Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-010546

ASUNTO : IP11-P-2013-010546

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano J.R.P.Y., conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 ejusden.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy 16 de agosto de 2013; siendo la 01:44 horas de la tarde hora fijada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control para celebrar audiencia para oír al aprehendido de conformidad con las disposiciones del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal a cargo de la jueza aboga, YRAIMA PAZ, en presencia de la Secretaria Abg. L.L. y del alguacil asignado a la sala.

Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal 6ª DEL Ministerio Público Abg. GRISETTE VIVIEN, así como el detenido J.R.P.Y., se deja constancia que se le impuso de su derecho a designar hasta tres defensores privados o de ser asistido por un Defensor Público.

Seguidamente el imputado manifiesta que se le designe un defensor publico, designándose al defensor de Guardia ABG. J.G.. Seguidamente, se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial al defensor para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendido. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.

La ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 ejusden, solicitó al Tribunal se siga por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y que el Tribunal le imponga las condiciones que considere pertinente. De igual manera solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y siguientes del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedió a identificar al imputado de autos quien manifestó llamarse de la siguiente manera J.R.P.Y., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.570.903, de 22 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio ayudante de albañilería, grado de instrucción académica 3er grado nivel primaria, natural de V.E.C., fecha de nacimiento 22-10-1990, hijo de H.Y. y J.R.P. y domiciliado en: Barrio E.Z., calle Negro Primero, casa de la Vivienda Venezuela, 3era epata Monseñor Iturriza, casa sin número Coro Estado Falcón, casa sin número de esta ciudad de punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: (no posee).

Se deja constancia que el ciudadano J.R.P.Y., manifestó que no desea declarar.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. J.G., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones complementarias esta defensa me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de mi defendido en la comisión de un hecho punible, en consecuencia solicito la L.P. de mi defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° Constitucional.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el artículo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer al imputado sobre las fórmulas alternativas para la prosecución del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En este estado se le concede la palabra al ciudadano imputado. Quien manifestó NO ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa, y no me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, las cuales se dan por acreditadas y se determina con las actas que acompaña el Ministerio Publico que efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, concatenado con el articulo 80 ejusden, verificándose asimismo la existencia de elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o participe en el delito imputado, pero que considera este tribunal que con la imposición de una medida cautelar se puede garantizar las resultas del proceso.

En tal sentido, por cuanto el imputado ha manifestado que no se acoge a los medios alternativos a la prosecución del proceso procedentes en este acto de audiencia de presentación se acuerda imponerle al ciudadano las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 15 días.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: J.R.P.Y., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 concatenado con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 15 días, toda vez que el imputado ha manifestado no acogerse a las formulas alternativas de prosecución del proceso. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. YRAIMA P.D.R.

SECRETARIO

ABG. L.L.

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