Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoRemisión De La Causa En Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000463

ASUNTO : LP01-P-2008-000463

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Analizada en Audiencia Preliminar la acusación incoada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano:

G.M.R., la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente.-

Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

DEL IMPUTADO

Ciudadanos: G.M.R., venezolano, natural de M.E.M., mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad Nro12.799.639, hijo de CELlNA ROSALES, residenciado en Páramo de la Negra, Municipio Rivas Dávila, Bailadores Estado Mérida, quien fuere individualizado en fecha 22-03-2007, como Imputado por ante esta Fiscalía Sexagésima Novena a Nivel Nacional, acompañado de su respectivo Defensor. Fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en los principios de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y procedimiento por admisión de los hechos; quien declaro como consta en acta de audiencia preliminar; quien rindio declaración tal y como consta en acta de audiencia de calificación.

DE LA DEFENSA

La defensa del imputado, fue asumida por el abogado Y.O. RODRÌGUEZ, quien expuso sus alegatos en el curso de la audiencia.-

LA VÌCTIMA

La víctima en los delitos ambientales es la COLECTIVIDAD, por cuanto ésta es la que se ve afectada cuando se violan normas dirigidas a la tutela del medio ambiente y la salud de las personas. En consecuencia tal y como lo señala la Sentencia Nro 00-656 del 30-05-2000 en Sala Constitucional ,,1 Los daños al ambiente o a los consumidores, por ejemplo, así concurran en una determinada localidad, tienen efectos expansivos que perjudican a los habitantes de grandes sectores del país y hasta del mundo, y responden a la prestación indeterminada de protección al ambiente o de los consumidores ... ".

Igualmente la Sentencia Nro 00-1736 del 25-06-2003 en Sala Constitucional se establece: ,,2 En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagra de una manera novedosa y de avanzada la obligación del estado de proteger al medio ambiente (artículo 127, 128 Y 129), como parte integrante de los llamados derechos de la tercera generación, pues su protección no sólo propende a favorecer a un grupo determinado en un momento determinado, sino al colectivo y para generaciones presentes y futuras, de allí la enorme responsabilidad de los operadores de justicia llamados a ponderar los derechos individuales frente al colectivo ... "

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La representación fiscal le imputa que el día Miércoles treinta y uno (31) de Enero del dos mil siete (2007), siendo aproximadamente las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.), se inició un incendio de vegetación de origen antr6pico en el sector la Eme, Jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M., fuera de la poligonal o lindero del Parque Nacional "General J.P.P.", el cual fue parcialmente controlado, siendo que el día Jueves primero (01) de Febrero del dos mil siete (2007), se reinició dicho incendio en el mismo sector, y ya para el día Viernes dos (02) de Febrero del dos mil siete (2007), se había salido de control y propagado al Parque Nacional "General J.P.P.", tanto en el Municipio Rivas D.d.E.M. en los sectores El Delgadito, La Eme, y Las Playitas, como en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira en los sectores P.E., P.H., Sabana Grande, Llano Grande y La Mesa.El incendio afectó un total aproximado de un mil trescientas diez (1710) hectáreas; de las cuales 1209,916, es decir, el 92,36%, corresponde al Parque Nacional "General J.P.P.", ubicado en los Páramo Batallón y La Negra; y 100,084 hectáreas, es decir, el 7,64%, se ubican que del mencionado Parque Nacional.

En fecha 02FEB2007, la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, recibió oficio N° 0276-DDIDA-OS-06624 suscrito por el Director de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental del Despacho del Fiscal General de la República, comisionando a esa Representación Fiscal, a fin de que realice las acciones pertinentes en relación al presente caso; por lo que en esa misma fecha ordenó el inicio de la presente investigación por la presunta comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACiÓN, previsto en el Artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, signándole la numeración 24F40NN-0025-07.

