Decision nº 447 of Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt of Zulia, of Tuesday August 11, 2009

Resolution DateTuesday August 11, 2009
Issuing OrganizationJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
JudgeGregoria de la Cruz Mejias
ProcedureCobro De Bolívares (Intimación)

El día de hoy, Once (11) de Agosto del año Dos Mil Nueve(2009), siendo las Once y Veinte (11:20) de la mañana , día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de Cobro de Bolivares (Procedimiento por Intimacion) seguido por la firma unipersonal denominada en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO, C.A (INVERMACA) por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado(a) judicial de la parte actora abogado(a) en ejercicio D.R., titular de la cedula de identidad Nº V-5.717.179, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nª 83.949 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO, C.A (INVERMACA) ubicada en: Final de la carretera “N”, Sector M.R. frente al Restaurant Leñon de Juanfer sin numero visible, en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano: J.C.F.A., Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: v- 17.585.448, En su carácter de: Presidente de la mencionada empresa.- En este estado el tribunal pasa a designar y juramentar como Perito Avaluador y Depositario Judicial al ciudadano F.G., ven

ezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.719.096, en representación de la Depositaria Judicial S.M., C.A, (Deposaca) a quien el tribunal impuso de los cargos recaidos en su persona y que acepto juramentado de la forma siguiente: ¿ Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaidos en su persona y que acepto? Contesto: ! Lo juro!.- En este estado presente el(la) apoderado(a) actor abogado(a) D.R.U., antes identificado(a) expuso: A los fines de dar cumplimiento a la medida provisional de embargo en contra de la demandada, señalo al tribunal para que sean embargados provisionalmente los siguientes bienes muebles: Un (01) vehiculo , tipo: Chuto, serial de carrocería: 3AXJA6CG28DZ56010, Año:2008, serail del motor: 06RO976096, Color: Blanco con Un vaccum incorporado placa: A58AF2A, todo en buen estado de conservación avaluado en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 280.000,00).- En este estado presente el notificado-presidentede la empresa demandada INVERSIONES MARACAIBO, C.A (INVERMACA) asistido en este acto por el abogado en ejercicio F.R., Titular de la cedula de identidad N° V- e inscrito en el inpreabogado bajo el N° expuso: En nombre de mi representada, en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES MARACAIBO,C.A (INVERMACA) y a los fines de dar por terminada el presente juicio, nos damos por Intimados, notificados y emplazados para todos los actos del presente juicio, renunciando al lapso que nos concede la ley para la contestación de la demanda y hacer oposición a la misma, asi mismo ofrecemos en dar en pago por la totalidad de la deuda reclamada -

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