Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves trece (13) del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Once y treinta (11:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. M.R.C. y la Secretaria ABG. A.M.Q.M., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público ABG. Y.M. el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 1 ABG. ANNERY AVILES En SUSTITUCIÓN DEL DEFENDOR PÚBLICO N° 6 L.I.. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes sobre el motivo de la celebración de la presente audiencia, en los siguientes términos: La presente audiencia se realiza a los fines de darle cumplimiento al contenido del Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de L.A. al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del DELITO DE ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Todo. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomarán en cuenta los siguientes recaudos: En fecha 14/02/2008 se recibió oficio 737-08 procedente del Circuito N° 1 Coche en la cual remiten constante de cuatro (04) folios útiles Informe Evolutivo dejando constancia de lo siguiente: Área Psicológica: “…Se trata de un adolescente quien asiste a este servicio desde 15-08-2007, acude a las citas en forma regular pero proyecta poco involucración en su proceso socio-educativo, sin embargo en el lapso de agosto-septiembre 2007, se realizó la evolución psicológica, con fines de determinar diagnostico y plan de acción en el área, una vez firmado dicho plan y enviado a un Tribunal en fecha 15-10-2007, se le ha venido realizando abordajes para trabajar las metas que se encuentren en el lapso estipulado para ello. En este sentido tenemos los siguientes avances o limitaciones; Meta 1 “Qué el adolescentes se involucre en el proceso de orientación psicológica a fin de guiar el éxito en su medida legal y crecimiento personal”. Para ello se comenzó con el proceso de evaluación psicológica (con entrevistas estructuradas y administración de test psicológico) en el cual Beiker inicialmente se le percibió adecuada involucración y mostró responsabilidad con las citas, pero posteriormente se ha observado algo apático y poco responsable, cuando se le dinamizan aspectos o recursos personales que debe poner en práctica para dar cabal cumplimiento a su medida de l.a. o buscar mejorar socio-personalmente, se muestra defensivo, alegando que no puede hacer dos (2) actividades a la vez o sea estudiar y trabajar, ante tal concepción se le orienta, buscando una mejor conducción conductual pero muestra poca apertura o capacidad de insiht. En líneas generales los avances en esta son escasos, dado a la falta de conciencia de problemática, quien por inmadurez emocional lo hacen impreciso, inestable, defensivo y ocultador, motivo por el cual continuaremos direccionando el logro de la meta. En cuanto a la Meta 2 y 3. De la primera recién hemos comenzado a trabajar en la misma y la segunda aún no esta en el lapso estipulado, por lo que daremos a conocer resultas en próximos evolutivos. En cuanto al Area Social: “….IDENTIDAD OMITIDA, acude regularmente a sus citas, posee escasos patrones de valores socio-cultural así como también la inversión de sus valores éticos y morales, lo que trae como consecuencia que el joven incida en los factores de riesgo social, luce insincero al momento de abordado. Se orienta acerca de la orientación y fortalecimiento familiar por esta área, mostrándose receptivo pero sin organización social que le permita su evolución dentro del entorno social. En el trimestre de octubre a enero de 2008, no se le han observado avances significativos por cuanto no tiene una actividad preactiva que le permita su normal desarrollo social dentro del contexto social. En cuanto al ÁREA EDUCATIVO-LABORAL: “…desde el comienzo de las presentaciones se ha percibido ocultador e insincero y así fue demostrado al descubrirle causa seguida en Tribunal 8° de Control de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de un Robo y en el Tribunal 4to de Control de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión de un Robo de un celular...posee procedimientos judiciales por tres tribunales y en vigencia... se ha orientado sistemática e integralmente, obteniendo su parte poca recepción, a consejos y oportunidades dada en principio por nuestro Dios y en seguimiento por todos los actores de la justicia. El sancionado posee inconciencia de situación legal, pues expresa verbalmente cabalidad en cumplimiento de medida ya que dispone de pocas inasistencias, META 1.- Propiciar la adquisición de conductas y valores positivos durante cumplimiento de medida. Esta ha sido una ardua tarea se efectúan lectura, un poco de autorreflexión, lo que se busca es favorecer su proceder de vida para dar inicio a siguientes metas. El joven al llegar a la Institución tiene la siguiente rutina diaria: a) Levantada entre 09:00 a 10:00 am. b) Hacer oficios en su hogar. c) cuidar sobrinos de lunes a viernes. d) noctumo pasear con amigos, sambil, el recreo. e) fines de semana pasear con amigos. Entre los meses de octubre y noviembre laboró. Invirtiendo prioridad de metas.” Se continuara aportando orientaciones. META 2.- “Alcanzar incorporación al sistema educativo formal y curso de capacitación laboral a objeto de que se eleve su nivel y calidad de vida”. Beiker no demuestra interés por retomar la escolaridad regular. Siempre dice “mi mamá me va a averiguar” “aun no he podido empezar”. En tanto, la realización de un curso de capacitación laboral, tenemos que se inscribió e inició en ITELCA, Chacaito, curso de peluquería y en supervisión realizada se evidencio que lo abandono. En siguientes entrevistas a supervisión el joven verbalizo estar inserto activo y responsablemente. Descubriéndole así otra mentira. Posteriormente a esto, afirmo dejar la actividad porque no le gusta el módulo de “Barbería”. Se continuará con orientaciones. Meta 3. Brindar orientación a fin de que el joven movilice sus recursos e inserte en el campo laboral de manera sistemática. Laboró hasta el mes de diciembre entregando volantes de perfumes en centro comercial La Lagunita, actualmente no ejecuta ninguna actividad. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INFORMARLE AL SANCIONADO LO SIGUIENTE: La sanción impuesta es la Medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO. Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que el sancionado de autos empezó su receptoría en fecha 15/08/2007 y hasta el 13/03/2008 tiene un lapso cumplido de SEIS (6) meses y veintiocho (28) días, habiendo faltado a la Entidad de Atención, un lapso de veintiséis (26) días, tal como se desprende del Consecutivo de citas cursante a las actas del presente expediente, el cual restado al tiempo transcurrido, quedaría un tiempo efectivo de cumplimiento de la sanción hasta el 14-02-08, fecha de la última presentación por ante la Entidad de Atención, de SEIS (6) MESES Y DOS (2) DIAS, restándole por cumplir un lapso de CINCO (5) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, culminando tentativamente la misma, en caso de que la cumpliere a cabalidad, en fecha 11/09/2008. Es Todo. Una vez leído el Informes cursante en actas, así como lo relacionado con el cómputo al sancionado, procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Seguidamente fue impuesto el joven adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 20 años de 17 edad, Fecha de Nacimiento 11/06/1990, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.993.081, de Estado Civil soltero, residenciado en: Baruta, Calle El Rosario, Callejón Las Delias, Casa N° 48, Municipio Baruta, hijo de J.C.H. (V) y de A.J.D., cerca de la Bodega de “LA PURE”, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente:”He trabajado repartiendo volantes, quiero estudiar y sacar mi familia adelante, después de Semana Santa me voy a inscribir en el Liceo M.S. que esta ubicado por la avenida Lecuna, deseo informar al Despacho que L.M. se fue para Barinas y por eso no vino hoy. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público solicita que el joven adolescente continúe con su desenvolvimiento y se le mantenga la medida de L.A. y que se le establezca un lapso a los fines de que consigne por ante este Despacho la constancia de inscripción en el Liceo. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien expone: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y la de mi defendido, esta defensa se adhiere a la petición de la ciudadana Fiscal en el sentido de que se mantenga la medida a mi asistido y que se de un lapso perentorio a los fines de que consigne por ante este Despacho la constancia de inscripción, asimismo solicito se oficie a L.A., ciudadana Juez a los fines de que le presten la colaboración y el apoyo a los fines de que mi asistido se inscriba en algún ente público. Es Todo. EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En virtud de la naturaleza de la Audiencia convocada para esta fecha y revisado tanto el Plan de Acción que le fuera elaborado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cursante a las actas del expediente, así como el Informe Evolutivo que riela a los autos, se desprende que no se han logrado cambios significativos por parte del sancionado en el cumplimiento de la metas, por cuanto si bien es cierto que al comienzo del cumplimiento de la medida el sancionado se mostró receptivo, responsable e involucrado en el acatamiento de las mismas, no es menos cierto que posteriormente, ha asumido un comportamiento de indiferencia y apatía en el logro de tales metas, toda vez que hasta la presente fecha no se encuentra inserto en el Área Educativa, herramienta esencial para materializar el objetivo socioeducativo de la sanción y en relación al área laboral el mismo no ha asumido un verdadero compromiso en ejercer una actividad laboral, ya que las realizadas hasta la fecha han sido por periodos relativamente corto, haciéndose necesario que el sancionado con la ayuda del equipo técnico que tiene el seguimiento de la medida, se involucre efectivamente en el cumplimiento de las metas establecidas en su plan de acción, debiendo reforzarse en él los valores de responsabilidad, respeto y acatamiento de normas, autoestima, entre otros, que coadyuven al desarrollo de sus capacidades, aunado a ello, cabe destacar que se evidencia claramente del Informe evolutivo que hay metas que apenas están comenzando a trabajarse y otras que aun no han sido abordadas, lo que no permite tener un resultado integral de la evolución o progresividad en cuanto a las metas fijadas en el Plan de acción, por tales razones, esta juzgadora comparte las solicitudes formuladas por la Representante Fiscal y por la Defensa, en consecuencia, se MANTIENE LA MEDIDA DE L.A. que actualmente cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de tiempo que le resta por cumplir, que es de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, sin perjuicio de una nueva revisión de medida, conforme a las previsiones del artículo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, visto lo manifestado por el joven, en cuanto a que próximamente va a ingresar a un Instituto Educativo, específicamente al Liceo M.S., se le concede un lapso de quince (15) días, a fin de que consigne la constancia que así lo acredite. SEGUNDO: Vista la solicitud de la ciudadana fiscal y a la cual se adhiere la Defensa y por considerarlo procedente quien decide, se acuerda librar oficio a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente no Privado de Libertad, Circuito Nro. 1, a los fines de que presten el apoyo a este Despacho, a objeto de incorporar al citado sancionado, bien sea en el Ince u otra Institución de esta naturaleza, en la cual el mismo pueda realizar alguna actividad educativa que coadyuve a su formación integral y a cumplir las metas trazadas en su plan de acción. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil para si mismo, la familia, la sociedad y al país. CUARTO: Con respecto a la joven IDENTIDAD OMITIDA, sancionada en la presente causa, visto que la joven no compareció a la presente audiencia, este Tribunal se pronunciara por auto separado. QUINTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las doce y treinta (12:15) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. M.R.C.

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