Decisión nº XP01-P-2012-000619 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoDecisión Fundada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Mayo de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000619

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos E.F.A., de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº CC-17.675.195, natural Departamento de Campo Alegre, de 65 años de edad, residenciado en Puerto Inirida, por el barrio llamado zona indígena, quien presenta las siguientes características: 1.65 de estatura, cabello liso, piel clara, nariz perfilada, contextura delgada, y O.O.D., de nacionalidad Venezolana titular de la Cédula de Identidad NO SABE, natural C.M., San C.d.R.N., de 40 años de edad, residenciado en Río Negro, quien presenta las siguientes características: 1.60 de estatura, piel morena, cabello liso largo, indígena de la etnia curripaco, ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue otorgada a los referidos ciudadanos, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

El Abg. GLOARLYS PACHECHO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de los ciudadanos E.F.A., de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº CC-17.675.195, y O.O.D., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad NO SABE, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDAD ILÍCITA EN ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el articulo 58 de la Ley penal del ambiente, DEGRADACIÓN DE SUELOS, PAISAJES, articulo 49 ejusdem.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento formal acusación de los ciudadanos J.R. S. E.F.A. Y OÑLIVIA OLIVEIRO DASILVA, toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes de el Comando regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 94, con sede de en san F.d.A., toda vez que los funcionarios se encontraban en comisión con la finalidad de realizar resguardo minero y guardería ambiental en las zonas ABRAES, cuando se encuentran en el sector de las minas , conocidas como cerro Moyo, ubicado dentro de un Abre, del Municipio Atabapo, cuando observan 12 ciudadanos quienes encontraban ejerciendo la actividad minera, estos al notar la presencia de la comisión salieron huyendo, dándose a la fuga pudren ser capturados solamente tres de ellos, que son los ciudadanos que hoy se presentan, De igual manera se encontraron en ese sector, 6 campamentos mineros, los cuales fueron destruidos, en los cuales s encontraban martillos, palas, tobos, termos, moto bombas, mangueras, pistolas de dragas, tamal de maderas, varias alfombras, bateas de metal y de madera, catumares, bidones, jarras pailas, cuyas cantidades y especificaciones se encuentran descritas en el acta policial. Utensilios estos que son usados para la actividad minera así mismo en el campamento encontraron una escopeta de 16 Mm. de color negro con mango de madera, seria 5554, con tres cartuchos de 16 Mm. de plomo, sin percutir, por lo que estos ciudadanos fueron detenidos y puestos a la orden de la esta fiscalía… (Se deja constancia que el fiscal narro los hechos)… Por lo antes expuesto se ofrecen los siguientes medios de prueba TESTIMONIALES: 1.- Declaración del experto ING. J.A.Z., en su condición de experto Director Estatal Ambiental Amazonas. 2.- Declaración del Efectivo SM/3. DANNY VARGAS, TTE. J.G., 1° TTE. WILFREDO NARVAEZ, S/2. E.F.G., funcionarios actuantes, adscrito a la Primera Compañía del destacamento de frontera Nº 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en el Municipio de Atabapo. Asimismo se ofrece para ser incorporada por su lectura las siguientes DOCUMENTALES 1. ACTA POLICIAL, de fecha 14-02-2012, suscrita por los funcionarios actuantes, adscrito a la Primera Compañía del destacamento de frontera Nº 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. 2.- OFICIO, de fecha 02-04-2012, donde el Director de Ambiente indicaba las coordenadas del lugar determinado parque nacional. 3.- INFORME DE INSPECCION TECNICA, de fecha 02-04-2012, suscrita por el Director de Ambiente. 4.- RESEÑA FOTOGRAFICA, realizada en el lugar de los hechos. En razón de todo, se acusa formalmente por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el articulo 58 de la Ley penal del ambiente, DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, articulo 49 ejusdem en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito sea admitida la presente acusación así como sus medios de prueba, y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre los mismos, de igual forma solicito el SOBRESEIMIENTO, en razón del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Es Todo…

. Es todo

El Tribunal interrogó al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: E.F.A., de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº CC-17.675.195, natural Departamento de Campo Alegre, de 65 años de edad, residenciado en Puerto Inirida, por el barrio llamado zona indígena, quien presenta las siguientes características: 1.65 de estatura, cabello liso, piel clara, nariz perfilada, contextura delgada, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”.

De igual forma se procede con la ciudadana O.O.D., de nacionalidad Venezolana titular de la Cédula de Identidad NO SABE, natural C.M., San C.d.R.N., de 40 años de edad, residenciado en Río Negro, quien presenta las siguientes características: 1.60 de estatura, piel morena, cabello liso largo, indígena de la etnia curripaco, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “NO DESEO DECLARAR,… ” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. E.H., quien manifestó:

…buenas tardes, esta defensa una vez estudiada las actas que conforman el presente expediente, solicitamos que nuestros defendidos sean sometidos al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea aplicada la suspensión condicional del proceso, en virtud de que la pena prevista por los delitos que se les imputa, no excede de los 3 años en su limite máximo, es por lo que solicito la libertad de mis defendidos, de igual forma se deje expresa constancia del ofrecimiento por parte de mis defendidos, de 2 ASPERJADORAS, las cuales son requeridas en el vivero perteneciente a la Dirección estatal Ambiental, y en cuanto al ciudadano Rolon que le sea impuesta su pena, y sea considerada la posibilidad de otorgarle una medida menos gravosa, y de igual forma hace el ofrecimiento de otra ASPERJADORA, por cuanto es un trabajador humilde sostén de su hogar, solicito que se tome en consideración lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal

. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos E.F.A., de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº CC-17.675.195, natural Departamento de Campo Alegre, de 65 años de edad, residenciado en Puerto Inirida, por el barrio llamado zona indígena, quien presenta las siguientes características: 1.65 de estatura, cabello liso, piel clara, nariz perfilada, contextura delgada, y O.O.D., de nacionalidad Venezolana titular de la Cédula de Identidad NO SABE, natural C.M., San C.d.R.N., de 40 años de edad, residenciado en Río Negro, quien presenta las siguientes características: 1.60 de estatura, piel morena, cabello liso largo, indígena de la etnia curripaco; por el delito de ACTIVIDAD ILÍCITA EN ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el articulo 58 de la Ley penal del ambiente, DEGRADACIÓN DE SUELOS, PAISAJES, articulo 49 ejusdem.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

Los acusados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra E.F.A., de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº CC-17.675.195, y O.O.D., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad NO SABE, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1) Donación de 2 equipos de Asperjadora, al Vivero de la Dirección Estatal Ambiental Amazonas, las cuales serán consignadas entre el Despacho de la Fiscalía Séptima, y será ella quien notifique al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma.

2) Presentación cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Atabapo. 3) La prohibición de ingresar a Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.

4) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial.

5) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos J.R., de nacionalidad Colombiana, natural Tubara Atlántico, de 59 años de edad, residenciado en Puerto Inirida, en un resguardo Indígena llamado el Paguil, titular de la Cédula de Identidad Nº E-18.913.951.Quien presenta las siguientes características; 1.65 de estatura, cabello liso, piel m.c., contextura delgada, E.F.A., de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº CC-17.675.195, natural Departamento de Campo Alegre, de 65 años de edad, residenciado en Puerto Inirida, por el barrio llamado zona indígena, quien presenta las siguientes características: 1.65 de estatura, cabello liso, piel clara, nariz perfilada, contextura delgada, y O.O.D., de nacionalidad Venezolana titular de la Cédula de Identidad NO SABE, natural C.M., San C.d.R.N., de 40 años de edad, residenciado en Río Negro, quien presenta las siguientes características: 1.60 de estatura, piel morena, cabello liso largo, indígena de la etnia curripaco, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 318.1 en concordancia con el articulo 108.7 ejusdem.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de E.F.A., de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº CC-17.675.195, natural Departamento de Campo Alegre, de 65 años de edad, residenciado en Puerto Inirida, por el barrio llamado zona indígena, quien presenta las siguientes características: 1.65 de estatura, cabello liso, piel clara, nariz perfilada, contextura delgada, y O.O.D., de nacionalidad Venezolana titular de la Cédula de Identidad NO SABE, natural C.M., San C.d.R.N., de 40 años de edad, residenciado en Río Negro, quien presenta las siguientes características: 1.60 de estatura, piel morena, cabello liso largo, indígena de la etnia curripaco, por la comisión del delito de ACTIVIDAD ILÍCITA EN ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el articulo 58 de la Ley penal del ambiente, DEGRADACIÓN DE SUELOS, PAISAJES, articulo 49 ejusdem.

SEGUNDO

Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos J.R., de nacionalidad Colombiana, natural Tubara Atlántico, de 59 años de edad, residenciado en Puerto Inirida, en un resguardo Indígena llamado el Paguil, titular de la Cédula de Identidad Nº E-18.913.951.Quien presenta las siguientes características; 1.65 de estatura, cabello liso, piel m.c., contextura delgada, E.F.A., de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº CC-17.675.195, natural Departamento de Campo Alegre, de 65 años de edad, residenciado en Puerto Inirida, por el barrio llamado zona indígena, quien presenta las siguientes características: 1.65 de estatura, cabello liso, piel clara, nariz perfilada, contextura delgada, y O.O.D., de nacionalidad Venezolana titular de la Cédula de Identidad NO SABE, natural C.M., San C.d.R.N., de 40 años de edad, residenciado en Río Negro, quien presenta las siguientes características: 1.60 de estatura, piel morena, cabello liso largo, indígena de la etnia curripaco, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 318.1 en concordancia con el articulo 108.7 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 días del mes de Mayo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000619

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR