Decisión nº 259 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco

194º y 146º

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha seis (06) de abril de 2004, por el ciudadano J.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.424.940, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.390, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1998, bajo el N° 08, Tomo A-9, domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha Seis (06) de Abril de 2004, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 3069, de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2003, que impone pagar por concepto de aportes e intereses moratorios, la cantidad de Bolívares SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 69.852.873,00) y por concepto de Multa por la cantidad de Bolívares SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 63.918.968,00), según lo dispuesto en los artículos 74 y 81 del Código Orgánico Tributario Vigente, emanadas de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P..

La Secretaria,

Abog. M.D..

Nota: En esta misma fecha (20/09/2005), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. M.D..

OGP/MD/db.-

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