Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

ASUNTO: KP01-P-2012-007233

Barquisimeto, 28 de noviembre de 2012.

Años 202° y 153°

APERTURA A JUICIO

(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA

O.A.G.G., Cédula de Identidad N°: 18.862.928.

DELITO IMPUTADO

OCULTAMIENTO Y SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.

HECHOS IMPUTADOS

Ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico del Estado Lara, la Ing. V.Q., en su condición de Coordinadora Regional del Estado Lara presenta un acta de novedades levantada el día 29 de Febrero del 2008, en el INDECU-Lara, donde se hace constar que el funcionario ORLADO GALAVIS cédula de identidad No. V-18.862.929, quien para la fecha se desempeñaba como conciliador en la sala de CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE del INDECU-LARA, fue sorprendido tratando de sacar un maletín de color negro. Al proceder la revisión del maletín se encontraron en su interior objetos pertenecientes a la institución como lo son: Carteles de notificación de cierre, ordenes de inspección e informes de inspección todos ellos debidamente sellados, así como, unas franelas, una gorra, un chaleco identificados con los logos del INDECU. Por esta razón se deja constancia de que al momento de preguntar al funcionario qué contenía el maletín, el mismo alego que era su laptop personal y al solicitarle su exhibición, este se negó rotundamente a mostrar su contenido. Para lograr la revisión se hizo necesario el apoyo de su hermana, abogada MILEYBA GALAVIS coordinadora saliente, encontrándose lo anteriormente descrito y razón por la cual se presume la extracción de documentos públicos.

PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

  1. - Testimonio de la ciudadana, Ing. V.Q. en su condición de Coordinadora Regional del INDECU-Lara.

  2. - Testimonio de la ciudadana, LENDETTA M.O.A. cédula de identidad V-9.540.807.

  3. - Testimonio de la ciudadana, S.L.G.C. cédula de identidad V-11.878.481.

  4. - Testimonio de la ciudadana, C.T.V.R. cédula de identidad V-10.313.444.

  5. - Testimonio de la ciudadana, M.L.H.D.R. cédula de identidad V-4.068.493.

  6. - Testimonio de los funcionarios, T.S.U. M.J.L.C. y AGENTE D.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, San Juan, del Estado Lara.

  7. - Testimonio de la funcionaria Experto Inspector Lic. María Marín, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que practico experticia de Reconocimiento Legal a la documentación que se encontraba en el maletín del ciudadano O.G..

    DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

  8. - ACTA DE NOVEDADES de fecha 29-02-2008, suscrita por la Ing. V.Q., en su condición de Coordinadora Regional del INDECU-Lara.

  9. - DESIGNACION-P.A. No. 10, de fecha 22-02-2008, emanada del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario, correspondiente a la ciudadana Ing. V.Q., como Coordinadora Regional.

  10. - OFICIO SIN NÚMERO, de fecha 22-02-2008, sucrito por la Abg. MILEYBA GALAVIS, en su condición de Coordinadora Regional para ese momento, dirigido al G/B J.P., Jefe de la Oficina de Personal de la Gobernación del Estado Lara, mediante el cual coloca a la disposición de ese Despacho a 14 funcionarios adscritos a esa Coordinación, entre ellos al ciudadano ORLADO GALAVIS.

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL de fecha 02-04-2008, suscrita por los funcionarios T.S.U. M.J.L.C. y AGENTE D.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

  12. -RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, signada con el N°: 9700-056-AT-0587-12, practicada a los documentos que se encontraban en el maletín del ciudadano O.G..

    TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR DEFENSA PRIVADA

  13. - Testimonio de la ciudadana N.M.C.D., cédula de identidad 7.364.315.

  14. - Testimonio de la ciudadana Y.L.M.V., cédula de identidad 11.269.713.

  15. - Testimonio de la ciudadana J.C.L.C., cédula de identidad 16.088.023.

  16. - Testimonio del ciudadano I.J.C.I., cédula de identidad 9.615.413.

  17. - Testimonio del ciudadano H.J.P.S., cédula de identidad 15.776.613.

  18. - Testimonio del ciudadano M.R.C.P., cédula de identidad 5.320.508.

  19. - Testimonio de la ciudadana EGLEE NAVIJA A.Y., cédula de identidad 15.639.634.

  20. - Testimonio del ciudadano R.A.S., cédula de identidad 3.864.732.

    DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

  21. - Original de MEMORANDUM dirigido al ciudadano O.A.G.G. donde se le notifica de sus funciones a cumplir dentro del organismo.

  22. - Original de RESOLUCION INTERNA No. 006-2007, de fecha 22 de Enero del 2007 donde se designa a O.A.G.G. como técnico inspector.

  23. - Original de C.D.R. emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral donde se hace constar que O.A.G.G. reside en la URB. LA CONCORDIA, CALL 7 ENTRE VEREDA 5 y 6, CASA N° 1-C.

  24. - Original de C.d.B.C. emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral.

    Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano O.A.G.G., Cédula de Identidad N°: 18.862.928, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO

Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público y la Defensa, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al acusado sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente libre, sin coacción o apremio manifestó: “No deseo hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y tampoco admitir los hechos”.

CUARTO

Oída la declaración voluntaria del acusado y de conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano O.A.G.G., Cédula de Identidad N°: 18.862.928, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO Y SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción.

QUINTO

Se impone la medida cautelar consistente en la presentación ante el Tribunal cada vez que este lo requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso y mantener sujeto al acusado al control del Tribunal en v.d.p. penal que se sigue en su contra.

Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

Líbrense Boletas de Notificación y Oficio remitiendo el Asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

JUEZA DE CONTROL Nº 2

Abg. L.I.S.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR