Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ Nº 2

Los Teques, 02 de Diciembre de 2008.

197º y 148º

Expediente Nº S-10.918

Vistas

Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de los ciudadanos: D.M.V.D.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.907.288, A.L.P.R., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.410.778, y D.A.C.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.442.269. Los cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus, ciudadano F.A.M.F., quien fue en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.441.344, a sus hijos el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, a los ciudadanos F.A.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.673.950, Y.A.M.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-10.780.628, y G.A.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.291.454y a su esposa la ciudadana C.G.G.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.756.355. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.

Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JOSE ANTONIO PULEO.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos

Expediente N° S-10.968

RO/BG/Marlyn.-

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