En fecha 22FEB2007, se recibió oficio N° CR1-D16-S0-GA-0490, suscrito por el Tcnel (GN) E.J.R.S., Comandante del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional acantonado en la Ciudad de Mérida, en donde remite de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía, las actuaciones practicadas como diligencias necesarias y urgentes en relación al caso.

En fecha 22MAR2007, el Ministerio Público imputó al ciudadano G.M.R., titular de la cédula de identidad Nro12.799.639, en presencia de su defensor de confianza por el mencionado delito, visto que de las actuaciones practicadas quedo acreditado que el día treinta y uno (31) de Enero del dos mil siete (2007), siendo aproximadamente las cinco y veinte minutos de la tarde (05:20 p.m.), el imputado salió de la Finca Las Margaritas y fue sorprendido por vecinos del sector en el momento en que prendía intencionalmente en dos (02) oportunidades la vegetación que colinda, la primera , con la finca Las Margaritas, propiedad del ciudadano Alvidio Gutiérrez, y la segunda a escasos cien metros (100 mts) de su casa de habitación, ambos sitios ubicados en el sector El Delgadito y la Eme, Municipio Rivas D.d.E.M.; a sabiendas de que la temporada de sequía haría que este se propagara rápidamente, como en efecto se propagó.

Igualmente, acreditó la investigación, los daños generados por el incendio de vegetación, destacando en los Informes de los expertos que:

" ... Que el incendio afectó entre otras, las zonas altas del Parque Nacional, consumiendo vegetación del tipo arbustal (Chiribital Paramero), así como, las comunidades de rosaletas (6 especies de frailejón), ecosistemas únicos con una gran fragilidad ecológica generando un gran impacto a la BIODIVERSIDAD presente en tan importante área natural protegida ... "

En igual sentido, la Investigación arrojó certeza sobre la afectación de vegetación endémica paramera como el frailejón, el coloradito, tampoco cinare, bromelias, entre otras especies vegetales, y en materia de f funcionarios de INPARQUES reportaron la afectación del venado especie Locha, Zorro Guache, Conejo de Páramo, y varias madrigueras de conejos carbonizados, de Lapa, Cachicamo, Ratón de Campo, y Ratón de páramo. Igualmente, se reportó la afectación de vegetación que se ubica en las nacientes de las Quebradas El Rincón, El Camarero, La Pedregoza y la Eme, que surten de agua a los acueductos rurales y sistemas de riego que abastecen de agua a diferentes comunidades asentadas aguas debajo de estas Quebradas, tales como: Las Playitas, la Eme, sector El Camarero, etc.

Finalmente, es de destacar que el incendio provocado por el imputado duró aproximadamente nueve (09) días con diez (10) horas, causando graves daños al ecosistema, y en su combate o extinción participaron en total, un mil cuatrocientas sesenta y siete (1467) personas, a un promedio de ciento cuarenta y seis (146) personas diarias.

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Los hechos anteriormente narrados configuran la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente: :

"El que provoque un incendio en selvas, bosques o cualquier área cubierta de vegetación natural, será sancionado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de mil (1.000) a seis mil (6.000) días de salario mínimo".

Los hechos narrados se adecuan o encuadran perfectamente en la normativa jurídica del tipo penal antes señalado, en razón de que el Ciudadano G.M.R., provocó intencionalmente el siniestro o incendio en el sector El Delgadito, aldea las Playitas y la Eme, del Municipio Rivas D.d.E.M., que se propagó al Parque Nacional "General J.P.P." (Páramo Batallón y la Negra) entre los Municipios Rivas D.d.E.M. y Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y produjo un daño irreparable e irreversible al medio ambiente, a los ecosistemas naturales y muy especialmente a la Biodiversidad y el equilibrio ecológico existente en la zona afectada; razón por la cual su conducta ilícita, se subsume en el Tipo Penal mencionado.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.

El Tribunal tuvo a la vista el escrito acusatorio que obra del folio 66 al 75 ambos inclusive, en el cual constan el copioso acervo probatorio que ofrece a los fines del contradictorio.

En otro orden de ideas, se observa el escrito de promoción de pruebas propuesto por la defensa que va del folio 102 al 107 y a tal efecto el suscrito las considera necesarias, útiles y pertinentes al mérito de la causa.

  1. Testimoniales:

    T1.- Testimonio del ciudadano CONTRERAS OVALLO G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.072.963, domiciliado en Bailadores Estado Mérida, rendido po nte el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Tovar, en fecha 13/03/07, el cual es necesario y pertinente cuanto fungió como TESTIGO presencial de los hechos, y quien entre aspectos manifestó

    "A finales de enero yo bajaba de la Finca "La Palma" del Páramo La Negra, cuando nos dimos cuenta que por la parte de debajo de la carretera vía Delgadito hacia P.H., y nos detuvimos a esperar que pasara un poco la candela, ... ", " ... Iuego de varios días se prendía y apagaba la candela, luego agarro mucha fuerza y agarro para la parte de arriba de la carretera por donde llaman el Delgadito y agarro cerro arriba, para los lados del Táchira y varias Fincas incluida la mía ... ", "en la tarde llegaron los bomberos y nos ayudaron a apagar el incendio, pero siguió prendiendo para los lados del Táchira y otras Fincas, durando aproximadamente unos diez (10) días". Es todo. Seguidamente el funcionario procede a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA: Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos ocurridos? CONTESTO: "Eso fue, aproximadamente a finales del mes de enero en el Páramo de la Negra." SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento o sospecha de quien o quienes pudieron iniciar el incendio? CONTESTO: "No tengo idea de quien o como se pudo iniciar el incendio." CUARTA: Diga usted que tiempo duro el incendio y cuanto es el daño que ocasiono el mismo y si hubo perdidas humanas? CONTESTO: "Duro aproximadamente quince (15) días, el daño fue a la naturaleza y varias Fincas sufrieron daños y no hubo perdidas humanas."

    T2.- Testimonio de la ciudadana MARÍA ELlSA BASTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.928.377, domiciliada en Bailadores Estado Mérida, el cual es necesario y pertinente por cuanto fungió como TESTIGO presencial de los hechos, y quien entre otros aspectos manifestó:

    "La finca mía queda al frente de la finca de Albidio G.e. las 05:20 de la tarde yo estaba fumigando unas fresas cuando vi hacia la finca de Albidio cuando vi que bajaba una toyota amarilla crema propiedad de Gabino se detuvo demoro mas o menos tres minutos parado cuando de repente volvió a arrancar y se comenzó a prender la orilla de la carretera que colinda con la finca de Albidio Gutiérrez, como estaba haciendo viento la candela se hizo bastante, como ló obreros de Álbidio siempre bajan a mirar el ganado, se dieron cuenta del incendio y comenzaron a apagarlo, en ese mismo instante yo me vine de la finca, seguí detrás de la camioneta de Gabino a una distancia mas o menos, volví y lo alcance porque se detuvo mas adelante nuevamente y le Prendió candela a los moros y hay empezó el segundo incendio como cien metros de la casa de Gabino, en ese mismo instante baje y me dirigí a buscar a Rambo que es el encargado del Parque Nacional en Bailadores, pero no lo conseguí, porque el en ese momento se encontraba apagando otro incendio que se había originado en el sector el camarero yo me preocupe por el incendio que había originado Gabino que todo ese sector tiene nacientes de agua que nos surten toda la comunidad .... DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que instrumentos utilizaba el cddno. Gabino el día de los hechos? CONTESTO: Tenia fósforos, y vi cuando agarro la caja la lanzo al fuego que estaba comenzando arder porque en ese instante ya yo venia bajando en mi camioneta Ford F-IOO color azul dos tonos año 78 y pase y el se quedo allí mirando el fuego/ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si el cddno. Gabino ha ocasionado otros incendios anteriormente? CONTESTO: Si, lo han visto quemando la montaña para los lados del Táchira hace como unos Tres (03) años atrás más o menos y los freseros de la zona cuentan que el a ocasionado el fuego pero nadie lo a querido denunciar para no meterse en problemas .... ".

    T3.- Testimonio del ciudadano CLEOMENES DE LA C.M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.713.137, domiciliado en Bailadores Estado Mérida, el cual es necesario y pertinente por cuanto fungió como TESTIGO presencial de los hechos.

    T4.- Testimonio del ciudadano MORA NOGUERA GERARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.896.983, domiciliado en Páramo La Negra Estado Mérida, el cual es necesario y pertinente por cuanto fungió como TESTIGO presencial de los hechos.

    T5.- Testimonio del ciudadano A.C.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬16.906.813, domiciliado en Guaraque Estado Mérida, el cual es necesario y pertinente por cuanto fungió como TESTIGO presencial de los hechos.

    T6.- Testimonio del ciudadano G.C.J.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬2.287.056, domiciliado en Bailadores Estado Mérida, el cual es necesario y pertinente por cuanto fungió como TESTIGO presencial de los hechos.

    T7.- Testimonio del ciudadano A.R.C.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬13.965.064, residenciado en Guaraque Estado Mérida, el cual es necesario y pertinente por cuanto fungió como TESTIGO presencial de los hechos en fecha 31-01-2007, y quien entre otros aspectos manifestó:

    " Estaba trabajando en la finca del señor Albidio eran como las cinco o seis de la tarde y cuando termine de trabajar me di cuenta de que se veía humo por el lado del sector el delgadito de la "M" y no vi mas nada, " porque casi no se ve nada." Seguidamente fue interrogado por el funcionario instructor de la manera siguiente; SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a que hora sucedieron los hechos? CONTESTO: Eso si no se yo porque yo estaba trabajando. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, a que hora vio a Gabino específicamente cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: Gabino bajo para la casa de el como a las seis y media de la tarde. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, quienes estaban el día del incendio en la finca las margaritas? CONTESTO: estaba A.C., G.M., Gabino y yo, no había más nadie en la finca. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo más que declarar. CONTESTO: Si, yo tengo que decir que las personas que lo acusan son enemigos de Gabino."

    T8.- Testimonio de la ciudadana N.T.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.709.360, domiciliada en Bailadores Estado Mérida, el cual es necesario y pertinente por cuanto fungió como TESTIGO presencial de los hechos, y quien entre otros aspectos manifestó:

    "Siendo el día 31 de este mismo año, como las cinco y media de la tarde, pasábamos mi marido y yo por el frente de donde vive el señor de nombre GABINO, y pudimos observar que este señor, se encontraba parado justo en el lugar donde comenzaba a quemarse la vegetación y no había mas nadie solo el estaba ahí, sin embargo pasamos de largo, ya que íbamos a hacer una diligencia en el sector de la "M" que es un lugar cercano al lugar donde se encontraba parado el señor GABINO, luego para el momento en que subimos, porque tardamos más o menos como veinte minutos, pudimos apreciar que ya el señor GABINO, no estaba en el lugar, sin embargo vimos que ya la montaña se estaba prendiendo con más fuerza, y nosotros por lo que pudimos ver y por cuanto en la comunidad existen suficientes referencias de que está persona es la que presuntamente se dedica a quemar, podemos decir con seguridad que el fue la persona que le metió candela a la montaña". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si para el momento en que pasaba frente al ciudadano que usted, señala se llama GABINO, que cantidad de extensión de vegetación quemada observo? CONTESTO: " ... apenas comenzaba la quema ... ".

    T9.- Testimonio del ciudadano Ing. Forestal O.D.J.Z.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.203.172, domiciliado en Chiguara Estado Mérida, adscrito a INPARQUES del Estado Táchira, el cual es necesario y pertinente por cuanto participó en la elaboración de informe de fecha 15-02-2007, como integrante del Comando Regional Unificado de Protección Contra Incendios Forestales, por lo que tiene conocimiento de los hechos.

