Decisión nº PJ0102008000105 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: AP31-M-2007-000195

-PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Financiera BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el tercer trimestres de 1.890, bajo el Nro 33, folio 36Vto., del libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1.890, bajo el Nro. 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo la última reforma la que consta en asiento, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, anotada bajo el Nro 5, Tomo 146-A segundo.-

-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Representada por los Abogados SONIA TERAN, SANDR GIELA ORELLANA TERAN, E.M.P.D.V., V.D., X.E.P.D.M., T.V., J.G.C., J.D.J.V.M., J.M.A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373, 33.983, respectivamente.-

-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil AUTO PARTES EL MAGNATE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Agosto de 1.998, bajo el Nro 16, Tomo 342-A-Qto.-y los ciudadanos A.M.R.M. y C.R.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- 9.488.959 y 283.631, en sus caracteres de fiadores solidarios y principales pagadores de la deuda adquirida por la demandada.-

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES

PRIMERO

Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos, en fecha 26 de Octubre de 2007, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 30 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento oral.

En fecha 14 de Noviembre de 2007, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado V.D., consignó los emolumentos y fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación.-

Por auto de este Juzgado de fecha 19 de Noviembre de 2007, se comisionó al Juzgado de Municipio de Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de la práctica de la citación personal de la parte demandada.-

Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2007, se ordenó la citación por carteles a la parte demandada, ciudadano F.J.P.P., de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

El Apoderado judicial de la parte actora, Abogado V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.-48.528, suscribió diligencia presentada en fecha 15 de Julio de 2008, mediante la cual desistió de la presente causa.-

SEGUNDO

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 15/07/2008, suscrita por el abogado V.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.528, quien actúa en representación, de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, mediante la cual desiste del presente procedimiento, éste Tribunal luego de analizadas las actas que cursan el presente expediente comprueba que no existe presunción que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

-PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

N.G.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ELODY QUIROZ

En la misma fecha, siendo las DOS Y CINCUENTA Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE (02:58 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°_26_del Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ELODY QUIROZ.-

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