Decisión nº 368 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000412

ASUNTO : IP11-P-2011-000412

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. E.L.V.

FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETTE VIVIEN Y ABG. D.G.

IMPUTADO: N.D.J.B.M.,

DEFENSORES PRIVADOS: Abg. L.M., ABG. M.C. Y ABG. S.M.

SECRETARIO: ABG. J.G.R.

VICTIMAS: D.G.C.V., A.J.M.L., I.F., W.V.G., SIOLY GUTIERREZ, S.G..

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2011, en audiencia especial de presentación del ciudadano N.D.J.B.M., debidamente asistido por los DEFENSORES PRIVADOS Abg. L.M., ABG. M.C. Y ABG. S.M., en relación a la Orden de Aprehensión librada en fecha 15-03-2011, por el Juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, por cuanto en fecha 06-04-2011, se recibió oficio por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, del Estado Falcón, donde informan que practicaron la detención del ciudadano N.D.J.B.M., y puesto a la Orden de este Despacho por la FISCAL SEXTA DEL MINSITERIO PUBLICO ABG. GRISSETTE VIVIEN, a los fines de la celebración de la audiencia de Presentación de Imputados. Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GRISSETTE VIVIEN, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que pusiera a disposición de este tribunal al ciudadano N.D.J.B.M., ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado se encuentran enmarcada dentro de los supuestos del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462, 77 Ordinales 1,2 y 5 y Articulo 99 del Código Penal Vigente concatenada con los artículos 2, 16 numeral tercero, 26 y 27de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V.. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 144, concatenado con el Articulo 76 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V., aunado al hecho de encontrarse llenos los extremos legales de los citados preceptos legales ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, así como la magnitud del daño causado. Así mismo, solicita se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario para la celebración de la Audiencia Preliminar, Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando que SI deseaba declarar, y se hizo pasar al estrado al imputado, ciudadano N.D.J.B.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.210.721, residenciado en la Puerta Maraven, Avenida Pelayo, Sector Oasis Nº 04, Calle Curimagua, Casa Nº 49, teléfono 0269-2462920, de Esta Ciudad de Punto Fijo, quien expuso: “yo no conozco al señor M.R. y al señor M.H., por medio de mi Secretaria de nombre C.A., ella me presento a estas personas, el Abogado M.R. y el señor M.H., me ofrecieron el negocio de asociarme en el proyecto, una vez presentados todos los documentos el Abogado M.H., redacto un documento que lo llamo Contrato Marco, que iba regir la sociedad entre M.R. y N.B., esto implicaba que yo tenia que darle al señor M.R. 140 mil bolívares fuertes, en la cual yo se los di, yo a la ciudadana Fiscal consigne unos recibos por la cantidad de 40 mil bolívares fuertes, otro por 89.594 bolívares fuertes, otro por 21700 mil bolívares fuertes, y el restante fue en efectivo, una vez que yo le entrego el dinero en el Contrato Marco se estipulaba, que íbamos a construir el Proyecto en sociedad 50% y 50% , se iba a crear una Empresa de nombre Consorcio LR y Babel, la cual se iba a encargar de la construcción del proyecto, también estipulaba que el terreno iba a pasar a nombre de esta empresa para poder ejecutar el proyecto, y solicitar algún crédito al constructor, cuando ya íbamos hacer cumplir la cláusula del contrato de pasar el terreno, cuando vamos al registro este tenia una medida de enajenación y ellos no me habían informado que esto existía, para ese momento ya yo no podía hacer nada porque quedaba en el aire, y prácticamente sentía que había perdido mi dinero, luego el me presento a todas las victimas, ahí es cuando me conocen y le dicen que yo soy su socio, que ahora yo era el responsable, cuando me entero de todo esto, que estuve alejado de el de 5 a 6 meses, yo me encuentro con una de las victimas que se llama G.T., en el estacionamiento del Centro Comercial Sambil, y me pregunta que había pasado con la sociedad con Miguel y que si yo no me iba a asociar con el, yo le dije que una vez que fuimos a poner el terreno a nombre d el empresa este tenia una medida de prohibición y enajenación, la victima me dijo vas a perder su dinero yo le dije me tocara perder mi dinero, y por iniciativa, de este señor G.T., que me pidió una reunión con todas las victimas, en mi oficina en S.E., para ver como solucionábamos esto, ya hecha la reunión asistieron casi la totalidad de las victimas, estaba el Dr. H.M., Dra. A.B., y el Abogado M.H., en la reunión se planteo si demandábamos a Miguel por Estafa y salieron muchas opiniones y se dijo que los presos no pagan y no nos iban a pagar, de mutuo a cuerdo llegamos a la conclusión de sacar a M.R.d.P., y concretar en que posición quedaba M.R., una vez que se acordó como sacábamos a Miguel se dijo que lo primero que había que hacer es liberar el Proyecto de la Medida de Prohibición, que tenia por la cantidad de 90 mil bolívares, y la cantidad de 30 a 40 por sugerencia de los abogados iba a ser el costo de los abogados para gestionar la venta del proyecto, la Dra. A.B., era la representante de 4 o 5 victimas, propuso que podíamos hacer el documento donde sacábamos al señor M.R., y ese proyecto pasara a nombre de mi Empresa, que es la que tiene el músculo financiero para pedir los créditos, en esa reunión surgió una palabra que llamamos POTE, donde yo me comprometía a pagar la medida de prohibición de enajenación, entre los 30 o 40, las personas iban ser unos abonos y esa plata se sumaria a la cuota inicial, de la casa que ellos tenia, en ese momento le gire un cheque a la Dra. Bolívar por 5 mil bolívares, porque ella iba a ser toda la documentación, esperamos como un mes y medio y nunca hubo un documento, a raíz de allí, el señor M.H. continuo haciendo la documentación, para que el proyecto pasara a nombre de mi empresa, en efecto así se hizo y duramos un lapso de 3 a 4 meses para completar el Registro, ya que yo cancele la Medida de Enajenación que pesaba sobre el mismo, con libre garantía de un camión marca Mitsubishi 2008, todo lo que yo hacia era consultado y coordinado por las victimas, porque en el documento de compra y venta del terreno hice una subrogación, donde yo me hacia responsable de toda las victimas, y una vez ya era responsable hice del conocimiento a todos, que eso ya le pertenecía a la empresa por eso ya podíamos hablar de responsabilidad mía, inmediatamente, yo empecé a enviar las cartas que en el día de hoy consigno (5 en total), y a su vez les presentaba el proyecto, para concluir todo lo que yo hice el porque no denuncia al señor M.R., todo fue concertado con las victimas yo les propuse que hiciéramos una asociación, y que todos participáramos en el desarrollo del proyecto, quiero dejara constancia de llegar a un Acuerdo Reparatorio con cada una de las victimas, para entregar los terrenos que ellos están solicitando. Quiero dejar constancia que yo no podía entregar los terrenos porque los mismo eran dos y no tenían el Parcelamiento, es todo.” Se le cede la palabra a la Fiscal. Que papel jugaba la empresa Service Clean. Empresa mía de mi familia, fundada desde hace 18 años. Esta empresa hizo alguna negociación con Servicio Empresarial, No. Transfirió las parcelas al Consorcio que creo con M.R.. No, porque no tenía record financiero, no tenia registro bancario. Usted suscribe un documento como representante de LR BABEL, usted llego hacer el documento de parcelamiento. No. Llego el señor Díaz hacer un deposito en el empresa LR BABEL. Si, el día que firmo el documento, el señor Díaz estaba retirado del Proyecto y había denunciado al señor Romero. Usted le participo al Registro Mercantil que la Empresa Service Clean esta operando en Falcón. Si, yo hice la sucursal, en la alcaldía saque la licencia de funcionamiento. Fiscal: Nosotros solicitamos información al Registro y el mismo informo que la empresa Service Clean funciona en Coro y en Carabobo- El señor Nelson dice que es falso porque el registro la empresa en Caracas y en Punto Fijo. La empresa que fundo con M.R. cuanto era el capital. No me acuerdo. Leyó los estatutos de la empresa. Si. Cuanto es el capital de Service Clean. 