Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteFlor Teresa Valles
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002761

ASUNTO : NP01-P-2010-002761

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.C., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde solicita la DESESTIMACION de las actuaciones en atención de lo previsto en los artículos 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 473 del Código Penal Vigente, que prevén y sancionan el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, acción ilícita esta que es de acción Privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la Victima, y una vez aperturaza la investigación se llegare a determinar que los hechos objetos del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación.

Este Tribunal estudiadas y analizadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es procedente y ajustada a derecho, en razón de que en fecha 30 de Abril de 2008 se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano A.J.M.C., titular de la cedula de identidad Nº 13.393.646, domiciliado en las Brisas del Morichal calle 1 de mayo casa s/n temblador estado Monagas, mediante la cual señala, “… hace tres semanas mande a arreglar el aire acondicionado de mi vehiculo en el taller que esta ubicada detrás del cuerpo de bomberos pero el ciudadano Y.D. que en ese momento se encontraba allí, sin autorización alguna y con un bonchinche levanto bruscamente por una esquina el capo de mi vehiculo y como le faltaba sus resortes la esquina del lado izquierdo impacto en el parabrisa y le causo daño total, quedando totalmente estrellado, el parabrisa tiene un valor de trescientos ochenta bolívares, sostuve conversación con el y quedamos de acuerdo en que me iba a cancelar el daño del parabrisas, dándome fraccionado la cantidad de doscientos bolívares, quedando pendiente el resto pero este se ha negado a cancelarme y que no me iba a pagar nada, de lo antes trascrito se desprende que los hechos plasmados en la denuncia, configuran el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, siendo dicho delito solo PERSEGUIBLE A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA y no de oficio por el Ministerio Publico, lo que permite considerar que en el presente caso existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA DESESTIMACIÓN, en atención de lo previsto en los artículos 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; estimando inoficioso la practica de alguna otra diligencia referente al caso, por cuanto carece el Ministerio Publico de legitimación activa para ello, por no corresponderle la titularidad de la acción penal para ejercer la misma en los delitos perseguibles a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Devuélvanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de su archivo. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. F.T. VALLES MORA LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO

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