Decisión nº 030-04 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAlberto González V.
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS-

Maracaibo, 27 de Septiembre de 2.004

194º y 145º

SENTENCIA Nº 030-04.-

CAUSA Nº 5M-093-04.-

JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.G.V..-

JUEZ ESCABINO TITULAR l: CDDNA: MAROLIN SUHGEY Q.B..-

JUEZ ESCABINO TITULAR II: CDDNO: R.E.E.S..-

PARTE ACUSADORA: ABG. D.V., Fiscal Auxiliar Primero en Cooperación con la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

ACUSADO: Ciudadano: C.A.P., venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1.972, titular de la cédula de identidad N° 11.863.652, de estado civil soltero, de oficio o profesión Mecánico y Chofer de trafico, hijo de R.F. y M.P. y residenciado en el Barrio R.L., calle 72, cerca de la Terraza de Perdomo, a una cuadra del Liceo C.A., de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-

DELITO IMPUTADO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.-

DEFENSOR: ABG. D.O., Defensa Privada, INPREAB: Nº 37.871 y de este domicilio.-

VICTIMA: Cddno L.F.M. (hoy Occiso).-

SECRETARIO: ABG. R.E.M.S.-

El presente Juicio Oral y público celebrado los días 8, 9, y 13 de Septiembre del presente año 2004, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 2, Planta Baja del Palacio de Justicia, sede del poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que revisten el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos y habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación donde se acordó por votación en forma ÚNANIME la INCULPABILIDAD del Acusado C.A.P. de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal durante la Audiencia Preliminar en la Fase intermedia del presente proceso donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido este Tribunal mixto pasa a elaborar dicha Sentencia en los términos siguientes:

I

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano C.A.P., atribuyéndole la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso, quien en vida respondiera al nombre L.F.M. y una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, argumentando la Representación Fiscal que ratificaba en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta narrando los hechos explanados en la misma y que, su Despacho dio orden de inicio a la investigación al tener conocimiento que en fecha 03 de Marzo del 2.002, siendo aproximadamente las dos de la mañana, en el Barrio Torito Fernández, en la calle 113 A, se encontraban varias personas reunidas entre ellas: SERGES MEJÍAS L.A., G.L.C., C.J.M., y otras personas, quienes estaban ingiriendo bebidas alcohólicas, fue cuando se originó una discusión entre C.P. y otro sujeto apodado CHARITO, motivado a que Charito le había dado a guardar un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 a KEILA que es hermana de la gocha que ésta se había llevado, y CARLOS le dijo a CHARITO, que no fuera tan payaso, terminando la discusión en agresiones físicas por ambas partes, al terminar la pelea, Carlos que estaba furioso porque había recibido muchos golpes, encendió su vehículo, color rojo, viejo y se abalanzó hasta el grupo de personas que se encontraban reunidos, fue cuando las personas comenzaron a lanzarle piedras al vehículo, Carlos se baja del vehículo, las personas que estaban en el lugar lo persiguen y Carlos sale corriendo entra a la casa donde estaba la Gocha y tomó el arma de fuego tipo revolver disparando contra la humanidad del ciudadano L.F., que tuvo un orificio de entrada de proyectil (bala) en región orbitaria derecha en el ángulo interno con zona de ahumamiento en parpado y petequias puntiforme de tatuaje en hemi-cara derecha, el mismo siguió la trayectoria de delante atrás, de derecha a izquierda y de abajo arriba, lesiona esferoide regular selar y pasa al encéfalo (hemisferio cerebral izquierdo), de donde se obtiene, enviándose en sobre cerrado y firmado, durante su trayectoria rompe el globo ocular derecho produciendo vaciamiento de su contenido, ocasionándole la muerte, a lo cual añadió, delito este que probare a lo largo del debate; que fue cometido por el acusado antes nombrado y finalmente solicitó una sentencia condenatoria. De seguidas el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa del acusado, quien manifestó: “Niego, rechazo y contradigo lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, y demostrara a lo largo del debate la inocencia de su defendido, ya que este no participo en los hechos que le atribuye el Ministerio Público. Es todo.” Luego, el Tribunal impuso de todos y cada uno de los derechos que le asisten al acusado, le explico el hecho que se le atribuye, y el acusado, quien se identificó plenamente como ha quedado escrito: C.A.P., quien manifestó que declarara después. Es todo”. En el acto de la recepción de pruebas al momento de rendir el Testimonio la ciudadana J.C.O.V., intervino el acusado y manifestó: “que después de ocho meses nos encontramos, le pregunté que porque mataste al Zamuro, la gocha me dijo Carlos no fue a maldad, fue porque vi a mi mamá y a mi hermana Keila sangrando, y yo para que pararan solté el tiro para la pared y agarre al Zamuro que se iba parando de la silla. La testigo manifiesta que es mentira lo que dice el acusado, yo no he tenido problemas con nadie, el fue el que empezó el problema, estaba lleno de sangre y yo no dispare ni agarre el revolver. El acusado dice que le enseñe la mano derecha al tribunal, tiene una quemada del tiro, se deja constancia que la testigo mostró las manos al tribunal. El tribunal pudo constatar que no observo ningún rastro de quemadura, ni ninguna señal de lesión en las manos. Posteriormente el acusado, declaro: “Yo tenia el carro malo y lo arreglé, ese día termine tarde como a las 7:30, 8:00 de la noche, de trabajar, y pare por esa calle como a las Diez, Diez y Treinta de la noche entonces unos muchachos me pidió el favor de que le fuera a comprar una botella de ron , entonces yo le fui a comprar la botella de Ron, al regresar me quede con ellos un rato y me tome unos palitos con ellos, estaba entre amigos , conocidos luego el se rascó y se fue a acostar, como a la Una y Treinta, Dos de la mañana yo les dije a las que e.a. que me iba a acostar, porque mi hija cumple años, luego Cristián me dijo que le comprara una botella yo le dije que no, que yo me iba, me monte en el carro, después sentí una silla en el vidrio del carro, me baje y allí fue donde me agarrarron entre todos y me golpearon, luego prendí el carro y agarre y me le metí a la cerca, luego se me apagó el carro cuando me metí a la cerca, me baje en la tercera cuadra que fue donde me agarraron, luego llegó mi hermano, después de ocho meses me conseguí a la Gocha y le pregunte que porque había matado a ese muchacho , ella me contesto que no fue su intención, yo le dije que porque me metían a mi si yo solo me agarre con el muchacho, ella me dijo que hizo el tiro en la pared, yo le dije que si yo hubiera sido lo hubiera dicho que no era para el, yo nunca había tenido problemas con el , no se porque me quieren involucrar , no se porque no me hicieron la prueba de balística, yo hable con el hijo de ella ,el me dijo que se iba a vengar mío a mi esposa la agarraron dándole con un tubo, yo nunca había tenido problemas, además Moisés el Tabaquero no estaba allí en ese momento todos ellos dicen una cosa y luego dicen otra, si dicen que hubo reales nadie se puso de acuerdo. Es todo”. Interrogó el Fiscal: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? CONTESTO:”El día Tres de Marzo del 2002.” ¿En que lugar se suscitaron los hechos? CONTESTO: “En el Barrio Torito Fernández” ¿Con quien estaba usted ese Día? CONTESTO: “Si solo conozco al Catire, Nenelin, Cristián, Nene, el Hermano de la Señora de la casa José, Jenny (la Gocha), Keila, y Jeimy”. ¿Cuál fue el motivo específico de la discusión? CONTESTO:” Por una botella de Ron, porque no le quise hacer un favor, luego lanzó una botella al vidrio del carro”. ¿Por qué motivo se bajo usted del carro? CONTESTO: “Para pelear por lo mío en ese momento si nos caímos a golpes”. ¿Quiénes le dieron golpes? CONTESTO: “No se todos los que e.a.”. ¿Qué hace usted cuando le dieron los golpes? CONTESTO:” Prendí el carro para irme, pero como todos e.a., en la carretera y me le fui para la cerca”. ¿Le ocasionó alguna lesión a alguno de los que estaba allí? CIONTESTO:”No le ocasione ninguna lesión a nadie le pase finito por la rodilla al burro fue cuando me agarre con Charito, y se me apagó el carro, me baje y Salí corriendo me metí en la casa de la Gocha, y salí por el fondo de la casa y como no los dejaban pasar”. ¿Posteriormente que se fue del sitio, vio quien disparo? CONTESTO:”No pude ver quien disparo”. ¿Diga usted porque huyo del sitio? CONTESTO: “Porque todos salieron a buscarme porque todos decían que yo era el que había matado, decían Carlos fue, yo digo la verdad que si a mi también me matan a un hermano mío yo hago lo mismo”. ¿Sabia que había una orden de aprehensión en su contra? CONTESTO:” No tenia conocimiento de la orden de aprehensión”. Interrogo la Defensa: ¿Había enemistad entre usted y el occiso? CONTESTO: “Nosotros cada vez que nos veíamos, era de hola y de un favor, yo le hacia el favor y ya, no he tenido problemas con el anteriormente”. ¿Explique que trabajo u ocupación tiene usted? CONTESTO:”Soy mecánico y trabajo en el trafico”. ¿Ha estado detenido anteriormente? CONTESTÓ: “Una vez por Robo, y no tuve nada que ver, salí y otra vez cuando trabajaba en la fuente de soda”. ¿Ha estado involucrado en otro homicidio o en un hecho con sangre? CONTESTÓ:”No, nunca, ahora yo con este, como me meten a mi así”. ¿Después que usted salio del sitio del suceso habló con la tal gocha, que fue lo que hablaron? CONTESTÓ: Sí, después de ocho meses me la conseguí, ella me dijo que había sido sin culpa porque vi a mi hermana, a mi mama y a Keila partidas y le pegue un tiro a la pared, y cuando venía los muchachos para dentro fue cuando me agarre con Charito”. Interrogó el Tribunal: ¿Cuándo discutió con Charito vio a alguien que disparó? CONTESTÓ: “No yo escuche pero cuando estaba en la tercera cuadra y cuando entre a la casa de la gocha en la sala no había nadie”. ¿Presenció usted algún disparo? CONTESTÓ:”No, el disparo lo escuché en la tercera cuadra”. ¿Cómo explica que salio corriendo después del hecho? CONTESTÓ: “Yo salí corriendo luego que me agarre con Charito, cuando agarre el carro y se lo eché a la cerca, la única opción mía era bajarme y salir corriendo, me metí en la casa de la vecina y escuché el disparo”. ¿Quién lo lesionó a usted? CONTESTÓ: “los muchachos con las botellas”. ¿Por qué no se entregó? CONTESTÓ: “Yo fui a la PTJ, el once de Marzo porque me dijeron que yo estaba denunciado y fui para que me hicieran la prueba de balística pero no me la hicieron”. ¿Usted corre cuando muere L.F.? CONTESTÓ: “no yo corrí antes”. ¿Le practicaron experticia a su vehículo? CONTESTÓ: “No nunca”. ¿Usted les tiró el carro a las personas? CONTESTÓ: “Cuando me estaban tirando piedras yo les esquive me agache y con la misma el carro se fue para el grupo, por lo que yo le tiré el carro al grupo”. ¿Cómo a qué hora empezó a beber ese día? CONTESTÓ: “Como a las once de la noche”. ¿Qué tanto había bebido usted ese día? CONTESTÓ: “Primero me tomé diez cervezas y después nos tomamos un litro y medio de Cacique”. ¿Gilberto estaba esa noche? CONTESTÓ: “No, Gilberto no estaba con nosotros”.Concluyeron.-

II

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez que el Tribunal declaró abierto el debate y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, las cuales consistieron en:

