JOSE ALBERTO SUAREZ SUAREZ VS. FIRE SCHOOL DE VENEZUELA C.A Y ROBERT JOSE CAMPOS ESPINOZA
Número de expediente | VP21-L-2011-000439 |
Fecha | 12 Julio 2011 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas |
Partes | JOSE ALBERTO SUAREZ SUAREZ VS. FIRE SCHOOL DE VENEZUELA C.A Y ROBERT JOSE CAMPOS ESPINOZA |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.
Cabimas, Doce (12) de Julio de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000439
Parte Actora: J.A.S.S., Venezolano, mayor de edad, 21.189.413, domiciliado en Tía J.M.S.B.d.E.Z..
Abogado Asistente
de la parte actora: L.B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.694.
Parte Demandada: FIRE SCHOOL DE VENEZUELA C.A, domiciliado en Tía J.M.S.B.d.E.Z..
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YOANNY MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349.
Parte co-Demandada: R.J.C.E., domiciliado en Tía J.M.S.B.d.E.Z..
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: YOANNY MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.349.
Motivo: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral)
Hoy, 12 de Julio de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano J.A.S.S., identificado con cédula de identidad No. 21.189.413 parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio L.B. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.694, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.322, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.J.C.E. y de la empresa demandada FIRE SCHOOL DE VENEZUELA C.A, según poder acreditado en auto, en este estado la apoderada judicial del ciudadano R.J.C.E., manifiesta en nombre de su mandante que en este acto se subroga todos los derechos que pudiera tener la empresa FIRE SCHOOL DE VENEZUELA C.A con el demandante ciudadano J.A.S.S., quien en este acto solicitó al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial del ciudadano R.J.C.E. parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa el ciudadano demandado ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto en dinero en efectivo de circulación a nivel nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por el ciudadano R.J.C.E. en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando dicho ciudadano a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. D.G.A.
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA FIRE SCHOOL DE VENEZUELA C.A Y DEL CIUDADANO R.J.C.E.
Abg. M.M.
SECRETARIA JUDICIAL (E)
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000439
Resolución Número: PJ0012011000147.
Numero de Asiento Diario: 26