Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003916

ASUNTO : KP01-P-2011-003916

Juez: Abg. A.J.G..

Secretaria: Abg. A.P..

Alguacil: J.M.G..

Fiscalía 23º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yumar Ramos.

Defensor Pública: Abg. H.M., por la Defensora R.V..

Imputado:

IVANILCE A.P.M., cédula de identidad N° V-13.738.112, nacido en Guanare Estado Portuguesa, el 02-01-1976, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Chofer de Gandolas, grado de instrucción 3º año, residenciado en la P.N., calle 6 Urb. Bello Campo Casa Nº 17, Cabudare, Estado Lara, Tlf. 0251-6792118.

Delito: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

Fundamentación

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 24 de Mayo de 2011, al imputado: IVANILCE A.P.M., cédula de identidad N° V-13.738.112, nacido en Guanare Estado Portuguesa, el 02-01-1976, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Chofer de Gandolas, grado de instrucción 3º año, residenciado en la P.N., calle 6 Urb. Bello Campo Casa Nº 17, Cabudare, Estado Lara, Tlf. 0251-6792118, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente .-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

“…En fecha 02 de diciembre de 2010, una comisión integrada por funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado L.d.M.d.P.P. para el Ambiente, cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Guardería Ambiental, amparados por las generalidades de ley, siendo las 10:00 horas de la mañana se encontraban en el peaje de S.P., sector Los Cristales Sarare, Barquisimeto, Estado Lara realizando un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes, utilizando para tal fin, el opacímetro marca: AUTOCHEK, modelo, Smoke; (…)con el objeto de determinar el porcentaje de opacidad medida en HSU (…) y en ese momento visualizaron un (01) vehículo marca Fiat, color blanco y rojo placas 480AAX, año 1992, Serial de carrocería ZCFE36MS1NV005298, el cual se encontraba emitiendo a través del tubo de escape, una gran cantidad de humo muy oscuro, proveniente de la quema del combustible de vehículo, seguidamente, los funcionarios a cargo del procedimiento, indicaron a su conductor ciudadano E.A. DURAN (…), y al momento al realizar el ensayo de aceleración al camión, se obtuvo como resultado un porcentaje de opacidad de 91.8% de HSU, no cumpliendo las condiciones, establecidas (…)

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 24 de Mayo de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: J IVANILCE A.P.M., cédula de identidad N° V-13.738.112, , por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público quien solicitó se imponga como condición al acusado la donación a una Institución del Estado y la obligación de escuchar charlas en el Ministerio de Ambiente en relación al Delito de Contaminación de Unidades de Transporte. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: IVANILCE A.P.M., cédula de identidad N° V-13.738.112, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.-

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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: IVANILCE A.P.M., cédula de identidad N° V-13.738.112, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Participación en un curso de orientación en la Dirección Estadal del Ambiente en relación al delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE. 4.- La donación a la Guardería Ambiental de una impresora, con cartucho negro y un cartucho color, un DVD, 1 caja de hojas tamaño oficio, 1 caja de carpetas.-

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Admite TOTALMENTE la acusación contra el ciudadano: IVANILCE A.P.M., cédula de identidad N° V-13.738.112, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por cumplir la misma con los requisitos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Conforme al artículo 330, numeral 9no admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

TERCERO

Verificado los requisitos, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: IVANILCE A.P.M., cédula de identidad N° V-13.738.112, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.

CUARTO

Se le impone como condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Participación en un curso de orientación en la Dirección Estadal del Ambiente en relación al delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE. 4.- La donación a la Guardería Ambiental de una impresora, con cartucho negro y un cartucho color, un DVD, 1 caja de hojas tamaño oficio, 1 caja de carpetas.-

QUINTO

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese. Cúmplase

El Juez

El Secretario

Abg. A.J.G.

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