Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 05 de Diciembre del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001031

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido el 17 DE Octubre de 2008 la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abg. C.S.N. Y J.C.S. solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del N.N. y del Adolescente (LOPNNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal..

La presente investigación se inicio en fecha 21 de Julio de 2008 cuando la Fiscalia Décimo Novena recibe actuaciones, por parte de funcionarios policiales procedentes de la del Destacamento de Seguridad U.d.C.R. N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela

dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio San Francisco, específicamente por el callejón 10 entre 10 y 11 Barquisimeto Estrado Lara, se avisto a un ciudadano caminando por el callejón, se procedió a dar la voz de alto para efectuarle el respectivo chequeo corporal e identificación incautándole un chopo tipo bolígrafo de color azula, razón por la cual queda detenido e identificado como: IDENTIDAD OMITIDA

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se desprende de las actuaciones fiscales que estamos en presencia de de unos de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal en consecuencia estamos frente a una causa de imputabilidad en tal sentido lo prudente es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; siendo ésta que el hecho imputado no es típico; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal que se sigue al adolescente PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Cuanto el hecho imputado no es típico y por tanto no existe delito que imputarle al adolescente antes mencionado. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control No. 1,

Abg. F.M.M.

Secretaria,

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