    T10.- Testimonio del ciudadano Geógrafo ZERPA R.J.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.201.687, domiciliado en San C.E.T., adscrito al Instituto Nacional de Parques del Estado Táchira, el cual es necesario y pertinente r cuanto participó en la elaboración de informe de fecha 15-02-2007, como integrante del Comando Regional Unificado de Protección Contra Incendios Forestales, por lo que tiene conocimiento de los hechos.

    T11.- Testimonio del ciudadano Perito Forestal PEREIRA H.J.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.086.515, domiciliado en Bailadores Estado Mérida ,adscrito al Instituto Nacional de Parques del Estado Táchira, el cual es necesario y pertinente por cuanto participó en la elaboración de informe de fecha 15-02-2007, como integrante del Comando Regional Unificado de Protección Contra Incendios Forestales, por lo que tiene conocimiento de los hechos.

    T12.- Testimonio del ciudadano Perito Forestal TSU Forestal R.E.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.014.192, domiciliado en Bailadores Estado Mérida, adscrito a la Coordinación de asuntos Ambientales de la Alcaldía del Municipio Rivas D.d.E.M., el cual es necesario y pertinente por cuanto participó en la elaboración de informe de fecha 15-02-2007, como integrante del Comando Regional Unificado de Protección Contra Incendios Forestales y participó en las labores de extinción del incendio, por lo que tiene conocimiento de los hechos.

    T13.- Testimonio del funcionario Sarg. 2do. YOJAXON ALFONSO ECHEVERRíA BARILLAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.048.214, domiciliado en T.E.M., jefe de Operaciones de la Estación N° 03 de Bomberos del Municipio T.d.E.M., el cual es necesario y pertinente por cuanto tiene conocimiento de los hechos por que participó en las labores de extinción del incendio.

    T14.- Testimonio del ciudadano TSU en Manejo de Emergencias y Acción Contra Desastres, FRANCISCO AVELlNO RIVAS GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.487.364, domiciliado en M.E.M., Coordinador del Programa Especial de Incendios y Saneamiento del Instituto Nacional de Parques Región Mérida, el cual es necesario y pertinente, por cuanto participó en la elaboración de Informe sobre el evento del Incendio Forestal ubicado en el Parque Nacional Batallón y la Negra de fecha 08-02-2007, remitido a la Fiscalía 40° Nacional con oficio N° DRM/1 01, de fecha 26102/0, y tiene conocimiento de los hechos que se investigan.

    T15.- Testimonio del ciudadano Geógrafo BURGUERA MORA J.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬8.018.670, domiciliado en M.E.M., Director Regional Encargado de INPARQUES Mérida, el cual es necesario y pertinente, por cuanto participó en las labores de coordinación y logística del siniestro y tiene información de los hechos, asimismo, suscribe el Informe sobre el incendio forestal en fecha 08/02/07 supraindicado.

    T16.- Testimonio del funcionario Teniente (GN) CUELLAR RONDÓN W.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.050.041, domiciliado en Ureña Estado Tachira, adsc . o al Puesto de Tovar, Cuarto Pelotón de la Segunda Compañía del Destaca to 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, on el cargo de Comandante, el cual es necesario y pertinente, por cuanto r . parte de la comisión que se trasladó al lugar de los hechos a fin de realizar el procedimiento de fecha 07-02-2007, y suscribió el acta de investigación penal N° SIP: 060, de esa misma fecha.

    T17.- Testimonio del funcionario CABO/2DO (GN) WILLlAM A.V.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.344.267, domiciliado en San J.d.L.E.M., adscrito al Puesto de Tovar, Tercera Compañía del Destacamento 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con el cargo de Servicio General, el cual es necesario y pertinente, por cuanto formó parte de la comisión que se trasladó al lugar de los hechos a fin de realizar el procedimiento de fecha 07-02-2007, y suscribió el acta de investigación penal N° SIP: 060, de esa misma fecha.