  1. - Testimonio dado por el funcionario N.J.B.V., quien una vez juramentado, se identificó plenamente como titular de la cedula de identidad No. 2.625.911, Medico Forense Anatomopatologo, Medico Forense Principal, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso: “Solicito se le pusiera de manifiesto el informe medico o Necropsia de ley practicado al ciudadano L.F.M., elaborado en fecha 01 de Abril del 2002, signado bajo el Nº 9700/168 1595, el cual reconoció su contenido y la firma que lo suscribe como suya y hizo una breve lectura de lo especificado en dicho informe donde informó lo siguiente: “El día Cinco de Marzo del año en curso, en la morgue forense del Hospital Universitario de esta Ciudad, practiqué reconocimiento médico y necropsia de Ley Nº 294, al cadáver de un ciudadano de aproximadamente veintiséis años de edad, tez morena, pelo negro corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos, nariz recta, boca mediana, bigote fino, barba ausente, mide un metro con setenta centímetros de estatura y que identificado resultó ser el que en vida se llamó: L.F.M.G., de veintiséis años de edad. A la inspección del Cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Rigidez cadavérica presente, livideces dorsales, tatuaje de figura de cobra en deltoide derecho y una mano en el deltoide izquierdo, figura de cruz en pectoral izquierdo. 2.- Orificio de entrada de proyectil (bala) en región orbitaria derecha en el ángulo interno con zona de ahumamiento en parpado y petequias puntiforme de tatuaje en hemicara derecha, el mismo sigue trayecto de delante atrás, de derecha a izquierda y de abajo-arriba, lesiona esfenoide región selar y pasa al encéfalo (hemisferio cerebral izquierdo), de donde se obtiene, enviándose en sobre cerrado y firmado, durante su trayectoria rompe el globo ocular derecho produciendo vaciamiento de su contenido. 3.- Cavidad toraco-abdominal: Corazón de tamaño y forma normal, pulmones congestivos, no hay sangre libre, ni liquidos patológicos libres. Cavidad y contenido gástrico con restos alimentarios digeridos. Se observa incisión quirúrgica en cruz de veinticinco por dieciocho centímetros para resección de ambos riñones para transplante (Nefectomía bilateral total). Causa de la muerte: Por lesión de encéfalo y fractura de base de cráneo por disparo de arma de fuego. Es todo”. Interrogó el Ministerio Publico: ¿A quien le practicó usted la Necropsia de ley? Contestó: “A el ciudadano L.F.M. García”. ¿Cuándo habla del próximo contacto a que distancia se refiere? Contestó: “Para que haya ahumamiento y tatuaje debe haber una distancia de veinte centímetros”. ¿Cómo determina que fue con un arma de fuego la lesión? Contestó:”La presencia de un falso tatuaje eso son características de la lesión producida por un arma de fuego”. ¿Ese disparo le causo la muerte inmediatamente al occiso? Contestó: “Sí, si le causo la muerte porque las lesiones son bastantes notables, yo describo que tenía una incisión quirúrgica en cruz, una cosa es la muerte cerebral y tener signos vitales presentes, el hoy occiso llego al centro hospitalario con signos vitales lo que tenía era una muerte cerebral”. Interrogó la defensa: ¿Cuál es la diferencia entre el ahumamiento y falso tatuaje? Contestó: “El ahumamiento lo hace una válvula y es producido por la pólvora y el falso tatuaje es aplicación del puntillaje”. ¿Se puede determinar a qué distancia le dispararon a la persona? Contestó: “Aproximadamente 20 centímetros entre la punta del cañón y la superficie corporal”. ¿Se puede determinar el tipo de armamento que se utilizó? Contestó: “No se puede determinar”. Interrogó el Tribunal: ¿Se puede determinar que tiempo de vida hubiese tenido el individuo, si se le hubiese prestado ayuda medica a tiempo? Contesto: “No, por el tipo de lesión que recibió ya estaba muerto médicamente, se podía mantener con ciertos signos vitales con aparatos artificiales”. ¿Logró enterarse o tiene conocimiento de quien hizo el levantamiento del cadáver? Contestó: “No yo no hago levantamiento del cadáver eso le corresponde a los funcionarios”. ¿Presentó el cadáver algún orificio de salida del proyectil o bala? CONTESTÓ: “No, el proyectil se alojó internamente en la base craneal”.- Concluyó.-

    La anterior deposición deviene de un experto médico forense que reconoció y practicó necropsia de ley al cadáver del hoy occiso L.F.M.G., la cual fue debidamente controlado por las partes durante el debate y al ser analizado, apreciado y valorado por este Tribunal dicho testimonio, quedó determinado y comprobado la muerte del mismo pero, genera dudas en el sentido de que si bien es cierto el disparo se produjo a una distancia aproximada de VEINTE CENTÍMETROS entre el cañón del arma de fuego utilizada y la victima lesionada, tomando en consideración el Orificio de entrada de proyectil (bala) en región orbitaria derecha en el ángulo interno con zona de ahumamiento en parpado y petequias puntiforme de tatuaje en hemicara derecha, el mismo sigue trayecto de delante atrás, DE DERECHA A IZQUIERDA Y DE ABAJO-ARRIBA, lesiona esfenoide región selar y pasa al encéfalo (hemisferio cerebral izquierdo), de donde se obtiene dicho proyectil o bala, enviándose en sobre cerrado y firmado, durante su trayectoria rompe el globo ocular derecho produciendo vaciamiento de su contenido siendo la causa de la muerte: Por lesión de encéfalo y fractura de base de cráneo por disparo de arma de fuego, como es posible entender que el proyectil o bala no tuviera salida, tal como lo ha sostenido el experto en su deposición; aunado al hecho de que el cadáver presentó un FALSO TATUAJE, lo que implica una A.D.Q., el cual desaparece una vez que sea limpiado alrededor del área lesionada o afectada y no presentara la piel quemaduras ocasionadas por la combustión de la pólvora deflagrada, lo cual nos conlleva a establecer que el disparo se produjo o fue a PRÓXIMO CONTACTO, es decir, a una distancia mayor a los 30 centímetros y menor o igual a 80 centímetros y no a 20 centímetros como lo ha sostenido el experto forense; y por otra parte, tomándose en consideración de que dicho reconocimiento médico legal se practicó con posterioridad a la muerte del occiso por la lesión causada, la cual fue producida a los dos (02) días anteriores a su deceso, tomando en cuenta de que el hecho se suscitó el día 03 de Marzo de 2002, en horas de la madrugada y dicha necropsia fue practicada el día 05 de Marzo del mismo año y no es lógico ni es posible entender que no haya sido limpiada con antelación dicha área lesionada cuando le fue prestada atención médica oportuna. Ahora bien, en medio de tales circunstancias la presente testimonial como medio de prueba debe ser adminiculada y comparada con otros medios de pruebas para poder determinar si hace prueba a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

  2. - Testimonio dado bajo juramento por el ciudadano A.L.G., quien se identificó plenamente como titular de la cedula de identidad No. E- 81.764.392, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia y manifestó ser el padrastro de la victima (hoy occiso) quien lo crió, por ser la pareja de la madre del mismo, donde además expuso: “Lo que yo se es lo que sabe todo el barrio que el señor Carlos asesino a L.F., cuando ocurrieron los hechos yo estaba en mi casa durmiendo, los que estaban tomando decían, A.C. mato a Fernando, yo Salí y era lo que gritaban todos ellos y C.s. huyendo, todos los que estaban bebiendo con ellos se dieron cuanta de lo que paso. Es todo.” Interrogó el Ministerio Público: ¿Puede decir que personas le indicaron como ocurrieron los hechos? Contesto: Estaban Cristian Lizcano, E.G., A.F.F., C.M.”. ¿Cuándo ocurrieron los hechos? Contestó: “El día 03 de Marzo del 2002”. ¿Aproximadamente a que hora? Contestó: “De una y treinta a dos de la mañana”. ¿Cómo fue que tuvo conocimiento de que ocurrieron lo hechos? Contestó: “A mi me llamaron y me despertaron”. ¿Tuvo conocimiento como murió el occiso? Contestó: “de un tiro que le dieron en el ojo”. ¿Usted llegó hasta el sitio? Contestó: “Sí. Me fui inmediatamente le prestamos auxilio y lo llevamos al Hospital universitario”. ¿Y después que ocurrió? Contestó: “El doctor me dijo que el clínicamente estaba muerto, murió a los dos días, nosotros le dijimos al doctor que hiciera todo lo posible por salvarlo, y el nos respondió que no había posibilidad de vida”. Interrogó la defensa: ¿Diga que relación tiene Usted, con el muerto? Contesto: “Padrastro, yo lo crié”. ¿Tiene conocimiento si entre el acusado y el occiso había enemistad? Contesto: “Que yo sepa no”. ¿Presenció el momento de los hechos? Contestó: “no, yo estaba durmiendo”. Interrogó el Juez: ¿Puede decir el sitio del suceso? Contesto: Al lado de mi casa que esta situada en la avenida 113ª, No. 79N-156, el disparo lo hicieron cerca de la ventana de mi cuarto. ¿Escucho Usted el disparo? Contesto: “No, porque hay una distancia como de 10 metros de donde hicieron el disparo hasta la ventana de mi cuarto”. ¿Donde estaba su hijastro cuando recibe el disparo? Contesto: “En el frente de la casa donde le dispararon”. ¿Que personas le avisaron de los hechos? Contesto: “todos los que estaban tomando, estaban Cristian Lizcano, E.G., A.F.F., Héctor no se su apellido, pero todos ellos pueden ser localizados”. ¿Llegó a ver el arma de fuego a C.A.P., puede describirla? Contestó: “No, no la llegue a ver”. Concluyó.-

    La anterior testimonial al ser analizada por el Tribunal, la misma no le arroja ningún elemento de convicción para el establecimiento de la verdad, por cuanto no ha sido un testigo presencial de los hechos, sólo referencial y tomando en consideración las relaciones de parentesco existentes con la victima, no le merece fe a este Tribunal para así estimarla como prueba a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

