La Figura de Interpuesta Persona. (Memorando Nº 04-00-581 del 02 de agosto de 2007)

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: La Figura de Interpuesta Persona.
La prohibición a que alude la Constitución de la República Boli-
variana de Venezuela en el artículo 145, no sólo puede ser vista
desde la contratación que realiza el servidor público por sí o por
interpuesta persona o en representación de otro, con el órgano
o ente para el cual presta servicios y que realiza el contrato, o
bien con cualquier otra institución del Sector Público, sino que
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de la contratación por persona interpuesta, cuando el servidor
público contrata con el Estado venezolano (sentido general),
sirviéndose de la representación de una persona jurídica, en
la cual el servidor de manera directa es accionista o sus fami-
liares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
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la prohibición estaría contratando con el Estado.
Memorando Nº 04-00-581 del 02 de agosto de 2007.
Se solicita opinión de esta Dirección respecto a si es procedente que
un órgano del Estado pueda suscribir un contrato de arrendamiento de
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llegaron a las conclusiones siguientes:
la contratación en arrendamiento
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reses, toda vez que la ciudadana…no posee competencia ni ingerencia
para dicha escogencia de la contratación y menos aún para la toma de
cualquier decisión aunado a que dicha ciudadana presentó su formal
inhibición al caso
 el contenido del artículo 91
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sis-
tema Nacional de Control Fiscal, se observa claramente que el caso bajo
análisis no encuadra como ilícito administrativo dentro de las causales
taxativamente señalada en el citado artículo”.
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una respuesta categórica en torno a la posibilidad de que se materialice la

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