Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

ASUNTO: KP01-P-2011-003752

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2012

Años 202° y 153°

APERTURA A JUICIO

(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

YILBE M.C.M., cédula de identidad V-17.946.485.

DELITOS IMPUTADOS

HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados los artículos 409 y 414 del Código Penal Venezolano.

HECHOS IMPUTADOS

En fecha 26 de Marzo del 2011, entre las 9:45 a 10:00 de la mañana, momentos en que los ciudadanos R.K.S., C.M.H. (8 AÑOS DE EDAD) Y N.E.H. (OCCISO), conductor del vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEVETE, color ROJO, placas KAS386, se desplazaban por la carrera 13 con la intersección de la Avenida Rotaria en sentido Oeste-Este Barquisimeto Estado Lara, fueron impactados por un vehiculo marca TOYOTA, modelo 4RUNNER, tipo SPORT-WAGON, color NEGRO, placas AA428HJ, el cual era conducido por Y.M.C., que circulaba por el canal izquierdo de la Avenida Rotaria sentido Norte-Sur. Producto de ello la ciudadana RAIZA KATIUSKA salio expelida del interior del vehiculo quedando tendida en el pavimento, asimismo el niño C.M. se mantuvo en el asiento de la parte trasera del vehiculo mientras que el ciudadano N.H. era trasladado al Hospital Central Dr. A.M.P., donde muere al ingresar a la emergencia.

PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

  1. - Testimonio del funcionario actuante SGTO/2DO. R.A., adscrito a la Unidad de Transito Terrestre No. 51 del Estado Lara, quien en su condición de funcionario actuante expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la colisión.

  2. - Testimonio del funcionario actuante CABO/1RO. DUM CLAUDIO, experto designado por la Unidad de Transito Terrestre No. 51 del Estado Lara, quien en su ejercicio de sus funciones practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 137, de fecha 28-03-2011.

  3. - Testimonio del funcionario H.R.B., miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, quien en ejercicio de sus funciones practico ACTA DE AVALÚO de fecha 29-03-2011.

  4. - Testimonio del funcionario experto P.P.P., asignado por la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No.51 del Estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practico la EXPERTICIA MECÁNICA FUNCIONAL 0137-11 de fecha 06-04-2011.

  5. - Testimonio de los funcionarios G.H., R.A. y M.M., adscritos a la Unidad de Transito Terrestre No. 51 del Estado Lara, a los fines de exponer sobre el INFORME por ellos redactado en el que establecen las causas y responsabilidad en el accidente.

  6. - Testimonio del médico A.D.V.B., quien en ejercicio de sus funciones practicó PROTOCOLO DE AUTOPSIA 152-340-11, de fecha 10-05-2012.

  7. - Testimonio del médico forense Dr. FRANCO GARCIA, quien en el ejercicio de sus funciones practicó RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGALES No. 2049, 2430 de fechas 07 y 26 de abril del 2011; R.M. LEGALES No. 1922, 3919 de fecha 07 de abril del 2011 y 07 de Junio del 2011 respectivamente.

  8. - Testimonio de la ciudadana R.K.S., mayor de edad, cédula de identidad V-9.628.365; víctima del hecho investigado.

  9. - Testimonio del ciudadano R.R.P.S., mayor de edad, cédula de identidad. V-14.760.694; testigo presencial del hecho.

  10. - Testimonio de la ciudadana K.N., mayor de edad, cédula de identidad V-11.598.379; testigo presencial del hecho.

  11. - Testimonio del ciudadano J.E.S.L., mayor de edad, cédula de identidad V-16.043.352; testigo presencial del hecho.

    DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

  12. - ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR DE LA VÍA, CROQUIS y ANEXOS FOTOGRAFICOS, suscritos el 26 de Marzo del 2011, por el funcionario actuante SGTO/2DO. R.A., adscrito a la Unidad Estatal No. 51 del Cuerpo de Vigilancia del Transporte Terrestre.

  13. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 137, de fecha 28 de Marzo del 2011, suscrita por el funcionario CABO/1RO. DUN CLAUDIO, experto designado quien en ejercicio de sus funciones practicó experticia de seriales del vehículo marca TOYOTA, modelo 4RUNNER, color NEGRO, placas AA428HJ.

  14. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO 137, de fecha 28 de Marzo del 2011, suscrita por el funcionario CABO/1RO. DUN CLAUDIO, experto designado quien en ejercicio de sus funciones practicó experticia de seriales del vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color ROJO, placas KAS-386.

  15. - ACTA DE AVALÚO de fecha 29 de Marzo del 2010, suscrita por el funcionario experto H.R.B., miembro activo de de la Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, practicada al vehículo marca TOYOTA, modelo 4RUNNER, color NEGRO, placas AA428HJ.

  16. - ACTO DE AVALÚO de fecha 05 abril 2010, suscrita por el funcionario experto H.R.B., miembro activo de de la Asociación de Peritos Avaluadores de Tránsito de Venezuela, practicada al vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color ROJO, placas KAS-386.

  17. - EXPERTICIA MECÁNICA FUNCIONAL 0137-11 de fecha 06 de Abril del 2011, suscrita por el experto P.P.P., designado por la Unidad de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre No. 51 del Estado Lara, practicada al vehículo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color ROJO, placas KAS386.

  18. - EXPERTICIA MECÁNICA FUNCIONAL 0137-11 de fecha 29 de Marzo del 2011, suscrita por el experto P.P.P., designado por la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre No. 51 del Estado Lara, practicada al vehículo marca TOYOTA, modelo 4RUNNER, color NEGRO, placas AA428HJ.

  19. - INFORME TÉCNICO y MONTAJE FOTOGRAFICO suscrito el 22 de Febrero del 2012, por los funcionarios G.H., R.A. y M.M., adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre No. 51 del Estado Lara mediante el cual se establecen las causas y responsabilidad del accidente.

  20. - ACTA DE DEFUNCION No. 564 emanado del Registro Civil de la Parroquia Catedral, perteneciente al ciudadano N.E.H..

  21. - ACTA DE NACIMIENTO 3532 emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan de V., en lo que se deja constancia que en fecha 9 de Marzo del 2008, fue presentado ante ese despacho un niño que tiene por nombre C.M., hijo de R.S.D.H. y N.E.H..

  22. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA 152-340-11 de fecha 10 de Mayo del 2012, suscrito por el médico Anatomopatólogo VALDEMAR BALZAR, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de H.F.N.E..

  23. - RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGALES No. 2049, 2430 de fechas 07 y 26 de abril 2011 y RECONOCIMIENTOS MEDICOS LEGALES No.1922, 3919 de fechas 07 de Abril del 2011 y 07 de Julio del 2011.

    Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra la ciudadano Y.M.C.M., cédula de identidad Nº 17.946.485, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados los artículos 409 y 414 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada.

TERCERO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al acusado sobre los medios de prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos”.

CUARTO

Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo que establece el artículo 314º del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano Y.M.C.M., cédula de identidad Nº 17.946.485, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 414 del Código Penal Venezolano.

QUINTO

En relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal acuerda mantener la misma por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición de conformidad con el artículo 256 numerales 2°, y del Código Orgánico Procesal Penal.

Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

L. notificaciones y Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

Abg. L.I.S.A.

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