  3. - Testimonio dado bajo juramento por el ciudadano G.M., quien se identificó plenamente como titular de la cedula de identidad No. 13.174.477, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia y quien expuso: “Fernando estaba durmiendo en su casa, llego un muchacho que se llama E.G., lo fue a buscar a su casa como a las 4 o 5 de la tarde, lo invito a salir, a tomarse unas cervezas, cuando regresan, llegan con otro muchacho más, que le dicen Charito, ya Charito murió, diagonal a mi casa vendían cerveza, se pusieron a beber en esa casa, le vi a Charito un arma de fuego, el estaba diciendo que el arma tenia dos balas y era un revolver 38, siguieron bebiendo como a las ocho de la noche se fueron para una casa de una muchacha que le dicen la Gocha, se sentaron afuera de la casa, en la acera se sentaron a beber, llegaron otros muchachos el Guajiro, llego C.M., L.A.S., la Gocha y su hermana, siguieron bebiendo, en eso llego el señor C.P. en un carro, salieron en discusión con Charito, de ahí se comenzaron a agarrar, le dieron golpes al carro de el, lo patearon, le cayeron varios, Carlos agarro el carro y se lo metió a uno de los muchachos, lo arrecostó a unos alambres de púas, cuando se calmo todo ya Carlos se había ido, cuando regreso eran como las doce a una de la mañana, ya habían hecho un tiro al aire, lo hizo la Gocha en la calle, cuando regresa Carlos, entro hacia adentro y discutió con la Gocha, la Gocha tenia el revolver y estaba forcejeando con Carlos, el finado estaba sentado en la parte de afuera de la casa, el finado se para, cuando va entrando, cerca de la puerta, recibe el disparo como a 20 centímetros, miro y le veo el revolver a Carlos, se lo entrego a la Gocha y le dice la Gocha mataste a Fernando, llego un hermano del finado y le pregunto a la Gocha y ella le dice que ella no fue, que fue Carlos, Carlos dijo yo no fui y salio corriendo y se salto una cerca, el hermano llamo al papá y le dijo que Carlos mato a Fernando, apenas Fernando tenia pulso, después fuimos al hospital, la doctora dijo que en un 90 por ciento estaba muerto y pregunto que si querían donar los órganos Yo sinceramente no vi a Carlos disparar el arma, si se la vi pero no vi cuando la disparo. Es todo”. Interrogó el Ministerio Público: ¿Diga Usted si observo quien disparo a L.F.M.? Contesto: “No observe quien disparo”. ¿Puede indicar al Tribunal cuando comenzaron los hechos? Contestó: “Eso fue el tres (03) de marzo en la noche, y el disparo fue el día cuatro 04 en la madrugada”. ¿Puede indicar la dirección donde ocurrieron los hechos? Contestó: “Av. 113 A Calle 79 N la casa queda a tres casas de mi casa, en el Barrio Torito Fernández”. ¿Usted estaba con el grupo de personas tomando? Contestó: “No, yo no estaba tomando con ellos”. ¿Puede indicar el número de personas que estaban tomando ese día? Contestó: “sí, C.P., C.M., L.A., el guajiro, y Emerzon, bueno habían muchos allí”. ¿Se presento discusión entre CHARITO y C.P.? Contestó: Sí hubo una discusión porque C.P. lo ofendió y a él no le gusto”. ¿Qué hace C.P. luego que se cayeron a golpes? Contestó: “bueno el prendió el carro, y les lanzó el carro a los muchachos, hubieron varios heridos”. ¿Qué hace C.P. posteriormente? Contestó: “El se fue y luego regresó, y cuando regresa es cuando se caen a golpes”. ¿Cómo se llama la Gocha? Contestó: “no tengo el nombre de la gocha”. ¿Observó usted quien dispara el arma de fuego? Contestó: No, yo no observe quien disparó”. Interrogó la defensa: ¿Diga Usted, quien hizo el segundo disparo? Contesto: El arma la tenia la Gocha y Carlos, no se quien hizo el disparo. ¿Diga Usted si le consta que C.P., le disparo al hoy occiso? Contesto: No lo vi. ¿Dónde estaba usted el día de los hechos? Contestó: “En mi casa”. Interrogó el tribunal: ¿Diga Usted el nombre de la Gocha y donde vive? Contesto: “No se, la mamá de Fernando sabe donde vive y el papá de la Gocha vende jabones en la curva, por Mate Curva, en un señor de pelo blanco, como de sesenta años, un poco grueso”. ¿Diga Usted que personas estaban presentes el día de los hechos? Contesto: “Los que estaban bebiendo, e.L.A.S., que trabaja en Marmoca, Emerzon, C.M. el declaro una vez y se escondió, la hermana de la gocha, trabaja en De Cándido de la Limpia de cajera y la Gocha la han visto trabajando en el bar La Morenita, queda en el Barrio La Musical, se llama Jenny Chiquinquirá Ortega Velásquez”. ¿Dónde estaba usted al momento del disparo? Contestó: “yo estaba casi llegando al porche de la casa”. ¿Quiénes tenían el arma? Contestó: “Carlos y la Gocha”. ¿Qué posición tenían Carlos y la Gocha? Contestó: “Los dos estaban como mirando hacia fuera”. ¿Cómo explica usted que no sabe quien disparó si le vio el arma a C.P.? Contestó: “Yo fui a buscar el muchacho para que viniera cuando hice así (voltea) vi con el arma a los dos, luego C.P., soltó a la gocha de la mano, luego escuche el disparo y vi cuando el salio corriendo, la gocha se quedó en la sala con el arma”. ¿Por qué dice usted que C.s. corriendo? Contestó: “No se porque, pero venían a darle una paliza todos los muchachos que estaban bebiendo, se le pegaron a atrás, luego el saltó la lata esmollejado, ellos decían que C.H. matado al muchacho”. ¿Las personas que estaban bebiendo todavía viven en el Barrio? Contestó: “Sí, ellos todavía viven en el barrio, Emerzon, C.M. que declaró una vez y luego se escondió, L.A. trabaja en MARMOCA, y C.S., esta vendiendo mercancía”. ¿Tiene conocimiento a donde fue a parar el arma? Contestó: “CHARITO se llevó el arma” ¿Le llegó usted a ver el arma a C.P.? Contestó: “Carlos tenía el arma y luego oí el disparo, luego ví que C.S. corriendo”. Concluyó.-

    Al analizar la anterior deposición, la cual ha sido debidamente controlada por las partes durante el debate, se evidencia que la misma deviene de un presunto testigo presencial de los hechos quien durante su extensa deposición ha sido un tanto ambiguo e impreciso, cuando manifestó lo siguiente: Yo sinceramente no vi a Carlos disparar el arma, si se la vi pero no vi cuando la disparo” luego, ¿Diga Usted si observo quien disparo a L.F.M.? Contesto: “No observe quien disparo”. ¿Puede indicar al Tribunal cuando comenzaron los hechos? Contestó: “Eso fue el tres (03) de marzo en la noche, y el disparo fue el día cuatro 04 en la madrugada”. ¿Dónde estaba usted el día de los hechos? Contestó: “En mi casa”. ¿Dónde estaba usted al momento del disparo? Contestó: “Yo estaba casi llegando al porche de la casa”. ¿Quiénes tenían el arma? Contestó: “Carlos y la Gocha”. ¿Qué posición tenían Carlos y la Gocha? Contestó: “Los dos estaban como mirando hacia fuera”. ¿Cómo explica usted que no sabe quien disparó si le vio el arma a C.P.? Contestó: “Yo fui a buscar el muchacho para que viniera cuando hice así (voltea) vi con el arma a los dos, luego C.P., soltó a la gocha de la mano, luego escuche el disparo y vi cuando el salio corriendo, la gocha se quedó en la sala con el arma”. ¿Por qué dice usted que C.s. corriendo? Contestó: “No se porque, pero venían a darle una paliza todos los muchachos que estaban bebiendo, se le pegaron a atrás, luego el saltó la lata esmollejado, ellos decían que C.H. matado al muchacho”, por tanto la anterior testimonial deberá ser adminiculada, confrontada y compararla con los otros medios de pruebas que se recepcionen en el debate para poder establecer su credibilidad o no y determinar si hace prueba a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

  4. - Testimonio dado por el testigo, funcionario J.G.S., quien una vez juramentado, se identificó plenamente como Técnico Superior en ciencias Policiales, actualmente adscrito a la brigada de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 9.765.508, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente se le puso de manifiesto al testigo Acta de levantamiento de cadáver, Acta de inspección al sitio y acta de Inspección de cadáver, quien manifestó que reconoce el contenido de los mismos y reconoce la firma estampada en ellos como la suya, hizo un breve resumen del contenido de los mismos. Es todo”. Interrogó el Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué día realizo la inspección y levantamiento del cadáver Contestó: “la realice el cinco de marzo del 2002”. ¿Especifique cual es su cargo? Contestó: “En ese momento era experto en Inspecciones técnicas”. ¿Dónde realiza la Inspección? Contestó: “Se hace la inspección al cadáver en el barrio Torito Fernández”. ¿Observa el motivo por el cual murió el ciudadano? Contestó: “fue por arma de fuego, en la región orbital, por lo establecido en el acta”. ¿En que parte del cuerpo? Contestó: “En el ojo derecho”. Interrogó la defensa: ¿Qué función desempeña usted actualmente? Contestó: “En el área técnica, Inspección del cadáver y tratar de colectar evidencia de interés criminalístico”. ¿Diga Usted, como funcionario que estuvo en el sitio del hecho, recabo elementos de interés criminalístico que puedan determinar que persona realizo los hechos o el homicidio? Contesto: “No se recolectaron evidencia de interés criminalístico”. Interrogó el Tribunal: ¿Guarda alguna relación o ambas actuaciones son de la misma fecha? Contestó: “Sí, las dos se realizaron el mismo día, una a las diez de la mañana y otra a las Once y diez de la mañana”. ¿Cuándo se trasladó al sitio sostuvo entrevista con alguien? Contestó: “Esa parte la realiza M.C., no recuerdo tendría que ver el acta policial llevada por él”. ¿Quién le informa usted del sitio del suceso y como llegó a él? Contestó: “Generalmente se recibe una llamada informando, luego llegamos allí y hacemos el levantamiento del sitio del cadáver, nos entrevistamos con familiares y luego nos trasladamos al departamento para realizar la inspección del cadáver”. Concluyó.-

    La anterior testimonial deviene de un funcionario actuario en el procedimiento de Reconocimiento y Levantamiento del Cadáver y quien participó en la Inspección del presunto sitio del suceso, en fecha Cinco (05) de Marzo de 2002, donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, lo cual determina que la actuación policial ha sido tardía para el inicio de una investigación penal de tanta relevancia jurídica, por la entidad del daño causado, donde se pierden todos los probables elementos de convicción, así como la pérdida de las evidencias materiales que pudieran guardar una relación directa con el hecho acaecido para poder establecer con certeza la existencia del mismo y la probable participación del o de los responsables del hecho cometido, por lo que al analizar la anterior deposición nos demuestra y evidencia un desinterés total y la falta de responsabilidad tenida en el ejercicio propio de sus funciones por parte de los funcionarios actuarios durante el proceso de investigación, contribuyendo a la impunidad contentándose con sostener que el sitio del suceso ha sido modificado sin practicar ninguna otra actuación propia de sus funciones; en virtud de ello, la anterior testimonial no le merece fe a este Tribunal por cuanto no aporta nada para el establecimiento de la verdad de los hechos y por tanto no se le puede estimar como prueba a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

  5. - Testimonio rendido bajo juramento por la Testigo, ciudadana K.P.S.V., quien se identificó plenamente como mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.292.719, de profesión Nutricionista, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia y expuso: “Ese día era Sábado, como mi hermana había dado a luz, estábamos bebiendo en mi casa, y otros muchachos estaban bebiendo en el frente, salimos hacia fuera de la casa, e.C., L.F., que le decían el Zamuro, estaba el Nene, L.A., el catire y otro grupo que no conozco, Charito tenia un arma, yo le dije que me diera el arma para guardársela, el había hecho un tiro, estaba un primo con mi hermana y salieron a buscar una medicina, Carlos llego a la casa en un carro, estaba rascado, ya era tarde, fui a buscar una botella de ron, en un taxi y yo me lleve el revolver, compre la botella, cuando llego a la casa Carlos y Charito se estaban cayendo a golpes, me golpearon en la cabeza, Carlos me quito el revolver, después nos tiro el carro y se le apago, en ese momento los muchachos lo golpearon, el agarro y se metió para dentro de la casa, venia Pedro detrás de él y es cuando oigo el disparo que fue hacia la pared y es cuando veo caer el cuerpo, como vimos a L.F. caer al piso, los muchachos trataron de golpear a Carlos y el salio por el fondo corriendo, los muchachos nos golpearon yo estaba herida, después llego la policía y se llevaron al herido para el hospital. Es todo”. Interrogó el Fiscal: ¿Puede recordar la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: “Eso fue en el mes de marzo del año 2002”. ¿Nos podría indicar la dirección? Contestó: “Barrio Torito Fernández, sector el cuello, la Avenida no la recuerdo”. ¿Puede indicar con quien estaba bebiendo? Contestó: “Claudio, L.A., El nene, nenelin, Jenny, Gregorio, Charito, Carlos, Cristian, L.F. (el finado el Zamuro)”. ¿Usted presenció la pelea entre Charito y C.P.? Contestó: “Sí, si la presencie”. ¿Quién de los dos salió más golpeado? Contestó: “Carlos”. ¿Puede indicar por que motivo pelearon? Contestó: “Pelearon porque Carlos le dijo a Charito que porque le había dejado el revolver a la Gocha, ya que ella era una muchacha y Charito le contestó yo se lo di para que me lo guardara luego Carlos le dio una cachetada a Charito y por allí comenzó todo”. ¿Luego de la pelea que hizo C.P.? Contestó: “Carlos se levantó y le lanzó el carro encima a todos los que e.a.”. ¿Después que le tiró el carro que pasó? Contestó: “Salió del carro y se me vino encima”. ¿Dónde estaba usted? Contestó: “Yo estaba en el frente de la casa”. ¿Con quien tubo Carlos forcejeo? Contestó: “Conmigo y con Charito”. ¿Logró quitarte Carlos el revolver? Contestó: “Sí, me quitó el revolver, disparó y mató a L.F.”. ¿Cayo inmediatamente L.F.? Contestó: “Sí, como a los cinco o tres minutos salió Carlos corriendo”. Interrogó la defensa: ¿Sabe usted si entre Carlos y el occiso había enemistad o eran enemigos? Contesto: “No eran enemigos, ni amigos, no había ninguna enemistad”. ¿Diga Usted donde pego el disparo? Contesto: “En la pared y después le cae a L.F.”. ¿Sabia Usted los motivos porque Carlos disparo esa arma? Contesto: “Porque ellos lo golpearon a él, Charito y otros”. ¿Diga Usted, si cree que Carlos quiso matar al occiso? Contesto: “Creo que no lo quiso matar, porque no tenia razones, porque el estaba golpeado lleno de sangre”. Interrogó el Juez profesional: ¿Diga Usted si vio cuando disparo Carlos? Contesto: “Yo vi cuando Carlos disparo al occiso directamente y vi cuando cayó el muchacho al piso”. ¿Qué hizo el sujeto llamado el Zamuro o el occiso para que Carlos le disparara? Contesto: “Lo golpearon, todos los golpearon Charito y otros, cuando nos tiro el carro Carlos, porque perdió la pelea, Carlos bravo nos tiro el vehículo, se le apago y los muchachos lo golpearon, corrió y se metió en la casa, Charito y Carlos forcejearon conmigo para quitarme el arma, Carlos me la quito y entro a la casa”. ¿Conoce Usted al ciudadano G.M.? Contesto: “Sí, el peluquero”. ¿Diga Usted si Gilberto estaba ese día? Contesto: “Estaba en su casa y el estaba frente a su casa, a tres casas de la mía y el fue a mi casa después de los hechos”. ¿Diga cuando llego Gilberto? Contesto: “Después que habían matado a Fernando”. ¿Diga Usted, si vio quien mato a L.F.? Contesto: “C.P.”. ¿A que distancia estaba C.d.O. cuando disparo? Contesto: “Estaba cerca del occiso, y al disparar cayó inmediatamente al suelo”. ¿En que posición estaba usted cuando Carlos le disparó al occiso? Contestó: “Todos los muchachos venían para dentro de la casa, yo estaba en la ventana del lado fuera, Carlos estaba dentro de la casa, y yo vi todo, Carlos esta casi en toda la puerta el no levantó la mano en eso disparó y F.c., una vez que disparó de forma inmediata cayó el occiso”. Concluyó.-

    La anterior deposición deviene de un testigo presencial del hecho, el cual fue debidamente controlado por las partes durante el debate oral y público pero, al ser analizado por el Tribunal nos evidencia que existen ciertas contradicciones durante su deposición cuando sostiene que: “…..cuando llego a la casa Carlos y Charito se estaban cayendo a golpes, me golpearon en la cabeza, CARLOS ME QUITO EL REVOLVER, DESPUÉS NOS TIRO EL CARRO Y SE LE APAGO, en ese momento los muchachos lo golpearon, EL AGARRO Y SE METIÓ PARA DENTRO DE LA CASA, venia Pedro detrás de él y ES CUANDO OIGO EL DISPARO QUE FUE HACIA LA PARED Y ES CUANDO VEO CAER EL CUERPO, como vimos a L.F. caer al piso, los muchachos trataron de golpear a Carlos y el salio por el fondo corriendo, los muchachos nos golpearon yo estaba herida, después llego la policía y SE LLEVARON AL HERIDO para el hospital”; luego, al ser interrogada, respondió: ¿Luego de la pelea que hizo C.P.? Contestó: “CARLOS SE LEVANTÓ Y LE LANZÓ EL CARRO ENCIMA A TODOS LOS QUE ESTABAN ALLÍ”. ¿Después que le tiró el carro que pasó? Contestó: “Salió del carro y se me vino encima”. ¿Dónde estaba usted? Contestó: “YO ESTABA EN EL FRENTE DE LA CASA”, y más adelante, manifestó: ¿Logró quitarte Carlos el revolver? Contestó: “SÍ, ME QUITÓ EL REVOLVER, DISPARÓ Y MATÓ A L.F.”; después sostuvo lo siguiente: ¿Diga Usted donde pego el disparo? Contesto: “EN LA PARED Y DESPUÉS LE CAE A L.F.”. ¿Sabia Usted los motivos porque Carlos disparo esa arma? Contesto: “Porque ellos lo golpearon a él, Charito y otros”. ¿Diga Usted, si cree que Carlos quiso matar al occiso? Contesto: “Creo que no lo quiso matar, porque no tenia razones, porque el estaba golpeado lleno de sangre” y posteriormente, sostuvo que: ¿Diga Usted si vio cuando disparo Carlos? Contesto: “YO VI CUANDO CARLOS DISPARO AL OCCISO DIRECTAMENTE y vi cuando cayó el muchacho al piso”. ¿Qué hizo el sujeto llamado el Zamuro o el occiso para que Carlos le disparara? Contesto: “Lo golpearon, todos los golpearon Charito y otros, cuando nos tiro el carro Carlos, porque perdió la pelea, Carlos bravo nos tiro el vehículo, se le apago y los muchachos lo golpearon, corrió y se metió en la casa, CHARITO Y CARLOS FORCEJEARON CONMIGO PARA QUITARME EL ARMA, CARLOS ME LA QUITÓ Y ENTRÓ A LA CASA”; y por último, dijo: ¿En que posición estaba usted cuando Carlos le disparó al occiso? Contestó: “Todos los muchachos venían para dentro de la casa, yo estaba en la ventana del lado fuera, Carlos estaba dentro de la casa, y yo vi todo, Carlos esta casi en toda la puerta el no levantó la mano en eso disparó y F.c., una vez que disparó de forma inmediata cayó el occiso”. Pese a las múltiples imprecisiones en que ha incurrido la deponente respecto al conocimiento de los hechos, las cuales han sido resaltadas y observadas por el Tribunal mediante el análisis del presente testimonio, se evidencia del mismo que existe contesticidad y verosimilitud en el hecho de que todos los presentes en el sitio del suceso se encontraban libando licor y ello conlleva a este Tribunal a determinar que luego, de que se le apagara el vehículo que conducía el hoy acusado, el grupo de sujetos presentes arremetieron contra el mismo y contra la humanidad del acusado a quien persiguieron, una vez que éste optó por correr hacia la residencia de la deponente encontrándose lesionado y sangrando, tal como lo ha sostenido la declarante mediante su relato, cuando logró el acusado mediante el forcejeo que tuvo con ella conjuntamente con el sujeto llamado Charito apoderarse del arma de fuego tomando la mejor parte y llegar a desarmarla, para después correr al interior de la referida residencia y todos los muchachos venían para dentro de la casa detrás del acusado cuando éste estando dentro de la misma accionó el arma de fuego efectuando el disparo y alcanzando con el impacto de bala la humanidad del mencionado occiso, por lo que el Tribunal aprecia y valora la anterior testimonial y le da credibilidad a dicho testimonio, habida consideración del estado de perturbación mental que todos y cada uno de los presentes tenían por los efectos del alcohol e incluyendo a la deponente, por lo que se considera y se hace necesario adminicularla, compararla y confrontarla con las demás deposiciones para establecer si el presente testimonio hace prueba a favor o en contra del acusado. Así se declara.-

  6. - Testimonio rendido bajo juramento por la Testigo, ciudadana J.C.O.V., quien se identificó plenamente como mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.186.409, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa con mi familia, como de tres a cuatro de la mañana, el cuatro de marzo, no me acuerdo exactamente la fecha, era en la madrugada porque mi hermana había dado a luz y estábamos tomándonos unas cervezas con mi cuñado J.V., al lado de mi casa venden cervezas y estaba un grupo de muchachos, de repente llego Carlos y saludo a mi cuñado José, C.s. y volvió a pasar por la calle, se encontraba Charito y entraron en discusión, se dieron unos golpes, Carlos perdió la pelea, prendió el carro y se lo tiró a unos muchachos, se le apagó el carro, los muchachos se le tiraron encima, llego Keila y entre Carlos y Charito le quitaron el revolver, C.s. corriendo y entro para la casa, después los muchachos venían, el voltio y soltó el tiro, cayo el muchacho, Charito agarro el revolver y se lo llevó, yo no se porque Carlos disparó, seria en defensa propia. Es todo”. Interrogó el Fiscal del Ministerio público: ¿Recuerda el año cuando ocurrieron los hechos? Contestó: “Eso fue hace como dos años”. ¿Cómo era el sector donde ocurrieron los hechos? Contestó: “Eso fue en el sector Torito Fernández”. ¿Con quien estaba usted? Contestó: “Con mi tío J.D., J.V. y mi mamá”. ¿Puede indicar el motivo de la discusión entre Charito y C.P.? Contestó: “El motivo fue porque Charito le entregó el revolver a mi hermana K.V. y C.P. le dice que porque se lo dio a mi hermana si ella es una muchacha”. ¿Puede indicar si Charito y Carlos se dieron unos golpes y quien perdió? Contestó: “El que salió perdiendo fue Carlos luego prendió el carro y se lo lanzo al grupo de personas”. ¿Después que se le apagó el carro que hizo? Contestó: “Se le apago el carro, y Charito y Carlos se le fueron encima a mi hermana”. ¿Pudo observar si C.P. estaba furioso? Contestó: “Sí el estaba furioso porque había perdido la pelea”. ¿Vio cuando C.P. agarro el arma y disparó? Contestó: “Sí, el disparó hacia afuera y le dio a Fernando”. Interrogó la defensa: ¿Usted disparo esa arma? Contesto: “No”. ¿Diga Usted, a que distancia estaba el occiso del acusado o de la persona que disparó? Contesto: “A corta distancia, cuando Carlos dispara, venia entrando el occiso a la sala”. ¿Dónde estaba su hermana Keila? Contesto: “Del lado afuera, por la ventana”. ¿Diga Usted, quien más estaba afuera? Contesto: “El catire, el nene y otros más que no conozco”. ¿Cuántos disparos se efectuaron esa noche? Contestó: “temprano uno y luego otro”. ¿Con quien estaba usted ese día? Contestó: “yo estaba con mi cuñado J.D., G.V. y Keila”. ¿Cuál es el motivo por el cual sucedieron los hechos? Contestó: “Porque Charito le había dado a guardar el revolver a la gocha”. ¿Tiene conocimiento si entre Carlos y el occiso había alguna amistad? Contestó: “Yo no se si eran amigos o enemigos porque yo no me mantengo mucho en mi casa, ya que yo vine a ver a mi mama y a mi hermana”. ¿Quienes resultaron golpeados? Contestó: “Mi hermana Keila”. ¿Por qué se introduce Carlos a la casa? Contestó: “Porque el trabaja en un carrito por puesto y cuando peleo con Charito, salió corriendo a la casa por que lo venían persiguiendo los muchachos”. (Cuando intervino el acusado la testigo manifiesta que es mentira lo que dice el acusado, yo no he tenido problemas con nadie, EL FUE EL QUE EMPEZÓ EL PROBLEMA, ESTABA LLENO DE SANGRE y yo no dispare ni agarre el revolver. Seguidamente la testigo explicó la posición como estaba Carlos y del sitio donde estaba el occiso ubicado, manifestó que estaban cerca. Interrogó el Juez Profesional: ¿A que momento se refiere Usted, de que Carlos estaba adentro y L.F.? Contesto: “Ellos venían hacia dentro cuando le pegaron a Carlos, L.F. camino hacia dentro y Carlos disparó”. ¿A que distancia estaba L.F.d.C. cuando disparó? Contestó: “Poca distancia”. ¿Al momento de accionar el arma Carlos, dónde estaba el occiso? Contestó: “VENIA HACIA ADENTRO, CORRIENDO, CARLOS VOLTEA Y HACE EL DISPARO CUANDO SE LE VE ENCIMA, SOLTÓ EL TIRO Y EL MUCHACHO CAYÓ”. ¿A que distancia estaba Usted de Carlos? Contesto: “A poca distancia, por la ventana”. ¿Diga en que condiciones estaba Carlos ese día? Contesto: “ESTABA TODO SANGRANDO Y BASTANTE PALOTEADO”. ¿A quien le quedo el arma? Contesto: “Carlos soltó el tiro, soltó el revolver en la sala, salio por la parte de afuera, Charito recogió el revolver y después se fue”. ¿Qué tipo de arma era? Contesto: “Era un revolver de cañón largo”. ¿Cuantos disparos escucho usted? Contesto: “Dos, uno primero y después el otro”. ¿Qué grado de instrucción tiene usted? Contesto: “Estoy estudiando primaria”. ¿Donde vive Gilberto? Contesto: “Al lado izquierdo de mi casa”. ¿Qué hace Gilberto? Contesto: “Siempre está en su casa, fuma tabaco”. ¿Diga quien hizo el primer disparo? Contesto: “EL PRIMER DISPARO LO HIZO CHARITO Y MI HERMANA LE QUITO EL REVOLVER, YA PRIMERO CHARITO SE HABÍA AGARRADO CON CARLOS, CUANDO HIZO EL PRIMER DISPARO, NO PASO MUCHO TIEMPO CUANDO HICIERON EL SEGUNDO DISPARO”. ¿Hacia donde hicieron el primer disparo? Contesto: “Hacia el aire, señalo hacia abajo, no hirieron a nadie”. ¿Diga quien estaba más ebrio? Contesto: “CARLOS SE VEÍA MÁS PALOTEADO QUE CHARITO”. ¿Carlos estaba en condiciones de conducir? Contesto: “No creo, porque estaba bastante paloteado”. ¿Cómo obtuvo el arma Carlos? Contesto: “Entre Charito y Carlos le quitaron el arma a mi hermana y Carlos la cargaba”. ¿Cuántas personas agredieron a Carlos? Contesto: “MÁS DE SIETE PERSONAS, PERO EL SE AGARRO CON UNO SOLO”. ¿A quien le hace el tiro Carlos? Contesto: “CARLOS VOLTEO E HIZO EL TIRO A LOS QUE VENÍAN”. ¿Diga Usted, si había motivos para que Carlos quisiera matar al occiso? Contesto: “Que yo conozca ninguno, no creo que habían motivos”. ¿Como hizo el disparo Carlos? Contesto: “SIN MIRAR SOLTÓ EL DISPARO”. Concluyó.-

