El fin de la democracia representativa basada en el sufragio universal, directo y secreto regulado en la Constitución

AutorAllan R. Brewer-Carías
CargoDirector de la Revista
Páginas453-458
EL FIN DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
BASADA EN EL SUFRAGIO UNIVERSAL, DIRECTO Y
SECRETO REGULADO EN LA CONSTITUCIÓN
El caso de la inconstitucional reglamentación por parte del Consejo
Nacional Electoral de un sistema electoral “indirecto” y
“a mano alzada” para los tres diputados de
representación indígena a la Asamblea Nacional
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este estudio analiza la inconstitucional “reforma” de la legislación
electoral dictada por el Consej o Nacional Electoral por inconsti tucional delega-
ción que le hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante
la cual se estableció un sistema de “elección” de los diputados indígena s a la
Asamblea Nacional basado en un sistema electoral “indirecto” y “a mano alzada
en violación a la exigencia constitucional de que el sufragio sea siempre universal,
directo y secreto.
Palabras Clave: Sufragio directo. Sufragio universal. Sufragio secreto.
Abstract: This study analyzes the unconstitutional reform of the electoral legis-
lation issued by the National Electoral Council by unconstitutional delegation
made to it by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, through
which a system of "election" of indigenous deputies to National Assembly was es-
tablished. based on an indirect and show of hands electoral system in viola-
tion of the constitutional requirement that the suffrage always be universal, direct,
and secret.
Key words: Direct Suffrage. Univer sal suffrage. Secret suffrage.
I. EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO REPRESENTATIVO Y EL SUFRAGIO UNIVER-
SAL, DIRECTO Y SECRETO
Uno de los principios más tradicionales del constitucionalismo moderno recogido en ab-
solutamente todas las Constituciones de Venezuela desde 1811, incluyendo la vigente de
1999, es el principio de la democracia representativa conforme al cual, el pueblo, y por tanto,
todos los ciudadanos, cuando ejercen su soberanía en forma indirecta (art. 5) lo hacen confor-
me se establece en el artículo 62 y 63 de la Constitución, a través de representantes (art. 62)
electos exclusivamente mediante sufragio universal, directo y secreto (arts. 63); principio que
se repite expresamente en el artículo 186 de la Constitución en lo que se refiere a la elección
de los diputados a la Asamblea Nacional al disponerse que ello se hará necesariamente, “por
votación universal, directa y secreta.

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