250 mil bolívares fuertes, tiene nivel 20 y puedo contratar hasta 9 mil bolívares fuertes. Cual fue la asesoria que le brindo M.H.. Yo siempre tuve desconfianza con M.H., el se hizo amigo de mi secretaria, se hizo muy familiar, y resuelve las cosas, en ese momento yo tenia 4 obras con el Banco Venezuela, aquí estaba una semana y después estaba afuera y muchas decisiones se tomaban por teléfono. Usted sabia que M.H. asesoraba a M.R.. Si. Usted permitió que redactara un documento falseando información y fue a la notaria, Cuando me di cuenta de mi error quise rectificar. Ratifico en este acto todo y cada uno de los elementos del escrito acusatorio así como la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano N.B.M.. Se le cede la palabra a la Defensa Abg. S.M.. Porque no hizo el documento de parcelamiento. Porque cuando pasa a nombre de Service Clean vinieron la época de lluvias todo se paro y vino diciembre, cuando le dije al abogado que hiciera el documento vino la investigación de la Fiscalia. Quine hizo el documento opción a compra. El señor M.H.. Conocía las negociaciones anteriores. No las conocía. Conocía precio de las casas. Yo me entero tres meses después. Como se llama su empresa Service Clean 750 CA. Capital de la empresa LR BABEL. No recuerdo. A que nivel de contratos a hecho Service Clean. 3 millones fuertes. Seguidamente se le cede la palabra a la A continuación se les concede el derecho de palabra al Defensor Privado Defensor Privado Abg. L.M.: quien manifiesta “ Oído como ha sido la declaración de nuestro defendido esta defensa técnica solicita que sea otorgada una medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente en Presentaciones ante este Tribunal o a su defecto Arresto domiciliario, en virtud de que el mismo ha manifestado en esta sala de audiencia su no participación o responsabilidad en este hecho, siendo que ha señalado que el en su debida oportunidad compro un proyecto habitacional denominado “DON FELIPE” y que dichos compradores para esa fecha ya habían otorgado ciertas cantidades de dinero, a los coimputados ciudadanos A.L. y M.R., tanto es así que las parcela de terrenos destinada para tal proyecto habitacional, se encontraba en la situación de enajenar y gravar y mi defendido dio en venta un vehiculo de su propiedad para liberar dicho inmueble, Es todo. Se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. S.M. solicito una medida de las establecidas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 29 de Octubre de 2009 se recibió denuncia procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación Punto Fijo, formula por el ciudadano D.G.C.V., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.802.115, residenciado en el Sector A.E.B., del Municipio Carirubana, en contra de los ciudadanos A.M.L.T., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.771.483, nacida en fecha 23/09/1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, natural de Punto Fijo, M.Á.R.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.692.447, nacido en fecha 15/02/1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Punto fijo, Estado Falcón y residenciado en la Avenida J.L., 1er Piso, Oficina 03, Sector Centro de ésta ciudad de Punto Fijo y N.D.J.B.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.210.721, residenciado en la Puerta Maraven, Avenida Pelayo, Sector Oasis Nº 04, Calle Curimagua, Casa Nº 49, de Esta Ciudad de Punto Fijo, en su condición los dos primeros de Presidente y Vice-Presidente de la EMPRESA SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el numero 28, tomo 27-A, y el ultimo en su condición de Representante de las Empresas EDIFICACIONES BABEL C.A y CONSORCIO L.R. & BABEL, quien señalo lo siguiente: “En abril de 2008, a través de un aviso de prensa publicado por el Diario La Mañana, los ciudadanos A.M.L.T. y M.