Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Caracas, 25 de Octubre de 2007

197º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

PARA DEBATIR EL CESE DE LA SANCIÓN

LA JUEZ: DRA. E.L.

LA FISCAL: DRA. N.B.

LA DEFENSA: DR. L.M.I.

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA: ABG. B.P.

EXP. No.: 405-06

En el día de hoy 25 de Octubre de 2007, siendo las doce y veinte (12:20 p.m.) horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia oral y reservada para debatir el posible cese de la medida relativa al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. E.J.L., JUEZ y la Secretaria Abg. B.P., pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal Aux. 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. N.B., el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el DR. L.M.I.; asimismo, se encuentra presente el Delegado de L.A.L.. TIBISAY ARANGUREN. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. E.J.L., y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que la joven fue sancionada en fecha 13/11/2006, por el Tribunal 5º de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, normativa vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de L.A., e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) meses, a ser cumplidas de forma simultánea. Asimismo, en fecha 16/01/2007, se celebró la Audiencia de Imposición de la sanción, y se estableció como fecha tentativa de cumplimiento el 16/08/2007. Asimismo, cursa a los folios 138 al 140 del expediente el respectivo consecutivo de citas del cual se evidencia el cumplimiento por parte de la joven de las citas ante la Entidad de L.A.; igualmente, riela a los folios 132 al 135, Informe Evolutivo de fecha 05/09/2007, del cual se evidencia “…La joven ha dado pasos discretos, pero encaminados a su adecuada inserción…la joven ha logrado conciencia y planificación en relación a su vida tomando responsabilidad de prioridades…Muestra preocupación por el cumplimiento de su rol como madre…finalizó satisfactoriamente curso en el INCE…Se continúa proceso orientador a fin de que la joven continúe estudios de bachillerato…Se encuentra incorporada al área laboral…”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADO DE L.A., QUIEN EXPONE: “La joven se encuentra incorporada al área laboral, inicialmente trabajó en una carpintería, y luego en una encuadernadora, también hizo un curso sobre manipulación de alimentos en el INCE y se encuentra actualmente estudiando 3er. Año de bachillerato. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo doy gracias a mis delegadas porque me han dado mucho apoyo y gracias a ellas he aprendido bastante, me encuentro estudiando y trabajando. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que la joven no sólo cumplió con el tiempo de la medida impuesta, sino también con los objetivos que se establecieron para el cumplimiento de la misma; es por lo que esta representación fiscal no hace objeción a que se decrete el cese de la sanción. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Vista la naturaleza de esta audiencia y revisado como ha sido el presente expediente, se solicita respetuosamente a este tribunal se decrete el cese de la sanción y se ordene su L.P.. Es todo”

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