Decisión nº 05 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.

EXPEDIENTE NRO: 5.764.

ACCIÓN: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES

SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL.

DEMANDANTE: F.A.P.D.C.. Portador de la Cédula de Identidad No. V-6.148.029 domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z..

ABOGADO APODERADO

DEL DEMANDANTE: Y.Q., Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.885

PARTE DEMANDADA: BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO.

En fecha 13-03-03 el Ciudadano F.P. demando por ante el Extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Empresa BJ SERVICES DE VENEZUELA C.A., por motivo de estabilidad laboral (folio 01). Dicho libelo de demanda fue admitido por éste tribunal en fecha 17-03-03 (folio 08).

Posteriormente en fecha 06-05--2003 (folio 09) el Ciudadano F.P. parte actora, asistido por el abogado en ejercicio I.Q. desistió del procedimiento que inicio esta causa.

En este estado, considera quien decide que se ha cumplido en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden publico consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Articulo 89, Numeral 2 y el Articulo 6 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este tribunal de instancia considera procedente en derecho Homologar el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento hecho por el Ciudadano F.P. parte actora, asistida por el abogado en ejercicio I.Q., e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON

SEDE EN CABIMAS. DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESESTIMIENTO, hecho por el Ciudadano F.P., parte actora en este juicio en contra de la empresa BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., por motivo de estabilidad laboral.

SEGUNDO

Cosa juzgada en este juicio

TERCERO

terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Cabimas, VEINTINUEVE (29) de Octubre de dos mil tres (2.003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

Dr. J.S.R.

Juez 1º de Sust. Med. y Ejec.

J.R.D.Z..

LA SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.

JSR/JRdZ/jal.

Exp. No. 5.764

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