure, San R.d.O. y agua B.d.E. portuguesa, en fecha 5 de febrero de 2007, bajo el N° 19, folio 101 al folio 106, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del año 2007, que son de propiedad del demandado, y que en éste acto, mediante la declaración de las voluntades del demandado y del tercero, trasladan la propiedad de dichos bienes al tercero subrogado, es decir, a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), quien acepta esa modalidad de pago con la entrega del inmueble ut supra identificado.

Igualmente, se aprecia en el presente asunto, se cumplen con los elementos de la dación en pago, como lo son: en primer lugar el deudor tiene la intención de pagar la obligación que es aceptada por el acreedor, en segundo lugar la prestación dada como es el inmueble es diferente a la prestación debida (dinero), y en tercer lugar las partes procesales integrantes de este proceso tiene capacidad de obrar, el deudor y el acreedor están legalmente facultados para efectuar este tipo de pago.

Al haber el deudor de la obligación principal dado en pago el inmueble y al haberlo aceptado el acreedor, la obligación se extingue, en virtud, que el deudor le está pagando a su acreedor una cosa diferente a la obligación, trasmitiéndole la propiedad de la misma, y este tipo de pago es una forma de extinción de las obligaciones.

De conformidad con el artículo 1.834 del Código Civil que dispone:

Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.

Esta norma se refiere a las pretensiones en las cuales el fiador de una obligación le cancela al acreedor con un bien distinto a la prestación debida, y el acreedor acepta esa forma de pago que se le realizó.

Así mismo, en el caso sub-judice el tribunal observa que al tercero se le está pagando una obligación que el demandado tiene con él, en virtud de que todo pago supone una deuda así lo establece el artículo 1.178 del código Civil que preceptúa: “…Todo pago supone una deuda…”.

En este sentido el deudor (parte demandada), Empresa Mercantil “IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A., está dando una dación de pago a su acreedor (tercero), ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), transfiriéndole el dominio y la propiedad de un bien inmueble, es decir, está cancelando un bien distinto a la prestación debida, sin embargo el acreedor manifiesta su voluntad aceptando este tipo de pago en cumplimiento de la prestación debida, por consiguiente se está extinguiendo la obligación del deudor con respecto a su acreedor.

En el mismo orden de ideas es necesario mencionar, que la dación en pago causa una transmisión de la propiedad de la cosa dada en pago, constituye una datio. Como consecuencia, siendo bienes inmuebles que le trasmite el demandado Empresa Mercantil “IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A., en relación a la subrogación del tercero ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), es por lo que deberán cumplirse los trámites de protocolización en un Registro público para que la transmisión produzca efectos frente a terceros.

Por otra parte, este órgano administrador de justicia debe señalar que el Tribunal no homologa formas de pago ni contratos en general. Lo que homologa son los actos de auto composiciones procesales, que es cuando las partes terminan el proceso, bien por decisión unilateral, que serían el convenimiento, en caso del demandado, el desistimiento, caso del actor, y la transacción, en caso de que ambas partes así lo convengan.

DE LA TRANSACCIÓN

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la dación en pago efectuada por la Empresa Mercantil “IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A., y aceptada por ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), y dado el cumplimiento enmarcado bajo la tutela de la legislación venezolana, puesto que cumple con los requisitos descritos, todo Conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando las partes terminan el proceso pendiente mediante una transacción celebrada conforme a las disposiciones legales y para que se dé por consumado e irrevocable el Juez deberá homologar dicha figura jurídica, así mismo se hace necesario para este juzgador transcribir las normas antes mencionada, las cuales contemplan lo siguiente:

Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.

En tal orden, del contenido del escrito mediante el cual realizan las partes intervinientes en la transacción, se desprende que el objeto del mismo se ajusta a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, y se encuentran debidamente autorizados para transar en el presente asunto, es por lo que este órgano administrador de justicia, declara procedente la Homologación a la transacción, todo de conformidad a lo establecido por el Código de Procedimiento Civil en los artículos ut supra citados, 255 y 256 eiusdem.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito y circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, a la transacción realizada por el ciudadano: F.J.L.L., en su carácter de director principal de la sociedad mercantil FERTILIZANTES DE OCCIDENTE, C.A., parte actora y ejecutante, asistido por la abogada MARBELLIS ARIAS, plenamente identificada en autos, así como los ciudadanos: C.R.M.S., J.C.B.O. Y D.R.C., en sus caracteres de directores de la Empresa Mercantil “IZUFER, INDUSTRIAL DE SUMINISTRO DE FERTILIZANTES, C.A.”, parte demandada y ejecutada, asistidos por el abogado en ejercicio D.R.C., y el ciudadano E.A.M.V., abogado en ejercicio, quien obra en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA).- Así se decide.-

Y en virtud de que la dación en pago realizada por el demandado en relación a la subrogación del tercero ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL ESTADO PORTUGUESA (ASOPORTUGUESA), versa sobre bienes inmuebles deberá cumplirse los tramites de protocolización en un registro publico para que la transmisión produzca efecto frente a terceros, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se Decide.-

Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce (27-06-2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.C..-

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m.-

Conste.-

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