Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 20 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000308

ASUNTO : NP01-D-2010-000308

JUEZA: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. B.L.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,

RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE

REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene su domicilio: brisas del morichal, casa 04, casa color verde, a dos cuadra de la escuela Brisas del Morichal, Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la Medida de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTÁNEAMENTE TRES (03) MESES DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HALLA SAAC J.T..

En fecha 14 de Junio de 2012 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 06 de Julio de 2012.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA,

Inició sus presentaciones en fecha 06/07/2012, efectuadas de manera responsable, labora eventualmente como ayudante de albañilería, no ha consignado constancia, ni ha consignado oficio del inicio del Servicio Comunitario, siendo su pronostico Medianamente FAVORABLE.

Se observa entonces, que desde el día 06 de Julio de 2012 hasta el día 20/11/2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

Como quiera que se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha comparecido a sus presentaciones, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTÁNEAMENTE TRES (03) MESES DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ya que no hay c.d.S.C., debiendo el joven consignar la respectiva constancia de que inició el Servicio comunitario, a los fines de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA y SIMULTÁNEAMENTE TRES (03) MESES DE MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, debiendo el joven consignar la respectiva constancia de que inició el Servicio Comunitario. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA MIERCOLES 20 DE MARZO DE 2013. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA,

ABG. B.L..-

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