Decisión nº PJ0062012000658 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 5 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003838

ASUNTO : IP11-P-2011-003838

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

Se reciben las presentes actuaciones con oficio Nº 1C-237-2012 de fecha 9 de Octubre de 2012 proveniente del Primero de Control este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, constante del asunto penal identificado con el Nº IP11-P-2011-003838, seguido contra los ciudadanos J.C.B., H.S.Q.S., J.G.C.P. y J.R.D.M., quienes fueron condenados a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal ordinal 4 en concordancia con el artículo 80 ejusdem, TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la delincuencia organizada, y a las accesorias de Ley, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:

I

DE LOS ANTECEDENTES

Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia Preliminar de fecha 28 de junio del año 2012, por el Tribunal Primero en Función de Control, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra de los ciudadanos H.S.Q.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.552.972, (no la porta), nacido en fecha 16-10-90, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante albañilería, residenciado en E.Z. calle 05, casa s/n al lado de la que era Licorería Piedra Grande de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de H.S.Q. y M.S., teléfono: 04263665269, J.G.C.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.589.561, (no la porta), nacido en fecha 28-09-66, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en sector la Chinita Callejón Páez casa Nº 95 a mano derecha de Pacomin, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de F.C. y M.P., J.R.D.M., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.525.339 nacido en fecha 23/03/1993 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado E.Z. calle Lagoven, sector A.P. II, diagonal al paredón de la compañía, de Punto Fijo estado Falcón, hijo de A.M.M. y P.J.P. y J.C.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.516.677, (no la porta), natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 16-07-59, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Táchira con calle manaure casa s/n , sector el Jardín, a 40 metros del banco Bicentenario, de Punto Fijo estado Falcón; hijo de R.B., teléfono: 04246659740, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal ordinal 4 en concordancia con el artículo 80 ejusdem, TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la delincuencia organizada, y a las accesorias de Ley.-

Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, de fecha 14 de septiembre del año 2012, que impone la pena corporal de de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal ordinal 4 en concordancia con el artículo 80 ejusdem, TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la delincuencia organizada, y a las accesorias de Ley.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 26 de marzo del año 2012, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena los ciudadanos J.C.B., H.S.Q.S., J.G.C.P. y J.R.D.M., en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 02 de diciembre del año 2011.

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 04 de diciembre de 2011, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penados.

Que el día 28 de junio del año 2012 se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, donde los acusados fueron CONDENADO por el referido Tribunal de Control a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN.

Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 09 de octubre del año 2012.

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que los penados J.C.B., H.S.Q.S., J.G.C.P. y J.R.D.M., ha estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN de prisión más las accesorias de ley al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el Dos de febrero del año dos mil dieciséis (02/02/2016)–inclusive-. Así se Determina.

III

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los penados J.C.B., H.S.Q.S., J.G.C.P. y J.R.D.M. podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y L.C., se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS,, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:

• Destacamento de Trabajo: al transcurrir UN AÑO Y QUINCE (15) DIAS de pena, es decir el 17 de diciembre del año 2012

• Régimen Abierto, al transcurrir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS de pena, es decir el 22 de abril del año 2013.-

• Para optar a la L.C. deben cumplir el penado con DOS (2) AÑOS , NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, es decir a partir del 12 de septiembre del año 2014

• Confinamiento debe cumplir con TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS de pena corporal, el día 17 de enero del año 2015.-

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a los penados J.C.B., H.S.Q.S., J.G.C.P. y J.R.D.M., este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al C.N.E. para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó a los ciudadanos H.S.Q.S., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.552.972, (no la porta), nacido en fecha 16-10-90, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante albañilería, residenciado en E.Z. calle 05, casa s/n al lado de la que era Licorería Piedra Grande de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de H.S.Q. y M.S., teléfono: 04263665269, J.G.C.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.589.561, (no la porta), nacido en fecha 28-09-66, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en sector la Chinita Callejón Páez casa Nº 95 a mano derecha de Pacomin, de Punto Fijo Estado Falcón, hijo de F.C. y M.P., J.R.D.M., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.525.339 nacido en fecha 23/03/1993 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado E.Z. calle Lagoven, sector A.P. II, diagonal al paredón de la compañía, de Punto Fijo estado Falcón, hijo de A.M.M. y P.J.P. y J.C.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.516.677, (no la porta), natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 16-07-59, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Táchira con calle manaure casa s/n , sector el Jardín, a 40 metros del banco Bicentenario, de Punto Fijo estado Falcón; hijo de R.B., teléfono: 04246659740, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal ordinal 4 en concordancia con el artículo 80 ejusdem, TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra la delincuencia organizada, y a las accesorias de Ley. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta a los penados J.C.B., H.S.Q.S., J.G.C.P. y J.R.D.M., una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Notificar al C.N.E., de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Internado Judicial del estado Falcón, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial de los penados J.C.B., H.S.Q.S., J.G.C.P. y J.R.D.M., dado que a la fecha optan a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 05 días del mes de noviembre de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.L.V.M.

Jueza de Ejecución

Abg. M.M.

Secretaria.-

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