    Al analizar la anterior deposición, el Tribunal observa que el testimonio rendido deviene de un testigo presencial de los hechos, el cual fue debidamente controlado por las partes durante el debate oral y público, y una vez apreciado y valorado por este Tribunal nos determina las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar como efectivamente se desarrollaron los hechos, por cuanto del mismo se evidencia que ha sido coherente, concordante y verosímil durante toda su exposición, lo cual conlleva a establecer a este Tribunal que del mismo se aprecia una relación de adecuación entre el sujeto ya conocido y el objeto desconocido, lo cual se observa por la correspondiente relación de conocimiento aprehendido o adquirido de los hechos por parte del declarante, a través de las diversas fases que lo componen como lo son la fase sensorial y la fase intelectiva o lógica para el establecimiento del objeto desconocido, como en efecto se logra, por lo que el presente testimonio se hace creíble y sujeto a ser valorado y apreciado por este Tribunal mediante la aplicación de las reglas de la sana Critica, porque nos determina las mencionadas diversas circunstancias acaecidas, y que al ser adminiculado, comparado y confrontado con los anteriores medios de pruebas recepcionados como lo es el dictamen pericial o necropsia de ley practicada por el mencionado experto anatomopatólogo forense, la presente testimonial es verosímil y concordante con el mismo, conforme ha quedado establecido y comprobado durante el debate; así como también se hace conteste y concordante con la anterior testimonial analizada rendida por su hermana (KEILA) a quien ha mencionado en su exposición donde coinciden en establecer que todos y cada uno de los presentes se encontraban bajo los efectos del alcohol dada la ingerencia etílica y mezclada, ya que han mencionado el consumo de cervezas y de igual forma el consumo de ron, bebidas éstas alcohólicas compuestas de diversos grados de alcohol, que contribuyen a alterar la memoria, mermando la conciencia provocando un amplio grado de perturbación mental que permite la pérdida del control de la ejecución de los actos exteriorizados y más aún cuando se hace presente el derramamiento de sangre a causa de lesiones proferidas o producidas de forma agresiva, tal como se evidencia de la presente y de las anteriores testimoniales, de las cuales ha sido o fue objeto el hoy acusado, por lo que este Tribunal le otorga su correspondiente valor por cuanto contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos, debiendo de igual forma considerar la presente testimonial a objeto de que sea adminiculada con las demás probanzas o medios de pruebas recepcionados para el establecimiento de sí hace plena prueba a favor o en contra del acusado; de igual forma, observa este Tribunal que la presente testimonial siendo considerada por el devenir de un testigo presencial de los hechos, coincide y concuerda con la anterior deposición rendida por la aludida hermana (Keila) cuando manifiestan que el ciudadano G.M. en ningún momento estuvo presente en el momento en que se desarrollaron los hechos, lo que desvirtúa lo sostenido por el referido ciudadano, quién manifestó en el debate haber sido un testigo presencial de los hechos, lo que hace que este Tribunal le reste credibilidad a dicha testimonial y por tanto no puede merecerle fe para acreditarle a dicha testimonial el valor de prueba respectivo, por lo que se desestima dicho testimonio, ya que ha resultado ser fabulador y creador de los hechos que conoció con posterioridad a su desarrollo sin que el mismo así lo haya reconocido. Así se declara.

  7. - Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano L.A.S.M., quien se identificó plenamente como mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.151.326, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien expuso: “Eso fue el 04-03-2002, estábamos tomando en casa de la gocha, como a las dos de la mañana llego Carlos, hablo con la gocha, Charito le dio un revolver a la gocha, Charito le preguntaba a la gocha por la hermana y por el revolver, Carlos le dijo tu si eres payaso, Charito le dijo más payaso eres tu, se cayeron a golpes, llego la gocha en un taxi, Charito y Carlos, le quitaron el revolver a la gocha, después Carlos se monto en el carro y se los tiro a un grupo, después se le apago, le cayeron a pedradas al carro, Carlos sale del carro y corre hacia dentro de la casa, yo me fui, a lo que veo es que gritaron, como a 50 metros oigo el disparo, me devolví y veo a L.F. en el suelo, pregunte que paso y me dijeron fue Carlos. Es todo”. Interrogó el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cómo se llama el sector? Contestó: “Barrio Torito Fernández“. ¿Con quien estaba usted ese día? Contestó: “Con L.F.M., Charito, Claudio, las hermanas gochas, Néstor, Emersión, Gregorio y un Guajirito“. ¿Se presento alguna discusión entre Charito y Carlos? Contestó: “Sí, hubo una discusión y se cayeron a golpes“. ¿Quién salió perdiendo en esa discusión? Contestó: “C.s. perdiendo“. ¿Estaba Carlos furioso? Contestó: “Sí, él estaba furioso“. ¿Qué hizo Carlos con el Carro? Contestó: “Se montó en el carro y se los lanzó al grupo“. ¿Quiénes estaban en ese grupo cuando Carlos les lanzó el carro? Contestó: “Estaba Cristian, Keila, el guajiro y, a Gregorio le llegó en una pierna“. ¿Qué pasó luego con el carro? Contestó: “El carro se le apagó“. ¿A dónde ingresó C.P.? Contestó: “Luego, que le lanzaron piedras él salio del carro y se metió en la casa de la Gocha“. ¿Qué observó usted en la casa de la Gocha? Contestó: “No pude observar nada porque me fui“. ¿Cuándo escuchó el disparo y regresa que vio? Contestó: “Vi al finado en el suelo“. Interrogó la defensa: ¿Diga Usted si entre C.P. y el occiso había alguna enemistad? Contesto: “No había ninguna enemistad entre ellos”. ¿Estaba Usted presente al momento de la muerte de L.F.? Contesto: “No”. ¿Le consta a Usted que fue Carlos la persona que le dio muerte a L.F.? Contesto: “No tengo conocimiento, solo que me dijeron” Interrogó el Tribunal: ¿Cómo es Charito? Contesto: “De la misma estatura que Carlos, pero es más flaco, Carlos estaba demasiado ebrio, porque para dejarse ganar de Charito”. ¿Diga Usted si las personas a que Carlos le tira el carro tuvieron problemas con el? Contesto: “Creo que el les tiro el carro porque se estaban burlando de el, les tiro el carro él estaba ebrio”. ¿Diga Usted porque les lanzo el Carro Carlos a esas personas? Contesto: “Porque se estaban burlando de él”. ¿QUE TAN EBRIO ESTABA CARLOS? Contesto: “SE PODÍA SOSTENER, ESTABA BASTANTE TOMADO”. ¿Vio Usted sacar a Carlos algún tipo de arma? Contesto: “No”. ¿Que le dijeron a Usted, de quien atacó a L.F.? Contesto: “QUE FUE UN TIRO A LO LOCO QUE HIZO CARLOS”. ¿Tenia motivos Carlos para matar a L.F.? Contesto: “Para mi no, nunca tuvieron enemistad”. Concluyó.-

    Al analizar el Tribunal la anterior testimonial observamos que estamos en presencia de un testigo presencial de los hechos cuando comenzaron a desarrollarse pero, no lo fue durante el desenlace de los mismos, sino mas bien referencial por cuanto se devolvió al momento que escuchó la detonación o el disparo realizado con un arma de fuego, conforme a lo sostenido en su exposición, la cual observa este Tribunal que la misma es franca, coherente, sincera y verosímil conforme a lo evidenciado y comprobado durante el debate en cuanto a la realidad o verdad del desarrollo de los acontecimientos, dada la relación de adecuación entre el sujeto conocido y el objeto desconocido evidenciándose el conocimiento aprehendido de los hechos en sus diversas fases, quedando establecidas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar del como se desarrollaron los hechos desde su comienzo sin poder apreciar el desenvolvimiento final, lo cual evidencia y se comprueba con mayor precisión lo anteriormente sostenido por las anteriores testimoniales recepcionadas en el debate, las cuales fueron debidamente controladas por las partes, la cual se torna concordante, conteste, verosímil una vez que ha sido adminiculada, comparada y confrontada con las anteriores y ya mencionadas testimoniales, donde se comprueba que efectivamente el hoy acusado estaba en estado de ebriedad, que resultó perdidoso en la pelea que sostuvo a golpes con el sujeto llamado Charito, que lanzó el carro al grupo porque considera que le molestó más aún la burla de la que era objeto por parte de las personas distintas al grupo donde se originó la referida pelea y que se encontraban presentes y cercanas en el sitio; y que, se encontraba sangrando o lesionado a causa de la arremetida y de los daños que le causaron tanto al vehículo como a él mismo, los sujetos que se hacían acompañar por el mencionado Charito entre ellos la victima de autos pero, estableciéndose y determinando que dadas las condiciones que tenía y presentaba en ese momento el acusado por los efectos de la ingerencia alcohólica no estaba en condiciones de conducir su vehículo automotor, lo cual arroja la gran duda a este Tribunal si ese aludido lanzamiento del carro hacia el grupo, el cual era diferente o distinto de aquél que se encontraba separado o distante del grupo cuando resultó golpeado el acusado, tal como lo sostiene el deponente, ya que al responder a una de las preguntas formuladas manifestó lo siguiente: ¿Quiénes estaban en ese grupo cuando Carlos les lanzó el carro? Contestó: “Estaba Cristian, Keila, el guajiro y, a Gregorio le llegó en una pierna“; esa circunstancia o hecho no puede atribuirse al acusado para llegar a considerar que esa reacción haya sido intencional o premeditada por el acusado, quien resultó ser lesionado y presentaba una manifiesta perturbación mental por la ebriedad que presentaba debido a la ingerencia alcohólica, habida consideración de que existe contesticidad entre todos y cada uno de los deponentes en el debate oral y público cuando todos coinciden entre sí de que el hoy acusado, en ningún momento sostuvo alguna discusión ni tenía motivo alguno para lesionar intencionalmente al hoy occiso, por cuanto no se encontraba en el grupo de personas a quienes presuntamente les lanzó el carro que conducía bajo los efectos del alcohol, obteniendo como respuestas del otro grupo de sujetos agresores el lanzamiento de piedras u objetos contundentes que le causaron lesiones o derrame sanguíneo o pérdida de sangre de su organismo con destrozos a su vehículo, lo que motivó que saliera corriendo a resguardarse en la referida residencia donde se consumo el hecho fatal objeto del presente juicio, en respuesta dada o mediante el reaccionar del acusado cuando se vio acosado y perseguido por varios sujetos que lo agredieron y que venían con las mismas intenciones; y si bien, el presente testimonio deviene de un testigo presencial del inicio y de la manera consecuencial del como se iban desarrollando los hechos, el mismo no lo fue al momento de consumarse el hecho, donde resultare lesionado el hoy occiso por el disparo efectuado y producido al accionar un arma de fuego en el momento de los hechos, por lo que su testimonio al ser valorado y apreciado por este Tribunal nos conlleva a determinar las diversas circunstancias de modo como se suscitaron los mismos que tuvieron como desenlace el fatal hecho que motivara la muerte del mencionado occiso, por lo que este Tribunal aprecia y estima el presente testimonio por cuanto contribuye al establecimiento de la verdad de los hechos y que en definitiva atendiendo a las reglas de la sana critica al ser adminiculado y comparado entre sí con las otras probanzas, puede considerarse el mismo como prueba a favor o en contra del hoy acusado, al momento de conjugar y comparar toda la carga probatoria. Así se declara.-

