Decisión nº 04-08 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoDecaimiento De Medida De Privación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 14 de noviembre de 2008

198° y 148°

Nº: 04-08

Causa Nº 1M-200-07

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera, abogada Y.R., en su condición de defensora del ciudadano S.T.A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.714.426, a quien desde el día 07-10-2.006 se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano, procedimiento realizado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial de este Estado, en dicho escrito solicita el decaimiento de la medida cautelar DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del acusado por haber trascurrido más de dos años desde que la misma fuera decretada, para decidir este tribunal observa:

Revisada la presente causa se evidencia que efectivamente al acusado S.T.A.A., le fue decretada medida judicial preventiva privativa de libertad, en fecha 08-10-2006 mediante procedimiento de flagrancia presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en fecha 07-10-2006, colocando a la orden del tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal al acusado antes nombrado, de conformidad con los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del examen de las actas procesales se evidencian los siguientes hechos:

- Que en fecha 05 de octubre de 2006 fue detenido preventivamente el ciudadano S.T.A.A., según consta del contenido de Acta Policial inserta a los folios 2 al 4, Pieza Nº 1 del expediente.

- Que habiendo sido presentado por ante el Juez de Control Nº 2, mediante decisión de fecha 08 de octubre de 2006 (folios 30 al 40, Pieza Nº 1) le fue decretada Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, la cual se ha mantenido hasta la presente fecha.

- Que habiéndose cumplido los trámites procesales de la Fase Preparatoria y de la Fase Intermedia, la causa fue remitida al Tribunal en Función de Juicio Nº 1 en fecha 11 de enero de 2007 (folio 114, Pieza Nº 1).

- Que iniciado como fue el trámite de Constitución de Tribunal Mixto, se celebró SORTEO ORDINARIO en fecha 23 de enero de 2007 (folio 124, Pieza Nº 1).

- Que la Primera Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto fue convocada para el día 09 de febrero de 2007 (folio 125, Pieza 1), pero en esta oportunidad no fue celebrada tal audiencia por cuanto la Juez regente del Despacho se encontraba de permiso, convocándose a las partes nuevamente para el día 02 de marzo de 2007.

- Que la Segunda Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto fue convocada para el día 02 de Marzo de 2007 (folio 172, Pieza 1), y en esta oportunidad se declaró desierto el acto en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, fijándose nueva oportunidad para el 16 de marzo de 2007.

- Que el día fijado para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, 16 de marzo de 2007, (folios 35 y 36, Pieza 2), oportunidad en la cual se declaro desierto el acto en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, y por cuanto no se logró el propósito del se fijó nueva oportunidad para el 11 de abril de 2007.

- Que el día fijado para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, 11 de abril de 2007, (folios 63 y 64, Pieza 2), oportunidad en la que se declaro desierto el acto en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, y por cuanto no se logró el propósito del acto se fijó nueva oportunidad para el 27 de abril de 2008.

- Que el día fijado para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, 27 de abril de 2007, (folios 91 y 92, Pieza 2), oportunidad en la que se declaro desierto el acto en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, y por cuanto no se logró el propósito del acto se fijó nueva oportunidad para el 17 de mayo de 2008.

- Que el día fijado para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, 17 de mayo de 2007, (folios 112 y 113, Pieza 2), oportunidad en la que se seleccionó a los escabinos titular N° 1 y titular N° 2, siendo necesaria la designación de el escabino suplente, se fijó nueva oportunidad para la constitución del Tribunal para el día 28 de mayo de 2007.

- Que el día fijado para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, 28 de mayo de 2007, (folios 125 y 126, Pieza 2), oportunidad en la que se declaró desierto el acto por la incomparecencia del Fiscal Primero con competencia en materia de droga y los escabinos sorteados, se acordó llevar a cabo un sorteo extraordinario para el día 08 de junio de 2007.

- Que el día fijado para el Sorteo extraordinario, 08 de junio de 2008, (folios 140 y 141, pieza 2), se llevó a cabo el sorteo extraordinario y se fijó nueva oportunidad para la constitución del Tribunal.

- En la fecha precedentemente señalada se constituyo el Tribunal Mixto en la presente causa, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público para el día 03 de Julio de 2.007.

- Fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 03 de julio de 2007, no se pudo celebrar en dicha oportunidad en razón de la solicitud que realizara vía fax, la Fiscal Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, por encontrarse en la celebración de otro acto procesal, fijándose nueva oportunidad para el día 20 de agosto de 2007, (folio 221 y 220, Pieza Nº 2).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 20 de agosto de 2007, no se pudo celebrar en dicha oportunidad por encontrarse el Tribunal en Receso Judicial, fijándose nueva oportunidad para el 06 de noviembre de 2007 (folio 44, pieza Nº 3).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 06 de Noviembre de 2007, se difirió debido a la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, por lo que fijó nueva oportunidad para el 15 de enero de 2008 a las 2:30 p.m. (Folios 81 y 81, pieza Nº 3).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 15 de Enero de 2008, se difiere dicho acto en virtud de la inasistencia del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa se encontraban en Audiencia de Presentación con el Juzgado de Control N° 3, fajándose nueva oportunidad para el 12 de febrero de 2008. (Folios 145 y 146 Pieza Nº 3).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 12 de Febrero de 2008, se difiere su celebración por cuanto el traslado del acusado no fue realizado, fijándose nueva oportunidad para el 27 de marzo de 2008. (Folios 179 y 180 Pieza Nº 3).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 27 de marzo de 2008, se difiere su celebración del juicio oral y público en virtud que en dicha fecha la Juez regente del Despacho se encontraba en la ciudad de Caracas, por lo que se fijó nueva oportunidad para el 23 de abril de 2008. (Folio 43 Pieza Nº 4).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 23 de Abril de 2008, se difiere su celebración por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público y falta de traslado del acusado, por lo que se fijó nueva oportunidad para el 23 de mayo de 2008. (Folios 83 y 84 Pieza Nº 4).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 23 de mayo de 2008, se difiere su celebración por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, por falta de comparecencia de los escabinos, se fijó nueva oportunidad para el 26 de junio de 2008. (Folios 138 y 139 Pieza Nº 4).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 26 de Junio de 2008, se difiere su celebración por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, por falta de comparecencia de los expertos, se fijó nueva oportunidad para el 30 de julio de 2008. (Folios 169 y 170 Pieza Nº 4).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 30 de Julio de 2008, se difiere su celebración por cuanto el acusado presentó molestias de salud y hubo que retirarlo de los calabozos del Palacio de justicia, se fijó nueva oportunidad para el 02 de octubre de 2008. (Folios 207 y 208 Pieza Nº 4).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 02 de Octubre de 2008, se difiere su celebración por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público, los expertos y los testigos, se fijó nueva oportunidad para el 30 de octubre de 2008. (Folios 19 y 20 Pieza Nº 5).

- Que fijada como fue la celebración del Juicio Oral y Público para el día 30 de octubre de 2008, se difiere por cuanto el Fiscal del Ministerio Público se encontraba en la continuación de una audiencia de juicio en el Juzgado de Juicio N° 3, fijándose nueva oportunidad para el día 01-12-2.008. (Folios 62 y 63 Pieza Nº 5).

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Principio de Proporcionalidad establece: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años...”. La norma en comento también refiere que el representante fiscal puede solicitar una prorroga debidamente motivada de esta medida para lo que se deberá realizar una audiencia para oír a las partes, pero de autos no se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público haya solicitado prorroga alguna. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 601 de fecha 22-04-2005, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero “ha venido sosteniendo que cuando la medida de coerción personal exceda el límite máximo legal, sin que se haya solicitado su prórroga, o una vez vencida ésta, el juez está obligado a declarar, de oficio o a solicitud de parte, el decaimiento de la misma, debido al mandato expreso contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; debe citar a las partes, e incluso a la víctima aunque no se haya querellado, para realizar una audiencia oral y decidir acerca de la necesidad de dictar una medida cautelar menos gravosa al imputado o acusado, sin menoscabo de los derechos a la defensa y a ser oído, (al respecto, véase la sentencia N° 3.060 del 4 de noviembre de 2003, caso: D.J.B., y las decisiones números 2.555 del 9 de noviembre de 2004 y 3.254 del 16 de diciembre de 2004, casos: J.I.B.S. y F.E.C.H., respectivamente). Ahora bien, esta Sala consideró conveniente modificar el criterio anterior, pues en la sentencia N° 1.737 del 25 de junio de 2003 (caso: J.B.R.L. y G.J.C.C.), se afirmó que el decreto judicial de un acto que no está expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante violación de los trámites de procedimiento que infringe el debido proceso, lo cual conlleva forzosamente a declarar su nulidad. En este sentido, no sólo el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal no prevé una audiencia para decidir acerca del decaimiento de la medida de coerción personal y su eventual sustitución por una medida cautelar menos gravosa, sino que además, la celebración de tal acto difiere el pronunciamiento que al respecto debe dictarse- como sucedió en el presente caso, en que la privación judicial preventiva de libertad cumplió dos años de vigencia el 25-01-2004, y su sustitución solo fue decretada el 21 de mayo de ese año, por los sucesivos diferimientos de la audiencia fijada por el presunto agraviante -, retraso que afecta el derecho del procesado a una medida cautelar proporcional. Por lo tanto, queda modificado el criterio de esta Sala, de modo que cuando una medida de coerción personal, y en especial la de privación preventiva de libertad, exceda el límite de dos años, o la prórroga que excepcionalmente haya sido acordada, el juez penal debe pronunciarse sobre el decaimiento de la medida cautelar, sin realizar previamente una audiencia oral. Así se declara”.

Visto que en caso de autos el representante fiscal solicitó en fecha 10-03-2008 por vía de excepción la prorroga de la medida judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 08-10-2006 al acusado S.T.A.A., por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto las dilaciones en la celebración del presente juicio oral han sido producto del cúmulo procesal de causas que tiene el Despacho que regenta, así como la competencia ampliada en todo el Estado Portuguesa, indicando también que las oportunidades en que se ha diferido el juicio ha sido por causas imputables a las demás partes que integran el presente proceso en la fase que presenta (Tribunal y defensa); este Tribunal en fecha 25-03-2008, fijo audiencia para el 14 de abril del 2008, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual fue diferida la audiencia por inasistencia del Ministerio Público; fijándose nueva oportunidad para el día 21-04-2008, día en el cual no se llevo a cabo la audiencia oral en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público se fijo para el día 14-05-2008 oportunidad en la cual tampoco se llevo a cabo la audiencia por incomparecencia del Ministerio Público y se fijo para el 11-06-2008 oportunidad en que tampoco compareció el Representante del Ministerio Público y se acordó resolver por auto separado la petición formulada por la fiscalía. Así las cosas, las incomparecencias injustificadas de la Representante del Ministerio Público lo cual imposibilito a este Tribunal de decidir acerca de la prorroga solicitada en la que el Ministerio Público debía exponer de manera fundada las razones de su solicitud; Por lo antes expuestos y habiendo transcurrido más de dos años desde que fue impuesta la medida cautelar de privación judicial de libertad, es por lo que debe ser decretado el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA dictada en contra del acusado S.T.A.A..

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA cautelar de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD impuesta en fecha 08-10-2006, en contra del acusado S.T.A.A., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- La presentación periódica ante este tribunal cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- La prohibición de salida del País; acordándose el traslado del acusado hasta este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Diaricese, publíquese y notifíquese a las partes el presente auto. Líbrese boleta de excarcelación con el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria

Abg. Thairy Prieto Zambrano

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria, Abg. Thairy Prieto Zambrano

N° 1M-200-07

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