    T18.- Testimonio del funcionario CABO/2DO (GN) M.C.D.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.913.748, domiciliado en El Vigia Estado Mérida, adscrito al Puesto de Tovar, Tercera Compañía del Destacamento 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con el cargo de Servicio General, el cual es necesario y pertinente, por cuanto formó parte de la comisión que se trasladó al lugar de los hechos a fin de realizar el procedimiento de fecha 07¬02-2007, Y suscribió el acta de investigación penal N° SIP: 060, de esa misma fecha.

    T19.- Testimonio de la ciudadana F.M.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.907.663, domiciliada en el Paramo La Negra Estado Mérida, cual es necesario y pertinente por cuanto fungió como TESTIGO presencial de los hechos, y su declaración fue solicitada por el imputado.

    T20.- Testimonio de la ciudadana A.M.P., Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V¬25.080.772, domiciliado en Bailadores Estado Mérida, el cual es necesario y pertinente por cuanto fungió como TESTIGO presencial de los hechos, y su declaración fue solicitada por el imputado.

  2. EVIDENCIAS DOCUMENTALES:

    Las cuales serán incorporadas por su lectura de conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    1. - Acta Policial Nro SIP: 060, de fecha 07-02-2007, suscrita por los Funcionarios TTE. (GN) CUELLAR RONDÓN W.N., C2DO (GN) M.C.D. y C2DO (GN) VIVAS CALDERAS WILLlAM, adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Tovar, necesaria y pertinente porque en ella se deja constancia del procedimiento realizado con ocasión a incendio forestal provocado de forma intencional que afectó un área aproximada del hectáreas, distribuidas entre los estados Mérida y Táchira, del cual tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica hecha por el Perito Forestal J.P., jefe de Sector Parque Nacional J.P.P., Páramo Batallón y la Negra. (Se ofrece en un (01) folio útil)

    2. - Oficio N° CR1-016-S0-GA-0490, suscrito por el Teniente Coronel (GN) E.J.R.S., Comandante del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional acantonado en la Ciudad de Mérida en fecha 15FEB2007; donde remite al Ministerio Publico, informe de actuaciones realizadas por esa Unidad Castrense en el caso, y las cuales son: 1)Oficio N° CR1-D16-S0-GA-0482, de fecha 15/02/07, 2)Copia certificada de oficio N° SIP-008, de fecha 09/02/07, dirigido a la Fiscalía Octava del Estado Mérida con sede en Tovar, 3)Copia fotostática de Acta de Investigación Penal N° SIP-060, de fecha 07/02/07, 4)Notificaciones y entrevistas varias, 5)Fijaciones fotográficas impresas de las áreas afectadas, 6)un (01) C' D contentivo de Fijación Fotográfica del suceso en formato digital, 7)Copia del Reporte del incendio de vegetación realizado por INPARQUES Región Mérida, remitido al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional via correo electrónico. (Se ofrece en cincuenta y un (51) folios útiles) (Riela del folio 26 al folio 28 de la presente Investigación).

    3. - Informe presentado por el Tcnel (GN) E.J.R.S., Comandante del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional acantonado en la Ciudad de Mérida en fecha 15FEB2007, mediante oficio N° CR1-016-S0-GA-00482, necesario y pertinente por cuanto se hace del conocimiento las actuaciones de Guardería Ambiental y las de Policía de Investigación Penal emprendidas por esa Unidad, en el siniestro ocasionado por el imputado. (Se ofrece en cuatro (04) folios útiles) (Riela del folio 31 al folio 34 de la presente Investigación).

    4. - 4.1 Acta de Investigación Penal N° SIP-060, de fecha 07/02/07, suscrito por el nEo (GN) W.N.C.R., Comandante del Cuarto Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, puesto Tovar, necesario y pertinente por cuanto da cuenta del procedimiento realizado por esa Unidad Castrense con ocasión al incendio. (Riela al folio 37 de la presente Investigación); 4.2 Copia de Informe sobre "Incendio Forestal" de fecha 08/02/07, suscrito por los funcionarios de INPARQUES O.Z. y J.P., y por el ciudadano R.S., funcionario de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Rivas D.d.E.M., necesario y pertinente por cuanto dejan constancia de las labores realizadas con ocasión al incendio, asi como de la logística, personal y materiales utilizados en el combate del incendio(Riela del folio 58 al folio 65 de la presente Investigación). Documentos estos que fueron remitidos a la Fiscalía con oficio N° SIP-008, de fecha 09/02/07, suscrito por el TTE. (GN) W.N.C.R., Comandante del Cuarto Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, puesto Tovar. (Se ofrece en diez folios útiles) (Riela al folio 36 de la presente Investigación).

    5. - Fijaciones Fotográficas, (36 Fotografías), realizadas en fecha 06/ /07, en el Páramo La Negra del municipio Rivas D.d.E.M., por funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón, Segunda Compañía Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en Tovar, Estado Mérida, necesarias y pertinentes porque evidencian los terribles daños ecológicos que ocasionó el incendio, producto de las contravenciones ejecutadas por el hoy Imputado. (Se ofrece en seis (06) folios útiles) (Rielan del folio 70 al folio 75 de la presente investigación)

    6. - Fijaciones Fotográficas del siniestro incluidas en un CD en formato digital, tomadas por funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en Tovar, Estado Mérida.

    7. - Fotocopia del informe suscrito por el Stte. (B) TSU A.A.G., Jefe de la estación N° 03 del Cuerpo de Bomberos de Tovar, Estado Mérida, de fecha 14/02/07, remitido con oficio N° CGN 311-07, a la Fiscalía 40° Nacional, por el Comandante General Capitán de los Bomberos L.A.P., Intitulado "Información Incendio Forestal en el Parque Nacional "J.P.P.", necesario y pertinente ya que da cuenta entre otros aspectos, de las labores desplegadas por lo Bomberos en el incendio de vegetación. (Se ofrece en veintidós (22) folios útiles) (Riela del folio 77 al folio 100 de la presente Investigación).

    8. - Informe Técnico de fecha 26/02/2007, suscrito por el Director Regional Encargado del Instituto Nacional de Parques M.G.J.B., recibido por la Fiscalía mediante Oficio N° N° ORM/101, de fecha 26/02/2007, necesario y pertinente ya que entre otros aspectos señala los graves daños tanto a la vegetación como a la fauna y cursos de agua que afecto al incendio dentro y fuera del Parque Nacional J.P.P., Páramo Batallón y la Negra. (Se ofrece en ocho (08) folios útiles) (Riela del folio 101 al folio 110 de la presente Investigación).

    9. - Fijaciones Fotográficas del siniestro incluidas en un CD formato digital, tomadas por funcionarios adscritos Instituto Nacional de Parques Mérida, recibido por la Fiscalía mediante Oficio N° N° ORM/1 01, de fecha 26/02/2007, necesarias y pertinentes ya que evidencian el incendio y los daños a la vegetación, entre otros aspectos.

    10. - Informe Técnico Fijaciones Fotográficas (40 fotografías), de fecha 15/02/2007, suscrito por los representantes del Comando Regional Unificado de Protección Contra Incendios Forestales, conformado por los ciudadanos:

      Ing. X.M., Directora del Instituto Nacional del Parques Región Táchira; Ing. L.A.P., Director Estadal Ambiental Suroeste; Cnel. (EJ) G.S.D.d.P.C., remitido a la Fiscalía 40° Nacional mediante Oficio N° N° 0337, de fecha 01/03/2007, necesario y pertinente, ya que informan las acciones realizadas con ocasión al incendio ocurrido en el Parque Nacional J.P.P., en los Páramos Batallón y la Negra ubicado entre los linderos del Estado Mérida y Táchira, y establece afectación y/o daños ecológicos a la fauna, flora, la vegetación y bosque paramero; asi como los cambios en el régimen hidrológicos de los cursos de agua afectados. (Se ofrece en cuarenta y tres (43) folios útiles) (Riela del folio 112 al folio 156 de la presente Investigación).

