Decisión nº PJ0822011000075 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

ASUNTO: FP02-V-2010-001469

RESOLUCION Nº PJ0822011000075

AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En horas hábiles del día de hoy 18/01/11, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de sustanciación, los ciudadanos: C.J.V.A. y YOSBELI D.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.137.605 y 18.476.921, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA), el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Sustanciación en la presente causa, y presentes las partes manifestaron su deseo de abrir a Mediación la misma, en consecuencia deja constancia que compare la parte demandante, debidamente asistido por el ciudadano: R.J.P.F., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en inpreabogado bajo el Nº 103.018y la segunda asistida por la ciudadana: M.P., Defensora Publica Segunda con competencia de niños, niñas y adolescentes. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema de Fijación de Obligación de Manutencion y Régimen de Convivencia Familiar, convinieron fijar los siguientes acuerdos: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: YOSBELI D.F., para su hija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, pagaderos en forma mensual, en efectivo, con cheque a nombre de la madre guardadora, mientras la misma aperture Cuenta de Ahorros, cuyo Numero de Informara al padre a los fines de que el mismo realice los depósitos correspondientes los primeros diez (10) días de cada mes. Debiendo cancelar por encontrarse solvente actualmente, los primeros días del mes de Febrero la cantidad correspondiente a dicho mes. SEGUNDO: Para el mes de Diciembre de cada año, el padre se compromete a cancelar como BONO DE DICIEMBRE, para su hija la suma de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) para ayudar a la compra de todo lo necesario para su hija. Suma esta adicional a la ofrecida por concepto de Obligación de Manutencion. TERCERO: Se compromete igualmente a entregarle y por concepto de BONO VACACIONAL para ayudar a su hija cuando la madre la saque de paseo, la suma de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) pagaderos en el mes de AGOSTO. CUARTA: Las partes convienen en un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual, el padre no guardador tendrá acceso a su hija, dado que la misma cuenta actualmente con tres (03) años de edad, pudiendo comunicarse el padre con la madre preguntándole cuando quiere ir a buscar a su hija, ya que el mismo tiene un horario donde puede estar libre entre semana, respetando la opinión de la hija y hablando igualmente con la madre a los fines de informarla sobre estos días de descanso y por lo menos con un día de anticipación, para evitar roces entre ellos. Acordaron que en lo que se refiere a Carnavales 2011, ya la madre tiene pautado irse a la Ciudad de Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, por lo que conversaran la posibilidad de que el padre disfrute la semana santa con la niña. Cuando el padre busque a su hija disfrutara los días que le asigne la empresa donde labore el mismo, es decir la buscara el primer día libre a las doce del mediodía (12:00 M) y la regresara a la madre el ultimo día en el cual este deba reintegrarse al trabajo en el horario de la mañana. Este Régimen será convenido por los padres en una forma más amplia, y de acuerdo a los que los mismos tengan a bien para su hija. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. L.E.M.R.

LA PARTE DEMANDANTE TERCERA Y SU ABOGADO APODERADO

LA PARTE DEMANDADA y la DEFENSORA PÚBLICA

LA SECRETARIA DE SALA (Acc)

ABG. S.D.V.C.G.

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