Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoMedida Cautelar

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000078

ASUNTO : BV01-D-2001-000078

RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

JUEZ: ABOG. J.B.B.

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR R.L.

DEFENSA: ABOG. D.Y.B.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN

IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA AUDIENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación, mediante el cual la Fiscalía 17° del Ministerio Público de éste Estado, pone a la orden de este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, solicitando precalifique los hechos como configurativos del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y la imposición de la medida cautelar prevista en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Solicitando la Defensa, para su defendido se le someta al ciudadano bajo la vigilancia de la institución en la cual presta servicio actualmente, contenidas en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso, son los siguientes: “En fecha 14-07-01, siendo aproximadamente las 5:00 p.m encontrándose el adolescente G.J.g. encontrándose en compañía de la menor M.F.A.d. 5 años de edad, en la residencia del mismo ubicada en la calle las flore sector 1 del barrio la orquídea casa n° 05 de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, le introdujo sus dedos a la menor en su recto, ocasionándole una pequeña excoriación perianal.”

DEL DERECHO

Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializa.d.M.P., así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal al Joven IDENTIDAD OMITIDA configuran el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA MEDIDA

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente al proceso, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción que determinan la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, constitutivo del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto al folio 20 del presente asunto, riela Experticia de Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Médico Forense Dr. Numan Avila, en la cual se indica Pequeña excoriación perianal; así mismo existen elementos de convicción que hacen estimar a esta Decisora, que el Joven IDENTIDAD OMITIDA ha participado en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso “… El adolescente G.J.g. encontrándose en compañía de la menor M.F.A.d. 5 años de edad, … le introdujo sus dedos a la menor en su recto, ocasionándole una pequeña excoriación perianal,”; En consecuencia y por cuanto el prenombrado Joven está cumpliendo Servicio Militar, considera esta Juzgadora que es pertinente en el presente asunto, aplicar la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal b, del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en la obligación de Someterse a la Vigilancia del Comandante Teniente Coronel Ejercito E.J.L.O., Comandante del 743 Batallón de Reserva del Estado Anzoátegui, quien informará mensualmente a este Juzgado de Control, sobre el comportamiento del Joven IDENTIDAD OMITIDA;

Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal al Joven IDENTIDAD OMITIDA configuran el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se IMPONE al Joven IDENTIDAD OMITIDA, LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL CIUDADANO COMANDANTE TENIENTE CORONEL EJERCITO E.J.L.O., Comandante del 743 Batallón de Reserva del Estado Anzoátegui, quien informará mensualmente a este Juzgado de Control, sobre el comportamiento del Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el literales “b" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público. Ahora bien, como quiera que en el presente Asunto se ha acordado el Procedimiento Ordinario; CUARTO: Se ORDENA LA REMISIÓN de la Presentes Actuaciones a la Fiscalía 17° del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que emita los pronunciamientos que sean pertinentes, por corresponder al Ministerio Público el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Tramítese lo conducente. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. J.B.B.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR MUSSO

FECHA: 18/02/2005

MEDIDAS CAUTELARES

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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