Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-001441

PARTE ACTORA: Asociación Civil sin fines de lucro CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTRO-OCCIDNTAL L.A. (CAPPA-UCLA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados M.A.R.B., J.L.J.B. y KARLY GOMEZ TORREALBA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 90.205, 90.207 y 126.089, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICE CENTER DE VENEZUELA C.A., representada por la ciudadana N.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.068.641, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la Asociación Civil sin fines de lucro CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTRO-OCCIDNTAL LISANDRO ALVARADO (CAPPA-UCLA), a través de sus Apoderados J.M.A.R.B. y J.L.J.B., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 90.205 y 90.207, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICE CENTER DE VENEZUELA C.A., representada por la ciudadana N.S.R., el cual se admitió a sustanciación en fecha 21/04/2.009, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 20/03/2.009, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 31). En fecha 05/05/2.009, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, el abogado J.L.J., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.207, en su carácter acreditado en autos y consignó copias a los fines de la citación de la parte demandada (f. 33). En fecha 13/05/2.009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto advirtiendo que debe señalar el nombre del representante de la parte demandada, a los fines de librar la compulsa (f. 34). En fecha 14/05/2.009, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, el abogado J.L.J., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.207, en su carácter acreditado en autos y consignó el nombre de la representación legal de la parte demandada (f. 36). En fecha 30/11/2.009, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada M.A.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.205, en su carácter acreditado en autos y consignó copias a los fines de la devolución de los originales solicitados (f. 38). En fecha 02/12/2.009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto ordenando expedir las copias certificadas solicitadas (f. 39). En fecha 18/02/2.010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto ordenando la devolución de los originales solicitados (f. 40). En fecha 17/03/2.010, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada M.A.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.205, en su carácter acreditado en autos y solicitó al alguacil las resultas de la citación de la parte demandada (f. 42). En fecha 19/03/2.010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto instando al alguacil a dar cuenta de las diligencias realizadas para la práctica de la citación ordenada (f. 43). En fecha 07/04/2.010, compareció el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, y consignó compulsa sin firmar de la parte demandada (f. 44 al 54). En fecha 16/04/2.010, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada M.A.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.205, en su carácter acreditado en autos y solicitó la citación por carteles de la parte demandada (f. 56). En fecha 26/04/2.010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada (f. 57). En fecha 16/06/2.010, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada M.A.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.205, en su carácter acreditado en autos y consignó carteles debidamente publicados (f. 59 al 61). En fecha 05/10/2.010, compareció la secretaria accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara y dejó constancia de la fijación del cartel en la morada de la parte demandada (f. 62). En fecha 02/11/2.010, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, el abogado J.L.J., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.207, en su carácter acreditado en autos y solicitó la designación de defensor ad litem (f. 64). En fecha 08/11/2.010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto designando como defensor ad litem a la abogada C.M. (f. 65). En fecha 21/01/2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada M.A.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.205, en su carácter acreditado en autos y expuso que no le fue posible ubicar a la defensora ad litem designada y solicitó la designación de nuevo defensor ad litem (f. 67). En fecha 25/01/2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto dejando sin efecto la designación de la abogada C.M. y designando como nuevo defensor ad litem a la abogada I.G. (f. 68). En fecha 27/01/2.011, compareció el alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara y consignó boleta de notificación firmada por la abogada I.G. (f. 69 y 70). En fecha 02/02/2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, llevó a cabo el acto de juramentación de defensor ad litem (f. 71). En fecha 04/02/2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada M.A.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.205, en su carácter acreditado en autos y sustituyó poder en la persona de la abogada K.D.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.089 (f. 72). En fecha 04/02/2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada I.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.370, en su carácter de Defensora Ad Litem designada en la presente causa y presentó escrito de contestación a la demanda (f. 73). En fecha 04/02/2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada N.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación a la demanda (f. 74 al 104). En fecha 07/02/2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto advirtiendo a las partes que a partir de la fecha se computará el lapso establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil (f. 105). En fecha 08/02/2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada N.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y solicitó la devolución del poder original (f. 106). En fecha 10/02/2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada N.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y presentó escrito de promoción de pruebas (f. 107 al 146). En fecha 10/02/2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada K.D.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.089, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y presentó escrito donde solicita la reposición de la causa al estado de nueva admisión (f. 147 al 149). En fecha 14/02/2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó acta de inhibición del Juez de ese Despacho (f. 150 al 152). En fecha 17/02/2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto remitiendo el presente expediente a los fines de su distribución y se libró oficio (f. 153 y 154). En fecha 24/03/2.011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto dándole entrada al presente expediente y acordó notificar a las partes del lapso en que se reanudará la causa (f. 155 al 157). En fecha 30/03/2.011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto ordenando devolver el presente expediente a su Tribunal de origen en virtud de que la inhibición planteada por el mismo fue declarada sin lugar (f. 158 al 164). En fecha 06/04/2.011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto ordenando la salida del presente expediente (f. 165). En fecha 11/04/2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto ordenando aperturar una nueva pieza del presente expediente; en la misma fecha se aperturó la mencionada pieza y se le dio entrada al presente expediente y se computó el lapso de 10 día de despacho para la reanudación de la causa, ordenándose notificar a las partes y se libraron las boletas a las mismas (f. 166 al 170). En fecha 14/04/2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto ordenando agregar las actuaciones recibidas del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara (f. 171 al 199). En fecha 08/06/2.011, compareció el Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, y consignó sin firmar boleta de la representación de la parte demandada (f. 200 al 202). En fecha 10/06/2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada M.A.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.205, en su carácter acreditado en autos y solicitó la citación por carteles de la parte demandada (f. 203). En fecha 14/06/2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto acordando la citación por carteles de la parte demandada (f. 204). En fecha 28/06/2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada K.D.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.089, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó publicación del cartel acordado (f. 205 al 206). En fecha 15/07/2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada K.D.G., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.089, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y ratificó escrito presentado en fecha 10/02/2.011 (f. 207). En fecha 19/07/2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto ordenando la reposición de la presente causa al estado de verificar nuevamente la contestación de demanda (f. 208 al 211). En fecha 22/07/2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada N.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y presentó escrito apelando de la decisión de fecha 19/07/2.011 (f. 212). En fecha 25/07/2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada N.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y presentó escrito de recusación en contra del suscrito juez del Tribunal, el cual fue recibido por el recusado (f. 213 al 230). En fecha 25/07/2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada N.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y solicitó copia certificada del expediente (f. 231). En fecha 26/07/2.011, compareció por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, la abogada N.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación a la demanda (f. 232 al 241). En fecha 26/07/2.011, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, expidió el informe de recusación a que se contrae el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y en la misma fecha se libraron los oficios respectivos (f. 242 al 246). En fecha 28/07/2.011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara, dictó auto ordenando la corrección de la foliatura del presente expediente (f. 247). En fecha 10/08/2.011, se dictó auto dándole entrada al presente expediente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito del Estado Lara (f. 250). En fecha 29/09/2.011, compareció por ante este Despacho la abogada N.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.764, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y solicitó el avocamiento de la Juez de este Tribunal (f. 251). En fecha 05/10/2.011, se dictó auto de avocamiento de la Juez Titular M.J.P. y se fijó lapso para la reanudación de la causa (f. 252). En fecha 06/10/2.011, se libraron boletas de notificación a las partes (f. 253 al 256).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 05/10/2.011, donde se dictó auto de avocamiento de la Juez Titular M.J.P. y se fijó lapso para la reanudación de la causa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó sentencia Nº 368 y se dejó copia.

La Sec.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR