Sentencia nº 00219 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoDemanda

Magistrada Ponente: TRINA OMAIRA ZURITA

Exp. N° 2010-0872

En fecha 21 de noviembre de 2012, la abogada M.P.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.118, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala “Documento de Transacción”, y sus anexos, celebrado entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. (inscrita el 11 de junio de 1956 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 12-A-Pro., siendo inscrita su última modificación estatutaria -para la fecha de la demanda- en la citada Oficina de Registro Mercantil el 31 de mayo de 2001, bajo el N° 33, Tomo 101-A-Pro), en la demanda de ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento con solicitud de medida de embargo preventivo interpuesta por la República contra dicha compañía.

El 21 de noviembre de 2012, el referido Juzgado acordó pasar el expediente a la Sala.

Por auto del 27 de noviembre de 2012, se designó ponente a la Magistrada T.O.Z. a fin de decidir lo concerniente a la homologación del acuerdo transaccional.

Mediante diligencia del 13 de diciembre de 2012, las abogadas M.P. y C.A., esta última inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.315, la primera con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y la segunda en representación de la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., solicitaron a la Sala “Homologar la Transacción presentada”.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado S.E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

El 24 de enero de 2013, las representantes judiciales de la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A. y de la República, solicitaron se proceda a la homologación de la transacción celebrada en el presente juicio, por cuanto el monto transado ya se encuentra “en las arcas del Tesoro Nacional”.

Efectuado el estudio de las actas procesales, esta Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en esta S. en fecha 7 de octubre de 2010, la abogada H.A.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.545, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, interpuso demanda de ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, con solicitud de medida de embargo preventivo, contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A.

El 13 de octubre de 2010, se dio cuenta en Sala y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 9 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta por considerar que no se verificaba causal alguna de inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, ordenó emplazar a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., en la persona de su representante legal, para que compareciera a la Audiencia Preliminar -cuya fecha sería fijada una vez que constara en autos su citación- así como a dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la referida audiencia. Finalmente, acordó abrir Cuaderno Separado para proveer sobre la medida de embargo preventivo solicitada por la demandante.

En fechas 1° de diciembre de 2010 y 20 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la empresa demandada, por cuanto su representante legal no se encontraba para tales oportunidades.

Mediante Sentencia publicada el 9 de febrero de 2011 bajo el N° 172, esta S. declaró procedente la medida cautelar solicitada por la representación de la República contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. y, en consecuencia, decretó embargo preventivo sobre bienes muebles de esta última, hasta por el doble de la suma demandada mas el treinta por ciento (30%) de dicho monto, por concepto de costas procesales.

El 22 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación volvió a dejar constancia en autos de la imposibilidad de practicar la citación de la demandada.

Por diligencia de fecha 4 de mayo de 2011, las abogadas G.D. y M.L.R., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 84.070 y 49.813, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderadas judiciales de la República, solicitaron se notificara a la parte demandada mediante carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Ante tal pedimento, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó fijar en la morada, oficina o negocio de la empresa demandada, un cartel emplazándola para que concurriese a darse por citada en el término de quince (15) días continuos; así como expedir otro cartel que sería publicado en los diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional”, con intervalos de tres (3) días continuos entre la primera y segunda publicación.

En fecha 19 de mayo de 2011, se libró el cartel de citación, el cual fue retirado por la representación de la parte actora el día 24 de ese mes y año.

El 31 de mayo de 2011, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que el día 30 del mismo mes y año fijó un cartel en la puerta principal de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., ubicada en la Torre Nuevo Mundo, Urbanización Altamira del Municipio Chacao del Estado Miranda.

El 7 de junio de 2011, la apoderada judicial de la República consignó las publicaciones en prensa de los carteles de citación.

Por diligencia del 2 de agosto de 2011, la representación de la demandante, vista la no comparecencia de la parte accionada, solicitó se le designara defensor judicial, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de agosto de 2011, la abogada F.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 101.708, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., se dio por citada y consignó copia simple del poder que acredita su representación, solicitando a la Secretaría de la Sala certificar que tuvo a la vista el respectivo original.

Por diligencia del 8 de noviembre de 2011, la representación en juicio de la República solicitó se fijara la Audiencia Preliminar, siendo esta prevista -por auto del 11 de ese mes y año- para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

El 6 de diciembre de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, con la presencia de la abogada R.M.A.A. (INPREABOGADO N° 67.332), en su carácter de sustituta del entonces Procurador General de la República, F.A.A.S. (ya identificada), B.A.W.M. y R.J.A.S. (INPREABOGADOS Nos. 81.406 y 26.304, respectivamente), en representación de la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., quienes expusieron sus argumentos. En esa oportunidad, los apoderados de la demandada presentaron escrito de consideraciones, promovieron pruebas y solicitaron la citación de las empresas Grad Associates, P.A. y Técnica de Ingeniería Eiffel, C.A., de conformidad con el artículo 370 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil; mientras que la representación judicial de la República consignó escrito de promoción de pruebas.

