Decisión nº 121 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida |
Ponente | Beatriz Ceballos |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de septiembre de 2007, siendo las dos de la tarde, día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora asistida de la apoderada judicial de la parte Actora, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida; también, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada asistida de abogado. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem. Siendo que la mediación es positiva, se da por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que este tribunal dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, previamente se reducirá en el acta la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción, y los derechos en ella comprendidos, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil. Posteriormente se le otorgará el carácter de Cosa juzgada. La Transacción se ha realizado en los términos siguientes:
La parte Demandada ADMITE la relación laboral con el trabajador, el tiempo de servicio, el cargo, el salario, la jornada y el horario, que se encuentra pendiente el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales; NIEGA que el vínculo haya terminado por despido injustificado, AFIRMA que todo se debe a un caso fortuito por la Toma violenta de las instalaciones de la Casa Sindical de la demandada, el día 03 de abril de 2006, a las seis de mañana, por el Secretario general del Sindicato Bolivariano de la Construcción del Estado M.S., en compañía del Coordinador Regional de Unión Nacional de Trabajadores (U:N:T) en compañía de los trabajadores del TROLEMERIDA.
La parte actora ADMITE que la parte demandada nunca la despidió y que es cierto el hecho violento sucedido en la sede de la demandada.
La parte demandada ofrece pagar en fecha Lunes ocho (08) de octubre de 2007, la cantidad de Bolívares Seis millones seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco (Bs.6.698.455, 00) que comprende todos y cada uno de los derechos laborales demandados a excepción de las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte actora, declara que se encuentra conforme porque nunca fue despedido, acepta el ofrecimiento y la fecha propuesta para el pago.