Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 22 de mayo de 2007, se recibió y se le dio entrada a la demanda DESALOJO, incoada por el ciudadano M.A.G.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 3.507.475, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.862, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano P.A.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.636.159, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la ciudadana M.T.D.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.427.456, y del este mismo domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en el desalojo del apartamento Nº 6B, del edificio Residencias Unión, en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z..

En fecha 24 de mayo de 2007, el ciudadano M.A.G.P. actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano P.A.F.P., presentó escrito de reforma de demanda y en fecha 25 de mayo de 2007, se admitió la reforma de la demanda.

En fecha 25 de mayo de 2007, el abogado M.A.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano P.A.F.P. y la parte demandada ciudadana M.T.D.C.S., asistida por el abogado en ejercicio A.C., concertaron celebrar un conveniente en los siguientes términos:

  1. Ambas partes dan por terminado la relación arrendaticia iniciada en fecha 07-01-2003, la arrendataria se compromete hacer entrega material del inmueble al ciudadano PECRO A.F.P., el día 25-11-2007, completamente desocupado con el respectivo inventario.

  2. La demandada se compromete a cumplir a cabalidad los primeros cinco (5) días de cada mes, con el pago de los cánones de arrendamiento, convenidos en la cantidad de trescientos treinta mil bolívares (Bs. 330.000,00) mensuales; y para el caso de que la entrega material se hiciese antes de la fecha prevista la arrendataria no quedará obligada al pago de los cánones de los meses restantes; de igual forma se compromete entregar la solvencia de los servicios públicos (ENELVEN, CANTV e HIDROLAGO) para el momento de la entrega del inmueble. En el caso, que la arrendataria deje de cancelar el pago de dos (2) mensualidades establecidas en el convenio le dará derecho al arrendador a solicitar la desocupación inmediata del inmueble.

El Tribunal entra a resolver:

En vista que la parte actora acepto el ofrecimiento en los términos establecidos, el Tribunal estima que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.

Ahora bien, como se esta en presencia de una acción de desalojo cuya pretensión esta fundamentada en el artículo 34 literal b, que dice “ En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado..”, el Parágrafo Primero, de la misma norma estatuye “cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble con fundamento en las causales señaladas en los literales b y c de este artículo, deberá concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente e firme”; y no obstante, del plazo transigido por las partes para la entrega del inmueble arrendado, se hace procedente en derecho concederle a la arrendataria para la entrega del apartamento Nº 6B, del Edificio Residencias Unión, en Jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., el plazo señalado en el parágrafo primero de la referida norma, es decir, seis (6) meses, a partir de que la presente transacción quede definitivamente firme. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes mayo de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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