Decisión nº 259 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 20 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Oneximo Garnica |
Procedimiento | Contencioso Tributario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cinco
194º y 146º
Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha seis (06) de abril de 2004, por el ciudadano J.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.424.940, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.390, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1998, bajo el N° 08, Tomo A-9, domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha Seis (06) de Abril de 2004, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 3069, de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2003, que impone pagar por concepto de aportes e intereses moratorios, la cantidad de Bolívares SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 69.852.873,00) y por concepto de Multa por la cantidad de Bolívares SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 63.918.968,00), según lo dispuesto en los artículos 74 y 81 del Código Orgánico Tributario Vigente, emanadas de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) Adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. O.G.P..
La Secretaria,
Abog. M.D..
Nota: En esta misma fecha (20/09/2005), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. M.D..
OGP/MD/db.-