  8. - Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo, ciudadano C.J.M., quien se identificó plenamente como mayor de edad, buhonero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.194.775, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso: “Estábamos tomando todos en una reunión, llego Carlos y se formo un problema con Charito, se cayeron a golpes, Charito le gano la pelea a Carlos, Carlos como perdió, agarró el Carro y se lo tiro a una gente o a un grupo que estábamos, que e.C., burrero, nene y nenelin, vino Charito y le tiro unas piedras al carro y le partió los vidrios, el revolver lo tenia la gocha, C.s. corriendo y le quitó el revolver, Carlos corrió y disparo sin intención, sin ver, el muchacho cayo, le pegaron un tiro en el ojo, cerraron la puerta, le caímos a golpes a la puerta y Carlos ya se había volado, es todo”. Interrogó el Fiscal: ¿Diga si presenció la pelea entre Charito y Carlos? Contesto: “Si se dieron unos golpes”. ¿Quien salio más golpeado? Contesto: “Carlos”. ¿De quien era la casa donde entro Carlos? Contesto: “De la Gocha”. ¿Puede decir quien disparo el revolver, quien tenia el arma? Contesto: “LA TENIA C.P. Y LA DISPARO SIN VER”. ¿Qué hizo Carlos después? Contesto: “Cerraron la puerta y Carlos se fue por la parte de atrás”. Interrogó la defensa: ¿Cuantos disparos escucho usted? Contesto: “Dos”. ¿Quien hizo el primer disparo? Contesto: “Fue Carlos, y el segundo también fue él”. ¿Que tiempo transcurrió entre ambos disparos? Contesto: “Forcejeo con la gocha e hizo el primer disparo y el segundo fue después”. ¿Donde estaba Usted, cuando cayó el occiso? Contesto: “En la ventana de la casa de la gocha”. ¿Que distancia había entre donde cayo el occiso y la persona que disparo? Contesto: “Cerca, una distancia de aproximadamente tres metros”. ¿Qué otras personas estaban? Contesto: “Cristian y el finado que venia entrando”. ¿Dónde estaba Keila? Contesto: “Dentro de la casa”. ¿La Gocha y K.e. dentro de la casa? Contesto: “Si, también Carlos”. Pregunta el Tribunal. ¿Por qué Carlos entro a la casa de la Gocha? Contesto: “PORQUE CHARITO, TRAÍA BOTELLAS, L.F. TRAÍA BOTELLAS, MI PERSONA Y CRISTIAN NO TENÍAMOS BOTELLAS Y NOS LE PEGAMOS ATRÁS A CARLOS CON PICOS DE BOTELLAS, ES DECIR BOTELLAS ROTAS”. ¿Quienes venían atrás de Carlos? “Todos los que nombre.” ¿Quién tenia el revolver? Contesto: “Keila lo tenía, estaba dentro de la casa, después Carlos se lo quito”. ¿Qué hizo Keila cuando le quitan el revolver? Contesto: “Se quedo parada y Carlos hizo el tiro”. ¿Conoce Usted, a G.M.? Contesto: “Es un vecino”. ¿Qué hace el? Contesto: “Es espiritista, brujo”. ¿Donde estaba G.M.? Contesto: “No estaba en el sitio, el no estaba ese día”. ¿Quién hizo el primer disparo? Contesto: “El primer disparo no vi quien lo hizo, el segundo solo vi que lo hizo Carlos”. ¿Tomo usted ese día? Contesto: “SI HABÍA TOMADO”. ¿Qué paso con el arma? Contesto: “No se que paso, ni se quien se la llevo”. ¿Llego a ver a L.A.? Contesto: “No, el ya se había ido. ¿Qué se hizo el arma? Contesto: “NO SE QUE SE HIZO”. Concluyó.-

    El Tribunal al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes, establece que el mismo ha sido un testigo presencial de los hechos aún cuando cae en múltiples contradicciones e inverosimilitudes pero, ello es debido y así lo infiere este Tribunal que la memoria tanto de éste como la de los otros deponentes se encontraba perturbada o afectada por la ingerencia alcohólica que tantas veces ha quedado establecida en el escenario de los hechos por parte de todos y cada uno de los participantes en la refriega suscitada donde llevó la peor parte el hoy acusado, quienes en conjunto departían y libaban licor, tal como ha quedado evidenciado y comprobado durante el debate donde se observa la reiterada existencia de la mezcla etílica consumida por cada uno de ellos que comenzaron a beber cerveza y luego se desataron a tomar ron cacique, apreciación ésta que hace el tribunal en aplicación a las reglas de la sana critica, lo cual ha sido sustentado una vez más por el propio deponente quien ha manifestado que se encontraban tomando, cuando se suscitó la discusión entre el hoy acusado y el sujeto llamado Charito por cuestiones triviales cuando discutieron sobre el arma de fuego que este último le entregó o se la quitó la ciudadana Keila, cuando efectuó un disparo al aire y ésta de seguidas se dispuso a abandonar el sitio a objeto de ir a buscar en un taxi una botella de ron para continuar con la parranda, motivo por el cual la discusión se fue acalorando mediante insultos y se desencadenó en la pelea a golpes resultando el hoy acusado la parte perdidosa en la confrontación o refriega, cuando en ese momento llegó Keila con la botella y el arma de fuego que le había quitado a Charito, en pleno desarrollo de la pelea entre los mencionados, tal como ha quedado evidenciado con las diversas deposiciones antes analizadas, las cuales difieren de lo sostenido por el presente deponente quien sostiene que Carlos efectuó dos disparos, luego que no vio el primer disparo pero sí el segundo disparo que hizo Carlos, cuando sostiene los siguiente: Charito le gano la pelea a Carlos, Carlos como perdió, agarró el Carro y se lo tiro a una gente o a un grupo que estábamos, que e.C., burrero, nene y nenelin, vino Charito y le tiro unas piedras al carro y le partió los vidrios, el revolver lo tenia la gocha, C.s. corriendo y le quitó el revolver, Carlos corrió y disparo sin intención, sin ver, el muchacho cayo, le pegaron un tiro en el ojo, cerraron la puerta, le caímos a golpes a la puerta y Carlos ya se había volado; luego, sostiene: ¿Cuantos disparos escucho usted? Contesto: “Dos”. ¿Quien hizo el primer disparo? Contesto: “Fue Carlos, y el segundo también fue él”. ¿Que tiempo transcurrió entre ambos disparos? Contesto: “Forcejeo con la gocha e hizo el primer disparo y el segundo fue después” pero, luego manifiesta: ¿Puede decir quien disparo el revolver, quien tenia el arma? Contesto: “LA TENIA C.P. Y LA DISPARO SIN VER”; más adelante, estableció: ¿Qué otras personas estaban? Contesto: “Cristian y el finado que venia entrando”. ¿Dónde estaba Keila? Contesto: “Dentro de la casa”. ¿La Gocha y K.e. dentro de la casa? Contesto: “Si, también Carlos”. Pregunta el Tribunal. ¿Por qué Carlos entro a la casa de la Gocha? Contesto: “PORQUE CHARITO, TRAÍA BOTELLAS, L.F. TRAÍA BOTELLAS, MI PERSONA Y CRISTIAN NO TENÍAMOS BOTELLAS Y NOS LE PEGAMOS ATRÁS A CARLOS CON PICOS DE BOTELLAS, ES DECIR BOTELLAS ROTAS”. ¿Quienes venían atrás de Carlos? “Todos los que nombre.”. De lo expuesto, se evidencia tomando en consideración este Tribunal las condiciones en que se encontraban todos los presentes en el escenario de los hechos en horas de la madrugada, que estaban en estado de ebriedad, conforme lo ha sostenido y lo ha reconocido el deponente quién reconoce que estaba tomado pero, al mismo tiempo establece las diversas circunstancias de modo como se desarrollaron y el por qué, el desenlace de los hechos cuando han reconocido que todos corrieron detrás de Carlos armados con picos de botellas entre ellos el hoy occiso y que el disparo efectuado por el hoy acusado, el mismo se produjo sin mirar hacia donde disparaba ni a quién iba dirigido el disparo, lo que hace inferir a este Tribunal conforme a los sostenido por el deponente que la reacción del acusado fue amedrentar a sus perseguidores o acosadores que venían armados con picos de botellas, todo ello producto de la ingerencia alcohólica y el estado en que se encontraban, no olvidemos que el hoy acusado según ha quedado comprobado durante el debate fue lesionado cuando lo atacaron y le destrozaron el vehículo que conducía cuando presuntamente lo lanzó hacia el referido grupo de personas distintas a los que estaban en la refriega, estrellándose el vehículo contra la cerca de alambres para luego apagarse el vehículo, circunstancia ésta aprovechada por los sujetos presentes y participantes en la refriega, quienes atacaron y agredieron al hoy acusado debiendo éste optar a ponerse en carrera en el estado que se encontraba, que aparte de la ebriedad que presentaba fue lesionado y quedó sangrando, procurando resguardarse del peligro inminente que corría su vida, tal como lo han sostenido los diversos testimonios recepcionados en el debate, aún cuando dicha circunstancia no ha podido ser evidenciada con algún informe médico ni mediante algún reconocimiento que debió haberse practicado tanto al acusado como al vehículo que conducía, todo ello por la poca importancia y la tardía intervención de los diversos cuerpos policiales que presuntamente actuaron bajo la conducción o dirección de la investigación penal en la presente causa. Tomadas las anteriores consideraciones y pese a lo planteado, más sin embargo existe por parte del deponente el debido y necesario aporte para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, lo cual aprecia y valora este Tribunal para estimar la presente testimonial, arrojándonos elementos de convicción suficientes que nos conllevan a determinar que la presente testimonial habiendo sido comparada y adminiculada con las otras deposiciones recepcionadas, la misma hace prueba a favor del acusado. Así se declara.-

    El Tribunal pasa a recepcionar las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía, aclarando que las actas de entrevistas son inadmisibles por cuanto no tienen ningún valor probatorio, por cuanto las mismas atentan contra los principios de inmediación. Con relación a los otros instrumentos, el Fiscal puede hacer la consignación de ellas, se dirige al Tribunal y consigna: 1) Reconocimiento médico legal y Necropsia de ley, de fecha 01 de abril de 2.002, signado con el No. 1595, realizado por el doctor N.B., al cadáver de un ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.F.M.G.. 2) Acta de inspección al cadáver de fecha 05 de marzo de 2.002, realizada por el sub.- inspector M.C. y el detective J.S.. 3) Acta de Inspección al sitio, de fecha 05 de marzo de 2.002 realizada por el sub- inspector M.C. y el detective J.S.. Vista las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal admite las mismas y ordena que sean incorporadas al presente debate, con la simple consignación de las mismas ya que las mismas fueron controladas de manera diferida por las partes durante la recepción de los respectivos testimonios de todos y cada uno de los funcionarios que las suscribieron, siendo ellas consideradas pertinentes y necesarias, para el establecimiento de la verdad de los hechos, y por no tratarse a alguna de aquéllas establecidas en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y su valoración y apreciación ha quedado debidamente establecida conforme al análisis realizado de forma sistemática y analítica. Así se declara.-

    Por otra parte, cabe destacar que el Ministerio Público no ofertó ningún otro medio de prueba de carácter técnico científico en la presente causa para poder sustentar y verificar sus afirmaciones sobre los hechos que le atribuyó al hoy acusado, como ha sido la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional; así como tampoco ninguna evidencia material que pudiera estar comprometida con la existencia del Corpus delicti, como es el caso de medios de pruebas sometidos a experticias de comparación, determinación e individualización de los probables partícipes en los hechos atribuidos, para llegar a establecer la respectiva conclusión, dado que no se colectaron evidencias materiales de carácter criminalístico y comprometedores en el sitio del suceso, habida consideración de todo lo antes planteado y determinado en el debate oral y público. Así se declara.-

    Ahora bien, observa este Tribunal MIXTO, todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes y debidamente recepcionadas en la presente audiencia, las cuales fueron controladas por las partes y atendiendo a los principios de Inmediación, Contradicción y Concentración que informan el Debido Proceso en la presente causa y en atención a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó que efectivamente el día 03 de Marzo del año 2002, en horas de la madrugada, se encontraban reunidos en el Barrio Torito Fernández, en la calle 113 varios ciudadanos frente de la casa propiedad de la ciudadana K.O., entre los que se encontraban: L.F.M., conocido como EL ZAMURO, L.A.S.M., C.G., C.J.M., un sujeto llamado o conocido como CHARITO y otras más personas, ingiriendo bebidas alcohólicas entre las cuales se encontraban cervezas y ron Cacique fue cuando se produjo una discusión entre C.P. y otro sujeto apodado Charito, ya que Charito le había dado a guardar un arma de fuego tipo revolver calibre 38 a una ciudadana llamada K.O. la cual es hermana de la ciudadana mencionada como la Gocha, que ésta se había llevado, y Carlos le dijo a Charito que fuera tan payaso entonces se fueron en agresiones físicas entre ambas partes, al terminar la pelea Carlos estaba furioso porque había recibido muchos golpes y se fue en su vehículo y como le cayeron a piedras por un momento perdió el control del vehículo y se fue hacía el grupo de personas reunidas, luego el carro se apago, y Carlos viendo que la gente se le venía encima con picos de botella, salio corriendo y tomo el revolver que tenía la gocha y disparo hacía el grupo, cayendo al suelo el ciudadano L.F.. Quedo determinado durante el debate que por la ingerencia alcohólica aludida, el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol, en estado de ebriedad, según lo sostenido en el debate por las deposiciones rendidas por los ciudadanas KEILA y J.O., conocidas como las gochas; L.A.S.M., C.J.M. y G.M.. De igual forma, quedo establecido que luego de haberse suscitado la pelea entre el acusado y el sujeto llamado CHARITO, el primero de los nombrados perdió la pelea debido a las deplorables condiciones que presentaba, es decir del grado de ebriedad que padecía para ese momento, ya que se encontraban bebiendo desde hace rato y como consecuencia de la liga etílica ingerida según quedo evidenciado en el debate conforme a las testimoniales recepcionadas antes nombradas y bajo esas mismas condiciones abordó la unidad vehicular que conducía, la cual fue arremetida en dirección a un grupo de personas que no habían participado en los hechos, estrellándose la misma contra un cercado y éste al tratar de retroceder la marcha del vehículo, el mismo se le apago, circunstancia esta que aprovecharon, los sujetos que participaron de cualquier manera en la refriega, optando por atacar al hoy acusado quien se encontraba a bordo de la unidad vehicular, agrediéndolo y causándole destrozos a dicha unidad, siendo el sujeto llamado CHARITO quien, tomo una piedra de semejante magnitud estrellándola al parabrisas de dicho vehículo, provocando con ello que los cristales del mismo le produjeran lesiones sangrientas al hoy acusado; y como quiera que este se vio atacado por dichos ciudadanos, con botellas y piedras, lesionaron más aun al hoy acusado, quien opto por descender de la unidad y salir corriendo ante el inminente peligro que corría su vida, la cual se veía amenazada por la agresión ilegitima tanto de la victima como de CHARITO, CLAUDIO, CRISTIAN, quienes armados de pico de botella lo acosaron y por ello, el hoy acusado se dirigió a la residencia donde se encontraba la nombrada KEILA quien tenia en su poder, un arma de fuego, presuntamente propiedad del mencionado CHARITO, a lo cual este conjuntamente con el acusado se abalanzaron contra dicha ciudadana con el objeto de procurar o despojarle del arma de fuego, tomando la mejor parte el acusado, quien de inmediato corrió hacia el interior de la referida vivienda, resguardando su vida ante el acoso de los referidos sujetos que lo perseguían con picos de botella en las manos, por lo que procedió el acusado a efectuar un disparo hacia las personas que se le venían encima, alcanzando a lesionar al hoy occiso conocido como EL ZAMURO, L.F.M., con quien no había tenido ningún tipo de problemas ni rencilla personal, pero que formaba parte del grupo agresor, según quedo evidenciado conforme a las mencionadas y analizadas deposiciones o testimoniales. Quedó determinado que el hoy occiso L.F.M.G., fue trasladado hacia el Hospital Universitario de esta ciudad de Maracaibo, donde falleció a consecuencia de la lesión que le produjo, el hoy acusado con un arma de fuego, la cual como ha quedado expuesto, impacto la zona orbital derecha de la humanidad del referido occiso, quien llego con vida al centro hospitalario pero con muerte cerebral debido a la lesión producida, manteniendo ritmo cardiaco y pulsaciones respiratorias y sanguíneas que evidenciaban su existencia, ya que los órganos vitales que producían lo mencionado no fueron lesionados, manteniéndose en vida hasta el día cinco (05) de marzo del año dos mil dos( 2002), hospitalizado, donde falleció como consecuencia de la referida lesión producida por arma de fuego, lo cual quedo evidenciado y comprobado durante el debate conforme a las deposiciones rendidas por el funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Detective J.S., quien practicó la Inspección Técnica al cadáver y el levantamiento del mismo, declaración esta que fue debidamente controlada por las partes durante el debate Oral y Público. Quedo determinado y comprobado la muerte del hoy occiso conforme a la deposición rendida por el Experto Médico Anatomopatologo Forense Dr. N.B. adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maracaibo, quien practico en fecha 05 de Marzo de 2.002, la Necropsia de Ley N° 294 dejando constancia de lo siguientes 1) Frigidez cadavérica presente, livideces dorsales, tatuaje de figura de cobra en deltoides derecho y una ,mano en el deltoides izquierdo, figura de cruz en pectoral izquierdo. 2) Orificio de entrada de proyectil (bala) en región orbitaria derecha, en el ángulo interno con zona de ahumamiento en parpado y petequias puntiforme de tatuajes en hemicara derecha, el mismo sigue trayecto de delante atrás, de derecha a izquierda y de abajo- arriba, lesiona efenoide región celar y pasa al encéfalo (hemisferio cerebral izquierdo), de donde se obtiene limpiándose en sobre cerrado y firmado, durante su trayectoria rompe el globo ocular derecho produciendo vaciamiento de su contenido. 3) Cavidad torazo-abdominal: Corazón de tamaño y forma normal, pulmones congestivos, no hay sangre libre ni líquidos patológicos libres: cavidad y contenido gástrico con restos alimentarios digeridos. Se observa incisión quirúrgica en cruz de 25 por 18 centímetros para recepción de ambos riñones para transplantes (Nefectonia Bilateral total). Causa de Muerte: por lesión de encéfalo y fractura de base de cráneo, por disparo con arma de fuego. Cabe destacar, que el día de los hechos donde resulto lesionado el hoy occiso no tomo participación los órganos de investigaciones Penales adscritos a los diferentes cuerpos policiales de esta ciudad, que hubieran podido abarcar o invadir al sitio del suceso, evidenciándose una investigación incipiente, por cuanto no ha sido traído al debate por el Ministerio Público ningún elemento probatorio en relación al mismo, lo que genera, un mar de incertidumbres a este Tribunal, obligándonos a tomar en consideración sólo lo sostenido por las testimoniales ofertadas por el Ministerio Público, las cuales fueron recepcionadas y analizadas por este Tribunal en el debate Oral y Público; asimismo, quedó evidenciado y determinado que la inadecuada intervención policial originó la pérdida y la posibilidad de poder establecer con certeza lo acontecido en el sitio del suceso ante la carencia de elementos de convicción técnicos científicos que debieron formarse para este tipo de hecho pero, como quiera que, las referidas deposiciones rendidas por las antes nombradas personas han sidos contestes en afirmar y sostener la verdad ocurrida de acuerdo a su apreciación que por demás se veía obstaculizada o contaminada por la ingerencia alcohólica que todos y cada uno de ellos tenían, lo cual altera la efectividad del conocimiento relacionada con los hechos, tomando en consideración que la aprehensión del conocimiento deviene a través del sistema sensorial humano y dada dicha ingerencia alcohólica observamos que la fase intelectiva o lógica, se ve afectada, para poder considerar la relación adecuada entre el sujeto conocido y el objeto a conocer mediante el conocimiento obtenido y aprehendido a través de dichas testimoniales y de igual forma, conforme a lo sostenido durante el debate por el mismo acusado; más sin embargo, al analizar cada una de dichas testimoniales, conforme a la referida Necropsia de ley practicada al cadáver del hoy occiso, al ser adminiculadas, comparadas y confrontadas entre si, no podemos establecer mediante la aplicación de las reglas de la sana critica, como lo es las máximas de experiencias que nos determinan tal y como han sidos evidenciadas las condiciones en que se encontraban todos y cada uno de los deponentes al igual que el acusado, nos conllevan a determinar que de cualquier forma la memoria de los referidos testigos presénciales, dado el grado de alcohol consumido los hacen ser imprecisos en virtud de que han presentado durante el debate mediante sus deposiciones ciertas incoherencias e inverosimilitudes entre si, siendo todos ellos contestes en afirmar que el hoy acusado fue la persona que accionó el arma de fuego que logró despojarle a la referida ciudadana Keila, quien la detentaba en sus manos, produciendo mediante el disparo efectuado la referida lesión a dicho occiso, la cual le causo la muerte, en el momento que tanto el occiso como los sujetos que lo acompañaban, perseguían armados de pico de botella al hoy acusado, circunstancia esta que aprecia y valora este Tribunal, que se encontraba en juego la vida del hoy acusado, dado que todos han sidos contestes en afirmar que dicho disparo fue efectuado por el acusado en pleno movimiento corporal cuando se introducía en la referida residencia, al voltear sobre la marcha y accionar el arma de fuego que portaba sin medir las consecuencias, ante el inminente peligro que corría su vida tal y como ha quedado demostrado y comprobado durante el debate según la referidas deposiciones recepcionadas, optando el acusado a abandonar a toda carrera por los fondos de dicha residencia, el sitio del suceso, tomando en consideración de que el acusado según las diversas versiones sostenidas en el debate y por el mismo acusado, que se encontraba sangrando debido a las lesiones que le profirieron los referidos sujetos. ASI SE DECLARA.-

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Determinadas, establecidas y comprobadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, conforme a lo antes expuesto en aplicación a las reglas de la sana critica basado en las máximas de experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a lo previsto en el Artículo 199 ejusdem donde quedó determinado que el día 03 de Marzo del año 2002, en horas de la madrugada, se encontraban reunidos en el Barrio Torito Fernández, en la calle 113 varios ciudadanos frente de la casa propiedad de la ciudadana K.O., entre los que se encontraban: L.F.M., conocido como EL ZAMURO, L.A.S.M., C.G., C.J.M., un sujeto llamado o conocido como CHARITO y otras más personas, ingiriendo bebidas alcohólicas entre las cuales se encontraban cervezas y ron Cacique fue cuando se produjo una discusión entre C.P. y otro sujeto apodado Charito, ya que Charito le había dado a guardar un arma de fuego tipo revolver calibre 38 a una ciudadana llamada K.O. la cual es hermana de la ciudadana mencionada como la Gocha, que ésta se había llevado, y Carlos le dijo a Charito que fuera tan payaso entonces se fueron en agresiones físicas entre ambas partes, al terminar la pelea Carlos estaba furioso porque había recibido muchos golpes y se fue en su vehículo y como le cayeron a piedras por un momento perdió el control del vehículo y se fue hacía el grupo de personas reunidas, luego el carro se apago, y Carlos viendo que la gente se le venía encima con picos de botella, salio corriendo y tomo el revolver que tenía la gocha y disparo hacía el grupo, cayendo al suelo el ciudadano L.F.; de igual forma, quedó determinado durante el debate que por la ingerencia alcohólica aludida, el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol, en estado de ebriedad, según lo sostenido en el debate por las deposiciones rendidas por los ciudadanas KEILA y J.O., conocidas como las gochas; L.A.S.M., C.J.M. y G.M.. Por otra parte, quedo evidenciado en el debate que el acusado en estado de ebriedad abordó la unidad vehicular que conducía, la cual fue arremetida en dirección a un grupo de personas que no habían participado en la refriega de la cual fue objeto, estrellándose la misma contra un cercado y este al tratar de retroceder la marcha del vehículo, el mismo se le apagó, circunstancia esta que aprovecharon, los sujetos que participaron de cualquier manera en la refriega, optando por atacar al hoy acusado quien se encontraba a bordo de la unidad vehicular, agrediéndolo y causándole destrozos a dicha unidad, siendo el sujeto llamado CHARITO quien, tomo una piedra de semejante magnitud estrellándola al parabrisas de dicho vehículo, provocando con ello que los cristales del mismo le produjeran lesiones sangrientas al hoy acusado; y como quiera que este se vio atacado por dichos ciudadanos, con botellas y piedras, lesionaron más aun al hoy acusado, quien opto por descender de la unidad y salir corriendo ante el inminente peligro que corría su vida, la cual se veía amenazada por la agresión ilegitima tanto de la victima (hoy y tantas veces mencionado occiso) como de CHARITO, CLAUDIO, CRISTIAN, quienes armados de picos de botella lo acosaron y por ello, el hoy acusado se dirigió a la residencia donde se encontraba la nombrada KEILA quien tenia en su poder, un arma de fuego, presuntamente propiedad del mencionado CHARITO, a lo cual este conjuntamente con el acusado se abalanzaron contra dicha ciudadana con el objeto de procurar o despojarle del arma de fuego, tomando la mejor parte el acusado, quien de inmediato corrió hacia el interior de la referida vivienda, resguardando su vida ante el acoso de los referidos sujetos que lo perseguían con pico de botella en las manos, por lo que procedió el acusado a efectuar un disparo de forma aterradora y sin dirección especifica hacia las personas que se le venían encima, alcanzando a lesionar al hoy occiso conocido como EL ZAMURO, L.F.M., con quien no había tenido ningún tipo de problemas ni rencilla, pero que formaba parte del grupo agresor, según quedo evidenciado conforme a las deposiciones o testimoniales. Quedó determinado que el hoy occiso L.F.M.G., el día cinco (05) de marzo del año dos mil dos( 2002), estando hospitalizado, falleció como consecuencia de la referida lesión producida por arma de fuego, conforme a la deposición rendida por el Experto Médico Anatomopatologo Forense Dr. N.B. adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maracaibo, quien practico en fecha 05 de Marzo de 2.002, la Necropcia de Ley N° 294 dejando constancia que la causa de la Muerte fue por lesión de encéfalo y fractura de base de cráneo, por disparo con arma de fuego pero, como quiera que, las referidas deposiciones rendidas por las antes nombradas personas han sidos contestes en afirmar y sostener la verdad ocurrida de acuerdo a su apreciación que por demás se veía obstaculizada o contaminada por la ingerencia alcohólica que todos y cada uno de ellos tenían, lo cual altera la efectividad de la correspondiente aprehensión y captación en el conocimiento de los hechos, tomando en consideración que la aprehensión del conocimiento deviene a través del sistema sensorial humano y dada dicha ingerencia alcohólica observamos que la fase intelectiva o lógica, se ve afectada y comprometida, para considerar con certeza una relación adecuada entre el sujeto conocido y el objeto a conocer mediante el conocimiento obtenido a través de dichas testimoniales y de igual forma, lo sostenido durante el debate por el mismo acusado; más sin embargo, al analizar cada una de dichas testimoniales, conforme a la referida Necropsia de ley practicada al cadáver del hoy occiso, al ser adminiculadas, comparadas y confrontadas entre si, podemos establecer mediante la aplicación de las reglas de la sana critica, como lo es las máximas de experiencias que nos determinan tal y como han sidos evidenciadas las diversas condiciones presentadas y en las cuales se encontraban todos y cada uno de los deponentes al igual que el acusado, nos conllevan a determinar que de cualquier forma la memoria de los referidos testigos presénciales, dado el grado de alcohol consumido los hacen ser imprecisos en virtud de que han presentado durante el debate mediante sus deposiciones ciertas incoherencias e inverosimilitudes entre si, siendo todos ellos contestes en afirmar que el hoy acusado fue la persona que acciono el arma de fuego que logró despojarle a la referida ciudadana quien la detentaba en sus manos, produciendo mediante el disparo efectuado la referida lesión a dicho occiso, la cual le causo la muerte, en el momento que tanto el occiso como los sujetos que lo acompañaban, perseguían armados de picos de botella al hoy acusado, circunstancia esta que aprecia y valora este Tribunal, que se encontraba en juego la vida del hoy acusado, dado que todos han sidos contestes en afirmar que dicho disparo fue efectuado por el acusado en pleno movimiento corporal cuando se introducía en la referida residencia, al voltear sobre la marcha y accionar el arma de fuego que portaba sin medir las consecuencias, ante el inminente peligro que corría su vida, tal y como ha quedado demostrado y comprobado durante el debate según la referidas deposiciones recepcionadas, optando el acusado a abandonar a toda carrera por los fondos de dicha residencia, el sitio del suceso, tomando en consideración de que el acusado según las diversas versiones sostenidas en el debate y por el mismo acusado, que se encontraba sangrando debido a las lesiones que le profirieron los referidos sujetos, lo que nos determina que el comportamiento asumido por el hoy acusado luego de efectuar el procedimiento de adecuación típica conforme a los hechos determinados y comprobados durante el debate, donde ha quedado evidenciado el corpus delicti, con la muerte del mencionado occiso y conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, nos establece que la conducta adoptada por el hoy acusado, de acuerdo a los hechos se adecuan y se subsumen dentro de los presupuestos de hechos contenidos en uno de los tipos penales descritos por el legislador patrio en nuestra ley sustantiva penal, lo que nos determina que estamos en presencia de una acción típica, dado que el comportamiento o conducta asumida por el acusado en la comisión de dichos hechos, ha evidenciado un desconocimiento de la prohibición, que ha generado un grave daño social por haber causado la lesión de un bien jurídico tutelado por el Estado como lo es el derecho a la vida, causando con ello un desvalor de la acción cometida, por lo que su comportamiento es antijurídico, creando un injusto penal pero, como quiera que ha quedado establecido durante el debate y así lo ha observado este Tribunal que motivado a ello, podemos estar en presencia de un desvalor por el resultado final de su acción, no es menos cierto que existe evidentemente conforme a lo antes expuesto una causal de justificación que aunque dicha conducta se haga objetivamente imputable por el resultado final de la acción cometida por el acusado, la misma queda relevada del reproche social dado que ha quedado evidenciado durante el debate y así lo evidencia este Tribunal que el comportamiento asumido por el hoy acusado, se encuentra justificado y consecuencialmente exento de responsabilidad penal, lo cual implica la falta de culpabilidad en la estructura plena del delito, conforme a la dogmática penal vigente, por cuanto opera para el presente caso lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 65 del Código Penal, en virtud de que se encuentran dados los supuestos descritos en el único aparte contenido en dicha disposición sustantiva, ya que ha quedado establecido y determinado durante el debate, conforme a todo lo antes analizado que el acusado evidentemente se encontraba en un estado de incertidumbre, temor o terror para traspasar los limites de la defensa, lo que equipara el legislador venezolano a la legitima defensa o defensa propia; sobre este particular es oportuno destacar el comentario hecho por el doctor J.R.L., al Código Penal venezolano en lo referente a las causas de justificación: eximentes de responsabilidad penal en su literal E) EQUIPARACIÓN A LA LEGITIMA DEFENSA: Se podría incluir la denominada “defensa putativa” en el caso de incertidumbre, esto es cuando el agente cree defenderse de un supuesto ataque a su vida o a su integridad física. M.A. nos enseña que: “Por lo que a nosotros respecta, estamos en un todo de acuerdo, en que el estado emocional por incertidumbre, temor o terror, es una causa de inculpabilidad que jamás podrá justificarse, sino eximir de responsabilidad cuando el temor o el terror origine una perturbación en la mente. En consecuencia debe ser tratado aparte de las causas de justificación como causa eximente de culpabilidad o de imputabilidad”. De ello, se evidencia conforme a lo trascrito que el comportamiento asumido por el acusado se encuentra subsumido y encuadrado dentro del supuesto mencionado, lo que exime de responsabilidad penal al hoy acusado, haciéndose procedente en derecho declarar, la anterior eximente de responsabilidad a favor del acusado y consecuencialmente lo ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria en su favor, conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ello, este Tribunal Mixto según lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal es que ha arribado a la anterior conclusión mediante votación realizada y de forma UNÁNIME y como consecuencia de ello ordena el cese de la Medida Cautelar recaída sobre su persona, acordando su L.P.. Asimismo, lo procedente en derecho declarar SIN LUGAR la acusación fiscal. ASÍ SE DECLARA.

    IV

    DE LA DECISIÓN:

    En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado C.A.P., venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1.972, titular de la cédula de identidad N° 11.863.652, de estado civil soltero, de oficio o profesión Mecanico y trabajo de chofer en el trafico, hijo de R.F. y M.P. y residenciado en el Barrio R.L., calle 72, cerca de la Terraza de Perdomo, a una cuadra del Liceo C.A., de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a quién el Ministerio Público representado por el Abogado D.V., en su carácter de Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido presuntamente en perjuicio del hoy occiso L.F.M.G., respectivamente, por decisión UNÁNIME de este Tribunal MIXTO, por considerar la existencia de una justificación disculpante como lo es la legítima defensa, de acuerdo a lo previsto en el único aparte de los numerales del ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la Acusación Fiscal interpuesta en contra de dicho acusado. Así mismo, este Tribunal decreta cese de la Medida Cautelar decreta en contra del mencionado acusado y en consecuencia su L.P.. ASI SE DECIDE.

    REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias de Ley. Cúmplase.-

    Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. A.G.V..-

    LOS JUECES ESCABINOS

    TITULAR I TITULAR II

    MARORYN Q.B.R.E.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. R.M.S..

    En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 030-04, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.- Es Todo.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.M.S..

    AGV/idq

    Causa Nº 5M-093-04.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR