Decisión nº 15-15 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoAbsolutorio Y Condenatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, dieciséis (16) de abril de 2015

204º y 155º

ASUNTO: 7J-630-14

SENTENCIA NRO: 15/2015

SENTENCIA CONDENATORIA/ABSOLUTORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL y PÚBLICO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA PROFESIONAL: ANA MARÌA PETIT GARCÈS

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: M.G.

CAPITULO II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 49° Aux. DEL M.P: Abg. NADIESKA MARRUFO

ACUSADAS: J.A.M.M. y MARIED S.M.F. (DETENIDAS)

DEFENSA PÚBLICA: Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ

DEFENSA PRIVADA: Abgs. MARJES URDANETA y J.H.

VICTIMAS: T.A.D.A.R. y EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: HURTO CALIFICADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USURPACIÓN DE IDENTIDAD A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO (MARIED S.M.F.) y HURTO CALIFICADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA (JOHANNY A.M.M.)

CAPITULO III

EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 48, de fecha 02 de febrero de 2002 que…motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos y ciudadanas, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto, es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7J-630-14, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 11/07/14 y concluido en data 30/03/15, en el presente expediente penal instruido en contra de las ciudadanas acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M.; donde este Juzgado CONDENA, a la acusada MARIED S.M.F., por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único y 321 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R. y CONTRA LA F.P., respectivamente; y a la acusada J.A.M.M., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R.; así como, las ABSUELVE, de la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE IDENTIDAD A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el artículo 84 parte in fine del Código Penal, y adicional a la acusada J.A.M.M., de la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 parte in fine del ejusdem, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y CONTRA LA F.P., respectivamente.

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

En fecha 20/09/14, se celebro por ante el Tribunal Octavo de Control de este Circuito y Sede, audiencia oral de presentación de imputadas, decretándose en contra de las ciudadanas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., la privación judicial privativa preventiva de libertad, por estar incursas en la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1° y 9° con la circunstancia especifica contenida en el párrafo único del precitado articulo, USURPACIÓN DE IDENTIDAD A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el artículo 84 parte in fine, y el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, a titulo de autora para la acusada MARIED S.M.F., y de cómplice necesaria para la acusada J.A.M.M., cometidos en perjuicio de T.A.D.A.R. y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

En fecha 04/11/13, el abogado J.C.M., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, interpuso formal acusación por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones Octavo de Control, en contra de las ciudadanas acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1° y 9° con la circunstancia especifica contenida en el párrafo único del precitado articulo, USURPACIÓN DE IDENTIDAD A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el artículo 84 parte in fine, y el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, a titulo de autora para la acusada MARIED S.M.F., y de cómplice necesaria para la acusada J.A.M.M., cometidos en perjuicio de T.A.D.A.R. y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.

En fecha 20 de febrero de 2013, se celebro audiencia preliminar por ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito y Sede, admitiéndose totalmente la acusación fiscal, así como, las pruebas ofrecidas por la vindicta pública y la defensa, ordenándose y dictándose auto de apertura a juicio oral y público, por los delitos imputados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.

En fecha 24 de marzo de 2014, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio, las presentes actuaciones relacionadas con el asunto penal instruido en contra de las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., emanadas del Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito y Sede.

En fecha 11/07/14, se dio apertura a juicio oral y público, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas: 25/07/14, 11/08/14, 22/08/14, 03/09/14, 16/09/14, 01/10/14, 16/19/14, 28/10/14, 06/11/14, 20/11/14, 01/12/14, 17/12/14, 14/01/14, 28/01/15, 12/02/15, 04/03/15, 10/03/15, 18/03/15; concluyendo en data 30/03/15.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 11/07/14, fecha de inicio del presente debate hasta el día 30/03/15, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: 2014: JULIO: 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30 y 31; AGOSTO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; SEPTIEMBRE: 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; OCTUBRE: 01, 02, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31; NOVIEMBRE: 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28; DICIEMBRE: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 12, 15, 16, 17, 18 y 19; 2015; ENERO: 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; FEBRERO: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27; MARZO: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del término referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: MARZO: 30 y 31. ABRIL: 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15 y 16.

CAPITULO V

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En fecha 11/07/013, oportunidad fijada por este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para dar inicio al debate oral y público en el presente asunto penal instruido en contra de de las ciudadanas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1° y 9° con la circunstancia especifica contenida en el párrafo único del precitado articulo, USURPACIÓN DE IDENTIDAD A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el artículo 84 parte in fine, y el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, a titulo de autora para la acusada MARIED S.M.F., y de cómplice necesaria para la acusada J.A.M.M., cometidos en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R. y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Se anunció la presencia en la Sala del Tribunal Séptimo de Juicio conformado por la Abg. A.M.P.G., como Jueza Profesional y como Secretaria de Sala Abg. Jacerling Atencio.

Acto seguido la Jueza Profesional instruyó a la Secretaria de la sala, a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, la Defensa Privada ABG. MARJES URDANETA, la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (Polisur). Así mismo el tribunal deja constancia que se comunicó vía telefónica con la víctima de la presente causa, ciudadano T.A.D.A.R., a quien se le informó de la presente apertura.

En tal sentido, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, declarar aperturado el presente debate y se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas e impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición.

Se le concedió la palabra a la ABG. NADIESKA MARRUFO, a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, narrando los hechos objetos del debate, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio que fuera debidamente admitido en su oportunidad por el Tribunal Octavo de Control en contra de las ciudadanas J.A.M.M. y MARIED S.M.F., por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal ordinales 1° y 9°, con la circunstancia especifica contenida en el párrafo único del precitado artículo, asimismo, el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, a titulo de complicidad necesaria tal como lo establece el artículo 84 parte in fine, y finalmente el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal a titulo de autora, cometidos en perjuicio del ciudadano TONl A.D.A.R. y del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos que se iniciaron en fecha 24 de mayo del año 2013, es ese día que el ciudadano T.A.d.A.R. quien se encontraba en su residencia, ingresa a la página web del Banco de Venezuela, con la finalidad de verificar el estado de su Cuenta de Ahorro en dicha entidad bancaria, y es en ese momento que se percata de la sustracción de la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 970.000.00), por lo que de inmediato se dirigió hasta la Agencia S.M.T.d. la Parra en la ciudad de Caracas, pudiéndose entrevistar con la ciudadana EBELTHA MARINO en su carácter de Gerente de dicha Agencia bancaria, quien ingreso al sistema y verificó la sustracción de dicha cantidad de dinero, indicándole incluso que dichos retiros habían sido realizados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde incluso al ciudadano se le realizo la emisión de una nueva libreta de ahorro, es en razón de ello que la victima de autos se dirige hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que se inicie la investigación, por cuanto el mismo desconocía la emisión de la nueva libreta de ahorro de su cuenta personal, así como los retiros realizados por la entidad bancaria ubicada en esta ciudad de Maracaibo, por lo que una vez iniciadas las investigaciones por la División contra la Delincuencia Organiza.d.C. en la ciudad de Caracas, se pudo determinar a través de un informe forense emitido por la entidad financiera Banco de Venezuela, que en fecha 31 de Mayo del año 2013 a través de ese informe, que en la cuenta del ciudadano T.A.d.A.R. la ciudadana MARIED S.M.F., a través de su usuario NM 26254, quien labora en la Oficina N° 0749, ubicada en Maracaibo estado Zulia, esta ciudadana a partir del día 25-05-13 siendo las 08:52:38 horas de la mañana comienza a realizar el cambio de la libreta de ahorros de la hoy víctima, concluyendo con la transacción a las 11:25:35 horas de la mañana, es decir, que la empleada hizo entrega de manera fraudulenta y de forma inmediata de la libreta de ahorros solicitada en menos de 24 horas, donde debieron verificarse los datos del solicitante, toda vez que la agencia donde fue suministrada esa nueva libreta de ahorro no era la agencia donde inicialmente el había aperturado la cuenta, por lo que se violentó lo establecido en la norma relativa a la protección de los usuarios y usuarias de los servicios financieros. Igualmente en fecha 22 de Mayo de 2013, después de haber sido emitida la nueva libreta de ahorros, un empleado del Banco aun por identificar que laboraba como cajero en la Agencia 0679 (oficina Doctor Portillo), realiza el pago por taquilla de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), perteneciente a la cuenta de ahorro de la hoy victima, siendo la hora de inicio a las 09:42:31 a.m. y la hora de entrega 09:42:38 a.m. en que se realiza la mencionada operación, y fue cancelado el dinero de manera inmediata, aun cuando por medidas de seguridad de la entidad financiera, los retiros por montos elevados deben ser consultados y autorizados por el Tesorero y el Gerente de Servicios de la entidad financiera, debido a que el banco posee un límite de efectivo al día. Al siguiente día, 23 de Mayo de 2013, siendo las 10:59:07 horas de la mañana, la cajera J.A.M.M., quien labora como Cajera en la Entidad Bancaria Agencia N° 0679, comienza a realizar la operación (pago por taquilla) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), concluyendo a las 10:59:14 horas de la mañana, es decir, que el pago se realizó igualmente de manera inmediata en un lapso de siete segundos, a partir del inicio de la operación, realizada sin verificar los datos del cliente, conformar el pago del mismo y sin verificar la autenticidad de la firma y de la impresión dactilar, normas estas que deben ser cumplidas para dichas transacciones. En esa misma fecha un cajero aun por identificar inicia la transacción (pago por taquilla) por la cantidad SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) efectuándose la misma a las 15:07:26 horas de la tarde, es decir, que en un mismo día en la misma entidad bancaria se realizaron dos (02) transacciones bancarias (retiros por taquilla) por un monto total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00), los cuales se efectuaron de manera inmediata y autorizados por el tesorero de la entidad financiera. El día 24 de mayo del 2013, por la Agencia N° 0679, la cajera J.A.M.M., realiza el pago por taquilla de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), realizando la operación de manera inmediata en un lapso de seis (06) segundos, por cuanto comienza a las 13:15:21 horas de la tarde y culmina a las 13:15:27 horas. Es decir, que todas las operaciones (retiros) realizadas a cargo del Código de Cuenta Cliente N° 0102-0138-14-01-01385958, fueron ejecutadas por los empleados (cajeros) de la entidad financiera Banco de Venezuela, Agencias 0679, Oficina Doctor Portillo, ubicado en Maracaibo Estado Zulia y fueron autorizados por el Tesorero, según se evidencia en las planillas de retiro números 343711899, 343711861 y 343711892, lo cual se realizó evadiendo las normas relativas a la protección de usuarios y usuarias de los servicios financieros, de igual forma informó que los pagos se realizaron sin autorización y conocimiento del Gerente de Servicio de la entidad financiera, es decir, que se efectuaron cuatro (04) retiros en la misma agencia bancaria no siendo la tutora de la cuenta, ni el tutor de la cuenta quien realizó dichos retiros. Así mismo, se determinó durante la investigación que las huellas dactilares presentes en las planillas de retiro del Banco de Venezuela antes identificadas, corresponden a una tercera persona sobre la cual pesa una Orden de Aprehensión, quien se hizo pasar por el verdadero titular de la cuenta la hoy víctima ciudadano T.A.D.A.R., teniendo las hoy acusadas pleno conocimiento de ello, razón por la cual vulneraron y no cumplieron con las normas de seguridad establecidas en materia bancaria, por otra parte quedo plenamente evidenciado que la firma estampada y observada en el espacio correspondiente al titular en las tres planillas antes citadas, constituye una imitación de la firma autentica del ciudadano T.A.D.A.R.. Así mismo en esta investigación se encuentran los ciudadanos D.J.R.A. y Kendry H.C., quienes aun se encuentran en fase de investigación, toda vez que sobre ellos pesa orden de aprehensión que esta pendiente por ejecutar; es por todo lo antes expuesto ciudadana Juez que el Ministerio Publico una vez evacuados todos y cada uno de los medios de prueba, solicitará de este tribunal le sea impuesta la pena correspondiente por los delitos por los cuales el Ministerio Publico demostrará en su oportunidad la responsabilidad penal de las mismas por la comisión de los delitos antes mencionados, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública 15° Abg. RUDIMAR RODRIGUEZ, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Me corresponde en este acto de Juicio Oral y Publico defender los derechos e intereses de la ciudadana J.A.M.M., quien esta siendo acusada en este acto por el Representante del Ministerio Publico por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal ordinales 1° y 9°, con la circunstancia especifica contenida en el párrafo único del precitado artículo; los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal a titulo de cómplice necesaria. Ciudadana Jueza, hemos escuchado los hechos que ha explanado el Ministerio Publico, donde ha acusado a mi defendida de unos hechos de los cuales ella es completamente inocente, y que se ha comprometido a probar la culpabilidad de la misma y deberá deslastrar de los principios de presunción de inocencia del cual se encuentra revestida mi defendida, siendo una muchacha de 34 años de edad que laboraba en el Banco de Venezuela con cinco años y seis meses de servicio, y que hasta los actuales momentos tenía cuatro años y seis meses en esa entidad bancaria como cajera, mi defendida se encuentra 10 meses detenida en las instalaciones de Polisur, sin embargo debemos escuchar los elementos que se ha comprometido el Ministerio Publico a traer a esta sala de juicio, y que con los mismos no podrá demostrar la culpabilidad que ha dicho probará, mi defendida nada tiene que ver con los hechos por los cuales está siendo acusada, así que se escuchará una sentencia absolutoria a favor de la misma, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. MARJES URDANETA, para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “Una vez oída la ratificación de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa no queda mas que solicitar se mantenga en todo este acto de juicio la presunción de inocencia de mi defendida, puesto que mi defendida, la ciudadana MARIED S.M.F. es una persona inocente y así quedará claro a todo lo largo del proceso de juicio, el compromiso pendiente por parte de la vindicta publica de que va a demostrar la culpabilidad, quedará deslastrado en este acto por cuanto existe plena fe y convicción de la inocencia de mi cliente, ya que el cargo que ella ocupa no se encarga de la supervisión del material como tal y eso se va a demostrar mas adelante, aunado a ello no existe la teoría fáctica jurídica probatoria, que eso mas adelante se va a tratar de disuadir en todo lo largo de este proceso de juicio, se le acusa temerariamente de unos delitos graves como lo es la Asociación para Delinquir, contemplado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, un artículo que es claro, amplio y que nosotros los juristas conocemos cuales han sido las sentencias reiteradas de las distintas Cortes de nivel nacional y cual es la doctrina y teoría que incluso mantiene la Fiscal General con relación a esa Asociación para Delinquir como tal, existen elementos que deben ser concurrentes a la hora de demostrarse, es un delito por el cual esta defensa se aparta en principio y nunca ha compartido la calificación que desde el inicio Publico quiso aportar desde el momento de la presentación, también se le pretende acreditar el delito de Hurto, Usurpación, de Alteración de documento, que a través de los órganos probatorios nosotros vamos a demostrar que no se trata de estos delitos que se le pretenden acreditar, puesto que la función como tal que desempeñaba Maried Moreno no esta vinculada al punto de vista de las huellas, de un proceso como tal que se va a vislumbrar mas adelante, es todo”.

Seguidamente el Tribunal procedió a imponer al acusado y a la acusada del contenido de los artículos 315, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, de la figura de la admisión de los hechos, conforme a lo dispone el artículo 375 de la norma adjetiva penal, el cual es la posibilidad de que puedan admitir los hechos, ante un Tribunal de juicio, hasta antes de la recepción de las pruebas; por lo que, se impone de la posibilidad de acoger dicha figura especial, manifestando el acusado y acusada su deseo de no admitir los hechos y que se continué con el debate, explicándoles de manera clara y sencillas las imputaciones que realizara el Ministerio Público, siendo impuestas del precepto Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, quien manifestaron que NO deseaban declarar, y que no iban acoger la figura de la admisión de los hechos.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL 2014, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).

AUDIENCIA II:

En data 25/07/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 11/07/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar N° 49 del Ministerio Público ABG. O.B., las Defensas Privadas ABG. J.H. y ABG. MARJES URDANETA, la Defensa Pública Auxiliar 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR). Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, ciudadano HEMBERTH GONZALEZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano HEMBERTH GONZALEZ, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.).

AUDIENCIA III:

En data 11/08/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 25/07/14, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar N° 49 del Ministerio Público ABG. O.B., los Defensores Privados ABG. J.H. y ABG. MARJES URDANETA, la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR). Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la victima de autos ciudadano T.A.D.A.R., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano T.A.D.A.R., quienes previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.).

AUDIENCIA IV:

En data 22/08/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 11/08/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, los Defensores Privados ABG. J.H. y ABG. MARJES URDANETA, la Defensa Pública 10° ABG. O.L., quien actúa en colaboración con la Defensa Publica 15°, así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos EWARD J.S.F. y NEOHOMAR E.R.D., quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.).

AUDIENCIA V

En data 03/09/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 22/08/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, las Defensas Privadas ABG. J.H. y ABG. MARJES URDANETA, la Defensa Pública 10° ABG. O.L., actuando en colaboración con la defensa Publica 15°, así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la fase intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUO REAL N° 3934-44, de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE HEMBERTH GONZALEZ, adscrito al Área de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, y la cual corre inserta a los folios ciento treinta y tres (133) y ciento treinta y cuatro (134) de la pieza II de la investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los precitados artículos.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM).

AUDIENCIA VI

En data 16/09/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 03/09/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, los Defensores Privados ABG. J.H. y ABG. MARJES URDANETA, la Defensa Pública 10° ABG. O.L., actuando con colaboración con la Defensa Publica 15º, así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR). Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadana E.M.R., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana E.M.R., quien previa formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.).

AUDIENCIA VII

En data 01/10/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 16/09/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, las Defensas Privadas ABG. J.H. y ABG. MARJES URDANETA, la Defensa Pública 10° ABG. O.L., actuando en colaboración con la defensa Pública 15°, así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la fase intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de Septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE NEOHOMAR ROMERO y E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de tres (03) folios útiles, y la cual corre inserta a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza II de la investigación Fiscal.. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los precitados artículos.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate JUEVES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM).

AUDIENCIA VIII

En data 16/10/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 01/10/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, los Defensores Privados ABG. J.H. y ABG. MARJES URDANETA, la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR). Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos R.C., A.A.S. y E.N., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de rendir declaración, exponiendo MARIED S.M.F.: “Trabajo en la agencia C.A.d.B.d.V., tengo tres años y medio de servicio allí, hoy voy a declarar de lo que acusan, mis funciones son en la parte de atención al cliente, de acuerdo a lo que realizo son renovaciones de libreta, proceso por extravío, cambio de tarjeta de debito, chequera, activaciones de cuenta, modificaciones de datos, el día 21 de mayo del 2013 realizaba mis funciones de manera cotidiana, se me presentó una persona que deseaba realizar la renovación de su libreta, esa persona tenia cédula original, presentó su libreta llena, lo atendí, le pregunte que iba a realizar y me dijo que iba a realizar la renovación, le entregue la planilla de solicitud de servicio para que fuera llenada, realizó el llenado, le exigí copia de la cédula porque para el momento no teníamos funcionando la fotocopiadora, el cliente debía llevar la copia de la cédula, se le anexo a la planilla de solicitud de servicio la copia de la cédula, verifique que la libreta estuviera llena, empecé a hacer el procedimiento, llene todos los datos dentro del sistema, y le entregué la libreta de forma inmediata porque el cliente tenía el soporte de la libreta anterior, de allí pasaron tres meses, fui citada por el CICPC, fue el 16-07-13, fui a rendir declaración, estuve todo un día, rendí las declaraciones porque no tenía conocimiento que estaba involucrada en una estafa, me presente de forma normal porque no tenía relación en el caso, al pasar el tiempo fui detenida, fui sacada de la oficina ejerciendo mis funciones, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En qué lugar se encontraba usted laborando para el día 24 de mayo del año 2013?, RESPUESTA: “En la oficina C.A. de Maracaibo”, PREGUNTA: ¿Que funciones realiza usted en la referida entidad bancaria?, RESPUESTA: “Mi puesto era de atención al cliente, realizo las funciones de entrega de libreta, chequera, tarjeta de debito, activaciones de cuenta, bloqueo de tarjeta de debito, chequera”, PREGUNTA: ¿Cuales son las normas de seguridad que debe usted seguir como empleada de la agencia bancaria para emitir una libreta de ahorro?, RESPUESTA: “Para el proceso de la libreta se llena la planilla, lo único que tenemos de seguridad para nosotros es verificar la firma que aparece en el sistema, no tenemos capta huella”, PREGUNTA: ¿Qué es lo que hay que llenar en esa planilla?, RESPUESTA: “Los datos básicos, nombre y apellido, numero de cédula, numero de la cuenta, la firma y se le colocaba la huella con tinta”, PREGUNTA: ¿Que persona se presentó a la entidad bancaria a solicitar una renovación de libreta?, RESPUESTA: “No recuerdo mucho las características de la persona ya que atiendo a muchas personas en el día, fue el día 21 de mayo”, PREGUNTA: ¿Era una persona de sexo masculino?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué documentación presentó esa persona para que usted le realizara el trámite de cambio de libreta?, RESPUESTA: “La cédula y la libreta”, PREGUNTA: ¿Qué verificó usted en la libreta que presentó la persona?, RESPUESTA: “Los datos y que la libreta estuviera llena”, PREGUNTA: ¿Se encontraba llena la libreta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted verificó que la cédula de esa persona coincidía con las características fisionómicas de la persona que fue a solicitar el cambio de libreta?, RESPUESTA: “Si, la foto de la cédula era de la misma persona”, PREGUNTA: ¿Tiene claro eso, a pesar de manifestar que atiende a muchas personas?, RESPUESTA: “Si, era la misma persona de la cédula”, PREGUNTA: ¿Logró usted verificar que efectivamente la firma realizada por la persona que fue hacer el cambio de libreta, coincidiera con la firma que ustedes tenían en su sistema?, RESPUESTA: “Si, coincidía, eran parecidas”, PREGUNTA: ¿Cuál es la normativa a seguir por el banco cuando una persona va a solicitar el cambio de una libreta cuando la cuenta del titular pertenece a otro estado y a otra entidad bancaria?, RESPUESTA: “Nosotros en la normativa no tenemos prohibición de que si el cliente se encuentra en otro estado no pueda hacer el procedimiento, se verifica los datos, se verifica el llenado de la planilla y la firma”, PREGUNTA: ¿Y esa libreta se puede expedir de forma inmediata sin comunicarse a la entidad bancaria a la cual pertenece el titular de la cuenta?, RESPUESTA: “No tenemos que llamar, siempre y cuando el cliente lleve la documentación”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo aproximadamente duró usted atendiendo a este cliente para la emisión de la libreta de ahorro?, RESPUESTA: “De 10 a 15 minutos, lo que se tarde el proceso de renovación de libreta”, PREGUNTA: ¿No hay una normativa que les indique a ustedes que cuando la libreta es solicitada luego de verificar la cuenta tutora del cliente, se debe emitir la misma 24 horas después?, RESPUESTA: “El proceso por extravío es el que se tarda por 24 horas, es cuando el cliente no posee el documento financiero, en este caso la libreta, solo presenta la cédula, esta se anexa a la planilla de solicitud de servicio y se le hace una carta de extravío, se hace la verificación, se llama al cliente para ver si él fue a la agencia realizar el proceso por extravío y se entrega a las 24 horas”, PREGUNTA: ¿Esa normativa está regulada en la normativa relacionada con la protección de los usuarios y usuarias de los servicios financieros?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Solo se notifica cuando es por extravío?, RESPUESTA: “Si, mientras que el cliente presente su documento se le puede entregar de forma inmediata”, PREGUNTA: ¿Ese ciudadano logró manifestarle que esa cuenta bancaria no era del Estado Zulia sino de otro estado?, RESPUESTA: “Por el numero de código supe que no era una cuenta de aquí”, PREGUNTA: ¿Le manifestó esa persona que iba a realizar algún tipo de transacción ese día en el banco?, RESPUESTA: “No, solo le realice el tramite”, PREGUNTA: ¿Le notificaste a alguno de los funcionarios como el gerente, el tesorero, que esa transacción se estaba realizando?, RESPUESTA: “Ellos de manera diaria me revisan todos los tramites que yo hago, ella me reviso la carpeta, inclusive yo anexe el documento en mis movimientos diarios y ellos lo verificaron y lo firman”, PREGUNTA: ¿Cuándo tú dices ella, a quién te refieres?, RESPUESTA: “A la tesorera”, PREGUNTA: ¿Como se llama?, RESPUESTA: “J.U.”, PREGUNTA: ¿Que hacen ustedes con la libreta que desincorporan?, RESPUESTA: “Nada, le queda al cliente, nosotros no nos quedamos con ese físico”, PREGUNTA: ¿Utilizaste algún otro método de seguridad, alguna fotografía de la persona, quedo constancia de eso?, RESPUESTA: “Tenemos el Rediscop pero para ese momento no estaba funcionando porque la maquina estaba dañada”, PREGUNTA: ¿Para ese momento cuando tú estabas haciendo esa transacción, se encontraba presente el gerente de la entidad bancaria?, RESPUESTA: “No teníamos gerente de servicio, solo se encontraba la tesorera que cumplía las dos funciones”, PREGUNTA: ¿Quién es el ciudadano J.H.U.A.?, RESPUESTA: “No lo conozco”, PREGUNTA: ¿No era el tesorero del banco?, RESPUESTA: “De mi oficina no”, PREGUNTA: ¿A ustedes le suministran algún usuario o clave para realizar sus transacciones?, RESPUESTA: “Tenemos nuestro usuario”, PREGUNTA: ¿Quién les da esa clave a ustedes?, RESPUESTA: “El sistema de seguridad que lo pasa el tesorero”, PREGUNTA: ¿Quiénes son las personas que conocen de esa clave?, RESPUESTA: “Eso es personal”, PREGUNTA: ¿Es una clave automática o tu misma la creas?, RESPUESTA: “Automática que nos la envían a nosotros”, PREGUNTA: ¿Es decir, la única persona que sabia esa clave eras tú?, RESPUESTA: “Y el tesorero que es quien recibe el correo y nos lo envía a nosotros”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARJES URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuál fue la normativa que usted siguió para entrar a trabajar en esa institución bancaria?, RESPUESTA: “Presente las pruebas, no tuve un entrenamiento fuerte, solo duro una semana, y de allí fui remitida a la agencia de C.A.”, PREGUNTA: ¿Tienes tu contacto o amistad manifiesta dentro de la institución con otras personas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Hace cuanto tiempo laboras en esa institución?, RESPUESTA: “Tres años y medio”, PREGUNTA: ¿Dime los nombres de tus jefes inmediatos?, RESPUESTA: “Para el momento estaba era J.U.”, PREGUNTA: ¿Cuáles son los mecanismos de seguridad que hay en el banco?, RESPUESTA: “Aparte de las cámaras de seguridad, el rediscop pero para ese momento no estaba funcionando”, PREGUNTA: ¿El cambio de libreta se puede realizar en cualquier agencia de todo el país?, RESPUESTA: “Si, no tenemos prohibición para negarle al cliente el servicio”, PREGUNTA: ¿Cuáles son los soportes que debe presentar el cliente de ese banco?, RESPUESTA: “El cliente debería presentar la cédula laminada y la libreta para el proceso de renovación de libreta”, PREGUNTA: ¿Una vez que la persona te presenta esos requisitos, cuál es tu función allí?, RESPUESTA: “Hacer la entrega de la planilla de solicitud de servicio, el cliente la llena, le coloca su firma y su huella, se le anexa fotocopia de la cédula y se le hace la entrega inmediata de la libreta”, PREGUNTA: ¿Esa planilla donde reposa?, RESPUESTA: “En la oficina, en los movimientos diarios”, PREGUNTA: ¿La gerente de Caracas indicó en esta sala que había solicitado una valija con todos esos soportes?, RESPUESTA: “Al pasar el tiempo, solicitaron a la tesorero la planilla de solicitud de servicio, fue enviada a Caracas, y en ese momento ella no le saco copia para dejar un soporte en la oficina, sino que envió el original”, PREGUNTA: ¿Quien envía esa valija, quien la firma?, RESPUESTA: “Yo”, PREGUNTA: ¿Cuál es el procedimiento por extravío y cuál es el procedimiento por renovación?, RESPUESTA: “Es el procedimiento de extravío es cuando el cliente no posee el documento financiero, en este caso es la libreta, se le hace una carta de notificación de extravío, se le anexa la solicitud de servicio y copia de la cédula, se le verifican los datos, en el transcurso del día se llama al cliente y al día siguiente se le hace entrega de la libreta”, PREGUNTA: ¿Y el procedimiento por renovación?, RESPUESTA: “Es cuando el cliente es cuando el cliente presenta la cédula laminada y la libreta terminada, se le entrega la planilla de solicitud de servicio, se le anexa copia de la cedula y se le entrega de forma inmediata porque está presentando el documento financiero”, PREGUNTA: ¿Qué cambios hiciste a la libreta en ese momento y por qué?, RESPUESTA: “El cliente solicitó realizar renovación de libreta, verifique los datos y le hice entrega de la libreta”, PREGUNTA: ¿La clave personal de tu usuario, quien más tiene acceso a esa clave?, RESPUESTA: “El tesorero, porque la parte de seguridad se lo envía por un correo, y él es quien nos notifica a nosotros cuando llega la clave”, PREGUNTA: ¿El tesorero tiene acceso a tu usuario?, RESPUESTA: “Si, pero es personal, al menos que se presente algún problema, pero lo manejamos somos nosotros”, PREGUNTA: ¿Qué mecanismo de seguridad existe para determinar el tiempo que tú te tardas atendiendo a cada cliente?, RESPUESTA: “Cuando estaba trabajando teníamos el sistema de Cuflock, ahí podían ver la cantidad de clientes, el tiempo que uno se tardaba con el cliente”, PREGUNTA: ¿En el momento de tu detención donde te encontrabas tu?, RESPUESTA: “En la oficina trabajando”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la acusada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Verificaste la firma al momento de la operación?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Coincidía?, RESPUESTA: “Si, eran parecidas”, PREGUNTA: ¿Esa libreta que tú dices que te presentaron, cumplía con las características de todas las libretas que son emitidas por esa entidad financiera?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Al 21-05-13 cuanto tiempo tenias en ese cargo?, RESPUESTA: “Iba a cumplir tres años”, PREGUNTA: ¿Esa documentación que refieres de la carpeta que abres con la planilla y fotocopia de la cédula, se la pusiste a la vista a la tesorera?, RESPUESTA: “Ella la revisa diario”, PREGUNTA: ¿Ósea no al momento que estas realizando la transacción?, RESPUESTA: “No, porque al final de mis funciones ella revisa todos los procedimientos que hicimos en el día”, PREGUNTA: ¿Ustedes no le sacan copias a la libreta que dices que presenta el cliente y se le devuelve una vez hecha la operación, para que les queda constancia?, RESPUESTA: “Antes si se hacía pero las normas del banco posteriormente dijeron que no podíamos sacarle copia al documento financiero del cliente, solo era fotocopia de la cedula que era lo único que se le exigía al cliente, cuando entre a la institución si se hacía, pero ya después no”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo después cambio eso?, RESPUESTA: “Como un año después”, PREGUNTA: ¿Conoces a E.N.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuando se emite una libreta, en el sistema queda constancia de que esa libreta fue emitida?, RESPUESTA: “Si, porque se le coloca el serial que trae la libreta”, PREGUNTA: ¿Si yo tengo una libreta de ahorro y voy a renovarla, en el sistema consta esa libreta que tengo?, RESPUESTA: “Al momento que te la entregaron, pero cuando yo voy a ingresar para entregarte la nueva no me sale cual fue la última”, PREGUNTA: ¿La fotocopia de la cédula de identidad que te presentaron donde quedó?, RESPUESTA: “En la planilla, eso se le anexa a la planilla y la planilla fue enviada a Caracas”. Culmino el interrogatorio.

Acto seguido toma la palabra la ciudadana J.A.M.M., quien en tal sentido declara: “Mi cargo es de cajera integral en la agencia de Dr. Portillo, mis funciones son como cajera integral, depósitos, pago con cheque, retiros con libreta de ahorro, cheques de gerencia, pago de divisas, entre otros; el día 23 de mayo del año pasado, el tesorero J.U. me dice que procese un retiro de 150.000.00 Bs. que lo procese pero que no lo pague, yo lo procese, para procesar los retiros en el sistema es cuestión de segundos, le digo al tesorero que no sé quién es el cliente, el me pasa la cédula, la libreta y el retiro, yo verifico la firma, pero por detrás para terminar el proceso yo le digo a Jesús que falta la firma, la cédula, la huella, y sacarle la foto al cliente porque no sé quién es, el viene a mi caja y él llama al cliente, el cliente pasa, yo lo mire y verifique con la cédula, la cédula era original, el señor pasó, firmó, colocó la huella en una taquilla vacía que estaba junto a la mía, Jesús le dijo pasa por aquí, por mi taquilla, se fue hasta donde estaba la parte del Rediscop, en el Rediscop uno coloca el retiro y la cédula, para que salga la foto del cliente y la foto de que se procesó en ese momento el retiro, pero antes de procesar Jesús me dio la orden y ya estaba firmada, es decir, antes de procesarlo ya estaba firmado, me dijo hace el pase de entrada al sistema por 1.500 billetes de 100, yo hago el pase de entrada, el me dice yo se lo voy a cancelar por mi oficina, yo normal, hice el pase de entrada, le di su pase a él para que le diera salida a la bóveda, y él se lo canceló en la oficina. El día 24 en mi hora del almuerzo salgo a almorzar como a las 12:00, 12:15, depende de la ultima hora que llegue un cliente, yo salgo como a las 12:15, cuando yo regreso yo veo en el escritorio de Jesús un bauche procesado por 500.000.00 Bs., yo le digo Jesús y voz procesaste eso por mi taquilla?, el me dice si tranquila, no hay problema, ese es el mismo que procesaste ayer, ahí estaba E.N. y le pregunto y usted tiene conocimiento sobre esto?, bueno no sé, yo le digo que tiene que tener conocimiento porque él es el gerente, el solo tenía dos meses en esa agencia, yo normal, le dije sácale copia porque ya van dos veces seguido, E.N. al mes nos llama a una reunión y nos dice que nosotros tenemos una citación para declarar en Caracas, yo pregunto porque, y nos dice que por una estafa que hubo, yo no recordaba nada, y Jesús tenía ahí una copia del bauche por los 500.000.00 Bs, que por cierto esta perdido ese bauche, y Jesús dejó una copia allí y una copia que enviaron de Caracas hacia la agencia, fueron cuatro bauches, es cuando yo vi y recordé, nada mas procese uno, que fue el de 150.000.00 Bs., cuando E.N. nos llama a esa reunión nos dice yo conozco todas esas cuestiones, no se lleven sus teléfonos personales, yo dije el que no la debe no la teme, yo voy ir a declarar porque no tengo nada que temer, yo fui a Caracas, nos dejaron dos días porque teníamos que esperar que fuera a declarar J.U., nosotros declaramos y al día siguiente tenía que ir a declarar Jesús, a E.N. le dijeron que se podía ir, quedamos Jesús, D.R. que era el otro cajero de Dr. Portillo y yo, nos hicieron todas las pruebas, huellas y todo, nos quitaron teléfonos; con respecto al usuario voy a aclarar algo, nosotros como éramos siempre una plantilla de dos cajeros, si salía uno a las 12:00, entraba el tesorero a trabajar porque se congestionaba mucho la agencia, y cuando llegaba el que salía y salía el otro, entraba en tesorero a la otra caja, siempre veníamos trabajando así cuando había mucha gente, para despejar la agencia, y así se venía trabajando tanto en Banco Mi Casa de donde yo vengo, como en Banco de Venezuela, J.U. entró al Banco cuando yo ya tenía como un año allí, primero estaba como tesorero J.S., con el también trabajamos así en la hora del almuerzo, de verdad que yo no tengo nada que ver con esto, yo lo único que tengo es mi carro y lo tengo desde que estuve en Replichop, no tengo otros bienes, no he podido comprarme mi casa, tengo mi hijo, soy madre soltera, a Maried no la conocía, la conocí el día que nos detuvieron, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Para el día 24 de mayo del año 2013 en que entidad bancaria laboraba usted?, RESPUESTA: “En el Banco de Venezuela Dr. Portillo”, PREGUNTA: ¿Qué funciones desempeñaba usted?, RESPUESTA: “En la taquilla, yo soy cajera integral, mis funciones son depósitos, retiros con libreta, pago de cheque, cheque de gerencia, pago con divisas, entre otras”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvo usted laborando en esa oficina?, RESPUESTA: “Un año con Banco Mi Casa y cuatro años con Banco de Venezuela”, PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad estuvo usted involucrada en una situación similar?, RESPUESTA: “No, nunca”, PREGUNTA: ¿Realizo usted en fecha 23 de mayo del año 2013 el pago por taquilla de la cantidad de 150.000.00 Bs.?, RESPUESTA: “Yo procese un retiro de 150 que me ordeno J.U., me dijo que él lo cancelaba por su oficina, yo lo procese en cuestión de segundos, me dice que le haga el pase de entrada , yo le hago su pase para que le haga salida a la bóveda”, PREGUNTA: ¿A qué se refiere cuando dice procesar?, RESPUESTA: “El me entrega la libreta, el retiro y la cédula, yo verifico en ese momento entre la cédula y la libreta el nombre del señor, porque el señor no está pasando directamente a la taquilla, el señor le llegó directamente a él, en el sistema yo le doy enter al retiro de ahorro, coloco el numero de agencia, coloco el monto, el numero de planilla, el numero de seguridad de la libreta, el numero de libreta, el numero de pagina, y la línea, le doy enter, verifico la firma, la comparo con el retiro, le doy enter y allí yo proceso”, PREGUNTA: ¿Usted verificó la firma que estaba en el sistema con la firma que estaba en la libreta y en la planilla de retiro?, RESPUESTA: “Si, de hecho solo estaba la parte de delante, el después pasa, yo le digo a Jesús yo no sé quién es el cliente, Jesús es el que lo llama, como al lado hay una taquilla que siempre está vacía, el tipo pasa y vuelve a firmar y el firma igual, el después le dice pasa por aquí, donde está mi taquilla, que es donde está el rediscop, a eso se le coloca un numero, un sellito, en la parte del rediscop que sale la foto del retiro y de la cedula, y para que salga la foto del cliente”, PREGUNTA: ¿Y esos pasos usted los realizó?, RESPUESTA: “Claro, Jesús le dijo pasa por aquí y el mismo se lo hizo, porque yo no sabía quién era el cliente”, PREGUNTA: ¿Como se hizo ese procedimiento del rediscop?, RESPUESTA: “Al lado de mi taquilla hay una taquilla que siempre esta vacía, Jesús llamó al señor y este pasa hasta donde esta Jesús, cuando Jesús le toma otra vez la firma, la huella, él le dice pasa, que es donde está mi taquilla, él le coloca el sellito del rediscop y le toma la foto”, PREGUNTA: ¿Ese serial lo pueden tomar de cualquier maquina?, RESPUESTA: “No, es del mío”, PREGUNTA: ¿Ese proceso que usted realizó cuanto tiempo duró?, RESPUESTA: “Eso fue en cuestión de segundos, de hecho a nosotros nos miden por el tiempo de duración de cada transacción o de cada cliente que nosotros atendamos”, PREGUNTA: ¿Quién era el gerente de servicio de esa agencia para ese momento?, RESPUESTA: “E.N., tenía dos meses allí”, PREGUNTA: ¿Esa transacción realizada en fecha 23-05-13 por la cantidad de 150.000.00 Bs. fue notificada al gerente de servicio?, RESPUESTA: “No sé si Jesús lo hizo, pero Jesús me dio la orden a mí y el también tiene autoridad como tesorero, hay clientes que no pasan directamente con el cajero, porque saben que a veces cuentan mas con el gerente”, PREGUNTA: ¿Usted verificó que la persona que estaba haciendo el retiro coincidía sus características fisionómicas con la fotografía que estaba en la cedula laminada?, RESPUESTA: “Si, es que la cédula era original”, PREGUNTA: ¿Como sabe usted que la cédula era original?, RESPUESTA: “Un día un señor que era de la parte de seguridad del banco nos dio un curso de una hora, el lo único que nos dijo fue fíjense en la parte del papel, nosotros tenemos una lamparita, si los papelitos brillan esa cédula es original, y yo me he fijado siempre es en eso, hay clientes que yo he detectado que traen es copia, allí yo los mando a que hablen con el gerente”, PREGUNTA: ¿Y esa cédula en particular la paso por esa lamparita?, RESPUESTA: “Yo la voltee y la vi, y ya venía vista por el tesorero”, PREGUNTA: ¿Anteriormente usted había observado a ese cliente en esa agencia?, RESPUESTA: “No, yo nunca lo había visto”, PREGUNTA: ¿El día 24 de mayo del año 2013, usted realizó un pago por taquilla por la cantidad de 500.000.00 Bs.?, RESPUESTA: “No, ni lo procese, ni lo pague, allí hay un mutuo acuerdo a la hora del almuerzo, en las normas especifica que el usuario es intransferible, es verdad, pero si el gerente sabe que a la hora del almuerzo el usuario se deja abierto porque entra en plan de contingencia cuando la agencia se llena el tesorero, y ese día el entró, procesó y pagó el de 500.000.00 Bs., yo no estaba, cuando yo regreso de almorzar veo el bauche en el escritorio de Jesús, yo le pregunto y esto?, lo pasaste por mi taquilla?, y él me dice si es el mismo de ayer, no hay ningún problema, E.N. venía detrás de mí, y yo le digo y usted sabe de esto?, y él me dice bueno si, no me dio una respuesta contundente, yo le digo a Jesús bueno sácale copia por si acaso, así veníamos trabajando, con J.Z. que era el tesorero anterior también trabajábamos así”, PREGUNTA: ¿Ese día en especifico a qué hora tomo su hora de almuerzo?, RESPUESTA: “Entre 12:10 o 12:15 del mediodía, no recuerdo la hora especifica”, PREGUNTA: ¿Mientras usted sale a almorzar otra persona toma su puesto?, RESPUESTA: “El tesorero, es el único que está autorizado por el gerente”, PREGUNTA: ¿A usted le es suministrado una clave para hacer las transacciones?, RESPUESTA: “Si, la clave por seguridad le llega al tesorero o al gerente”, PREGUNTA: ¿El tesorero también tiene una clave?, RESPUESTA: “Si, todos tienen una clave personal”, PREGUNTA: ¿Y usted cuando sale a almorzar deja ese sistema abierto, y cuando entre el tesorero el sistema no le hace pregunta de seguridad?, RESPUESTA: “Las preguntas de seguridad es cuando va a crear nuestro usuario, pero ya cuando yo tengo mi calve personal, el tesorero entra, ya yo lo dejo abierto, ósea yo no lo cierro, yo lo dejo abierto”, PREGUNTA: ¿Cómo usted se da cuenta que el tesorero realizó un pago, o él se lo manifiesta?, RESPUESTA: “Yo me doy cuenta porque cuando entro para ir a mi taquilla veo en el escritorio del tesorero el bauche, y yo por curiosidad fui la que mire y le pregunte, el no me dijo nada, eran como la 01:16, 01:20 pm”, PREGUNTA: ¿Ese bauche debía tener su firma?, RESPUESTA: “Si al procesar cada cajero hace su firma, pero en el de 5009 no está mi firma”, PREGUNTA: ¿Cómo sabe usted que ese bauche se canceló por su taquilla?, RESPUESTA: “Porque tenía mi usuario, el NM 23887”, PREGUNTA: ¿Y en que parte del bauche sale eso?, RESPUESTA: “Hay una ráfaga donde sale todo eso, y el sello, yo tenía el sello Nº 2”, PREGUNTA: ¿Y cuando usted regresó de almorzar, el cliente se encontraba en el banco?, RESPUESTA: “Si yo vi el bauche me imagino que ya no estaba, yo no vi nada”, PREGUNTA: ¿Puede el tesorero realizar un pago con su usuario sin usted estar presente?, RESPUESTA: “Si puede, el tesorero tiene la autoridad al momento de realizar un pago, el gerente ya sabía que el tesorero iba a trabajar en la hora del almuerzo”, PREGUNTA: ¿Pero puede hacer un pago sin que usted esté presente?, RESPUESTA: “Si, se han procesado muchos pagos en mi hora del almuerzo, el gerente tiene conocimiento de que el tesorero trabaja en la hora del almuerzo de cada taquilla”, PREGUNTA: ¿Si usted no se hubiese percatado de esa manera, como hubiese justificado su cuadre de caja?, RESPUESTA: “Al final del día, nosotros como cajeros sumamos todos los retiros, todos los cheques, los cheques de otro banco, ahí es donde yo me doy cuenta, de hecho yo le tenía todavía el bauche y yo se lo pregunte a Jesús, fue cuando me lo entregó, porque nosotros armamos la valija para enviarla a Caracas”, PREGUNTA: ¿El gerente de servicio tenía conocimiento de que fue realizado ese pago?, RESPUESTA: “Claro, porque cuando yo entre le dije de una vez, el estaba allí”, PREGUNTA: ¿Cree usted que se violaron las normas de seguridad para la cancelación de ese pago?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuánto es el límite diario que yo debo pagar como cajero?, RESPUESTA: “No hay límite, el límite de bóveda si hay, ejemplo 350.000.00 Bs., pero me entran depósitos, y si el cliente quiere retirar 100, 150 y los hay se le paga, claro con el consentimiento del tesorero, yo como cajera tengo un límite de 3.000.00 Bs., 3.500.00 Bs. yo le notifico al tesorero, PREGUNTA: ¿Y un tesorero puede pagar 500.000.00 Bs. y la persona que le firma para poder hacer uso de esa cantidad de dinero?, RESPUESTA: “Antes se estaba haciendo una declaración jurada y después la eliminaron, pero hubo como una seguridad interna de los tesoreros que ellos nos daban esa hoja, y después eso lo eliminaron, cuando vino auditoria”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Había tenido usted algún percance similar al que está sucediendo ahorita en ese lapso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas laboraban en la agencia del Banco de Venezuela Dr. Portillo?, RESPUESTA: “Dos cajeros, gerente, tesorero, y dos promotoras, seis personas”, PREGUNTA: ¿Cuál era su función?, RESPUESTA: “Cajera, pago de cheque, retiros de ahorros, depósitos, cheque de gerencia”, PREGUNTA: ¿Hasta qué cantidad mínimo podías pagar?, RESPUESTA: “En ese tiempo eran 3.000.00 Bs, pero ya cuando era una cantidad de 3.500.00 Bs., yo le tenía que notificar de una vez al tesorero, yo seguía trabajando y esperaba la autorización del tesorero, el era el que verificaba”, PREGUNTA: ¿Quién era el tesorero?, RESPUESTA: “J.U.”, PREGUNTA: ¿Y el gerente?, RESPUESTA: “E.N.”, PREGUNTA: ¿Y Jesús que tiempo tenia allí?, RESPUESTA: “No lo sé, el ya venía de otra agencia del Banco de Venezuela”, PREGUNTA: ¿Acostumbraba Jesús a pasarle a usted retiros para que usted los procesara?, RESPUESTA: “Si, Jesús y el gerente”, PREGUNTA: ¿Usted era la única mujer que estaba en el banco?, RESPUESTA: “No, habían dos promotoras”, PREGUNTA: ¿Trabajaba allí la señorita Maried?, RESPUESTA: “No, yo no la conocía, el día que nos detuvieron fue que yo la conocí a ella”, PREGUNTA: ¿Y al momento de ir a la PTJ la llegó a ver allá?, RESPUESTA: “No, la primera vez que fuimos fue Elvis, D.R., y yo”, PREGUNTA: ¿Jesús está detenido?, RESPUESTA: “No, él ni siquiera aparece y Darwin tampoco”, PREGUNTA: ¿Ellos trabajaban con usted?, RESPUESTA: “Claro, a ellos los hicieron renunciar por otras cosas que hicieron en el banco”, PREGUNTA: ¿Antes de que la detuvieran a usted o después?, RESPUESTA: “Antes”, PREGUNTA: ¿Es decir, que cuando la fueron a detener ya ellos no trabajaban en al banco?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y E.N.?, RESPUESTA: “El si estaba”, PREGUNTA: ¿Y a el porque no lo detuvieron?, RESPUESTA: “No lo sé, pero después nos dimos cuenta que lo botaron por otras estafas”, PREGUNTA: ¿Es decir, que de todas las seis personas usted es la única detenida?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo uno de los dos cajeros salía a comer solo entraba Jesús a trabajar por el faltante?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Nunca entró Elvis?, RESPUESTA: “No, nunca”, PREGUNTA: ¿Pero Elvis tenía conocimiento que Jesús entraba?, RESPUESTA: “En ese caso solo entraba el tesorero, de hecho el tesorero que estaba antes de J.U. también lo hacía, con consentimiento del gerente”, PREGUNTA: ¿Y eso lo hacían antes de que llegara Jesús y Elvis también?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Los mismos empleados que estaban en Banco Mi Casa, pasaron a ser Banco de Venezuela?, RESPUESTA: “Si éramos los mismos”, PREGUNTA: ¿Usted estaba acostumbrada a ver esas cantidades de dinero para ser retiradas del banco, como las de 150.000.00 Bs.”, RESPUESTA: “Si, claro”, PREGUNTA: ¿Nunca hubo problemas con nada de eso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Si son tantas operaciones, porque se recuerda que proceso el pago de 150 y el de 500 no?, RESPUESTA: “El de 500 porque vi el bauche en el escritorio de Jesús cuando entre de la hora del almuerzo, pero si no me hubiese dado cuenta al final de la tarde, cuando hiciera el cuadre”, PREGUNTA: ¿Esos retiros de 150 y 500, cuando usted fue a Caracas en la investigación constaban esos bauches?, RESPUESTA: “Los PTJ me dijeron a mí que el de 500 no estaba, yo les dije que me parecía raro porque yo sume y el retiro estaba allí”, PREGUNTA: ¿Es decir, eso lo remitió usted?, RESPUESTA: “Si, eso se envía por la valija, es mas de Caracas nos enviaron copia de los cuatro bauches”, PREGUNTA: ¿Usted podía procesar algún pago si no estaba el tesorero o gerente?, RESPUESTA: “No, yo le digo al cliente que tiene que esperar, es mas yo tuve un inconveniente con Elvis porque se iban a almorzar los dos juntos, E.N. y J.U., y yo le dije que eso no podía ser, que tenía que quedar en la agencia uno de los dos”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARJES URDANETA, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la acusada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Ese cuadre lo haces al final del día?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Darwin que cargo tenia?, RESPUESTA: “Cajero también”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenia Darwin en esa agencia?, RESPUESTA: “Iba para un año”, PREGUNTA: ¿A quién hicieron renunciar por otras estafas?, RESPUESTA: “A Jesús y a Darwin por cuestiones de divisas”, PREGUNTA: ¿Quién se percató de eso?, RESPUESTA: “La parte de seguridad del banco”, PREGUNTA: ¿Cuando suceden estas cosas, la parte de seguridad del banco no denuncia ante algún cuerpo de investigaciones?, RESPUESTA: “No, lo hacen que renuncien y se van del cargo y ya”, PREGUNTA: ¿Cuando llegaste de almorzar, verificaste cuanto tiempo había pasado que se había realizado esa transacción”, RESPUESTA: “Yo cuando llegué verifique todo, creo que llegué como a la 01:18 pm, y ahí decía que era la 01:15 pm, y Jesús me dijo tranquila, no te preocupéis que es el mismo cliente que procesaste ayer de 150”, PREGUNTA: ¿Ese día almorzaste dentro de la entidad financiera o saliste?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Si sales de la entidad financiera queda constancia?, RESPUESTA: “Si claro, en el video, cada cajero tiene una cámara especifica, hasta cuando salgo de la taquilla se ve, y saliendo de la puerta del banco hay otra cámara”, PREGUNTA: ¿Quién es el responsable de indicarle al gerente de servicios sobre las transacciones que ustedes hacen como cajeros?, RESPUESTA: “El tesorero”, PREGUNTA: ¿Cómo establecen la hora de salida del almuerzo de los cajeros?, RESPUESTA: “El cronograma lo hace el tesorero”, PREGUNTA: ¿Ese cronograma queda establecido en algún sitio?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Si el tesorero tiene un usuario asignado, porque él no trabaja con su usuario en ese tipo de transacciones?, RESPUESTA: “Porque se mezcla el monto de entrada y salida de la agencia con las entradas y salidas mías, entonces a la hora de cuadrar la agencia al final de la tarde están mezclados los dos montos”, PREGUNTA: ¿El manual de procesos y organización del banco, le permite realizar ese tipo de transacciones de la forma que usted señaló que la hizo el 23-05-13 por instrucciones del tesorero J.U.?, RESPUESTA: “Si claro, siempre y cuando el gerente tenga conocimiento”, PREGUNTA: ¿Y ese manual permite que el tesorero trabaje con los usuarios de otras personas?, RESPUESTA: “No lo indica específicamente, pero no hay un norma que lo indique”. Culmino el interrogatorio.

Se ordenó incorporar el testimonio de los ciudadanos R.C., A.A.S. y E.N., quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

Acto seguido la acusada J.M. solicita la palabra, y una vez concedida, e impuesta como se encuentra del precepto constitucional declara: “Ratificando mi declaración y ampliando en la hora del almuerzo, en la hora del almuerzo el tesorero entraba a mi caja, yo cuadraba mi caja y el estaba presente, el usuario es intransferible es verdad, pero el gerente cuando el tesorero no estaba me sacaba de caja para yo hacer la tesorería con el usuario del tesorero mas no con el mío, de hecho yo fui a Caracas y yo tuve que entregar mi usuario y mi clave para que hicieran mi trabajo, mi usuario y mi clave se lo entregue a la gerente de servicio de 5 de Julio, en ese tiempo yo era tesorera, para que ella hiciera la función como tesorera, yo le di mi clave y mi usuario a ella para que ella hiciera esas funciones los dos días que estuve a Caracas, un día antes de que me detuvieran, el 17 de Septiembre el señor Negretti me saco de caja, me dijo no vas trabajar como cajera hoy, vas a trabajar como tesorera, y me dio la clave y el usuario de la tesorera, mas no trabaje con el mío, porque ella no fue ese día, como el solo tenía dos meses en esa agencia, yo solicito el que estaba antes como gerente de servicio J.O., el que estaba antes de tesorero J.Z., que antes trabajábamos así, yo quiero tratar esas cosas, el usuario es intransferible pero tampoco está prohibido, si se daba el usuario, trabajaron con mi clave y mi usuario mientras yo estaba en Caracas, de hecho hay carpetas de cierre de agencia que esta con mi clave y mi usuario y la firma de la gerente, de esos días, esa era una agencia pequeña pero si se manejaba gente, casi no teníamos implementos, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué lapso de espera tenia tu computadora para que eso se bloqueara y usted pudiera volver a solicitar el ingreso con su clave?, RESPUESTA: “No lo sé, porque cuando yo me iba a almorzar Jesús estaba presente para el cuadre, si él está ahí constantemente pegado al computador no se va a bloquear, claro si se sale si se bloquea, a los cinco minutos no sé”, PREGUNTA: ¿Cuando usted llegó de almorzar ese día que se hizo la transacción de los 500.000.00 Bs., su computadora estaba abierta o bloqueada?, RESPUESTA: “Estaba abierta”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llegó su puesto estaba ocupado?, RESPUESTA: “No, ya él estaba sentado en su oficina, fue cuando entre y le dije lo del bauche”, PREGUNTA: ¿En qué momento le manifestó usted a E.N. que esa transacción se había realizado con su usuario y su clave?, RESPUESTA: “Cuando yo entre E.N. venía detrás mío, y yo le pregunte que si el sabia de eso, el no hizo una reunión ese día, el hizo una reunión al mes, al mes fue que yo supe que eso era una estafa”, PREGUNTA: ¿El tesorero con su calve y su usuario hizo varias transacciones o solo esa transacción?, RESPUESTA: “Esa, el de 500”, PREGUNTA: ¿Y aun así usted llegó y el usuario estaba desbloqueado?, RESPUESTA: “Porque yo llegó es ya al final, mi usuario estaba desbloqueado y el ya estaba en su oficina”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Acto seguido la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿A qué hora saliste de almorzar?, RESPUESTA: “Como a las 12:15”, PREGUNTA: ¿Y en ese tiempo que tu saliste a almorzar fue que hiciste el cuadre delante de Jesús?, RESPUESTA: “Yo siempre lo hago, y cuando llegó también hago el cuadre”. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien no realiza preguntas a la acusada, mas sin embargo indica: “Ratifico la solicitud efectuada por mi defendida a las fines que sean llamados a esta sala como testigos los ciudadanos J.Z. y J.O. a los fines que corroboren o no lo expuesto por mi defendida, es todo”.

Así mismo la acusada MARIED MORENO solicita la palabra, y una vez concedida, e impuesta como se encuentra del precepto constitucional declara: “Quisiera aclarar sobre los recaudos para el proceso de renovación de libreta, para el momento ya habían derogado el anexarle la copia de la parte de delante de la libreta y la portada, ya no se estaba manejando cuando paso lo que paso, solo se le anexaba copia de la cédula, quiero también solicitar que sea llamada la gerente de servicio Y.U. para que pueda aclararle mis funciones, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Quién establece esas normativas?, RESPUESTA: “Son circulares que pasan”, PREGUNTA: ¿Y tú tienes la circular o fecha en la cual te pasaron esa información?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Te pasaron a ti una circular donde se indicara que ese procedimiento lo tenias que dejar de realizar?, RESPUESTA: “Eso lo notifica bien sea la gerente de servicios o el tesorero”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo de vigencia tuvo ese procedimiento?, RESPUESTA: “Se estaba manejando pero hace como un año la derogaron”. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARJES URDANETA, quien no realiza preguntas a la acusada, mas sin embargo indica: “Ratifico la solicitud de mi defendida de que se traiga a esta sala a la ciudadana Y.U., a los fines que amplíe mejor los pormenores con respecto al manual de funcionamiento y a las funciones de mi defendida, es todo”.

Acto seguido se le conoce a palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien indica: “El Ministerio Publico solicita a las defensas que indiquen a este tribunal por que vía van hacer la incorporación de estos medios de prueba, si es como una nueva prueba o como una prueba complementaria, ya que no están indicando el argumento legal para poder verificar si cumplen o no con los requisitos para el planteamiento realizado, igualmente se debe indicar a este tribunal la ubicación de los testigos para el caso que este tribunal lo acepte y lo declare con lugar poder ubicar a esos testigos y poderlos llamar, así mismo hago del conocimiento que ya esas personas en su debida oportunidad en la fase de investigación pudieron las defensas haber promovido estos testigos a los fines de ser controlados tanto por el Ministerio Publico como por el juez de Control, es todo”.

Seguidamente se les concede la palabra a las defensas a los fines que amplíen su petición, por cuanto al Ministerio Publico le asiste la razón en su planteamiento, en tal sentido la Defensa Publica 15º indico: “En vista de la exposición realizada por mi defendida, esta defensa considera que ser tomada como una prueba nueva y la ubicación de los ciudadano J.Z. es el tesorero de la oficina Banco de Venezuela 5 de julio y J.O. trabaja en el Banco de Venezuela de B.V. como gerente, es todo”.

Igualmente la Defensa Privada indica: “Esta defensa considera pertinente traer estos órganos de prueba en cuento a que se realicen como una prueba nueva, porque fue una prueba que surgió con posterioridad en este proceso de juicio que sale a relucir a través de los testimonios de las personas que han sido evacuadas en esta sala, estas personas han reflejado que están subordinadas a jefes inmediatos, y en este caso mi cliente está subordinada a la tesorera Y.U., ella está ubicada en la agencia C.A., entre avenida 9 y 9B, es la que tiene la facultad de indicarle a mi cliente las funciones que va a tener y cuál es la normativa que debe de seguir dentro de esas funciones, por tanto se ha establecido como una prueba nueva porque se dio a conocimiento con posterioridad en esta sala, es todo”.

Finalmente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien indica: “El Ministerio Público solicita que los requerimientos de las defensas sean declaradas con lugar por cuanto las mismas han surgido de las declaraciones de la imputadas y no de los testigos que han sido evacuados en este caso, así mismo era menester informarle a sus defensas para que así hubiesen solicitado y propuesto la evacuación d estos testigos ante el Ministerio Publico y así poder verificar ante el juez de control la veracidad, pertinencia y legalidad como incorporación de medio de prueba, es todo”. Acto seguido el Tribunal posterga su pronunciamiento para la próxima audiencia.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.).

AUDIENCIA IX

En data 28/10/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 16/10/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, la Defensa Privada ABG. MARJES URDANETA, la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR). Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la testigo promovida por la defensa privada, ciudadana J.U., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente el tribunal procede a resolver la incidencia planteada en la audiencia anterior donde la Dra. Marjes solicitó como nueva prueba la incorporación del testimonio de la gerente de servicio de la agencia C.A., ciudadana J.U., ahora bien se verificó del escrito de excepciones que fue presentado por la defensa, de la audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio, que dicha testimonial fue promovida y admitida por el tribunal de control, en los términos que se admitió la declaración de la gerente de la agencia del banco de Venezuela Maracaibo-C.A., así como de la tesorera y de la jefa de servicios de la mencionada agencia, por lo tanto su solicitud se hace improcedente en razón de que la misma ya había sido admitida previamente por el tribunal de Control; en cuanto a la Dra. Rudimar, ella solicitó como nueva prueba la incorporación de los testimonios de los ciudadanos J.Z., quien actualmente es el tesorero del Banco de Venezuela 5 de Julio, y del ciudadano J.O., gerente del banco de Venezuela B.V., en tal sentido el tribunal acuerda admitir dichas testimoniales para que sean incorporadas en este juicio oral y publico, reservándose su valoración ya sea de manera positiva o negativa en la definitiva. El tribunal de oficio va a proceder a solicitar los videos de las cámaras de seguridad de la agencia Dr. Portillo, procedente a los días 23 y 24 de Mayo del 2013, a los fines de incorporarlos a este debate en razón de que fue admitido por el tribunal de Control de acuerdo a lo promovido por la defensa fueron los videos de la cámara de seguridad de la agencia del Banco de Venezuela C.A., y de acuerdo a las declaraciones que se han rendido ante esta sala hasta el día de hoy, el tribunal considera necesario y pertinente que los mismos sean incorporados a este debate y por lo tanto va acordar oficiar a los fines de que las mismas sean remitidos a este tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana J.C.U.C., quienes previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por las partes y el Tribunal.

Seguidamente la acusada J.A.M.M. solicita su intención de rendir declaración, por lo que impuesta como se encuentra del precepto constitucional expuso: “Quiero ratificar y ampliar mi declaración, que el momento cuando Jesús pasa a mi caja en la hora del almuerzo, no es que pasa a mi caja en la hora del almuerzo, anteriormente yo vengo del Banco Mi Casa, era una plantilla de 2 Gerente y 2 cajero, el Gerente que es J.O., trabajo casi 4 años conmigo, él trabajaba como tesorero y como Gerente, al ver que la agencia se colapsaba, pasaron veces y veía que salíamos mal, enviaron un tesorero, el primer tesorero del Banco, que fue J.Z., al entrar este y viendo que la agencia se colapsaba en las hora del almuerzo, salíamos mal en las mediciones, en la hora del almuerzo J.Z. entraba en cuando salía yo, en ese momento estaba J.M.D., en varias oportunidades a J.M. como era el mas antiguo, Jorge lo sacaba de caja para que aprendiera, y como había postulaciones de Tesorería, aprehendía sobre los cajeros automáticos, J.M. aprendió y lo enviaron para Cabimas, aprendiendo con el usuario de Zabaleta como tesorero, entro cajero lo entrene yo y salio de allí, también trabajaba con su usuario, entraba en la caja de el y en la mía. Entra J.D. como era cajero regional el se va, lo cambiaron y pusieron uno fijo A.S., ahí a Zabaleta lo habían cambiado y lo pusieron en 5 de Julio, con un año de servicio Jorge lo saca de caja, porque había postulaciones y dijo que me estaba quedando en el aparato, y decía que tenia que surgir que yo también tenia que aprende, Jesús enseño a A.S., pero se hacia con el NM de Jesús, que era su usuario, no se puede entrar con el NM de uno, para poder aprender yo en tesorería yo no puedo por que son iconos bloqueados, a nosotros nos miden cuando tenemos los NM abiertos, pasa el tiempo y le dijo a Jorque que quería aprender que quería surgir, porque veía que todos pasan y yo no aprendía y le dijo a Jesús, para que yo también aprendiera y visto que Jesús no me quería enseñar, que quería enseñar al otro cajero y yo tenia más tiempo y le dije a Jorge que quería hacer las vacaciones de Jesús porque que yo quería aprender, yo aprendí porque Jesús me daba su clave y usuario, y les hice las vacaciones de diciembre y enero del 2013, había una postulaciones para marzo o abril para tesoreros y para gerentes, y cuando Jorge se fue trabajamos solo porque no había gerente, había momento que Jesús trabaja con el NM de Jorge. Cuando yo me fui a caracas a declarar, el 10 y 11 de julio yo no conocía a la gerente de servicio, y yo le tuve que dar mi clave y usuario a esa persona Yamily, ella es de 5 de Julio, y el 17 de Septiembre E.N. me saca de caja y me dice que trabaje con la clave y el usuario de la nueva tesorera, tenia que ser con la clave de ella, porque yo no tengo el acceso a todo como un gerente o un tesorero, así es que trabajamos nosotros y por eso es que yo solicite a J.O. y a Zabaleta que ya veníamos trabajando así, es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular a la acusada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica 15°, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

PREGUNTA: ¿Usted ha tenido en el tiempo que trabajo alguna sanción o amonestación?, RESPUESTA: “No, ninguna”, PREGUNTA: ¿Si tu usuario lo usaba el tesorero el gerente tenia conocimiento de eso?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El tesorero solo usaba tu taquilla en la hora del almuerzo?, RESPUESTA: “No, yo salía almorzar 12 o 12:15, después que yo entraba, el entraba a la caja del otro cajero”, PREGUNTA: ¿El bauche de los 500.000.00 Bs., que usted le manifestó a Negretti?, RESPUESTA: “Cuando yo entro ese bauche lo encuentro en el escritorio de Jesús, pero esto esta autorizado porque ahí esta el NM de L.N., esto tiene que tener la autorización de Jesús o Negretti, yo no me explico si habían 4 bauche, donde están los otro bauche, en caracas, el señor Arena que es el PTJ, me pregunta en donde esta el bauche y yo le dijo que debe estar allí, en las tarde dejamos todos los bauches en una bolsita porque esos los supervisa el Gerente y el Tesorero”, PREGUNTA: ¿Tu has trabajo con el usuario y la clave de otro empleado…….?, RESPUESTA: “Si, con la de Jesús y el Gerente J.O., en muchas oportunidades”, PREGUNTA: ¿Antes de lo sucedido J.U. usaba su clave y su usuario?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tu has trabajado con el usuario de otras personas?, RESPUESTA: “Claro con el de Jesús y hasta con el de gerente de servicios J.O.”, PREGUNTA: ¿Tu has leído las normas del banco?, RESPUESTA: “No las había leído, pero como caí en esto si las he leído, en el artículo 17 dice que el usuario es intransferible, pero lo que yo hacia con el usuario de Jesús yo dejaba mi firma, lo que hacia Jesús el colocaba su firma, cuando era un monto mayor y se pide clave, Jesús firmaba arriba”, PREGUNTA: ¿Quien se encarga de amonestar al empleado?, RESPUESTA: “El gerente o el supervisor inmediato, en este caso el Tesorero o el Gerente que es quien nos manda a nosotros”, PREGUNTA: ¿Todos los procesos de transacciones altas, a partir de 100 mil bolívares, ustedes tenían una cantidad o eso era o no había cantidad para autorizar los pagos?, RESPUESTA: “No había limite para ese tiempo, tenia que tener la autorización del Tesorero, en este caso el de 150 es que yo procese porque él me autorizo, procese más no pague”, PREGUNTA: ¿Y porque pedía autorización si no tenían una cantidad establecida para cancelar?, RESPUESTA: “Hay una limite de pago, en las cuentas de ahorro ellos puede retirar la cantidad que ellos quisieran, en el sistema hay un stop y se necesita autorización del Tesorero o Gerente, pero en el momento que voy a procesar ahí me pide una autorización”, PREGUNTA: ¿Si había cantidad para pedir autorización? RESPUESTA: “Si, el limite es una cosa, pero en el momento que se procesa se pide una autorización, que es el NM del Gerente o el Tesorero. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Esa transacción del 24 de mayo, fue procesada con el NM de E.N.?, RESPUESTA: “Esta mi usuario, pero en ese momento yo no estaba, en ese momento yo estaba almorzando, hay había unas copias, que las tenias guardada y ahí estaba el NM de él, y cuando yo fui a caracas y me dicen que donde esta el bauche de los 500, no se paso con el original, porque quien maneja eso al final de la tarde es el Gerente y el Tesorero porque ellos nos revisan a nosotros todos los que hacemos en el día”.

La ciudadana Juez deja constancia que en relación con la declaración de J.U. que índico que era la Gerente de la Agencia y que también era la Tesorera y fueron promovidas las tres declaraciones, recayendo en una sola persona, se cumplieron en este caso con dichas testimoniales.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.).

AUDIENCIA X

En data 06/11/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/10/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, la Defensa Privada ABG. J.H., la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, así como las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR). Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos ciudadanos Y.P. y J.L.Z., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana Y.P. y del ciudadano J.L.Z., quienes previas formalidades de Ley, rindieron sus declaraciones y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.).

AUDIENCIA XI

En data 20/11/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/11/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, la Defensa Privada ABG. J.H., la Defensa Pública Auxiliar 15° ABG. R.S., así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR). Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por la defensa pública, ciudadano J.L.O.C., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano J.L.O.C., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.).

AUDIENCIA XII

En data 01/12/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 20/11/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, la Defensa Privada ABG. J.H., la Defensa Pública Auxiliar 15° ABG. R.S., así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la fase intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de junio de 2013, suscrita por la DETECTIVE AGREGADO Y.P.S., adscrita a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas (Distrito Capital), constante de dos (02) folios útiles, y la cual corre inserta a los folios veintinueve (29) y treinta (30) de la pieza I de la investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los precitados artículos.

Acto seguido la Jueza Profesional indica a las partes que se recibió comunicación de fecha 31-10-14, recibida por el tribunal en fecha 24-11-14, emanada del suministro de información del cliente C.V., Caracas, donde acusa comunicación emanada de este despacho con relación a los videos de seguridad de la agencia 749 de Maracaibo C.A., ubicada en la calle 67, avenida 9 y 9B Maracaibo Estado Zulia, donde cumplen con informar que de acuerdo con la información suministrada por el área de seguridad no mantienen registros internos de los videos de seguridad de dicha agencia.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y a tal efecto expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la ley, el Ministerio Publico el día de hoy procede a solicitar a este tribunal la admisión de una nueva prueba, toda vez que la misma ha surgido en el desarrollo de este debate, debido a la declaración rendida por la acusada J.M., circunstancias que tal como lo establece la norma deben ser esclarecidas, por lo que la misma en una de las declaraciones rendidas ante esta sala, manifestó tener desconocimiento del pago efectuado por taquilla de la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,oo Bs.), que le fuera debitado a la cuenta de ahorro del ciudadano T.A.D.A.R., por lo que la prueba consistiría en la solicitud al departamento de seguridad bancaria del Banco de Venezuela sobre el reporte de las transacciones realizadas el día 24-05-13, por la cajera hoy acusada J.M., a los fines de verificar las transacciones realizadas en ese día, los montos cancelados y las horas en las que se establecieron esos pagos, todo esto surgió de la misma declaración efectuada por la acusada de autos, y dicha solicitud es realizada por el Ministerio Publico con el único fin de esclarecer esa circunstancia que surgió durante ese debate, y seguir con el fin único de este proceso que es la búsqueda de la verdad, es todo”.

En tal sentido se abre la incidencia y se le concede la palabra a la Defensa Pública Aux. 15° Abg. R.S., quien indicó: “La defensa pública se opone a la solicitud fiscal en virtud que el Ministerio Publico ha contado con el lapso de investigación de 45 días y luego ha transcurrido un año y unos meses aproximadamente y esa prueba entre otras pudieron haber sido evacuadas con antelación por el Ministerio Publico, nos encontramos en una fase prácticamente final del juicio y la admisión de esa prueba por parte del tribunal acarrearía retardo innecesario a la misma, consta en el expediente innumerables pruebas que el Ministerio Publico ha solicitado, incluso si mi defendida posee lanchas, yates, barcos, vehículos y todo eso se ha verificado, simplemente esta prueba seria innecesaria y no traería luces a la investigación, por lo tanto se opone la defensa, es todo”.

Igualmente se le concede la palabra al Defensor Privado, quien indica que no tiene nada que agregar.

Finalmente la Jueza Profesional indica que en virtud de la solicitud del Ministerio Publico, ciertamente la ciudadana J.M. en su declaración ha manifestado y reconocido el retiro hecho el 24-05-13, en tal sentido ciertamente hay circunstancias que esclarecer, por lo que se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se acuerda oficiar al Departamento de seguridad bancaria del banco de Venezuela, para que emitan el reporte de transacciones realizadas con el código de dicha ciudadana en fecha 24-05-13. Y ASI SE DECIDE.-

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.).

AUDIENCIA XIII

En data 17/12/14, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 01/12/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, el Defensor Privado ABG. J.H., la Defensa Pública 15° Aux. ABG. R.S., así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la fase intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de julio de 2013, suscrita por la funcionaria DETECTIVE agregado Y.P., adscrita a la División Contra la Delincuencia organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, constante de tres (03) folios útiles, y la cual corre inserta a los folios noventa y dos (92) al noventa y cuatro (94) de la pieza I de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los precitados artículos.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES OCHO (08) DE ENERO DE 2015, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM).

AUDIENCIA XIV

En data 14/01/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 17/12/14, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, los Defensores Privados ABG. J.H. y ABG. MARJES URDANETA, la Defensa Pública 15° Aux. ABG. R.S., así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la fase intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA DE INSPECCION TECNICA, ANEXO FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES NEOHOMAR ROMERO y EWARD SANTOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de tres (03) folios útiles, y la cual corre inserta del folio ciento treinta y nueve (139) al folio ciento cuarenta y uno (141) de la pieza II de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los precitados artículos.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2015, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM).

AUDIENCIA XV

En data 28/01/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/01/15, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, los Defensores Privados ABG. J.H. y ABG. MARJES URDANETA, la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la fase intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: EXPERTICIA DACTILOSCOPICA N° 135, de fecha 19 de septiembre de 2013, de fecha 28 de Junio, suscrita por los funcionarios R.E.C.T. y A.A.S.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de nueve (09) folios útiles, y la cual corre inserta del folio cuarenta y cuatro (44) al folio cincuenta y dos (52) de la pieza I de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los precitados artículos.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2015, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM).

AUDIENCIA XVI

En data 12/02/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 28/01/15, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, los Defensores Privados ABG. J.H. y ABG. MARJES URDANETA, la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la fase intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: CONTENIDO DE COMUNICACIÓN N° GRC-2013-30157, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana C.V., en su carácter de Suministro de información al Cliente del Banco de Venezuela, constante de diez (10) folios útiles, y la cual corre inserta del folio diez (10) al folio diecinueve (19) de la pieza I de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los precitados artículos.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2015, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM).

AUDIENCIA XVII

En data 04/03/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 12/02/15, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, la Defensa Privada ABG. J.H., la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR). Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la testigo promovida por el Ministerio Público ciudadana Y.H., así como, el experto YOIMER FUENMAYOR, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana Y.J.H.G. y el ciudadano YOIMER R.F.G., quienes previas formalidades de Ley, rindieron su declaración y fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES DIEZ (10) DE MARZO DE 2015, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.).

AUDIENCIA XVIII

En data 10/03/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 04/03/15, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, el Defensor Privado ABG. J.H., la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la fase intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA POLICIAL, de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrita por la funcionaria INSPECTORA AGREGADA Y.H., adscrita a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas (Distrito Capital), constante de tres (03) folios útiles, y la cual corre inserta del folio tres (03) al folio cinco (05) de la pieza I de la causa principal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los precitados artículos.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate MIERCOLES DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2015, A LAS DIEZ y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM).

AUDIENCIA XIX

En data 18/03/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 10/03/15, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, los Defensores Privados ABG. J.H. y ABG. MARJES URDANETA, la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la fase intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2123-13, de fecha 15 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios A.R. y J.L., Expertos Grafotecnicos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Distrito Capital), constante de veinte (20) folios útiles, y la cual corre inserta del folio sesenta y cinco (65) al folio ochenta y cuatro (84) de la pieza I de la Investigación Fiscal. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los precitados artículos.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data más órganos de pruebas que incorporar al debate, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES TREINTA (30) DE MARZO DE 2015, A LAS NUEVE y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM).

AUDIENCIA XX (Conclusión):

En data 30/03/15, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 18/03/15, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar N° 49 del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, las Defensas Privadas ABG. J.H. y ABG. MARJES URDANETA, la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, así como, las acusadas de autos J.A.M.M. y MARIED S.M.F., previo traslado especial desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).

Se impone nuevamente a las acusadas del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en tal sentido se prescinde de los videos de las cámaras de seguridad de la agencia del Banco de Venezuela C.A. y Dr. Portillo, en virtud de la respuesta recibida por el Banco de Venezuela 31-10-14, según comunicación Nº GRC-2014-46000, donde indican que según información aportada por el área de seguridad, no mantienen registros internos de los videos de seguridad de la agencia C.A., así como la comunicación Nº GRC-2014-48095, de fecha 30-12-14, donde se indica que según información aportada por el área de seguridad, no mantienen registros fílmicos de las cámaras de seguridad interna de los días 23 y 24 de Mayo de 2013 de la agencia 679 Dr. Portillo; así mismo se prescinde de los soportes o archivos internos que sustentan la transacción efectuada del cambio de libreta por ante la oficina C.A.d.B.d.V., en virtud de comunicación Nº GRC-2013-30157 de fecha 31-05-13, emitida por Suministro de Información al Cliente C.V., donde se indica que según información suministrada por el área de expedientes únicos de clientes, los soportes originales presentados al momento de apertura de la cuenta de ahorro indicada en actas no fueron ubicados. Acto seguido se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: 1) MANUAL DE PROCESOS Y ORGANIZACIÓN DEL BANCO DE VENEZUELA, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles y el cual riela a la pieza III de la causa principal; 2) COMUNICACIÓN BANCARIA Nº GRC-2015-49761, de fecha 20 de Febrero de 2015, suscrita por la ciudadana C.V., adscrita a la Gerencia de Registro de clientes Suministro de información del Banco de Venezuela, y anexo copia de las transacciones efectuadas en fecha 24 de Mayo de 2013 por el usuario NM 23887, constante de Ciento dos (102) folios útiles y el cual riela a la pieza III de la causa principal. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino a la Representante de la Fiscalía 49° del Ministerio Público Abg. NADIESKA MARRUFO, quien manifestó: “En fecha 11-07-14 se dio inicio a la apertura del presente juicio donde el Ministerio Publico ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra de las ciudadanas J.A.M.M. y MARIED S.M.F., por considerarlas responsables por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1° y 9° con la circunstancia especifica contenida en el párrafo único del precitado articulo, asimismo el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, a titulo de complicidad necesaria Articulo 84 parte in fine y finalmente el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el Articulo 321 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano TONl A.D.A.R. y del ESTADO VENEZOLANO, delitos estos que el Ministerio Publico demostró en esta sala a lo largo de este debate, en fecha 25 de julio de 2014 se escuchó en esta sala a la funcionario Hemberth González quien realizó experticia a un vehiculo con las características automóvil, Sedan, marca Renault, año 2002, modelo Simbol, color blanco, con las placas FP181T, indicando las características del mismo y que el mismo se encontraba en su estado original; en fecha 11-08-14 se escucho en sala el testimonio de la victima de autos, quien de manera precisa y clara narró los hechos por los cuales fue victima, indico que se encontraba en su vivienda y procedió a verificar su cuenta de ahorro y observo los retiros por las cantidades de 70.000.00 Bs., 150.000.00 Bs., y 250.000.00 Bs., llamo a la banca telefónica y se le indico que se trasladara a su agencia bancaria, por lo que se trasladó al banco de Venezuela, y fue atendido por la ciudadana E.M. como gerente de servicio y en ese momento se percataron del retiro de 500.000.00 Bs., ella se comunica a la agencia bancaria donde se efectuaron los retiros a los fines de indagar sobre lo ocurrido y le manifestó al cliente que debía dirigirse hasta el CICPC a formular la denuncia correspondiente, el mismo procedió a realizar formal denuncia ante el CICPC, indicando en esta sala que había sido victima del delito de hurto; se escucho en fecha 22-08-14 el testimonio del funcionario Eward Santos adscrito al CICPC, quien realizó acta de inspección técnica de forma interna y externa en la agencia C.A. y Dr. Portillo del Banco de Venezuela, toda vez que en la agencia C.A. se emitió por parte de la señora Maried M.l.d. ahorro de manera fraudulenta, y fue el medio por medio del cual se cometió el delito, y en la agencia Dr. Portillo que fue donde se realizaron los retiros por taquilla de la cuenta personal del ciudadano T.d.A.; se escucho así mismo al funcionario Neohomar Romero, quien también practica las actas de inspección técnica en las agencias bancarias del Banco de Venezuela, así como acta de investigación penal donde acudió junto con funcionarios del CICPC Caracas a practicar ordenes de aprehensión en contra de las acusadas de autos; se escucho así mismo a la ciudadana E.M., quien recibió el reclamo del ciudadano T.d.A., realizo los pasos y se comunicó con el gerente de servicios de la agencia Dr. Portillo a los fines de que se informara sobre los retiros realizados, acudiendo la victima con libreta de ahorro y cedula de identidad hasta su oficina, tienen comunicación, y este gerente a su vez se reúne con el personal de dicha agencia bancaria y remite la documentación necesaria a la ciudad de Caracas, esta manifestó que al momento de revisar la cuenta de ahorro se evidencia que los pagos se realizaron por medio de libreta de ahorro, indicó que tenían los cajeros restricciones para el pago en efectivo, indicó que si la libreta se llevaba como tal se entregaba en el mismo momento y cuando era una solicitud sin libreta esta se entregaba a las 24 horas siguientes, situación presentada en este caso, ya que si la libreta la tenia la victima en su poder, que documentación entonces presentó la persona que usurpo su identidad?, y la misma se entregó de manera fraudulenta, no hay soporte de tal libreta, no hay copia de la portada a los fines de comprobar que la misma fue presentada, y aun así se entregó de manera inmediata; se escucho así mismo en esta sala en fecha 06 de Noviembre a la ciudadana Y.P., funcionaria adscrita a la División contra la Delincuencia Organiza.d.C., quien suscribe las actas de investigación penal de fecha 20 de Junio y 16 de Julio del 2013, investigadora en este caso, indicando que en fecha 24 de Mayo recibe denuncia común por parte del ciudadano T.d.A. en relación a estos hechos, se realizaron las investigaciones necesarias y se solicitó al departamento de seguridad bancaria del Banco de Venezuela los soportes de tales transacciones, emitiendo dicho departamento un análisis forense, donde consta quienes fueron las personas que ingresaron a la cuenta de la hoy victima y con que usuarios, indicó que se verificó que las acusadas ingresaron con sus usuarios en la cuenta de la victima, se emitieron todas y cada una de las transacciones de las dos ciudadanas, también participó en la aprehensión de las dos ciudadanas, se verifica en ese informe que las transacciones realizadas por la ciudadana Maried Moreno quien indica la transacción el día 21-05-13 a las 08:52;38 y culmina a las 11:35 horas de la mañana, pero si verificamos la emisión de estas transacciones con su usuario, se evidencia que un día después de la emisión de libreta, es decir, el día 22 de Mayo del 2013 la ciudadana Maried Moreno con su usuario se introduce en la cuenta de la victima de autos en horas de la tarde, mismo día en el cual se realizaron retiros por taquilla, se pregunta el Ministerio Publico si esa transacción se había finalizado en fecha 21 de Mayo, por que la ciudadana Maried ingresa a las 14:09:55 y cierra a las 14:10, realizando operaciones en la cuenta de la victima?, situación esta que llama poderosamente la atención al Ministerio Publico, tal como quedo reflejado en el informe emitido por el departamento de seguridad del Banco de Venezuela; así mismo la funcionaria Y.P. indica también que en fecha 23 de Mayo del 2013 la cajera J.M. realiza un pago por taquilla por la cantidad de 150.000.00 Bs., y en fecha 24 de Mayo la misma cajera realiza un pago por taquilla por la cantidad de 500.000.00 Bs., tardando segundos en realizar el pago, igualmente se le indicó que los usuarios eran intransferibles, que es totalmente personal, situación esta que en cuanto a los NM los diferentes funcionarios bancarios escuchados en esta sala indicaron que eran intransferibles, corroborado por el gerente E.N.; así mismo escuchamos a J.Z., quien indicó que tenia conocimiento de los hechos, indicando que el NM es el número de cedula en el banco, a pregunta realizada indico que la persona debía cerrar su taquilla al momento de retirarse, que el protector de pantalla dura 5 minutos para bloquearse, al hacer un análisis de las transacciones bancarias realizadas por las acusadas, se observaron algunas situaciones, la ciudadana Johanny en declaración rendida en fecha 16 de octubre reconoce haber efectuado el pago por taquilla por la cantidad de 150.000.00 Bs., a solicitud del tesorero, pero la misma manifiesta que el pago realizado en fecha 24 de Mayo fue realizado en su hora de almuerzo, indicando que aproximadamente salio a las 12:00 o 12:15 del mediodía, y cuando regresa se da cuenta que se realizó por su taquilla un pago por 500.000.00 Bs., al adminicular la declaración de la acusada y la declaración del gerente ciudadano E.N., este indica a pregunta realizada por el Ministerio Publico que se enteró del pago porque en la reunión realizada el día de llamada telefónica de Caracas J.Z. indica que la ciudadana Johanny le dio permiso para realizar ese pago, habiendo indicando ella que desconocía ese pago, contradicción que quedo evidenciada, ahora bien al hacer una revisión de todos y cada uno de las transacciones realizadas por la cajera J.M. con su usuario, se percato y verifico que ese día 24 de Mayo se realizaron pagos a las cuentas de los ciudadanos D.A.P. y J.A.T., en horas 13:19 y 13:17 horas de la tarde respectivamente, cuyos depósitos fueron realizados por el ciudadano T.d.A., estos recibos son los Nº 49784425 y 49784424, es decir, que estos retiros fueron realizados por la ciudadana J.M., cosa que no indicó en esta sala, ella indicó que al momento de llegar de almorzar ya el tesorero se encontraba en su oficina, e.p. estos pagos, fueron procesados por su usuario y en su taquilla, según se evidencia de la información aportada por el departamento de seguridad del Banco de Venezuela; escuchamos en ese mismo día al ciudadano R.C., adscrito al departamento de lofoscopia, quien acudió a esta sala a los fines de ratificar la experticia lofoscopica N° 135 al igual que el funcionario Á.S., que peritaron las planillas de depósitos, donde se evidencio que la huella presentaba en las planillas de deposito pertenecía al ciudadano kendry C.D.; en fecha 01-12-14 se escucho el Ministerio Publico realizo la solicitud como prueba nueva de las transacciones bancarias realizadas por la ciudadana J.M.; igualmente en fecha 20-11-14 se escuchó la testimonial del funcionario J.L.O., quien manifestó haber conocido a al ciudadana J.M., que cuando ocurrió lo sucedido quedo impresionado porque en esa oficina no se podían realizar pagos por montos altos, que el limite de esa ofician era de 250.000.00 Bs.; igualmente acudió el funcionario Yoimer Fuenmayor experto adscrito al CICPC, quien vino en sustitución de los funcionarios A.R. y J.L., a los fines de interpretar la experticia documentologica Nº 2123-13, donde quedo establecido que la firma que se observa del titular de las tres planillas de retiro de ahorro del Banco de Venezuela, constituye una imitación de la firma autentica del ciudadano T.A.d.A.R., es decir, que la firma de T.d.A. fue falsificada o fue realizado una imitación de su original; se escuchó el testimonio de la funcionara Y.H., quien suscribe el acta policial de fecha 18 de Septiembre de 2013, quien participó con la comisión a los fines de practicar la aprehensión de las dos acusadas. Ahora bien considerando el Ministerio Publico que ha quedado demostrado la responsabilidad penal de las acusadas Maried S.M.F. y J.A.M.M., en relación al delito de Asociación para Delinquir, ciertamente tienen que concurrir ciertos elementos para que se materialice, considerando que en este caso hubo un concierto previo para realizar la comisión de este hecho punible, ya que el sujeto una vez emitida la libreta de manera fraudulenta acude a otra agencia donde participan otros sujetos activos, quienes en componenda realizaron esta asociación para poder despojar a la victima de autos, y cuyas algunas personas tienen orden de aprehensión, estos hechos ocurrieron en varios días, que quizás si la victima no se percata de los retiros, le hubiesen seguido despojando de su dinero, estas personas tuvieron el provecho de asociarse para la comisión de este hecho punible, se evidencia a lo largo de este debate que ciertamente las acusadas de autos previo concierto con otros ciudadanos que presentan orden de aprehensión lograron sustraer la cantidad de 970.000.00 Bs. a la cuenta de la víctima de autos, lo que la hace responsable penalmente por los delitos imputados, así mismo, en relación al delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, donde aparece la acusada Maried como autora ya que es ella quien modifica los datos del cliente y emite la libreta de ahorro de manera fraudulenta, aunado al hecho que el día posterior la ciudadana ingreso la cuenta de la victima de autos a realizar transacción, igualmente la ciudadana Johanny obtuvo el provecho de esta transacción realizada por la ciudadana Maried Moreno, ciudadana Juez con todos estos argumentos considera el Ministerio Publico que ciertamente quedo demostrado la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1° y 9° con la circunstancia especifica contenida en el párrafo único del precitado articulo, asimismo el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, a titulo de complicidad necesaria Articulo 84 parte in fine y finalmente el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el Articulo 321 del Código Penal por parte de las acusadas de autos y se demostró su culpabilidad, es por lo que el Ministerio Publico solicita sentencia condenatoria en su contra por estos delitos. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. MARJES URDANETA, quien indico: “El Ministerio Publico indico desde un principio que demostraría la responsabilidad penal de mi defendida, y esto no lo logró, en fecha 25 de julio compareció el ciudadano Hemberth González quien ratificó el contenido de la experticia practicada al vehículo propiedad de la acusada J.M.; en fecha 11-08-11 acudió la víctima T.d.A., quien indico que compareció en fecha 15 de mayo a la ciudad de Maracaibo para la compra de un camión, no había aun culminado la investigación cuando el banco le devolvió totalmente el dinero, porque no aparece en actas la constancia de la libreta de ahorro?, aquí vino J.U. quien era la jefa de mi defendía, y ella indicó que ella verificó que se cumpliera con todos los parámetros, ella envía por valija la carpeta con todos los recaudaos contentivos para la emisión de la libreta por petición de E.M., quedo claro a lo largo de este proceso que la libreta de ahorro se debía entregar de manera inmediata cuando el cliente presentaba un instrumento financiero, aquí se indicó que todo el proceso se cumplió de manera legal; en fecha 20-08-14 comparecieron Neohomar Romero y Eward santos, indicaron que si existían cámaras de seguridad en las agencias bancarias, y ahora indica el Banco de Venezuela que no cuentan con los videos necesarios de esas fechas, no es posible en condenar a una persona en base a presunciones, estoy confiada que se hará justicia a mi defendida, no consta en actas el bauche de los 500.000.00 Bs., y el gerente E.N. indica que el envió la valija con todos los soportes, en relación a la ciudadana Y.P.e. fue subjetiva al indicar que mi defendida entrego la libreta de manera fraudulenta, el tribunal se avocó a subsanar los vacíos que habían en esta investigación, considero que el Ministerio Publico no logró determinar los elementos determinantes de culpabilidad en contra de mi defendida, ya que la ley establece los parámetros para hablar de asociación para delinquir, no hay reuniones comprobadas, no hay relación de llamadas, no hay un organigrama, no es suficiente que trabajen en el mismo lugar, a mi defendida se le presenta una persona con los documentos de ley a pedir un servicio, ella no es experta para saber si la cedula es Autentica o no, es por todo esto que solicito se absuelva de toda culpa a mi defendida, se le restituya la libertad, y se inste al Ministerio Publico a que no deje en letra muerta el principio de la buena fe, mi defendida sigue una cadena de mando, esta subordinada a un jefe, a un horario, no cometieron hechos ilícitos ni actos fraudulentos, es todo.

Finalmente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien indico: “Mi defendida fue acusada por los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1° y 9° con la circunstancia especifica contenida en el párrafo único del precitado articulo, asimismo el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, a titulo de complicidad necesaria Articulo 84 parte in fine y finalmente el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el Articulo 321 del Código Penal, si bien es cierto se escucho en esta sala de juicio a funcionarios, expertos, testigos, una supuesta victima, quien indicó que fue observada tal situación el 24 de Mayo del año 2013, que habían tres retiros, y que los 500.000.00 Bs. se los sustrajeron cuando iba a la agencia del banco de Venezuela, aquí escuchamos al ciudadano E.N. como gerente de la agencia banco de Venezuela, indicando que recibió la llamada de la gerente E.M., que envió los soportes de las transacciones, aquí escuchamos a varias personas inclusive mi defendía indicó que cuando regresó de almorzar vio el bauche bancario por el pago de 500.000.00 Bs., que cuando los cajeros salían a almorzar se podía utilizar el NM de ellos, que se podían turnar como apoyo a la agencia, indicaron que ellos utilizaban los usuarios de los cajeros, sin embargo tenemos el NM del señor E.N. y sin embargo no lo tenemos aquí como es el deber ser, se escuchó la testimonial del funcionario Hemberth González quien practicó la experticia al vehiculo propiedad de mi defendida, indicando que se encontraba en estado original, escuchamos a la víctima de autos, quien no indicó nada en contra de mi defendida, solo indicó que fue victima de no se que tantos delitos, también vino Eward Santos quien hizo las inspecciones técnicas de las agencias bancarias, cosa que en nada compromete la responsabilidad penal de mi defendida, así mismo que guiaron a la comisión de Caracas, que ellos observaron que habían cámara de seguridad pero que no se dejó constancia si funcionaban o no, que D.R. y J.U. no se encontraban presentes ya que los habían hecho renunciar, el señor E.N. también fue inducido a que renunciara, ya que en el bauche de los 500.000.00 Bs. se veía comprometida la responsabilidad penal del mismo, E.M. corroboró lo que indicó el señor Toni, indicó cual era el procedimiento para la cancelación de cantidades de dinero, que debían ser autorizados por los superiores por montos altos; la funcionaria Y.P. indicó los resultados de la invetigacion, también vino el señor J.L.Z. quien indicó del bloqueo del NM y nada aporto, J.O. manifestó que trabajó con mi defendida con quien no tuvo ningún tipo de problema, que jamás hubo problema con la administración de la agencia, que los cajeros no pueden pagar cantidades altas de dinero pero si hay autorizaron del superior si se podía, que tenia que tener conocimiento el gerente general del banco, que los usuarios se pueden transferir con autorización del gerente, mi defendida manifestó que ese día J.U. trabajó con su usuario en su hora del almuerzo, dijo que el usuario no se cierra al menos que se cierre el sistema; Á.S. experto dactiloscópico manifestó que no consta la huella de mi defendida en los bauches, al igual que R.C.; E.N. mintió en esta sala porque no le convenía estar en este proceso, el autorizó el pago de los 500.000.00 Bs.; estuvo aquí J.U. indicando que ella estaba aquí exponiendo y en su oficina estaban trabajando con su usuario, ciudadana juez no se puedo demostrar los requisitos fundamentales de cada uno de los artículos imputados a mi defendía, no se demostró su responsabilidad penal, no existen actos preliminares ni un concierto que demuestre tal asociación, en relación al hurto establecido en el articulo 453 del Código Penal, así mismo usurpación de identidad de quien?, ella no usurpó la identidad de nadie, por todo lo antes expuesto es que solicito una sentencia absolutoria, es todo”.

Acto seguido, escuchadas las conclusiones se le concede a las partes la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y en tal sentido, tomó en primer lugar la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y posteriormente la Defensa Privada.

Seguidamente, antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal procede a otorgarle la palabra a las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., indicando la acusada J.A.M.M., lo siguiente: “En cuanto a la hora del almuerzo, yo quería demostrar aquí con las cámaras, no puede ser posible que uno tiene 11 cámaras y que los videos no aparezcan, siempre se trabajaba así, a las 12:30 o 12:36 yo no estaba, E.N. solo tenia dos meses, y en dos meses hizo desastres, el dice que no sabe nada de esa bauche, yo le saque copia a ese bauche para que viera en la parte de abajo la autorización de E.N., en una reunión se dijo que había que haber auditoria en ambas agencias, y se hizo y de allí resultó muchas cosas, yo nunca había tenido problemas allí, ni con Jesús, ni con Jorge, yo procese el de 150.000.00 Bs. porque Jesús me dijo, yo le di entrada por computador pero el le entrego el dinero, ahora quien monitorea esa cuenta, porque yo no tengo acceso para otros sistemas, yo no consulto cuentas, no puedo ver datos del cliente, ese día el retiro por la parte de atrás no estaba ni firmado, ni tenia huellas, ni nada, y se lo dije a Jesús, y allí él le sacó la foto al señor por el rediscop de mi taquilla, yo tenia casi cuatro años en la agencia de Dr. Portillo, es todo”.

Así mismo se le concede la palabra a la ciudadana MARIED S.M.F., quien indico que no deseaba declarar.

Se declara cerrado el debate para posteriormente la Jueza Profesional dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VI

DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal en el transcurrir del debate, así como, de los videos audiovisuales de las distintas audiencias efectuadas, y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal, arribar a la plena conclusión de que se configuro por parte de la acusada MARIED S.M.F., la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único y 321 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R. y CONTRA LA F.P., respectivamente; así como, por la acusada J.A.M.M., la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R., determinándose los mismos, con el encuadre de las conductas desplegadas por las ciudadanas acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., en dichos ilícitos penales; y de igual manera arribar a la plena conclusión, de que no se comprobó la participación activa de las ciudadanas acusadas antes referidas, en la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE IDENTIDAD A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el artículo 84 parte in fine del Código Penal, y adicional por la acusada J.A.M.M., en la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 parte in fine del ejusdem, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y CONTRA LA F.P., respectivamente; no pudiéndose de esta manera encuadrar la conducta desplegada por cada una de ellas, en dichos ilícitos penales, de la manera mencionada; y por ende, su responsabilidad penal.

Por lo que esta Juzgadora, efectuado el análisis y valoración de cada uno de las pruebas incorporadas al juicio, por intermedio de ellas, dio por acreditados o probados los siguientes hechos:

En fecha 21/05/13, la ciudadana MARIED S.M.F., encontrándose en sus labores de trabajo en la agencia del Banco de Venezuela, sucursal “C.A.”, siendo las 08:52:38, procedió a realizar el trámite de una libreta de ahorros del Cuenta Cliente N° 0102-0138-14-01-01385958, a nombre del ciudadano T.A.d.A.R., concluyendo dicho procedimiento a las 09:02:23; entregando dicho documento privado a una persona distinta al del titular de la cuenta.

Posteriormente, en fecha 22/05/13, en la agencia del Banco de Venezuela, sucursal “Dr. Portillo”, se realizo un pago por taquilla, por un monto de 250.000, realizado por el ciudadano D.R., quien da inicio a dicha transacción a las 09:42:31 y concluye a las 09:42:37.

Así mismo, en fecha 23/05/13, en la misma agencia del Banco de Venezuela, sucursal “Dr. Portillo”, la ciudadana J.A.M.M., inicia una transacción de retiro de cuenta de ahorro del ciudadano T.A.d.A.R., por un monto de 150.000 Bs, iniciándose a las 10:59:07 y concluyendo a las 10:59:14. En dicha fecha, el cajero D.R., en la misma agencia bancaria, realiza un pago por taquilla de 70.000 Bs, dando inicio a la transacción a las 15:07:19 y concluyendo a las 15:07:26.

Igualmente, en fecha 24/05/13, la ciudadana J.A.M.M., realiza una transacción por bs 500.000, dándose inicio a las 13:14:21 concluyendo a las 13:15:27.

Es así como, el ciudadano T.A.d.A.R., en fecha 24/05/13, procede a revisar su nro cuenta cliente, y se percata que le habían sustraído de la misma, los montos de 250.000, 150.000 y 70.000; razón por la cual, luego de realizar llamada telefónica de atención al cliente de la entidad financiara del banco de Venezuela, se dirige a la agencia de S.M., siendo atendido por la gerente de servicio ciudadana E.M., quien una vez puesta en conocimiento de la situación por parte de la referida víctima, y una vez consultada la cuenta del mismo, procede a realizar llamada a la agencia del banco de Venezuela “Dr. Portillo”, siendo atendida por el Gerente de Servicios ciudadano E.N. a quien le indica lo que se estaba suscitando.

Por otra parte, quedo comprobado, que quien acude a realizar los retiros en la entidad financiera del Banco de Venezuela, sucursal “Dr. Portillo”, usurpando la identidad del ciudadano T.A.D.A., y presentando la libreta de ahorros emitida de manera fraudulenta, es el ciudadano KENDRY H.C.; y así mismo, que los retiros de fechas 22 y 23 de mayo de 2013, fueron autorizados por el tesorero de dicha agencia ciudadano J.U.; y el de fecha 24/05/13, además del tesorero J.U., por el Gerente de Servicios ciudadano E.N..

Razón por la cual, en fecha 18/09/13, las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., fueron aprehendidas, en la entidad financiera Banco de Venezuela, sucursales “C.A.” y “Dr. Portillo”, respectivamente, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Suscitándose los hechos antes narrados, de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal derivada de parte de la ciudadana acusada MARIED S.M.F., en los delitos de HURTO CALIFICADO y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único y 321 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R. y CONTRA LA F.P., respectivamente; así como, de parte de la acusada J.A.M.M., en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R.; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por cada una de ellas, en los hechos debatidos, derivándose de su parte, la realización de dichos actos delictivos, de la manera indicada.

Ahora bien, lo que no quedo demostrado en el debate oral y público, fue la responsabilidad penal de las ciudadanas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., en los delitos que les fuere imputado por el Representante Fiscal, y los cuales también fueren objetos del presente debate, siendo estos, el de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE IDENTIDAD A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el artículo 84 parte in fine del Código Penal, y adicional para la acusada J.A.M.M., el de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 parte in fine del ejusdem, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y CONTRA LA F.P., respectivamente; por cuanto, con los órganos de pruebas que fueron incorporados lícitamente al debate oral y público, no se pudo establecer responsabilidad penal en contra de las acusadas referidas, en dichos delitos, que le pudieran dar certeza a esta Juzgadora que ellas, tuvieran participación activa en los mencionados tipos penales, por la cual, también fueren Juzgadas, de la manera antes discriminada.

CAPITULO VII

FUNDAMENTOS DE HECHOS y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R.; originándose de la conducta desplegada por las ciudadanas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., así como, comprobar la tipología delictiva de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, cometido en CONTRA LA F.P.; con el comportamiento desplegado por la acusada MARIED S.M.F.; que fijo la culpabilidad y responsabilidad de las referidas acusadas de la manera discriminada; así como, para acordar que no se estableció la responsabilidad penal de las ciudadanas acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., en los tipos penales de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE IDENTIDAD A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el artículo 84 parte in fine del Código Penal, y adicional por parte de la acusada J.A.M.M., el tipo penal de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 parte in fine del ejusdem, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y CONTRA LA F.P., respectivamente; no estableciéndose que la conducta desplegada por cada una de ellas, se haya subsumido en dichos ilícitos penales de la manera enunciada, por lo que no se comprobó la culpabilidad y responsabilidad de las mismas, en las mencionadas tipologias penales, como se señala. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora:

EXPERTOS:

  1. - Testimonio del ciudadano A.A.S.M., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia Dactiloscópica N° 135, de fecha 28 de Junio de 2013, y al respecto expuso: “Nos enviaron unas planillas de retiros por diferentes montos y a diferentes personas, nosotros hicimos la comparación con las personas que supuestamente retiraron ese dinero, donde resultaron no coincidir, las procesamos por el sistema que nosotros tenemos, el sistema AFIS, donde nos arrojo una persona, solicitamos a la oficina de enlace que tenemos del SAIME la alfabética que el sistema nos suministró y resultó coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos, en este caso se refiere a Kendry H.C.D., titular de la cédula de identidad Nº 19.547.100, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la FISCAL Aux. 49º ABG. NADIESKA MARRUFO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En qué fecha fue practicada esa experticia de reconocimiento?, RESPUESTA: “28-06-13”, PREGUNTA: ¿Reconoce usted tanto el contenido, la firma y el sello del despacho que aparece allí en la experticia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A qué departamento de encuentra usted adscrito actualmente?, RESPUESTA: “Lofoscopia”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de actuación practicó usted en este caso?, RESPUESTA: “Experticia lofoscópica”, PREGUNTA: ¿Cómo le fueron enviadas esas evidencias?, RESPUESTA: “Mediante la División contra la Delincuencia Organizada”, PREGUNTA: ¿Esas evidencias llegan con sus respectivas cadenas de custodia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Nos podría indicar el numero de planilla que le fueron suministradas para realizar la respectiva experticia?, RESPUESTA: “Tres planillas signadas con los Nº 343711892, 343711899 y 343711861”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia ustedes en esa experticia el número de cuenta del cliente y a quien pertenecía esa cuenta?, RESPUESTA: “Si, cuenta cliente Nº 01020138140101385958”, PREGUNTA: ¿Esos bauches fueron emitidos en una fecha determinada o fueron varias fechas?, RESPUESTA: “En diferentes fechas, por diferentes montos”, PREGUNTA: ¿A nombre de quien se encontraban esos recibos?, RESPUESTA: “A nombre de T.A., cedula Nº 11.043.343”, PREGUNTA: ¿Qué montos contenían esas planillas de retiro?, RESPUESTA: “Diferentes montos”, PREGUNTA: ¿No se indicó el monto de cada recibo?, RESPUESTA: “No, cuando son varias planillas se coloca diferentes montos y diferentes fechas, no se especifica”, PREGUNTA: ¿Qué logró determinar usted con la práctica de esa experticia?, RESPUESTA: “Logramos establecer la identidad de la impresión dactilar presente en la planilla”, PREGUNTA: ¿Qué información solicitaron ustedes al SAIME?, RESPUESTA: “La alfabética dactilar que se encuentra en los archivos”, PREGUNTA: ¿Qué alfabética dactilares y de quien solicitaron ustedes al SAIME, si lo dejaron establecido en la experticia?, RESPUESTA: “Solicitamos la de seis personas a través de sus correspondientes números de cédula, y estos son 11.043.343, 18.309.533, 19.460.218, 14.831.565, 7.605.372, y 17.636.429”, PREGUNTA: ¿Qué respuesta se obtuvo?, RESPUESTA: “No coincidieron con la huella”, PREGUNTA: ¿Qué información les fue suministrado por el sistema automatizado para la identificación de huellas digitales (AFIS)?, RESPUESTA: “Luego que uno hace la búsqueda en el sistema AFIS, ella te arroja las impresiones dactilares que coinciden, nosotros como expertos comparamos que los puntos característicos sean los mismos, ahí es donde nosotros nos basamos y decimos que esa impresión dactilar le corresponde a esa persona”, PREGUNTA: ¿Ustedes verificaron que esa huella dactilar que estaba en cada uno de esos bauches que acaba de mencionar, tenían puntos coincidentes y concordantes, ustedes determinaron que fueron hechos por la misma persona?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y se logró determinar la identidad de esa persona?, RESPUESTA: “Se logró identificar la impresión dactilar y la persona que puso su impresión dactilar en esos bauches”, PREGUNTA: ¿Que persona les arrojó?, RESPUESTA: “Nos dio coincidencia con kendry H.C.D., numero de cedula 19.547.100”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.H., quien realiza el interrogatorio de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Reconoce usted su firma en la experticia realizada?, RESPUESTA: “Es correcto”, PREGUNTA: ¿Usted ratifica la legalidad de la experticia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué porcentaje de acierto tiene el sistema AFIS?, RESPUESTA: “100%”, PREGUNTA: ¿Qué finalidad tenia dicha experticia?, RESPUESTA: “Establecer la identidad de la impresión dactilar presente en los bauches suministrados”, PREGUNTA: ¿A qué conclusión llegó usted después de haber realizado la experticia?, RESPUESTA: “Que nosotros la pasamos por el sistema AFIS, nos resultó dar la coincidencia con la persona Kendry H.C.”, PREGUNTA: ¿Es decir que las huellas dactilares impresas en las planillas no pertenecían a las dos personas procesadas?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuál era la orden de realizar esa experticia?, RESPUESTA: “Establecer la identidad de la persona que puso su huella dactilar en los bauches”, PREGUNTA: ¿Usted le tomó muestra de huellas a algunas personas para poder comparar esas huellas?, RESPUESTA: “No, únicamente nos suministraron los tres bauches”, PREGUNTA: ¿Ósea no tomó muestras a nadie?, RESPUESTA: “No nos suministraron muestras”, PREGUNTA: ¿Usted pudo determinar a quién pertenecían esas cédulas a las que hizo referencia?, RESPUESTA: “Cuando nosotros solicitamos al SAIME los números de cédula, la copia que nos suministran de la alfabética dactilar tiene nombres y apellidos”, PREGUNTA: ¿La agregó allí a la experticia?, RESPUESTA: “Si acá están”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Finalmente la Jueza profesional no realiza preguntas al experto, por lo que se ordena su retiro de la sala.

  1. - Testimonio del ciudadano R.E.C.T., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia Dactiloscópica N° 135, de fecha 28 de junio de 2013, y al respecto expuso: “La División contra la Delincuencia Organizada remitió tres planillas del Banco de Venezuela, nosotros al recibir eso realizamos un análisis evaluativo-comparativo de las impresiones digitales en cuestión, en este caso de las tres planillas, procedimos a solicitar al SAIME los datos filiatorios de las personas que aparecen en el reverso de las planillas, y una vez recibidos esos recaudos procedimos a realizar comparación de las impresiones digitales presentes en las planillas con las del SAIME, en este caso fueron comparadas con las impresiones digitales de los ciudadanos T.A.d.A.R., Maried S.M.F., D.J.R.A., J.A.M.M., E.E.N.R. y J.H.U.A., y comparados con las impresiones que aparecen en las planillas, que resultaron no coincidir, es decir, que no fueron producidas por esas personas, como en ese momento no se obtuvo la identidad de esa persona, se procedió a realizar una búsqueda en el sistema automatizado para la identificación de huellas digitales, resultando aparecer coincidencia en el dedo pulgar de la mano derecha del ciudadano Kendry H.C.D., por lo que se determinó que fueron producidas por esta persona, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Reconoce el contenido, la firma y el sello del despacho de la experticia que le fue puesto de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué fecha fue realizada la experticia?, RESPUESTA: “El 28-06-13”, PREGUNTA: ¿Qué evidencias le fueron suministradas a los fines de realizar la referida experticia?, RESPUESTA: “Tres planillas de retiro del Banco de Venezuela”, PREGUNTA: ¿Nos podría indicar el numero de esas planillas que contenían cada una de ellas?, RESPUESTA: “Tres planillas de retiro del Banco de Venezuela signadas con los Nº 343711892, 343711899 y 343711861, correspondiente a la cuenta cliente Nº 01020138140101385958, las cuales fueron emitidas a favor del ciudadano T.A., cedula 11.043.343, por diferentes montos y fechas”, PREGUNTA: ¿Establecieron ustedes en la experticia los montos de retiros de esas planillas?, RESPUESTA: “Para el estudio que nosotros íbamos a realizar no era necesario plasmar los montos”, PREGUNTA: ¿Cual era la finalidad de esa experticia?, RESPUESTA: “Determinar la identidad de la persona que plasmó las impresiones digitales presentes en el reverso de las planillas de retiro”, PREGUNTA: ¿Se les indicó con que persona se iba a realizar esa comparación?, RESPUESTA: “No se nos indicó, sino que nosotros nos vamos con las personas que aparecen reflejadas en esa ficha de retiro, es decir, la persona que fue favorecida al momento de cobrar esa planilla”, PREGUNTA: ¿Esos nombres que usted mencionó por quien fueron suministrados?, RESPUESTA: “Porque esos nombres aparecen en las planillas de retiro”, PREGUNTA: ¿Todos esos nombres ustedes los sacaron de las planillas que les fueron suministradas, o fue a través de un oficio que les emitiera la oficina contra la Delincuencia Organizada?, RESPUESTA: “En la experticia no está plasmado quien lo suministró, supongo que fue la División quien nos suministró esas personas para realizar comparaciones y descartarlos con los que aparecen en la ficha”, PREGUNTA: ¿Qué división los comisionó a ustedes?, RESPUESTA: “La División contra la Delincuencia Organiza.d.C.”, PREGUNTA: ¿Cuál es el procedimiento utilizado por ustedes para comparar las huellas, como determinan ustedes la identidad de una persona o si una persona concuerda con las huellas?, RESPUESTA: “Con la ubicación especifica de los puntos característicos que presenta cada persona”, PREGUNTA: ¿Qué instrumentos utilizan?, RESPUESTA: “Una lupa denominada Galton”, PREGUNTA: ¿Solicitaron ustedes información al SAIME para solicitar copia de las planillas de los datos filiatorios para hacer la comparación entre las huellas de esas personas con las huellas que aparecían en las planillas de retiro?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si la huella del ciudadano T.A.d.A.R. coincidía con las huellas plasmadas en las planillas de retiro?, RESPUESTA: “No, de hecho se dejó constancia que se comparó la impresión digital presente en la ficha alfabética dactilar del ciudadano suministrada por el SAIME T.A.d.A.R. y resultó no coincidir con la presente en las planillas de retiro”, PREGUNTA: ¿Aparte del SAIME oficiaron ustedes a otro organismo a los fines de determinar a quién pertenecía la huella presente en las planillas de retiro?, RESPUESTA: “Procedimos a realizar una búsqueda por un sistema que tiene el CICPC, el sistema de identificación de huellas digitales”, PREGUNTA: ¿Y qué respuesta tuvieron de ese sistema?, RESPUESTA: “El sistema arrojó las impresiones dactilares del ciudadano Kendry H.C.D., resultó coincidir con el dedo pulgar de la mano derecha”, PREGUNTA: ¿Qué veracidad tiene esa información?, RESPUESTA: “100 %, porque esa es una prueba de certeza, eso lo determina el experto, el sistema puede enviar cualquier huella, pero está en el experto determinar la identidad de esa persona”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.H., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué rango tiene usted dentro de la institución?, RESPUESTA: “Soy detective jefe y perito identificador”, PREGUNTA: ¿Reconoce su firma en la experticia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ratifica usted la veracidad de la experticia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el fin de realizar la experticia?, RESPUESTA: “Determinar la identidad de la persona que produjo las impresiones dactilares presentes en las planillas de retiro”, PREGUNTA: ¿Qué instrumento se utilizó?, RESPUESTA: “La lupa denominada Galton, y posteriormente el sistema automatizado para la identificación de huellas digitales”, PREGUNTA: ¿Qué porcentaje de acierto tiene el sistema AFIS?, RESPUESTA: “100%”, PREGUNTA: ¿A qué conclusiones llegó con la experticia realizada?, RESPUESTA: “Comparar las impresiones digitales presentes en las tres planillas del Banco de Venezuela con las personas que nombre anteriormente, que fueron solicitados los datos al SAIME, no coincidieron, posteriormente fueron buscadas en el sistema AFIS, resultando que coinciden con el dedo pulgar de la mano derecha del ciudadano Kendry Castro”, PREGUNTA: ¿Podemos decir entonces que no pertenecen a las dos ciudadanas que están procesadas?, RESPUESTA: “Esas impresiones dactilares corresponden a kendry Castro”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica 15º, quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A las declaraciones de los expertos A.A.S.M. y R.E.C.T., este Tribunal les concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tienen, siendo sus exposiciones claras y precisas para determinar que las impresiones dactilares en el adverso de las planillas del banco de Venezuela nros 343711892 (150.000 bs), 343711899 (70.000 bs) y 343711861 (250.000 bs), canceladas la primera por la acusada J.A.M.M., y las dos ultimas por el cajero D.R., pertenecen al ciudadano KENDRY H.C., por lo tanto, fue quien acudió a la agencia del banco de Venezuela Dr. Portillo, con la libreta de ahorros a nombre del ciudadano T.A.d.A.R., la cual fuere tramitada en fecha 21/05/12 por la acusada MARIED S.M.F., a proceder a retirar de la cuenta cliente N° 0102-0138-14-01-01385958; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano YOIMER R.F.G., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia Documentológica N° 9700-030-2123-13, de fecha 15 de julio de 2013, y al respecto expuso: “En el presente informe pericial realizado por los funcionarios A.R. y J.L., fue realizado previo memorando dirigido de la División contra la Delincuencia Organizada, bajo el numero 5579, de fecha 10-07-13, según el expediente K130043-00375, a los fines de determinar a través del estudio pericial la autoría escritural presente en la firma indicadas en el material dubitado, el material dubitado se refiere a tres planilla de retiro de ahorro del Banco de Venezuela, signado con los números 343711892, 343711861 y 343711899, elaboradas por montos distintos y fechas diferentes, las firmas allí presentes deben ser comparadas con el material indubitado, este estaba constituido por muestras de escrituras manuscritas suministradas por los ciudadanos T.A.d.A.R., E.E.N.R., D.J.R.A., J.A.M.M., y J.H.U.A., tomando como método de peritación el método de la motricidad automática del ejecutante, a objeto de evaluar y determinar correspondencia escritural, evaluando los puntos característicos individualizantes de la escritura, utilizando como herramientas lupas manuales de diferentes aumentos, iluminación ambiental condicionada y el vídeo espectro comparador VSC-6000, luego de las observaciones que haya tenido el experto, concluye que la firma que se observa del titular de las tres planillas de retiro de ahorro del Banco de Venezuela, constituye una imitación de la firma autentica del ciudadano T.A.d.A.R., cuya autoría material no se ha determinado, esto quiere decir que la firma de T.d.A. fue falsificada o fue realizado una imitación de su original; 2. la firma ilegible visualizable en el espacio correspondiente a “numero de tarjeta debito prepagada” de las tres planillas de retiro de ahorro del Banco de Venezuela cuestionadas, han sido realizadas por el ciudadano J.H.U.A., es decir, es de su autoría; en la conclusión N° 3 se aprecia que la firma presente sobre la impresión de sello húmedo de las dos planillas Nº 343711861 y 343711899, han sido producidas por el ciudadano D.J.R.A., es decir, que es de la autoría de ese ciudadano; en el numeral 4 de las conclusión refleja que el resto de las escrituras presentes en la documentación debitada, no evidenciaron es su recorrido grafico elementos individualizantes vinculables con las muestras indubitadas, es decir que dichas escrituras han sido realizadas por personas distintas, debido que no se observaron puntos característicos individualizantes, firman los expertos, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En que fecha fue realizado el informe y quines lo suscriben?, RESPUESTA: “Fue realizado en fecha 15-07-13, por los funcionarios J.L. y A.R.”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el material dubitado del presente informe pericial?, RESPUESTA: “Tres planillas de retiro de ahorro del banco de Venezuela, signada con los números 343711892, 343711861 y 343711899”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha de cada uno de esos retiros?, RESPUESTA: “No indica”, PREGUNTA: ¿A nombre de quien fueron realizados los mismos?, RESPUESTA: “La fecha es del 23-05-13, 22-05-13 y 23-05-13, a nombre de T.A.d.A.R. los tres”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el monto de esas planillas?, RESPUESTA: “150.000.00 Bs., 250.000.00 Bs. y 70.000.00 Bs.”, PREGUNTA: ¿Cual fue el material indubitado?, RESPUESTA: “Las muestras de escrituras suministradas por los ciudadanos T.A.d.A.R., E.E.N.R., D.J.R.A., J.A.M.M., y J.H.U. Araujo”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el método utilizado para la elaboración del presente informe pericial?, RESPUESTA: “La motricidad automática del ejecutante”, PREGUNTA: ¿Cuál fue la finalidad de la experticia?, RESPUESTA: “Para determinar la autoría escritural de una firma a través del cotejo”, PREGUNTA: ¿Que se logró determinar allí?, RESPUESTA: “Se coteja tanto el material debitado como el material indubitado, luego de los hallazgos de los puntos característicos se determina primero que la firma de T.A.d.A. presente en la muestra debitada constituye una imitación de su firma original, segundo que la firma ilegible visualizable en el espacio correspondiente a “numero de tarjeta debito prepagada” de las tres planillas de retiro de ahorro del Banco de Venezuela han sido realizadas por el ciudadano J.H.U.A., tercero que la firma presente sobre la impresión de sello húmedo de las dos planillas Nº 343711861 y 343711899, han sido producidas por el ciudadano D.J.R.A., y cuarto que el resto de las escrituras presentes en la documentación debitada, no evidenciaron es su recorrido grafico elementos individualizantes vinculables con las muestras indubitadas, es decir que dichas escrituras han sido realizadas por personas distintas”, PREGUNTA: ¿Entiendo entonces que estas firmas no fueron realizadas por el ciudadano T.A.d.A.?, RESPUESTA: “Correcto, se determino que la firma de ese ciudadano fue falsificada o realizaron una imitación de su original”, PREGUNTA: ¿Este tipo de experticia es de certeza o de orientación?, RESPUESTA: “De certeza”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿De dicha experticia, usted nos puede establecer si en esas planillas se establecen montos?, RESPUESTA: “En la experticia no, solo se refiere a tres planillas de retiro de ahorro del Banco de Venezuela y se indican sus números, lo que se establece es que fueron elaborados por montos distintos y fechas diferentes”, PREGUNTA: ¿Y ellos dejan constancia allí de quien le hace entrega de esas planillas?, RESPUESTA: “Por mi experiencia puedo indicar que la evidencia la suministra quien solicita el informe pericial, que en este caso es la División contra la Delincuencia Organizada con memorando y cadena de custodia”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.H., quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al experto.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al experto, por lo que se ordena su retiro de la sala.

A la declaración del experto YOIMER R.F.G., este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar que efectuado el análisis entre el material indubitado donde se encontraban las muestras escriturales de las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., y las escrituras manuscritas presentes en el material dubitado conformado por tres (03) planillas del banco de Venezuela nros 343711892 (150.000 bs), 343711899 (70.000 bs) y 343711861 (250.000 bs), no se observaron elementos indibidualizantes vinculadas con las referidas acusadas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

FUNCIONARIOS:

  1. - Testimonio de la ciudadana Y.Y.P.S., en su condición de funcionaria actuante, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de colocársele de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de junio de 2013 y Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de julio de 2013, y al respecto expuso: “El día 24 de mayo del año 2013, por nuestra oficina División contra la Delincuencia Organizada, se recibe denuncia común por parte del ciudadano T.A.d.A.R., quien indicó que personas por identificar tramitaron ante una agencia bancaria una libreta de ahorro, y sin su consentimiento y usurpando su identidad realizaron varios retiros, logrando retirarle la cantidad de 970.000.00 Bs., posteriormente se realizan las investigaciones de campo y se le solicita la información al Banco de Venezuela, donde nos manifiesta que efectivamente una libreta de ahorro a nombre del ciudadano Toni fue solicitada y tramitada ante una agencia bancaria del Estado Zulia, entregándose la misma de manera inmediata, no siendo la agencia bancaria la tutora de esa cuenta de ahorro, de igual forma nos hace un análisis forense dónde especifica quienes fueron las personas que ingresaron a través de su usuario a la cuenta para verificarla y así mismo se indica quienes fueron las personas quienes autorizaron el retiro por taquilla de esa cantidad de dinero, también se le tomó entrevista al supervisor de la agencia bancaria, quien manifestó que esos pagos fueron realizados por las cajeras y que fueron autorizados por el tesorero, luego de obtener esa información, se le solicitó a la Fiscalia 45° del Ministerio Publico se tramitara orden de aprehensión en contra de los ciudadanos, siendo acordadas las mismas y posteriormente fueron aprehendidas dos ciudadanas, quedando solicitadas tres personas más, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la FISCAL Aux. 49º ABG. NADIESKA MARRUFO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿A qué organismo se encuentra usted adscrita y cuantos años de servicio tiene?, RESPUESTA: “División Contra la Delincuencia Organizada y tengo 10 años de servicio”, PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido, la firma y el sello del despacho de las actas que le fueron puestas de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Como tiene usted conocimiento de ese caso?, RESPUESTA: “Mediante una denuncia común realizada por el ciudadano T.d.A.”, PREGUNTA: ¿En que fecha fue realizada esa denuncia?, RESPUESTA: “El 24-05-13”, PREGUNTA: ¿Qué expresó el ciudadano en su denuncia?, RESPUESTA: “Que una persona estaba usurpando su identidad y tramitó ante una agencia bancaria una libreta de ahorro, logrando realizar varios retiros de su cuenta de manera fraudulenta, y retirando la cantidad de 970.000.00 Bs.”, PREGUNTA: ¿Qué diligencias urgentes y necesarias realizaron ustedes para el esclarecimiento de los hechos?, RESPUESTA: “Se le libro el oficio a la entidad financiera Banco de Venezuela, específicamente al jefe de seguridad, se le notifico a ellos, posteriormente se realizó la experticia documentológica y la experticia lofoscopica”, PREGUNTA: ¿Ese jefe de seguridad respondió por ambas agencias?, RESPUESTA: “Si, porque ese es el jefe de seguridad a nivel nacional”, PREGUNTA: ¿Eso esta Caracas?, RESPUESTA: “Si, está ubicado en Caracas”, PREGUNTA: ¿Por qué delito fue aperturada la presente investigación?, RESPUESTA: “Por Estafa”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento de cuantos retiros fueron realizados de la cuenta de ahorro del ciudadano víctima de autos?, RESPUESTA: “Uno fue por la cantidad de 250.000.00 Bs., uno por 150.000.00 Bs., uno por 70.000.00 Bs., uno por 220.000.00 Bs., y uno por 500.000.00 Bs.”, PREGUNTA: ¿Qué respuesta tuvo usted del jefe de seguridad?, RESPUESTA: “Ellos nos emitieron un análisis forense según el oficio N° GRC2013 de fecha 31 de mayo, donde nos indica que las modificaciones de los datos de la cuenta del señor Toni fue realizada por la ciudadana Maried S.M.F., a través del usuario NM26254, quien laboraba en la agencia donde pertenece la empleada, de igual manera nos indica que en fecha 21 de mayo del 2013, la hora en la que la ejecutiva empieza a meterse en el sistema en la cuenta de la víctima, allí también nos indican el tiempo en que realizaban las operaciones, y nos indica que un día después de la tramitación de la libreta, el empleado Darwin, quien labora en la agencia de Dr. Portillo, realizó un pago por taquilla por la cantidad de 250.000.00 Bs. a las 09:42:33 horas, y también nos especifica el tiempo que duraron en hacer ese pago, es decir, que ese pago lo realizaron de manera inmediata, y que el pago efectuado por el señor Darwin fue autorizado por el tesorero de la agencia, así mismo, se indica que el día 23-05-13, a las 10:50 am la cajera ciudadana J.A.M. de la agencia N° 0679, realiza un pago por taquilla por la cantidad de 150.000.00 Bs., concluyendo el pago a las 10:59:14 minutos, es decir, que el pago se realizó de manera inmediata en un lapso de siete segundos, realizada sin verificar los datos del cliente, la verificación de la firma y las impresiones dactilares, las cuales no coincidían con las de la víctima; en esa misma fecha el ciudadano D.R. realiza un pago por taquilla por la cantidad de 70.000.00 Bs., a las 15:07 minutos, siendo el mismo autorizado por el ciudadano J.U. que era el tesorero, al día siguiente, el día 24 de mayo, por la agencia 01679 la cajera J.M.M. realiza un pago por taquilla por la cantidad de 500.000.00 Bs., se tardó seis minutos para realizar ese pago, comienza a la 01:15:21 minutos y culmina a la 01:15:27 minutos, todas esas operaciones las realizaron desde la cuenta del señor T.A.d. Abreu”, PREGUNTA: ¿En ese informe les indican que esas transacciones que fueron realizadas con los NM de cada funcionario del banco, esos usuarios eran intransferibles?, RESPUESTA: “Posteriormente nosotros le tomamos una entrevista al jefe de seguridad y se le solicito información sobre si los usuarios son intransferibles, y nos manifestó que si eran intransferible, que cada empleado tiene su usuario y tiene su clave para tener el acceso a las pantallas del Banco de Venezuela”, PREGUNTA: ¿Ese informe hizo mención en relación a las libretas de ahorro, si estas son tramitadas por otra agencia bancaria?, RESPUESTA: “En entrevista realizada al jefe de seguridad, este manifestó que si la cuenta se apertura por una agencia bancaria, y posteriormente se tramita otra libreta en otra agencia bancaria que no es la tutora, no se debe entregar de manera inmediata, se tarda un tiempo para verificar la información que la persona suministró”, PREGUNTA: ¿Esa entrevista fue remitida a la Fiscalia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ustedes hicieron alguna inspección técnica acá en las agencias bancarias?, RESPUESTA: “Si, para el momento que se realizó la aprehensión de dos de las cinco personas”, PREGUNTA: ¿A quienes lograron ustedes identificar como presuntos autores del hecho?, RESPUESTA: “A los ciudadanos D.J.R.A., J.A.M.M., J.H.U.A., Kendry H.C. y Maried S.M. Fernández”, PREGUNTA: ¿Ustedes recabaron de las agencias bancarias copias de esas planillas de retiro y la constancia del cambio de libreta?, RESPUESTA: “Si, todo eso se solicitó al jefe de seguridad de la entidad financiera y fue sometido a experticia”, PREGUNTA: ¿Solicitaron ustedes el registro fílmico de seguridad de esas dos agencias bancarias?, RESPUESTA: “Si se solicito, el cual no fue entregado, ya que no aparecía en el registro la fotografía de la persona que hizo el retiro por taquilla”, PREGUNTA: ¿Se dejó constancia de esa diligencia?, RESPUESTA: “Si, de hecho en su respuesta ellos nos indican que no nos pueden enviar los registros fotográficos que no reposan en sus archivos”, PREGUNTA: ¿Eso se solicita directamente dónde?, RESPUESTA: “En el departamento de seguridad, en la sede principal en Caracas”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Ustedes tienen soportes de estos cinco retiros a los que nos hizo referencia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se le hizo experticia a esos cinco retiros?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Los pagos de los retiros por los montos de 150.000.00 Bs., y 500.000.00 Bs. estaban autorizados?, RESPUESTA: “Si, todos los pagos estaban autorizados, estaban firmados por el cajero”, PREGUNTA: ¿Y en esas planillas había otra firma de un superior?, RESPUESTA: “Si del tesorero, el ciudadano J.H.U.A.”, PREGUNTA: ¿Allí aparte de esa firma, aparecía otra firma de una persona superior a el?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Allí ustedes dejaron constancia de los soportes que fueron entregados para la experticia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ustedes tienen soportes de eso?, RESPUESTA: “Si, aparece la experticia documentológica donde realizaron la experticia a las planillas que se enviaron”, PREGUNTA: ¿Cuántas planillas se enviaron?, RESPUESTA: “Tres planillas”, PREGUNTA: ¿Y por que usted nos habla de cinco?, RESPUESTA: “Porque fueron cinco retiros que se realizaron”, PREGUNTA: ¿Quién le informó de esos cinco retiros?, RESPUESTA: “La víctima Toni”, PREGUNTA: ¿Y usted confirmó la existencia de esos cinco retiros?, RESPUESTA: “Si se realizaron”, PREGUNTA: ¿Y donde están las planillas de los otros dos?, RESPUESTA: “El Banco no las emitió debido a que no las encuentra, PREGUNTA: ¿Ustedes solicitaron videos en las agencias para verificar las transacciones de esos retiros?, RESPUESTA: “Si se solicitó ante la entidad financiera, no fueron enviados, el banco indicó que no fueron enviados debido a que no aparecen, que no registra ninguna imagen”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.H., quien realiza el interrogatorio de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Indique su rango y cargo dentro de la institución?, RESPUESTA: “Inspectora”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo de experiencia posee?, RESPUESTA: “10 años”, PREGUNTA: ¿Ratifica usted la legalidad de la experticia realizada?, RESPUESTA: “Del acta que yo suscribí”, PREGUNTA: ¿Qué instrumentos tomó en cuenta usted para el desarrollo de la investigación?, RESPUESTA: “La respuesta de la entidad financiera, y las experticias de las planillas de retiro objeto de la investigación”, PREGUNTA: ¿Conoce usted el manual de procedimientos internos del banco de Venezuela?, RESPUESTA: “Yo no lo conozco, pero si nos lo instruyeron los jefes de seguridad de la entidad financiera”, PREGUNTA: ¿Qué conclusión arrojó la experticia realizada por usted?, RESPUESTA: “Yo no realice ninguna experticia, simplemente realice un acta, hice un análisis de la investigación con la denuncia del ciudadano Toni, la respuesta emitida por la entidad financiera y la experticia documentológica, se llegó a la conclusión de que efectivamente una persona que no es el ciudadano Toni solicitó una libreta de ahorro y así mismo que de manera fraudulenta le realizaron varios retiros, evidenciando a través de las experticias que ni la firma ni las huellas pertenecían al titular de la cuenta”, PREGUNTA: ¿Sabe usted el procedimiento a seguir para una renovación de libreta de ahorro del Banco de Venezuela?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted recibió la valija del Banco de Venezuela, agencia C.A.?, RESPUESTA: “Nosotros lo que recibimos nos lo envían de Caracas”, PREGUNTA: ¿Recibió usted del banco una valija contentiva con los recaudos que la ATC recibió del supuesto cliente para el momento?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cursa ante su departamento otras investigaciones seguidas en contra de las personas que tenemos hoy como acusadas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En la investigación realizada se logró determinar durante que tiempo esas personas estaban asociadas para cometer tales delitos?, RESPUESTA: “En mi investigación consta es desde el momento en que la víctima coloca la denuncia y realizan los retiros, lo que puedo establecer aquí es el momento en el que realizan la tramitación de la libreta y los días siguientes que realizan los retiros”, PREGUNTA: ¿Durante la investigación se logró determinar qué papel desempeñaba para esa organización delictiva cada una de las acusadas?, RESPUESTA: “Durante la investigación se pudo determinar quién era el tesorero, quien autorizó los pagos, quien tramitó la libreta de ahorro y quienes realizaron los pagos, y se especificó la participación de cada uno de ellos”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Finalmente la Jueza profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Usted participó en la aprehensión?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Con quién la realizó?, RESPUESTA: “Con funcionarios de mi oficina y también estaban unos funcionarios de la subdelegación que nos estaban prestado el apoyo”, PREGUNTA: ¿Sabe a qué personas aprehendieron en esa oportunidad?, RESPUESTA: “A dos personas, a J.M. y Maried Moreno”, PREGUNTA: ¿Recuerdas dónde fueron aprehendidas?, RESPUESTA: “En la agencia bancaria donde laboraban cada una de ellas”, PREGUNTA: ¿Quienes quedaron solicitadas?, RESPUESTA: “Darwin J.R.A., kendry H.C. y J.H.U.A.”, PREGUNTA: ¿Sabes quién era el jefe de seguridad que te dio la información que indicaste en la sala?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento del nombre, nos basamos es en el numero de oficio de la comunicación y en la fecha”, PREGUNTA: ¿Tuviste a la vista las experticias que se practicaron durante la investigación?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Todas las evidencias de interés criminalístico que realizaste para el análisis de esa investigación fueron recibidas directamente del jefe de seguridad del Banco de Venezuela?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Solo de ese departamento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esa acta tiene membrete de la institución?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Reconoces el contenido del acta aun y cuando no tenga el sello de la institución?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Reconoces haber participado en dicha actuación?, RESPUESTA: “Si”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de una funcionaria actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos Juzgados, y los cuales ocasionaron la detención de las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., conocimiento este que obtuvo directamente del ciudadano T.A.D.A.R., cuando este acudiera a interponer su denuncia; y por haber estado a cargo de la investigación en razón de su cargo; habiendo participado en la detención de las acusadas de autos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana Y.J.H.G., en su condición de funcionaria actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de colocársele de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta Policial de fecha 18 de septiembre de 2013, y al respecto expuso: “Reconozco el acta que me fue puesta de manifiesto, yo fui la funcionaria que el día 18-09-13 en compañía de los otros funcionarios que aparecen mencionados allí nos trasladamos de la ciudad de Caracas a la ciudad de Maracaibo para practicar las ordenes de aprehensión de dos de las personas que fueron identificadas, y se trasladó todo este procedimiento a la respectiva oficina de la institución que represento, en el procedimiento se les explicó el motivo por el cual se les estaba practicando esta orden de aprehensión, le fueron respetados todos sus derechos, se le permitió hacer su llamada para comunicarse con sus familiares, y notificaron su ubicación y situación legal para el momento, se le logró ubicar en el momento de la aprehensión los distintivos a cada una que las identifica como trabajadoras del Banco de Venezuela, y una de ellas portaba un vehículo y el mismo fue retenido en el procedimiento por instrucciones de la fiscal que llevaba el caso y fue puesto a la orden de un estacionamiento de la jurisdicción, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la FISCAL Aux. 49º ABG. NADIESKA MARRUFO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Ratifica usted el contenido y firma del acta que le fue puesto de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si es mi firma y el sello de la delegación”, PREGUNTA: ¿En que fecha fue realizada esa actuación?, RESPUESTA: “En horas de la mañana, el día 18-09-13”, PREGUNTA: ¿En compañía de que funcionarios se trasladó usted?, RESPUESTA: “De la detective Y.P. y otro funcionario de aquí de Maracaibo que nos guió”, PREGUNTA: ¿Como fue comisionada para tomar parte de esta actuación?, RESPUESTA: “La brigada contra la Delincuencia Organizada estaba conformada por varios funcionarios, la investigadora de este caso para el momento era la detective Y.P., cuando se le emiten las ordenes de aprehensión, el jefe de la brigada comisiona a sus subalternos para practicar las ordenes y yo estaba incluida toda vez que las personas a aprehender eran mujeres”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la dirección del sitio de la aprehensión?, RESPUESTA: “Son dos agencias bancarias, una ubicada en la avenida Dr. Portillo, avenida 3Y con avenida 3F, Edificio Torre ejecutiva, oficina 679, Banco de Venezuela, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y la otra en C.A., calle 67 entre avenida 9 y 9B, Edif. Banco de Venezuela, oficina 749, Municipio Maracaibo, Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿De quienes practicaron la aprehensión?, RESPUESTA: “De las ciudadanas J.A.M.M. y Maried S.M.F., las otras personas no se encontraban en el lugar”, PREGUNTA: ¿Le indicaron a las ciudadanas el motivo por el cual estaban siendo aprehendidas?, RESPUESTA: “Si claro, se les indico que tenían unas ordenes de aprehensión en su contra y se les permitió su lectura”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia en actas de los delitos por los cuales se solicito las ordenes de aprehensión?, RESPUESTA: “Los delitos que se le puedan imputar nosotros no los calificamos, pero si les indicamos los delitos por los cuales inicio la investigación”, PREGUNTA: ¿Que tribunal de control emitió las ordenes de aprehensión?, RESPUESTA: “El tribunal Octavo de Control”, PREGUNTA: ¿Que objetos le fueron incautados a esas ciudadanas?, RESPUESTA: “Las credenciales y a una de ellas su vehículo”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede indicarnos la fecha que tiene la orden de captura?, RESPUESTA: “16-09-13”, PREGUNTA: ¿Y cuando la realizó?, RESPUESTA: “El día 18-09-13”, PREGUNTA: ¿Esto fue un comisión que nombraron, ya que usted presta servicios en caracas?, RESPUESTA: “Si, fue una comisión”, PREGUNTA: ¿La investigadora del caso es de Maracaibo o de Caracas?, RESPUESTA: “De Caracas”, PREGUNTA: ¿No participó ningún funcionario de Maracaibo?, RESPUESTA: “Se le solicito la colaboración a unos funcionarios de Maracaibo para que nos guiara ya que no conocemos la ciudad”, PREGUNTA: ¿Quién levanta esa acta policial?, RESPUESTA: “Mi persona”, PREGUNTA: ¿Donde?, RESPUESTA: “En la ciudad de Maracaibo.”, PREGUNTA: ¿Al ejecutar las órdenes de aprehensión, la ciudadana J.M. opuso resistencia a la misma?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación?, RESPUESTA: “Practicar las ordenes de aprehensión y a una de ellas le solicite que me exhibiera sus pertenencias que portaba para el momento”, PREGUNTA: ¿Y que realizó la otra funcionaria?, RESPUESTA: “También actuaciones en cuanto a la aprehensión de una de las ciudadanas”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.H., quien realiza el interrogatorio de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Según su experiencia, cuál fue su percepción de la conducta de las hoy acusadas y cuál fue su reacción cuando llegó la comisión a detenerlas?, RESPUESTA: “Tranquilas, no opusieron resistencia”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Finalmente la Jueza profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Realizaste alguna otra actuación aparte de esta?, RESPUESTA: “No”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de una funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de la acusada MARIED S.M.F., en fecha 18/09/13, en la agencia del Banco de Venezuela, ubicada en C.A., y de la acusada J.A.M.M., en la agencia del Banco de Venezuela, ubicada en Dr. Portillo; actuación practicada conjuntamente con la funcionaria Y.Y.P.S. y el funcionario NEOHOMAR E.R.D.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano EWARD J.S.F., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de habérsele puesto de vista y manifiesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal: Actas de Inspección Técnica, de fecha 19 de Septiembre del 2013 y al respecto expuso: “Hice inspección al banco, a su parte interna y externa, en la agencia C.A., entre calles 9 y 9B, y el de Dr. Portillo, Banco de Venezuela, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la FISCAL Aux. 49º ABG. NADIESKA MARRUFO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿A que organismo te encuentras adscrito?, RESPUESTA: “Actualmente a la brigada de Robo y Hurto del CICPC”, PREGUNTA: ¿Como fuiste comisionado a los fines de practicar las actas de inspecciones que se te acaban de poner de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “El detective Neohomar Romero llegó a la oficina y me dijo para ir hacer una inspección en las referidas instalaciones de los bancos”, PREGUNTA: ¿Del contenido de las actas que te fueron puestas de visto y manifiesto, tu reconoces el contenido y las firmas que allí se encuentran, así como el sello del despacho?, RESPUESTA: “El sello del despacho si, pero por lo que veo aquí en ninguna de las dos inspecciones yo firme, tal vez tuve que salir en ese momento y las actuaciones salieron sin mi firma”, PREGUNTA: ¿Para ese momento usted se encontraba en que cargo?, RESPUESTA: “En la oficina de inspecciones técnicas”, PREGUNTA: ¿Con que finalidad fuiste comisionado a practicar esas inspecciones técnicas?, RESPUESTA: “Para hacer la inspección ocular del sitio y las fijaciones fotográficas”, PREGUNTA: ¿Puedes indicar las características que presentaba el lugar que fuiste a inspeccionar?, RESPUESTA: “El Banco de Dr. Portillo y la sede de C.A., la iluminación era artificial, porque la inspección en si era dentro del banco, la temperatura era acondicionada fresca, era un sitio de suceso cerrado, de ambos”, PREGUNTA: ¿Estaban ubicados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que al momento de realizar esas inspecciones técnicas, se originó la aprehensión de unas ciudadanas que laboraban en esas entidades bancarias?, RESPUESTA: “Lo desconozco, solo llegue hice mi trabajo y me retire del sitio”, PREGUNTA: ¿Que funcionarios los acompañaron al sitio del suceso?, RESPUESTA: “El funcionario Neohomar Romero”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARJES URDANETA, quien realiza el interrogatorio de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Diga usted la ubicación exacta de cada una de las instituciones a las cuales visitó?, RESPUESTA: “Una queda en la avenida Dr. Portillo, y la otra en C.A., no recuerdo la dirección”, PREGUNTA: ¿La inspección que nos acaba de mostrar esta suscrita y firmada por usted?, RESPUESTA: “Suscrita si esta, firmada no, a lo mejor fue que tuve que salir en el momento y las actuaciones se vinieron sin mi firma”, PREGUNTA: ¿Al momento de realizar la inspección se le notificó de la comisión de algún delito que se produjo allí?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En ese sitio observó cámaras de seguridad?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 10º ABG. O.L., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuál es el rango que detenta?, RESPUESTA: “Detective”, PREGUNTA: ¿Reconoce las actas que le han sido sometidas a su verificación?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Podemos concluir diciendo que suscribió las referidas actas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Son sus rubricas las que aparecen allí?, RESPUESTA: “No fueron firmadas por mi, a lo mejor no me encontraba en el despacho para el momento de remitir las actuaciones”, PREGUNTA: ¿Es normal que sean remitidas las actuaciones policiales sin la firma de los funcionarios actuantes?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda que dispositivos de seguridad estaban presentes en las referidas instituciones bancarias?, RESPUESTA: “Si, estaba el vigilante del banco y el sistema de cámaras de seguridad”, PREGUNTA: ¿Recuerda si para la fecha los sistemas de seguridad estaban activados?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿No se dejó constancia si funcionaban?, RESPUESTA: “Se dejo constancia que el sistema estaba, pero no si funcionaban”, PREGUNTA: ¿A que conclusión llegó usted como funcionario actuante de esa inspección?, RESPUESTA: “Que el sitio se encontraba en buen estado”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Finalmente la Jueza profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿En que fecha acudió a hacer las inspecciones?, RESPUESTA: “El día 19-09-13”, PREGUNTA: ¿Se tomaron fijaciones fotográficas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Esas las tomas tu o Neohomar?, RESPUESTA: “Yo”, PREGUNTA: ¿Reconoces haber participado en esas actuaciones a pesar que no se encuentre tu firma?, RESPUESTA: “Si”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los sitios del suceso y de las aprehensiones de las acusadas, siendo estos, las agencias del Banco de Venezuela, una ubicada en C.A., entre calles 9 y 9B, sitio este donde laboraba la acusada MARIED S.M.F. y en el cual en fecha 21/05/13, expidiera la libreta de ahorros a nombre del ciudadano T.A.d.A.R.; así como, la agencia del Dr. Portillo, lugar donde la acusada J.A.M.M., mediante planillas de retiros de cuentas de ahorros del banco de Venezuela, signadas con los nros 343711892 (150.000 bs) y 341040640 (500.000,00), hiciera dichos pagos a persona distinta del titular de la cuenta Cliente N° 0102-0138-14-01-01385958; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano NEOHOMAR E.R.D., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de colocársele de vista y manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se coloca a la vista y manifiesto: Actas de Inspección Técnica, de fecha 19 de Septiembre del 2013, así como Acta Policial, de fecha 18 de Septiembre de 2013 y al respecto expuso: “Ese día llegó una comisión de Caracas y me llamaron mis superiores y me ordenaron que los acompañara a unas direcciones aquí en Maracaibo, eran dos agencias del Banco de Venezuela, la de Dr. Portillo y la de C.A., llegamos a la agencia de Dr. Portillo y solicitamos hablar con el gerente, le informamos que por un tribunal se encontraba solicitada una persona, preguntamos por la ciudadana y la persona se encontraba allí, llamamos a la ciudadana, se presentó y le notificamos que estaba detenida, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la FISCAL Aux. 49º ABG. NADIESKA MARRUFO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Podría indicar a que organismo se encuentra adscrito y cuantos años de servicio tiene?, RESPUESTA: “A la División contra la Extorsión y Secuestro y tengo siete años dentro de la institución”, PREGUNTA: ¿Las actas que se le acaban de poner de manifiesto, reconoce tanto el contenido, la firma y el sello de su despacho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Para que fue usted comisionado en este caso?, RESPUESTA: “Yo los lleve a los sitios porque los funcionarios e.d.C., los que llevaban el caso que eran de la División de Delincuencia Organizada, y como yo pertenezco aquí al Estado Zulia, ellos buscaron a un funcionario que conociera el Estado para que los llevara a los sitios”, PREGUNTA: ¿Recuerda los nombres de esos funcionarios con los cuales se constituyó en comisión para ir a los bancos?, RESPUESTA: “El inspector agregado H.Y., el inspector jefe M.A., el inspector F.B., y la detective agregada Y.P., todos adscritos a la División de Delincuencia Organiza.d.C. Caracas”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha exacta en la cual usted realizo esa actuación?, RESPUESTA: “El 18-09-13”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación?, RESPUESTA: “Llevarlos a ellos a los sitios indicados”, PREGUNTA: ¿Cual era la dirección exacta y que sitios eran los indicados para hacer estas actuaciones?, RESPUESTA: “Agencias del Banco de Venezuela, una ubicada en la avenida Dr. Portillo, avenida 3Y con avenida 3F, Edificio Torre ejecutiva, oficina 679, Banco de Venezuela, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos D.J.R.A., y J.H.U., y J.A.M.M., pero solo se encontraba la ciudadana J.M.”, PREGUNTA: ¿Con que finalidad se dirigieron ustedes a esa entidad bancaria?, RESPUESTA: “A detener a los ciudadanos que estaban solicitados por tribunales”, PREGUNTA: ¿Tenían estas personas orden de aprehensión?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Por que tribunal fueron ordenadas esas ordenes de aprehensión?, RESPUESTA: “Por el tribunal Octavo de Control”, PREGUNTA: ¿De que fecha?, RESPUESTA: “16-09-13”, PREGUNTA: ¿Por quien fueron atendidos ustedes al momento de llegar a la entidad financiera?, RESPUESTA: “No recuerdo con quien hablo el funcionario que era mi superior en ese caso”, PREGUNTA: ¿Recuerda quien era su superior?, RESPUESTA: “El inspector jefe M.A.”, PREGUNTA: ¿En ese sitio se practicó la detención de alguna persona?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Pudiese indicar de quien?, RESPUESTA: “De la ciudadana J.A.M.M., fueron dos detenidas, una allí y otra en la otra agencia bancaria”, PREGUNTA: ¿Dónde estaba ubicada exactamente la entidad bancaria donde fue detenida la otra persona?, RESPUESTA: “C.A., calle 67 entre avenida 9 y 9B, Edif. Banco de Venezuela, oficina 749, Municipio Maracaibo, Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Allí resultó detenida alguna persona?, RESPUESTA: “Si, la ciudadana Maried S.M. Fernández”, PREGUNTA: ¿En relación a las actas de inspecciones técnicas, indique la fecha en la cual se practicaron las referidas inspecciones técnicas en las entidades bancarias que usted acaba de mencionar?, RESPUESTA: “Al día siguiente de la aprehensión, el día 19-09-13”, PREGUNTA: ¿Usted se dirigió en alguna comisión o se hizo acompañar por que funcionario?, RESPUESTA: “Acudí con el funcionario Eward Santos a los sitios indicados”, PREGUNTA: ¿Quién hizo las inspecciones técnicas?, RESPUESTA: “Como técnico las hizo fue Eward Santos”, PREGUNTA: ¿Recuerda las características del lugar?, RESPUESTA: “Eran dos agencias bancarias”, PREGUNTA: ¿Quien se encargaba de tomar las fijaciones fotográficas?, RESPUESTA: “El mismo técnico”, PREGUNTA: ¿Aparecen suscritas por usted esas actas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Reconoce el cometido de la misma?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARJES URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Participó usted en la detención de la ciudadana Maried S.M.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Indique el sitio en el que la misma se encontraba para ese momento?, RESPUESTA: “Ella se encontraba en la avenida C.A., calle 67, entre avenida 9 y 9B, Edif. Banco de Venezuela, Municipio Maracaibo”, PREGUNTA: ¿En el momento de la aprehensión se le indicó los delitos por los cuales estaba siendo señalada?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Puede indicar cuales eran?, RESPUESTA: “Asociación para delinquir y creo que Estafa”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el nombre del gerente que recibió en ese momento la comisión?, RESPUESTA: “Fuimos atendidos por Lobo Balza Rolando Enrique”, PREGUNTA: ¿En el momento de la detención de la ciudadana, en el proceso los acompañó alguna femenina?, RESPUESTA: “Si por supuesto, en las dos detenciones”, PREGUNTA: ¿Al momento de realizar las inspecciones técnicas del sitio, se percataron del sistema de seguridad de la entidad bancaria?, RESPUESTA: “Yo no estuve pendiente de eso porque yo no practique la inspección, de eso se encargo fue el técnico”, PREGUNTA: ¿Indique por quien están suscritas las actas de inspección y fijaciones fotográficas del sitio?, RESPUESTA: “Las actas de inspección están suscritas por E.S. y el acta policial esta suscrita por la Inspectora Agregada H.Y.”, PREGUNTA: ¿Y las firmas que aparecen en dichas actas de inspección técnica?, RESPUESTA: “E.S. y mi persona”, PREGUNTA: ¿Reconoce el contenido de esa acta y su firma?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quienes son las personas sobre las cuales versaba ordenes de aprehensión?, RESPUESTA: “Maried S.U.F., D.J.R.A., J.A.M.M. y J.H.U. Araujo”, PREGUNTA: ¿Posterior a realizar este procedimiento policial, usted tuvo alguna participación en el caso?, RESPUESTA: “Estuvimos buscando a las personas que faltaban por aprehender, y cuando llegamos a sus respectivas viviendas ya no había nada, se habían ido, se vio que esas personas como que si estaban metidas en el lío porque no estaban, es mas esas personas ya habían renunciado al banco y todo”, PREGUNTA: ¿Cuál fue el comportamiento de las ciudadanas?, RESPUESTA: “Ellas se portaron bien con la comisión, nunca se resistieron”, PREGUNTA: ¿Versaba orden de aprehensión sobre la ciudadana Maried S.M.?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 10º ABG. O.L., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En relación a las actas de inspección técnica, reconoce su contenido?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En que consistió su conducta en estas actuaciones?, RESPUESTA: “Fue trasladarme hasta las agencias bancarias antes mencionadas con el funcionario E.S. para que el mismo practicara inspección técnica y fijación fotográfica y las características del lugar”, PREGUNTA: ¿Colaboró usted con el funcionario Eward Santos en dicha recolección de información y fijaciones fotográficas?, RESPUESTA: “No, cada quien hizo su trabajo”, PREGUNTA: ¿Podemos concluir que son suyas las firmas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda si se colectó algún objeto de interés criminalístico producto de la realización de las inspecciones?, RESPUESTA: “No, no se colectó nada”, PREGUNTA: ¿Sabe a que conclusión se llegó después de haber sido realizada la inspección técnica?, RESPUESTA: “Las características del lugar”, PREGUNTA: ¿Recuerda si se dejó constancia de los sistemas de seguridad que presentaban las dos agencias bancarias?, RESPUESTA: “No, no se dejó constancia”, PREGUNTA: ¿Se le indicó o autorizó a algún integrante de la comisión que retirara algún dispositivo de seguridad, disco duro, que almacenara alguna información fílmica?, RESPUESTA: “Desconozco”, PREGUNTA: ¿En que agencia bancaria fue realizada la detención de la ciudadana J.M.?, RESPUESTA: “En la agencia de Dr. Portillo”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si la ciudadana se encontraba en sus actividades rutinarias dentro de dicha agencia bancaria?, RESPUESTA: “Si, se encontraba laborando en ese momento”, PREGUNTA: ¿La comisión policial fue atendida por quien?, RESPUESTA: “Por el ciudadano E.E.N., con el cargo de gerente”, PREGUNTA: ¿Recuerda la actitud que asumió la referida ciudadana al momento que se le indicó sobre la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “Se puso a llorar”, PREGUNTA: ¿Realizó ella alguna conducta hostil con la comisión?, RESPUESTA: “No, se portó de lo mejor con nosotros”, PREGUNTA: ¿Sabe usted o le consta la condición laboral en la actualidad de la referida ciudadana?. Culmino el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente la Jueza profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿El día de la aprehensión, recuerdas si se colectó alguna evidencia de interés criminalístico?, RESPUESTA: “Creo que un vehículo Simbol de la ciudadana”, PREGUNTA: ¿Por qué retuvieron ese vehículo?, RESPUESTA: “Porque no se sabia si con el dinero que supuestamente habían pagado, se había comprado ese vehículo, entonces se retuvo para comprobar si ese vehículo se había adquirido con ese dinero o ya lo tenía entes de cometerse el delito”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de la acusada MARIED S.M.F., en fecha 18/09/13, en la agencia del Banco de Venezuela, ubicada en C.A., y de la acusada J.A.M.M., en la agencia del Banco de Venezuela, ubicada en Dr. Portillo. Así mismo, quedaron determinados los sitios del suceso y de las aprehensiones de las referidas acusadas, siendo estos, las agencias del Banco de Venezuela, una ubicada en C.A., entre calles 9 y 9B, sitio este donde laboraba la acusada MARIED S.M.F. y en el cual en fecha 21/05/13, expidiera la libreta de ahorros a nombre del ciudadano T.A.d.A.R.; así como, la agencia del Dr. Portillo, lugar donde la acusada J.A.M.M., mediante planillas de retiros de cuentas de ahorros del banco de Venezuela, signadas con los nros 343711892 (150.000 bs) y 341040640 (500.000,00), hiciera dichos pagos a persona distinta del titular de la cuenta Cliente N° 0102-0138-14-01-01385958; en razón de que dicho funcionario acompaño al técnico EWARD J.S.F., a realizar las inspecciones técnicas en las mencionadas agencias; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

TESTIGOS:

  1. - Testimonio del ciudadano T.A.D.A.R., en su condición de víctima, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “El día que me percato que me está faltando la plata en la cuenta, fue un día vienes, me meto en la cuenta porque me iba a comprar un carro, un camión para mi empresa de transporte, cuando me meto en la cuenta veo que había una plata X en la cuenta, y que ya no era la misma, esa cuenta yo casi no la revisaba, a veces pasaba un mes sin revisar la cuenta, porque yo tenia esa plata ahí para cosas de emergencia, de repente me meto y veo un descuento de 250, 250, 70, yo llamo al banco y pido que me verifiquen porque hay esos descuentos si yo no he tocado esa cuenta, y me dicen diríjase a su agencia principal porque ya estamos hablando que lo sacaron, vengo yo agarro mi libreta, me dirijo hacia la agencia, llego molesto porque nadie me da respuesta, le explico la situación, cuando la Gerente de nombre Esbelta voy me dice Sr. Toni y le acaban de sacar 500.000.00 Bs., yo le digo como?, yo no sabia, porque cuando yo me meto en la cuenta en mi casa que fue a las 12:00, no me habían descontado los 500, cuando ella me esta haciendo el bloqueo de la cuenta, que esta viendo que yo no soy el que esta sacando la plata, ella llama a la agencia de Maracaibo para saber si sabían algo del dinero que estaban sacando, y le dice la persona es que el señor Toni esta sacando plata, y la Gerente le dice será que hay dos T.d.A. porque yo tengo el verdadero Toni acá enfrente de mi, con cédula, libreta y chequera, lo que si me llama la atención es que yo le muestro la libreta y ella me dice no es que esa libreta no es la que esta vigente, yo le digo claro que si, esa es mi libreta, luego ella me dice que también me habían hecho otra libreta, me bloquean las cuentas, yo les pido que no me las muevan hasta que yo lo solicite activar, ella me dice que tenia que dirigirme a la PTJ, me dirigí ese mismo día a la PTJ, hice la denuncia, hasta la fecha en la que usted me esta llamando, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público, ABG. O.B., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerda la fecha de ese día?, RESPUESTA: “El 24-05-13”, PREGUNTA: ¿A que hora se percata usted de esa situación?, RESPUESTA: “En horas del mediodía, me meto en la cuenta porque el lunes yo tenia que comprar un vehículo, cuando me doy cuenta de todo el debito que había, y me pregunto pero si yo no he tocado esa cuenta, le pregunto a mi esposa tu tocaste la cuenta?, y ella me dice que no, no estaba visualizado los 500, llamo por teléfono al banco, me dijeron que tenia que ir a la agencia, y es cuando me doy cuenta que aparte me quitaron los 50.000.00, es decir, del trayecto de mi casa a la agencia me quitaron los otros 500, que es la pregunta que yo le hago a la gerente, si yo mismo quise retirar 40.000.00 y no me lo permitieron porque la agencia dice que es un máximo de 30.000.00, como es posible que me van a quitar 500, 150 y 200, cuando yo mismo con mi cédula, en mi agencia, la gerente ya me conoce y no me lo permiten”, PREGUNTA: ¿Antes usted había realizado retiros de esa cuenta de ahorro?, RESPUESTA: “En tiempo pasado si”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted abre la pagina por Internet, cuantos fueron los retiros que observó, logro observar la fecha de esos retiros?, RESPUESTA: “Me voy más a los montos, veo que me quitan los 250, 150, 70, no precisé las horas pero si tengo claro que fueron en días anteriores”, PREGUNTA: ¿Recuerda los montos de esos retiros?, RESPUESTA: “Si, 250.000.00, 150.000.00 y 70.000.00 Bs., en ese entonces no estaban los 500.000.00 Bs.”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega al Banco con quien se entrevista?, RESPUESTA: “Me voy con el jefe de servicio, cuando ve que estaba molesto, la molestia mía es por el dinero que me estaban sacando y que no me pudieron atender por teléfono, me pasan con la Gerente y peor me pongo cuando la gerente me dice que los 500 también me los habían sacado”, PREGUNTA: ¿A que agencia acude usted?, RESPUESTA: “A S.M., porque la de los Chaguaramos que es donde abrí mi cuenta estaba en remodelación, entonces en S.M. funcionaban ambas agencias”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de la Gerente que lo atendió en esa agencia?, RESPUESTA: “Su nombre es Esbelta, pero no recuerdo su apellido”, PREGUNTA: ¿Que le dijo ella?, RESPUESTA: “Después que me hizo todo el bloqueo, me dijo que fuera a la PTJ para hacer la denuncia, y de ahí me fui inmediatamente hacia la PTJ”, PREGUNTA: ¿Estando conversando con la señora Esbelta le hicieron el retiro de los 500.000.00 Bs.?, RESPUESTA: “No se en que instante exactamente, pero del transcurso de mi casa a la agencia ya me habían sacado los 500.000.00 Bs.”, PREGUNTA: ¿Le manifestó esa ciudadana donde habían hecho esos retiros?, RESPUESTA: “Si, me dijo que en Maracaibo, en la agencia Dr. Portillo, ella llamó por teléfono al gerente”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento como se realizaron esos retiros?, RESPUESTA: “Ella me dijo que habían sido efectivos por taquilla, supuestamente que había sido yo”, PREGUNTA: ¿Y en días anteriores, supóngase del 20 de mayo al 24 de mayo, usted había venido a la ciudad de Maracaibo?, RESPUESTA: “Si, vine por la compra de un camión, el día 14 y me fui el 15”, PREGUNTA: ¿Del día 20 al 25 de mayo estaba usted en la ciudad de Maracaibo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por medidas de seguridad bancaria le llegó algún mensaje de texto a su celular, algún mensaje a su correo electrónico o alguna llamada sobre los retiros que se efectuaban por taquilla?, RESPUESTA: “No, ese es el deber ser, a mi llaman de todos los bancos de Venezuela, a mi mismo, yo hago un cheque y me llaman para confirmar, y yo me molesto y digo pero bueno si yo soy el presidente de la empresa como me vas a llamar, y en este caso por montos mayores no me llamaron”, PREGUNTA: ¿Usted a que se dedica?, RESPUESTA: “A transporte”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted el numero de esa cuenta que mantenía con el Banco de Venezuela?, RESPUESTA: “385958”, PREGUNTA: ¿Cuenta de ahorro?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted tenia esa libreta de ahorro desde hace tiempo o se la habían emitido recientemente?, RESPUESTA: “Esa libreta tenia casi un año conmigo, esa cuenta yo no la tocaba”, PREGUNTA: ¿Qué la manifestó la gerente del banco cuando usted le muestra su libreta de ahorro?, RESPUESTA: “Me preguntó si no tenia otra y yo le dije que no, me dijo es que hay otra libreta, y yo le dije que no, que esa era la ultima libreta que ellos me habían emitido, y me dijo que en sistema aparecía emitido un número de libreta nuevo”, PREGUNTA: ¿Le manifestó la gerente donde había sido emitida esa libreta?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Ni a quien había sido entregada?, RESPUESTA: “Bueno supuestamente fue entregada a T.d.A.”, PREGUNTA: ¿Para realizar algún retiro de su cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela, usted tiene que llenar un recibo o bauche?, RESPUESTA: “Si claro, firmo la planilla y cuando es un deposito el cajero lo llena y te lo pasa para que lo firmes”, PREGUNTA: ¿Y cuando es retiro?, RESPUESTA: “Si, mas aun”, PREGUNTA: ¿Coloca las huellas en esa planilla?, RESPUESTA: “Si, en el caso de retiro si”, PREGUNTA: ¿En el CICPC le realizaron alguna experticia a su firma y sus huellas?, RESPUESTA: “Si, tuve que firmar muchas veces en una hoja, mi firma, como yo escribo, grafotécnica si no me equivoco”, PREGUNTA: ¿Le manifestó la ciudadana Esbelta o alguien en el CICPC como se hacían efectivos esos retiros, si alguien iba para el banco y se hacían pasar por usted o se los entregaban a una persona?, RESPUESTA: “No lo se, porque cuando yo voy a la PTJ ella lo que hace es tomarme la denuncia de lo que yo estoy narrando, ellos aun no sabían nada, después es que posteriormente viene la investigación”, PREGUNTA: ¿Usted ha aperturado alguna cuenta de ahorro en alguna entidad bancaria de la ciudad de Maracaibo?, RESPUESTA: “No, nunca, yo no vivo aquí”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a algún funcionario que labore en alguna entidad bancaria en la ciudad de Maracaibo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted le facilita su libreta de ahorro a la gerente del banco, ella le manifiesta que esa libreta estaba anulada o que servia?, RESPUESTA: “Ella lo que me decía es que esa no era la libreta, que si tenia otra, hasta ese momento no sabíamos lo que había pasado, ya después supimos que había otra libreta”, PREGUNTA: ¿Le informó cuando había sido emitida esa otra libreta?, RESPUESTA: “No, no me dijo fecha ni nada”, PREGUNTA: ¿Ese día 24 de mayo, porque se metió a revisar cuanto tenia en la cuenta?, RESPUESTA: “Porque iba a comprar un vehículo, y son vehículos costosos que amerita que uno recurra a los ahorros”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted si días antes había entrando a revisar su cuenta a ver cuanto tenia?, RESPUESTA: “Tenia como 15 días sin revisar la cuenta, esa cuenta yo no la revisaba casi porque era la de ahorro, ahora las corrientes, si porque son las que manejo a diario”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Usted al momento que fue a hacer la denuncia al banco presentó la libreta original?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda cuando fue emitida esa libreta?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted hace todo este procedimiento de denuncia en el banco, a usted le mostraron los bauches de los cuatro retiros que se efectuaron?, RESPUESTA: “Si creo que me enseñaron uno, pero no recuerdo si fue ese día o fue después”, PREGUNTA: ¿No le dieron copia de eso?, RESPUESTA: “No porque era para la investigación”, PREGUNTA: ¿Cual fue la entidad bancaria de la cual efectuaron los retiros?, RESPUESTA: “Del Banco de Venezuela, Dr. Portillo”, PREGUNTA: ¿Tenia cuenta solo en esa institución bancaria?, RESPUESTA: “No, en varias”, PREGUNTA: ¿Tenia en esa institución bancaria cuenta de ahorro y corriente o solo cuenta de ahorro?, RESPUESTA: “Solo cuenta de ahorro”, PREGUNTA: ¿La agencia S.M. es la única agencia que esta cerca de su residencia?, RESPUESTA: “No, la de los palos grandes esta en la misma distancia también”, PREGUNTA: ¿Cuando usted se entrevistó con la señora Esbelta, que ella llama a la agencia de Maracaibo, usted estaba allí con ella?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y eso fue a que hora?, RESPUESTA: “Como a la 01:00 pm”, PREGUNTA: ¿Usted recuerda si en alguna oportunidad se le extravió la libreta?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted le preguntó a la gerente si para poder sacar esa cantidad de dinero, tenían que sacarle foto a la persona que hacia el retiro?, RESPUESTA: “Supongo, eso es normal, tu vas a sacar 1.000.00 Bs. y te sacan una foto”, PREGUNTA: ¿Le mostraron esa foto?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Le dijo ella si solicitaron todos esos recaudos a Maracaibo?, RESPUESTA: “No lo se, no me dijo nada”, PREGUNTA: ¿El banco le reembolso ese dinero?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARJES URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Indique la fecha y la hora en la que usted se dio cuenta de los retiros que le realizaron?, RESPUESTA: “Me metí en Internet en horas del mediodía a revisar la cuenta”, PREGUNTA: ¿Hay alguna persona de su confianza que tenia acceso a esa cuenta o información de la misma?, RESPUESTA: “Eso lo manejo solo yo, mi esposa es firmante también, pero ella no maneja las cuentas”, PREGUNTA: ¿En el momento que usted coloca la denuncia ante la entidad bancaria, se percató del retiro de los 500.000.00 Bs.?, RESPUESTA: “Por eso yo me molesto con el banco, porque si ellos me hubiesen bloqueado la cuenta cuando yo llamé por teléfono, no me hubiesen quitado los 500.000.00 Bs. adicionales”, PREGUNTA: ¿En que momento usted hizo esa llamada telefónica?, RESPUESTA: “En el momento que me meto en Internet y veo ese poco de plata que me quitaron”, PREGUNTA: ¿A que numero llamó?, RESPUESTA: “Al 0500, ese que aparece en la pantalla del banco”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo paso entre esa llamada y que se dirigiera a la entidad bancaria?, RESPUESTA: “No pasó mucho, me puse los zapatos y salí al banco”, PREGUNTA: ¿En algún momento usted extravió su libreta?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿No tiene acceso otra persona a sostenerla?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuál era el monto máximo que le era permitido retirar?, RESPUESTA: “A todo ciudadano, el monto es de 30.000.00 Bs. Máximo y 15.000.00 Bs. para los que no son titulares”, PREGUNTA: ¿Así sea dentro de la entidad donde aperturó la cuenta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad usted hizo un cambio de libreta?, RESPUESTA: “Si, pero hace mucho tiempo atrás”, PREGUNTA: ¿Recuerda el trámite que realizo para el momento?, RESPUESTA: “Me pidieron copia de la cédula y me hicieron firmar unos papales”, PREGUNTA: ¿En ese momento usted consigna la libreta anterior que tiene?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y en el momento que usted hace el tramite le es devuelta?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿El banco le devuelve la anterior libreta con la renovada?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Cada cuanto tiempo usted ingresaba en el sistema a verificar su cuenta?, RESPUESTA: “Pasaba hasta un mes sin verificarla”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Anteriormente a los hechos, usted había efectuado algún trámite en alguna agencia en Maracaibo del Banco de Venezuela?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En cuanto tiempo el banco le canceló su dinero?, RESPUESTA: “Creo que 35 días hábiles”, PREGUNTA: ¿Al momento que le hacen el reembolso, el banco le dio alguna información sobre el tramite o requisitos a seguir para hacer efectivo el reembolso de ese dinero?, RESPUESTA: “El día que la señora Esbelta me atendió, aparte de los papeles que firme ese día, me dijo que tenia que llevarle la denuncia de la PTJ, y posteriormente se la lleve”, PREGUNTA: ¿Cuándo le hicieron ese reintegro, usted fue al banco, o se lo hicieron vía electrónica?, RESPUESTA: “No, me lo reintegraron y ahí mismo lo saque”, PREGUNTA: ¿Posteriormente tuvo algún conocimiento por parte de la gerente o algún otro empleado del banco sobre lo que sucedió, le dieron una explicación?, RESPUESTA: “Bueno que me habían quitado esa plata en una agencia de Maracaibo, en la de Dr. Portillo y que había sido por taquilla”, PREGUNTA: ¿A donde acudió usted a formular su denuncia?, RESPUESTA: “Al CICPC, Caracas”, PREGUNTA: ¿Amplió su denuncia ante el Ministerio Publico?, RESPUESTA: “No, solo al CICPC, luego me volvieron a llamar para hacerme la prueba grafotécnica”, PREGUNTA: ¿En que agencia usted aperturó su cuenta de ahorro?, RESPUESTA: “En los Chaguaramos, pero esa agencia esta en remodelación y funciona en S.M.”, PREGUNTA: ¿Desde que usted apertura su cuenta de ahorro hasta el momento de los hechos, cuántas veces había renovado esa libreta?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿El total de dinero sustraído?, RESPUESTA: “970.000.00 Bs.”, PREGUNTA: ¿Recuerda cuantos retiros hicieron en total?, RESPUESTA: “Cuatro, uno de 250, uno de 150, uno de 70 y el ultimo de 500”, PREGUNTA: ¿Recuerda si fueron el mismo día o fechas distintas?, RESPUESTA: “El sistema me reflejaba fechas distintas, hasta el 23, y el 24 es cuando llego a la agencia que me quitan los otros”, PREGUNTA: ¿Desde el momento que usted vio la información en el sistema al momento que llega a la agencia, cuento tiempo trascurrió?, RESPUESTA: “Tal vez 40 minutos”, PREGUNTA: ¿Cuando usted hace un retiro de su cuenta de ahorro le solicitan en el banco su cédula de identidad laminada?, RESPUESTA: “Si, si no es laminada no me dan nada”. Culmino el interrogatorio.

Testimonio que esta Jueza le da pleno valor de cargo en contra de las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., por cuanto el ciudadano T.A.D.A.R., como titular de la cuenta de ahorros N° 0102-0138-14-01-01385958, de donde le fue sustraído en fechas 22, 23 y 24 de mayo de 2013, las cantidades de 70.000,00, 150.000,00, 250.000,00 y 500.000,00; narra las circunstancias de cómo se percato de dicha situación, acudiendo a la agencia del Banco de Venezuela ubicada en S.M., siendo atendida por la Gerente de Servicios ciudadana E.M.R.; acreditándose durante el debate que la acusada J.A.M.M., cancelo los montos de 150.000,00 y 500.000,00; con la libreta de ahorros expedida en fecha 21/05/13, por la acusada MARIED S.M.F., entregando dicho documento privado a una persona no identificada; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporadas al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana E.M.R., quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo recibí un reclamo del señor T.d.A. por un dinero que había sido sustraído de su cuenta de ahorro, el se presentó a la oficina a hacer el reclamo y yo lo atendí, seguí los pasos, verifique por donde habían sido realizadas las operaciones, llame a la oficina para pedir copias de las operaciones para que el cliente pudiera organizar su reclamo, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la FISCAL Aux. 49º ABG. NADIESKA MARRUFO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuál es su profesión u oficio?, RESPUESTA: “Gerente de servicio bancario”, PREGUNTA: ¿A qué entidad financiera labora usted y dónde está ubicada?, RESPUESTA: “Banco de Venezuela, en el momento del reclamo estaba en la oficina de S.M., ahora trabajo en la agencia de la Florida en Caracas”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha y hora en la que se presentó en su oficina el ciudadano T.d.A.?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Con que finalidad se presentó el señor T.d.A.R. hasta su oficina?, RESPUESTA: “Para hacer un reclamo porque tenía unas operaciones de retiro en su cuenta que él no había realizado”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de cuenta tenia con ustedes el señor T.d.A.?, RESPUESTA: “Cuenta de Ahorro”, PREGUNTA: ¿En qué consistían esos reclamos?, RESPUESTA: “En que tenía una serie de retiros efectuados en su cuenta que él no había realizado”, PREGUNTA: ¿Recuerda cuantos retiros aproximadamente se habían realizado?, RESPUESTA: “Tres o cuatro retiros”, PREGUNTA: ¿Recuerda los montos por los cuales el hizo el reclamo?, RESPUESTA: “Eran varios montos, no los recuerdo, se que había uno como de 500.000.00 Bs.”, PREGUNTA: ¿Eran montos elevados?, RESPUESTA: “Si, considerables”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de que oficina era originaria la cuenta de ahorro?, RESPUESTA: “De los Chaguaramos, Caracas”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si el señor T.A.d.A. se dirige a esa agencia antes de ir a hablar con usted?, RESPUESTA: “Esa oficina está cerrada y la tutoría de esa oficina la tenía la agencia de S.M. que era dónde yo trabajaba”, PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento quien es el señor C.V.?, RESPUESTA: “El Gerente de Servicio de la oficina de los Chaguaramos”, PREGUNTA: ¿Se podría decir que el señor C.V. es quien lo refiere a la oficina donde usted labora?, RESPUESTA: “Lo que pasa es que el señor C.V. estaba también en mi oficina, nosotros compartíamos la oficina”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de pasos realizó usted para darle la información al cliente de esos retiros que él desconocía se estaban realizando de su cuenta?, RESPUESTA: “Revise el movimiento de la cuenta por el sistema”, PREGUNTA: ¿De qué pudo percatarse en ese momento?, RESPUESTA: “Que habían unos retiros realizados por una oficina de Maracaibo, de hecho en ese mismo día que él estaba ahí habían hecho una operación”, PREGUNTA: ¿Ese mismo día?, RESPUESTA: “Si, creo que le hicieron la operación el llegando a la oficina”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si fue emitida una libreta de ahorro en esa entidad bancaria?, RESPUESTA: “El tenia en sus manos la libreta que había sido emitida por la oficina de los Chaguaramos, el llegó con su cédula, su libreta de ahorro y su tarjeta de debito”, PREGUNTA: ¿En el sistema aparecía que le habían hecho entrega de una nueva libreta de ahorro?, RESPUESTA: “En el sistema aparecían los retiros, y que habían sido por medio de libreta”, PREGUNTA: ¿Puede indicar que es el sistema de emulación PRD1?, RESPUESTA: “Es el sistema que nosotros manejamos para verificar cuentas y otras cosas, podemos manejar movimientos de cuentas, consultas de saldo, datos de los clientes”, PREGUNTA: ¿A través de ese sistema fue que usted pudo verificar esos retiros que le hicieron a la víctima de autos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se pudo comunicar con alguna de las entidades bancarias donde se estaba sustrayendo el dinero?, RESPUESTA: “Si, me comunique con el Gerente de servicio de la oficina para verificar las operaciones y pedir los soportes”, PREGUNTA: ¿Qué le manifestó usted a esa persona?, RESPUESTA: “Que yo tenía presente al cliente en la oficina, que estaba haciendo el reclamo porque tenía unos débitos que él no había realizado”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted la agencia a la cual se comunicó?, RESPUESTA: “Es una agencia de Maracaibo, pero no recuerdo con exactitud cuál era”, PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de la persona con quien habló?, RESPUESTA: “E.N.”, PREGUNTA: ¿Esa persona era el Gerente de los servicios?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El le llegó a manifestar si esos retiros habían sido autorizados por su persona?, RESPUESTA: “Me dijo que no habían sido autorizados y que me iba a ubicar los documentos y hacérmelos llegar”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de documentación le solicitó usted para que se la hiciera llegar?, RESPUESTA: “Las copias de los retiros”, PREGUNTA: ¿Esas copias de los retiros fueron entregadas a un organismo especial o a la víctima?, RESPUESTA: “Fueron entregados a la víctima y se anexaron al reclamo que nosotros estábamos enviando a la sede principal del banco”, PREGUNTA: ¿El ciudadano E.N. le manifestó de qué forma fueron realizados esos retiros?, RESPUESTA: “Si, yo le pregunte y me dijo que habían sido realizados por taquilla, y que iba a buscar las copias para enviármelas”, PREGUNTA: ¿Cuales son las normas de seguridad que se deben seguir para retirar cantidad elevadas de dinero?, RESPUESTA: “Ahora tenemos restricciones con el pago de efectivo, pero en ese tiempo no habían restricciones, uno pide la libreta, la cédula de identidad del cliente, y la planilla de retiro, y depende del monto uno se lo entrega al supervisor inmediato, que puede ser el tesorero o el gerente de servicios”, PREGUNTA: ¿Puedo yo como usuario si mi libreta de ahorro pertenece a una oficina distinta a la cual yo voy a solicitar una nueva libreta, la libreta me la emite el mismo día o que tengo que hacer yo para procesar esa solicitud de una nueva libreta?, RESPUESTA: “Si uno lleva la libreta como tal se le entrega en el mismo momento, y cuando es una solicitud de libreta sin el físico se entrega a las 24 horas”, PREGUNTA: ¿Me debo comunicar yo con el banco emisor de la libreta?, RESPUESTA: “Uno hace la comunicación con el cliente vía telefónica pero se entrega en un lapso de 24 horas, era el procedimiento en esa oportunidad”, PREGUNTA: ¿Cuándo se hace un retiro por la cantidad de 70.000.00 Bs., 150.000.00 Bs., 250.000.00 Bs., hasta 500.000.00 Bs., yo me debería comunicar con el titular de la cuenta a los fines de verificar?, RESPUESTA: “Es que si tú tienes una libreta de ahorro, se le paga es directamente al titular como tal, no se le paga a una tercera persona”, PREGUNTA: ¿Es normal o común que una agencia realice el pago de estas cantidades antes mencionadas en un mismo día?, RESPUESTA: “Hay diferentes tipo de oficinas, cada oficina tiene un día a día diferente, hay oficinas que son receptoras, son pagadoras, depende de la zona donde estén ubicadas, por lo que no le puedo dar una seguridad”, PREGUNTA: ¿Si yo voy a retirar esas cantidades elevadas de dinero, esos pagos tendrían que estar autorizados por el tesorero y por el Gerente de servicios?, RESPUESTA: “Si, deberían ser autorizados por ambos”, PREGUNTA: ¿Usted como gerente podría indicar si en este caso fueron violadas las normas de seguridad relativas a la protección de usuarios y usuarias de los servicios financieros?, RESPUESTA: “El departamento de seguridad son los que hacen el análisis”, PREGUNTA: ¿Qué pasó con reclamo realizado por el cliente?, RESPUESTA: “A él se le reintegró el dinero”, PREGUNTA: ¿Qué se logró determinar?, RESPUESTA: “Nosotros como empleados de oficina recibimos el cliente, hacemos todo el proceso, se envía al departamento de investigaciones y ellos hacen el proceso, sabemos que se le hizo el reintegro al cliente, pero que fue lo que dictaminó como tal la institución no lo sé” PREGUNTA: ¿Por haberse reintegrado el dinero se puede decir que prosperó el reclamo?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ABG. MARJES URDANETA, quien realiza el interrogatorio de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Indique cual es el cargo que ocupa usted dentro de la agencia del banco?, RESPUESTA: “Gerente de Servicios”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo de servicio tiene usted allí?, RESPUESTA: “En esa oficina tenía tres años”, PREGUNTA: ¿Cual es el procedimiento que se debe realizar para la obtención de una renovación de libreta?, RESPUESTA: “Hay dos tipos de renovación, con libreta o sin libreta, con libreta el cliente entrega su cédula, su libreta y se le entrega la nueva libreta, y cuando es sin libreta se entrega a las 24 horas previa comunicación con el cliente y verificación de datos”, PREGUNTA: ¿Cuáles son casos cuando es sin libreta, por extravío?, RESPUESTA: “Puede ser por extravío, por deterioro, porque el cliente no tiene la libreta”, PREGUNTA: ¿En el momento que se apersona el ciudadano T.A. a su agencia, cual es el procedimiento que usted aplica una vez que recibe el reclamo?, RESPUESTA: “Primero se verifica la documentación del cliente, el trajo su cédula de identidad, su libreta y su tarjeta de debito, se verifica la firma y se revisan los movimientos”, PREGUNTA: ¿Cuándo realizó ese procedimiento, usted se constato vía telefónica con el Gerente de servicios de Maracaibo?, RESPUESTA: “Primero se verificó los movimientos y luego se llamó a la oficina para solicitar la documentación de los retiros”, PREGUNTA: ¿Qué información le suministró el gerente de Maracaibo y cuál era el nombre de esa persona?, RESPUESTA: “El se llama E.N., que se habían hecho los retiros por la oficina y se les pidió las copias de los retiros”, PREGUNTA: ¿Quien autoriza esos retiros?, RESPUESTA: “Estaban autorizados por un funcionario de la oficina”, PREGUNTA: ¿Una vez que usted recibe el reclamo y se comunica con el ciudadano E.N., usted solicita una valija de aquí de Maracaibo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué iba dentro de esa valija?, RESPUESTA: “La copia de los retiros”, PREGUNTA: ¿Recuerda cuantas copias de retiro habían dentro de esa valija?, RESPUESTA: “No lo recuerdo, creo que era tres o cuatro retiros”, PREGUNTA: ¿Cual es el sistema de seguridad, que está dentro de las agencias bancarias, que incluye?, RESPUESTA: “Sistema de seguridad, se le toma la foto al cliente en la taquilla y se le toma la huella dactilar”, PREGUNTA: ¿Como se llama esa cámara de seguridad?, RESPUESTA: “Rediscop”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo puede durar una persona promotora otorgando una libreta?, RESPUESTA: “Cinco, diez minutos”, PREGUNTA: ¿Y en ese momento esa persona actualiza la libreta para entregar?, RESPUESTA: “Cuando emite la nueva libreta le emite los movimientos que están pendientes”, PREGUNTA: ¿Al momento que emite la nueve libreta, que tiempo tarda para entregarla?, RESPUESTA: “Si tiene la libreta en mano se entrega de inmediato, si no tiene la libreta se llena una solicitud y se entrega a las 24 horas”, PREGUNTA: ¿Acompaña a esa promotora un sistema de seguridad de video cámara?, RESPUESTA: “Lo que tiene es el Rediscop y para tomar la huella digital, cuando entrega la libreta le toma la foto al cliente y le toma sus huellas”, PREGUNTA: ¿Qué es el sistema Cuflock?, RESPUESTA: “Es un sistema de numeración de ticket para llamar a los clientes”, PREGUNTA: ¿Y puede determinar el tiempo que duro esa promotora con el cliente?, RESPUESTA: “No, lo que tiene es la medición del tiempo entre ticket y ticket”, PREGUNTA: ¿Al momento que el ciudadano T.A. acude a su agencia, coloca el reclamo y usted se comunica acá a Maracaibo, sucedió algún percance en ese momento?, RESPUESTA: “Al momento que el llego a la oficina, se había hecho otro retiro”, PREGUNTA: ¿Y eso facultaba al gerente del banco a realizar algún tipo de detención en ese momento?, RESPUESTA: “Nosotros no estamos facultados para eso”, PREGUNTA: ¿Ni siquiera las personas de seguridad que están allí?, RESPUESTA: “En las oficinas no hay personas de seguridad, y no le puedo decir si la persona aun se encontraba allí en la agencia”, PREGUNTA: ¿En el momento que le entregan las copias de lo bauches de retiro a la víctima, con qué fin lo hacen?, RESPUESTA: “Para que el haga su reclamo y su denuncia ante los cuerpos de seguridad del Estado”, PREGUNTA: ¿Para el momento de otorgar una libreta, esta persona o promotora está ampliamente facultada o necesitan la autorización de un superior?, RESPUESTA: “No, ellos tienen un proceso que ellos hacen, tienen su sistema para hacer la libreta”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. O.L., quien realiza el interrogatorio de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué tiempo tiene usted se servicio en la institución financiera?, RESPUESTA: “27 años”, PREGUNTA: ¿Y en al Banco Venezuela?, RESPUESTA: “12 años”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el cargo que detentaba para ese momento?, RESPUESTA: “Gerente de servicios”, PREGUNTA: ¿Que funciones cumple ese cargo?, RESPUESTA: “Es la persona que lleva el manejo del área operativa, supervisa lo que es el área de atención al cliente y taquilla, y al tesorero de la oficina”, PREGUNTA: ¿Esa figura de Gerente de servicios está presente en todas las agencias del Banco de Venezuela en el territorio Nacional?, RESPUESTA: “En casi todas”, PREGUNTA: ¿Sabe o le consta si en las dos agencias de esta ciudad de Maracaibo donde presuntamente se hicieron unos retiros existía la figura de Gerente de servicios?, RESPUESTA: “Yo llame a la oficina y hable con el Gerente de Servicios”, PREGUNTA: ¿En qué consiste el sistema blanca llevado por la institución financiera a la cual usted pertenece?, RESPUESTA: “Blanca es otro servicio que nosotros tenemos donde aparecen registradas por oficina las operaciones de monto mayores a 5.000.00 Bs.”, PREGUNTA: ¿Es decir, que el gerente al final del ejercicio del día sabia de los retiros de monto superiores que se venían haciendo?, RESPUESTA: “Al día siguiente”, PREGUNTA: ¿De dónde arranca un monto superior?, RESPUESTA: “A partir de 5.000.00 Bs.”, PREGUNTA: ¿Es decir, que cualquier monto superior a 5.000.00 Bs. debió ser monitoreado por el gerente de servicios?, RESPUESTA: “Nos aparece registrado y uno analiza y verifica los movimientos de la cuenta”, PREGUNTA: ¿Según su experiencia, si se repiten montos superiores en fechas continuas, dentro de sus funciones como gerente esta el hacerle un seguimiento a esos retiros ?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Sabe si se le hizo el seguimiento por parte de los gerentes respectivos a ese monto?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuales son los sistemas de seguridad que están activos en la agencia Banco de Venezuela?, RESPUESTA: “La huella, la verificación de firmas en el área de taquilla y el Rediscop”, PREGUNTA: ¿El Banco de Venezuela en sus agencias a nivel nacional tienen el sistema de monitoreo y filmación?, RESPUESTA: “En el área de caja esta el monitoreo”, PREGUNTA: ¿Igualmente existe la grabación para terceros, para clientes que se dirigen a la agencia?, RESPUESTA: “Que yo sepa no”, PREGUNTA: ¿Esas grabaciones se harían sobre el empleado bancario o sobre el cliente?, RESPUESTA: “La cámara enfoca al cajero y al cliente que está en taquilla”, PREGUNTA: ¿A través del sistema de seguridad fílmico se puede verificar quien procede a retirar x cantidad de dinero?, RESPUESTA: “Si, y se le toma la foto cuando hace la operación”, PREGUNTA: ¿Puede indicar en qué consiste el sistema Rediscop?, RESPUESTA: “Es una cámara fotográfica”, PREGUNTA: ¿Cómo funciona?, RESPUESTA: “Se coloca la cédula y el instrumento financiero y se toma una foto, se le coloca un sello con el número de registro”, PREGUNTA: ¿Sabe o le consta si todos los retiros tienen la impresión del sistema?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En el organigrama interno del Banco de Venezuela, cuál sería el superior inmediato?, RESPUESTA: “Hay un Gerente de negocios y un gerente de servicios”, PREGUNTA: ¿Cuál sería el superior inmediato para la parte de servicios?, RESPUESTA: “El Gerente de servicios”, PREGUNTA: ¿Podría indicar al tribunal de forma descendiente quienes conforman el organigrama del Banco de Venezuela después del gerente de servicios?, RESPUESTA: “El tesorero y vienen después los cajeros y el ATC”, PREGUNTA: ¿Cuales son las funciones inherentes al cargo de tesorero?, RESPUESTA: “El tesorero es quien maneja el dinero de la oficina, atiende a los cajeros y supervisar las operaciones que realizan”, PREGUNTA: ¿El tesorero es superior inmediato al cajero?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Hay una subordinación directa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Debe el cajero entonces cumplir con todo lo indicado por el tesorero y el gerente de servicio?, RESPUESTA: “Siempre y cuando cumpla las directrices”, PREGUNTA: ¿Obedece el cajero a los lineamientos emitidos tanto por el tesorero como por el gerente de servicio?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Toda solicitud de retiro es procesada?, RESPUESTA: “No todas, si cumple con los parámetros”, PREGUNTA: ¿Para poder negar la solicitud de retiro supongo que debe ser procesada y llegar a una conclusión?, RESPUESTA: “No procesada como tal, primero uno verifica la forma del retiro, porque si por ejemplo tiene defecto de forma se niega el retiro sin necesidad de haber sido procesado”, PREGUNTA: ¿Cuáles serian los pasos a seguir por un tercero que se apersona a una agencia del Banco de Venezuela, cuales son los requisitos exigidos y cuál es el protocolo que sigue la institución financiera?, RESPUESTA: “Se recibe la libreta con la planilla de retiro, y cédula de identidad del cliente, se verifica primero forma, la firma del cliente, y se procesa si tiene los fondos suficientes, y dependiendo el monto se pasa al supervisor”, PREGUNTA: ¿Cuando pasa al supervisor?, RESPUESTA: “Cuando pasan de un monto superior a cinco mil bolívares se le pide al sistema una clave de autorización”, PREGUNTA: ¿En todos los casos señalados por la presunta víctima, todos los retiros recuerda si fueron por montos superiores?, RESPUESTA: “Si fueron montos superiores”, PREGUNTA: ¿Debieron ser esos retiros autorizados por el gerente de servicios o por el tesorero?, RESPUESTA: “Si, o por tesorero”, PREGUNTA: ¿Sabe usted o le consta si efectivamente esos retiros fueron autorizados por el gerente de servicio o por el tesorero?, RESPUESTA: “Aparentemente fueron autorizados, en el recibo había una firma pero no sé, nosotros recibimos las copias y fueron enviados al departamento de investigación para que haga su trabajo”, PREGUNTA: ¿Podemos inferir que fueron autorizados salvo que se demuestre lo contrario?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Una vez que sobre el bauche consta la autorización del gerente de servicios o del tesorero, cual es el paso a seguir por el cajero?, RESPUESTA: “Cancelar, porque ya ha debido haber tomado la foto, verificado la firma y haber hecho todo el proceso anterior”, PREGUNTA: ¿Sabe si la institución financiera a la cual usted pertenece consignó ante el CICPC todo el registro fílmico de las operaciones realizadas?, RESPUESTA: “No lo puedo saber, nosotros entregamos toda la documentación del reclamo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Finalmente la Jueza profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Es obligatorio el sistema de Rediscop?, RESPUESTA: “Para el retiro sí”, PREGUNTA: ¿Promotor se denomina la persona que en este caso hace la libreta?, RESPUESTA: “La libreta la hace el asistente de atención al cliente, el ATC”, PREGUNTA: ¿El ATC y los cajeros deben conocer o son inducidos sobre el procedimiento bancario?, RESPUESTA: “Si, aparte que el Banco tiene manuales de procesos, que cada quien en su puesto tiene que conocer”, PREGUNTA: ¿Si yo acudiera a una entidad financiera con una libreta de ahorro y hago un retiro, si el cajero verifica que la firma no coincide o la huella no es la misma a la que está en el sistema que debe hacer?, RESPUESTA: “En ese momento no trabajamos con el sistema de huella, ahora si trabajamos con biometría”, PREGUNTA: ¿Y con la firma?, RESPUESTA: “Se verifica la firma”, PREGUNTA: ¿Si no coincide que debe hacer el cajero?, RESPUESTA: “Llamar al supervisor”, PREGUNTA: ¿Se debería verificar la firma y huella del cliente para hacer un cambio de libreta de ahorro?, RESPUESTA: “En esa oportunidad no, porque nosotros estamos trabajando con biometría a partir de este año, antes lo que se verificaba era la firma cuando se hace una transacción”, PREGUNTA: ¿Cuando se hace alguna transacción, la ATC o cajera tienen algún código asignado cada uno para que se verifique quien hizo la transacción?, RESPUESTA: “Si, que es lo que llamamos usuario”, PREGUNTA: ¿El manual de procesos y organización del Banco de Venezuela que se regula allí?, RESPUESTA: “Todas las operaciones que realiza la institución”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted hace la llamada a Maracaibo, por quien fue atendida directamente?, RESPUESTA: “Por el señor E.N.”, PREGUNTA: ¿El le informó en ese momento que habían hecho otra transacción?, RESPUESTA: “La vimos en el sistema”, PREGUNTA: ¿Cuándo se autoriza una transacción, en este caso por el tesorero o gerente de servicio, queda constancia de ello en donde?, RESPUESTA: “Se firma el documento financiero”, PREGUNTA: ¿En ese manual de procesos y organización no se establecen reglas o procedimientos para los pagos de cantidades de dinero diarias a un mismo cliente?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuando proceden los reclamos de los clientes para darle el reintegro de su dinero?, RESPUESTA: “Son 30 días que hay para darle respuesta al cliente”, PREGUNTA: ¿Puede no proceder un reclamo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cada quien responde por su usuario?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se debe pedir la cédula de identidad del cliente para cualquier transacción?, RESPUESTA: “Si”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que esta Jueza le da pleno valor de cargo en contra de las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., por cuanto fue quien en fecha 24/05/13, atendiera en la agencia de S.M., al ciudadano T.A.D.A.R., como titular de la cuenta de ahorros N° 0102-0138-14-01-01385958, y quien acudiera a reclamar que le fue sustraído en fechas 22 y 23 de mayo de 2013, las cantidades de 70.000,00, 150.000,00 y 250.000,00; y estando en la entidad financiera se percatan de la cancelación de un monto de 500.0000,00. Así mismo, dicho testimonio establece en razón a su cargo y experiencia, el tramite correspondiente para la expedición de libretas de ahorros y retiros de cuentas de ahorros; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano J.L.O.C., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo trabaje ocho (8) años en el Banco Venezuela, desde el año 2006, conocí a la señorita Yohanny Montaña en el 2009, cuando era mi oficina, era la oficina del Dr. Portillo, trabaje cuatro (4) años con ella, porque que en el 2013 me cambiaron de oficina, y en ese periodo que estuvimos trabajando nunca surgió ningún tipo de inconveniente, de hecho la señorita Yohanny me apoyaba mucho en oficina, los días que faltaba el supervisor o yo tenía una reunión la señorita Yohanny, me apoyaba mucho en lo que era la parte operativa, la sacaba de la taquilla y la colocaba de supervisora, porque se había ganado mi confianza, cuando me llaman después de lo sucedido quede impresionado porque nunca tuve ningún inconveniente con Yohanny más bien las personas, los clientes, la buscaban mucha porque era muy sencilla, entregaban mucho dinero, había muchos clientes que la buscaban a ella, y los clientes me lo decían y por eso se gano mi confianza, y asumí la responsabilidad de darle varias cargas. Bueno cuando ocurre lo sucedido quede impresionado porque esa era una oficina, que no se podía cancelar más de montos altos porque era una oficina pequeña, el saldo de la oficina es de 200 mil, y cuando me dicen que se hizo en tres pago, era incorrecto, por supuesto, el cargo de ella no era la que tiene que dar la autorización, en este caso el Gerente o Sub-gerente, que es tesorero en el Banco Venezuela, de verdad que quede sorprendido, yo tengo la plena confianza de que Yoanny, pueda salir de esto porque hay en esto una injusticia bien grande con ella, es todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abogado R.S., Defensor Auxiliar Nº 15, en su carácter de defensor de la ciudadana Yohanny Montaña, quien realizo el siguiente interrogatorio:

  2. ¿En qué fecha comenzó a trabajar usted en el Banco Venezuela y cuando finalizo? Respondió: “Banco Venezuela nos absorbe, nosotros éramos Banco Mi Casa, anteriormente en el 2006, lo que pasa es que nos dejaron la antigüedad, exactamente fue en el 2010, que arrancamos como Banco Venezuela, hasta el periodo del mayo del 2014 me retire, porque tenía una oportunidad en República Dominicana, me case y me tuve que regresar otra vez porque no cumplir con la expectativa y ahorita estoy trabajando independientemente”. 2. ¿Cuál era su cargo? Respondió: “Gerente operativo, Gerente de servicio”. 3. ¿Cuál era su función dentro del Banco? Respondió: “Autorizar todo lo que son las transacciones de montos altos, de hecho esas autorizaciones solamente las tenían el supervisor que era el tesorero de la oficina, y mi persona que para ese entonces era el Gerente”. 4. ¿Cuándo un ciudadano común se dirige a un banco, hacer un retiro, cual es el procedimiento común, ordinario? Respondió: “El cliente debe llenar la planilla de retiro, debe colocar en la planilla su nombre y su apellidos, su cédula, su huella, en ese entonces no se manejaba electrónica sino húmedo, firmaba el cajero debe primer paso verificar la firma que concuerde con la que está en el retiro, de lo contrario no se puede cancelar y cuando es un monto muy alto debe pasar a la mano del supervisor para verificar la autenticidad del cliente”. 5. ¿Cuándo consideran que un monto es alto? Respondió: “En ese entonces no había monto estipulado, pero en el sistema hasta diez (10) mil bolívares, ella lo podía cancelar, es decir el cajero, de diez mil en adelante ya tenía que llevar clave del supervisor”. 6. ¿En el sistema automatizado del Banco se puede determinar si esa cédula de identidad es original o no? Respondió: “No existe eso”. 7. ¿Qué se verifica en el sistema? Respondió: “Solamente la firma del cliente”. 8. ¿En este caso la cajera debe dirigirse al tesorero para solicitar autorización para hacer un pago? Respondió: “A partir de diez mil bolívares, porque ya ahí lleva clave, autorización del tesorero o del Gerente”. 9. ¿Son dos claves? Respondió: “Correcto”. 10. ¿En la rutina, en el trabajo diario del Banco, se estila que sea el propio Gerente o Tesorero que se dirija a la cajera y le diga haga efectivo este pago, porque ya verifique el bauche, verifique la libreta y verifique la clave, es costumbre o no? Respondió: “Si es costumbre, después de ese monto debe ir autorizado por el Gerente, verificado y uno como supervisor colocaba una clave especial para que pudiera hacer la transacción”. 11. ¿En qué consiste una clave de un usuario que maneja un cajero? Respondió: “La clave es estipulada por el Banco, cada uno debe tener su clave de acceso, sin embargo en esa oficina, o en muchas oficinas sucede del Banco de Venezuela que hay muy pocas taquillas, ahora después de tanto tiempo que se ha venido remodelando las oficinas, sin embargo en esa oficina que todavía existe y es pequeña, es una oficina que maneja dos taquilla, ¿qué sucede con los pago de pensionado, pago de seguro de salud? Cuando unos de los cajero sale almorzar con autorización del Gerente obligatoriamente, el tesorero suele meterse en esa taquilla”. 12. ¿Trabaja con la clave de usuario del cajero? Respondió: “Correcto, ¿Por qué el tesorero no se mete con su clave?, porque mi persona como Gerente, en ese entonces yo pasaba hacer tesorero, porque no había la vacante como tal. Por supuesto al Banco no le importa, si nosotros manejamos ese criterio porque es interno ¿Por qué? Porque si nosotros llamamos y le digamos envíen un cajero, no lo van enviar, no hay avance, el Banco no trabaja con eso, entonces para que nosotros pudiéramos cumplir con todo lo que era con tiempo de espera, con lo que sea transacciones teníamos que recurrir a eso, el tesorero entraba a una taquilla, la persona se iba almorzar y yo pasaba ser el tesorero, eso depende de la persona que esté en la taquilla, por ejemplo ya nosotros teníamos muchos tiempo trabajando, nos conocíamos y había esa confianza, porque uno está más tiempo en el trabajo que en su casa, suele suceder eso, nosotros nos prestábamos apoyo, más que todo en la hora de almuerzo, lo que son pagos de pensionado, en los más fuertes porque las gentes se molestaba porque solamente quedaba un cajero, entonces tomamos esa decisión y comenzamos trabajar así”. 13. ¿En que otros casos se sustituye el cajero? Respondió: “Pagos de pensionados por el volumen de personas, pago del seguro del Ministerio de Salud, habían muchos pagos, las misiones que para ese tiempo abarrotaba las oficinas, habían muchos casos”. 14. ¿El Gerente o Tesorero también maneja una cantidad de dinero para hacer pagos? Respondió: “No, solamente los pagos se hacen por taquilla y son realizado por el cajero, yo como Gerente puedo hacer un pago pero no tengo terminar, se puede hacer pero siempre se procesa por la taquilla del cajero, porque la cantidad de dinero lo maneja la bóveda, lo maneja el tesorero, ni siquiera lo maneja el Gerente, el Gerente lo maneja cuando va hacer un arqueo, pero la responsabilidad como tal de las transacciones altas la maneja el tesorero, si el tesorero autoriza que se cancele una cantidad, el cajero debe hacerlo, porque lleva la firma autorizada y lleva una clave especial”. 15. ¿Entonces el tesorero pudo teniendo un usuario abierto en la terminar en caja más su usuario que él lo conoce, procesar y hacer un pago en la caja, sin la presencia del cajero? Respondió: “Correcto”. 16. ¿En cuando al sistema de seguridad del Banco, usted conoce exactamente que enfoca las cámaras? Respondió: “Las cámaras enfocas lo que es la taquilla, esta la cámara de la parte de arriba, puede observar quien sale y quien entra y observa también el cliente que esta frente del cajero, cada una de las taquillas tiene una cámara, en el patio del cliente hay cámaras, en casi todo el Banco hay cámaras”. 17. ¿Cualquier trabajador disfrutas de sus vacaciones, tiene derechos al reposo medico cuando se enferma, en esos casos que pasa con ese usuario? Respondió: “No cuando la persona sale de vacaciones o se enferma, el usuario queda bloqueado por seguridad, por recursos humanos automáticamente”. 18. ¿Es costumbre en las Instituciones Financiera, por lo menos en la que usted laboro, que un cajero que se haya retirado estando autorizado por el Banco, se mantenga ese usuario abierto, por varios días y lo utilice otra persona? Respondió: “Si lo autoriza el Gerente sí, lo puede realizar, claro firmado, siempre hay que dejarlo estipulado, pero esos casos muy pocos se ven”.

    A continuación se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abogada NADIESKA MARRUFO, quien realiza el siguiente interrogatorio:

  3. ¿Puede indicar en qué Agencia Bancaria usted conoció a la ciudadana Yohanny? Respondió: “En la oficina 679, Dr. Portillo Maracaibo, ubicado en la Torre Claret, en el año 2009, en el inicio del año 2009”. 2. ¿Desde qué año comenzó a trabajar usted en esa Empresa? Respondió: “En el Banco Venezuela a partir del año 2009, pero del 2006 hasta el 2014, yo trabaje en esa misma oficina, es que fue en dos periodo diferentes, uno como Banco Mi Casa y luego fue absorbida por el Banco Venezuela”. 3. ¿Usted entra en el año 2009, y ya la señora Yohanny, ya se encuentra o ella entra posterior a usted? Respondió: “Ella entra en ese mismo año, el mismo año 2009”. 4. ¿Qué cargo desempeñaba usted en el año 2009, en el Banco Venezuela? Respondió: “Gerente de servicio”. 5. ¿Y la señora Yohanny que cargo desempeñaba? Respondió: “Cajero integral”. 6. ¿Usted nos hablo de que esa oficina era pequeña y que no se podía pagar monto elevado, puede indicar cual era el monto máxima que para esa fecha se podía entregar en esa oficina? Respondió: “El monto máximo que se podía entregar ahí, todo dependía del movimiento que había, ¿Por qué? Porque el saldo que se le daba a la oficina como tal, el cupo como se le llama, era hasta 200 mil, por supuesto si llegaba una persona a retirar un monto mayor a eso, no iba a ver dinero, al menos que se haya recibido muchos depósitos ¿Qué hacíamos nosotros en esos casos? Se le podía cancelar al cliente pero con mucha anticipación, me explico el cliente llegaba tenia que hablar con mi persona y le decía que para el día de hoy se verifica en la oficina y que no tenía la disponibilidad, el cliente quería 400 por ejemplo, para empezar tenía que hacer un cliente conocido, si era un cliente de mi oficina yo automáticamente lo remitía a otra oficina donde se manejaba montos altos, siempre lo hacía, cuando era un cliente conocido yo lo manejaba con él y le decía vamos a esperar que haya un deposito o vente para mañana que yo pueda pedir una remesa de efectivo a Tras-varcar para poderte cancelar porque no tengo disponibilidad en este momento, por eso a mi extraño cuando a mi me llaman en ese momento que me dicen que en tres (3) días cancelaron montos altos, eso es incorrecto, eso no se veía en ningún lugar, algo tenía que ver ahí”. 7. ¿Quién lo llamo a usted? Respondió: “Me llamo el Jefe de Zona en ese momento, porque yo estuve tanto años en esa oficina y nunca había sucedido algo así, me llama en ese momento para venir a la oficina, porque en ese momento seguridad llega a la oficina y hace su proceso de entrevista a cada uno de los empleados que estaban involucrados, yo tomo la oficina en ese momento”. 8. ¿Y en que oficina se encontraba usted en esa fecha? Respondió: “Yo estaba en la Oficina Maracaibo 80, ubicada en Bellavista con Falcón”. 9. ¿Cuáles son las funciones que debe realizar un cajero integral? Respondió: “Manejo de efectivos, recibir pagos, realizar retiro y pagos de cheques, ellos deben manejar una cantidad baja, por debajo de 20 mil bolívares en su taquilla, eso está en el manual de proceso, ellos solo puede cancelar montos elevados cuando hay una clave especial de por medio, del resto no lo pueden hacer, porque el sistema no lo van a dejar hacer la transacción, si hay algo que no le cuadre o hay un monto alto o algo que no le encuadre como la firma, la cédula o tenga algo inconveniente debe pasar inmediatamente con el supervisor, el Tesorero o el Gerente. 10. ¿Usted manifestó en su exposición que usted le asignaba varios cargos a la Yohanny, qué asignaciones a parte de las que ella tenía en el Banco realizaba? Respondió: “Cuando yo iba a reuniones, en varias oportunidades se dio que el tesorero estaba enfermo yo a ella la sacaba de taquilla y la colocaba en el puesto de tesorero, con mi clave porque yo iba a reunión, yo le pedí a mi jefe que me enviara una persona pero nunca la vi, y uno para cuidar su trabajo no tenía otra opción que apoyarse en los demás, creo que Yohanny se gano la confianza y yo le di la oportunidad y de hecho mi Jefe cuando me pregunto que había hecho, claro yo así eso con autorización de mi Jefe y le decía yo voy a dejar a Yohanny que es la que sabe los procedimiento como se maneja bóveda, como se maneja los cajeros automáticos, que puede hacer un tesorero y él me dijo que no había problema pendiente y más nada, yo siempre Jhoanny tenía una duda ella me llamaba yo estaba reunido y yo me salía y le decía eso es así y no había problema, gracia a dios que me fue bien con ella, nunca tuve ningún inconveniente en tanto tiempo que tuve yo trabajando con ella y nunca tuve ningún problema con ella”. 11. ¿En materia de seguridad del Banco, establece que el usuario puede ser transferible, o la puede usar únicamente la persona? Respondió: “Es personal, pero puede ser transferible si el Gerente lo autoriza”. 12. ¿Y así lo establece el manual? Respondió: “Si, lo puede autorizar el Gerente y de hecho siempre quedo plasmado la firma de Yohanny en todas los movimientos que ella hacia cuando yo le di la oportunidad de hacer la vacante”. 13. ¿Y quién se encargaba de las funciones de cajera para ese momento? Respondió: “Quedaba el otro cajero solicito porque no teníamos otra opción, o Yohanny apoyaba al cajero, sino tenía mucho trabajo lo apoyaba, lo manejábamos de diferentes manera”. 14. ¿Es permitido o lo establece el manual de seguridad del Banco de que yo como cajera voy a utilizar mi hora de almuerzo deje abierto mi usuario y el tesorero haga transacciones con mi usuario? Respondió: “Como le dije anteriormente puede ser autorizándolo el Gerente y el mismo Tesorero que tiene clave, tiene acceso, que se la segunda persona de confianza de la oficina lo puede hacer”. 15. ¿Pero puede utilizar la clave del cajero si cada personal del Banco tiene un usuario que lo puede utilizar a realizar transacciones? Respondió: “Yo como Gerente yo le puede emprestar la clave a cualquiera, todo queda bajo mi responsabilidad”. 16. ¿Lo que quiero establecer si el Manual de Seguridad permite que ese usuario pueda transferirse así de esa manera? Respondió: “Si porque al momento que la persona salía almorzar, el tesorero entraba y él firma las transacciones que él hacía, ahí queda plasmado”. 17. ¿Y el bauche no tiene que tener tanto la firma del cajero, del tesorero, la planilla del Banco? Respondió: “Si debe llevar la dos, si el tesorero entraba a taquilla, debería llevar la firma mía, cuando el tesorero entraba, automáticamente quien autorizaba los montos altos es el Gerente y cuando son montos muchos más altos, porque el tesorero tiene la potestad de tomar una decisión de realizar un pago de esos montos tan altos, pero sin embargo cuando son un monto tan alto tiene que obligatoriamente tiene que dirigirse al Gerente, y el Gerente es quien autoriza la transacción”. 18. ¿Cuándo son montos elevados tiene que ir la firma del Tesorero como del Gerente? Respondió: “Si, autorización”. 19. ¿Tienen usted el conocimiento el tiempo de duración que puede permanecer abierto un usuario? Respondió: “El sistema no se bloquea lo que se bloquea es el computador como tal, que tiene una clave de acceso”. 20. ¿Y el usuario no se cierra? Respondió: “Si se sale del sistema sí, pero si deja el sistema abierto no se cierra”. 21. ¿Y esa computadora que están en eso Banco tiene el sistema de Windows? Respondió: “Que se bloque cuando tiene un tiempo estipulado, 20 minutos, media hora, mientras están en funcionamiento no se bloquea”. 22. ¿Por qué utilizar la clave del cajero si cada quien tiene una clave? Respondió: “Porque el tesorero si él se mete con su clave en taquilla, se le va acumular lo que estaba trabajando a nivel de oficina con lo que tiene en taquilla y eso al final no va cuadrar, por eso es que lo manejábamos de esa manera, el entraba a taquilla y el Gerente se dirigía al puesto del Tesorero, de hecho lo manejábamos por ATC, cuando ATC iba almorzar yo manejaba dos puesto a la vez, manejaba tesorería si ellas necesitaban efectivos yo le daba, que era lo más común, y claves de acceso y manejaba la parte de atención al cliente, porque había atención al cliente, había un promotor que eran los que se encargaban de abrir cuenta y había 2 taquillas, eso era muy pequeños y por eso es que se prestaba para eso”. 23. ¿Tiene conocimiento que para la fecha en la que fue llamado para que fuera a tomar nuevamente del cargo, el personal se encontraba completo, había Gerente, había tesorero? Respondió: “Si estaba completo, desde que yo estaba igual, no había una vacante más, no había ningún puesto de más, estaba todo igual”. 24. ¿Usted manifestó que cuando eran pagos por montos elevados por taquilla usted como Gerente daba una clave podría explicar eso? Respondió: “Una clave de acceso, es decir es una autorización que uno coloca cuando son montos elevados, sin esa clave no se puede realizar ese pago y de hechos cuando son montos muy elevado por el tipo de oficina que manejaba monto de efectivo muy bajo, se podía cancelar un monto de 400 o 500 mil, la oficina iba a quedar sin la totalidad del dinero, entonces como íbamos a manejar los clientes que estaban allí, son monto que poderlo pagar había que conversarlos primero, para verificar si hay en el sistema, si hay en la oficina, porque para eso hay oficina grande que manejan montos muy elevados y eso es lo que se debe hacer, cuando hay un cliente y más si es de otra oficina no señor deber ir a la oficina tutora porque esa oficina maneja montos más elevados y por ahí le pueden hacer el pago, por aquí no se le puede hacer el pago”. La Representación Fiscal manifestó que no tenía más preguntas para el testigo.

    Seguidamente el Tribunal procede realizar el siguiente interrogatorio:

  4. ¿Usted indico a pregunta del Ministerio Público que utilizaba la clave del Gerente, cuando hacia las funciones de cajero porque después no podía haber cuadre en cuanto a las funciones? Respondió: “Correcto”. 2. ¿Indico que como eran ambiente pequeños y cuando había pagos de pensiones que varias personas podían usar el mismo usuario? Respondió: “Correcto”. 3. ¿Cómo se cuadran allí si varias personas estaban usando el mismo usuario? Respondió: “No, como el usuario como tal, ósea dos personas con un mismo usuario, no va aceptar, pero yo como tesorero, yo cuando voy aperturar oficina tengo que colocar el monto con que inicie el día anterior, o el monto que manejaba la oficina, que generalmente era de 150 o 180 porque el monto máximo era de 200, cuando había pago de pensiones nosotros teníamos que pedir plata un día antes, yo como tesorero inicio sección con un monto de 180 mil bolívares, cuando yo me vaya a meter en una taquilla, con ese mismo usuario me va dejar entrar, pero se me va acumular con lo que me va entrando acá, no me va cuadrar porque es diferente movimiento ”. 4. ¿Pero de toda manera si dos cajeros están utilizando un mismo usuario tampoco habría encuadre con el dinero que va entrando y las transacciones que se están haciendo? Respondió: “No porque quedan plasmado en movimientos, frecuentemente cuando la persona entra a la taquilla, si hay la posibilidad de hacer un cuadre de efectivos se hacía, era lo más común, los cheques si era un poquito porque se podría demorar un poco y la gente se molestaba por que la cola no caminaba, lo que habíamos era un arqueo rapidito de efectivo y la persona se iba almorzar”. 5. ¿Usted indico que cuando una persona se iba de vacaciones o de reposo el usuario era bloqueado por recursos humanos? Respondió: “Si”. 6. ¿Si una persona se va de permiso un día o dos días que pasa con ese usuario? Respondió: “No lo bloquean, casi siempre lo bloquean cuando se va de vacaciones”. 7. ¿Y ese usuario puede ser utilizado sin que la persona este activo trabajando? Respondió: “Puede ser utilizado siempre y cuando haya autorización del Gerente, casi siempre se da cuando hay vacaciones, pero no es muy común que se presente esos casos”. 8. ¿Cuándo la persona se va almorzar que pasa con el dinero recaudado? Respondió: “Eso tiene un resguardo allí, en la misma taquilla, tiene varias gavetas con llaves, si hay un monto mayor de 20 mil se debe trasladar hacia bóveda y tiene que quedarse con lo que estipula el Banco que es de 20 mil bolívares en cada taquilla”. 9. ¿Cuándo se procesa un pago y lo paga directamente la cajera sino que lo paga el Gerente como hace el encuadre de la caja? Respondió: “El hace un pase de salida, el tesorero hace un pase de salida con el efectivo, el puede tener el efectivo en la mano, hace el pase se lo entrega a la cajera y la cajera le da entrada y al momento que e.p. el retiro ya ahí cuadra la taquilla, obligatoriamente para que el tesorero pueda hacer un pago, tiene que hacer un proceso por taquilla del cajero, porque si lo hace por donde está el no le va cuadra el efectivo”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

    Testimonio que esta Jueza le da pleno valor probatorio por cuanto en razón de su cargo como Gerente de Servicios del banco de Venezuela, establece cuales son las pautas que se deben seguir en el cumplimiento de las funciones del personal que labora en dicha entidad financiera, estableciendo que eran incorrectos los pagos que se efectuaron; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  5. - Testimonio del ciudadano J.L.Z.N., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Vengo aquí como testigo, se que las muchachas están detenidas por un presunto fraude que se le hizo a un cliente del banco, es todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15°, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede indicar cual es su cargo y si actualmente trabaja en el Banco de Venezuela?, RESPUESTA: “Mi cargo es tesorero, trabajo en la agencia del Banco de Venezuela 5 de Julio”, PREGUNTA: ¿Conoce usted a la ciudadana J.M.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Desde cuando?, RESPUESTA: “Hace como tres años que tuve la oportunidad de trabajar con ella”, PREGUNTA: ¿Usted tuvo alguna queja, amonestación o sanción a la ciudadana J.M.?, RESPUESTA: “Ninguna bajo mi cargo”, PREGUNTA: ¿Usted era jefe superior de ella o solo compañero de trabajo?, RESPUESTA: “Jefe superior”, PREGUNTA: ¿Cuál era su cargo allí?, RESPUESTA: “Tesorero”, PREGUNTA: ¿Cual era la actuación de J.M. durante el tiempo que usted trabajó con ella?, RESPUESTA: “Como todo cajero, prestar el servicio al cliente, depósitos, retiros”, PREGUNTA: ¿Usted tuvo la oportunidad de ayudar a la señora J.M. para poder prepararse como tesorera?, RESPUESTA: “No tuve la oportunidad, en el momento que yo estuve trabajando no se ofreció el cargo”, PREGUNTA: ¿Si usted tiene la oportunidad de preparar a cualquier persona, usted lo autoriza a que trabaje con su usuario?, RESPUESTA: “No, en ningún momento”, PREGUNTA: ¿Ni para entrenarla?, RESPUESTA: “No, en el caso yo usaría el usuario y le explicaría como seria”, PREGUNTA: ¿Cuando usted trabajaba en la agencia de Dr. Portillo, habían cámaras, videos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Para los cajeros hacer las transacciones, el cajero debía solicitar autorización al tesorero?, RESPUESTA: “Para algunas operaciones”, PREGUNTA: ¿Cómo así?, RESPUESTA: “Dependiendo el monto de la transacción, algunas operaciones requieren clave de autorización”, PREGUNTA: ¿Eso depende de quien?, RESPUESTA: “De las normativas del banco, actualmente a partir de 10.000.00 Bs., se requiere clave autorización”, PREGUNTA: ¿Eso es a partir de cuando?, RESPUESTA: “La ultima autorización fue hace como dos años”, PREGUNTA: ¿Usted sabe cuales son las funciones del cajero?, RESPUESTA: “Si, hacer depósitos, retiros, cancelar cheques, todo lo que el cliente amerite con el efectivo de su cuenta”, PREGUNTA: ¿Ellos tienen que dar una cuenta de sus actuaciones diarias?, RESPUEST: “Al final de la tarde tienen que entregar el cuadre diario al supervisor, en este caso a mi o al gerente de servicio”, PREGUNTA: ¿El superior es el mismo tesorero?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Usted como empleado del banco, al momento de observar que existe congestionamiento en la oficina, puede tomar el cargo de otro trabajador del banco?, RESPUESTA: “No, si quiero trabajar o ayudar en la oficina me conecto con mi usuario”, PREGUNTA: ¿Pero puede hacerlo?, RESPUESTA: “Con el usuario del cajero no, con el mío si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.H., quien manifiesta que no tiene preguntas que formular al testigo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En donde trabaja usted actualmente?, RESPUESTA: “Como tesorero en la oficina de 5 de Julio Maracaibo”, PREGUNTA: ¿Trabajó usted con la señora J.M.?, RESPUESTA: “Si, hace como tres años”, PREGUNTA: ¿Puede indicarnos cuales son las funciones que debe ejercer el tesorero de una entidad bancaria?, RESPUESTA: “Es el que se encarga de velar y supervisar a los cajeros en este caso”, PREGUNTA: ¿En que momento debe pedir autorización un cajero, a partir de que monto?, RESPUESTA: “Si es un retiro de ahorro a partir de 25.000.00 Bs., si es una cuenta corriente a partir de 10.000.00 Bs.”, PREGUNTA: ¿Esa autorización debe estar firmada por el tesorero y el gerente de servicios, o por cualquiera de los dos?, RESPUESTA: “Por cualquiera de los dos”, PREGUNTA: ¿Cuál es el procedimiento para obtener un cajero un NM?, RESPUESTA: “Se lo asigna el gerente de servicio y le hacen firmar un acta de entrega”, PREGUNTA: ¿Ese NM es de uso exclusivo de cada empleado de la agencia?, RESPUESTA: “Si, ese NM es su numero de cédula en el banco para todas las cosas”, PREGUNTA: ¿Es normal o permitido que si el cajero se ausenta, bien sea para almorzar, deje su NM abierto y el tesorero vaya y realice transacciones si el no se encuentra presente?, RESPUESTA: “No, en este caso si el tesorero quiere ayudar debe ingresar con su usuario, el cual tiene las mismas funciones que un cajero”, PREGUNTA: ¿Que tanto puede tardarse en ingresar a su NM, tiene que hacer un arqueo de caja primero?, RESPUESTA: “No, si ella se va a desconectar, debe pasarle el efectivo a la bóveda, y la bóveda le hace el pase a la próxima persona que va a ingresar. Pero con el usuario de cada quien”, PREGUNTA: ¿Sabe que tiempo de duración tiene un NM, es decir, si yo lo dejo abierto, en cuanto tiempo se bloquea?, RESPUESTA: “El bloqueo del usuario se lo tiene que realizar la persona al momento de retirarse de la taquilla”, PREGUNTA: ¿Y si no hace el bloqueo?, RESPUESTA: “Tendría un lapso como de 5 minutos, cinco minutos es lo que dura el protector de pantalla en activarse”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Para el 23 de mayo del 2013 estabas laborando en la agencia Dr. Portillo?, RESPUESTA: “No, ya estaba en la agencia 5 de Julio”, PREGUNTA: ¿Ese NM, por ejemplo si usted esta aquí hoy, usted lo deja allá para que otro trabaje con el?, RESPUESTA: “No, ahorita esta cerrado”, PREGUNTA: ¿Cuando los cajeros salen a almorzar se hace el cuadre de caja, o solo se hace al final de la tarde?, RESPUESTA: “Al final de la tarde, el cajero lo que hace es cerrar su taquilla con llave”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que esta Jueza le da pleno valor probatorio, por cuanto, en razón de su cargo como tesorero del banco de Venezuela, establece cuales son las pautas que se deben seguir en el cumplimiento de las funciones del personal que labora en dicha entidad financiera, desvirtuando totalmente la declaración dada por la acusada J.A.M.M., como un mecanismo de defensa, ya que el ciudadano J.L.Z.N. manifestó que si el entrena a alguien no le permite que trabaje con su usuario, y si el tesorero asume funciones de cajero trabaja con su NM personal no con el del cajero; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana J.C.U.C., quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Voy a cumplir dieciséis años en la institución, muchos me conocen por mi seriedad, por ser una persona correcta, y en los hechos están involucradas dos personas que no deberían de estar aquí, con respecto a la renovación que es lo que se viene hablando y la reposición de las libretas, las renovación a partir de enero de 2013, nada mas se solicitaba copia de la cédula, tuvimos en la oficina una auditoria en el 2012, donde se decía que hasta esta fecha se solicitaba copia de la libreta, copia de la cédula y un (01) documento adicional, yo traigo acá el documento donde dice que a parir de enero de 2013 nada mas era copia de la cédula, no se solicitaba mas nada, cuando era reposición por extravió, al cliente se le llenaba una solicitud de servicio esperaba veinticuatro (24) horas que se le hacia la emisión con la misma persona a ver si era el titular, en ningún momento Maried Moreno cumplió con todo lo establecido en ese momento con la institución, si en ese momento llego una cédula falsa el banco no tiene ni ha brindado al personal las herramientas para identificar una cédula falsa que fue lo que paso en ese momento, inclusive el mismo señor luego llego solicitando creo que fue una tarjeta de crédito, con la misma cara del señor, con otra cédula, y fue Maried Moreno quien fue a decirme que allí estaba un estafador solicitando una tarjeta de crédito, todo eso lo recogimos, lamentablemente nos avisaron que ella se tenia que presentar en Caracas, y cuando ya ella se tenia que presentar a las 03:30 no nos percatamos de haberle sacado copia a lo que nosotros habíamos recogido en su debido momento, muchas estafas fueron detenidas por ella, por Maried Moreno, en relación a la otra muchacha que estaban diciendo que el código el NM no es intransferible, aquí estoy presente y mi NM esta siendo utilizado por otra persona para poder estar yo aquí, sino estoy allá alguien esta utilizando mi puesto para poder trabajar, hay ocasiones que si se utiliza el NM, mas que todo lo que es el tesorero con el gerente de servicio ellos trabajan en conjunto, porque el gerente de servicio la mayoría de las veces tiene que estar en reuniones, y el tesorero es el que utiliza el NM del Gerente de Servicios para hacer trabajos que nosotros como tesorero no podemos hacer, yo estuve 8 años en caja y puedo dar fe de que a uno lo sacan almorzar y se mete un supervisor a trabajar por uno con el NM de uno, uno cuadra su caja entra el supervisor, trabaja y luego a la hora del almuerzo sale, es mas yo lo he hecho, en la agencia que estoy horita cuando hay pago de pensionados que hay mucha gente, saco al cajero y me pongo a trabajar por ellos, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada ABGT. MARJES URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuántos años de experiencia tiene usted laborando para las instituciones Bancarias?, RESPUESTA: “16 años”, PREGUNTA: ¿Desde hace cuanto tiempo laboraba usted con Maried Moreno?, RESPUESTA: “Yo entre en esa oficina el 05 de diciembre de 2011 y ellos tenían un año y algo trabajando en esa agencia, esa agencia era nueva yo venia de otra oficina y me ofrecieron el cargo en esa y lo acepte”, PREGUNTA: ¿Recuerda que sucedió el 20 de mayo del 2013 en esa Institución?, RESPUESTA: “Nosotros nos dimos cuenta de la estafa por comentarios de pasillos, se habló de lo que habían retirado, los comentarios, después nos dimos cuenta que había sido Maried la que había cambiado la libreta, pero como lo dije, el señor presentó su cédula, la libreta y se le cambia sin dejar ninguna copia solo la cédula de identidad”, PREGUNTA: ¿Cuáles eran sus funciones en ese momento para el banco?, RESPUESTA: “Yo estaba de Gerente de servicios, Gerente de negocios y de tesorero”, PREGUNTA: ¿Se puede decir que usted era la Jefa inmediata de Maried Moreno?, RESPUESTA: “Si, claro”, PREGUNTA: ¿Hace cuanto tiempo tenia dañado la oficina el Rediscop?, RESPUESTA: “Cuando yo entre en el área de caja nada mas quedaba una y el de ellas no tenia y una en el área de negocios, ya se había terminado el rollo, se habían solicitado a Caracas, no habían, es mas nunca hubo reposición de eso y fueron eliminadas ahora a principios de enero” PREGUNTA: ¿Cuántas ATC, funcionaban para ese momento?, RESPUESTA: “Dos (02)”, PREGUNTA: ¿Cuáles son sus funciones actualmente dentro del banco?, RESPUESTA: “Tesorero” PREGUNTA: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación al señor E.N.?, RESPUESTA: “Claro, trabajo conmigo cuando era Banco Caracas”, PREGUNTA: ¿Cual es el procedimiento que se realiza por renovación de libreta?, RESPUESTA: “Llega el cliente, presenta la cédula con su libreta”, PREGUNTA: ¿Y por extravío?, RESPUESTA: “Tiene que llevar la solicitud de servicios y hasta que no se le haga la emisión con el mismo titular, para ver si es la misma persona que esta renovando la libreta, pero, la reposición no es de inmediato”, PREGUNTA: ¿Diga usted a este Tribunal que es el NM?, RESPUESTA: “Esa es la identificación como usuarios de nosotros en el banco”, PREGUNTA: ¿Y para que se utiliza?, RESPUESTA: “Es el acceso de notros a la plataforma del Banco, es intransferible”, PREGUNTA: ¿Maried Moreno queda facultada por la institución para entregar renovaciones de libretas?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Ella misma esta autorizada para entregar la renovación de una libreta dentro de sus funciones?, RESPUESTA: “Si claro,” PREGUNTA: ¿La ciudadana Maried Moreno realizó esta única operación de renovación para estos meses en el cual el Rediscop se encontraba dañado?, RESPUESTA: “No, eso era diario, las renovaciones eran a diario”, PREGUNTA: ¿Donde queda constancia de la documentación que uno entrega para la renovación de una libreta?, RESPUESTA: “Eso se envía cada seis meses a lo que se llama archivo muerto se embala en cajas y se envía a Caracas, en oficina no queda nada”, PREGUNTA: ¿Cuáles son los mecanismos de seguridad que se utilizan en el banco?, RESPUESTA: “Las Cámaras, el Rediscop, pero como dije no habían rollos, estaban eliminados”, PREGUNTA: ¿Existe una norma o reglamento interno que avalen estos procedimientos bancarios y quien los emite?, RESPUESTA: “Eso viene de Caracas” PREGUNTA: ¿Le queda a usted algún aval por escrito?, RESPUESTA: “No, a nosotros nos envían circulares son firmadas por cada uno, son leídas y firmadas por cada empleado, eso cada vez que hay una nueva circular, eso se firma y se guarda”, PREGUNTA: ¿Las funciones que usted realizaba dentro del banco, que contemplaban?, RESPUESTA: “Yo estaba encargada totalmente de esa oficina, Supervisar el área de caja, negocio, el área de ATC”, PREGUNTA: ¿Usted es responsable de esa oficina?, RESPUESTA: “En aquel momento si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15° ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿A que se refiere cuando indica NM?, RESPUESTA: “Ese en el usuario de nosotros, es lo que nos identifica a nosotros.”, PREGUNTA: ¿Eso es intransferible? RESPUESTA: “Si, pero lo hacemos, estoy aquí y mi usuario esta haciendo utilizado por una persona que tuve que dejar allá trabajando”, PREGUNTA: ¿Usted ha trabajado con otros usuarios?, RESPUESTA: “Si, yo he entrado en caja, ya he trabajado con pago de pensionado y he sacado a cajero en hora de almuerzo y me meto a trabajar con su usuario, cuadro todo y entro trabajar por el, se trabaja mucho en conjunto Tesorero y Gerente de Servicio. El Tesorero tiene que saber obligado el usuario del Gerente de Servicio”, PREGUNTA: ¿Para poder hacer una transacción el Tesorero tiene que tener autorización del Gerente de Servicio?, RESPUESTA: “No lo puede hacer sin autorización del Gerente”, PREGUNTA: ¿El Gerente puede darse cuenta de esa transacción, o obligatoriamente al terminar la jornada tiene que saber de esa transacción?, RESPUESTA: “Si, porque tiene que firmar, eso obligado tiene que ir firmado, hay monto que tiene que ir firmado por el Tesorero y el Gerente de Servicio”, PREGUNTA: ¿Sabe cual es ese monto?, RESPUESTA: “Creo que después de 25”, PREGUNTA: ¿Eso era ante o sigue siendo lo mismo? PREGUNTA: “No eso ya esta eliminado, ya eso no se firma, anteriormente se firmaban por lo montos altos, tenían que llevar dos firma” PREGUNTA: ¿Cuantos son los montos altos?, RESPUESTA: “A partir de 25.000.00 Bs. se firmaban las planillas de retiro, la tenia que firmar el Supervisor, tenia que estar firmado por el Gerente y el Tesorero”, PREGUNTA: ¿Si aun cuando fuesen pocos empleados o fuesen muchos igual para el momento del almuerzo, pueden se renovado o pueden cerrar la caja?, RESPUESTA: “Voy hablar como cajera desde hace 8 años, yo cuadraba la caja para irme almorzar y había momento que decían deja abierta un momento que voy hacer un pago o algo, voy a recibir mucho dinero y están los demás cajero full, y entrando en confianza uno dejaba abierto el usuario a la persona, para que trabajara, eso se hace”, PREGUNTA: ¿Quién se encarga de amonestar al empleado, si hay una evasión de la norma?, RESPUESTA: “El Gerente de Servicio o el Tesorero”, PREGUNTA: ¿Para desacatar esas norma y dar ese usuario se tiene que tener la autorización del Gerente o Tesorero?. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede indicar si para el periodo del 20 al 24 de mayo, usted se encontraba como Gerente de Servicio del Banco Venezuela?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De que Agencia? RESPUESTA: “C.A.”, PREGUNTA: ¿Para esa fecha que personas integraban el Departamento de Atención al Público? RESPUESTA: “Maria Moreno y C.M.”, PREGUNTA: ¿Qué funciones deberían cumplir esas personas en ese momento? RESPUESTA: “Renovación, reposición de libreta, de entregar tarjeta de debito, chequera, estado de cuenta saldo”, PREGUNTA: ¿Cuál es el procedimiento a seguir tanto para la renovación o reposición de una libreta de ahorro? RESPUESTA: “Renovación el cliente llega con la cédula y la libreta, se verifican los datos y se le hace el cambio de libreta y se le entrega la libreta, en reposición si tiene que llevar su solicitud y esperar la reposición y en 24 ir a retirarla y eso lo puede hacer a nivel nacional”, PREGUNTA: ¿En el presente caso que se realizo una renovación o reposición de tarjeta? RESPUESTA: “Una renovación”, PREGUNTA: ¿Qué se debe dejar de constancia, como de soporte de hacer esa transacción de renovación o reposición de tarjeta, que soporte deja el Banco? RESPUESTA: “La solicitud de servicio con su copia de Cédula, firmado y se le colocaba la huella de la persona”, PREGUNTA: ¿En este caso usted verifico la transacción que esta haciendo la ciudadana MARIEL? RESPUESTA: “Si, eso siempre se hace, eso estaba firmado por mi, eso se verifica con la entrega de libreta en el día, ese día todo estaba bien, esta correcto”, PREGUNTA: ¿Cuál es el procedimiento?, RESPUESTA: “En la tarde ellos entrega su carpeta con las entregas de libretas por renovación o reposición del día, llevan su carpeta mensual”, PREGUNTA: ¿En este caso que fue? PREGUNTA: “Renovación ”, PREGUNTA: ¿Dejaron copias de la libreta como soporte?, RESPUESTA: “No”, ¿En este caso quedo copia de la cédula?, RESPUESTA: “Claro yo la vi”, PREGUNTA: ¿Esa auditoria quien se la realiza a ustedes?, RESPUESTA: “Los auditores externos”, PREGUNTA: ¿Eso se establece en que parte, en un manual especifico de que si o no se debe cumplir con ese requisito?, RESPUESTA: “Eso son manuales internos de nosotros y no se puedo entregar a nadie para que para que vean como se hace, eso es algo interno”, PREGUNTA: ¿Es primera vez que ha sido llamada a esta sala para explicar, esos comentario de que si era primera vez, del uso del NM?, RESPUESTA: “Trabajo en un Banco, eso se sabe todo, se ha escuchas veces que han salido muchas personas por la utilización del NM, lo dijo por ella por el momento en que salio almorzar y fue utilizado su NM para hacer eso, el comentario es por ella, pero si se hace”, PREGUNTA: ¿Pero eso es una decisión de cada quien o el manual lo establece?, RESPUESTA: “No, es una decisión de cada quien, es una decisión personal”, PREGUNTA: ¿Es responsabilidad de cada quien el uso debido de ese NM, pero es algo de confianza?, PREGUNTA: ¿Por qué se utiliza el NM de otra persona si cada quien tiene su clave especifica?, RESPUESTA: “Hay tiempo que el Banco se colapsa, se trabaja con un tiempo de espera que es medido por Caracas, una persona no puede pasar en el Banco más de 5 o 10 minutos en espera, eso es medido y cuando se ve muchas personas, y es la hora de almuerzo sacamos a los cajero y nos metemos a trabajar nosotros”, PREGUNTA: ¿Y que tiempo tarda en cerrar un NM y abrir otro?, RESPUESTA: “No, me tardo nada, pero me tardo más pidiendo efectivo, y en la tarde tengo que cuadrar, se pierde más tiempo en eso por eso, es que se hace es más rápido”, PREGUNTA: ¿Cuál es lo máximo de dinero que se puede solicitar o retirar por libreta?, RESPUESTA: “25 mil”, PREGUNTA: ¿Y cuando se excede de esa cantidad?, RESPUESTAS: “Hay que pasar un correo a la Vicepresidencia para solicitar, porque estoy exonerando a esa persona, si es por una nomina, eso es ahora pero cuando ocurrió la estafa no había eso, podía la persona retirar el monto que quisiera”, PREGUNTA: ¿Desde cuando fue eso?, RESPUESTA: “Eso fue este año 2014, PREGUNTA: ¿Y eso se hace como, por circulares?, RESPUESTA: “Esos circulares internas, cada vez que hay una circular nueva, se hace una reunión y firman como prueba de que le fue leída la circular”, PREGUNTA: ¿Esos pagos tienen que estar autorizados tanto por el Tesorero como el Gerente del Banco? RESPUESTA: “No, ahora no, antes si se notificaba”, PREGUNTA: ¿Para la fecha en que ocurrieron los hechos estaba vigente esa norma de notificar? RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Usted señalo que ese señor volvió a ir al banco?, RESPUESTA: “No, me pareció cuando me están solicitando la información y me pasan el correo y Mariel y yo nos vamos a las carpetas de cambios de libreta, y cuando vimos la cédula nos acordamos que ese señor había ido una vez a retirar una tarjeta de crédito”, PREGUNTA: ¿Ante quien se tramitan los videos de seguridad del banco?, RESPUESTA: “Eso es consola de seguridad que se pide a Caracas”, PREGUNTA: ¿El manual de proceso y organización del banco, que regula, que se establece allí?, RESPUESTA: “Normas y proceso que debemos seguir todos los empleados”, PREGUNTA ¿Son de carácter obligatorio? RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En ese manual de procesos se establece que el NM, puede ser prestado o utilizado por otra persona?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Ustedes incumplen con el manual de procesos?, RESPUESTA: “Si, en momento de contingencia hay que hacerlo”, PREGUNTA: ¿Para la fecha del 20 al 24 de mayo, quien era el tesorero de la Agencia C.A.?, RESPUESTA: “Yo, tenia tres funciones, era Gerente de Servicio y Gerente de Negocio”, PREGUNTA: ¿Gerente de servicio y Gerente de Negocio son lo mismo? RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quién era el Gerente de Servicio? RESPUESTA: “Yo”, PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tarda un computador cuando se tiene el NM abierto y se deja hacer uso de ello, en bloquearse?, RESPUESTA: “Como 5 a 10 minutos”, PREGUNTA: ¿Esa instrucciones que les dieron después de las auditorias, para renovación y reposición de las libretas se las dieron por medio de circular, manual o de forma verbal?, RESPUESTA: “Ellos cuando tenían auditoria, ellos pasaban un informe a la agencia de cuales son las matriz que se están cumpliendo y las que no se están cumpliendo, en enero del 2013 pasan circular que llegan por correo”, PREGUNTA: ¿Quien emite esas circulares?, RESPUESTA: “Servicios centrales en Caracas”, PREGUNTA: ¿El tramite para recabar el soporte del archivo muerto es por caracas o ustedes directamente hacen la solicitud?, RESPUESTA: “No ellos nos pasan un correo”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que esta Jueza le da pleno valor probatorio por cuanto en razón de su cargo como Gerente de Servicios del banco de Venezuela, establece cuales son las pautas que se deben seguir en el cumplimiento de las funciones del personal que labora en dicha entidad financiera; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

  1. - ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE NEOHOMAR ROMERO y E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de tres (03) folios útiles, y la cual corre inserta a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza II de la investigación Fiscal, practicada en la agencia del banco de Venezuela, oficina 749, ubicada en la avenida C.A., entre calle 9 y 9B, edificio Banco de Venezuela, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, estado Zulia. El mismo se encuentra protegido por un sistema de seguridad a base de cámaras de videos. No se encontraron evidencias de interés criminalistico. Se toman fijaciones fotográficas.

  2. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, ANEXO FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES NEOHOMAR ROMERO y EWARD SANTOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de tres (03) folios útiles, y la cual corre inserta del folio ciento treinta y nueve (139) al folio ciento cuarenta y uno (141) de la pieza II de la Investigación Fiscal, practicada en la agencia del banco de Venezuela, oficina 679, Dr. Portillo, ubicada en la calle 3E con calle 3F, avenida Doctor Portillo, Edificio Torre Ejecutiva, Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo, estado Zulia. El mismo se encuentra protegido por un sistema de seguridad a base de cámaras de videos. No se encontraron evidencias de interés criminalistico. Se toman fijaciones fotográficas.

    Pruebas estas que se aprecian y valoran, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código; así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual quedo determinado los sitios del suceso, siendo estos, las agencias del Banco de Venezuela, una ubicada en C.A., entre calles 9 y 9B, sitio este donde laboraba la acusada MARIED S.M.F. y en el cual en fecha 21/05/13, expidiera la libreta de ahorros a nombre del ciudadano T.A.D.A.R.; así como, la agencia del Dr. Portillo, lugar donde la acusada J.A.M.M., mediante planillas de retiros de cuentas de ahorros del banco de Venezuela, signadas con los nros 343711892 (150.000 bs) y 341040640 (500.000,00), hiciera dichos pagos a persona distinta del titular de la cuenta Cliente N° 0102-0138-14-01-01385958; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

    En cuanto a la falta de firma del técnico EWARD J.S.F., en las inspecciones técnicas, de fechas 19/09/2013, la misma no vicia de nulidad absoluta la actuación practicada, siempre y cuando comparezca al juicio el funcionario que participo en ella, tal cual lo establece, sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15/03/05, nro 32, donde se dejo asentado lo siguiente.

    …A juicio de la Sala el hecho de no aparecer en el protocolo de autopsia N° 6 la firma del Doctor B.V., no conlleva a que dicha prueba deba ser anulada, toda vez que el referido experto al rendir testimonio en el juicio oral expresó el haberla realizado, así como también haber elaborado el acta de alcance del protocolo de autopsia.

    …El vicio de falta de firma en el protocolo de autopsia no constituye un vicio de los cuales, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito, conllevan su nulidad absoluta, ni la hace ilícita como se establece en la recurrida.

    Por lo que, habiendo comparecido al debate, el técnico EWARD J.S.F., quien manifestó que aun, cuando no aparece su firma en el acta, reconoce haber participado en dicha actuación; y así mismo, el funcionario NEOHOMAR E.R.D., si firmo las mismas y de igual manera compareció al debate; validamente pueden ser apreciadas las referidas inspecciones técnicas. Y así se decide.

  3. - EXPERTICIA DACTILOSCOPICA N° 135, de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios R.E.C.T. y A.A.S.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de nueve (09) folios útiles, y la cual corre inserta del folio cuarenta y cuatro (44) al folio cincuenta y dos (52) de la pieza I de la Investigación Fiscal, donde se lee: “MOTIVO: La presente experticia versa sobre su solicitud formulada a esta División, mediante memorándum Nro. 0005080, de fecha: 21/06/2013, relacionado con la Averiguación N° K-13-0043-00375, que instruye esa División.- EXPOSICIÓN: A tales efectos, fue suministrado anexo al memorándum antes mencionado: Tres (03) planilla de retiro del Banco de Venezuela, signadas con los números 343711892, 343711899 y 343711861, correspondiente a la cuenta cliente N° 01020138140101385958, emitidos en diferentes fechas, a nombre del ciudadano: T.A., cédula de identidad N° V- 11.043.343, por diferentes montos presentando en su adverso y reverso impresiones digitales, A objeto de practicar experticia dactiloscópica, que permita determinar la identidad de la persona que produjo las impresiones digitales que presentan los referidos instrumentos bancarios específicamente en su anverso y reverso, A objeto de practicar experticia dactiloscópica que permita determinar la identidad de la persona que plasmo las impresiones dactilares que presentan el recaudo ante descrito.- Seguidamente solicitamos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a través de nuestra Oficina de Enlace, copias fotostáticas de las fichas alfabéticas dactilares de los titulares de las cédulas de identidad Nros0 V-11.043.343, V-18.309.533, V-19.460.218, V-14.831.565, V-7.605.372 y V-17.636.429.- Una vez con estos recaudos, procedimos a realizar un minucioso y detenido análisis evaluativo y comparativo de las impresiones digitales en cuestión, correspondiente utilizando para ello un instrumento óptico de aumento graduable denominado lupa de Galton y luz artificial de suficiente intensidad, así como el proceso de búsqueda en el Sistema AFIS que nos ha permitido llegar a las siguientes: CONCLUSIONES: 1.- Comparadas las impresiones dactilares presentes en las planillas de retiro del Banco de Venezuela, signadas con los Nros 343711892, 343711899 y 343711861, específicamente las presentes en el adverso y reverso de dichas planillas, con las impresiones dactilares presentes en las copias fotostáticas de las fichas alfabéticas dactilares, correspondientes a los ciudadanos: T.A.D.A.R., MARIED S.M.F., D.J.R.A., J.A.M.M., E.E.N.R. y J.H.U.A., titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.043.343, V-18.309.533, V-19.460.218, V14.831.565, V-07.605.372. y V-17.636.429, respectivamente, resultaron NO COINCIDIR en sus puntos característicos individualizantes, por lo que hemos determinado que fueron producidas por personas diferentes.- 2.-Buscadas en el Sistema Automatizado para la Identificación de Huellas Digitales (A.F.I.S), las impresiones dactilares presentes en las planillas del Banco de Venezuela, signadas con los Nros 343711892, 343711899 y 343711861, específicamente las presentes en el adverso, resulto coincidir en todos y cada uno de sus pontos característicos individualizantes con el dedo pulgar de la mano derecha del ciudadano: KENDRY H.C.D., cédula de identidad N° V-19.547.100, por lo que hemos determinado que fueron producidas por esta persona.- Se devuelve anexo a la presente experticia el material suministrado y copias fotostáticas de las planillas alfabéticas dactilares de los titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.547.100, V- 11.043/343, V-18.309.533, V-19.460.218, V-14.831.565, V-07.605.372 y V-17.636.429.- Se devuelve anexo a la presente experticia el material suministrado”.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que con la referida experticia, se determina que las impresiones dactilares en el adverso de las planillas del banco de Venezuela nros 343711892 (150.000 bs), 343711899 (70.000 bs) y 343711861 (250.000 bs), canceladas la primera por la acusada J.A.M.M., y las dos ultimas por el cajero D.R., pertenecen al ciudadano KENDRY H.C., por lo tanto, fue quien acudió a la agencia del banco de Venezuela Dr. Portillo, con la libreta de ahorros a nombre del ciudadano T.A.d.A.R., la cual fuere tramitada en fecha 21/05/12 por la acusada MARIED S.M.F., a proceder a retirar de la cuenta cliente N° 0102-0138-14-01-01385958; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  4. - EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2123-13, de fecha 15 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios A.R. y J.L., Expertos Grafotecnicos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Distrito Capital), constante de veinte (20) folios útiles, y la cual corre inserta del folio sesenta y cinco (65) al folio ochenta y cuatro (84) de la pieza I de la Investigación Fiscal, donde se lee: “MOTÍVO: Determinar a través del estudio Documentologico, autoría de las escrituras manuscritas, presentes en los documentos cuestionados.- EXPOSICIÓN: El material sobre el cual versará el estudio Documentologico, consiste en: MATERIAL DUBITADO: .- Tres (03) Planillas de Retiro de Ahorros Tarjeta de Débito/Prepagada del Banco de Venezuela, signadas con los números: 343711892, 343711861 y 343711899, elaboradas por montos distintos y fechas diferentes. MATERIAL INDUBITADO: .- Muestras de escrituras manuscritas, suministradas por los ciudadanos: T.A.D.A.R., E.E.N.R., R.A.D.J., J.A.M.M. y J.H.U.A..- PERITACIÓN: A los fines de darle cumplimiento al motivo del presente Dictamen, en conjunto los Expertos procedimos a realizar un minucioso estudio técnico comparativo entre las escrituras dubitadas, con respecto a las suministradas como indubitadas, siguiendo el método de estudio de la Motricidad Automática del Ejecutante, a objeto de evaluar, y determinar correspondencia escritural, evaluando los puntos característicos individualizantes de la escritura, como lo son: arranque inicial, inclinación, velocidad, presión, ojales, etc. Utilizando para esta labor técnica el instrumental adecuado, consistente en; Lupas manuales de pequeño y grande aumento e iluminación ambiental acondicionada y el Video Espectro Comparador VSC-6000. De cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos, surgen al respecto las siguientes: CONCLUSIONES: 1.- La firma observable en el espacio correspondiente a: "FIRMA(S) DE TITULAR(ES)/TARJETAHABIENTE(S)", de las tres planillas de retiro de Ahorros del Banco de Venezuela signadas con los números: 343711892, 343711861 y 343711899, constituyen una IMITACIÓN de la firma auténtica del Ciudadano: T.A.D.A.R., cuya autoría material no se ha determinado.- 2.- La firma ilegible visualizable en el espacio correspondiente a: "NUMERO DE TARJETA DEBITO/PREPAGADA", de las tres planillas de retiro de Ahorros del Banco de Venezuela signadas con los números: 343711892, 343711861 y 343711899, cuestionadas, han sido realizadas por el Ciudadano: J.H.U.A..- 3.- La firma presente sobre la impresión de sello húmedo de las dos planillas N° 343711861 y 343711899, han sido producidas por el Ciudadano: R.A.D.J.. 4.-El resto de las escrituras manuscritas, presentes en la documentación dubitada, no evidenciaron en su recorrido gráfico, elementos individualizantes vinculables con las muestras indubitadas, es decir que dichas escrituras han sido realizadas por personas DISTINTAS.- Anexo planillas de retiros: 1.- fecha: 23/05/13; nro 343711892, cuenta cliente: 01020138140101385958, hora: 10:58, USUARIO: NM23887, cliente: T.A.D.A.R., MONTO: 150.OOO BS; FIRMA ILEGIBLE, OPERACIÓN AUTORIZADA POR NM23272 J.U.; 2.- fecha: 22/05/13; nro 343711861, cuenta cliente: 01020138140101385958, hora: 09:41, USUARIO: NM28497, cliente: T.A.D.A.R., MONTO: 250.OOO BS; FIRMA ILEGIBLE, OPERACIÓN AUTORIZADA POR NM23272 J.U., OFICINA DR. PORTILLO, CAJA NRO 01; y 3.- fecha: 23/05/13; nro 343711899, cuenta cliente: 01020138140101385958, hora: 15:05, USUARIO: MN28497, cliente: T.A.D.A.R., MONTO: 70.OOO BS; FIRMA ILEGIBLE, OPERACIÓN AUTORIZADA POR NM23272 J.U., OFICINA DR. PORTILLO, CAJA NRO 01”.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que con la referida experticia, se determina que efectuado el análisis entre el material indubitado donde se encontraban las muestras escriturales de las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., y las escrituras manuscritas presentes en el material dubitado (cuestionado o desconocido), conformado por tres (03) planillas del banco de Venezuela nros 343711892 (150.000 bs), 343711899 (70.000 bs) y 343711861 (250.000 bs), no se observaron elementos individualizantes vinculadas con las referidas acusadas; y que en esas tres (03) planillas de retiro de ahorros del Banco de Venezuela, constituyen una IMITACIÓN de la firma auténtica del ciudadano: T.A.D.A.R., cuya autoría material no se determino al momento de la experticia; así como, que la firma ilegible visualizable en el espacio correspondiente a: "NUMERO DE TARJETA DEBITO/PREPAGADA", de las mencionadas tres (03) planillas, fueron realizadas por el ciudadano J.H.U.A., y la firma presente sobre la impresión de sello húmedo de las dos (02) planillas N° 343711861 y 343711899, fueron producidas por el ciudadano: R.A.D.J.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  5. - CONTENIDO DE COMUNICACIÓN N° GRC-2013-30157, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana C.V., en su carácter de Suministro de información al Cliente del Banco de Venezuela, constante de diez (10) folios útiles, y la cual corre inserta del folio diez (10) al folio diecinueve (19) de la pieza I de la Investigación Fiscal, donde informan: …

    • que los originales de los retiros descritos a continuación, cargados a la cuenta de ahorro N° 0102-0138-14-01-01385958, de T.A.D.A.R., titular de la C.I. V- 11.043.343, fueron solicitados al área de archivos inactivos, les serán enviados una vez se encuentren en nuestro poder.

    fecha Serial Monto bs

    22-05-2013 343711861 250.000,00

    23-05-2013 343711892 150.000,00

    23-05-2013 343711899 70.000,00

    … que de acuerdo a información suministrada por el área de archivos inactivos el original del retiro N° 341040640, de fecha 24-05-2013, por Bs. 500.000,00, no fue ubicada.

    Anexo encontraran pesquisa de los empleados que realizaron consulta a la cuenta de ahorro antes mencionada desde el 21 hasta el 25 de mayo de 2013.

    …que de acuerdo a información suministrada por el área de Expedientes Únicos de Clientes, los soportes originales presentados al momento de apertura, de la cuenta de ahorro antes mencionada, no fueron ubicados, sin embargo anexo printers certificados de sistema donde se evidencian los datos básicos del titular.

    …que de acuerdo a información suministrada por la Gerencia de Sistemas Personas, el empleado que realizo modificaciones de datos a la cuenta de ahorro antes mencionada es el identificado con el NM26254 de Muried S.M.F., titular de la C.I. V-18.309.533.

    Se realizó consulta a la Unidad Antifraude, respecto a las pesquisas de los empleados que consultaron la cuenta de ahorro N° 0102-0138-14-01-01385958, perteneciente al ciudadano T.A.D.A.R., titular de la C.l. V-11.043.343, desde el 21 hasta el 25 de mayo de 2013.

    CUENTA CANAL FECHA HORA OFIC. MONTO TERM. COD.UAF TRAN OPE. ERROR USUARIO CEDULA NOMBRE

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08:52:38 0749 ,00 X0R9 NMCOPER PE47 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020133140101385958 CAJA 2013/05/21 08:52:45 0749 ,00 X0R9 NMCOSAL B413 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08.53:08 0749 ,00 X0R9 NMMOCOM B531 0000 BKE909O NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08:53:16 0749 ,00 X0R9 NMMOCOM B531 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08:53:16 0749 ,00 X0R9 SMAUTOR B531 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08:55:55 0749 ,00 X0R9 NMCOPER PE47 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08:56:01 0749 ,00 X0R9 NMCOSAL B413 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020133140101385958 CAJA 2013/05/21 08:56:23 0749 ,00 X0R9 NMMOCOM B531 0000 BKE9090 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08:56:32 0749 ,00 X0R9 NMMOCOM B531 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08:56:32 0749 ,00 X0R9 SMAUTOR B531 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 09:01 26 0749 ,00 X0R9 NMCOPER PE47 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 09:01:30 0749 ,00 X0R9 NMCOSAL B413 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 09:02:15 0749 ,00 X0R9 NMMOCOM B531 0000 BKE9090 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 09:02:23 0749 ,00 X0R9 SMAUTOR B531 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 0902:23 0749 .00 X0R9 NMMOCOM B531 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 11:25:35 0749 ,00 X0R9 NMCOPER PE47 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/22 09:42:31 0679 250.000,00 T35Y SMRTUB B533 0000 BGE6802 NM28497 19460218 D.R.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/22 09:42:37 0679 250.000,00 T35Y SMRTLIB B533 0000 NM28497 19460218 D.R.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/22 09:42:3 7 0679 250.000,0 0 T35Y SMAUTO R B53 3 0700 NM28497 19460218 D.R.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/22 13:01:18 0679 ,00 T35Y NMCOPER PE47 0000 NM28497 19460218 D.R.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/22 14:09:55 0749 ,00 Y0R9 NMCOVK1 SV63 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/22 14:10:05 0749 ,00 Y0R9 NMCOVK1 SV63 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJ.CIRRUS MDS 2013/05/22 15:00:56 9124 339,00 WC01 SMRTCTA B501 5703 ATMMDS

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/22 15:24:05 9198 ,00 VRNA NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 ADMINISTRATIVO 2013/05/22 15.48:23 9198 ,00 850G NMCOVK1 SV63 0000 CT18506 20330570 ROJAS JESÚS

    01020138140101385958 ADMINISTRATIVO 2013/05/22 15:48:29 9198 00 850G NMCOVK1 SV63 0000 CT18506 20330570 ROJAS JESÚS

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/22 16:23:22 9198 00 VRA0 NMCOSAL B402 0000 SECVRU

    01020138140101385958 ADMINISTRATIVO 2013/05/22 21:05:16 9198 ,00 VAYC NMCOSAL B402 0000 COADS04

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/23 07:1343 9198 ,00 VRNB NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/23 0756:42 9198 ,00 VRNA NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/23 09:12:42 9198 ,00 VRNA NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/23 10 59 07 0679 150.000,00 T41Y SMRTLIB B533 0000 BGE6802 NM23887 14831565 MONTANA JOHANNY

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/23 10:59:14 0679 150.000,00 T41Y SMAUTOR B533 0700 NM23887 14831565 MONTANA JOHANNY

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/23 10:59:14 0679 150.000,00 T41Y SMRTLIB B533 0000 NM23887 14831565 MONTANA JOHANNY

    01020138140101385958 ADMINISTRATIVO 2013/05/23 11:46:40 9198 ,00 VAYA NMCOSAL B402 0000 COADS04

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/23 12.28.57 9198 ,00 VRNA NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 CAJ.CIRRUS MDS 2013/05/23 13:25:21 9124 185,00 WC05 SMRTCTA B501 5703 ATMMDS

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/23 15:07:19 0679 70.000,00 T35Y SMRTLIB B533 0000 BGE6802 NM28497 19460218 D.R.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/23 15:07:25 0679 70.000,00 T35Y SMRTLIB 8533 0000 NM28497 19460218 D.R.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/23 15:07:26 0679 70.000,00 T35Y SMAUTOR B533 0700 NM28497 19460218 D.R.

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/23 15:13:55 9198 ,00 VRNA NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/23 19:33:51 9198 ,00 VRA0 NMCOSAL B402 0000 SECVRU

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    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/24 08:48:12 9198 ,00 VRA0 NMCOSAL B402 0000 SECVRU

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/24 11:24:10 9198 ,00 VRNA NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/24 12:23:20 9198 ,00 VRAO NMCOSAL B402 0000 SECVRU

    01020138140101385958 INTERNET 2013/05/24 13:08:36 9199 ,00 CNA5 NMCOSAL B401 0000 BOE0071 DIS026

    01020138140101385958 INTERNET 2013/05/24 13.08.36 9199 ,00 CNA5 NMCOSAL B402 0000 DIS026

    01020138140101385958 INTERNET 2013/05/24 13.13:00 9199 ,00 CNA5 NMCOSAL B401 0000 BGE0071 DIS026

    01020138140101385958 INTERNET 2013/05/24 13.13.00 9199 ,00 CNA5 NMCOSAL B402 0000 DIS026

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13:15:21 0679 500.000,00 T41Y SMRTLIB B533 0000 BGE6802 NM23887 14831565 MONTANA JOHANNY

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13:15:27 0679 500.000,00 T41Y SMRTLIB. B533 0000 NM23887 14831565 MONTANA JOHANNY

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13.15:27 0679 500.000,00 T41Y SMAUTOR B533 0700 NM23887 14831565 MONTANA JOHANNY

    01020138140101385958 ADMINISTRATIVO 2013/05/24 13:23:41 9198 ,00 VAYA NMCOSAL B402 0000 COADS04

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13:43:49 0138 ,00 Y65Q NMCOVK1 SV63 0000 NM12595 17534020 OROPEZA REINA

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13:43:53 0138 ,00 Y65Q NMCOVK1 SV63 0000 NM12595 17534020 OROPEZA REINA

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13.43:58 0138 ,00 Y65Q NMCOVK1 SV63 0000 NM12595 17534020 OROPEZA REINA

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13:44:36 0138 ,00 Y65Q NMCOVK1 SV63 0000 NM12595 17534020 OROPEZA REINA

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13:45:36 0225 ,00 DB36 NMCOVK1 SV63 0000 NM06421 06293652 MARI O DE T, ESBELTA

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 14:37:30 0679 ,00 D32Y NMCOVK1 SV63 0000 NM06894 07605372 NEGRETTI R, ELVIS E

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 14.39:31 0679 ,00 D32Y NMCOVK1 SV63 0000 NM06894 07605372 NEGRETTI R, ELVIS E

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 14:44:05 0225 ,00 DB36 NMCOVK1 SV63 0000 NM06421 06293652 MARI O DE T ESBELTA

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 15:17:19 0679 ,00 D32Y NMCOVK1 SV63 0000 NM06894 07605372 NEGRETTI R. ELVIS E

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/24 18:26:51 9198 ,00 VRNB NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 INTERNET 2013/05/24 19:18.46 9199 ,00 CNA3 NMCOSAL B402 0000 DIS026

    01020138140101385958 INTERNET 2013/05/24 19:18:46 9199 ,00 CNA1 NMCOSAL B401 0000 DIS026

    01020138140101385958 ADMINISTRATIVO 2013/05/25 09:35:33 9198 ,00 VAYA NMCOSAL B402 0000 COADS04

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/25 18:29:01 9198 ,00 VRNA NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con la referida prueba, se determina que la acusada MARIED S.M.F., ingreso a la Cuenta Cliente N° 0102-0138-14-01-01385958, a nombre del ciudadano T.A.D.A.R., en tres (03) oportunidades, en fechas 21 y 22 de mayo de 2013; y dos (02) de ellas a posterior de que ya había sido realizado el tramite de renovación de libretas; y la acusada J.A.M.M., ingreso a la mencionada cuenta, en fechas 23 y 24 de mayo de 2013, realizándose con su NM, dos (02) pagos por taquilla, por los montos de 150.000,00 y 500.000,00, respectivamente. Así mismo, se verifica que a la 01:45:36, la ciudadana E.M., Gerente de Servicios del Banco de Venezuela de S.M., ingresa a la referida cuenta, una vez que la víctima acudiera a dicha entidad financiera a colocar reclamo por la sustracción de dinero de su cuenta de ahorros; e igualmente se aprecia que el NM asignado al ciudadano E.N. es NM06894; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  6. - Manual de Procesos y Organización del Banco de Venezuela, los cuales cursan a la pieza principal nro III. Donde se evidencia: asignación de libretas de usuario, las normas específicas, siendo responsabilidad del tesorero: 1.1. Ejecutar la asignación de las libretas de cuentas de Ahorro a través del sistema, de acuerdo a las solicitudes realizadas por los usuarios (Especialistas de Negocios/Asesor de Negocios, Ejecutivo de Negocios Comercial y/o Asistente de Atención de Cliente). 1.2. Asignar a los usuarios las libretas solicitadas…

    Renovación/reposición de libreta:

    Normas específicas:

  7. Será responsabilidad del Tesorero:

    1.1. Velar por que el Asistente de Atención al Cliente sólo realice la renovación/ reposición de una libreta de ahorros a solicitud del titular de la cuenta, previa Verificación de Titularidad.

    1.2. Anular las Libretas con DNA inválido el mismo día de su recepción.

  8. No aplicará plan de contingencia, deberá esperar al restablecimiento de las condiciones necesarias para ejecutar el proceso establecido.

    Solicitud y Verificación (Asistente de Atención al Cliente)

    Procesamiento (Asistente de Atención al Cliente)

    Entrega (Asistente de Atención al Cliente)

    Verificación (Gerente de Servicio / Tesorero)

  9. Recibe del Asistente de Atención al Cliente, Libreta con DNA inválido para su anulación (si aplica). Ejecuta las actividades proceso 234 Asignación / Liberación / Anulación MUC, descrito en este manual.

    Normas generales

  10. Se deberán solicitar al cliente titular o autorizado como documentos de identificación:

    3.1. Cédula de identidad laminada: En caso de persona natural venezolana o extranjera residente en el país.

  11. Se deberá verificar la identidad y firma del cliente titular o autorizado para realizar cualquier operación.

  12. Sólo se prestará el servicio solicitado a los clientes que aprueben la identificación positiva. De detectar alguna irregularidad en la verificación de los documentos o si el cliente no supera la identificación positiva, se deberá notificar el caso a un funcionario e intentar retener el plástico de la tarjeta de crédito, si aplica.

  13. El formulario "Declaración Jurada de Origen y destino de fondos" deberá ser utilizado según lo establecido en la Matriz de Criterios de Control (ver anexo 1).

  14. El Gerente de Servicio será responsable de realizar un seguimiento especial a los depósitos en efectivo, retiros de efectivo, transferencias nacionales o internacionales, operaciones en divisas, notas de crédito y débito por montos significativos. …

  15. Todas las normas que señalen a una persona como responsable deberán ser acatadas por ésta, en el caso de ausencia o indisponibilidad de dicha persona la responsabilidad recaerá sobre el supervisor inmediato.

  16. Se designa como Responsable de Prevención en el ámbito de la red de oficinas a los respectivos Gerentes de Servicio o personas con funciones similares, le corresponde servir de enlace con el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco de Venezuela, cumpliendo con las funciones asignadas

    2.1. Asegurar el mantenimiento de un expediente de cada uno de sus clientes, que contendrá los datos y registros necesarios para la acreditación de su identidad y actividades.

    2.2. Estar informado e informar a los Empleados de la oficina, acerca de la normativa interna en materia de Prevención, cumpliendo y exigiendo su cumplimiento dentro de la misma.

    2.3. Revisar las operaciones contenidas en los listados o registros de operativa sensible a legitimación y proceder a exceptuar de esta revisión a los clientes ampliamente conocidos, con estricta sujeción a lo estipulado en el Manual y en la Legislación Venezolana.

    2.4. Monitorear toda cuenta que considere de mayor riesgo, dictando las medidas cautelares según lo establecido por la Unidad e informando de ello al Responsable de Prevención de su unidad y a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales (UPCLC).

    2.5. Toda operación que sea considerada como sospechosa, deberá ser comunicada inmediatamente a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, aportando toda la información que pueda recabarse al respecto.

  17. El personal de la Oficina deberá evitar realizar el llenado de formularios de retiro de fondos a los clientes que lo soliciten.

  18. Será responsabilidad de la persona que ejecuta la transacción, verificar que sean correctos los datos reflejados en la ráfaga de validación, generada por el procesamiento de la misma.

  19. Deberán ser enviados diariamente a través de valija aquellos documentos generados en la Oficina que estén asociados a procesos que continúen o finalicen en un área de Servicios Centrales.

    CODIGO DE PROCESO: 67/NOMBRE DEL PROCESO: RENOVACIÓN-REPOSICIÓN DE LIBRETA: GERENTE DE SERVICIO, TESORERO y ASISTENTE DE ATENCIÓN AL CLIENTE.

    CODIGO DE PROCESO: 166/NOMBRE DEL PROCESO: RETIRO DE AHORROS: GERENTE DE SERVICIO, TESORERO y CAJERO INTEGRAL.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que con la referida prueba, se verifica normas generales de cumplimiento en la entidad BANCO DE VENEZUELA, a las cuales estaban sometidas las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., en sus funciones como ASISTENTE DE ATENCIÓN AL CLIENTE y CAJERO INTEGRAL, respectivamente; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  20. - Comunicaciones nro GRC-2015-49761, de fecha 20/02/15, y GRC-2015-48328, de fecha 06/02/15, suscrita por la ciudadana C.V., en su carácter de Suministro de información al Cliente del Banco de Venezuela, donde remiten anexo copias de todas las transacciones efectuadas el día 24/05/13, por el usuario NM23887, perteneciente a la ciudadana J.A.M.M., quien laboro en la agencia 679, ubicada en Dr. Portillo, Maracaibo, estado Zulia, donde se extrae:

    HORA NRO TRANSACCION TIPO DE TRANSACCION

    12:25 49784418 DEPOSITO EN CUENTA

    12:27 49784419 DEPOSITO EN CUENTA

    12:31 341040638 RETIRO

    12:33 341040185 RETIRO

    12:35 49784420 DEPOSITO EN CUENTA

    12:39 292513398 RETIRO

    12:40 49784421 DEPOSITO EN CUENTA

    12:45 343711964 RETIRO

    12:47 49784422 DEPOSITO EN CUENTA

    13:02 49784423 DEPOSITO EN CUENTA

    13:12 343711965 RETIRO

    13:14 341040640 RETIRO CUENTA 01020138140101385958

    CLIENTE T.A.D.A.

    MONTO: 500.000

    OPERACIÓN AUTORIZADA: NM06894

    CAJA NRO 02

    ANEXO PLANILLA DE DECLARACIÓN DE ORIGEN Y DESTINOS DE LOS FONDOS

    (COMPRA DE GANADO)

    13:17 49784424 DEPOSITO EN CUENTA

    REALIZADO: T.A.. CI: 11.043.343

    FIRMA ILEGIBLE

    MONTO 100.000

    TITULAR DE CUENTRA: Y.A.T.

    13:19 49784425 DEPOSITO EN CUENTA

    REALIZADO: T.A.. CI: 11.043.343

    FIRMA ILEGIBLE/MONTO 17.500

    TITULAR DE CUENTRA: D.A.P.C.

    13:21 343711966 RETIRO

    13:21 49784424 DEPOSITO EN CUENTA

    13:23 49784426 DEPOSITO EN CUENTA

    13:24 49784427 DEPOSITO EN CUENTA

    13:30 49784428 DEPOSITO EN CUENTA

    13:32 49784429 DEPOSITO EN CUENTA

    13:35 227327695 RETIRO

    13:37 83618700 DEPOSITO FONACIT

    13:37 83618697 DEPOSITO FONACIT

    13:38 49784431 DEPOSITO EN CUENTA

    13:40 49784432 DEPOSITO EN CUENTA

    13:44 343711695 RETIRO

    13:45 49784433 DEPOSITO EN CUENTA

    13:47 49784434 DEPOSITO EN CUENTA

    13:48 49784435 DEPOSITO EN CUENTA

    13:49 343711698 RETIRO

    13:54 49784436 DEPOSITO EN CUENTA

    Esta prueba fue cuestionada por la defensa, en sus alegatos de conclusiones, en razón de que no acudió ninguna persona para el control de la misma. En cuanto a lo alegado, en principio hay que establecer que dicha probanza, al igual que el MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE VENEZUELA, y la COMUNICACIÓN N° GRC-2013-30157, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana C.V., en su carácter de Suministro de información al Cliente del Banco de Venezuela, son pruebas de informenes y como tal, son documentos privados, y sobre los cuales no se necesitan hacer experticias sobre ellos, dada su naturaleza. Por lo tanto, lo que debe ser ratificado en el juicio son las testimoniales de los testigos que rindieron entrevista en la fase preparatoria, por cuanto, no pueden ser incorporadas las actas de entrevistas rendidas durante la investigación, en razón de que quedan excluidas de ser incorporadas al debate por su lectura.

    Distinto es, la prueba de informe, como es la del caso sub examinado, ya que al existir libertad de pruebas en nuestro sistema penal acusatorio, las mismas intachablemente pueden ser incorporadas por su lectura; y que dicha comunicación fue recibida como acuse de solicitud de este Tribunal, en razón de pedimento efectuado por el Ministerio Público como una nueva prueba, lo cual fuere acordado con lugar; lo que perfectamente da credibilidad a esta juzgadora sobre su origen y pueden ser apreciados por esta Jueza.

    El autor J.E.C., indica que: “Con otras pruebas, cuya autenticidad no existe al ser incorporadas al proceso, al igual que con cualquier prueba simple, para que lo que aporten sea creíble, sus circunstancias de tiempo, lugar, autoría, etc, deben probarse en la causa por vías distintas a ellas mismas (ya que de su cuerpo no brotan fehacientemente todos estos datos) y estas probanzas, junto con lo que incorporan otros medios complementarios, terminan de formar la prueba simple y permiten al juez apreciarla con relación a la causa donde se constituye y donde la contraparte lo controlo o pudo hacerlo como actividad dentro del proceso de formación del medio”.

    En tal sentido, la autenticidad de la pruebas de informenes, quedó probada, por cuanto la información mas importante y determinante extraída de la mismas, es coincidente con lo indicado en la comunicación N° GRC-2013-30157, de fecha 31 de mayo de 2013.

    Así las cosas, hecho el análisis anterior, dicha prueba, fue incorporadas al proceso de manera lícita, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y por tanto pueden perfectamente ser apreciados por esta juzgadora. Y así se decide.

    En razón a lo expuesto, a estas documentales se les otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las pruebas de informenes realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y por intermedio del cual se extrae, que la acusada J.A.M.M., en fecha 24/05/13, realizo transacciones dos (02) minutos antes, del retiro de 500.000,00 BS, y posteriormente un (01) minuto treinta y tres (33) segundos después, efectúa dos (02) transacciones contentivas de depósitos en cuentas clientes, donde muy casualmente el depositante es el ciudadano que suscribe T.A.. Así mismo, se acredita que la planilla de retiro de 500.000,00; fue autorizada por el usuario NM06894, el cual pertenece al ciudadano E.N.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa de la acusada MARIED S.M.F., en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único y 321 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R. y CONTRA LA F.P., respectivamente; así como, de la acusada J.A.M.M., en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R., determinándose los mismos, con el encuadre de las conductas desplegadas por las ciudadanas acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., en dichos ilícitos penales, y de igual manera determinar que no pudo establecerse un nexo de vinculación entre las acusadas antes referidas y la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE IDENTIDAD A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el artículo 84 parte in fine del Código Penal; e igualmente que no pudo establecerse un nexo de vinculación entre la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 parte in fine del ejusdem, con la conducta presentada por parte de la ciudadana acusada J.A.M.M., cometidos en CONTRA DEL ESTADO VENEZOLANO y CONTRA LA F.P., respectivamente, no derivándose sus responsabilidades, en los referidos tipos penales imputados por el Representante Fiscal de la manera enunciada; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M., donde se señala:

    …Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

    Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

    .

    Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

    ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

    .

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

    .

    En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

    Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

    Por su parte, el maestro H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

    La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente

    . (Negrilla mío).

    Nuestra normativa adjetiva penal, establece como el sistema de valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    Así, el doctor E.C. expresa:

    El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

    . (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

    En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba".

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Así, los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    Por lo que este Tribunal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a este Órgano Jurisdiccional establecer un nexo de causalidad entre la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único y 321 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R. y CONTRA LA F.P., respectivamente; determinándose los mismos, con el encuadre de la conducta desplegadas por la ciudadana acusada MARIED S.M.F., en dichos ilícitos penales, así como, establecer un nexo de causalidad entre la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R., determinándose el mismo, con la inclusión de la conducta desplegada por la ciudadana acusada J.A.M.M., en dicho ilícito penal; comprobándose los referidos tipos penales ejecutados y el resultado de la acción conforme a la conducta desarrollada por cada una de las acusadas referidas, pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de un hecho criminal de carácter penal, así como, la participación activa de las mismas, derivándose su responsabilidad en los delitos antes referidos, calificaciones éstas que se ajusta a los hechos demostrados, conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral, son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público; y de igual manera le permitieron a este Tribunal establecer la no responsabilidad penal de las acusadas, en la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE IDENTIDAD A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el artículo 84 parte in fine del Código Penal, y adicional por la acusada J.A.M.M., en la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 parte in fine del ejusdem, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y CONTRA LA F.P., respectivamente; derivándose su no responsabilidad en los mismos como se relaciona; conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público, convencimiento este que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

    En fecha 21/05/13, la ciudadana MARIED S.M.F., encontrándose en sus labores de trabajo en la agencia del Banco de Venezuela, sucursal “C.A.”, siendo las 08:52:38, procedió a realizar el trámite de una libreta de ahorros del Cuenta Cliente N° 0102-0138-14-01-01385958, a nombre del ciudadano T.A.d.A.R., concluyendo dicho procedimiento a las 09:02:23; entregando dicho documento privado a una persona distinta al del titular de la cuenta.

    Posteriormente, en fecha 22/05/13, en la agencia del Banco de Venezuela, sucursal “Dr. Portillo”, se realizo un pago por taquilla, por un monto de 250.000, realizado por el ciudadano D.R., quien da inicio a dicha transacción a las 09:42:31 y concluye a las 09:42:37.

    Así mismo, en fecha 23/05/13, en la misma agencia del Banco de Venezuela, sucursal “Dr. Portillo”, la ciudadana J.A.M.M., inicia una transacción de retiro de cuenta de ahorro del ciudadano T.A.d.A.R., por un monto de 150.000 Bs, iniciándose a las 10:59:07 y concluyendo a las 10:59:14. En dicha fecha, el cajero D.R., en la misma agencia bancaria, realiza un pago por taquilla de 70.000 Bs, dando inicio a la transacción a las 15:07:19 y concluyendo a las 15:07:26.

    Igualmente, en fecha 24/05/13, la ciudadana J.A.M.M., realiza una transacción por bs 500.000, dándose inicio a las 13:14:21 concluyendo a las 13:15:27.

    Es así como, el ciudadano T.A.d.A.R., en fecha 24/05/13, procede a revisar su nro cuenta cliente, y se percata que le habían sustraído de la misma, los montos de 250.000, 150.000 y 70.000; razón por la cual, luego de realizar llamada telefónica de atención al cliente de la entidad financiara del banco de Venezuela, se dirige a la agencia de S.M., siendo atendido por la gerente de servicio ciudadana E.M., quien una vez puesta en conocimiento de la situación por parte de la referida víctima, y una vez consultada la cuenta del mismo, procede a realizar llamada a la agencia del banco de Venezuela “Dr. Portillo”, siendo atendida por el Gerente de Servicios ciudadano E.N. a quien le indica lo que se estaba suscitando.

    Por otra parte, quedo comprobado, que quien acude a realizar los retiros en la entidad financiera del Banco de Venezuela, sucursal “Dr. Portillo”, usurpando la identidad del ciudadano T.A.D.A., y presentando la libreta de ahorros emitida de manera fraudulenta, es el ciudadano KENDRY H.C.; y así mismo, que los retiros de fechas 22 y 23 de mayo de 2013, fueron autorizados por el tesorero de dicha agencia ciudadano J.U.; y el de fecha 24/05/13, además del tesorero J.U., por el Gerente de Servicios ciudadano E.N..

    Razón por la cual, en fecha 18/09/13, las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., fueron aprehendidas, en la entidad financiera Banco de Venezuela, sucursales “C.A.” y “Dr. Portillo”, respectivamente, por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Estas circunstancias quedaron acreditadas con las declaraciones rendidas por los testigos, funcionarios actuantes, expertos, documentales y pruebas de informenes, de la siguiente manera:

  21. - Con la adminiculación de los testimonios de: T.A.D.A.R., quien señalo que el día que se percato que le está faltando la plata en la cuenta, fue un día vienes; que cuando se mete en la cuenta ve que había una plata X en la cuenta, y que ya no era la misma; que esa cuenta el casi no la revisaba; que a veces pasaba un mes sin revisar la cuenta, porque tenia esa plata ahí para cosas de emergencia; que de repente se metió y vio un descuento; que el llamo al banco y pidió que verificaran porque hay esos descuentos y que el no había tocado esa cuenta; que le dicen que se dirija a su agencia principal; que agarra su libreta y se dirige hacia la agencia; que llego molesto porque nadie le daba respuesta; que le explico la situación; que cuando la Gerente de nombre Esbelta le dice que le acaban de sacar 500.000.00 Bs.; que el le dice que como; que el no sabia, porque cuando el se metió en la cuenta en su casa que fue a las 12:00, no le habían descontado los 500; que cuando ella le esta haciendo el bloqueo de la cuenta, que esta viendo que el no es el que esta sacando la plata, ella llama a la agencia de Maracaibo para saber si sabían algo del dinero que estaban sacando, y le dice la persona que es que el señor Toni esta sacando plata; que la Gerente le dice será que hay dos T.d.A. porque ella tenia al verdadero Toni enfrente de ella, con cédula, libreta y chequera; que lo que si le llama la atención es que le muestra la libreta y ella le dice que esa libreta no es la que esta vigente; que el le dice que claro que si, que esa es su libreta; que luego ella le dice que también le habían hecho otra libreta; que le bloquean las cuentas; que el les pido que no se las movieran hasta que el lo solicite activar; que ella le dice que tenia que dirigirse a la PTJ; que se dirigió ese mismo día a la PTJ e hizo la denuncia, hasta la fecha en la que se le esta llamando; que ese día fue el 24-05-13; que se percato de la situación en horas del mediodía; que cuando se da cuenta de todo el debito que había, y se pregunta pero si el no ha tocado esa cuenta; que no estaba visualizado los 500; que llamo por teléfono al banco y le dijeron que tenia que ir a la agencia; que es cuando se da cuenta que aparte le quitaron los 50.000.00; que del trayecto de su casa a la agencia le quitaron los otros 500; que es la pregunta que el le hace a la gerente, que si el mismo quiso retirar 40.000.00 y no se lo permitieron porque la agencia dice que es un máximo de 30.000.00, como es posible que le van a quitar 500, 150 y 200, cuando el mismo con su cédula, en su agencia, la gerente ya lo conoce y no se lo permiten; que en tiempo pasado si había realizado retiros de esa cuenta de ahorro; que cuándo abre la pagina por Internet, se va más a los montos; que vio que le quitaron 250, 150 y 70; que no preciso las horas pero si tiene claro que fueron en días anteriores; que los montos de esos retiros eran 250.000.00, 150.000.00 y 70.000.00 Bs., que en ese entonces no estaban los 500.000.00 Bs; que cuándo llega al Banco se va con el jefe de servicio; que cuando ve que estaba molesto; que la molestia suya es por el dinero que le estaban sacando y que no le pudieron atender por teléfono; que lo pasan con la Gerente y peor se pone cuando la gerente le dice que los 500 también se los habían sacado; que el acudió a la agencia de S.M., porque la de los Chaguaramos que es donde abrió su cuenta estaba en remodelación y en S.M. funcionaban ambas agencias; que el nombre de la Gerente que lo atendió en esa agencia es Esbelta; que ella después que le hizo todo el bloqueo, le dijo que fuera a la PTJ para hacer la denuncia, y de ahí se fue inmediatamente hacia la PTJ; que no sabe en que instante exactamente le hicieron el retiro de los 500.000,00, pero del transcurso de su casa a la agencia ya le habían sacado los 500.000.00 Bs.; que ella le manifestó que esos retiros se los hicieron en la agencia Dr. Portillo de Maracaibo; que ella llamó por teléfono al gerente; que ella le dijo que habían sido efectivos por taquilla y que supuestamente que había sido el; que vino a Maracaibo por la compra de un camión, el día 14 y se fue el 15; que del día 20 al 25 de mayo el no estaba en la ciudad de Maracaibo; que no le llego por medidas de seguridad bancaria algún mensaje de texto a su celular, a su correo electrónico o alguna llamada sobre los retiros que se efectuaban por taquilla; que ese es el deber ser; que a el lo llaman de todos los bancos de Venezuela, a el mismo; que si el hace un cheque lo llaman para confirmar, y el se molesto y dice pero bueno si el es el presidente de la empresa como lo van a llamar, y en ese caso por montos mayores no le llamaron; que el numero de esa cuenta que mantenía con el Banco de Venezuela es cuenta de ahorro nro “385958”; que esa libreta de ahorros tenia casi un año con el; que esa cuenta el no la tocaba; que la gerente del banco cuando el le muestra su libreta de ahorro le preguntó si no tenia otra y el le dije que no; que ella le dijo es que hay otra libreta, y el le dijo que no, que esa era la ultima libreta que ellos le habían emitido, y le dijo que en sistema aparecía emitido un número de libreta nuevo; que gerente no le manifestó donde había sido emitida esa libreta; y que supuestamente fue entregada a T.d.A.; que para realizar algún retiro de su cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela el tiene que llenar un recibo o bauche, y firma la planilla y cuando es un deposito el cajero lo llena y se lo pasa para que lo firme; que cuando es retiro mas aun; que coloca las huellas en esa planilla de retiro; que en el CICPC tuvo que firmar muchas veces en una hoja su firma, como el escribe, para la grafotécnica si no se equivoca; que el nunca ha aperturado alguna cuenta de ahorro en alguna entidad bancaria de la ciudad de Maracaibo porque el no vive aquí; que el no conoce a ningún funcionario que labore en alguna entidad bancaria en la ciudad de Maracaibo; que cuándo el le facilita su libreta de ahorro a la gerente del banco, ella lo que le decía es que esa no era la libreta, que si tenia otra, hasta ese momento no sabían lo que había pasado, y ya después supieron que había otra libreta; que no le informó cuando había sido emitida esa otra libreta, que no le dijo fecha ni nada; que ese día 24 de mayo el se metió a revisar cuanto tenia en la cuenta porque iba a comprar un vehículo, y son vehículos costosos que amerita que el recurra a los ahorros; que tenia como 15 días sin revisar la cuenta, porque esa cuenta el no la revisaba casi porque era la de ahorro; que las corrientes si porque son las que maneja a diario; que al momento que fue a hacer la denuncia al banco presentó la libreta original; que cree que si le enseñaron uno de los bauches, pero no recuerda si fue ese día o fue después; que no le dieron copia de eso porque era para la investigación; que la entidad bancaria de la cual efectuaron los retiros fue del Banco de Venezuela, Dr. Portillo; que tenia cuenta en varias instituciones bancarias; que el estaba con la señora Esbelta cuando llama a la agencia de Maracaibo; que fue como a la 01:00 pm; que no se le extravió la libreta en alguna oportunidad; que supone que es normal sacarle foto a la persona que hace el retiro, porque si se va a sacar 1.000.00 Bs. le sacan una foto; que no le mostraron esa foto; que no le dijo nada si solicitaron todos esos recaudos a Maracaibo; que el banco si le reembolso ese dinero; que en el momento que coloca la denuncia ante la entidad bancaria es que se percató del retiro de los 500.000.00 Bs. y por eso es que el se molesta con el banco, porque si ellos le hubiesen bloqueado la cuenta cuando el llamo por teléfono, no le hubiesen quitado los 500.000.00 Bs. adicionales; que hizo esa llamada telefónica en el momento que se metió en Internet y vio ese poco de plata que le quitaron; que llamó al numero 0500 que aparece en la pantalla del banco; que el en algún momento extravió su libreta; que a todo ciudadano, el monto máximo permitido para retirar es de 30.000.00 Bs. y 15.000.00 Bs. para los que no son titulares; que si hizo cambio de libreta pero hace mucho tiempo atrás; que para el momento le pidieron copia de la cédula y le hicieron firmar unos papales; que en ese momento consigna la libreta anterior que tenia; que no recuerda si se la devuelven después del tramite con la libreta renovada; que antes de los hechos el no había efectuado ningún trámite en alguna agencia en Maracaibo del Banco de Venezuela; que cree que el banco le cancelo su dinero en 35 días hábiles; que el día que la señora Esbelta lo atendió, aparte de los papeles que firmo ese día, le dijo que tenia que llevarle la denuncia de la PTJ, y posteriormente se la llevo para hacer efectivo el reembolso de su dinero; que el aperturó su cuenta de ahorro en la agencia de los Chaguaramos, pero esa agencia estaba en remodelación y funcionaba en S.M.; que no recuerda cuántas veces había renovado esa libreta; que el total de dinero sustraído fue “970.000.00 Bs.”; que le hicieron en total cuatro, uno de 250, uno de 150, uno de 70 y el ultimo de 500; que el sistema le reflejaba que fueron hechos en fechas distintas, hasta el 23; que el 24 es cuando llego a la agencia que le quitan los otros; que desde el momento que vio la información en el sistema al momento que llega a la agencia tal vez habían pasado cuarenta minutos; que cuando hace un retiro de su cuenta de ahorro le solicitan en el banco su cédula de identidad laminada, si no es laminada no le dan nada; E.M.R., quien expuso que ella recibió un reclamo del señor T.d.A. por un dinero que había sido sustraído de su cuenta de ahorro; que el se presentó a la oficina a hacer el reclamo y el lo atendió; que siguió los pasos; que verifico por donde habían sido realizadas las operaciones; que llamo a la oficina para pedir copias de las operaciones para que el cliente pudiera organizar su reclamo; que su oficio es “Gerente de servicio bancario”; que labora en el “Banco de Venezuela”; que en el momento del reclamo estaba en la oficina de S.M. y ahora trabaja en la agencia de la Florida en Caracas; que el señor T.d.A.R. fue hasta su oficina para hacer un reclamo porque tenía unas operaciones de retiro en su cuenta que él no había realizado; que el tipo de cuenta que tenia con ellos el señor T.d.A. era “Cuenta de Ahorro”; que los reclamos consistían en que tenían una serie de retiros efectuados en su cuenta que él no había realizado; que aproximadamente se habían realizado tres o cuatro retiros; que eran varios montos, que no los recuerda pero que había uno como de 500.000.00 Bs.; que eran montos considerables; que la oficina originaria de la cuenta de ahorro es de los Chaguaramos, Caracas; que esa oficina está cerrada y la tutoría de esa oficina la tenía la agencia de S.M. que era dónde ella trabajaba; que el señor C.V. es el Gerente de Servicio de la oficina de los Chaguaramos; que el señor C.V. estaba también en su oficina porque la comparten; que para darle la información al cliente de esos retiros que él desconocía que se estaban realizando de su cuenta ella reviso el movimiento de la cuenta por el sistema y se percato en ese momento que habían unos retiros realizados por una oficina de Maracaibo; que de hecho en ese mismo día que él estaba ahí habían hecho una operación; que cree que le hicieron la operación el llegando a la oficina; que el tenia en sus manos la libreta que había sido emitida por la oficina de los Chaguaramos, que llegó con su cédula, su libreta de ahorro y su tarjeta de debito; que en el sistema aparecían los retiros, y que habían sido por medio de libreta; que el sistema de emulación PRD1 es el que ellos manejan para verificar cuentas y otras cosas, pueden manejar movimientos de cuentas, consultas de saldo, datos de los clientes; que a través de ese sistema fue que pudo verificar esos retiros que le hicieron a la víctima de autos; que se comunico con el Gerente de servicio de la oficina de Maracaibo para verificar las operaciones y pedir los soportes; que ella le manifestó que tenía presente al cliente en la oficina y que estaba haciendo el reclamo porque tenía unos débitos que él no había realizado; que se comunicó con una agencia de Maracaibo, pero no recuerda con exactitud cuál era; que el nombre de la persona con quien habló es “E.N.” que es el Gerente de los servicios; que el le dijo que esos retiros no habían sido autorizados por su persona y que le iba a ubicar los documentos y hacérselos llegar; que le solicitó las copias de los retiros y fueron entregados a la víctima y se anexaron al reclamo que ellos estaban enviando a la sede principal del banco; que ella le pregunto a E.N. de qué forma fueron realizados esos retiros y le dijo que habían sido realizados por taquilla, y que iba a buscar las copias para enviárselas; que ahora tienen restricciones con el pago de efectivo, pero en ese tiempo no habían restricciones para el pago de retiro; que se pide la libreta, la cédula de identidad del cliente, y la planilla de retiro, y depende del monto se lo entrega al supervisor inmediato, que puede ser el tesorero o el gerente de servicios; que si un usuario pertenece a una oficina distinta a la cual va a solicitar una nueva libreta, si lleva la libreta como tal se le entrega en el mismo momento, y cuando es una solicitud de libreta sin el físico se entrega a las 24 horas; que se hace la comunicación con el cliente vía telefónica pero se entrega en un lapso de 24 horas, que ese era el procedimiento en esa oportunidad; que cuando se hace un retiro por la cantidad de 70.000.00 Bs., 150.000.00 Bs., 250.000.00 Bs., hasta 500.000.00 Bs., si tiene una libreta de ahorro, se le paga es directamente al titular como tal, no se le paga a una tercera persona; que en cuanto si es común que una agencia realice el pago de estas cantidades antes mencionadas en un mismo día, hay diferentes tipo de oficinas, cada oficina tiene un día a día diferente, hay oficinas que son receptoras, son pagadoras, depende de la zona donde estén ubicadas, por lo que no le puede dar una seguridad; que esos pagos de esas cantidades elevadas de dinero, tendrían que estar autorizados por el tesorero y por el Gerente de servicios, por ambos; que el departamento de seguridad son los que hacen el análisis de si fueron violadas las normas de seguridad relativas a la protección de usuarios y usuarias de los servicios financieros; que al cliente se le reintegró el dinero; que ellos como empleados de oficina reciben el cliente, hacemos todo el proceso, se envía al departamento de investigaciones y ellos hacen el proceso, que sabe que se le hizo el reintegro al cliente, pero que fue lo que dictaminó como tal la institución no; que por haberse reintegrado el dinero si se puede decir que prosperó el reclamo; que hay dos tipos de renovación, con libreta o sin libreta; que con libreta el cliente entrega su cédula, su libreta y se le entrega la nueva libreta, y cuando es sin libreta se entrega a las 24 horas previa comunicación con el cliente y verificación de datos; que cuando es sin libreta, puede ser por extravío, por deterioro, porque el cliente no tiene la libreta; que cuando se apersona el ciudadano T.A. a su agencia, primero se verifica la documentación del cliente, que el trajo su cédula de identidad, su libreta y su tarjeta de debito; que se verifica la firma y se revisan los movimientos; que esos retiros estaban autorizados por un funcionario de la oficina; que una vez que ella recibe el reclamo y se comunica con el ciudadano E.N., ella solicita una valija de aquí de Maracaibo; que dentro de esa valija iba la copia de los retiros; que no recuerda cuantas copias de retiro habían dentro de esa valija; que cree que eran tres o cuatro retiros; que el sistema de seguridad, que está dentro de las agencias bancarias, es que se le toma la foto al cliente en la taquilla y se le toma la huella dactilar; que esa cámara de seguridad se llama “Rediscop”; que el tiempo que puede durar una persona promotora otorgando una libreta es de cinco, diez minutos; que cuando se emite la nueva libreta se emite los movimientos que están pendientes; que si tiene la libreta en mano se entrega de inmediato, que si no tiene se llena una solicitud y se entrega a las 24 horas; que esa promotora de sistema de seguridad lo que tiene es el Rediscop y para tomar la huella digital; que cuando entrega la libreta le toma la foto al cliente y le toma sus huellas; que el sistema Cuflock es un sistema de numeración de ticket para llamar a los clientes; que no puede determinar el tiempo que duro esa promotora con el cliente sino que es la medición del tiempo entre ticket y ticket; que al momento que Tony llego a la oficina, se había hecho otro retiro; que le entregan las copias de lo bauches de retiro a la víctima, para que el haga su reclamo y su denuncia ante los cuerpos de seguridad del Estado; que para el momento de otorgar una libreta, la promotora no necesita la autorización de un superior porque ellos tienen un proceso que ellos hacen, tienen su sistema para hacer la libreta; que su cargo para el momento era de Gerente de Servicios; que las funciones de ese cargo es llevar el manejo del área operativa, supervisa lo que es el área de atención al cliente y taquilla, y al tesorero de la oficina; que esa figura de Gerente de servicios está presente en casi todas las agencias del Banco de Venezuela en el territorio Nacional; que ella llamo a la oficina de la agencia del banco de Venezuela en Maracaibo y hable con el Gerente de Servicios; que el sistema blanca llevado por la institución financiera a la cual pertenece es otro servicio que ellos tienen donde aparecen registradas por oficina las operaciones de monto mayores a 5.000.00 Bs.; que al día siguiente el gerente sabia de los retiros de monto superiores que se venían haciendo; que un monto superior es a partir de 5.000.00 Bs.; que cualquier monto superior a 5.000.00 Bs. aparece registrado y el gerente de servicios analiza y verifica los movimientos de la cuenta; que según su experiencia, si se repiten montos superiores en fechas continuas, dentro de sus funciones como gerente si esta el hacerle un seguimiento a esos retiros; que los sistemas de seguridad que están activos en la agencia Banco de Venezuela son la huella, la verificación de firmas en el área de taquilla y el Rediscop; que en el área de caja del Banco de Venezuela en sus agencias a nivel nacional tienen el sistema de monitoreo y filmación; que la cámara enfoca al cajero y al cliente que está en taquilla; que a través del sistema de seguridad fílmico se puede verificar quien procede a retirar x cantidad de dinero y se le toma la foto cuando hace la operación; que el sistema Rediscop es una cámara fotográfica que funciona colocando la cédula y el instrumento financiero y se toma una foto, y se le coloca un sello con el número de registro; que en el organigrama interno del Banco de Venezuela, hay un Gerente de negocios y un gerente de servicios; que el superior inmediato para la parte de servicios es el Gerente de servicios; que de forma descendiente quienes conforman el organigrama del Banco de Venezuela después del gerente de servicios es el tesorero y vienen después los cajeros y el ATC; que el tesorero es quien maneja el dinero de la oficina, atiende a los cajeros y supervisa las operaciones que realizan; que el tesorero es superior inmediato al cajero; que hay una subordinación directa; que el cajero debe cumplir con todo lo indicado por el tesorero y el gerente de servicio siempre y cuando cumpla las directrices; que no toda solicitud de retiro es procesada, si cumple con los parámetros; que para negar la solicitud de retiro no es procesada como tal, que primero verifica la forma del retiro, porque si por ejemplo tiene defecto de forma se niega el retiro sin necesidad de haber sido procesado; que los pasos a seguir por un tercero que se apersona a una agencia del Banco de Venezuela, es que se recibe la libreta con la planilla de retiro, y cédula de identidad del cliente, se verifica primero forma, la firma del cliente, y se procesa si tiene los fondos suficientes, y dependiendo el monto se pasa al supervisor; que cuando pasan de un monto superior a cinco mil bolívares se le pide al sistema una clave de autorización; que en todos los casos señalados por la presunta víctima, todos los retiros fueron montos superiores; que esos retiros debieron ser autorizados por el por tesorero; que aparentemente fueron autorizados, en el recibo había una firma pero no sé, nosotros recibimos las copias y fueron enviados al departamento de investigación para que haga su trabajo; que una vez que sobre el bauche consta la autorización del gerente de servicios o del tesorero, el paso a seguir por el cajero es cancelar, porque ya ha debido haber tomado la foto, verificado la firma y haber hecho todo el proceso anterior; que para el retiro es obligatorio el sistema de Rediscop; que la libreta la hace el asistente de atención al cliente, el ATC; que el ATC y los cajeros deben conocer o son inducidos sobre el procedimiento bancario, aparte que el Banco tiene manuales de procesos, que cada quien en su puesto tiene que conocer; que si se acude a una entidad financiera con una libreta de ahorro para hacer un retiro, si el cajero verifica que la firma no coincide se debe llamar al supervisor; que en ese momento no trabajaban con el sistema de huella, que ahora si trabajan con biometría; que se debe verificas la firma; que en esa oportunidad no se verificaba la huella del cliente para hacer un cambio de libreta de ahorro, porque ellos están trabajando con biometría a partir de este año, que antes lo que se verificaba era la firma cuando se hacia una transacción; que cuando se hace alguna transacción, la ATC o cajera cada uno tienen un código asignado para que se verifique quien hizo la transacción, que es lo que llaman usuario; que en el manual de procesos y organización del Banco de Venezuela se regula todas las operaciones que realiza la institución; que cuándo hace la llamada a Maracaibo fue atendida directamente por el señor E.N.; que ellos vieron por el sistema la otra transacción; que cuándo se autoriza una transacción, en este caso por el tesorero o gerente de servicio, se firma el documento financiero; que cada quien responde por su usuario; que se debe pedir la cédula de identidad del cliente para cualquier transacción; J.L.O.C., quien señalo que el trabajo ocho (8) años en el Banco Venezuela, desde el año 2006; que conoció a la señorita Yohanny Montaña en el 2009; que se gano su confianza, y asumió la responsabilidad de darle varias cargas; que cuando ocurre lo sucedido quede impresionado porque esa era una oficina, que no se podía cancelar más de montos altos porque era una oficina pequeña; que el saldo de la oficina es de 200 mil, y cuando le dicen que se hizo en tres pago, era incorrecto; que por supuesto, el cargo de ella no era la que tiene que dar la autorización; que en ese caso el Gerente o Sub-gerente, que es tesorero en el Banco Venezuela, que de verdad que quede sorprendido; que su cargo era Gerente operativo, Gerente de servicio; que su función dentro del Banco era autorizar todo lo que son las transacciones de montos altos, que de hecho esas autorizaciones solamente las tenían el supervisor que era el tesorero de la oficina, y su persona que para ese entonces era el Gerente; que el procedimiento para hacer un retiro, el cliente debe llenar la planilla de retiro, debe colocar en la planilla su nombre y su apellidos, su cédula, su huella; que en ese entonces no se manejaba electrónica sino húmedo, firmaba; el cajero debe primer paso verificar la firma que concuerde con la que está en el retiro, de lo contrario no se puede cancelar y cuando es un monto muy alto debe pasar a la mano del supervisor para verificar la autenticidad del cliente; que en ese entonces no había monto estipulado, pero en el sistema hasta diez (10) mil bolívares, ella lo podía cancelar, es decir el cajero; que de diez mil en adelante ya tenía que llevar clave del supervisor; que en el banco no existe sistema automatizado para determinar si esa cédula de identidad es original o no; que en el sistema solo se verifica la firma del cliente; que la cajera debe dirigirse al tesorero para solicitar autorización para hacer un pago a partir de diez mil bolívares, porque ya ahí lleva clave, autorización del tesorero o del Gerente; que lleva dos claves; que el usuario es la clave que es estipulada por el Banco, que cada uno debe tener su clave de acceso; que el Gerente o Tesorero no manejan una cantidad de dinero para hacer pagos; que solamente los pagos se hacen por taquilla y son realizado por el cajero; que el como Gerente puede hacer un pago pero no tiene terminar; que se puede hacer pero siempre se procesa por la taquilla del cajero, porque la cantidad de dinero lo maneja la bóveda, lo maneja el tesorero, ni siquiera lo maneja el Gerente, que el Gerente lo maneja cuando va hacer un arqueo, pero la responsabilidad como tal de las transacciones altas la maneja el tesorero; que si el tesorero autoriza que se cancele una cantidad, el cajero debe hacerlo, porque lleva la firma autorizada y lleva una clave especial; que las cámaras de seguridad del banco enfocan lo que es la taquilla; que esta la cámara de la parte de arriba que puede observar quien sale y quien entra y observa también el cliente que esta frente del cajero, que cada una de las taquillas tiene una cámara, que en el patio del cliente hay cámaras, que en casi todo el Banco hay cámaras; que cuando la persona sale de vacaciones o se enferma, el usuario queda bloqueado por seguridad, por recursos humanos automáticamente; que si el gerente lo autoriza en la Institucion Financiera en la que labora, el usuario de un cajero que se haya retirado estando autorizado por el Banco, se puede mantener ese usuario abierto, por varios días y lo utilice otra persona, pero siempre hay que dejarlo estipulado, pero esos casos muy pocos se ven; que el conoció a la ciudadana Yohanny en la oficina 679, Dr. Portillo Maracaibo, ubicado en la Torre Claret, en el año 2009, en el inicio del año 2009; que el desempeñaba ahí el cargo de Gerente de servicio y Yohanny el de Cajera integral; que las funciones que debe realizar un cajero integral es manejo de efectivos, recibir pagos, realizar retiro y pagos de cheques, ellos deben manejar una cantidad baja, por debajo de 20 mil bolívares en su taquilla, que eso está en el manual de proceso, que ellos solo pueden cancelar montos elevados cuando hay una clave especial de por medio, que del resto no lo pueden hacer, porque el sistema no lo van a dejar hacer la transacción, que si hay algo que no le cuadre o hay un monto alto o algo que no le encuadre como la firma, la cédula o tenga algo inconveniente debe pasar inmediatamente con el supervisor, el Tesorero o el Gerente; que en materia de seguridad del Banco, se establece que el usuario es personal, pero puede ser transferible si el Gerente lo autoriza; que como Gerente el le puede prestar la clave a cualquiera y todo queda bajo su responsabilidad; que el sistema no se bloquea que lo que se bloquea es el computador como tal, que tiene una clave de acceso; que el usuario se cierra si se sale del sistema, pero si deja el sistema abierto no se cierra; que el sistema de Windows se bloque cuando tiene un tiempo estipulado, 20 minutos, media hora, pero mientras están en funcionamiento no se bloquea; que si una persona se va de permiso un día o dos días no lo bloquean, que casi siempre lo bloquean cuando se va de vacaciones; que ese usuario puede ser utilizado sin que la persona este activo trabajando siempre y cuando haya autorización del Gerente, que casi siempre se da cuando hay vacaciones, pero no es muy común que se presente esos casos; J.L.Z.N., quien manifestó que venia ahí como testigo, que sabe que las muchachas están detenidas por un presunto fraude que se le hizo a un cliente del banco; que su cargo es tesorero y trabaja en la agencia del Banco de Venezuela 5 de Julio; que si conoce a la ciudadana J.M.; desde hace como tres años que tuvo la oportunidad de trabajar con ella; que bajo su cargo no tuvo alguna queja, amonestación o sanción; que el era jefe superior de ella; que su cargo allí era tesorero; que la actuación de J.M. durante el tiempo que trabajó con ella, como todo cajero, prestar el servicio al cliente, depósitos, retiros; que el no tuvo la oportunidad de ayudar a la señora J.M. para poder prepararse como tesorera porque en el momento que el estuvo trabajando no se ofreció el cargo; que en ningún momento si el tiene la oportunidad de preparar a cualquier persona, el lo autoriza a que trabaje con su usuario ni para entrenarla; que en el caso el usaría el usuario y le explicaría como seria; que cuando trabajaba en la agencia de Dr. Portillo, si habían cámaras, videos; que para algunas operaciones para los cajeros hacer las transacciones, el cajero debía solicitar autorización al tesorero; que dependiendo el monto de la transacción, algunas operaciones requieren clave de autorización; que eso depende de las normativas del banco, que actualmente a partir de 10.000.00 Bs., se requiere clave autorización; que la ultima autorización fue hace como dos años; que las funciones del cajero es hacer depósitos, retiros, cancelar cheques, todo lo que el cliente amerite con el efectivo de su cuenta; que al final de la tarde tienen que entregar el cuadre diario al supervisor, en ese caso a el o al gerente de servicio; que el superior es el mismo tesorero; que el como empleado del banco, al momento de observar que existe congestionamiento en la oficina, no puede tomar el cargo de otro trabajador del banco, que si quiere trabajar o ayudar en la oficina se conecta con su usuario; que no puede hacerlo con el usuario del cajero sino con el de el; que las funciones que debe ejercer el tesorero de una entidad bancaria es el que se encarga de velar y supervisar a los cajeros en este caso; que un cajero debe pedir autorización, si es un retiro de ahorro a partir de 25.000.00 Bs., si es una cuenta corriente a partir de 10.000.00 Bs.; que esa autorización debe estar firmada por el tesorero o por el gerente de servicios, por cualquiera de los dos; que el procedimiento para obtener un cajero un NM es que se lo asigna el gerente de servicio y le hacen firmar un acta de entrega; que ese NM es de uso exclusivo de cada empleado de la agencia, es su numero de cédula en el banco para todas las cosas; que no es normal o permitido que si el cajero se ausenta, bien sea para almorzar, deje su NM abierto y el tesorero vaya y realice transacciones si el no se encuentra presente; que en ese caso si el tesorero quiere ayudar debe ingresar con su usuario, el cual tiene las mismas funciones que un cajero; que para ingresar a su NM, no tiene que hacer un arqueo de caja primero, que si ella se va a desconectar, debe pasarle el efectivo a la bóveda, y la bóveda le hace el pase a la próxima persona que va a ingresar, pero con el usuario de cada quien; que el bloqueo del usuario se lo tiene que realizar la persona al momento de retirarse de la taquilla; que si no hace el bloqueo tendría un lapso como de 5 minutos; que cinco minutos es lo que dura el protector de pantalla en activarse; que ese NM, si el esta ahí hoy, no lo deja allá para que otro trabaje con el; que estaba cerrado; que el cuadre de caja se hace al final de la tarde, que el cajero lo que hace es cerrar su taquilla con llave”; y J.C.U.C., quien expuso que con respecto a la renovación que es lo que se viene hablando y la reposición de las libretas, las renovación a partir de enero de 2013, nada mas se solicitaba copia de la cédula; que tuvieron en la oficina una auditoria en el 2012, donde se decía que hasta esta fecha se solicitaba copia de la libreta, copia de la cédula y un (01) documento adicional; que ella trae el documento donde dice que a parir de enero de 2013 nada mas era copia de la cédula, y no se solicitaba mas nada; que cuando era reposición por extravió, al cliente se le llenaba una solicitud de servicio esperaba veinticuatro (24) horas que se le hacia la emisión con la misma persona a ver si era el titular; que ellos se dieron cuenta de la estafa por comentarios de pasillos, que se habló de lo que habían retirado, los comentarios, que después se dieron cuenta que había sido Maried la que había cambiado la libreta, pero como lo dijo, el señor presentó su cédula, la libreta y se le cambia sin dejar ninguna copia solo la cédula de identidad; que sus funciones en ese momento en el banco era que estaba de Gerente de servicios, Gerente de negocios y de tesorero; que era la Jefa inmediata de Maried Moreno; que cuando ella entro en el área de caja nada mas quedaba una rediscop y el de ellas no tenia y una en el área de negocios, que ya se había terminado el rollo, que se habían solicitado a Caracas y no habían; que mas nunca hubo reposición de eso y fueron eliminadas ahora a principios de enero; que para ese momento funcionaban dos (02) ATC; que sus funciones actualmente dentro del banco es tesorera; que el procedimiento que se realiza por renovación de libreta es que llega el cliente, presenta la cédula con su libreta; que por extravío tiene que llevar la solicitud de servicios y hasta que no se le haga la emisión con el mismo titular, para ver si es la misma persona que esta renovando la libreta, pero, la reposición no es de inmediato; que el NM es la identificación como usuarios de ellos en el banco; que se utiliza de acceso de ellos a la plataforma del Banco, que es intransferible; que Maried Moreno queda facultada por la institución para entregar renovaciones de libretas; que esta autorizada para entregar la renovación de una libreta dentro de sus funciones; que Maried Moreno realizó a diario operación de renovación de libretas para estos meses en el cual el Rediscop se encontraba dañado; que la documentación que se entrega para la renovación de una libreta se envía cada seis meses a lo que se llama archivo muerto se embala en cajas y se envía a Caracas, que en oficina no queda nada; que los mecanismos de seguridad que se utilizan en el banco son las Cámaras, el Rediscop, pero como dijo no habían rollos y estaban eliminados; que ella estaba encargada totalmente de esa oficina y Supervisaba el área de caja, negocio, el área de ATC; que en aquel momento ella era responsable de esa oficina; que cuando indica NM es el usuario de ellos con lo que se identifican; que es intransferible, pero lo hacen, que está ahí y su usuario esta haciendo utilizado por una persona que tuve que dejar trabajando; que el Tesorero no puede hacer una transacción sin la autorización del Gerente de Servicio; que el Gerente puede darse cuenta de esa transacción, porque tiene que firmar, eso obligado tiene que ir firmado, hay monto que tiene que ir firmado por el Tesorero y el Gerente de Servicio; que cree que después de 25; que eso ya está eliminado, que ya eso no se firma; que anteriormente se firmaban por los montos altos y tenían que llevar dos firma; que los montos altos son a partir de 25.000.00 Bs; que se firmaban las planillas de retiro, la tenia que firmar el Supervisor, tenia que estar firmado por el Gerente y el Tesorero; que para el periodo del 20 al 24 de mayo, ella se encontraba como Gerente de Servicio del Banco Venezuela de la Agencia “C.A.”; que para esa fecha integraban el Departamento de Atención al Público M.M. y C.M.; que las funciones que deberían cumplir esas personas en ese momento era renovación, reposición de libreta, de entregar tarjeta de debito, chequera, estado de cuenta saldo; que para la renovación de libreta el cliente llega con la cédula y la libreta, se verifican los datos y se le hace el cambio de libreta y se le entrega la libreta; que en reposición si tiene que llevar su solicitud y esperar la reposición y en 24 horas ir a retirarla y eso lo puede hacer a nivel nacional; que en el presente caso se realizo una renovación; que se deja como de soporte de hacer esa transacción de renovación o reposición de tarjeta, la solicitud de servicio con su copia de cédula, firmado y se le colocaba la huella de la persona; que en este caso ella verifico la transacción que esta haciendo la ciudadana MARIEL; que eso siempre se hace, eso estaba firmado por ella, eso se verifica con la entrega de libreta en el día; que ese día todo estaba bien, estaba correcto; que el procedimiento es que en la tarde ellos entregan su carpeta con las entregas de libretas por renovación o reposición del día, que llevan su carpeta mensual; que en este caso fue renovación; que no dejaron copias de la libreta como soporte; que quedo copia de la cédula porque ella la vio; que es una decisión de cada quien, es una decisión personal el uso de NM; que el manual de proceso y organización del banco, regula normas y proceso que deben seguir todos los empleados y son de carácter obligatorio; que en ese manual de procesos no se establece que el NM, puede ser prestado o utilizado por otra persona; que ellos si incumplen con el manual de procesos; que en momento de contingencia hay que hacerlo; que el tiempo que tarda un computador cuando se tiene el NM abierto y se deja hacer uso de ello, en bloquearse es como 5 a 10 minutos; concatenado con la declaración de la funcionaria Y.Y.P.S., quien manifestó que el día 24 de mayo del año 2013, por su oficina de División contra la Delincuencia Organizada, se recibe denuncia común por parte del ciudadano T.A.d.A.R., quien indicó que personas por identificar tramitaron ante una agencia bancaria una libreta de ahorro, y sin su consentimiento y usurpando su identidad realizaron varios retiros, logrando retirarle la cantidad de 970.000.00 Bs.; que posteriormente se realizan las investigaciones de campo y se le solicita la información al Banco de Venezuela, donde les manifiesta que efectivamente una libreta de ahorro a nombre del ciudadano Toni fue solicitada y tramitada ante una agencia bancaria del estado Zulia, entregándose la misma de manera inmediata, no siendo la agencia bancaria la tutora de esa cuenta de ahorro; que de igual forma les hacen un análisis forense dónde especifica quienes fueron las personas que ingresaron a través de su usuario a la cuenta para verificarla y así mismo se indica quienes fueron las personas quienes autorizaron el retiro por taquilla de esa cantidad de dinero; que también se le tomó entrevista al supervisor de la agencia bancaria, quien manifestó que esos pagos fueron realizados por las cajeras y que fueron autorizados por el tesorero; qué de las diligencias urgentes y necesarias que realizaron para el esclarecimiento de los hechos es que se libro oficio a la entidad financiera Banco de Venezuela, específicamente al jefe de seguridad; que se le notifico a ellos, y posteriormente se realizó la experticia documentológica y la experticia lofoscopica; que ese jefe de seguridad respondió por ambas agencias porque ese es el jefe de seguridad a nivel nacional que está ubicado en Caracas; que fue aperturada la investigación por Estafa; que los retiros realizados de la cuenta de ahorro del ciudadano víctima de autos uno fue por la cantidad de 250.000.00 Bs., uno por 150.000.00 Bs., uno por 70.000.00 Bs., y uno por 500.000.00 Bs.; que el jefe de seguridad les emitieron un análisis forense según el oficio N° GRC2013 de fecha 31 de mayo, donde les indica que las modificaciones de los datos de la cuenta del señor Toni fue realizada por la ciudadana Maried S.M.F., a través del usuario NM26254, quien laboraba en la agencia donde pertenece la empleada; que de igual manera les indica que en fecha 21 de mayo del 2013, la hora en la que la ejecutiva empieza a meterse en el sistema en la cuenta de la víctima; que allí también les indican el tiempo en que realizaban las operaciones, y les indica que un día después de la tramitación de la libreta, el empleado Darwin, quien labora en la agencia de Dr. Portillo, realizó un pago por taquilla por la cantidad de 250.000.00 Bs. a las 09:42:33 horas, y también se les especifica el tiempo que duraron en hacer ese pago, es decir, que ese pago lo realizaron de manera inmediata, y que el pago efectuado por el señor Darwin fue autorizado por el tesorero de la agencia; que así mismo, se indica que el día 23-05-13, a las 10:50 am la cajera ciudadana J.A.M. de la agencia N° 0679, realiza un pago por taquilla por la cantidad de 150.000.00 Bs., concluyendo el pago a las 10:59:14 minutos, es decir, que el pago se realizó de manera inmediata en un lapso de siete segundos, realizada sin verificar los datos del cliente, la verificación de la firma y las impresiones dactilares, las cuales no coincidían con las de la víctima; que en esa misma fecha el ciudadano D.R. realiza un pago por taquilla por la cantidad de 70.000.00 Bs., a las 15:07 minutos, siendo el mismo autorizado por el ciudadano J.U. que era el tesorero; que al día siguiente, el día 24 de mayo, por la agencia 01679 la cajera J.M.M. realiza un pago por taquilla por la cantidad de 500.000.00 Bs., que se tardó seis minutos para realizar ese pago, comienza a la 01:15:21 minutos y culmina a la 01:15:27 minutos, todas esas operaciones las realizaron desde la cuenta del señor T.A.d.A.; que posteriormente ellos le toman una entrevista al jefe de seguridad y se le solicito información sobre si los usuarios son intransferibles, y les manifestó que si eran intransferible, que cada empleado tiene su usuario y tiene su clave para tener el acceso a las pantallas del Banco de Venezuela; que en entrevista realizada al jefe de seguridad, este manifestó que si la cuenta se apertura por una agencia bancaria, y posteriormente se tramita otra libreta en otra agencia bancaria que no es la tutora, no se debe entregar de manera inmediata, se tarda un tiempo para verificar la información que la persona suministró; que ellos hicieron inspección técnica en las agencias bancarias, para el momento en que se realizó la aprehensión de dos de las cinco personas; que lograron identificar como presuntos autores del hecho a los ciudadanos D.J.R.A., J.A.M.M., J.H.U.A., Kendry H.C. y Maried S.M.F.; que ellos recabaron de las agencias bancarias copias de esas planillas de retiro y la constancia del cambio de libreta, que todo eso se solicitó al jefe de seguridad de la entidad financiera y fue sometido a experticia; que se solicito el registro fílmico de seguridad de esas dos agencias bancarias, el cual no fue entregado, ya que no aparecía en el registro la fotografía de la persona que hizo el retiro por taquilla; que se dejó constancia de esa diligencia y que de hecho en su respuesta ellos les indican que no nos pueden enviar los registros fotográficos que no reposan en sus archivos; que eso se solicita directamente en el departamento de seguridad, en la sede principal en Caracas; que todos los pagos estaban autorizados, que estaban firmados por el cajero; que en esas planillas había otra firma de un superior, del tesorero, el ciudadano J.H.U.A.; que allí aparte de esa firma, no aparecía otra firma de una persona superior a él; que ellos dejaron constancia de los soportes que fueron entregados para la experticia; que aparece la experticia documentológica donde realizaron la experticia a las planillas que se enviaron; que se enviaron tres (03) planillas; que el Banco no emitió las otras planillas debido a que no las encontraron; que se solicitó ante la entidad financiera los videos y no fueron enviados; que el banco indicó que no fueron enviados debido a que no aparecen, que no registra ninguna imagen; que el instrumento que tomó en cuenta para el desarrollo de la investigación fue la respuesta de la entidad financiera, y las experticias de las planillas de retiro objeto de la investigación; que ella no realizo ninguna experticia, simplemente realizo un acta, hizo un análisis de la investigación con la denuncia del ciudadano Toni, la respuesta emitida por la entidad financiera y la experticia documentológica; que se llegó a la conclusión de que efectivamente una persona que no es el ciudadano Toni solicitó una libreta de ahorro y así mismo que de manera fraudulenta le realizaron varios retiros, evidenciando a través de las experticias que ni la firma ni las huellas pertenecían al titular de la cuenta; que lo que ellos recibieron los envían de Caracas; que en su investigación consta es desde el momento en que la víctima coloca la denuncia y realizan los retiros; que lo que puedo establecer es el momento en el que realizan la tramitación de la libreta y los días siguientes que realizan los retiros; que durante la investigación se pudo determinar quién era el tesorero, quien autorizó los pagos, quien tramitó la libreta de ahorro y quienes realizaron los pagos, y se especificó la participación de cada uno de ellos; que todas las evidencias de interés criminalístico que realizaron para el análisis de esa investigación fueron recibidas directamente del jefe de seguridad del Banco de Venezuela; solo de ese departamento; se acredito que al ciudadano T.A.D.A.R., como titular de la cuenta de ahorros N° 0102-0138-14-01-01385958, le fue sustraído en fechas 22, 23 y 24 de mayo de 2013, las cantidades de 70.000,00, 150.000,00, 250.000,00 y 500.000,00; acudiendo a poner su queja en la agencia del Banco de Venezuela ubicada en S.M., donde fuere atendido por la Gerente de Servicios ciudadana E.M.R.; acreditándose durante el debate que la acusada J.A.M.M., cancelo los montos de 150.000,00 y 500.000,00; con la libreta de ahorros expedida en fecha 21/05/13, por la acusada MARIED S.M.F., entregando dicho documento privado a una persona no identificada; incumpliendo de tal forma las acusadas con las pautas que se deben seguir en el cumplimiento de las funciones de CAJERO INTEGRAL y de ATC; circunstancias estas que también se corroboraron con las documentales contentivas de: 1.- CONTENIDO DE COMUNICACIÓN N° GRC-2013-30157, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana C.V., en su carácter de Suministro de información al Cliente del Banco de Venezuela, constante de diez (10) folios útiles, y la cual corre inserta del folio diez (10) al folio diecinueve (19) de la pieza I de la Investigación Fiscal, donde informan: …

    • que los originales de los retiros descritos a continuación, cargados a la cuenta de ahorro N° 0102-0138-14-01-01385958, de T.A.D.A.R., titular de la C.I. V- 11.043.343, fueron solicitados al área de archivos inactivos, les serán enviados una vez se encuentren en nuestro poder.

    Fecha Serial Monto bs

    22-05-2013 343711861 250.000,00

    23-05-2013 343711892 150.000,00

    23-05-2013 343711899 70.000,00

    … que de acuerdo a información suministrada por el área de archivos inactivos el original del retiro N° 341040640, de fecha 24-05-2013, por Bs. 500.000,00, no fue ubicada.

    Anexo encontraran pesquisa de los empleados que realizaron consulta a la cuenta de ahorro antes mencionada desde el 21 hasta el 25 de mayo de 2013.

    …que de acuerdo a información suministrada por el área de Expedientes Únicos de Clientes, los soportes originales presentados al momento de apertura, de la cuenta de ahorro antes mencionada, no fueron ubicados, sin embargo anexo printers certificados de sistema donde se evidencian los datos básicos del titular.

    …que de acuerdo a información suministrada por la Gerencia de Sistemas Personas, el empleado que realizo modificaciones de datos a la cuenta de ahorro antes mencionada es el identificado con el NM26254 de Muried S.M.F., titular de la C.I. V-18.309.533.

    Se realizó consulta a la Unidad Antifraude, respecto a las pesquisas de los empleados que consultaron la cuenta de ahorro N° 0102-0138-14-01-01385958, perteneciente al ciudadano T.A.D.A.R., titular de la C.l. V-11.043.343, desde el 21 hasta el 25 de mayo de 2013.

    CUENTA CANAL FECHA HORA OFIC. MONTO TERM. COD.UAF TRAN OPE. ERROR USUARIO CEDULA NOMBRE

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08:52:38 0749 ,00 X0R9 NMCOPER PE47 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020133140101385958 CAJA 2013/05/21 08:52:45 0749 ,00 X0R9 NMCOSAL B413 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08.53:08 0749 ,00 X0R9 NMMOCOM B531 0000 BKE909O NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08:53:16 0749 ,00 X0R9 NMMOCOM B531 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08:53:16 0749 ,00 X0R9 SMAUTOR B531 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08:55:55 0749 ,00 X0R9 NMCOPER PE47 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08:56:01 0749 ,00 X0R9 NMCOSAL B413 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020133140101385958 CAJA 2013/05/21 08:56:23 0749 ,00 X0R9 NMMOCOM B531 0000 BKE9090 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08:56:32 0749 ,00 X0R9 NMMOCOM B531 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 08:56:32 0749 ,00 X0R9 SMAUTOR B531 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 09:01 26 0749 ,00 X0R9 NMCOPER PE47 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 09:01:30 0749 ,00 X0R9 NMCOSAL B413 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 09:02:15 0749 ,00 X0R9 NMMOCOM B531 0000 BKE9090 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 09:02:23 0749 ,00 X0R9 SMAUTOR B531 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 0902:23 0749 .00 X0R9 NMMOCOM B531 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/21 11:25:35 0749 ,00 X0R9 NMCOPER PE47 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/22 09:42:31 0679 250.000,00 T35Y SMRTUB B533 0000 BGE6802 NM28497 19460218 D.R.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/22 09:42:37 0679 250.000,00 T35Y SMRTLIB B533 0000 NM28497 19460218 D.R.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/22 09:42:3 7 0679 250.000,0 0 T35Y SMAUTO R B53 3 0700 NM28497 19460218 D.R.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/22 13:01:18 0679 ,00 T35Y NMCOPER PE47 0000 NM28497 19460218 D.R.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/22 14:09:55 0749 ,00 Y0R9 NMCOVK1 SV63 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/22 14:10:05 0749 ,00 Y0R9 NMCOVK1 SV63 0000 NM26254 18309533 M.M.

    01020138140101385958 CAJ.CIRRUS MDS 2013/05/22 15:00:56 9124 339,00 WC01 SMRTCTA B501 5703 ATMMDS

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/22 15:24:05 9198 ,00 VRNA NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 ADMINISTRATIVO 2013/05/22 15.48:23 9198 ,00 850G NMCOVK1 SV63 0000 CT18506 20330570 ROJAS JESÚS

    01020138140101385958 ADMINISTRATIVO 2013/05/22 15:48:29 9198 00 850G NMCOVK1 SV63 0000 CT18506 20330570 ROJAS JESÚS

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/22 16:23:22 9198 00 VRA0 NMCOSAL B402 0000 SECVRU

    01020138140101385958 ADMINISTRATIVO 2013/05/22 21:05:16 9198 ,00 VAYC NMCOSAL B402 0000 COADS04

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/23 07:1343 9198 ,00 VRNB NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/23 0756:42 9198 ,00 VRNA NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/23 09:12:42 9198 ,00 VRNA NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/23 10 59 07 0679 150.000,00 T41Y SMRTLIB B533 0000 BGE6802 NM23887 14831565 MONTANA JOHANNY

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/23 10:59:14 0679 150.000,00 T41Y SMAUTOR B533 0700 NM23887 14831565 MONTANA JOHANNY

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/23 10:59:14 0679 150.000,00 T41Y SMRTLIB B533 0000 NM23887 14831565 MONTANA JOHANNY

    01020138140101385958 ADMINISTRATIVO 2013/05/23 11:46:40 9198 ,00 VAYA NMCOSAL B402 0000 COADS04

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/23 12.28.57 9198 ,00 VRNA NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 CAJ.CIRRUS MDS 2013/05/23 13:25:21 9124 185,00 WC05 SMRTCTA B501 5703 ATMMDS

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/23 15:07:19 0679 70.000,00 T35Y SMRTLIB B533 0000 BGE6802 NM28497 19460218 D.R.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/23 15:07:25 0679 70.000,00 T35Y SMRTLIB 8533 0000 NM28497 19460218 D.R.

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/23 15:07:26 0679 70.000,00 T35Y SMAUTOR B533 0700 NM28497 19460218 D.R.

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/23 15:13:55 9198 ,00 VRNA NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/23 19:33:51 9198 ,00 VRA0 NMCOSAL B402 0000 SECVRU

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/24 07:52:28 9198 ,00 VRNA NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/24 08:48:12 9198 ,00 VRA0 NMCOSAL B402 0000 SECVRU

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/24 11:24:10 9198 ,00 VRNA NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/24 12:23:20 9198 ,00 VRAO NMCOSAL B402 0000 SECVRU

    01020138140101385958 INTERNET 2013/05/24 13:08:36 9199 ,00 CNA5 NMCOSAL B401 0000 BOE0071 DIS026

    01020138140101385958 INTERNET 2013/05/24 13.08.36 9199 ,00 CNA5 NMCOSAL B402 0000 DIS026

    01020138140101385958 INTERNET 2013/05/24 13.13:00 9199 ,00 CNA5 NMCOSAL B401 0000 BGE0071 DIS026

    01020138140101385958 INTERNET 2013/05/24 13.13.00 9199 ,00 CNA5 NMCOSAL B402 0000 DIS026

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13:15:21 0679 500.000,00 T41Y SMRTLIB B533 0000 BGE6802 NM23887 14831565 MONTANA JOHANNY

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13:15:27 0679 500.000,00 T41Y SMRTLIB. B533 0000 NM23887 14831565 MONTANA JOHANNY

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13.15:27 0679 500.000,00 T41Y SMAUTOR B533 0700 NM23887 14831565 MONTANA JOHANNY

    01020138140101385958 ADMINISTRATIVO 2013/05/24 13:23:41 9198 ,00 VAYA NMCOSAL B402 0000 COADS04

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13:43:49 0138 ,00 Y65Q NMCOVK1 SV63 0000 NM12595 17534020 OROPEZA REINA

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13:43:53 0138 ,00 Y65Q NMCOVK1 SV63 0000 NM12595 17534020 OROPEZA REINA

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13.43:58 0138 ,00 Y65Q NMCOVK1 SV63 0000 NM12595 17534020 OROPEZA REINA

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13:44:36 0138 ,00 Y65Q NMCOVK1 SV63 0000 NM12595 17534020 OROPEZA REINA

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 13:45:36 0225 ,00 DB36 NMCOVK1 SV63 0000 NM06421 06293652 MARI O DE T, ESBELTA

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 14:37:30 0679 ,00 D32Y NMCOVK1 SV63 0000 NM06894 07605372 NEGRETTI R, ELVIS E

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 14.39:31 0679 ,00 D32Y NMCOVK1 SV63 0000 NM06894 07605372 NEGRETTI R, ELVIS E

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 14:44:05 0225 ,00 DB36 NMCOVK1 SV63 0000 NM06421 06293652 MARI O DE T ESBELTA

    01020138140101385958 CAJA 2013/05/24 15:17:19 0679 ,00 D32Y NMCOVK1 SV63 0000 NM06894 07605372 NEGRETTI R. ELVIS E

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/24 18:26:51 9198 ,00 VRNB NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

    01020138140101385958 INTERNET 2013/05/24 19:18.46 9199 ,00 CNA3 NMCOSAL B402 0000 DIS026

    01020138140101385958 INTERNET 2013/05/24 19:18:46 9199 ,00 CNA1 NMCOSAL B401 0000 DIS026

    01020138140101385958 ADMINISTRATIVO 2013/05/25 09:35:33 9198 ,00 VAYA NMCOSAL B402 0000 COADS04

    01020138140101385958 V.R.U 2013/05/25 18:29:01 9198 ,00 VRNA NMCOSAL B402 0000 SECVRU2

  22. - Manual de Procesos y Organización del Banco de Venezuela, los cuales cursan a la pieza principal nro III. Donde se evidencia: asignación de libretas de usuario, las normas específicas, siendo responsabilidad del tesorero: 1.1. Ejecutar la asignación de las libretas de cuentas de Ahorro a través del sistema, de acuerdo a las solicitudes realizadas por los usuarios (Especialistas de Negocios/Asesor de Negocios, Ejecutivo de Negocios Comercial y/o Asistente de Atención de Cliente). 1.2. Asignar a los usuarios las libretas solicitadas…

    Renovación/reposición de libreta:

    Normas específicas:

  23. Será responsabilidad del Tesorero:

    1.1. Velar por que el Asistente de Atención al Cliente sólo realice la renovación/ reposición de una libreta de ahorros a solicitud del titular de la cuenta, previa Verificación de Titularidad.

    1.2. Anular las Libretas con DNA inválido el mismo día de su recepción.

  24. No aplicará plan de contingencia, deberá esperar al restablecimiento de las condiciones necesarias para ejecutar el proceso establecido.

    Solicitud y Verificación (Asistente de Atención al Cliente)

    Procesamiento (Asistente de Atención al Cliente)

    Entrega (Asistente de Atención al Cliente)

    Verificación (Gerente de Servicio / Tesorero)

  25. Recibe del Asistente de Atención al Cliente, Libreta con DNA inválido para su anulación (si aplica). Ejecuta las actividades proceso 234 Asignación / Liberación / Anulación MUC, descrito en este manual.

    Normas generales

  26. Se deberán solicitar al cliente titular o autorizado como documentos de identificación:

    3.1. Cédula de identidad laminada: En caso de persona natural venezolana o extranjera residente en el país.

  27. Se deberá verificar la identidad y firma del cliente titular o autorizado para realizar cualquier operación.

  28. Sólo se prestará el servicio solicitado a los clientes que aprueben la identificación positiva. De detectar alguna irregularidad en la verificación de los documentos o si el cliente no supera la identificación positiva, se deberá notificar el caso a un funcionario e intentar retener el plástico de la tarjeta de crédito, si aplica.

  29. El formulario "Declaración Jurada de Origen y destino de fondos" deberá ser utilizado según lo establecido en la Matriz de Criterios de Control (ver anexo 1).

  30. El Gerente de Servicio será responsable de realizar un seguimiento especial a los depósitos en efectivo, retiros de efectivo, transferencias nacionales o internacionales, operaciones en divisas, notas de crédito y débito por montos significativos.

    2.5. Toda operación que sea considerada como sospechosa, deberá ser comunicada inmediatamente a la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, aportando toda la información que pueda recabarse al respecto.

  31. Será responsabilidad de la persona que ejecuta la transacción, verificar que sean correctos los datos reflejados en la ráfaga de validación, generada por el procesamiento de la misma.

    CODIGO DE PROCESO: 67/NOMBRE DEL PROCESO: RENOVACIÓN-REPOSICIÓN DE LIBRETA: GERENTE DE SERVICIO, TESORERO y ASISTENTE DE ATENCIÓN AL CLIENTE.

    CODIGO DE PROCESO: 166/NOMBRE DEL PROCESO: RETIRO DE AHORROS: GERENTE DE SERVICIO, TESORERO y CAJERO INTEGRAL; y 3.- Comunicaciones nro GRC-2015-49761, de fecha 20/02/15, y GRC-2015-48328, de fecha 06/02/15, suscrita por la ciudadana C.V., en su carácter de Suministro de información al Cliente del Banco de Venezuela, donde remiten anexo copias de todas las transacciones efectuadas el día 24/05/13, por el usuario NM23887, perteneciente a la ciudadana J.A.M.M., quien laboro en la agencia 679, ubicada en Dr. Portillo, Maracaibo, estado Zulia, donde se extrae:

    HORA NRO TRANSACCION TIPO DE TRANSACCION

    12:25 49784418 DEPOSITO EN CUENTA

    12:27 49784419 DEPOSITO EN CUENTA

    12:31 341040638 RETIRO

    12:33 341040185 RETIRO

    12:35 49784420 DEPOSITO EN CUENTA

    12:39 292513398 RETIRO

    12:40 49784421 DEPOSITO EN CUENTA

    12:45 343711964 RETIRO

    12:47 49784422 DEPOSITO EN CUENTA

    13:02 49784423 DEPOSITO EN CUENTA

    13:12 343711965 RETIRO

    13:14 341040640 RETIRO CUENTA 01020138140101385958

    CLIENTE T.A.D.A.

    MONTO: 500.000

    OPERACIÓN AUTORIZADA: NM06894

    CAJA NRO 02

    ANEXO PLANILLA DE DECLARACIÓN DE ORIGEN Y DESTINOS DE LOS FONDOS

    (COMPRA DE GANADO)

    13:17 49784424 DEPOSITO EN CUENTA

    REALIZADO: T.A.. CI: 11.043.343

    FIRMA ILEGIBLE

    MONTO 100.000

    TITULAR DE CUENTRA: Y.A.T.

    13:19 49784425 DEPOSITO EN CUENTA

    REALIZADO: T.A.. CI: 11.043.343

    FIRMA ILEGIBLE/MONTO 17.500

    TITULAR DE CUENTRA: D.A.P.C.

    13:21 343711966 RETIRO

    13:21 49784424 DEPOSITO EN CUENTA

    13:23 49784426 DEPOSITO EN CUENTA

    13:24 49784427 DEPOSITO EN CUENTA

    13:30 49784428 DEPOSITO EN CUENTA

    13:32 49784429 DEPOSITO EN CUENTA

    13:35 227327695 RETIRO

    13:37 83618700 DEPOSITO FONACIT

    13:37 83618697 DEPOSITO FONACIT

    13:38 49784431 DEPOSITO EN CUENTA

    13:40 49784432 DEPOSITO EN CUENTA

    13:44 343711695 RETIRO

    13:45 49784433 DEPOSITO EN CUENTA

    13:47 49784434 DEPOSITO EN CUENTA

    13:48 49784435 DEPOSITO EN CUENTA

    13:49 343711698 RETIRO

    13:54 49784436 DEPOSITO EN CUENTA

    Verificándose con ello, que las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., en sus funciones como ASISTENTE DE ATENCIÓN AL CLIENTE y CAJERO INTEGRAL, respectivamente, incumplieron con las normas del manual de procedimiento, con el fin de ejecutar su acción delictiva, ya que dicho manual establece que se debe verificar la identidad y firma del cliente titular o autorizado para realizar las operaciones, con el fin de prestar el servicio solicitado al cliente que aprueben la identificación positiva y de detectar alguna irregularidad en la verificación de los documentos o si el cliente no supera la identificación positiva, se debería notificar el caso a un funcionario, siendo responsabilidad de la persona que ejecuta la transacción, verificar que sean correctos los datos reflejados en la ráfaga de validación, generada por el procesamiento de la misma; comprobándose que la acusada MARIED S.M.F., ingreso a la Cuenta Cliente N° 0102-0138-14-01-01385958, a nombre del ciudadano T.A.D.A.R., en tres (03) oportunidades, en fechas 21 y 22 de mayo de 2013; y dos (02) de ellas a posterior de que ya había sido realizado el trámite de renovación de libretas; y la acusada J.A.M.M., ingreso a la mencionada cuenta, en fechas 23 y 24 de mayo de 2013, realizándose con su NM, dos (02) pagos por taquilla, por los montos de 150.000,00 y 500.000,00, respectivamente; así mismo, se verifica que a la 01:45:36, la ciudadana E.M., Gerente de Servicios del Banco de Venezuela de S.M., ingresa a la referida cuenta, una vez que la víctima acudiera a dicha entidad financiera a colocar reclamo por la sustracción de dinero de su cuenta de ahorros; e igualmente se aprecia que el NM asignado al ciudadano E.N. es NM06894; y que la acusada J.A.M.M., en fecha 24/05/13, realizo transacciones dos (02) minutos antes, del retiro de 500.000,00 BS, y posteriormente un (01) minuto treinta y tres (33) segundos después, efectúa dos (02) transacciones contentivas de depósitos en cuentas clientes, donde muy casualmente el depositante es el ciudadano que suscribe T.A.; verificándose que la planilla de retiro de 500.000,00; fue autorizada por el usuario NM06894, el cual pertenece al ciudadano E.N..

  32. - Con las declaraciones de los funcionarios actuantes: Y.Y.P.S., quien manifestó que se le solicitó a la Fiscalia 45° del Ministerio Publico se tramitara orden de aprehensión en contra de los ciudadanos, siendo acordadas las mismas y posteriormente fueron aprehendidas dos ciudadanas, quedando solicitadas tres personas más; que ella participó en la aprehensión con funcionarios de su oficina y también estaban unos funcionarios de la subdelegación que les estaban prestando el apoyo; que aprehendieron en esa oportunidad a dos personas, a J.M. y Maried Moreno; que fueron aprehendidas en la agencia bancaria donde laboraban cada una de ellas; que quedaron solicitados D.J.R.A., kendry H.C. y J.H.U.A.; Y.J.H.G., quien manifestó que ella fue la funcionaria que el día 18-09-13 en compañía de los otros funcionarios que aparecen mencionados allí, se trasladaron de la ciudad de Caracas a la ciudad de Maracaibo para practicar las ordenes de aprehensión de dos de las personas que fueron identificadas, y se trasladó todo este procedimiento a la respectiva oficina de la institución que representa; que en el procedimiento se les explicó el motivo por el cual se les estaba practicando esta orden de aprehensión; que le fueron respetados todos sus derechos; que se le permitió hacer su llamada para comunicarse con sus familiares, y notificaron su ubicación y situación legal para el momento; que se traslado en compañía de la detective Y.P. y otro funcionario de aquí de Maracaibo que los guió; que fue comisionada para esa actuación por la brigada contra la Delincuencia Organizada estaba conformada por varios funcionarios; que la investigadora de este caso para el momento era la detective Y.P.; que cuando se le emiten las ordenes de aprehensión, el jefe de la brigada comisiona a sus subalternos para practicar las ordenes y ella estaba incluida toda vez que las personas a aprehender eran mujeres; que la dirección del sitio de la aprehensión fueron dos agencias bancarias, una ubicada en la avenida Dr. Portillo, avenida 3Y con avenida 3F, Edificio Torre ejecutiva, oficina 679, Banco de Venezuela, Municipio Maracaibo, estado Zulia, y la otra en C.A., calle 67 entre avenida 9 y 9B, Edif. Banco de Venezuela, oficina 749, Municipio Maracaibo, estado Zulia; que practicaron la aprehensión de las ciudadanas J.A.M.M. y Maried S.M.F.; que las otras personas no se encontraban en el lugar; que tribunal de control que emitió las ordenes de aprehensión fue el tribunal Octavo de Control; que la fecha de la orden de captura es de 16-09-13 y se realizó el día 18-09-13; que fue un comisión que nombraron, ya que ella presta servicios en caracas; que la investigadora del caso es de Caracas; que se le solicito la colaboración a unos funcionarios de Maracaibo para que los guiara ya que no conocen la ciudad; que quién levanta esa acta policial es su persona en la ciudad de Maracaibo; EWARD J.S.F., quien expuso que hizo una inspección al banco, a su parte interna y externa, en la agencia C.A., entre calles 9 y 9B, y el de Dr. Portillo, Banco de Venezuela; que el organismo al que se encuentra adscrito actualmente a la brigada de Robo y Hurto del CICPC; que fue comisionado a los fines de practicar las actas de inspecciones ya que el detective Neohomar Romero llegó a la oficina y le dijo para ir hacer una inspección en las referidas instalaciones de los bancos, con la finalidad de hacer la inspección ocular del sitio y las fijaciones fotográficas; que el Banco de Dr. Portillo y la sede de C.A., la iluminación era artificial, porque la inspección en si era dentro del banco, la temperatura era acondicionada fresca, era un sitio de suceso cerrado, de ambos; que el funcionario que lo acompaño al sitio del suceso fue Neohomar Romero; que la inspección que se le acaba de mostrar si está suscrita por su persona pero firmada no, que a lo mejor fue que tuvo que salir en el momento y las actuaciones se vinieron sin su firma; que en ese sitio si observó cámaras de seguridad; que los dispositivos de seguridad que estaban presentes en las referidas instituciones bancarias era el vigilante del banco y el sistema de cámaras de seguridad; que dejo constancia que el sistema de cámaras estaba, pero no si funcionaban; que la fecha en que acudió a hacer las inspecciones fue el día 19-09-13; que reconoces haber participado en esas actuaciones a pesar que no se encuentre su firma; y NEOHOMAR E.R.D., quien expuso que ese día llegó una comisión de Caracas y le llamaron sus superiores y le ordenaron que los acompañara a unas direcciones aquí en Maracaibo, que eran dos agencias del Banco de Venezuela, la de Dr. Portillo y la de C.A., que llegaron a la agencia de Dr. Portillo y solicitaron hablar con el gerente; que le informaron que por un tribunal se encontraba solicitada una persona, que preguntaron por la ciudadana y la persona se encontraba allí, que llamaron a la ciudadana, se presentó y le notificaron que estaba detenida; que él los llevo a los sitios porque los funcionarios e.d.C., los que llevaban el caso que eran de la División de Delincuencia Organizada, y como él pertenece aquí al estado Zulia, ellos buscaron a un funcionario que conociera el estado para que los llevara a los sitios; que los nombres de esos funcionarios con los cuales se constituyó en comisión para ir a los bancos era el inspector agregado H.Y., el inspector jefe M.A., el inspector F.B., y la detective agregada Y.P., todos adscritos a la División de Delincuencia Organiza.d.C. Caracas; que la fecha exacta en la cual realizaron esa actuación fue el 18-09-13; que su actuación fue llevarlos a ellos a los sitios indicados; que la dirección exacta de los sitios indicados para hacer estas actuaciones fue la Agencias del Banco de Venezuela, una ubicada en la avenida Dr. Portillo, avenida 3Y con avenida 3F, Edificio Torre ejecutiva, oficina 679, Banco de Venezuela, Municipio Maracaibo, estado Zulia, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos D.J.R.A., J.H.U. y J.A.M.M., pero solo se encontraba la ciudadana J.M.; que la finalidad por lo que se dirigieron a esa entidad bancaria fue a detener a los ciudadanos que estaban solicitados por tribunales; que estas personas tenían orden de aprehensión por el tribunal Octavo de Control; que en ese sitio se practicó la detención de la ciudadana J.A.M.M.; que fueron dos detenidas, una allí y otra en la otra agencia bancaria ubicada en C.A., calle 67 entre avenida 9 y 9B, Edif. Banco de Venezuela, oficina 749, Municipio Maracaibo, Estado Zulia donde resultó detenida la ciudadana Maried S.M.F.; que en relación a las actas de inspecciones técnicas, las practicaron al día siguiente de la aprehensión, el día 19-09-13; que acudió con el funcionario Eward Santos a los sitios indicados; que quién hizo las inspecciones técnicas fue el técnico Eward Santos; que el participó usted en la detención de la ciudadana Maried S.M.; que ella se encontraba en la avenida C.A., calle 67, entre avenida 9 y 9B, Edif. Banco de Venezuela, Municipio Maracaibo; que las actas de inspección están suscritas por E.S. y el acta policial esta suscrita por la Inspectora Agregada H.Y.; que las personas sobre las cuales versaba ordenes de aprehensión e.M.S.U.F., D.J.R.A., J.A.M.M. y J.H.U.A.; que la agencia bancaria donde fue realizada la detención de la ciudadana J.M. es la agencia de Dr. Portillo; que dicha ciudadana se encontraba laborando en ese momento; que la comisión policial fue atendida por el ciudadano E.E.N., con el cargo de gerente; concatenadas con las pruebas documentales contentivas de: ACTA DE INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE NEOHOMAR ROMERO y E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, practicada en la agencia del banco de Venezuela, oficina 749, ubicada en la avenida C.A., entre calle 9 y 9B, edificio Banco de Venezuela, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo, estado Zulia. El mismo se encuentra protegido por un sistema de seguridad a base de cámaras de videos. No se encontraron evidencias de interés criminalistico. Se toman fijaciones fotográficas; y ACTA DE INSPECCION TECNICA, ANEXO FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19 de septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES NEOHOMAR ROMERO y EWARD SANTOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de tres (03) folios útiles, practicada en la agencia del banco de Venezuela, oficina 679, Dr. Portillo, ubicada en la calle 3E con calle 3F, avenida Doctor Portillo, Edificio Torre Ejecutiva, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, estado Zulia. El mismo se encuentra protegido por un sistema de seguridad a base de cámaras de videos. No se encontraron evidencias de interés criminalistico. Se toman fijaciones fotográficas; se acredito que en fecha 18-09-13, las ciudadanas acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., fueron aprehendidas en su lugar de trabajo, el cual también constituyen los sitios de los sucesos, siendo estos, las agencias del Banco de Venezuela, de C.A. y Dr. Portillo, respectivamente, el primero de los mencionados, donde la acusada M.M., procediera a tramitar y expedir una libreta de ahorros, de la cuenta cliente del ciudadano T.D.A., haciendo entrega de la misma, a una persona distinta del titular de la cuenta; libreta esta que fuere utilizada para realizar retiros de la cuenta cliente N° 0102-0138-14-01-01385958, en fechas 22/05/12 y 23/05/12, cancelados por el cajero D.R., al ciudadano KENDRY H.C.; así como, en fechas 23/05/12, por un monto de 150.000,00 BS, cancelados por parte de la acusada J.M., al ciudadano KENDRY H.C., y en fecha 24/05/12, por un monto de 500.000,00 BS, cancelados por parte de la acusada J.M., a persona distinta del titular de la cuenta.

  33. - Con los testimonios de los ciudadanos A.A.S.M., quien manifestó que les enviaron unas planillas de retiros por diferentes montos y a diferentes personas; que ellos hicieron la comparación con las personas que supuestamente retiraron ese dinero, donde resultaron no coincidir; que las procesaron por el sistema AFIS que ellos tienen donde les arrojo una persona; que solicitaron a la oficina de enlace que tienen del SAIME; que la alfabética que el sistema les suministró y resultó coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos, que en ese caso se refiere a Kendry H.C.D., titular de la cédula de identidad Nº 19.547.100; que fue practicada esa experticia de reconocimiento en fecha 28-06-13; que les fueron enviadas esas evidencias mediante la División contra la Delincuencia Organizada; que esas evidencias llegan con sus respectivas cadenas de custodia; que los números de planillas que le fueron suministradas para realizar la respectiva experticia fueron 343711892, 343711899 y 343711861; que dejaron constancia que el nro cuenta cliente es 01020138140101385958; que los bauches fueron emitidos en diferentes fechas, por diferentes montos; que esos recibos se encontraban a nombre de T.A., cedula Nº 11.043.343; que los montos que contenían esas planillas de retiro eran diferentes; que no se indico el monto de cada recibo; que cuando son varias planillas se coloca diferentes montos y diferentes fechas, que no se especifica; que lograron establecer la identidad de la impresión dactilar presente en la planilla; que solicitaron al SAIME la alfabética dactilar que se encuentra en los archivos; que solicitaron la alfabética dactilares de las seis personas a través de sus correspondientes números de cédula, y estos eran 11.043.343, 18.309.533, 19.460.218, 14.831.565, 7.605.372, y 17.636.429; que se obtuvo que no coincidieron con la huella; que luego que hacen la búsqueda en el sistema AFIS, ella te arroja las impresiones dactilares que coinciden; que ellos como expertos comparan que los puntos característicos sean los mismos; que ahí es donde ellos se basan y dicen que esa impresión dactilar le corresponde a esa persona; que ellos verificaron que esa huella dactilar que estaba en cada uno de esos bauches si tenían puntos coincidentes y concordantes y que fueron hechos por la misma persona; que el porcentaje de acierto que tiene el sistema AFIS es de “100%”; que la finalidad que tenia dicha experticia era establecer la identidad de la impresión dactilar presente en los bauches suministrados; que ellos la pasan por el sistema AFIS y les resultó dar la coincidencia con la persona Kendry H.C.; que las huellas dactilares impresas en las planillas no pertenecían a las dos personas procesadas; que cuando ellos solicitan al SAIME los números de cédula, la copia que les suministran de la alfabética dactilar tiene nombres y apellidos y que la agregó a la experticia; y R.E.C.T., quien expuso que la División contra la Delincuencia Organizada remitió tres planillas del Banco de Venezuela; que ellos al recibir eso realizaron un análisis evaluativo-comparativo de las impresiones digitales en cuestión, en este caso de las tres planillas; que procedieron a solicitar al SAIME los datos filiatorios de las personas que aparecen en el reverso de las planillas, y una vez recibidos esos recaudos procedieron a realizar comparación de las impresiones digitales presentes en las planillas con las del SAIME; que en ese caso fueron comparadas con las impresiones digitales de los ciudadanos T.A.d.A.R., Maried S.M.F., D.J.R.A., J.A.M.M., E.E.N.R. y J.H.U.A., y comparados con las impresiones que aparecen en las planillas, que resultaron no coincidir, es decir, que no fueron producidas por esas personas; que como en ese momento no se obtuvo la identidad de esa persona, se procedió a realizar una búsqueda en el sistema automatizado para la identificación de huellas digitales, resultando aparecer coincidencia en el dedo pulgar de la mano derecha del ciudadano Kendry H.C.D., por lo que se determinó que fueron producidas por esta persona; que la fecha en la que fue realizada la experticia es 28-06-13; que las evidencias le fueron suministradas a los fines de realizar la referida experticia fueron tres planillas de retiro del Banco de Venezuela signadas con los Nº 343711892, 343711899 y 343711861, correspondiente a la cuenta cliente Nº 01020138140101385958, las cuales fueron emitidas a favor del ciudadano T.A., cédula 11.043.343, por diferentes montos y fechas; que la finalidad de esa experticia fue determinar la identidad de la persona que plasmó las impresiones digitales presentes en el reverso de las planillas de retiro; que a ellos los comisionó la División contra la Delincuencia Organiza.d.C.; que la huella del ciudadano T.A.d.A.R. no coincidía con las huellas plasmadas en las planillas de retiro y que de hecho se dejó constancia que se comparó la impresión digital presente en la ficha alfabética dactilar del ciudadano suministrada por el SAIME T.A.d.A.R. y resultó no coincidir con la presente en las planillas de retiro; qué la veracidad que tiene esa información es 100 %, porque es una prueba de certeza; que eso lo determina el experto, y que el sistema puede enviar cualquier huella, pero está en el experto determinar la identidad de esa persona; concatenado con la prueba documental contentiva de: EXPERTICIA DACTILOSCOPICA N° 135, de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios R.E.C.T. y A.A.S.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se lee: “MOTIVO: La presente experticia versa sobre su solicitud formulada a esta División, mediante memorándum Nro. 0005080, de fecha: 21/06/2013, relacionado con la Averiguación N° K-13-0043-00375, que instruye esa División.- EXPOSICIÓN: A tales efectos, fue suministrado anexo al memorándum antes mencionado: Tres (03) planilla de retiro del Banco de Venezuela, signadas con los números 343711892, 343711899 y 343711861, correspondiente a la cuenta cliente N° 01020138140101385958, emitidos en diferentes fechas, a nombre del ciudadano: T.A., cédula de identidad N° V- 11.043.343, por diferentes montos presentando en su adverso y reverso impresiones digitales, A objeto de practicar experticia dactiloscópica, que permita determinar la identidad de la persona que produjo las impresiones digitales que presentan los referidos instrumentos bancarios específicamente en su anverso y reverso, A objeto de practicar experticia dactiloscópica que permita determinar la identidad de la persona que plasmo las impresiones dactilares que presentan el recaudo ante descrito.- Seguidamente solicitamos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a través de nuestra Oficina de Enlace, copias fotostáticas de las fichas alfabéticas dactilares de los titulares de las cédulas de identidad Nros0 V-11.043.343, V-18.309.533, V-19.460.218, V-14.831.565, V-7.605.372 y V-17.636.429.- Una vez con estos recaudos, procedimos a realizar un minucioso y detenido análisis evaluativo y comparativo de las impresiones digitales en cuestión, correspondiente utilizando para ello un instrumento óptico de aumento graduable denominado lupa de Galton y luz artificial de suficiente intensidad, así como el proceso de búsqueda en el Sistema AFIS que nos ha permitido llegar a las siguientes: CONCLUSIONES: 1.- Comparadas las impresiones dactilares presentes en las planillas de retiro del Banco de Venezuela, signadas con los Nros 343711892, 343711899 y 343711861, específicamente las presentes en el adverso y reverso de dichas planillas, con las impresiones dactilares presentes en las copias fotostáticas de las fichas alfabéticas dactilares, correspondientes a los ciudadanos: T.A.D.A.R., MARIED S.M.F., D.J.R.A., J.A.M.M., E.E.N.R. y J.H.U.A., titulares de las cédulas de identidad Nros V-l 1.043.343, V-18.309.533, V-19.460.218, V14.831.565, V-07.605.372. y V-17.636.429, respectivamente, resultaron NO COINCIDIR en sus puntos característicos individualizantes, por lo que hemos determinado que fueron producidas por personas diferentes.- 2.-Buscadas en el Sistema Automatizado para la Identificación de Huellas Digitales (A.F.I.S), las impresiones dactilares presentes en las planillas del Banco de Venezuela, signadas con los Nros 343711892, 343711899 y 343711861, específicamente las presentes en el adverso, resulto coincidir en todos y cada uno de sus pontos característicos individualizantes con el dedo pulgar de la mano derecha del ciudadano: KENDRY H.C.D., cédula de identidad N° V-19.547.100, por lo que hemos determinado que fueron producidas por esta persona.- Se devuelve anexo a la presente experticia el material suministrado y copias fotostáticas de las planillas alfabéticas dactilares de los titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.547.100, V- 11.043/343, V-18.309.533, V-19.460.218, V-14.831.565, V-07.605.372 y V-17.636.429.- Se devuelve anexo a la presente experticia el material suministrado”; se determina que las impresiones dactilares en el adverso de las planillas del banco de Venezuela nros 343711892 (150.000 bs), 343711899 (70.000 bs) y 343711861 (250.000 bs), canceladas la primera por la acusada J.A.M.M., y las dos últimas por el cajero D.R., pertenecen al ciudadano KENDRY H.C., por lo tanto, fue quien acudió a la agencia del banco de Venezuela Dr. Portillo, con la libreta de ahorros a nombre del ciudadano T.A.d.A.R., la cual fuere tramitada en fecha 21/05/12 por la acusada MARIED S.M.F., a proceder a retirar de la cuenta cliente N° 0102-0138-14-01-01385958.

  34. - Con el testimonio del ciudadano YOIMER R.F.G., quien indico que en el informe pericial realizado por los funcionarios A.R. y J.L., f a los fines de determinar a través del estudio pericial la autoría escritural presente en la firma indicadas en el material dubitado, los cuales se refiere a tres planilla de retiro de ahorro del Banco de Venezuela, signado con los números 343711892, 343711861 y 343711899, elaboradas por montos distintos y fechas diferentes; que las firmas allí presentes deben ser comparadas con el material indubitado que estaba constituido por muestras de escrituras manuscritas suministradas por los ciudadanos T.A.d.A.R., E.E.N.R., D.J.R.A., J.A.M.M. y J.H.U.A.; que luego de las observaciones que haya tenido el experto, concluye que la firma que se observa del titular de las tres planillas de retiro de ahorro del Banco de Venezuela, constituye una imitación de la firma autentica del ciudadano T.A.d.A.R., cuya autoría material no se ha determinado, esto quiere decir que la firma de T.d.A. fue falsificada o fue realizado una imitación de su original; que la firma ilegible visualizable en el espacio correspondiente a “número de tarjeta debito prepagada” de las tres planillas de retiro de ahorro del Banco de Venezuela cuestionadas, han sido realizadas por el ciudadano J.H.U.A., es decir, es de su autoría; que se aprecia que la firma presente sobre la impresión de sello húmedo de las dos planillas Nº 343711861 y 343711899, han sido producidas por el ciudadano D.J.R.A., es decir, que es de la autoría de ese ciudadano; que de las conclusiones se refleja que el resto de las escrituras presentes en la documentación debitada, no evidenciaron es su recorrido grafico elementos individualizantes vinculables con las muestras indubitadas, es decir que dichas escrituras han sido realizadas por personas distintas, debido que no se observaron puntos característicos individualizantes, firman los expertos, que el informe fue realizado en fecha 15-07-13, por los funcionarios J.L. y A.R.; que la fecha de cada uno de esos retiros es del 23-05-13, 22-05-13 y 23-05-13, los tres a nombre de T.A.d.A.R. los tres, por el monto de 150.000.00 Bs., 250.000.00 Bs. y 70.000.00 Bs.; que la finalidad de la experticia es determinar la autoría escritural de una firma a través del cotejo; que estas firmas no fueron realizadas por el ciudadano T.A.d.A.; que se determino que la firma de ese ciudadano fue falsificada o realizaron una imitación de su original; que este tipo de experticia es de certeza; que en la experticia no se establecen montos; que solo se refiere a tres planillas de retiro de ahorro del Banco de Venezuela y se indican sus números; que lo que se establece es que fueron elaborados por montos distintos y fechas diferentes; que por su experiencia puedo indicar que la evidencia la suministra quien solicita el informe pericial, que en ese caso es la División contra la Delincuencia Organizada con memorando y cadena de custodia; adminiculado con la prueba documental contentiva de: EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2123-13, de fecha 15 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios A.R. y J.L., Expertos Grafotecnicos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Distrito Capital), donde se lee: “MOTÍVO: Determinar a través del estudio Documentologico, autoría de las escrituras manuscritas, presentes en los documentos cuestionados.- EXPOSICIÓN: El material sobre el cual versará el estudio Documentologico, consiste en: MATERIAL DUBITADO: .- Tres (03) Planillas de Retiro de Ahorros Tarjeta de Débito/Prepagada del Banco de Venezuela, signadas con los números: 343711892, 343711861 y 343711899, elaboradas por montos distintos y fechas diferentes. MATERIAL INDUBITADO: .- Muestras de escrituras manuscritas, suministradas por los ciudadanos: T.A.D.A.R., E.E.N.R., R.A.D.J., J.A.M.M. y J.H.U.A..- PERITACIÓN: A los fines de darle cumplimiento al motivo del presente Dictamen, en conjunto los Expertos procedimos a realizar un minucioso estudio técnico comparativo entre las escrituras dubitadas, con respecto a las suministradas como indubitadas, siguiendo el método de estudio de la Motricidad Automática del Ejecutante, a objeto de evaluar, y determinar correspondencia escritural, evaluando los puntos característicos individualizantes de la escritura, como lo son: arranque inicial, inclinación, velocidad, presión, ojales, etc. Utilizando para esta labor técnica el instrumental adecuado, consistente en; Lupas manuales de pequeño y grande aumento e iluminación ambiental acondicionada y el Video Espectro Comparador VSC-6000. De cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos, surgen al respecto las siguientes: CONCLUSIONES: 1.- La firma observable en el espacio correspondiente a: "FIRMA(S) DE TITULAR(ES)/TARJETAHABIENTE(S)", de las tres planillas de retiro de Ahorros del Banco de Venezuela signadas con los números: 343711892, 343711861 y 343711899, constituyen una IMITACIÓN de la firma auténtica del Ciudadano: T.A.D.A.R., cuya autoría material no se ha determinado.- 2.- La firma ilegible visualizable en el espacio correspondiente a: "NUMERO DE TARJETA DEBITO/PREPAGADA", de las tres planillas de retiro de Ahorros del Banco de Venezuela signadas con los números: 343711892, 343711861 y 343711899, cuestionadas, han sido realizadas por el Ciudadano: J.H.U.A..- 3.- La firma presente sobre la impresión de sello húmedo de las dos planillas N° 343711861 y 343711899, han sido producidas por el Ciudadano: R.A.D.J.. 4.-El resto de las escrituras manuscritas, presentes en la documentación dubitada, no evidenciaron en su recorrido gráfico, elementos individualizantes vinculables con las muestras indubitadas, es decir que dichas escrituras han sido realizadas por personas DISTINTAS.- Anexo planillas de retiros: 1.- fecha: 23/05/13; nro 343711892, cuenta cliente: 01020138140101385958, hora: 10:58, USUARIO: NM23887, cliente: T.A.D.A.R., MONTO: 150.OOO BS; FIRMA ILEGIBLE, OPERACIÓN AUTORIZADA POR NM23272 J.U.; 2.- fecha: 22/05/13; nro 343711861, cuenta cliente: 01020138140101385958, hora: 09:41, USUARIO: NM28497, cliente: T.A.D.A.R., MONTO: 250.OOO BS; FIRMA ILEGIBLE, OPERACIÓN AUTORIZADA POR NM23272 J.U., OFICINA DR. PORTILLO, CAJA NRO 01; y 3.- fecha: 23/05/13; nro 343711899, cuenta cliente: 01020138140101385958, hora: 15:05, USUARIO: MN28497, cliente: T.A.D.A.R., MONTO: 70.OOO BS; FIRMA ILEGIBLE, OPERACIÓN AUTORIZADA POR NM23272 J.U., OFICINA DR. PORTILLO, CAJA NRO 01”; se determina que efectuado el análisis entre el material indubitado donde se encontraban las muestras escriturales de las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., y las escrituras manuscritas presentes en el material dubitado (cuestionado o desconocido), conformado por tres (03) planillas del banco de Venezuela nros 343711892 (150.000 bs), 343711899 (70.000 bs) y 343711861 (250.000 bs), no se observaron elementos individualizantes vinculadas con las referidas acusadas; y que en esas tres (03) planillas de retiro de ahorros del Banco de Venezuela, constituyen una IMITACIÓN de la firma auténtica del ciudadano: T.A.D.A.R., cuya autoría material no se determino al momento de la experticia; así como, que la firma ilegible visualizable en el espacio correspondiente a: "NUMERO DE TARJETA DEBITO/PREPAGADA", de las mencionadas tres (03) planillas, fueron realizadas por el ciudadano J.H.U.A., y la firma presente sobre la impresión de sello húmedo de las dos (02) planillas N° 343711861 y 343711899, fueron producidas por el ciudadano: R.A.D.J..

    En tal sentido, esta Juzgadora hace el siguiente análisis:

  35. - La acusada MARIED S.M.F., estando en la agencia del banco de Venezuela, sucursal C.A., en fecha 21/05/13, a las 08:52:38, procedió a realizar el trámite de una libreta de ahorros Cuenta Cliente N° 0102-0138-14-01-01385958, a nombre del ciudadano T.A.d.A.R., concluyendo dicho procedimiento a las 09:02:23; entregando el referido documento privado, a una persona distinta al titular de la cuenta y no identificada.

    Dicha acusada manifiesta en su declaración que entrego la libreta de forma inmediata y que tarda entre 10 a 15 minutos, verificándose que dicha transacción duro 11 minutos 1 segundo. Pero posteriormente, la referida ciudadana en la misma fecha, luego que hace entrega de la mencionada libreta, ingresa nuevamente a la cuenta del ciudadano T.A.d.A.R., dos (02) horas y veinticinco (25) minutos después, es decir, a las 11:25:35.

    Así mismo, manifiesta que le fue presentada la libreta de ahorro totalmente llena, siendo desvirtuada su declaración, con el dicho de la víctima T.A.D.A.R., quien refirió que lo que si le llamaba la atención es que le muestra la libreta a la Gerente de Servicio ciudadana E.M., y ella le dice que esa libreta no es la que esta vigente; y que el le dice que claro que si, que esa es su libreta; que luego ella le dice que también le habían hecho otra libreta; que esa libreta de ahorros tenia casi un año con el; que la gerente del banco cuando el le muestra su libreta de ahorro le preguntó si no tenia otra y el le dije que no; que ella le dijo es que hay otra libreta, y el le dijo que no, que esa era la ultima libreta que ellos le habían emitido, y le dijo que en sistema aparecía emitido un número de libreta nuevo; que cuándo el le facilita su libreta de ahorro a la gerente del banco, ella lo que le decía es que esa no era la libreta, que si tenia otra, hasta ese momento no sabían lo que había pasado, y ya después supieron que había otra libreta; que el si hizo cambio de libreta pero hace mucho tiempo atrás; siendo corroborado su dicho por la gerente de servicios E.M.R., quien manifestó que el ciudadano T.A.D.A.R. tenia en sus manos la libreta que había sido emitida por la oficina de los Chaguaramos, que llegó con su cédula, su libreta de ahorro y su tarjeta de debito; que en el sistema aparecían los retiros, y que habían sido por medio de libreta.

  36. - El ciudadano D.R., quien fungía como cajero del banco de Venezuela, agencia Dr. Portillo, en fecha 22/05/13, realiza un pago por taquilla por un monto de 250.000 Bs, iniciando dicha transacción a las 09:42:31 concluyendo a las 09:42:37.

    Igualmente, el cajero D.R., en la misma fecha 22/05/13, a las 13:01:18, consulta nuevamente la cuenta del ciudadano T.A.d.A.R..

    Posteriormente, en esa misma fecha 22/05/13, la acusada MARIED S.M.F., ingresa nuevamente a la cuenta Cliente N° 0102-0138-14-01-01385958, del ciudadano T.A.d.A.R., a las 14:09:55 concluyendo a las 14:10:05; siendo la misma fecha en la que el cajero D.R. había efectuado un pago, al ciudadano KENDRY H.C., quien fuere quien se hizo pasar por la víctima de autos; ingresando la referida acusada cuando la libreta de ahorros ya había sido tramitada, procesada y entregada en fecha 21/05/13.

  37. - La acusada J.A.M.M., en fecha 23/05/13, procesa un pago de 150.000,00 de la cuenta del ciudadano T.A.d.A.R., iniciando dicha transacción a las 10:59:07 concluyendo a las 10:59:14.

    Así mismo, en dicha fecha, en la mencionada sucursal de la entidad financiera, el cajero D.R., procesa un pago, de la cuenta del ciudadano T.A.d.A.R., por un monto de 70.000,00, iniciando a las 15:07:19 concluyendo a las 15:07:26.

  38. - En fecha 24/05/13, la acusada J.A.M.M., da inicio a las 13:14 de un pago por taquilla por la cantidad de 500.000,00 Bs, concluyendo a las 13:15:27.

    En este sentido, como un medio de defensa, alude la acusada antes referida que salió almorzar entre las 12:00 a 12:15, y que cuando llego como a la 1:18, vio sobre el escritorio del tesorero ciudadano J.U., el bauche de los 500.000 Bs, y que se encontraba presente el gerente de servicios E.N., y que este ciudadano los llamo a reunión al mes. También señalo que J.U.P. la transacción con su usuario que había dejado abierto, y que el mencionado ciudadano solo efectúo esa transacción de los 500.000,00 bs.

    Ahora bien, conforme a la comunicación nro GRC-2015-49761, de fecha 20/02/15, suscrita por la ciudadana C.V., en su carácter de Suministro de información al Cliente del Banco de Venezuela, donde remiten anexo copias de todas las transacciones efectuadas el día 24/05/13, por el usuario NM23887, perteneciente a la ciudadana J.A.M.M., quien laboro en la agencia 679, ubicada en Dr. Portillo, Maracaibo, estado Zulia; con ella se desvirtúa la declaración de la ciudadana J.A.M.M., quien refirió que salió almorzar entre las 12:00 a 12:15 y que ella no había realizado el referido pago. Por lo tanto, se aprecia que entre otras, realizo las siguientes transacciones:

    HORA NRO TRANSACCION TIPO DE TRANSACCION

    11:59 49784417 DEPOSITO EN CUENTA

    12:25 49784418 DEPOSITO EN CUENTA

    12:27 49784419 DEPOSITO EN CUENTA

    12:31 341040638 RETIRO

    12:33 341040185 RETIRO

    12:35 49784420 DEPOSITO EN CUENTA

    12:39 292513398 RETIRO

    12:40 49784421 DEPOSITO EN CUENTA

    12:45 343711964 RETIRO

    12:47 49784422 DEPOSITO EN CUENTA

    13:02 49784423 DEPOSITO EN CUENTA

    13:12 343711965 RETIRO

    13:14 341040640 RETIRO CUENTA 01020138140101385958

    CLIENTE T.A.D.A.

    MONTO: 500.000

    OPERACIÓN AUTORIZADA: NM06894

    CAJA NRO 02

    ANEXO PLANILLA DE DECLARACIÓN DE ORIGEN Y DESTINOS DE LOS FONDOS (COMPRA DE GANADO)

    13:17 49784424 DEPOSITO EN CUENTA

    REALIZADO: T.A.. CI: 11.043.343

    FIRMA ILEGIBLE

    MONTO 100.000

    TITULAR DE CUENTRA: Y.A.T.

    13:19 49784425 DEPOSITO EN CUENTA

    REALIZADO: T.A.. CI: 11.043.343

    FIRMA ILEGIBLE/MONTO 17.500

    TITULAR DE CUENTA: D.A.P.C.

    13:21 343711966 RETIRO

    13:21 49784424 DEPOSITO EN CUENTA

    13:23 49784426 DEPOSITO EN CUENTA

    13:24 49784427 DEPOSITO EN CUENTA

    13:30 49784428 DEPOSITO EN CUENTA

    13:32 49784429 DEPOSITO EN CUENTA

    13:35 227327695 RETIRO

    13:37 83618700 DEPOSITO FONACIT

    13:37 83618697 DEPOSITO FONACIT

    13:38 49784431 DEPOSITO EN CUENTA

    13:40 49784432 DEPOSITO EN CUENTA

    13:44 343711695 RETIRO

    13:45 49784433 DEPOSITO EN CUENTA

    13:47 49784434 DEPOSITO EN CUENTA

    13:48 49784435 DEPOSITO EN CUENTA

    13:49 343711698 RETIRO

    13:54 49784436 DEPOSITO EN CUENTA

    Por lo que, si salió almorzar entre 12:00 y 12:15 del mediodía, y el computador se bloquea a los cinco (05) minutos, es ilógico que se pudieran realizar tantas transacciones continuamente.

    De igual manera, indico que el tesorero J.U. solo realiza la transacción de los 500.000, la cual se realizo a las 13:14 concluyendo a las 13:15:27; y dos (02) minutos antes de la misma, se realizo un retiro con su NM, y un (01) minuto y treinta y tres (33) segundos después se efectuaron dos (02) transacciones contentivas de depósitos en cuentas clientes, donde muy casualmente se puede apreciar que el depositante es el ciudadano que suscribe T.A..

    Por otra parte, el tan buscado deposito de los 500.000,00 Bs, fue remitido en copia simple, anexo en las comunicaciones recibidas, y si bien, sobre dicho recibo no le fue practicado las experticias respectivas como a las otras tres (03) planillas, esto no es determinante, ya que con ello se acredito tal como se indicare anteriormente, que la acusada J.A.M.M., antes y después del retiro de los 500.000,00, según planilla nro 341040640, realizo transacciones; y que dicha planilla se encuentra autorizada por el usuario NM06894, el cual pertenece al ciudadano E.N., quien era el Gerente de Servicio en la entidad bancaria Banco de Venezuela, sucursal “Dr. Portillo”; aun cuando de ella se puede observar, varias rubricas, siendo estas: 1.- del que suscribió por T.D.A.; 2.- la de la ciudadana J.A.M.M.; y 3.- la del tesorero J.U..

    Así mismo, el ciudadano J.L.Z.N., testigo promovido por la defensa, desvirtuó lo indicado por la acusada J.A.M.M. quien refiriera que cuando trabajaba bajo el cargo del mencionado testigo, quien fungía como tesorero, en la hora del almuerzo se trabajaba con el NM de otro, ya que el usuario se dejaba abierto porque entraban en plan de contingencia, y que habían aprendido con el usuario de Zabaleta como tesorero; señalando el testigo que el no tuvo la oportunidad de ayudar a la señora J.M. para poder prepararse como tesorera, porque en el momento que el estuvo trabajando no se ofreció el cargo; que en ningún momento si el tiene la oportunidad de preparar a cualquier persona, el lo autoriza a que trabaje con su usuario ni para entrenarla; que en el caso el usaría el usuario y le explicaría como seria; que el como empleado del banco, al momento de observar que existe congestionamiento en la oficina, no puede tomar el cargo de otro trabajador del banco, que si quiere trabajar o ayudar en la oficina se conecta con su usuario; que no puede hacerlo con el usuario del cajero sino con el de el; que ese NM es de uso exclusivo de cada empleado de la agencia, es su numero de cédula en el banco para todas las cosas; que no es normal o permitido que si el cajero se ausenta, bien sea para almorzar, deje su NM abierto y el tesorero vaya y realice transacciones si el no se encuentra presente; que en ese caso si el tesorero quiere ayudar debe ingresar con su usuario, el cual tiene las mismas funciones que un cajero; que para ingresar a su NM, no tiene que hacer un arqueo de caja primero, que si ella se va a desconectar, debe pasarle el efectivo a la bóveda, y la bóveda le hace el pase a la próxima persona que va a ingresar, pero con el usuario de cada quien; que ese NM, si el esta ahí hoy, no lo deja allá para que otro trabaje con el; que estaba cerrado.

    En este sentido, en cuanto a las declaraciones rendidas por las acusadas durante el debate, libre de apremio y sin coacción alguna, como un medio de defensa, estableciendo con ello sus coartadas, estas quedaron desvirtuadas, con el análisis establecido en el texto de esta sentencia, por la cual no se dieron por probadas; por lo que en el presente caso, siendo la carga de la prueba del Ministerio Público, con la cual le corresponde comprobar la responsabilidad penal de las acusadas para romperle el principio de presunción de inocencia que las revestía; tal cual lo hizo, quedando esto evidenciado con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas y que fueron señaladas anteriormente en el actual fallo, y que esa Juzgadora a través del análisis de las pruebas, concluyo que se desvirtuó con ello la declaración de inocencia de las acusadas. Y así se decide.

    Por lo tanto, quedo claro con todo el acerbo probatorio incorporado al debate oral y público, que las ciudadanas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., realizaron la conducta antijurídica que les fuere imputada; en este caso HURTO CALIFICADO y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único y 321 del Código Penal, por parte de la acusada MARIED S.M.F.; y por parte de la acusada J.A.M.M., en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único del Código Penal.

    En consecuencia, con todo el acerbo probatorio incorporado al debate oral y público, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaban las ciudadanas acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., demostrando la vindicta pública la culpabilidad de las mismas, por cuanto con todo el acerbo probatorio evacuado en el debate oral y público, quedo plenamente comprobada la responsabilidad de dichas ciudadanas; ya que se demostró que hubo la participación directa de las referidas acusadas, en la comisión del hecho ilícito penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y del Código Penal; y adicional por parte de la ciudadana MARIED S.M.F., en la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal; y que consecuencialmente hubo una acción ejecutada por parte de ellas, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho, y determinada la intención que tuvieron dichas ciudadanas, en participar en los delitos donde quedaron comprobadas su responsabilidad penal, durante el debate oral. Y así se decide.

    En cuanto a los alegatos de la defensa técnica realizados en sus conclusiones, quienes señalaron:

    Defensa de la acusada MARIED S.M.F.:

  39. - Refiere que en fecha 15 de mayo, la víctima T.D.A., acudió a la ciudad de Maracaibo para la compra de un camión, y que no había aun culminado la investigación, cuando el banco le devolvió totalmente el dinero, manifestando que pudo haber complicidad de la supuesta víctima. En tal sentido, no es supuesta víctima, quedo plenamente comprobado que a dicho ciudadano le fue sustraído de su cuenta de ahorro, mediante retiros fraudulentos, varias cantidades de dinero, dos de ellos cancelados por la acusada J.A.M.M., por intermedio de una libreta de ahorros expedida fuera de toda normativa legal, por la acusada MARIED S.M.F.; y si bien la víctima manifestó al Tribunal que vino a Maracaibo por la compra de un camión, el día 14 y se fue el 15; que del día 20 al 25 de mayo el no estaba en la ciudad de Maracaibo; fue antes de los hechos, ya que para la fecha de comisión de los ilícitos no se encontraba presente; y el hecho de que la entidad bancaria, le haya reintegrado su dinero, no significa que el delito no se haya cometido o deje de existir, simplemente prospero su queja.

  40. - Señala que no aparece en actas la constancia de la libreta de ahorro, y que J.U. quien era la jefa de su defendía, indicó que ella verificó que se cumpliera con todos los parámetros, y que envió por valija la carpeta con todos los recaudaos contentivos para la emisión de la libreta por petición de E.M., quedando claro a lo largo de este proceso que la libreta de ahorro se debía entregar de manera inmediata cuando el cliente presentaba un instrumento financiero, indicándose que el proceso se cumplió de manera legal. Ahora bien, tal como se indicara a la MARIED S.M.F., se le condena, ya que su conducta se subsumió en los tipos penales por la cual resulto responsable, tal cual se analizo, en razón de que si la persona que compareció a realizar el tramite de renovación de libretas era un cliente común, porque ingresar a la cuenta nuevamente, cuando ya había procesado, tramitado y entregado la libreta de ahorros. Por otra parte, el ciudadano T.A., desvirtuó el hecho de que otra libreta existiese porque el la tenia en su poder, siendo corroborado por la ciudadana E.M.. Así mismo, ciertamente los soportes del tramite de renovación de libreta nunca fueron recuperados, pero existe un análisis de los reportes de las personas que ingresaron a la cuenta cliente del ciudadano T.D.A., estableciéndose fechas, horas y NM. En cuanto a lo dicho por la ciudadana J.C.U.C., quien expuso que las renovación a partir de enero de 2013, nada mas se solicitaba copia de la cédula y no se solicitaba mas nada; que el señor presentó su cédula, la libreta y se le cambia sin dejar ninguna copia, solo la cédula de identidad; que el procedimiento que se realiza por renovación de libreta es que llega el cliente, presenta la cédula con su libreta; que para la renovación de libreta el cliente llega con la cédula y la libreta, se verifican los datos y se le hace el cambio de libreta y se le entrega la libreta; que en el presente caso se realizo una renovación; que se deja como de soporte de hacer esa transacción de renovación o reposición de tarjeta, la solicitud de servicio con su copia de cédula, firmado y se le colocaba la huella de la persona; que en este caso ella verifico la transacción que esta haciendo la ciudadana MARIEL; que eso siempre se hace, eso estaba firmado por ella, eso se verifica con la entrega de libreta en el día; que ese día todo estaba bien, estaba correcto. Dicha ciudadana, no pudo estar en conocimiento si fue puesto a la vista de la acusada la libreta de ahorros, ni afirmar su presentación, por cuanto tal como ella misma señala “es que el procedimiento es que en la tarde ellos entregan su carpeta con las entregas de libretas por renovación o reposición del día, que llevan su carpeta mensual y que en este caso fue renovación; que no dejaron copias de la libreta como soporte; que quedo copia de la cédula porque ella la vio”; y conforme a sus dichos, esa carpeta solo debía contener la solicitud y la copia de la cédula de identidad.

  41. - Que los funcionarios Neohomar Romero y Eward santos, indicaron que si existían cámaras de seguridad en las agencias bancarias, e indica el Banco de Venezuela que no cuentan con los videos necesarios de esas fechas, y que no es posible en condenar a una persona en base a presunciones, y que considera que el Ministerio Publico no logró determinar los elementos determinantes de culpabilidad en contra de su defendida, y que su defendida se le presenta una persona con los documentos de ley a pedir un servicio y que no es experta para saber si la cedula es Autentica o no; que su defendida sigue una cadena de mando, esta subordinada a un jefe, a un horario, no cometieron hechos ilícitos ni actos fraudulentos. Ciertamente sorpresivamente no fueron recuperados los videos de las cámaras de seguridad de las sucursales Dr. Portillo y C.A., de los días de los hechos, pero para esta Juzgadora, las pruebas evacuadas lícitamente durante el debate, establecieron la responsabilidad penal de las acusadas, este Tribunal no esta presumiendo, sino, que certeramente acredito unos hechos y la responsabilidad penal de las ciudadanas MARIED S.M.F. y J.A.M.M.. Por otra parte, ciertamente, no se le cuestiona el hecho de que estuviese en conocimiento, de que la cédula presentada para el tramite fuere falsa o no, se sanciona por emitir una libreta de ahorros a una persona distinta a su titular e ingresar a dicha cuenta en dos oportunidades mas, después de haber realizado entrega de la libreta de ahorros, por lo que cabe preguntarse ¿si es un cliente común porque ingresar nuevamente? Y mucho más cuando ingresa al día siguiente en la que empezaron a realizarse los retiros ilícitamente. En cuanto a que sigue una cadena de mando y esta subordinada a un jefe, no quedo comprobado en el debate, que ella recibiera órdenes superiores para realizar el trámite de esa libreta de ahorro, y más allá de ello, el Manual de Procesos y Organización del Banco de Venezuela, señala: “5. Se deberá verificar la identidad y firma del cliente titular o autorizado para realizar cualquier operación. 6. Sólo se prestará el servicio solicitado a los clientes que aprueben la identificación positiva. De detectar alguna irregularidad en la verificación de los documentos o si el cliente no supera la identificación positiva, se deberá notificar el caso a un funcionario e intentar retener el plástico de la tarjeta de crédito, si aplica. …11. Será responsabilidad de la persona que ejecuta la transacción, verificar que sean correctos los datos reflejados en la ráfaga de validación, generada por el procesamiento de la misma”.

    Defensa de la acusada J.A.M.M.:

  42. - Luego que la defensora realizara un análisis de cada órgano de prueba, así como, lo indicado por su defendida, refiere que en nada se comprometió la responsabilidad penal de su representada, y que el señor E.N. también fue inducido a que renunciara, ya que en el bauche de los 500.000.00 Bs. se veía comprometida la responsabilidad penal del mismo, y que mintió en la sala porque no le convenía estar en este proceso, porque el autorizó el pago de los 500.000.00 Bs.; y de manera general manifestó que el NM PUEDE SER USADO POR OTRO, y que no se puedo demostrar los requisitos fundamentales de cada uno de los artículos imputados a su defendía, no se demostró su responsabilidad penal. En cuantos sus alegatos, este Tribunal previo análisis y valoración de las pruebas, demostró que la acusada J.A.M.M., si tuvo responsabilidad al haber efectuado dos pagos por taquilla, por retiro de cuenta de ahorros, a una persona distinta al ciudadano T.D.A.. Por otra parte, también fue recibido, la copia del bauche del pago de los 500.000,00, de fecha 24/05/13, que la defensa y la acusada preguntaban por el, porque debía haber sido traído al debate, y ciertamente en el mismo se encontraba el NM, del ciudadano E.N., razón por la cual, se insto al Ministerio Público para que se iniciara una investigación en su contra, y se valoro negativamente su testimonio. En cuanto al NM, es preciso referir, lo que sobre ello se dijo: E.M.R., quien expuso que cuando se hace alguna transacción, la ATC o cajera cada uno tienen un código asignado para que se verifique quien hizo la transacción, que es lo que llaman usuario; que en el manual de procesos y organización del Banco de Venezuela se regula todas las operaciones que realiza la institución; que cada quien responde por su usuario; J.L.O.C., quien señalo que cuando la persona sale de vacaciones o se enferma, el usuario queda bloqueado por seguridad, por recursos humanos automáticamente; que si el gerente lo autoriza en la Institución Financiera en la que labora, el usuario de un cajero que se haya retirado estando autorizado por el Banco, se puede mantener ese usuario abierto, por varios días y lo utilice otra persona, pero siempre hay que dejarlo estipulado, pero esos casos muy pocos se ven; que en materia de seguridad del Banco, se establece que el usuario es personal, pero puede ser transferible si el Gerente lo autoriza; que como Gerente el le puede prestar la clave a cualquiera y todo queda bajo su responsabilidad; que si una persona se va de permiso un día o dos días no lo bloquean, que casi siempre lo bloquean cuando se va de vacaciones; que ese usuario puede ser utilizado sin que la persona este activo trabajando siempre y cuando haya autorización del Gerente, que casi siempre se da cuando hay vacaciones, pero no es muy común que se presente esos casos; J.L.Z.N., quien manifestó que el procedimiento para obtener un cajero un NM es que se lo asigna el gerente de servicio y le hacen firmar un acta de entrega; que ese NM es de uso exclusivo de cada empleado de la agencia, es su numero de cédula en el banco para todas las cosas; que no es normal o permitido que si el cajero se ausenta, bien sea para almorzar, deje su NM abierto y el tesorero vaya y realice transacciones si el no se encuentra presente; que en ese caso si el tesorero quiere ayudar debe ingresar con su usuario, el cual tiene las mismas funciones que un cajero; que para ingresar a su NM, no tiene que hacer un arqueo de caja primero, que si ella se va a desconectar, debe pasarle el efectivo a la bóveda, y la bóveda le hace el pase a la próxima persona que va a ingresar, pero con el usuario de cada quien; que el bloqueo del usuario se lo tiene que realizar la persona al momento de retirarse de la taquilla; que si no hace el bloqueo tendría un lapso como de 5 minutos; que cinco minutos es lo que dura el protector de pantalla en activarse; que ese NM, si el esta ahí hoy, no lo deja allá para que otro trabaje con el; que estaba cerrado; J.C.U.C., quien expuso que el NM es la identificación como usuarios de ellos en el banco; que se utiliza de acceso de ellos a la plataforma del Banco, que es intransferible; que cuando indica NM es el usuario de ellos con lo que se identifican; que es intransferible, pero lo hacen, que está ahí y su usuario esta haciendo utilizado por una persona que tuve que dejar trabajando; que es una decisión de cada quien, es una decisión personal el uso de NM; que el manual de proceso y organización del banco, regula normas y proceso que deben seguir todos los empleados y son de carácter obligatorio; que en ese manual de procesos no se establece que el NM, puede ser prestado o utilizado por otra persona; que ellos si incumplen con el manual de procesos; que en momento de contingencia hay que hacerlo; que el tiempo que tarda un computador cuando se tiene el NM abierto y se deja hacer uso de ello, en bloquearse es como 5 a 10 minutos; Y.Y.P.S., que ellos le toman una entrevista al jefe de seguridad y se le solicito información sobre si los usuarios son intransferibles, y les manifestó que si eran intransferible, que cada empleado tiene su usuario y tiene su clave para tener el acceso a las pantallas del Banco de Venezuela; las acusadas: MARIED S.M.F.: quien manifestó que el tesorero tiene acceso a su usuario pero es personal, que al menos que se presente algún problema, pero lo manejan son ellos; y J.A.M.M., refirió que el tesorero también tiene una clave, que todos tienen una clave personal; que el usuario es intransferible pero tampoco está prohibido, que si se daba el usuario. Por otra parte, el Manual de Procesos y Organización del Banco de Venezuela, señala: “5. Se deberá verificar la identidad y firma del cliente titular o autorizado para realizar cualquier operación. 6. Sólo se prestará el servicio solicitado a los clientes que aprueben la identificación positiva. De detectar alguna irregularidad en la verificación de los documentos o si el cliente no supera la identificación positiva, se deberá notificar el caso a un funcionario e intentar retener el plástico de la tarjeta de crédito, si aplica. …11. Será responsabilidad de la persona que ejecuta la transacción, verificar que sean correctos los datos reflejados en la ráfaga de validación, generada por el procesamiento de la misma”. Y tal como indicare E.M.R., el cajero debe cumplir con todo lo indicado por el tesorero y el gerente de servicio siempre y cuando cumpla las directrices; que no toda solicitud de retiro es procesada, si cumple con los parámetros. Por lo que, claramente la acusada si es responsable de realizar transacciones en plena capacidad de asumir las consecuencias que de su actuar derivaron. Y así se decide.

    En este sentido, analizado los argumentos de la defensa, al haberse realizado el análisis de las pruebas incorporadas al debate, este Tribunal observa que la actividad probatoria traído al mismo, fue suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del cual se encontraban revestidas las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., y con la cual se llego a la culpabilidad de las mismas; demostrando la Vindicta Pública la responsabilidad penal de dichas ciudadanas; llegándose a la conclusión de una sentencia condenatoria como autentico acto de prueba suficiente que genero no solo la comisión del hecho punible sino además de la participación de las mencionadas acusadas; no generando ninguna duda que favoreciera al reo, existiendo una certeza de culpabilidad. Y así se decide.

    Es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 914, de fecha 16/05/07, ponente magistrado F.C., dejo establecido lo siguiente:

    …Frente a estas particulares circunstancias, es necesario acudir a la equidad como fuente del derecho. En criterio de Eduardo García Maynez, “Equidad no significa otra cosa que solución justa de los casos singulares”. (“Introducción al Estudio del Derecho”, Editorial Porrua, México 1955).

    En hilación, la doctrina extranjera más calificada, enseña respecto de la equidad:

    Permanece en el campo de lo justo. No es distinta de la justicia (cualquiera que sea el contenido que se atribuya a este término), ni opuesta, ni mejor que ella; sólo es distinta a la Ley. Es la confusión entre justicia y ley, la que ha provocado la embarazosa posición de la equidad; y también la que ha generado la idea de definir la equidad como la justicia del caso particular, ya que es en los casos individuales de aplicación de la ley donde se ejerce, más allá de la ley o aún contra ella, el poder normativo de los jueces

    . (“El Derecho y la Justicia”, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Editorial Trotta, Edición de E.G.V. y F.L., Madrid 1996).

    Como plantea J.R., “la justicia es la estructura básica de la sociedad” (“Teoría de la justicia”, Fondo de Cultura Económica, México 1997).

    En este mismo sentido, la seguridad jurídica demanda que los juzgadores llamados a resolver una controversia, cumplan su deber aplicando con la mayor fidelidad posible los preceptos de la Ley; pero ello no obsta para que en casos específicos, el juzgador se inspire en criterios de equidad,…

    Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Cenen, signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:

    (omisis) En efecto, el fallo impugnado presenta, ciertamente, vicios de inmotivación, ya que para realizar el estudio de las pruebas debatidas en el proceso, es necesario e indispensable comparar las pruebas existentes en autos para así llegar a la verdad procesal.

    Si bien es cierto que el Sentenciador de la recurrida al condenar al imputado, se refirió a la declaración de R.J.R.L., no es menos cierto que no la comparó ni analizó con los demás elementos probatorios existentes en el presente asunto.

    La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incoherente de pruebas ni una enumeración heterogénea de hechos, razones, leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonan entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella. Para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, es indispensable comparar las pruebas existentes en autos, para transformar por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. (omisis) (Subrayado y Negrilla nuestro).

    En tal sentido, recalcando que las pruebas son el eje del proceso, este Tribunal se apoya en la doctrina de la mínima actividad probatoria, con las pruebas incorporadas lícitamente al debate y valoradas de manera positiva, que determinaron los acontecimientos planteados para fundamentar la comisión de los delitos; los cuales dieron plena prueba para determinar en el presente caso, una responsabilidad penal sobre las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M.; porque dichos órganos probatorios, perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo no determinan una responsabilidad penal sobre las acusadas, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, por lo que esta juzgadora aplica la equidad como fuente de derecho, lo que me permiten hacer conciliar y prevalecer las exigencias de la justicia.

    Así mismo, también ha sido criterio reiterado tanto de la Sala Penal como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que nuestro proceso penal conforme a la sana critica y la libre convicción que da el principio de inmediación, el Juez tiene el deber y libertad de apreciar las pruebas y asignarle el valor a cada uno de los órganos probatorios que hayan sido reproducidos en el debate oral y público, pero no de manera arbitraria sino de manera razonada y motivada en la que se funde la decisión; siendo además una de las innovaciones de nuestro proceso penal, que no se puede tarifar las pruebas que hayan sido incorporadas lícitamente en el proceso, en garantías del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 181 ejusdem.

    En tanto, por cuanto conforme al principio de inmediación, esta Juzgadora obtuvo pleno convencimiento que las ciudadanas acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., si son responsables de la sustracción del dinero de la cuenta cliente del ciudadano T.D.A., utilizándose para ello una libreta de ahorros tramitada y entregada a una persona distinta al titular de la cuenta nro 0102-0138-14-01-01385958, realizada dicho tramite por la primera de las acusadas mencionadas, determinándose con ello, que las mismas si están comprometidas en los hechos delictivos que se les imputara, por lo que, juzgando a la paz social y a fin de evitar la impunidad, este Tribunal le da plena prueba a los medios probatorios incorporadas y valoradas de manera positiva tal cual se indicare. Y así se decide.

    Por otra parte, la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público y le corresponde a la vindicta pública comprobar la responsabilidad penal de las procesadas; tal cual lo hizo en relación a las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., y los alegatos de su defensa, no son validos para esta Juzgadora, ya que, con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas y que fueron señaladas anteriormente en la presente sentencia, se desvirtúo el principio de presunción de inocencia que lo revestía. Y así se decide.

    Establecido estos hechos, no quedo determinado en el debate oral, ningún tipo de motivo que haga dudar a esta Juzgadora, que las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., si son responsables de los hechos juzgados, de la manera discriminada en el texto de esta sentencia. Y así se decide.

    Por lo tanto, afirma esta Juzgadora que las ciudadanas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., incurrieron en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano T.A.D.A., y adicional por la acusada MARIED S.M.F., en la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, cometido en CONTRA LA F.P.; hechos estos que quedaron plenamente demostrados con las probanzas estimadas de manera positiva e incorporadas al debate; razón por la cual, considero que si son responsables de dichos ilícitos penales, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que deben ser declaradas culpables de los hechos antes descritos. Y así se decide.

    En consecuencia, a los fines de afianzar más la decisión proferida por este Juzgado, y determinar los tipos delictivos de HURTO CALIFICADO y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO (adicional para MARIED S.M.F.), previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único y 321 del Código Penal, se hace necesario analizar cada uno de los elementos configurativos del delito y los cuales se encuentran presentes en el caso en estudio.

    En tal sentido, tenemos:

  43. - ACCIÓN: Según el autor L.J.d.A., en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, página 136, define el acto, como manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.

    En el caso sub examinado, se puede establecer el primer elemento del delito, representado por la conducta desplegada por las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., en el sentido de que en fecha 21/05/13, la primera de las mencionadas, ejerciendo sus funciones en la entidad bancaria Banco de Venezuela, agencia “C.A.”, expidió una libreta de ahorros, de la cuenta cliente del ciudadano T.D.A., a una persona que no era la mencionada víctima; y que posteriormente en fechas 22, 23 y 24 de mayo del 2013, dicho instrumento fue el utilizado, para sustraer de la cuenta Cliente N° 0102-0138-14-01-01385958, retiros por las cantidades de 250.000,00; 150.000,00; 70.000,00 y 500.000,00, siendo procesados los de 150.000,00 y 500.000,00 por la segunda de las acusadas nombradas; lo que determino los tipos delictivos de HURTO CALIFICADO y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único y 321 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R. y CONTRA LA F.P., respectivamente. Y así se decide.

  44. - TIPICIDAD del hecho: Es la relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, consistente en la subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo hay sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Siendo que en el caso en estudio, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., encuadra perfectamente en la norma penal, prevista y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y del Código Penal, en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.; e igualmente la conducta desplegada por la acusada MARIED S.M.F., se enmarca en el tipo penal de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, cometido en CONTRA DE LA F.P.. Y así se decide.

  45. - ANTIJURICIDAD: Según el autor y obras antes referida, pagina 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico.

    Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no esté protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que no quedo justificado en ningún momento durante el debate oral y público, que la acción desplegada por las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., haya sido ocasionada justificadamente para que le quitara la antijuricidad al hecho debatido. Y así se decide.

  46. - IMPUTABILIDAD: Entendida como la capacidad de culpabilidad, de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, que se le puede atribuir a un individuo, y de obrar conforme a este conocimiento, para hacerlo sufrir las consecuencias y responsabilidad de un determinado hecho; por lo que, solo el sujeto que puede ser imputable puede ser penalmente responsable.

