Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2005-001659

PARTE ACTORA: FIRMA MERCANTIL MIXTO LARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18/03/1.980, bajo el Nº 38, Tomo 4-B, representada por sus Directores, ciudadanos C.M.M. y C.C.M., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.306.034 y 10.845.256, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZALG S.A.H. y L.M., Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.585 y 65.028, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL PROMOCIONES TIRRENO, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08/08/1.996, bajo el Nº 60, Tomo 201-A, representada por el ciudadano A.G.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.533.810, en su carácter de Presidente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la Firma Mercantil FIRMA MERCANTIL MIXTO LARA, C.A., representada por sus Directores, ciudadanos C.M.M. y C.C.M., a través de sus Apoderados Judiciales ZALG S.A.H. y L.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.585 y 65.028, respectivamente, de este domicilio, contra la Firma Mercantil PROMOCIONES TIRRENO, C.A., representada por el ciudadano A.G.S.. En fecha 02/08/2.005, se admitió la presente demanda (f. 253). En fecha 13/10/2.005, compareció el abogado L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.028, en su carácter de autos y consignó escrito de reforma de demanda (f. 256). En fecha 26/10/2.005, se dictó auto admitiendo la Reforma de la demanda (f. 261). En fecha 17/04/2.006, compareció el alguacil de este Despacho y consignó sin firmar compulsa de la parte demandada (f. 263). En fecha 17/04/2.006, compareció el abogado ZALG S.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585 y solicitó la citación por la prensa (f. 273). En fecha 21/04/2.006, se dictó auto acordando la citación por carteles del demandado (f. 274). En fecha 25/04/2.006, se dictó auto acordando aperturar una segunda pieza del presente expediente (f. 276). En fecha 05/05/2.006, compareció el abogado ZALG S.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585 y consignó cartel de citación debidamente publicado (f. 278). En fecha 10/05/2.006, compareció el abogado ZALG S.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585 y solicitó la fijación del cartel en la morada de la demandada (f. 281). En fecha 17/05/2.006, compareció el abogado ZALG S.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585 y solicitó al Tribunal pronunciarse sobre la medida solicitada y solicitó copias certificadas (f. 282). En fecha 19/05/2.006, se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas (f. 283). En fecha 18/05/2.006, compareció el abogado ZALG S.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585 y ratificó la diligencia anterior (f. 284). En fecha 31/05/2.006, compareció el abogado ZALG S.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585 y pidió al Tribunal pronunciarse sobre la medida (f. 285). En fecha 13/06/2.006, se dictó auto negando la medida solicitada (f. 286). En fecha 15/06/2.006, se dictó auto admitiendo la demanda de Tercería intentada por el ciudadano S.P.P.T., asistido por el abogado M.A.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.747, contra el abogado ZALG S.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos C.M.M. Y C.C.M., en su condición de representantes legales de la entidad mercantil MIXTO LARA C.A., y contra el ciudadano A.G.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.533.810, en su condición de Representante Legal de la Co-demandada PROMOCIONES TIRRENO C.A. (f. 287). En fecha 15/06/2.006, compareció el abogado ZALG S.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585 y ejerció recurso de apelación (f. 289). En fecha 21/06/2.006, se dictó auto oyendo apelación en un solo efecto (f. 290). En fecha 26/06/2.006, compareció el ciudadano S.P.T., asistido por el abogado M.A.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.747 y solicitó copias certificadas de los folios indicados (f. 291). En fecha 28/06/2.006, compareció el abogado ZALG S.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585 y consignó copias a los fines de la apelación (f. 292). En fecha 03/07/2.006, se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas (f. 293). En fecha 04/07/2.006, compareció el abogado ZALG S.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585 y consignó copia de la totalidad del expediente a los fines de su certificación (f. 294). En fecha 07/07/2.006, se libró oficio a la URDD, civil remitiendo copias certificadas referentes al presente juicio, a los fines que remitan al Tribunal Superior que decida la apelación (f. 295). En fecha 05/12/2.006, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones por motivo de la apelación interpuesta (f. 296). En fecha 05/012/2.006, se dictó auto acordando aperturar una tercera pieza en el presente expediente (f. 708). En fecha 31/05/2.007, compareció el abogado ZALG S.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585 y Renunció al poder que le fue concedido por su poderdante (f. 710). En fecha 05/06/2.007, se dictó auto acordando notificar mediante boleta a los ciudadanos C.M.M. y C.C.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.306.034 y 10.845.256, respectivamente, en sus caracteres de Directores de la FIRMA MERCANTIL MIXTO LARA, C.A., sobre el escrito presentado por el mencionado abogado, en el cual Renuncia al mandato Judicial Especial que para patrocinar este juicio, asimismo se libró boleta (f. 711).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 09/06/2.008, donde se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

MJP/Mónica

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