Decisión nº 320-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 678-06

Cartel

En fecha 19 de diciembre de 2006 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano F.d.F.T., titular de la cédula de identidad Nro. 4.990.877, asistido por la Licenciada Arriana Chirinos, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil AGENCIA DE FESTEJOS Y DEPOSITOS DE LICORES RAZOIDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 19 de junio de 2002 bajo el Nro. 11 tomo 6-A y en el Registro de Información (R.I.F.) bajo el Nro. J- 30923957-0, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números GRTI- RZ-DJT-CRJ-MBS-2006-00696, de fecha 14 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente el 15 de agosto de 2005 y confirmó las Resoluciones Nros. RZ-DF-5045013565, RZ-DF-5245013566, RZ-DF-504500890 del 14 de marzo de 2005, por un monto total expresado en moneda actual de Mil Veintinueve Bolívares (Bs. 10029, 00).

En la misma fecha (19-12-06) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, a la Republica Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la Republica y Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico del Estado Zulia.

El 5 de febrero de 2007 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente

El 28 de mayo de 2008, la abogada O.S. en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República conforme se desprende en documento poder que corre inserto en los folios 227 al 231, presentó escrito donde señaló que la contribuyente canceló las obligaciones tributarias adeudadas.

El 25 de junio de 2008 mediante resolución Nro. 210-2008, este tribunal acordó notificar a la recurrente del planteamiento de la representación fiscal.

En fecha 11 de marzo de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente consignando a tal efecto original y copia de las mismas a las actas.

Del Abocamiento

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. I.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 678-06 de la nomenclatura de este Tribunal.

Antecedentes

Mediante P.A. distinguida con letras y números RZ-DF-05-0085 de fecha 25 de enero de 2005, la División de Fiscalización del SENIAT autorizó a los ciudadanos L.S. y B.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.716.969 y 7.719.911, funcionarios adscritos a la referida División, a fin de constatar el cumplimiento de los deberes formales y materiales por parte contribuyente exigidos en el Código Orgánico Tributario, Ley de impuesto sobre la renta y su reglamento, Ley de impuesto a los activos empresariales y su reglamento, Ley de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayo y su reglamento, Ley de impuesto al valor agregado y su reglamento y en la p.a. sobre la obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes formales de impuesto al valor agregado.

De dicho procedimiento surgen las Resoluciones de Imposición de Sanción signadas con letras y números. RZ-DF-5045013542, RZ-DF-5045013545, RZ-DF-5045013546, RZ-DF-5045013549, RZ-DF-5045013548, RZ-DF-5045013547, RZ-DF-5045013550, RZ-DF-5045013551, RZ-DF-5045013552, RZ-DF-5045013556, RZ-DF-5045013555, RZ-DF-5045013554, RZ-DF-5045013553, RZ-DF-5045013559, RZ-DF-5045013557, RZ-DF-5045013558, RZ-DF-5045013563, RZ-DF-5045013562, RZ-DF-50450135561, RZ-DF-5045013560, RZ-DF-5045013564, RZ-DF-5045013565, RZ-DF-5045013566, RZ-DF-504500890, RZ-DF-5045013541, RZ-DF-5045013543 y RZ-DF-5045013544 de fecha 14 de marzo de 2005 y las planillas de liquidación que de ellas derivan por un monto total expresado en moneda actual de Dos Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares (Bs. 2.793, 00).

En fecha 15 de agosto de 2005 el ciudadano F.d.F.T., asistido por la Licenciada Arriana Chirinos, antes identificados, interpuso ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra las antes mencionadas Resoluciones de Imposición de Sanción.

El 14 de junio de 2006 mediante Resolución identificada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-MBS-2006-00696 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico; y es contra dicha Resolución que la recurrente interpone el recurso contencioso tributario bajo examen.

Competencia

El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.

Consideraciones para Decidir

Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.

Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Agencia de Festejos y Deposito de Licores Razoida, C.A. Así se resuelve.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que a continuación se transcribe:

Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.

(Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal

Dra. I.C.J.

La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013. Asimismo se libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente.-

La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez.

ICJ/an.

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