Á.R.R., presidentes de la Sociedad Mercantil Servicios Empresariales L.R. C.A., promocionaron y ofertaron, mediante plan de financiamiento un proyecto habitacional de 75mts2, la cual me pareció interesante ya que no poseo vivienda propia, por lo que acudí a las instalaciones de la empresa, a fin de formar parte de tal proyecto, por lo que me señalaron que cancelara el 30% del costo de la vivienda que eran ciento sesenta mil bolívares (160.000,00), lo que corresponde a cuarenta y ocho mil bolívares (48.000,00), de los cuales veinte mil (20.000,00) correspondían a la compra-venta de la parcela y la cancelación de ocho cuotas mensuales equivalentes a tres mil quinientos bolívares (3.500,00), que sumarian la cantidad de veintiocho mil bolívares (28.000,00), procederían a la construcción de la vivienda, creí en sus palabras, en su publicidad, promoción, oferta, plazos, fechas, modalidades, condiciones y demás circunstancias conforme a las cuales me ofrecieron el proyecto habitacional, demostrando ser personas responsables, honestas, profesionales. En fecha 16/05/08, se autenticó en la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, documento de Compra-Venta, quedando anotado bajo el número 69 tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. En fecha 28/04/2008, realicé el primer deposito por la cantidad de veinte mil bolívares (20.00, 00), cancelando las ocho (08) cuotas mensuales, de acuerdo a lo acordado, pagando puntualmente mis cuotas. Para el mes de Diciembre de 2008, fecha estipulada para la entrega de la vivienda, me solicitaron la cancelación de dos cuotas especiales: Una por ocho mil bolívares (8.000,00), y otra por cuatro mil bolívares (4.000,00), las cuales deposité en fecha 11/12/08 y 16/08/2008, y por ultimo me pidieron un deposito de un mil quinientos bolívares (1.500,00), para la tramitación del respectivo documento de opción a compra de la vivienda, documento éste que nunca se firmó, habiendo pagado un total de sesenta y un mil quinientos bolívares, depositados y entregados a los ciudadanos denunciados, y ahora ha transcurrido más de un (01) año y seis (6) meses, cansado de ir personalmente a su oficina y llamarles vía telefónica, sin obtener respuesta oportuna de su parte, aduciendo la ciudadana A.L., que ella ya no pertenece a la referida empresa y que no tiene ninguna responsabilidad ni compromiso respecto a lo convenido, y por su parte el ciudadano M.R., aduce que la empresa carece de liquidez monetaria, por manejos indebidos del capital por parte de la ciudadana A.L., cuya sociedad presuntamente se disolvió, situación que me hace sentir engañado y estafado. Les entregué en total la cantidad de Sesenta y Un Mil Quinientos Bolívares (61.500,00 BF), que hasta la fecha, no han devuelto, por lo que denuncié al INDEPABIS. Ahora bien, la situación se agrava, cuando los ciudadanos M.A.R.R., y N.D.J.B.M., se asocian bajo la figura de Representantes de la Empresa CONSORCIO L.R.C.A. y EDIFICACIONES BABEL C.A., ubicado en el Sector S.I., Urbanización Los Pinos, Galpón 4, Punto Fijo, con la finalidad, presuntamente, de reintegrarme parte del dinero, me entregaron DOS (02) CHEQUES, los cuales al ser presentados para su cobro, CARECÍAN DE FONDO, tal como se evidencia en Protesto levantado por la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, en fecha 16/10/09, el cual se anexa en original. Anexo recibos debidamente firmados y sellados por parte de los hoy denunciados”. Posteriormente a los hechos aquí denunciados se sumaron las denuncias de los ciudadanos J.I.D.C., A.J.L.M., M.K.G.D.E., ROMAR ELISS ENGREN HERNANDEZ, MORELA FONSECA, L.Z., W.J.V.G., NAHYMAR J.R.D.V., J.D.M.R. SIOLYS GUTIERREZ, mediante la cuales señalaban a los representes de la referida empresa de no haberles cumplido con la construcción de sus viviendas en el referido proyecto, habían cancelado parte del dinero que le habían solicitado.

Esta Representación Fiscal, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano arriba mencionado en fecha 29 de Octubre de 2009 Investigación Penal signada con la denominación alfanumérica 11-F6-1037-09, donde aparecen como investigados, A.M.L.T. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.771.483, N.D.J.B.M. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.210.721, M.Á.R.R. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.692.447, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en las presentes actuaciones, son los siguientes:

  1. ACTA DE ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Octubre de 2009, suscrita por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, asignando causa fiscal 11-F6-01037-2009, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas, a fin de inicien las investigaciones del presente caso.

  2. ACTA, SIGNADA CON LOS NÚMEROS FAL-6-09-1310, de fecha 29 de Octubre de 2009, suscrita por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, asignando causa fiscal 11-F6-01037-2009, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas, a fin de que practiquen las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.

  3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES N.G., adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia el número de investigación I-317-897, que ha sido designado como agente investigador en la presente causa penal.

  4. ESCRITO CONTENIDO DE DENUNCIA INCOADA POR D.G.C.V., mediante el cual expone a la Representación Fiscal, en su carácter de Víctima, la situación por la cual se inicia la presente investigación.

  5. PODER JUICIAL, otorgado por la víctima D.C., al Abg, H.M.S., para actuar en la presente causa penal.

  6. RECIBO DE PAGO: de fecha 28/04/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (20.000,00 BF), depositados mediante Boucher Nº 12811686, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  7. DOCUMENTO DE VENTA PURA Y SIMPLE, donde la ciudadana A.L.T., en representación de la Sociedad Mercantil Servicios Empresariales L.R.C.A., vende al ciudadano D.G.C.V., una parcela de terreno, signada con el número quince (15) manzana dos (02), ubicada en el Sector Las Adjuntas, de ésta ciudad de Punto Fijo, bajo el numero catastral 000000000033678, con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2) de una extensión mayor. Documento inserto bajo el número 69, tomo 32.

  8. DOCUMENTACIÓN entregada a D.C., por parte de la Empresa Servicios Empresariales L.R. C.A., donde consta el proyecto habitacional promocionado denominado “Conjunto Residencial Don Felipe”.

  9. CONVENIO DE PAGO, firmado por el ciudadano D.C., a fin de comprar una vivienda de 200mts2 de parcela, 75 mts2 de construcción, 3 habitaciones, 2 baños con sus piezas sanitarias, puertas entamboradas, techo machihembrado, pisos de cerámica, sala, comedor, cocina, pareces de bloques o construcción tradicional, costo de la vivienda 160.000,00, Inicial 30%, es decir, 48.000,00, de los cuales pagó 20.000,00 de reserva y el resto financiado en la forma convenida en el presente documento.

  10. RECIBO DE PAGO: de fecha 28/05/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11672306, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PRIMERA CUOTA DON FELIPE. Señalando el recibo: “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente firma en notaria.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  11. RECIBO DE PAGO: de fecha 26 de Junio de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10384967, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de SEGUNDA CUOTA DON FELIPE. Señalando el recibo: “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  12. RECIBO DE PAGO: de fecha 28 de Julio de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10478557, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de TERCERA CUOTA DON FELIPE. Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  13. RECIBO DE PAGO: de fecha 28 de Agosto de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10478559, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de CUARTA CUOTA DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  14. RECIBO DE PAGO: de fecha 29 de Septiembre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10478558, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de QUINTA CUOTA DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  15. RECIBO DE PAGO: de fecha 23 de Octubre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 4145306, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de SEXTA CUOTA DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  16. RECIBO DE PAGO: de fecha 01 de Diciembre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11652359, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de SEPTIMA CUOTA DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  17. RECIBO DE PAGO: de fecha 16 de Noviembre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11652357, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de SEPTIMA CUOTA DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  18. RECIBO DE PAGO: de fecha 11 de Diciembre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Ocho Mil bolívares fuertes (8.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11652358, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de ABONO PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  19. RECIBO DE PAGO: de fecha 16 de Diciembre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Cuatro Mil bolívares fuertes (4.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 4069561, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de ABONO PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  20. RECIBO DE PAGO: de fecha 16 de Febrero de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Un Mil Quinientos bolívares fuertes (1.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 15776847, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PAGO DE REGISTRO DEL PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  21. Documento Original contenido de Protesto emanado de la Notaría Pública Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de dos (02) cheques signados con los números 81698286 y 81698285 por la cantidad de veinticuatro mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.24.750,00), contra la Cuenta Corriente nº 0141-0157-81-1571413862, del Banco Comercial Confederado, a la orden de D.G.C.V., los cuales fueron presentados a la agencia Punto Fijo, siendo devueltos por no poseer fondos monetarios.

  22. Acta de Entrevista, suscrita por el Agente N.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al ciudadano D.G.C.V., quien en su condición de víctima, describe los hechos que denuncia.

  23. CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN, emanado del Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, del Terreno de Cinco Mil Metros cuadrados (5.000 mts2), ubicada en la Zona conocida como Las Adjuntas. En donde hacen del conocimiento que tal terreno pertenece a SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A., número de Rif J-31620051-5, NO APARECE NINGUN GRAVAMEN, NI POSEE MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, EMBARGOS O SECUESTROS.

  24. TRADICION LEGAL A TERRENO constante de cinco mil metros cuadrados (5.000mts2), emanado del Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, del Terreno de Cinco Mil Metros cuadrados (5.000 mts2), ubicada en la Zona conocida como Las Adjuntas. En el cual constan las lineas de propietarios que posee el terreno relacionado con la presente causa penal, desde el año 1958.

  25. RECIBO DE PAGO: sin fecha precisa, emanado de la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano J.D., venezolano, mayor de edad, C.I. V-12.833.277, la cantidad de Cuarenta Mil Setecientos cincuenta (40.750,00 BF), los cuales se encuentran en el mismo recibo discriminados en quince depósitos realizados, por concepto de abono a reserva, documento de parcela, documento de la casa, incremento del costo de la casa, depositados a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. Anexos todos los recibos de pago y copia de los baucher por medio de los cuales consta la recepción del dinero en su oportunidad por la ciudadana A.L..

  26. DOCUMENTO DE VENTA PURA Y SIMPLE, donde la ciudadana A.L.T., en representación de la Sociedad Mercantil Servicios Empresariales L.R.C.A., vende al ciudadano J.I.D.C., una parcela de terreno, signada con el número dieciocho (18) manzana dos (02), ubicada en el Sector Las Adjuntas, de ésta ciudad de Punto Fijo, bajo el numero catastral 000000000033678, con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2) de una extensión mayor. Documento inserto bajo el número 118, tomo 21.

  27. Documentación entregada al ciudadano J.I.D.C., como demostración del proyecto habitacional Don Felipe.

  28. COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE VENTA donde el ciudadano SAVERIO ZACCARIA LO RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.815.350, actuando en representación de la empresa ITALCABLES, C.A., Rif. J-07028366-1, donde otorga venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. COMPAÑÍA ANÓNIMA, Rif. J-31620051-5, quedando registrado bajo el número Dos (02) folio nueve (09) al folio diez y ocho (18), Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Segundo Trimestre del año 2008.

  29. COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO CONSTITUTIVO que a su vez conforma el DOCUMENTO ESTATUTARIO de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A.

