Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004166

ASUNTO : BP01-P-2009-004166

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. J.L.A.B., en su carácter de Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7, y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; en el proceso incoada en contra de FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, J.F. y J.C., por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.C.R..

Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia fecha 30 de Enero del 2009, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano J.R.C.R., en la cual entre otras cosa expuso: “…En fecha 20 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 6:00 a.m., se presentaron a mi casa alrededor de unos 30 funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, y funcionarios del Municipio Sotillo y sin orden de allanamiento penetraron a mi vivienda con sus armas de fuego, luego revisaron las habitaciones preguntándole a mi mama que donde estaba, en vista de que no encontraron nada amenazaron a mis familiares que si no me encontraban los iban a meter presos y les iban a sembrar armas de fuego y drogas bajo tanta amenaza mi madre les dio mi número de teléfono celular y la dirección de mi trabajo, ya que en ese momento había salido para mi trabajo, El día miércoles 21 de Enero de 2009 se presentaron nuevamente los mismos funcionarios que habían ingresado sin autorización en mi casa el día martes y de manera agresiva le comunicaron a mis familiares que yo estaba en un problema muy grave pero que ellos me los podían resolver si yo les daba el dinero no se meterían mas conmigo de lo contrario me sembrarían o me ajusticiaban. Ahora bien ciudadano fiscal, si esta es la conducta de quienes deben actuar apegados a la ley deja mucho que decir ya que estos ciudadanos están utilizando su condición de funcionarios policiales para amenazar, chantajear y extorsionar a los fines de lograr un beneficio económico personal, por todo lo antes expuesto y en virtud de que yo soy una persona honesta y trabajadora le solicito se sirva ordenar lo conducente a fin de que se de inicio a la correspondiente investigación … asimismo en debida oportunidad presentare los testigos que pueden dar fe de los hechos que he denunciado siempre y cuando este despacho gestione y garantice lo necesario para mantener en reserva sus nombres y domicilios. Igualmente pido de manera cordial que gire instrucciones a los fines que los funcionarios de la policía del Estado Anzoátegui y Polisotillo no continúen con las amenazas y extorsión en contra de mi persona y de mi familia, ya que en un supuesto que exista alguna averiguación en mi contra que estoy plenamente seguro que no existe me pondo a la orden…”.

Señala el Ministerio Público que de las actas procesales que cursan en el presente expediente se puede evidenciar que el ciudadano J.R.C.R., denuncia un hecho por la presunta violación de derechos humanos por parte de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, presuntamente por el delito de Violación de Domicilio, en relación a la actuación policial refiere el denunciante, se puede constatar que en los hechos denunciados no se aporta a la investigación los datos de identificación de los posibles testigos presénciales o referenciales, asimismo en los órganos policiales denunciados no se registra ningún procedimiento realizado en la casa de habitación del denunciante, sin embargo el Ministerio Público, cumpliendo con su rol natural de investigador, ordeno la citación del denunciante mediante; Telegramas Urgentes, a los fines de ampliar denuncia interpuesta, sin que hasta la presente fecha haya comparecido la misma; es por lo que se carece de la prueba fundamental para tipificar la Violación de Domicilio, y así encuadrar el hecho con el derecho, por lo que es procedente y ajustado a derecho sobreseer judicialmente la presente causa, siguiendo las previsiones legales contenidas en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no es típico.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que señala que el hecho imputado “NO ES TIPICO”. ASI SE DECIDE.-ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa incoada en contra de FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, J.F. y J.C., por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.C.R., de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 04

DRA. M.C.

LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRIGUEZ

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