Por auto del 11 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación advirtió que en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, la parte demandada -además de alegar la caducidad de la acción- cuestionó la validez del poder otorgado a los abogados que actúan como sustitutos de la entonces Procuradora General de la República; dejando sentado que esta última cuestión atañe al Juez de mérito. Por lo tanto, acordó remitir las actuaciones a la Sala a fin que fuera resuelta la incidencia alusiva al citado poder.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrada Y.J.G., el Magistrado E.G.R. y las M.T.O.Z. y M.M.T..

Por Sentencia N° 00181 del 7 de marzo de 2012, esta S. declaró inadmisible por extemporánea la oposición al embargo preventivo formulada por la parte demandada el 11 de agosto de 2011 y ratificada el 20 de septiembre de ese año, e improcedente la suspensión de dicha medida peticionada en las mismas fechas.

Mediante Sentencia N° 00297 del 11 de abril de 2012, esta S. declaró improcedente por extemporánea la impugnación formulada por los apoderados judiciales de la demandada, del Oficio-Poder N° 712 del 29 de julio de 2010 presentado con el libelo de la demanda.

En fechas 7 de junio, 19 de junio y 10 de agosto de 2012, el Alguacil de la Sala consignó acuse de recibo de los oficios de notificación dirigidos al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A. y la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

El 21 de noviembre de 2012, la abogada M.P.L., ya identificada, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó -con anexos- documento contentivo de la transacción celebrada por las partes en litigio.

II

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La representación de la República Bolivariana de Venezuela precisó como fundamentos de la demanda, los siguientes:

Que el 20 de noviembre de 2001, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia suscribió con el Consorcio Grad-Eiffel, constituido según documento autenticado ante Notario Público de la ciudad de Newark, New Jersey, Estados Unidos de América, el 9 de octubre de 2001, integrado por las empresas Grad Associates, P.A., asociación profesional organizada y existente bajo las leyes del Estado de N.J., con su oficina principal de negocios ubicada en Two Gateway Center, New Jersey 07102, Estados Unidos de América, y Técnica de Ingeniería Grupo Eiffel, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de junio de 1969, bajo el N° 70, Tomo 38-A, un contrato administrativo de obra que tenía por objeto el diseño, proyección, construcción, dotación y asistencia técnica del Establecimiento Penitenciario Marhuanta, ubicado en la población de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

Que dicho contrato se dividió en dos (2) fases: la Fase I estaría destinada a la elaboración del proyecto arquitectónico, de ingeniería y técnico, en el que se diseñaría y proyectaría el establecimiento penitenciario en un plazo de nueve (9) meses; mientras que en la Fase II la contratista construiría y dotaría al citado recinto de todos los equipos necesarios para su funcionamiento, e igualmente proporcionaría la asistencia que fuere necesaria, para lo cual contaba con un plazo de dieciséis (16) meses, contados a partir del inicio de la construcción.

Que el precio total de la obra se fijó en la cantidad de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30.000.000,00), equivalentes para la fecha de suscripción del contrato (20 de noviembre de 2001) a la suma de veintidós mil trescientos cincuenta millones de bolívares sin céntimos (Bs. 22.350.000.000,00), reexpresados en bolívares fuertes en veintidós millones trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 22.350.000,00), calculado dicho precio a la tasa oficial de cambio vigente para la fecha, de setecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 745,00) por cada dólar de los Estados Unidos de América.

Que los contratantes suscribieron un “Acuerdo de Pagos”, en el que se determinó que el precio sería sufragado de la siguiente manera:

  1. Un pago en calidad de primer anticipo, equivalente al diez por ciento (10%) del precio, esto es, por el monto de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3.000.000,00), a través de transferencia bancaria por parte del -entonces- Ministerio de Finanzas, a la cuenta del Consorcio Grad-Eiffel en el First Unión National Bank, correspondiente a la Fase I del proyecto.

  2. Un pago a título de segundo anticipo, por el diez por ciento (10%) del precio, a saber, por la suma de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3.000.000,00), a través de transferencia bancaria por parte del citado Ministerio, a la cuenta del Consorcio Grad-Eiffel en el First Unión National Bank, relativo a la Fase II de la obra.

  3. El remanente del precio, esto es, la cantidad de veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 24.000.000,00), sería pagado por la República por órgano del Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), previa certificación por parte de la Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por órgano del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), de la conformación de las valuaciones mensuales de los trabajos ejecutados por la contratista.

Que de acuerdo con lo previsto en las cláusulas octavas y cuadragésima octava del contrato, el Consorcio Grad-Eiffel tenía la obligación de constituir fianzas para responder tanto por los montos recibidos a título de anticipos, como para garantizar a la República el fiel cumplimiento de sus compromisos contractuales, respectivamente; motivo por el cual la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora del referido Consorcio en beneficio de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la manera como se detalla a continuación:

1. Fianza de Anticipo N° 0000004258, para garantizar el anticipo de la Fase I del proyecto, por la cantidad de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3.000.000,00), que a la tasa de cambio oficial entonces vigente de setecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 745,00) por cada dólar de los Estados Unidos de América, equivalían a dos mil doscientos treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 2.235.000.000,00), reexpresados en bolívares fuertes en dos millones doscientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 2.235.000,00).

2. Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0000004259, constituida para avalar la ejecución de la Fase I del contrato, por la suma de nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 9.000.000,00), que a la tasa oficial de cambio entonces en vigor de setecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 745,00) por cada dólar de los Estados Unidos de América, equivalían a seis mil setecientos cinco millones de bolívares (Bs. 6.705.000.000,00), reexpresados en bolívares fuertes en la suma de seis millones setecientos cinco mil bolívares (Bs. 6.705.000,00).

3. Fianza de Anticipo N° 0000004886, para garantizar el anticipo de la Fase II del proyecto, por el monto de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3.000.000,00), que a la tasa de cambio oficial vigente para aquel momento -de setecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 745,00) por cada dólar de los Estados Unidos de América-, equivalían a dos mil doscientos treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 2.235.000.000,00), reexpresados en bolívares fuertes en la suma de dos millones doscientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 2.235.000,00).

4. Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0000004259, constituida para avalar la ejecución de la Fase II del contrato, por la cantidad de seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 6.000.000,00), que a la tasa oficial de cambio en vigor para entonces de setecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 745,00) por cada dólar de los Estados Unidos de América, equivalían a cuatro mil cuatrocientos setenta millones de bolívares (Bs. 4.470.000.000,00), reexpresados en bolívares fuertes en la suma de cuatro millones cuatrocientos setenta mil bolívares (Bs. 4.470.000,00).

Que en fecha 12 de julio de 2002, se firmó el Acta de Inicio de la Fase I del proyecto, comenzando la contratista las actividades en el mes de mayo de 2003; sin embargo -precisa- no fue sino hasta el día 31 de octubre de 2005 cuando en definitiva entregaron los planos de la construcción, siendo que, una vez examinados, se constató que no contenían los cómputos métricos de la obra.

Que, por tal razón, los representantes del Consorcio contratista hicieron entrega de los cómputos métricos los días 5 y 12 de diciembre de 2005, pero de la revisión efectuada “…a los planos y parte de los cómputos métricos entregados, se verificó la ausencia de los planos, cómputos y proyectos correspondientes al área de seguridad, con lo cual no se podía dejar constancia de la entrega del proyecto en su totalidad…”.

Que el 30 de septiembre de 2002 se firmó el Acta de Inicio de la construcción (Fase II del proyecto), para lo cual la contratista contaba con un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la suscripción de dicha acta.

Que la obra no fue desarrollada de acuerdo a lo pactado, “…sufriendo retrasos, múltiples prórrogas, hasta que en fecha 10 de septiembre de 2008, [su] representada a través del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificó a ‘LA CONTRATISTA’ del lapso perentorio para la entrega de la obra terminada, en cumplimiento del contrato (…) Dicho plazo no fue cumplido por la empresa contratista, según se desprende de la inspección judicial evacuada en fecha 17 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, evidenciándose la no culminación de la obra…”. (Sic).

Que en virtud de lo antes expresado, su representada dirigió Oficio N° PF-CJ-1361-2008 del 17 de octubre de 2008 a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por el Consorcio Grad-Eiffel, con el propósito de notificarle el incumplimiento -por su afianzada- de las obligaciones asumidas en el contrato, y ejecutar el pago de la garantía constituida por la empresa de seguros a favor de la contratista; pero que, nunca recibió respuesta sobre tal solicitud.

Que durante la Fase I del proyecto, la República pagó a la contratista la suma de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3.000.000,00), por concepto de anticipo, amortizándose parte de tal anticipo a través de siete (7) valuaciones por la suma de un millón quinientos treinta y ocho mil doscientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.538.273,00), quedando por ende un saldo pendiente por amortizar de un millón cuatrocientos sesenta y un mil setecientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.461.727,00), cantidad que equivale a seis millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis bolívares con diez céntimos (Bs. 6.285.426,10), calculados a la tasa oficial de cambio vigente entonces de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por cada dólar de los Estados Unidos de América.

Que durante la Fase II, la República pagó la suma de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3.000.000,00), por concepto de anticipo, amortizándose parte de tal anticipo a través de veinte (20) valuaciones por la cantidad de ochocientos sesenta y un mil ciento setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos (US $ 861.179,51), quedando un saldo pendiente por amortizar de dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos veinte dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos de dólar (US $ 2.138.820,50), monto que equivale a nueve millones ciento noventa y seis mil novecientos veintiocho bolívares con quince céntimos (Bs. 9.196.928,15), calculados a la aludida tasa oficial de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por cada dólar de los Estados Unidos de América.

Que a raíz del incumplimiento de la contratista y de su garante, la República inició un procedimiento de rescisión del contrato de obra, que derivó en la expedición de la Resolución N° 243 del 1° de julio de 2009, suscrita por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se resolvió rescindir el contrato; acto administrativo que fue notificado al Consorcio Grad-Eiffel el 21 de julio de 2009, así como a la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A. el 8 de octubre de 2009.