    Quedando determinado que la acusada MARIED S.M.F., es responsable de expedir una libreta de ahorros de la cuenta Cliente N° 0102-0138-14-01-01385958, a una persona distinta a su titular, el cual es la víctima T.D.A., y la acusada J.A.M.M., es responsable del hecho de que con la mencionada libreta realizo dos pagos en fecha 22/05/13 por la cantidad de 150.000,00 y en fecha 24/05/13, por la cantidad de 500.000,00 a una persona distinta al titular de la cuenta de ahorros, estando comprometidas penalmente en los tipos penales de HURTO CALIFICADO y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO (SOLO PARA MARIED S.M.F.), previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único y 321 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R. y CONTRA LA F.P., respectivamente, y que las mismas tenían la capacidad para sufrir las consecuencias de los delitos, por no haberse establecido que sufrían de algún trastorno mental suficiente, que las limitara saber lo que hacían en el momento en que ejecutaron la acción. Y así se decide.

  47. - CULPABILIDAD: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedando establecido en el juicio dicho elemento del delito, al haberse demostrado que las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., abusando de la confianza que nacía en razón al cargo que ostentaban en la entidad bancaria Banco de Venezuela, claramente dejaron ver su voluntad de reunirse para sustraer de la Cuenta Cliente N° 0102-0138-14-01-01385958, a nombre del ciudadano T.D.A., varias cantidades de dinero, utilizándose la libreta expedida por la acusada MARIED MORENO, de manera fraudulenta. Y así se decide.

  48. - PUNIBILIDAD: Definida como la sanción legal que acarrea la acción desplegada por las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., en incurrir en los delitos de HURTO CALIFICADO y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO (SOLO PARA MARIED S.M.F.), previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único y 321 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R. y CONTRA LA F.P., respectivamente. Y así se decide.

    Como corolario de lo anterior, se puede afirmar que las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., incurrieron en la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO y ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO (SOLO PARA MARIED S.M.F.), previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único y 321 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R. y CONTRA LA F.P., respectivamente; hechos estos que quedaron plenamente aclarados con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir su declaración y de las pruebas documentales incorporadas al mismo, las cuales fueron previamente referidas y valoradas, razón por la cual, se considera que las mismas son responsables de dichos ilícitos penales de la manera descrita; tal cual lo establece la normativa penal que regula la materia, por lo que deben ser declaradas culpables de los hechos que se les imputaron. Y así se declara.

    Ahora bien, en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputado a las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M.; es preciso referir que señala el mencionado artículo, que incurren en dicho tipo penal, por el solo hecho de la asociación quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada. Así mismo, el artículo 4 de la misma ley, refiere en su numeral 9 que se entiende por delincuencia organizada la acción u omisión de tres (03) o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esa ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer delitos previstos en esta ley; y en el numeral 12 refiere que grupo estructurado es un grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito. Así mismo, el artículo 27 ejusdem, refiere que se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esa ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esa ley. En tal sentido, en el escenario de los hechos, son participes de los mismos, las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M.; así como, los ciudadanos D.R., J.U. y KENDRY H.C., estos tres (03) últimos sobre quienes pesan órdenes de aprehensión; pero en el transcurrir del debate, no se estableció que todas estas personas tuvieran operando en una acción delictiva como un grupo asociado u organizado para considerar la conformación de una asociación delictiva organizada y de esta manera cometer los delitos de HURTO CALIFICADO, ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, tipos penales estos, que se encuentran establecidos en el Código Penal y la Ley Orgánica de Identificación; de igual manera, con todas las deposiciones rendidas en la sala de audiencia a través de la incorporación lícita de los medios probatorios, no se pudo establecer que las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M.; así como, los ciudadanos D.R., J.U. y KENDRY H.C., o cualquier otra persona, se hayan asociado por cierto tiempo con la intención de cometer delitos previstos en la Ley especial que regula la materia ni en el texto sustantivo penal ni ley especial; por tanto, no quedo acreditado la existencia de una asociación permanente de sujetos para delinquir, por lo que no se puede establecer la intervención directa de las acusadas de autos, en la comisión de dicho ilícito penal. Por lo tanto, al no ser incorporado al debate oral y público, ningún testigo instrumental y prueba alguna que indicaran que las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M.; sean responsables del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y el cual les fuere imputado por la vindicta pública, ni elemento probatorio en este proceso penal, para determinar su compromiso en dicha tipología jurídica; no pudiéndose establecer una relación de causalidad y efecto, entre los hechos cometidos, no determinándose con esto la responsabilidad penal de dicho acusado y acusada en el referido tipo penal, por lo que no puede este Tribunal fundar una responsabilidad penal en contra de las mismas. Y así se decide.

    En cuanto al tipo de USURPACIÓN DE IDENTIDAD A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, estipula dicha normativa que incurren en dicho tipo penal, la persona que obtenga cédula de identidad o pasaporte falsos o mediante presentación de documentos de otra persona, atribuyéndose identidad o nacionalidad distinta a la verdadera, y el artículo 84 del Código Penal, refiere que … los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 1.- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido. 2.- Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo. 3.- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

    Por su parte, señala la doctrina del Ministerio Público, de fecha 28 de febrero de 2005, oficio nro DRD-17-73-2005, lo siguiente:

    Debe partirse que las formas de intervención en el delito se agrupan en dos géneros, el primero conformado por los supuestos de 'autoría', y el segundo por los casos de 'participación'. A su vez, en los supuestos de autoría se engloban las figures del autor directo, el autor mediato y los coautores, mientras que en el género de la participación se encuadran los cooperadores inmediatos, los instigadores, los cómplices simples y los cómplices necesarios. En términos generales puede afirmarse que autor es aquel que realiza el hecho punible coma propio y respecto del cual puede afirmarse que es suyo, es decir, que debe existir entre el hecho y su autor una relación de 'pertenencia'. Es el caso que esta relación de pertenencia irradia a los autores directos, a los autores mediatos y a los coautores.

    Por otra parte, el criterio mayoritario para determinar tal relación de pertenencia es que el autor tenga el dominio del hecho. Tal como lo señala Roxin, ostenta el dominio del hecho -y es autor del delito-, quien mediante la utilización de un influjo determinante en los acontecimientos que rodean el caso, funge como figura clave, es decir, como figura central del delito. Luego, el dominio del hecho se corresponde con las tres formas de autoría, por lo que, en primer término, puede dominar el hecho quien lo ejecuta de propia mano, es decir con su propio cuerpo, pasando así, mediante su acción, al centra del acontecer (supuesto del 'dominio de la acción' en la autoría directa o inmediata); en segundo lugar, se puede ostentar el dominio de los acontecimientos sin estar presente en la realización material del hecho típico o ayudar de otra forma, pero dominando a) ejecutor de este ( 'dominio de la voluntad' en la autoría mediata); por último, se puede ostentar el dominio del hecho, cuando hay varias personas que ejecutaran el delito, las cuales para tal fin se dividen el trabajo unos con otros, poseyendo cada uno de ellos una función especial durante la ejecución del hecho (supuesto del dominio funcional del hecho', que es el núcleo conceptual de la coautoría). El 'autor directo' de un hecho punible es aquel que lo ejecuta materialmente (y de manera individual cuando no hay otros intervinientes), y al cual puede imputársele este. (Subrayado mío).

    Otorgar el carácter de cómplice necesario, permite desplegar la responsabilidad para compartirla con el autor, colocándola en un nivel accesorio en la comisión protagónica del hecho, y sin cuya actuación no habría sido posible consumar el mismo. (Sala de casación Penal. E.A.A.. 19/08/10. nro 388).

    Ahora bien, quedo plenamente comprobado durante el debate con las pruebas técnicas presentadas, siendo la EXPERTICIA DACTILOSCOPICA N° 135, de fecha 19 de septiembre de 2013, de fecha 28 de junio, suscrita por los funcionarios R.E.C.T. y A.A.S.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y ratificada por los mencionados expertos en el debate, que las impresiones dactilares en el adverso de las planillas del banco de Venezuela nros 343711892 (150.000 bs), 343711899 (70.000 bs) y 343711861 (250.000 bs), canceladas la primera por la acusada J.A.M.M., y las dos últimas por el cajero D.R., pertenecen al ciudadano KENDRY H.C., por lo tanto, fue quien acudió a la agencia del banco de Venezuela Dr. Portillo, con la libreta de ahorros a nombre del ciudadano T.A.d.A.R., la cual fuere tramitada en fecha 21/05/12 por la acusada MARIED S.M.F., a proceder a realizar retiros de la cuenta cliente N° 0102-0138-14-01-01385958. Así mismo, con la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 9700-030-2123-13, de fecha 15 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios A.R. y J.L., Expertos Grafotecnicos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Distrito Capital), e interpretada por el experto YOIMER FUENMAYOR, donde entre el material indubitado se encontraban las muestras escriturales de las acusadas de autos, entre las escrituras manuscritas presentes en el material dubitado conformado por las tres planillas de retiros antes referidas, no se observaron elementos indibidualizantes vinculadas con las mismas; no verificándose que las acusadas de autos hayan compartido de ninguna forma, la responsabilidad con el autor ciudadano KENDRY H.C., para subsumir su actuar en dicho tipo penal. Así mismo, en cuanto a la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 parte in fine del ejusdem, por parte de la acusada J.A.M.M., quedo claramente acreditado, que la acusada MARIED S.M.F., en fecha 21/05/13, fuere quien expidiere fraudulentamente la libreta de ahorros, de la Cuenta Cliente N° 0102-0138-14-01-01385958, perteneciente al ciudadano T.D.A., y cuando en fecha 22 y 24 de mayo del 2013, fueren realizados los retiros por taquilla y procesados los mismos, por parte de la acusada J.A.M.M., ya dicho documento privado había sido alterado; por lo que se da por reproducida lo indicado por esta Juzgadora en cuanto al grado de COMPLICIDAD NECESARIA, en el análisis del tipo penal de USURPACIÒN DE IDENTIDAD en grado de COMPLICIDAD NECESARIA, considerando que la conducta de la acusada J.A.M.M., no se encuentra subsumida en el tipo penal de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA. Por lo que, a criterio de esta Juzgadora, la conducta asumidas por las acusadas en cuanto a los tipos penales in comento, no encuadran en grado de complicidad necesaria para la consumación de los mismos, no habiéndose subsumido su conducta en los hechos para la consumación de los ilícitos penales por la cual se les absuelve; por lo que no puede este Tribunal fundar una responsabilidad penal en contra de las mismas.

    La subsunción es la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de: verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. En el campo del Derecho Penal, la subsunción se materializa encuadrando un hecho bajo las categorías que configuran el edificio conceptual de la teoría general del delito, saber, acción jurídico-penal, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, así como también determinando la autoría (directa, coautoría o autoría mediata) y la concurrencia de positivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple). (Sala Constitucional. F.C., fecha 18/11/11, nro 1744).

    Por lo que, ante estas circunstancias razonables lo procedente y ajustado a derecho con base en lo dispuesto en el artículo 347 en concordancia con el 348 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien lo solicitaron sus defensores, es absolverla de los delitos que se analizaron; por no poderse determinar responsabilidad penal alguna sobre los mismos, y al ser todas estas circunstancias debidamente analizadas, valoradas y concatenadas por este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, llega a la plena convicción esta Juzgadora de que no se determino la participación o responsabilidad de las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., en la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE IDENTIDAD A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el artículo 84 parte in fine del Código Penal, y por parte de la acusada J.A.M.M., en la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 parte in fine del ejusdem, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y CONTRA LA F.P., respectivamente, quien según el Ministerio Público eran participes de dichos ilícitos penales, actuación esta que no quedo demostrado en el debate oral, razón por la cual no se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y consiente por parte de las mencionadas acusadas; por lo que no se logro establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN, razón por la cual, se declaran no culpables y se absuelven de los delitos antes referidos. Y así se decide.

    CAPITULO VIII

    DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

    Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que al momento de su valoración, fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados.

  49. - Testimonio del ciudadano HEMBERTH G.G.H., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, así como, de manifiesto de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal: Experticia de Reconocimiento N° 3934-44, de fecha 18 de septiembre del 2013, y al respecto expuso: “Tengo en mis manos una experticia de reconocimiento y avalúo real Nº 3934-44, de fecha 18-09-13, realizada por mi persona en el estacionamiento interno del CICPC Maracaibo, donde se describe un vehículo automóvil, Sedan, marca Renault, año 2002, modelo Simbol, color blanco, con las placas FP181T, serial de carrocería 9FBLB03052M604966, el cual dio como resultado que los seriales están en estado original, reconozco el sello del despacho y mi firma, es todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra al FISCAL Aux. 49º ABG. O.B., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede indicar las características del vehículo que usted peritó?, RESPUESTA: “Un vehículo marca Renault, tipo Sedan, Clase automóvil, año 2002, modelo Simbol, color Blanco, placas FP181T”, PREGUNTA: ¿A nombre de quien registró ese vehículo?, RESPUESTA: “Eliana Coromoto G.R., con la cedula de identidad Nº 10.424.227”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la razón por la cual le practico la experticia a este vehículo?, RESPUESTA: “Por una solicitud que hicieron unos funcionarios de la misma institución, y cuando la realice yo le coloque aquí Caracas, me imagino que un caso que se inicio por el CICPC en Caracas”, PREGUNTA: ¿La orden para la práctica de esa experticia vino directamente del CICPC Caracas?, RESPUESTA: “No, una comisión del CICPC de Caracas, pero ellos estaban haciendo aquí en el CICPC Maracaibo varias diligencias”, PREGUNTA: ¿Donde ese encontraba el vehículo al momento de practicarle la experticia?, RESPUESTA: “En el área de experticias de vehículos de la Subdelegación Maracaibo”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15º ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuál fue su actuación en esa experticia?, RESPUESTA: “Determinar si los seriales del vehículo se encontraban originales o falsos”, PREGUNTA: ¿Y que se determinó?, RESPUESTA: “Que los seriales eran originales”, PREGUNTA: ¿Quién le ordenó practicar esa experticia?, RESPUESTA: “Una comisión del CICPC pero los funcionarios son de Caracas”, PREGUNTA: ¿Le mostraron algún documento de propiedad del vehículo?, RESPUESTA: “No, solo me dieron un memorándum solicitando la experticia”, PREGUNTA: ¿Y pudo verificar a quien pertenece?, RESPUESTA: “El vehículo por el sistema INTT interno registra a nombre de Eliana Coromoto G.R.”, PREGUNTA: ¿En razón de que usted practicó esa experticia?, RESPUESTA: “Porque los funcionarios me entregaron un memorándum solicitando la experticia del vehículo para determinar en qué condiciones se encontraba el mismo, si estaba original o falso”, PREGUNTA: ¿Tenía conocimiento si ese vehículo estaba involucrado en alguna comisión de algún hecho punible?, RESPUESTA: “No recuerdo, solo se me solicita como se encuentra el vehículo, si esta bueno o esta malo”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Pública.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quienes manifiestan que no tienen preguntas que formular al experto.

Finalmente la Jueza profesional no realiza preguntas, por lo que se ordena su retiro de la sala.

  1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y AVALUO REAL N° 3934-44, de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE HEMBERTH GONZALEZ, adscrito al Área de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Maracaibo, constante de dos (02) folios útiles, y la cual corre inserta a los folios ciento treinta y tres (133) y ciento treinta y cuatro (134) de la pieza II de la investigación Fiscal.

    Pruebas (1 y 2) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia de manera positiva, en razón de que el vehículo peritado y que fuere incautado al momento de la aprehensión de la acusada J.A.M.M., en nada se vincula a los hechos, y dichas probanzas resultan impertinente para el objeto del proceso, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad, y con las mismas no se puede determinar si existe o no responsabilidad penal, en cuanto a los hechos juzgados. Y así se decide.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20 de junio de 2013, suscrita por la DETECTIVE AGREGADO Y.P.S., adscrita a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas (Distrito Capital), constante de dos (02) folios útiles, y la cual corre inserta a los folios veintinueve (29) y treinta (30) de la pieza I de la investigación Fiscal.

  3. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de julio de 2013, suscrita por la funcionaria DETECTIVE agregado Y.P., adscrita a la División Contra la Delincuencia organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, constante de tres (03) folios útiles, y la cual corre inserta a los folios noventa y dos (92) al noventa y cuatro (94) de la pieza I de la Investigación Fiscal.

  4. - ACTA POLICIAL, de fecha 18 de septiembre de 2013, suscrita por la funcionaria INSPECTORA AGREGADA Y.H., adscrita a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas (Distrito Capital), constante de tres (03) folios útiles, y la cual corre inserta del folio tres (03) al folio cinco (05) de la pieza I de la causa principal.

    Pruebas (3, 4 y 5) que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado, las mismas contradicen lo señalado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valoran conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

  5. - Los videos de las cámaras de seguridad de las Agencias del Banco de Venezuela MARACAIBO C.A. y DR. PORTILLO, el día en que se realizo el reemplazo de la libreta de ahorros del ciudadano denunciante por la prenombrada agencia, y el día 24/05/13, fecha en la cual se realizo el pago de 500.000 BS.

    Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia de manera positiva, en razón de comunicaciones de fecha 31/10/14, GRC-2014-46000, donde informan que no mantienen registros internos de los videos de seguridad de la agencia 749, C.A., y de fecha 20/11/14, GRC-2014-46930, donde comunican que no mantienen registros internos de los videos de seguridad de la agencia 679, Dr. Portillo, por lo que dichos videos no pudieron ser incorporados al debate. Y así se decide.

  6. - Los soportes o archivos internos que sustentan, la transacción efectuada del cambio de libreta por ante la oficina del Banco de Venezuela, MARACAIBO C.A..

    Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia de manera positiva, en razón de que se evidencia de CONTENIDO DE COMUNICACIÓN N° GRC-2013-30157, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana C.V., en su carácter de Suministro de información al Cliente del Banco de Venezuela, la misma informa que de acuerdo a información suministrada por el área de Expedientes Únicos de Clientes, los soportes originales presentados al momento de apertura, de la cuenta de ahorros nro 0102-0138-14-01-01385958, no fueron ubicados, por lo que dichos soportes no pudieron ser incorporados al debate. Y así se decide.

  7. - Testimonio del ciudadano E.E.N.R., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Hace como año y medio atrás yo recibí una llamada de una oficina de Caracas donde me informaban que habían hecho unos retiros de una cuenta de esa oficina por la oficina 679 Dr. Portillo, que alcanzaban una suma de novecientos setenta y tanto mil de bolívares, no sabría decirle con exactitud ahorita el monto, yo me quedo sorprendido y a la gerente de servicio de la oficina de Caracas le solicite que me diera el número de cuentas para consultar la cuenta, la consulte y efectivamente habían tres retiros, incluso el mismo día que me estaban llamando hicieron un retiro por 500.000.00 Bs., yo me sorprendo, le digo a la gerente de servicio de Caracas que me diera un número telefónico directo para yo devolverle la llamada, que iba a investigar de la situación, cierro la llamada, me dirijo a la antesala de bóveda con el ciudadano J.U. que era el tesorero de la oficina, y le pregunte por el retiro de 500.000.00 Bs que habían efectuado ese día, y me dice ahí está en el escritorio, yo lo observo, y le pregunto si ese retiro estaba legal, que si estaba bien efectuado, y me dice que sí, que estaba normal, le pregunte si tenía el movimiento del día de ayer, porque ayer hubo otro retiro de esa misma cuenta, y me dice que sí, que allí estaba, le pregunte por el movimiento de antier y me dijo que ese ya se había ido a Caracas, cuando tuve los retiros en la mano le dije que le sacara copia a los retiros porque al parecer hay una estafa, le dije no se vayan a preocupar, vamos a indagar, vamos a pasar esa información a Caracas a ver que resulta de eso, yo devuelvo la llamada a Caracas y le dijo a la gerente de servicios que yo tenía los dos retiros, el del día anterior y el del mismo día, que le había sacado copia y que se lo enviaría vía valija, y que hablara con el titular de la cuenta para que el formulara la denuncia ya que él se sentía estafado, pase la información y luego de cerrado el banco me reuní con los dos cajeros que habían en la oficina y el tesorero, les dije que lamentablemente eso no lo podía pasar por alto, y les dije que haría del conocimiento de la situación al gerente regional de servicios C.A.R., al día siguiente me fui a la dirección regional de B.V., le plantee la situación al gerente Regional de Servicios, me dijo el cliente que formule la denuncia y que se atengan a las consecuencias los responsables, saliendo de la oficina me tope con el gerente de seguridad de Occidente, el señor Briceño, me pregunto qué estaba haciendo por ahí y le conté la situación, paso el tiempo, como al mes aproximadamente me llama el señor Briceño y me dice que tengo que presentarme al CICPC Caracas a rendir declaraciones sobre el hecho, yo me quedo sorprendido, me dio el número telefónico de la detective, hable con ella y me dijo que todos los que estaban involucrados tienen que asistir a Caracas a rendir declaraciones, en primera instancia nos fuimos J.M., el otro cajero de nombre Darwin y mi persona, el tesorero J.U. n o pudo asistir porque no podíamos dejar la oficina sola, sino que él iba al día siguiente mientras buscaban a un tesorero para suplirlo, pasamos todo el día en Caracas y rendimos las declaraciones, lo mismo que estoy diciendo acá fue mi declaración ante el CICPC Caracas, me dijeron que me podía retirar, pero los muchachos si debían quedarse hasta el día siguiente, yo dije que no tenía inconveniente en quedarme y un detective de apellido Arenas me dice usted como su superior inmediato yo le recomiendo que se quede para el apoyo, y le dije si yo me voy a quedar para apoyarlos, al día siguiente estábamos allí a las 7:00 am, llegó J.U., inmediatamente subimos al noveno piso, pasa J.U. a declarar y afuera queda J.M. con Darwin y yo me quede en la sala de espera, como a las 10:00 am sale el detective y me indica que yo me puedo retirar, que yo no tenía nada que hacer allí, hablé con unos de los jefes y me dijo que la situación estaba delicada porque hasta en contra de usted mismo puede haber aprehensión en su contra por omisión, yo le dije me disculpa pero omisión de mi parte no hubo, lo que hubo fue ocultamiento de información, yo no sabía nada, si a mí no me llaman yo no me entero, la firma de los retiros tenía que ser obligatoriamente la mía como gerente de servicios, sin embargo en ninguno de los retiros aparece, los tres días consecutivos me habían mentido, yo hablo con J.U. y le digo la gravedad del asunto, y del porque él había utilizado la taquilla de la señora J.M., que no sabía el grado de responsabilidad y el paquete en el que estaba metida esa pobre muchacha, porque se los puedo decir, esa muchacha no tiene nada que ver en esto, está pagando injustamente, un dolor que me dio cuando la fueron a detener en la oficina y se lo dije al detective es una injusticia lo que están haciendo con esta muchacha, Johanny estaba cumpliendo el mandato de su supervisor inmediato, hasta ahí es lo que tengo que decir, esa muchacha fue víctima de engaño, con relación a la otra muchacha no la conozco, es de otra oficina, la información que me llegó a mi fue que cambio la libreta y posteriormente consultó la cuenta, no puedo decir nada porque no la conozco, pienso que deben buscar a una persona de esa oficina que la conozca y sepa cómo ocurrieron los hechos allá en esa oficina, es todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Para la fecha del 22 de mayo del año 2013, usted era gerente del Banco de Venezuela?, RESPUESTA: “Si, Gerente de servicio”, PREGUNTA: ¿Y de qué agencia?, RESPUESTA: “De Dr. Portillo”, PREGUNTA: ¿Qué personal estaba a su cargo para el momento?, RESPUESTA: “Todo el personal de operaciones, cajero, tesorero y ATC, porque las muchachas que son asesores de negocios están a la orden del gerente de negocios”, PREGUNTA: ¿Quiénes eran los cajeros?, RESPUESTA: “J.M. y D.R., solo habían dos cajeros, el tesorero, dos asesores en el área de negocios y dos ATC, pero una estaba de pre-natal”, PREGUNTA: ¿Quién era el tesorero para esa fecha?, RESPUESTA: “J.U.”, PREGUNTA: ¿Cuales son las funciones que cumple el tesorero?, RESPUESTA: “El es el responsable del efectivo de la oficina, de dotar a los cajeros de efectivo, alimentar a los cajeros automáticos y el cuadre de los cajeros automáticos, llevar el control optimo de efectivo, responsable de enviar el movimiento y cámara de compensación”, PREGUNTA: ¿En qué fecha recibe usted llamada telefónica de la gerente de servicio del Banco de Venezuela de la ciudad de Caracas?, RESPUESTA: “No recuerdo la fecha”, PREGUNTA: ¿Que le informó la señora Esbelta sobre la situación que se estaba presentando?, RESPUESTA: “Que tenia a un cliente en su oficina reclamando un dinero que le habían sustraído por mi oficina, y me dijo hasta hoy mismo retiraron 500.000.00 Bs.”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento como fueron realizados esos retiros?, RESPUESTA: “No tuve conocimiento, lo que si me enteré fue que el que estaba cobrando el retiro no quería que se lo dieran por taquilla por ser sumas muy fuertes, y Jesús optó por pagar eso por antesala de bóveda, supuestamente preparó todo el dinero, le dio entrada al señor y se lo entregó, pero utilizó la taquilla de J.M., supongo que ella en su buena f.p. el pago que le indicó Jesús, pero no me di cuenta ni cuando fue, ni cuando entró, ni cuando salió”, PREGUNTA: ¿En fecha 23 de mayo fue realizado un pago por la cantidad de 150.000.00 Bs., tiene usted conocimiento si ese pago fue realizado por taquilla o por otro lugar?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento”, PREGUNTA: ¿Igualmente en fecha 24 de mayo fue realizado un pago por 500.000.00 Bs., tiene usted conocimiento porque vía fue realizado ese pago?, RESPUESTA: “Fue el día que me llamo la señora Esbelta, y cuando yo entro a bóveda me consigo el bauche encima del escritorio, y le pregunte a Jesús si estaba bien ese pago y me dijo que sí, que se cumplieron con todas las normas de seguridad”, PREGUNTA: ¿Igualmente fue realizado un pago el 22 de mayo por la cantidad de 250.000.00 Bs., de ese depósito tampoco tiene conocimiento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y del informe realizado por el departamento de seguridad no tiene conocimiento?, RESPUESTA: “Que yo tenga entendido el departamento de seguridad no elaboró ningún informe”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento si el ciudadano que hizo los retiros era un cliente usual del banco?, RESPUESTA: “No creo, porque los clientes usuales se conocen, pero no sé quien fue el que retiró el dinero”, PREGUNTA: ¿Cual es su función dentro del banco?, RESPUESTA: “Controlar la contabilidad del banco, velar por los tiempos de espera, controlar las cuentas contables, atender las quejas y reclamos de los clientes, entre muchas otras”, PREGUNTA: ¿Dentro de esas funciones, está la de velar diariamente por la labor que realizan los cajeros?, RESPUESTA: “El tesorero una vez finalizado el cierre de la oficina, al día siguiente a primera hora me pasa los movimientos de los cajeros para uno revisarlo, para ver si falta firma, si falta la foro, o huella y corregirlo entes de enviar los movimientos”, PREGUNTA: ¿Por qué usted se percata tres días después de haberse hecho esas transacciones?, RESPUESTA: “Porque por mis manos no pasó, de hecho el retiro de 500.000.00 Bs., fue procesado en horas que yo no estoy en la agencia, yo me iba a almorzar a mi casa porque vivo a una cuadra y regresaba a las 2:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿El pago de 250.000.00 Bs. fue realizado a las 09:42:31 minutos?, RESPUESTA: “No lo supe”, PREGUNTA: ¿Es potestativo del tesorero o tiene que ser consultado con usted el pagar esas altas cantidades de dinero?, RESPUESTA: “No es potestativo, el tuvo que haberlo consultado, porque era una oficina pequeña y el límite de efectivo era hasta 500.000.00 Bs. diario”, PREGUNTA: ¿Ese límite del que usted está hablando es por persona?, RESPUESTA: “No, es por oficina, no puede cerrar la oficina con más de ese monto por cuestiones de seguridad y de seguro, si uno excede el monto debe pasar un correo al gerente regional de servicio notificando y porque causa”, PREGUNTA: ¿Que le manifestaron los cajeros y el tesorero del banco en esa reunión?, RESPUESTA: “Quedaron sorprendidos, yo le pregunte a Jesús que había pasado y él me dijo que se había cumplido con todo, hasta incluso le hizo una declaración de origen de destino de fondo donde va la firma y huella del cliente y supuestamente lo anexo a los documentos con fotocopia de la cédula”, PREGUNTA: ¿Y le informó el motivo por el cual no le había notificado de esas transacciones?, RESPUESTA: “No, no me lo dijo, se me quedo callado”, PREGUNTA: ¿Qué normas de seguridad debe seguir un cajero para realizar pagos por taquilla?, RESPUESTA: “Cuando el cliente llega a taquilla con un cheque o retiro, debe pasarlo con la cédula de identidad, debe verificar que no haya disparidad en cantidad, que la fecha este en orden, verifica la firma en el sistema, los datos, verifica que este bien endosado y dependiendo el monto debía tener huella dactilar en el anverso del cheque, si el cheque excedía de 3.000.00 Bs creo debía pasar a manos del tesorero para conformar el cheque por emisión con el titular de la cuenta”, PREGUNTA: ¿Qué requisitos se deben llevar a cabo para que el banco expida una libreta de ahorro?, RESPUESTA: “El ATC le entrega una solicitud de servicio, el cual debe llenar todos los campos, firmar y poner la huella dactilar, adicional el ATC le quita la cédula de identidad laminada, le pide la libreta anterior, y un documento adicional, saca copia a la cédula de identidad, le saca copia a la página principal de la libreta donde aparecen todos los datos, y copia del documento adicional, le toma la foto al cliente y le grapa eso a la solicitud de servicio, le hace el cambio de libreta, firma la libreta, la sella y se la entrega al cliente”, PREGUNTA: ¿Cual es la normativa a seguir cuando se presenta una persona a renovar una libreta y el titular de la cuenta no posee la cuenta en ese banco?, RESPUESTA: “No hay normativa, el Banco de Venezuela es uno solo a nivel nacional y todas las oficinas están en el deber de darle el servicio al cliente, simplemente llenar la solicitud, que todo este correctamente y se puede cambiar la libreta ”, PREGUNTA: ¿Y en el caso de extravío?, RESPUESTA: “Se llena una notificación de extravío de libreta y se le dice al cliente que en los próximos días hábiles se le llamará para que vaya a retirar la libreta, eso lo puede hacer el tesorero o yo, yo normalmente llamaba, hacia las preguntas de rigor”, PREGUNTA: ¿Cual es el límite diario que un cajero puede pagar por taquilla?, RESPUESTA: “Antes no había limitante pero luego el Banco de Venezuela por cheque de cuenta corriente pagaba hasta 10.000.00 Bs. por taquilla, si el cliente necesitaba más dinero uno como gerente de servicio tenía que por sistema dar una autorización para que el cheque pudiera pasar, en retiro de ahorro no existían normativas de pago, se podía pagar cualquier monto, pero una oficina tan pequeña como Dr. Portillo pagar 500.000.00 Bs. era para prender las alarmas, no nos podíamos quedar sin efectivo porque uno sabe con que cierra la oficina y con que abre al día siguiente”, PREGUNTA: ¿Entonces si existían restricciones para pagar esa cantidad de dinero como tal?, RESPUESTA: “No restricciones, sino como oficina pequeña que no mantenía el límite de efectivo suficiente para pagar 500.000.00 Bs., el ha debido consultar y llamar a la oficina involucrada de donde es la cuenta y hablar con el gerente de servicio, por prevención y no se hizo”, PREGUNTA: ¿Que le informó usted al gerente de servicio regional?, RESPUESTA: “Que había recibido una llamada de Caracas de la señora Esbelta, que por mi oficina habían retirado la cantidad de novecientos y tantos mil de bolívares en tres días diferentes”, PREGUNTA: ¿Por quién le fue solicita que remitiera la copia o los originales de los retiros?, RESPUESTA: “Por la misma gerente de servicio Esbelta, se enviaron copias”, PREGUNTA: ¿Cada empleado posee una clave y un usuario?, RESPUESTA: “Si, todos lo tenemos, es único, de hecho cuando entra un empleado nuevo que se le asigna un NM, le hacemos un acta de asignación y entrega de usuario, donde se comprometen a que no puede ser suministrado a terceras personas, es totalmente personal”, PREGUNTA: ¿Otra persona diferente a ese NM, puede realizar operaciones si esa persona no se encuentra en su lugar de trabajo?, RESPUESTA: “Si la sesión la dejó abierta puede ingresar, pero eso es raro, porque hay un límite de tiempo, uno deja de trabajar cinco minutos y se cae el sistema, tiene uno que volver a meter la clave para dar ingreso”, PREGUNTA: ¿Dura cinco minutos en cerrarse el sistema?, RESPUESTA: “Por decir algo, pero puede ser dos o tres minutos, eso se gradúa en la pantalla”, PREGUNTA: ¿Si yo como cajero me voy a almorzar, puede el tesorero realizar transacciones con ese usuario?, RESPUESTA: “Si no se ha caído el sistema sí, si el cajero lo dejo abierto”, PREGUNTA: ¿Eso es normal, se puede hacer?, RESPUESTA: “Por la normativa no se puede hacer, de hecho como en la oficina hay dos ATC y una estaba de pre-natal, cuando la ATC salía a almorzar yo no podía dejar el puesto a la deriva, yo me ocupaba de hacer el cargo de ATC, ella se salía del sistema, yo entraba con mi NM, cuando llegaba de almorzar yo cerraba mi sistema, sacaba el cuadre y ella ingresaba nuevamente con su NM a seguir trabajando el resto de la tarde”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si el retiro realizado por la cantidad de 500.000.00 Bs., fue realizado por el tesorero del banco con el usuario de J.M.?, RESPUESTA: “Si porque él me lo notificó y yo se lo reclame”, PREGUNTA: ¿La ciudadana J.M. le manifestó a usted que el tesorero del banco había utilizado su usuario para realizar ese pago?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Dónde estaba el recibo que usted manifestó realizó el ciudadano tesorero?, RESPUESTA: “Yo me voy a la antesala de bóveda luego de recibir la llamada de Caracas, le pregunte a Jesús por el recibo de 500.000.00 Bs. que se hizo hoy, me dice que está sobre su escritorio, yo lo veo, le pregunte si estaba bien y me dijo que si”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si ese pago se realizó mientras la ciudadana Johanny se encontraba en su hora de almuerzo o ella estaba presente para ese momento?, RESPUESTA: “No le sé decir”, PREGUNTA: ¿Y como supo entonces de la situación que el tesorero trabajo con el usuario de la ciudadana Johanny?, RESPUESTA: “Porque cuando yo me reúno con ellos en la tarde para notificarles lo que estaba pasando, Johanny me dice que Jesús le pidió un permiso para procesar ese pago, para pagarlo por la parte de atrás y la gente no se diera cuenta que se estaban llevando tanto dinero”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 15° ABG, RUDIMAR RODRIGUEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Desde cuándo comenzó usted a laborar en el Banco de Venezuela?, RESPUESTA: “Desde enero de 1996”, PREGUNTA: ¿Y en la oficina Dr. Portillo?, RESPUESTA: “Creo que a partir de abril del 2013”, PREGUNTA: ¿Aun sigue allí?, RESPUESTA: “No, yo renuncie en el mes de noviembre”, PREGUNTA: ¿Usted rindió declaración por el CICPC?, RESPUESTA: “Si, en Caracas”, PREGUNTA: ¿En qué fecha fue?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿El señor Jesús aun trabaja con el Banco de Venezuela?, RESPUESTA: “No, yo regrese de vacaciones un día 12 de julio, estuve más de un mes de reposo y cuando llegue me informaron que el señor C.A. les solicito la renuncia a los dos cajeros y al tesorero, Jesús y Darwin renunciaron pero Johanny no quiso renunciar”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si la señora J.M. le indicó a usted que se había realizado el retiro de los 500.000.00 Bs.?, RESPUESTA: “No, yo me entere fue por la llamada”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si esos retiros que se realizaron fueron enviados a Caracas?, RESPUESTA: “Se había enviado uno solo, los otros dos aun no”, PREGUNTA: ¿El de 500.000.00 Bs. se fue a Caracas?, RESPUESTA: “Si, eso lo pidió seguridad para enviarlo al CICPC”, PREGUNTA: ¿Usted pudo verificar cuando lo llamaron los montos superiores de los días anteriores?, RESPUESTA: “No, porque si a mí me pasan el movimiento veo, si yo no veo el documento yo no me doy cuenta, sorpresa para mí que los tres retiros solo estaban firmados por el tesorero de la oficina”, PREGUNTA: ¿Cuándo se verificó eso?, RESPUESTA: “Cuando la señora Esbelta me llama, verifique los dos retiros que no se habían enviado y no estaba mi firma y el que ya se había enviado lo verifique por medio de una copia y tampoco estaba la firma mía”, PREGUNTA: ¿Y el tesorero tenía autoridad para cancelar cualquier cantidad?, RESPUESTA: “No, no la tenía, el se la atribuyo”, PREGUNTA: ¿Pero usted era el responsable de esa oficina?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento usted de esos retiros de esas cantidades de dinero que se realizaron en horas de la mañana?, RESPUESTA: “No, me entere cuando la señora Esbelta me llamo”, PREGUNTA: ¿Cuando un cajero salía a almorzar quedaba solo un cajero?, RESPUESTA: “Solo quedaba un solo cajero, en horas del mediodía había muy pocas afluencia de personas”, PREGUNTA: ¿Y cuando había movimiento solo quedaba un cajero?, RESPUESTA: “Si, es que era raro que hubiese movimiento a esa hora, al menos que hubiese pago de pensión”, PREGUNTA: ¿Al momento de salir usted a almorzar siempre se quedaba el señor Jesús o podían salir los dos?, RESPUESTA: “Nos turnábamos”, PREGUNTA: ¿Hasta qué cantidad podían autorizar el pago a un cajero sin autorización?, RESPUESTA: “Si pasaba de 3.000.00 Bs. tenía que tener la firma y huella del titular, se requería la autorización del tesorero y la firma, si pasaba de 5.000.00 Bs. se requería dos firmas”, PREGUNTA: ¿Cómo tuvo usted conocimiento que Jesús realizo el pago en la caja de Johanny?, RESPUESTA: “Porque en la reunión que yo tuve con ellos Jesús me dijo que lo había procesado en la caja de Johanny, que él le había pedido permiso”, PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento si el señor Jesús en la hora de almuerzo utilizaba las cajas de los cajeros de allí para seguir trabajando?, RESPUESTA: “Si yo me retiraba de la oficina no tenía conocimiento, cuando yo llegaba estaba cada quien en su puesto, de pronto, no es permitido pero si lo hacen”, PREGUNTA: ¿La señora Johanny llegó a ser funciones de tesorera dentro de esa agencia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ella utilizaba el usuario del tesorero?, RESPUESTA: “Si ella estaba sola podía usar su usuario”, PREGUNTA: ¿Es decir que el señor Jesús hubiese también podido usar su usuario en la caja de la señora Johanny?, RESPUESTA: “Si”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MARJES URDANETA, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué cargo desempeñaba dentro de la institución bancaria?, RESPUESTA: “Gerente de servicio”, PREGUNTA: ¿Cuáles son sus funciones?, RESPUESTA: “Velar por los lapsos de espera, por la asistencia, buen trato al personal, ser responsable del cuadre de la oficina, tanto el efectivo como el contable, velar por las partidas pendientes, atención al cliente, hacer arqueo a bóveda y a los cajeros automáticos, entre otras”, PREGUNTA: ¿Las funciones se compartían con el tesorero?, RESPUESTA: “No, el tesorero tenía sus funciones y yo las mías”, PREGUNTA: ¿Tiene usted acceso para los usuarios creados para las personas en ese banco?, RESPUESTA: “No, eso solo lo sabe cada usuario”, PREGUNTA: ¿Como es el proceso de entrega del usuario?, RESPUESTA: “Eso se solicita al departamento de informática, y ellos nos envían una contraseña que se la entregamos al empleado para que la active, al activarlo inmediatamente tiene que cambiar la contraseña, una vez que tiene el acceso uno le entrega un formato que se llama acta de asignación de usuario, y eso se archiva en una carpeta”, PREGUNTA: ¿Cómo se procesan los retiros por montos mayores?, RESPUESTA: “Se le entregan los documentos al cajero, el cajero verifica todo, los datos, si esta la firma bien, si está bien endosado y empieza a procesar por el sistema, luego en pantalla aparece la firma, allí el cajero verifica la firma, lo firma en señal de visto bueno y lo cancela”, PREGUNTA: ¿Eso lo valida el mismo cajero?, RESPUESTA: “Si el mismo cajero”, PREGUNTA: ¿No necesita autorización?, RESPUESTA: “No, cuando es por monto alto tiene que llamar a un supervisor para que con la clave de uno autorizar el monto”, PREGUNTA: ¿Conoce usted al ciudadano T.d.A.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuáles son los sistemas de seguridad en el banco?, RESPUESTA: “Que la firma del cliente concuerde con la que está en los registros”, PREGUNTA: ¿Eso no lo arroja el mismo sistema?, RESPUESTA: “No, el sistema arroja es la firma, uno es el que valida la firma”, PREGUNTA: ¿En relación a los sistemas de seguridad?, RESPUESTA: “Esta también el rediscop, donde se le toma foto al cliente, al retiro o cheque y a la cedula”, PREGUNTA: ¿Cual es el sistema Cuplock?, RESPUESTA: “Es un sistema de ordenador de cola, cola virtual, eso no le teníamos en la agencia, es donde uno llega toma el numero y espera que el numero salga en la pantalla, PREGUNTA: ¿Puede determinar el tiempo en que la persona procesa?, RESPUESTA: “El tiempo de espera del cliente”, PREGUNTA: ¿Y cámaras de seguridad?, RESPUESTA: “Si había”, PREGUNTA: ¿En el momento que la ciudadana E.M. se comunica con usted, que hizo usted?, RESPUESTA: “Le pedí un numero teléfono para comunicarme con ella, que iba a verificar, ella me suministró dos números telefónicos, cuando yo veo los retiros y le saco copia la llamo, y le dije que ya tenía el de ayer y el de hoy, pero que el de antier lo iba a solicitar al departamento de archivo porque eso ya se había enviado”, PREGUNTA: ¿Y colocó en alerta al equipo de seguridad de que se acababa de efectuar un retiro?, RESPUESTA: “No, porque eso no se hace, yo me reuní con los muchachos y les informe”, PREGUNTA: ¿En qué lapso de tiempo se devuelve el dinero a la victima una vez que este colocó la denuncia?, RESPUESTA: “No lo puedo decir, todo depende de las investigaciones y el banco determina si le va a devolver el dinero o no”, PREGUNTA: ¿Cual es el procedimiento para la renovación de libreta?, RESPUESTA: “El ATC le entrega un formato de servicio, la ATC verifica la firma, le toma la foto, le pide la cédula, le saca copia a la primera pagina de la libreta vieja y un documento adicional que se pedía pero luego lo derogaron, y eso va grapado todo en señal de conformidad, cuando es extravío de libreta se le da un formato de extravío de libreta, y uno le notifica al cliente que será llamado posteriormente para entregarle la libreta”, PREGUNTA: ¿Es decir que para el proceso de renovación de libreta es de impertemitible cumplimiento la presentación de la libreta anterior?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué pasa con esa libreta?, RESPUESTA: “Se le entrega al cliente”, PREGUNTA: ¿No queda para sus archivos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Existe un manual dentro de la entidad bancaria que nos explique todos los pormenores?, RESPUESTA: “Manual debe de existir, hay circulares, normas”, PREGUNTA: ¿Cuál era su horario de trabajo?, RESPUESTA: “De 8:00 am a 3:30 pm con una hora de descanso que es la hora de almuerzo”, PREGUNTA: ¿Autorizó usted alguno de esos pagos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento?, RESPUESTA: “No, hasta que me llamaron”, PREGUNTA: ¿Que envió usted por valija la ciudadana E.M.”, RESPUESTA: “La copia del bauche de 500.000.00 Bs., y el del día anterior pero no recuerdo el monto, el otro ya se había ido a archivo, se solicitó, llegó y se le envió a E.M.”, PREGUNTA: ¿Al momento de hacer el procedimiento por renovación de libreta, se puede otorgar la libreta el mismo día al titular de la cuenta?, RESPUESTA: “Si es renovación de libreta sí, por extravío no”, PREGUNTA: ¿Tenía usted conocimiento para ese momento que el ciudadano J.U. realizaba pagos desde su oficina?, RESPUESTA: “No, eso depende, solo si el cliente es ampliamente conocido”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted al momento de efectuarse esos retiros?, RESPUESTA: “Cuando se realizó el retiro de 500.000.00 Bs. yo estaba en mi casa almorzando, los otros debí estar en la oficina y no fui informado”, PREGUNTA: ¿Le quedó a usted soporte de los recaudos que usted envió por valija?, RESPUESTA: “Esos soportes estaban en la oficina, supongo que eso debe estar allí”, PREGUNTA: ¿En este caso no consta en actas el bauche de los 500.000.00 Bs., basta con la denuncia del señor T.d.A. para el reembolso de esa cantidad?, RESPUESTA: “Eso se lleva a investigación”, PREGUNTA: ¿En el momento que llega el CICPC a la entidad bancaria, estos funcionarios retiraron los videos de seguridad?, RESPUESTA: “Ellos practicaron la aprehensión de la muchacha, al día cuando llegue a la oficina la tesorera encargada me dijo que había ido el CICPC que habían tomado fotos a la oficina y a las cámaras de seguridad”, PREGUNTA: ¿En qué momento ocupaba usted el cargo de ATC?, RESPUESTA: “de 12:00 del día a 01:00 de la tarde”, Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿A qué hora usted recibió la llamada de Esbelta?, RESPUESTA: “Seria aproximadamente entre 02:30 y 3:30 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Los videos de la cámara de seguridad del banco quien los archiva?, RESPUESTA: “Eso esta sistematizado, hay una conexión entre las oficinas y Caracas”, PREGUNTA: ¿Y los archivos de rediscop?, RESPUESTA: “Una vez que se agote el rollo, se desmonta, se mete en la cajita de seguridad y se envía al departamento de seguridad”, PREGUNTA: ¿Los videos de las cámaras de seguridad de fechas anteriores actualmente donde reposan?, RESPUESTA: “No hay videos, desde caracas si quieren observar algo lo hacen por la conexión desde Caracas”, PREGUNTA: ¿No queda un respaldo de eso?, RESPUESTA: “Eso lo tiene Caracas, cuando uno quiere ver un video lo solicita a través de un correo, se lo envían vía archivo y uno lo puede visualizar”, PREGUNTA: ¿Obligatoriamente su firma era la que tenía que avalar los pagos?, RESPUESTA: “No obligatoriamente, dos firmas, podían ser la del gerente de negocios junto a la del tesorero, pero dos firmas”, PREGUNTA: ¿Es usual que el tesorero haga pagos en ausencias de los cajeros?, RESPUESTA: “No es usual”, PREGUNTA: ¿Las claves que tienen los usuarios son personales?, RESPUESTA: “Si, son intransferibles”, PREGUNTA: ¿Puede el tesorero darle orden a un cajero para procesar un pago?, RESPUESTA: “Si como supervisor inmediato le puede dar una orden”, PREGUNTA: ¿Cuando usted salió a almorzar se percato que cajero estaban en la agencia?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿El procedimiento que usted indicó aquí para la renovación de libreta, era el procedimiento vigente para ese momento?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A raíz de esa llamada que usted recibió de E.M., fue cuando usted hizo la reunión y en ese momento fue que Johanny le dijo a usted que Jesús le dijo para pagar?, RESPUESTA: “Si fue en esa reunión”, PREGUNTA: ¿Ese día usted salió a almorzar a qué hora?, RESPUESTA: “Yo siempre salía a la 01:00 pm, de 12:00 a 01:00 le hacia la hora a la ATC que salía a almorzar”, PREGUNTA: ¿Y el señor J.s. a qué hora?, RESPUESTA: “Si yo salía a la 01:00 el salía a las 12:00 m, nos teníamos que turnar”, PREGUNTA: ¿El tesorero podía ejercer funciones de cajero?, RESPUESTA: “Si podía, pero por normas no podía estar en caja”, PREGUNTA: ¿Y en ese caso lo tendría que hacer con su usuario?, RESPUESTA: “Si con su usuario”, PREGUNTA: ¿Esas claves que ustedes tienen, es solo conocidas por ustedes?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Las claves de los cajeros y los promotores eran conocidas por el gerente o el tesorero?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento cuando se renueva una libreta y se ingresa al sistema el numero de cedula del cliente, si se refleja las cantidades de libreta que a ese cliente le han sido emitidas o las fechas respectivas?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Le arrancan la portada de la libreta de ahorro renovada y la consignaban a la solicitud?, RESPUESTA: “Si, con fotocopia de cédula y una copia de un documento adicional”, PREGUNTA: ¿Y esa documentación queda en el banco en los archivos?. RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y le sacaban copia de la libreta?, RESPUESTA: “No, solo de la primera portada”. Culmina el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

En este aspecto, cuando el sentenciador desecha a un testigo, debe explicar sus razones justificativas, expresar y motivar los fundamentos que tiene para ello e indicar en qué elemento del proceso se evidencia la falsedad de la declaración por cohecho, seducción o interés personal (Sala de Casación Penal, Magistrada ponente Blanca Rosa Mármol, fecha 15-11-05, nro 656).

Prueba que esta Juzgadora valora de manera negativa, en razón de que no se le puede dar credibilidad al testimonio del ciudadano E.N., por cuanto se acredito durante el debate, que el mismo autorizo el monto de los 500.000,00 bs, retirados en fecha 24/05/13, y pagados por la acusada J.A.M.M., circunstancia esta que se confirmo con las pruebas de informenes contentivas de COMUNICACIÓN N° GRC-2013-30157, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana C.V., donde se evidencia que su NM, es el nro NM06894; evidenciándose de las COMUNICACIONES NRO GRC-2015-49761, de fecha 20/02/15, y GRC-2015-48328, de fecha 06/02/15, suscrita por la ciudadana C.V., en su carácter de Suministro de información al Cliente del Banco de Venezuela, donde remiten anexo copias de todas las transacciones efectuadas el día 24/05/13, por el usuario NM23887, perteneciente a la ciudadana J.A.M.M., quien laboro en la agencia 679, ubicada en Dr. Portillo, Maracaibo, estado Zulia, que el día 24/05/13, a las 13:14, con el nro de planilla 341040640, se realizo un RETIRO CUENTA 01020138140101385958, CLIENTE T.A.D.A., MONTO: 500.000,00, OPERACIÓN AUTORIZADA: NM06894, CAJA NRO 02, ANEXO PLANILLA DE DECLARACIÓN DE ORIGEN Y DESTINOS DE LOS FONDOS (COMPRA DE GANADO), quedando desvirtuado su testimonio, ya que durante su declaración siempre mantuvo que su persona no autorizo ninguno de los pagos que se habían realizado, de la cuenta del ciudadano T.D.A., y que él se entero de la situación cuando lo llama la Gerente de Servicios de Caracas, ciudadana E.M.; y que su firma debía estar obligatoriamente en los retiros; y si bien es cierto, no se encuentra suscrita, si está autorizado por su NM, el cual es intransferible y personal. Así mismo, refirió que salió almorzar de 01:00 a 02:00 pm, y dicha transacción se realizo a la 01:14 PM. Existiendo de su parte, un interés más que manifiesto, en distorsionar los hechos, por cuanto el mismo se encuentra involucrado en los mismos, y por tal razón, se insto al Ministerio Público para que se diere inicio a una investigación en su contra; y todo ello hace restarle veracidad a sus dichos. Y así se decide.

CAPITULO IX

CALIFICACIÓN JURIDICA y PENALIDAD

En tal sentido, las ciudadanas acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., resultaron responsables como COAUTORAS en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único y 321 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R.; y adicionalmente a la acusada MARIED S.M.F., en la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, cometido en CONTRA LA F.P.; en las cuales se señala:

Artículo 453.- La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:

  1. - Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.

  2. - Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.

    Si el delito estuviere revestido de dos o más de las Circunstancias especificadas en los diversos números del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis a diez años.

    El perfeccionamiento de la culpabilidad en el delito de hurto calificado se circunscribe a las acciones desplegadas por el sujeto activo no sólo en cuanto al empleo de los medios necesarios y adecuados para ocasionar dichos daños, sino que ellos tengan como finalidad el apoderamiento del objeto material (elementos subjetivos del tipo), adecuándose así al injusto penal descrito (Sala de casación Penal, 10/07/07; nro 380, E.A.A.).

    Serán coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho (Sala de Casación Penal, Ponente E.A.A., fecha 10/05/07, nro 218).

    Artículo 321.- El individuo que hubiere falsificado o alterado, total o parcialmente, alguna escritura, carta u otros géneros de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse en perjuicio al público o a particulares, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses.

    Por lo que, esta instancia corrobora que la conducta desplegada por las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M., encuadra perfectamente dentro de las figuras delictivas antes analizadas y de la manera que se ha indicado de cómo resultaron responsables; acogiendo las calificaciones jurídicas que fuere imputadas por el Ministerio Público, por ser dichos tipos penales lo que quedaron demostrados en el debate oral y público, con todo el acerbo probatorio evacuado.

    Por lo que, aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable, para el delito de HURTO CALIFICADO, por el cual se les condena, es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

    Y por el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.

    Razón por la cual, se condena a la acusada J.A.M.M., a cumplir la pena total de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; y a la acusada MARIED S.M.F.; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, a los OCHO (08) AÑOS por el delito de HURTO CALIFICADO, se le incrementa SEIS (06) MESES, por el delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, por lo que se le condena a cumplir OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

    No aplicando esta Juzgadora la atenuante dispuesta en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; por cuanto, tal cual lo indica el fallo dictado en fecha 03/03/05, por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora no aplica dicha atenuante por ser discrecional propia del Juez y considerar que la pena que se debe aplicar es el resultado antes indicado. Criterio este ratificado, en sentencia nro 273, de fecha 13/07/10, ponencia del MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F., que señalo: (omisis) ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que la apreciación de una circunstancia atenuante no enumerada especialmente por la ley, es materia que compete a la soberanía de los sentenciadores del mérito. La circunstancia de la buena conducta predelictual del acusado, cuya omisión se denuncia, no es de las que aparecen en la enumeración de los tres primeros ordinales del artículo 74 del Código Penal. El legislador en el ordinal 4° de la referida disposición legal, autoriza al juez de instancia para que, a su criterio, admita o no cualquier otra de las circunstancias de igual entidad a las indicadas en los tres primeros ordinales. Una de estas circunstancias genéricas pudiera ser la buena conducta predelictual del acusado, que a juicio del juez aminore la gravedad del hecho. No obstante, siendo ello facultativo de los jueces de instancia, es consecuencial, que también es de su soberanía apreciar si los hechos de autos configuran o no dicha atenuante. En el presente caso, al abstenerse el juez de Juicio de apreciar la buena conducta predelictual, no infringió el artículo que se denuncia y, por tanto, dicho fallo no amerita la censura de casación. Y así se decide.

    CAPITULO XI

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CULPABLE y CONDENA a la acusada MARIED S.M.F., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 29/12/1989, titular de la cédula de identidad N° V-18.309.533, de profesión u oficio T.S.U en Admiministración de Empresas, estado civil soltera, hija de la ciudadana M.F.d.M. y el ciudadano E.R.M., domiciliada en la avenida 66, casa 43B-169, sector Altos de Jalisco, detrás de la antiguo Hielera la Estrella, Parroquia Coquivacoa, Maracaibo Estado Zulia; como COAUTORA en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO; y por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único y 321 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.R. y CONTRA LA F.P., respectivamente; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena, el día 20 de septiembre del 2021.

SEGUNDO

CULPABLE y CONDENA a la acusada J.A.M.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 28/10/1979, titular de la cédula de identidad Nº V-14.831.565, de profesión u oficio TSU en Contabilidad Computarizada, estado civil soltera, hija del ciudadano P.J.M. y de la ciudadana Y.M.d.M., domiciliada en el Barrio sur América, calle 149B con avenida 53, N° casa 53A-04, diagonal al dispensario nuestra señora del Carmen, Parroquia M.H., Maracaibo Estado Zulia; como COAUTORA en comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 1° y 9° parágrafo único del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano T.A.D.A.; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena, el día 20 de marzo del 2021.

TERCERO

NO RESPONSABLE y ABSUELVE a las acusadas MARIED S.M.F., titular de la cédula de identidad N° V-18.309.533, y J.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.831.565, de la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USURPACIÓN DE IDENTIDAD A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en concordancia con el artículo 84 parte in fine del Código Penal, y adicional a la acusada J.A.M.M., de la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO A TITULO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 parte in fine del ejusdem, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y CONTRA LA F.P., respectivamente.

CUARTO

Se mantiene la medida privativa de libertad impuesta por el Tribunal de Control en su oportunidad legal a las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M.; manteniéndose el sitio de reclusión en la que se encuentran actualmente, hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre los beneficios de ley o formulas alternativas de cumplimiento de pena, de quedar firme la presente sentencia.

QUINTO

Se insta al Ministerio Público para que se dé inicio a una investigación en contra del ciudadano E.N., en razón de lo que quedo acreditado durante el debate.

SEPTIMO

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, de quedar firme la presente decisión.

OCTAVO

La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 30/03/15, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificadas en dicha audiencia las acusadas MARIED S.M.F. y J.A.M.M..

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL SEPTIMO DE JUICIO

A.M.P.G.

SECRETARIA

M.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

Secretaria

Causa N° 7J-630-14

Causa Fiscal Nro: MP-355022-2013

CAUSA IURIS: VP02-P-2013-034588

AMPG/ana

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