    11. - Original de Informe Técnico de fecha 08/03/2007, remitido p r e Cuerpo Bomberos de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, suscrito por el Sargento Primero L.Y.P.G., solicitado por la Fiscalía mediante Oficio N° N° 24-F40NN-0206-07, de fecha 09/02/2007, necesario y pertinente, ya que informan del incendio de vegetación ocurrido entre el Estado Mérida y el Estado Táchira, específica mente en el Páramo El Batallón y La Negra. (Se ofrece en cuatro 4 folios útiles) (Riela del folio 197 al folio 200 de la presente Investigación) .

    12. - Informe Técnico de fecha 16/03/2007, suscrito por el Geógrafo J.Z., Superintendente del Parque Nacional Los Páramos de la Dirección Regional de INPARQUES del Estado Táchira, necesario y pertinente ya que contiene información sobre el "Parque Nacional General J.P.P. loza en los Páramos El Batallón y La Negra", destacando las áreas más vulnerables a Incendios de Vegetación. (Se ofrece en cuatro 22 folios útiles) (Riela del folio 202 al folio 223 de la presente Investigación).

    13. - Informe Técnico suscrito por el Geógrafo J.B., Pero For. R.P., y TSU F.R., remitido a la Fiscalia 40° Nacional, en fecha 21/03/07 por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables Región Mérida, con oficio N° CEU-07-047, relacionado con estadísticas de los incendios forestales en Jurisdicción del Estado Mérida llevados por ese Comando Estadal, para su atención combate y extinción. (Se ofrece en diez (10) folios útiles) (Riela del folio 224 al folio 235 de la presente Investigación).

    14. - Informe Técnico de fecha 15/03/2007, remitido por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), Dirección Regional Mérida-Barinas, y suscrito por suscrito por el Director Regional Encargado Geógrafo J.B., intitulado "Importancia de los Parques Nacionales Sierra Nevada y Sierra de la Culata. Problemática de la Incidencia de Incendios Forestales.", necesario y pertinente por cuanto reseña entre otros aspectos, la temporada de sequía en Venezuela. (Se ofrece en cuatro (4) folios útiles) (Riela del folio 269 al folio 273 de la presente Investigación).

    15. - Acta Policial Nro 9700-038-299, y Fijaciones Fotográficas (6 fotografías), de fecha 12-06-2007, suscrita por el Técnico Superior Universitario CARLOS 1. MARCIALES E, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Siniestros Sub-delegación Mérida, necesario y pertinente por cuanto en el se deja constancia del procedimiento realizado en fecha 19-03-2007, con motivo a traslado de comisión mixta integrada por funcionarios del referido Cuerpo de Investigación, Guardia Nacional e INPARQUES Región Mérida, entre otros. (Se ofrece en diez (10) folios útiles) (Riela del folio 296 al folio 305 de la presente Investigación)

      DISPOSITIVA

      El Tribunal vista como ha quedado planteada y circunscrita la litis, decide y decreta:

PRIMERO

Admite la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano: G.M.R., la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Admite las pruebas ofrecidas por la referida Fiscalía por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los f.d.p.; así como haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas numeradas 197, 198 y 199 eiusdem y por aplicación del artículo 330.9 del mismo Código.

TERCERO

Por aplicación del artículo 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la orden de ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el imputado: G.M.R., la comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Penal del Ambiente.-

QUINTO

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio

SEXTO

Se ordena al ciudadano secretario, la remisión de las presentes actuaciones al tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado.

EL JUEZ DE CONTROL 5

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

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