Que al tomar en cuenta las cantidades no amortizadas de las Fases I y II, a la República Bolivariana de Venezuela se le adeuda por concepto de anticipo no amortizado la suma de tres millones seiscientos mil quinientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y nueve centavos de dólar (US $ 3.600.547,49), monto que equivale a quince millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 15.482.354,25); así como la cantidad de nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 9.000.000,00), por concepto de la fianza de fiel cumplimiento correspondiente a la Fase I, que equivalen a treinta y ocho millones setecientos mil bolívares (Bs. 38.700.000,00), y la cantidad de seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 6.000.000,00), a título de fianza de fiel cumplimiento atinente a la Fase II, que equivale a veinticinco millones ochocientos mil bolívares (Bs. 25.800.000,00), todos calculados a la tasa de cambio oficial -vigente para la fecha de la demanda- de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por cada dólar de los Estados Unidos de América.

Finalmente, la accionante estimó la demanda en la cantidad de dieciocho millones seiscientos mil quinientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y nueve centavos de dólar (US $ 18.600.547,49), que a la tasa de cambio de Bs. 4,30 por cada dólar de los Estados Unidos de América, equivalen al monto de setenta y nueve millones novecientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 79.982.354,25), resultante de la sumatoria de los conceptos cuyo pago reclama a la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A.

III

DE LA TRANSACCIÓN

La República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada M.P.L., y la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. a través de la abogada M.C. De Freitas, celebraron transacción extrajudicial en fecha 21 de noviembre de 2012, en los términos siguientes:

Entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Documento se denominará "LA REPÚBLICA", representada en este acto por la ciudadana M.P.L., (…), actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana CILIA FLORES, Procuradora General de la República, debidamente autorizada mediante Oficio-Poder N° D.P. 7232, de fecha 15 de noviembre de 2012, (… ), a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, previa instrucción de la ciudadana M.I.V.R., Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, contenida en el Oficio MPPCP/DJDCM/ N° 292 de fecha 15 de noviembre de 2012, (…), por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Documento se denominará "LA DEMANDADA

(…), completamente reformados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito (…) día 9 de Abril de 2012 bajo el N° 43, Tomo 58-A., (…); representada en este acto por la ciudadana MARÍA CATHERINE DE FREITAS, (…), procediendo en este acto en su carácter de Consultor Jurídico, debidamente facultada para este acto, según consta de instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2010, bajo el N° 25, Tomo 342, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, (…), asistida en este acto por la ciudadana E.M., (…), inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.195, por medio del presente Documento convienen suscribir la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Que en fecha 20 de noviembre de 2001, "LA REPÚBLICA" suscribió con el Consorcio Grad-Eiffel (conformado por Grad Associates P.A., y Técnica e Ingeniería Eiffel, C.A.), constituido según las leyes de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, un Contrato Administrativo destinado al diseño, proyección, construcción, dotación y asistencia técnica de Establecimiento Penitenciario Marhuanta, ubicado en el Estado Bolívar. El contrato se ejecutaría en dos (2) Fases, la Fase I, diseñaría y proyectaría el Establecimiento Penitenciario, y la Fase II, construiría y dotaría al mismo, e igualmente proporcionaría asistencia técnica a los funcionarios del Establecimiento Penitenciario.

Ambas partes convinieron como precio total de la obra, la cantidad de TREINTA MILLONES DE DÓLARES AMÉRICANOS (USD$ 30.000.000,00), el cual fue pagado de la siguiente forma: i) un pago en calidad de primer anticipo del 10% por la cantidad de TRES MILLONES DE DÓLARES AMÉRICANOS (USD$ 3.000.000,00), cantidad que entregó "LA REPÚBLICA" mediante transferencia bancaria por parte del Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas) a la cuenta de Grad-Eiffel Corsortium, First Unión National Bank, previa recepción por parte de "LA REPÚBLICA" de la certificación por parte de la Contraloría Interna del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, de las fianzas de anticipo y de fiel, cabal y oportuno cumplimiento;ii) un pago en calidad de segundo anticipo del 10% por la cantidad de TRES MILLONES DE DÓLARES AMÉRICANOS (USD$ 3.000.000,00), cantidad que entregó "LA REPÚBLICA" mediante transferencia bancaria por parte del Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas) a la cuenta de Grad-Eiffel Corsortium, First Unión National Bank, previa recepción por parte de "LA REPÚBLICA" de la certificación de la Contraloría Interna del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, de la aprobación de la planimetría de implantación, de la suscripción de acta de inicio de la construcción; iii) el remanente del precio de la obra sería pagado por "LA REPÚBLICA", por órgano del Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas) previa recepción por parte de la Contraloría Interna del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, por órgano del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP).

A fin de garantizar las obligaciones asumidas por el Consorcio Grad Eiffel, "LA DEMANDADA", emitió: a) Fianza de Anticipo N° 0000004258, para garantizar el anticipo de la Fase I del proyecto, por la cantidad de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 3.000.000,00), que a la tasa de cambio oficial para la fecha era de setecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 745,00) por cada dólar de los Estados Unidos de América, ascendía a la cantidad de dos mil doscientos treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 2.235.000.000,00), ahora dos millones doscientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 2.235.000,00); b) Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0000004259, constituida para garantizar la ejecución de la Fase 1 del contrato, por la suma de nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 9.000.000,00), que a la tasa de cambio oficial para la fecha era de setecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 745,00) por cada dólar de los Estados Unidos de América, ascendía a la cantidad de seis mil setecientos cinco millones de bolívares (Bs. 6.705.000.000,00), ahora seis millones setecientos cinco mil bolívares (Bs. 6.705.000,00); c) Fianza de Anticipo N° 0000004886, para garantizar el anticipo de la Fase II del proyecto, por el monto de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 3.000.000,00), que a la tasa de cambio oficial para la fecha era de setecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 745,00) por cada dólar de los Estados Unidos de América, ascendía a la cantidad de dos mil doscientos treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 2.235.000.000,00), ahora dos millones doscientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 2.235.000,00); y d) Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0000004259, constituida para garantizar la ejecución de la Fase II del contrato, por la cantidad de seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 6.000.000,00), que a la tasa de cambio oficial para la fecha era de setecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 745,00) por cada dólar de los Estados Unidos de América, ascendía a la cantidad de cuatro mil cuatrocientos setenta millones de bolívares (Bs. 4.470.000.000,00), ahora cuatro millones cuatrocientos setenta mil bolívares (Bs. 4.470.000,00).

El monto total del contrato ascendió a la cantidad de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 30.000,000,00), de los cuales "LA REPÚBLICA" pagó durante la Fase I (que constituía el veinte por ciento 20% del contrato), la cantidad de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 3.000.000,00) por concepto de anticipo, y siete (7) valuaciones (cinco 5 valuaciones relativas al proyecto y dos 2 valuaciones correspondientes a entrenamientos), con lo cual se amortizó parte del anticipo entregado en la Fase I, la cantidad amortizada por concepto de anticipo en dicha Fase fue de un millón quinientos treinta y ocho mil doscientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 1.538.273,00) quedando un saldo pendiente por amortizar de un millón cuatrocientos sesenta y un mil setecientos veintisiete dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 1.461.727,00), cantidad esta que a afecto del artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela ascendió a la cantidad de seis millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis bolívares con diez céntimos (Bs. 6.285.426,10), calculados a la tasa oficial de Bs. 4,30 por cada dólar (…)

(…)

"LA REPÚBLICA", pagó durante la Fase II (que constituía el ochenta por ciento 80% del contrato), la cantidad de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 3.000.000,00), por concepto de anticipo, y las valuaciones, con las cuales se amortizó parte del anticipo entregado en la Fase II, la cantidad amortizada por concepto de anticipo en dicha Fase, fue de ochocientos sesenta y un mil ciento setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un céntavos de dólar (USD$ 861.179,51), quedando un saldo pendiente por amortizar de dos millones ciento treinta y ocho mil ochocientos veinte dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta céntavos de dólar (USD$ 2.138.820,50) cantidad ésta que a los efectos del artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela ascendió a la cantidad de nueve millones ciento noventa y seis mil novecientos veintiocho bolívares con quince céntimos (Bs. 9.196.928,15) calculados a la tasa oficial de Bs. 4,30 por cada dólar. (…)

SEGUNDA

Que en fecha 1° de julio de 2009, el Ministro del Poder Popular para Interior y Justicia dictó la Resolución N° 243, mediante la cual ordenó "Rescindir unilateralmente CONSTRUCCIÓN DE OBRA destinado el diseño, proyecto, construcción, dotación y asistencia técnica de EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MARHUANTA... suscrito el 20 de noviembre de 2001...", de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 9 de la misma Ley, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.902 de fecha 17 de junio de 2009.

TERCERA

Que en fecha 07 de octubre de 2010, "LA REPÚBLICA", por órgano del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, demandó la EJECUCIÓN DE FIANZAS DE ANTICIPO Y DE FIEL CUMPLIMIENTO contra la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., por la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 18.600.547,49), que a los efectos del Banco Central de Venezuela y calculados al cambio oficial de Bs. 4,30 por cada dólar ascendió a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 79.982.354,25), acordándose medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de "LA DEMANDADA", hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVAR CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 207.954.121,05), la cual cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente principal N° 2010-0872 y cuaderno de medidas N°AA40-X-2010-000122, de la nomenclatura llevada por esa Sala.

CUARTA

"LA DEMANDADA" conviene en pagar a "LA REPÚBLICA", por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, mediante pago único, total y definitivo, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 39.991.177,12), que comprende: i) la cantidad de quince millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 15.482.354,25), correspondiente a los anticipos entregados y no amortizados de la Fase I y II; ii) la cantidad de doce millones quinientos treinta y un mil ciento cuarenta y nueve bolívares (Bs. 12.531.149,00) correspondiente a las fianzas de fiel cumplimiento; y iii) la cantidad de once millones novecientos setenta y siete mil seiscientos setenta y tres bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 11.977.673,87), correspondiente a daños y perjuicios.

QUINTA

"LA REPÚBLICA" declara recibir de "LA DEMANDADA" en este acto a su entera y cabal satisfacción, la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 39.991.177,12), mediante cheques de gerencia, librados por el BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., a nombre del TESORO NACIONAL, a los fines de dar por terminado el juicio que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente principal N° 2010-0872 y cuaderno de medidas N°AA40-X 2010-000122, de la nomenclatura llevada por esa Sala, (…)

SEXTA

Por medio de la presente, las partes declaran voluntariamente, de mutuo y amigable consenso, dar por terminadas y extinguidas a partir de la fecha de consignación de este documento ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las obligaciones y responsabilidades existentes entre las mismas, en consecuencia, liquidan y transan mediante el presente documento todos los reclamos que actualmente o en el futuro tuviere "LA REPÚBLICA" contra "LA DEMANDADA", o que actualmente o en el futuro tuviere "LA DEMANDADA" contra "LA REPÚBLICA" relacionados con el juicio de EJECUCIÓN DE FIANZAS antes referido.

SÉPTIMA

"LA REPÚBLICA" solicita mediante el presente escrito, toda vez que en este acto "LA DEMANDADA", ha efectuado el pago; levantar la medida de embargo preventivo decretada contra "LA DEMANDADA" que cursa en el Cuaderno de Medidas N° AA40-X-2010-000122, en fecha 08 de Febrero de 2011, asimismo, ambas partes solicitan se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, sobre la presente transacción a los fines legales pertinentes.

OCTAVA

Las partes reconocen y aceptan que la presente Transacción una vez homologada, tendrá fuerza de COSA JUZGADA según lo dispuesto en el Artículo 1718 del Código Civil Venezolano, ya que contiene un arreglo total y definitivo que produce efecto para evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos. Asimismo las partes reconocen y convienen en vista de este acuerdo transaccional que "LA DEMANDADA", asume los gastos de honorarios de abogados y otros gastos distintos a los ya previstos en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, por lo cual correrán por su cuenta y a su cargo, sin que ninguna de las partes tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

NOVENA

Se elige como domicilio especial, la ciudad de Caracas, a cuya Jurisdicción de Tribunales las partes deciden expresamente someterse.

DÉCIMA

Por último, las partes reconocen la capacidad para celebrar la presente transacción y pedimos de forma conjunta a este Tribunal que declare la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo transaccional.”

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala advierte preliminarmente que el contrato a que se refiere la presente demanda -según consta en autos- fue suscrito originalmente el 20 de noviembre de 2001 por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (parte contratante) y el Consorcio Grad-Eiffel (contratista), siendo su objeto el diseño, proyección, construcción, dotación y asistencia técnica del Establecimiento Penitenciario Marhuanta, ubicado en la población de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; y que con posterioridad a la suscripción del citado contrato de obra, se creó el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (Decreto N° 8.266 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.721 del 26 de julio de 2011), al cual les fueron transferidas las competencias que en materia penitenciaria venía ejerciendo el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, entre las que se destacan las relativas a “promover la construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de sedes penitenciarias aptas, en cantidad y calidad (…)” (artículo 2 numeral 6, del citado Decreto), razón por la cual a la presente fecha, la administración del contrato de obra suscrito con el Consorcio Grad-Eiffel está a cargo del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y es su máxima autoridad, entiéndase la Ministra, quien autoriza la transacción sometida a la homologación de la Sala.

Igualmente, advierte la Sala que ambos órganos (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario) pertenecen a la Administración Pública Nacional Centralizada, cuya personalidad jurídica reside en la República, por tanto su representación en juicio corresponde a la Procuraduría General de la República.

Precisado lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de homologación de la transacción extrajudicial suscrita entre la República Bolivariana de Venezuela (parte demandante) y la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A. (demandada en esta causa), y al respecto observa:

La transacción representa uno de los mecanismos de autocomposición procesal, definido en el artículo 1.713 del Código Civil como un convenio jurídico por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; acuerdo que tiene entre las partes que lo celebran, fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículos 1.718 eiusdem y 255 del Código de Procedimiento Civil). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, esto es, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.

Para la validez de dicho convenio, la ley exige el cumplimiento de una serie de requisitos cuya inobservancia podría configurar causales sancionadas con la nulidad. Estos requisitos están contemplados, conforme lo indica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el Código Civil.

En tal sentido, importa precisar que en virtud de la naturaleza y los efectos de la transacción, es necesario para transigir: (i) tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y (ii) que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

En sintonía con el punto anterior, la parte in fine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que “Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Subrayado añadido).

Por su parte, el artículo 154 del aludido código adjetivo exige que el apoderado judicial que actúe en nombre de la parte que pretende transigir, debe tener facultad expresa para realizar dicho acto de autocomposición, pues de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada (vid., entre otras, Sentencias de esta Sala Nos. 00763 del 31 de junio de 2009, 01555 del 23 de noviembre de 2011 y 00761 del 27 de junio de 2012).

Cabe asimismo destacar para el caso de autos, que siendo la República la parte demandante, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, debe atenderse además a las previsiones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, en cuyo artículo 70 se prevé:

Artículo 70. Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo

. (Subrayado añadido).

De la norma transcrita la Sala interpreta que le está reconocida por el legislador a la Procuraduría General de la República la capacidad para transigir, y que para el ejercicio de esta facultad, el abogado actuante debe tener autorización expresa del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción formulada por escrito por la máxima autoridad del órgano correspondiente.

En orden a lo anterior, la Sala pasa a examinar si en la presente causa se cumple con los requisitos exigidos por los citados artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil y el transcrito artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para homologar el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, y al efecto se observa:

  1. Mediante Oficio MPPSP/DGDCM/N°292/11/2012 del 15 de noviembre de 2012, la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en respuesta al Oficio N° 1231-2012 de igual fecha (en el que se le habría informado de una oferta de pago efectuada por la demandada) y cumpliendo con lo previsto en el transcrito artículo 70, autorizó a la Procuradora General de la República a aceptar la propuesta de pago formulada por la cantidad de treinta y nueve millones novecientos noventa y un mil ciento setenta y siete bolívares con doce céntimos (Bs. 39.991.177,12) y, en consecuencia, a celebrar la correspondiente transacción. (El mencionado oficio corre inserto en copia simple a los folios 175 y 176 de la segunda pieza del expediente principal).

  2. C. al folio 174 de la citada pieza, original del Oficio N° DP-1232 de fecha 15 de noviembre de 2012, a través del cual la ciudadana C.F., Procuradora General de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 34 de la Ley que rige sus funciones, en concordancia con el artículo 70 eiusdem, autorizó a los abogados M.E.G.B., Yoreida de L.H.P., M.P.L. y Z.A., para “suscribir conjunta o separadamente, TRANSACCIÓN por la cantidad de Bs. 39.991.177,12 en el juicio que por Cobro de Bolívares y Ejecución de Fianzas sigue la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., el cual cursa ante la Sala Político-Administrativa (…) en el expediente judicial signado bajo el N° 2010-0872 (…)”. (Sic).

  3. Mediante documento autenticado el 19 de octubre de 2010 por el Notario Público Primero del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 342 de los correspondientes Libros de Autenticaciones (acompañado en copia simple y original ad efectum vivendi), el ciudadano R.P.Á., titular de la cédula de identidad N° 2.146.667, procediendo con el carácter de Presidente Ejecutivo de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., “suficientemente facultado para es(e) acto por la Junta Directiva de (su) representada en su sesión N° 997 inscrita (…) en fecha 25 de julio de 2008”, confirió poder a la abogada M.C. De Freitas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 52.949, “para que en su carácter de Consultor Jurídico, represente, sostenga, defienda y ejerza los derechos, acciones e intereses (de la citada empresa) ante cualquier organismo público, privado, militar y ante cualquier Tribunal de la República (…), en cualquier materia, competencia y/o cuantía, sean estas instancias Civiles, Mercantiles, P., Contencioso-Administrativo (…)”, quedando expresamente facultada la apoderada para “desistir, transigir, conciliar y convenir; disponer del derecho en litigio, (…) recibir y pagar cantidades de dinero, en efectivo, en cheque u otros valores o bienes que pudieran corresponder a (su) representada (…)”. (Folios 156 al 159 de la segunda pieza del expediente).

    d) En Sesión N° 997 del 24 de julio de 2008 (citada en el aludido poder), la Junta Directiva de la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A. acordó delegar en el Presidente Ejecutivo de esa compañía, entre otras, la siguiente función:

    Autorizar, conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo o con uno cualquiera de los Directores de la Sociedad, con el Vicepresidente de Operaciones o con el Vicepresidente de Administración, Finanzas, Consultor Jurídico (o quienes hagan sus veces en caso de cambio en la denominación de estos cargos), todos aquellos actos y contratos públicos y privados, dentro de los siguientes límites:

    Compraventa y permuta de bienes muebles, (…) transacción judicial o extrajudicial u otorgamiento de finiquitos.

    (Vid. Documento notariado, titulado “Certificación”, que cursa en copia simple a los folios 221 al 226, donde se transcribe el contenido de la citada Acta) (Negrillas y subrayados añadidos).

  4. El 9 de abril de 2012, fue presentada ante el Registrador Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda -quedando inscrita, en esa misma fecha, bajo el N° 43, Tomo 58-A-, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., celebrada el 25 de abril de 2011, en la que se acordó por unanimidad la reforma del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía (folios 193 al 212 de la segunda pieza del expediente principal). En dicho instrumento, traído a los autos en copia simple, se contemplaron, entre otras, las disposiciones siguientes:

    ARTÍCULO 25. Son atribuciones de la Junta Directiva:

    (…)

    8. Constituir apoderados judiciales, fijándoles sus facultades. (…).

    (…) La Junta Directiva ejercerá estas atribuciones por medio del Presidente de la Junta Directiva, del Vicepresidente de la Junta Directiva, del Presidente Ejecutivo, del Vicepresidente Ejecutivo, de los Vicepresidentes de Área, Consultor Jurídico o G. de la compañía, o de cualquier otra persona que sea designada por la Junta Directiva.

    ARTÍCULO 38. Se elige como Presidente Ejecutivo al ciudadano R.P.Á. (…)

    .

    ARTÍCULO 39. Se eligen como miembros de la Junta Directiva a los ciudadanos: (…)

    Presidente de la Junta Directiva.

    Sr. R.P.Á. (…)

    ARTÍCULO 40. Se eligen como miembros del Comité encargado de la administración diaria a los siguientes ciudadanos:

    (…)

    Consultor Jurídico.

    Sra. M.C. De Freitas (…).

    De las documentales antes referidas, observa esta Sala que la abogada M.P.L., ya identificada, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, se encuentra facultada para suscribir la transacción extrajudicial presentada ante el Juzgado de Sustanciación de esta S. en fecha 21 de noviembre de 2012, por haber sido expresamente autorizada para ello por la ciudadana Procuradora General de la República, una vez aprobada por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario tanto la oferta planteada por la empresa demandada, como la celebración del acuerdo con base en el monto ofrecido.

    Por otra parte, se advierte respecto de la demandada, que:

    (i) La abogada M.C. De Freitas, antes identificada, quien actúa, dentro del acuerdo transaccional, como Consultora Jurídica y apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., posee la capacidad necesaria para transigir en juicio, tal como consta del poder -debidamente autenticado- otorgado por el ciudadano R.P.Á., a través del cual fue expresamente facultada para “transigir”.

    (ii) El prenombrado ciudadano R.P.Á., es el Presidente Ejecutivo y Director de la Junta Directiva de la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., y de acuerdo con el artículo 25 del Documento Constitutivo de esa compañía (registrado el 9 de abril de 2012) está autorizado para constituir apoderados fijándoles sus facultades; debiendo agregarse, que al encontrarse suscrito el documento transaccional por la abogada M.C. De Freitas, previo mandato del ciudadano R.P.Á., dicha transacción se entiende autorizada por el Presidente Ejecutivo de la compañía y el Consultor Jurídico de la misma, conforme lo exige el Acta levantada por la Junta Directiva de Seguros Nuevo Mundo, S.A., en la aludida Sesión N° 997 del 24 de julio de 2008.

    De otra parte, se desprende del acuerdo transaccional que la República y la sociedad mercantil demandada, a través de su respectivos representantes judiciales, se hacen recíprocas concesiones y declaran “terminadas y extinguidas (…) las obligaciones y responsabilidades existentes entre las mismas” y, “en consecuencia, liquidan y transan mediante el (citado) documento todos los reclamos que actualmente o en el futuro tuviere “LA REPÚBLICA” contra “LA DEMANDADA”, o (…) “LA DEMANDADA” contra “LA REPÚBLICA”, relacionado con el juicio de EJECUCIÓN DE FIANZAS antes referido”.

    Finalmente, se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones de Ley (lícito, posible, determinado o determinable).

    Por lo expuesto, la Sala procede a homologar la transacción celebrada entre los representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela y de la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A. Así se declara.

    Homologada como ha quedado la transacción extrajudicial, la Sala revoca la medida cautelar de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., en Sentencia N° 00172 del 9 de febrero de 2011. Así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

    1. HOMOLOGADA la transacción extrajudicial suscrita en fecha 21 de noviembre de 2012 por las abogadas M.P.L. y M.C. De Freitas, actuando la primera con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y la segunda como Consultora Jurídica de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en los mismos términos por ellas acordados, como quedaron expuestos en la parte motiva del presente fallo, por el monto de treinta y nueve millones novecientos noventa y un mil ciento setenta y siete bolívares con doce céntimos (Bs. 39.991.177,12).

    2. EXTINGUIDA la presente causa.

    3. REVOCA la medida cautelar de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., en Sentencia N° 00172 del 9 de febrero de 2011.

    P., regístrese y comuníquese. N. a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; al Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Superintendente de la Actividad Aseguradora y al Consorcio Grad-Eiffel, conformado por las empresas Grad Associates, P.A. y Técnica de Ingeniería Eiffel, C.A.

    Agréguese copia de la presente decisión en el Cuaderno de Medidas. Archívese el expediente. C. lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

    La Presidenta EVELYN MARRERO ORTÍZ
    El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
    Las Magistradas,
    TRINA OMAIRA ZURITA Ponente
    MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
    El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
    La Secretaria, S.Y.G.
    En veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00219.
    La Secretaria, S.Y.G.

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