Decisión nº PJ0302007000318 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 20 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001904

ASUNTO : UP01-P-2007-001904

Visto el escrito presentado por el Abogado R.A.M.L., en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la FINCA TIBANA CARBONERO, la Siembra y los Cultivos, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la Finca tiene cualidad en la investigación penal llevada por la representación fiscal bajo el N° 22-F4-417-07, por la comisión del delito de INVASION, donde figuran como imputados Personas por Identificar, encontrándose la causa en Fase de Investigación.

De la narrativa del Fiscal Superior del Ministerio Público establece que en el caso que nos ocupa, la representante de la Finca establece que el día 31 de Mayo del 2007 un grupo de personas de forma violentas haciéndose llamar integrantes de la Cooperativa La Octava Estrella invadieron el fundo propiedad de mi representada denominado Tibana Carbonero, esta manifestación sirvió de fundamento al Fiscal de la causa y a este Representante del Ministerio Público para solicitar como en efecto lo hizo, establece que el Ministerio Público que se está investigando un hecho punible, que tipifica como INVASION del fundo con vocación agraria, siendo materia agraria y en consecuencia lo procedente es no acordar lo solicitado, en esta etapa del proceso.

En vista de lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Se declara Incompetente para decidir la solicitud por tratarse de materia agraria la cual debe ser ventilada por tribunales competente ya que los que son Fincas tienen vocación agrícola el cual debe ser decidido por tribunal competente, y en consecuencia se Acuerda Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de informarle que el tribunal se declara incompetente para decidir sobre la solicitud; ya que el delito de Invasión establecido en el Código penal es solo para delitos comunes y la Finca no tiene cualidad de victima. Ofíciese lo conducente.

Juez de Control N° 3

Abg. J.A.A.

Secretaria

Abg. Cecilia Zerpa

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