Sentencia nº 01607 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z. EXP. Nº 2008-0688

Mediante escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2008, los abogados J.M.V.G., R.R.R.R., I.A.H., H.A.A.C., S.A.C., M.D.M., A.D., Y.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 43.493, 60.858, 41.791, 51.303, 25.551, 88.925, 110.162 y 128.170, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, interpusieron demanda por cumplimiento de fianza de fiel cumplimiento por la cantidad de dieciséis mil novecientos noventa y nueve millones novecientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs.16.999.965.000,00), actualmente expresados en la cantidad de dieciséis millones novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y cinco bolívares (Bs.16.999.965,00), contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, en fecha 2 de noviembre de 1990, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil “Operadora Caracas TVN, C.A.” , inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 79, Tomo 30-A-Qto, de fecha 6 de mayo de 1996, por las obligaciones contraídas en virtud de la “Orden de Servicio Nº 002/001 de fecha 01/01/2007”, “para la `PRESTACIÓN DE SERVICIO POR CONCEPTO DE PROYECTO DE INTERNET LIBRE, `PROMOVER LA GENERACIÓN, USO Y DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO TECNOLÓGICO ORIENTADO A LA SOLUCIÓN DE LAS NECESIDADES LOCALES Y ATENDIENTO A LAS VOCACIONES PRODUCTIVAS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE INTERNET` EN TODAS LAS PARROQUIAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS”.

En fecha 6 de agosto de 2008, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 23 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta, ordenó emplazar a la Compañía Anónima de Seguros La Internacional y notificar a la Procuradora General de la República.

El 5 de noviembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencias presentadas el 8 de julio y el 24 de septiembre de 2009, el abogado J.M.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.073, actuando en representación de la parte actora solicitó se realizaran las actuaciones necesarias para el emplazamiento de la sociedad mercantil demandada.

El 20 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de notificar al Presidente de la Compañía Anónima de Seguros La Internacional.

En fecha 29 de octubre de 2009, se ordenó abrir una nueva pieza del expediente signada con el número dos (2).

El 29 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó, nuevamente, constancia de la imposibilidad de notificar al Presidente de la Compañía Anónima de Seguros La Internacional.

En fecha 18 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación pasó el expediente a la Sala, visto que la causa se encontraba paralizada desde el 29 de octubre de 2009.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2011, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal en fecha 09 de diciembre del mismo año, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita.

El 25 de octubre de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir la perención planteada.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para lo cual se observa:

De la revisión de las actas que integran el expediente, observa esta Sala que desde el 29 de octubre de 2009, fecha en la cual el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de realizar la entrega de la boleta de notificación dirigida al ciudadano V.d.S., en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima de Seguros La Internacional, hasta la presente fecha, no se han realizado actos de procedimiento por el accionante tendentes a impulsar y materializar la citación de la parte demandada.

En el presente caso se demanda a la compañía de seguros antes mencionada, por la cantidad de dieciséis millones novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y cinco bolívares (Bs.16.999.965,00), por el presunto incumplimiento de un contrato de fianza otorgado para garantizar las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil “Operadora Caracas TVN, C.A.” , en virtud de la “Orden de Servicio Nº 002/001 de fecha 01/01/2007”, “para la `PRESTACIÓN DE SERVICIO POR CONCEPTO DE PROYECTO DE INTERNET LIBRE, `PROMOVER LA GENERACIÓN, USO Y DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO TECNOLÓGICO ORIENTADO A LA SOLUCIÓN DE LAS NECESIDADES LOCALES Y ATENDIENDO A LAS VOCACIONES PRODUCTIVAS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE INTERNET` EN TODAS LAS PARROQUIAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS”.

De lo anterior se evidencia que las obligaciones debatidas en el presente juicio, se encuentran relacionadas con la ejecución de un contrato en el que puede estar involucrado el interés público, por tal razón, esta Sala como garante de la legalidad de la actividad administrativa, estima oportuno previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto a la perención de la instancia, ordenar la notificación del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que el ente demandante, manifieste dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, si mantiene interés en la continuación de la presente causa. Así se decide.

Asimismo, se acuerda notificar al Distrito Capital en la persona de la Jefa de Gobierno, así como al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 del 13 de abril de 2009, y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.170, del 4 de mayo de 2009, para que expongan lo que estimen pertinente dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación. Así se decide.

II

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar al ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, A LA JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Y AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que manifiesten dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, si todavía tiene interés en la continuación de la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

Ponente

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01607, la cual no está firmada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR