Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de diciembre de 2013

203° y 154°

Expediente Nº: C-16.616-10

DEMANDANTE: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FINANCIADORA TAURO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 28, tomo 55-A, en fecha 24 de junio de 1976.

APODERADA JUDICIAL: ABG. M.C.O., ABG. W.V.J. y ABG. J.H.V.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.663. 38.119 y 22.157, respectivamente.

DEMANDADA: Ciudadano J.J.P.F., titular de la cédula de identidad N° V-13.749.878.

DEFENSOR JUDICIAL: ABG. J.E.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.362.

TERCERO ADHESIVO: Sociedad Mercantil INVERSIONES ALTO CORRALITO, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 30, Tomo 14-A, de fecha 21 de agosto de 2003, representada por sus directores suplentes, ciudadanos G.F.D.F. y P.Á.A.C., titulares de la cédula de identidad Nros. V-6457.613, V-8.678.908, respectivamente.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO.

ÚNICO.-

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Instancia Superior procedentes del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2011 por la sala de Casación Civil, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de Casación anunciado, reponiéndose la causa al estado en que el Juez Superior que resulte competente dicte un nuevo fallo. (Folios 87 al 110 de la segunda pieza).

En este sentido, de la revisión de las actas procesales se pudo observar que en fecha 15 de febrero de 2012, la Juez Dra. C.E.G.C. se inhibió de conocer la presente causa por cuanto ya se había pronunciado sobre el fondo de la misma (folio 112 de la segunda pieza).

Posteriormente, en fecha 04 de marzo de 2013 el Con-Juez Dr. R.T. se excusó de conocer la presente causa por exceso de trabajo (folio 129 de la segunda pieza).

Siendo así, en aras de garantizar, el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva, fundamentada esta Alzada en los principios contenidos en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativos al Estado Social de derecho y de justicia, pasará a decidir la inhibición planteada en su oportunidad por la Juez Dra. C.E.G.C., y a tal efecto, observa:

Por cuanto he sido designada en fecha 22 de febrero de 2013 por la Comisión Judicial como JUEZ TEMPORAL de este Despacho, debidamente juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de marzo del presente año y habiendo tomado posesión del referido cargo en fecha 21 de marzo de 2013, con éste carácter me ABOQUE en fecha 04 de octubre de 2013 al conocimiento de la presente causa, a los fines de su continuidad.

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por la Jueza Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogada C.E.G.C., en el juicio por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS, incoado por la Sociedad de Responsabilidad Limitada FINANCIADORA TAURO, S.R.L., representada por los abogados M.C.O., W.V.J., J.H.V.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.663. 38.119 y 22.157, respectivamente, contra el ciudadano J.J.P.F., titular de la cédula de identidad N° V- 13.749.878, causa seguida en el Expediente Nº 16.616-10, nomenclatura de este Juzgado.

En este sentido, se tiene que, de la exhaustiva revisión realizada en el presente expediente, cursa al folio ciento doce (112), Acta de Inhibición de fecha 15 de febrero de 2012, levantada por la Juez Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogada C.E.G.C., quien fundamentó su impedimento para seguir conociendo de la presente causa signada con el N° 16.616-10, en lo siguiente:

[…] recibidas como han sido las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, désele entrada, y por cuanto se observó que en el presente juicio intentado por la Sociedad de Responsabilidad Limitada FINANCIADORA TAURO, S.R.L., contra el ciudadano J.J.P.F., por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS, emití opinión al haber dictado decisión en fecha 11 de agosto de 2010, siendo la misma casada a través de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, en fecha 22 de NOVIEMBRE de 2011, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer de la presente causa, en consecuencia se acuerda convocar al primer conjuez de este Tribunal Dr. O.R.T., a los fines que conozca de la misma […]

.

Ahora bien, en razón de lo expuesto anteriormente, es importante destacar lo que señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el hecho notorio judicial, en sentencia dictada en fecha 5 de Octubre de 2000, caso J. Díaz y otros en amparo, al expresar lo siguiente:

"[…] Esta sala Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció el concepto de notoriedad judicial, al establecer que, consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan…las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella que atiende a una realidad no puede quedar circunscrita expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer que juicios cursan en su tribunal, cuales sentencias se han dictado y cuál es su contenido […]”.

Expuesto lo anterior, y haciendo uso de la llamada notoriedad judicial, se observa que, en la actualidad se encuentra designada quien suscribe, ciudadana F.R.R.E., como Jueza Temporal de este Despacho, razón por la cual, quien decide considera INOFICIOSO decidir la presente Inhibición, fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, realizada por la Abogada C.E.G.C., en el Expediente Nº 16.616-10, nomenclatura interna de este Juzgado, toda vez que en la actualidad, la mencionada Jueza Titular se encuentra cumpliendo funciones como Magistrada Suplente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual sería INOFICIOSO proveer sobre la incidencia de inhibición, pues, naturalmente al estar fuera del cargo, se ha desprendido del conocimiento de la causa. Así se decide.

II DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señalada, éste Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INOFICIOSO pronunciarse sobre la inhibición fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, levantada por la Abogada C.E.G.C., en el Expediente Nº 16.616-10, nomenclatura interna de este Juzgado.

Déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.R.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. R.R.

La anterior decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 2:00 p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. R.R.

FRRE/RR

Exp. C-16.616-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR