Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Julio de 2005

Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoOrden De Ubicación Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 15 de julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2002-000015

ASUNTO : BY01-D-2002-000015

Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:

En sentencia de fecha 30 de Enero del 2002, el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sanciono al entonces Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a fin de ser impuesto por la Ciudadana Juez del auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 21-02-02 , donde se ordena ejecutar la Medida de : L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, con la medida de L.A., por el lapso de DOS AÑOS (02), al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio del ciudadano ALDREDO J.L. FIGUERA Y MARIELIS C.G.V.

En fecha 21-02-02 este Tribual dicto auto que riela a los folios 94 al 97 ordenando la ejecución de la sentencia en la presente causa. Se ordeno librar las boletas respectiva,

En fecha 24-04-02 según acta que riela inserta a os folios 112 al 113 se realizo la imposición de la medida a (IDENTIDAD OMITIDA), y se hizo su entrega al delegado de L.A.d.S.d.T. en Medio Abierto del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, Barcelona, Estado Anzoátegui,

En fecha 26-06-02, se recibió oficio Nº 108 de fecha 26-06-02, proveniente del de Servicio de Tratamiento en Medio Abierto del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual informan a este Tribunal que (IDENTIDAD OMITIDA), no cumple con la medida de Liberad Asistida que le fue impuesta.

Desde ese momento el Tribunal dicta auto de fechas30-07-02, que riela inserto a los folios124 mediante el cual ordena librar Boleta de notificación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 22-01-04 el Tribunal dicta auto que riela al folio 183 mediante el cual acordó Ubicación del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que comparezca ante el tribunal.

A los folios 189 al 191, riela inserta acta de imposición de medida a (IDENTIDAD OMITIDA), y su nueva entrega al delegado de L.A.d.S.d.T. en Medio Abierto del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Es competencia de este Tribunal controlar el cumplimiento de la medida impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este mimo orden de ideas encontramos la atribución conferida al juez de ejecución y establecida en el articulo 647 literal a ejusden el cual prescribe que el juez de ejecución debe vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo ordeno en la sentencia.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal den Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA. LA UBICACIÓN de (IDENTIDAD OMITIDA), Comisionándose para ello a funcionarios adscritos a los institutos autónomos de Policía del Estado Anzoátegui y del Municipio Bolívar del mismo Estado.

Ello de conformidad con los artículos 646 y647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Líbrense Boletas de Notificación y oficios respectivos. Cúmplase

EL JUEZ DE EJECUCION,

ABOG. M.H.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.P..

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