  30. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-0067, de fecha 19/01/2010, mediante la cual se solicitan una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  31. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-00571, de fecha 23/06/2010, mediante la cual se ratifica la solicitud de una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  32. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-603-10, de fecha 01/07/2010, mediante la cual se solicitan una serie de diligencias Registro Subalterno Inmobiliario, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  33. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-637-10, de fecha 01/07/2010, mediante la cual se solicitan una serie de diligencias Registro Subalterno Inmobiliario, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  34. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-781-10, de fecha 10/08/2010, mediante la cual se solicitan una serie de diligencias Registro Público Titular del Distrito Carirubana, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  35. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-751-10, de fecha 10/08/2010, mediante la cual se solicitan una serie de diligencias Registro Público Titular del Distrito Carirubana, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  36. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-011063, de fecha 17/09/2010, mediante la cual se ratifica la solicitud de una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  37. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-01106, de fecha 17/09/2010, mediante la cual se solicitan de una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  38. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-01104, de fecha 17/09/2010, mediante la cual se solicitan de una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  39. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-01377, de fecha 16/10/2010, mediante la cual se ratifica la solicitud de una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  40. ACTA DE ENTREVISTA, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 25/02/2010, suscrita por el agente N.G., practicada al ciudadano de nombre J.I., DÍAZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-12.833.277, donde señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

  41. OFICIO 012010-00113 de fecha 29/03/2010, suscrita por el ciudadano J.G.L., Gerente de Seguridad del Banco Bicentenario, el cual fue fusionado al Banco Confederado, por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual informan a ésta Representación Fiscal, “que la cuenta signada con los números 0141-0157-1571413862, se encuentra asignado al cliente CONSORCIO R.L. & BABEL, C.A., identificada con el Rif. J-23210721, mantiene relación con ésta institución, anexos movimientos bancarios.”

  42. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-01637, de fecha 10/11/2010, mediante la cual se solicitan una series de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  43. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-01866, de fecha 09/12/2010, mediante la cual se solicitan una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  44. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, signada con los números FAL-F6-10-01893, de fecha 13/12/2010, mediante la cual se solicitan una serie de diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin del esclarecimiento de los hechos acaecidos en la presente causa penal.

  45. ESCRITO CONTENIDO DE DENUNCIA INCOADA POR A.J.L.M., mediante el cual expone a la Representación Fiscal, en su carácter de Víctima, la situación por la cual se inicia la presente investigación.

  46. CARTA EMITIDA A LA EMPRESA SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A., suscrita por A.J.L.M., mediante la cual hace del conocimiento a dicha empresa el deseo de retirarse del proyecto y a su vez solicitar la devolución del dinero aportado, el cual asciende a la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00).

  47. Copia Simple de Cheque número 23664419, código de cuenta cliente 01345-0087-35-087316065, a nombre de M.A.R.R., por un monto de diez mil bolívares (10.000,00), el cual consta a fin de reintegrar parte de la inicial abonada al proyecto Don Felipe, quedando en cuenta con un comprobante que falta por reintegrar la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00).

  48. COPIA SIMPLE DE CONTRATO suscrito entre las partes, donde se hace constar las cláusulas y condiciones que impuso la Empresa Servicios Empresariales L.R. C.A. al ciudadano A.J.M.L., para su inscripción en el proyecto habitacional Don Felipe.

  49. RECIBO DE PAGO: de fecha 18/07/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.646.643, la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (25.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11677272, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PAGO DE RESERVA. Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  50. CONVENIO DE PAGO, firmado por el ciudadano A.M., a fin de comprar una vivienda de 200mts2 de parcela, 75 mts2 de construcción, 3 habitaciones, 2 baños con sus piezas sanitarias, puertas entamboradas, techo machihembrado, pisos de cerámica, sala, comedor, cocina, pareces de bloques o construcción tradicional, costo de la vivienda 200.000,00, Inicial 30%, es decir, 60.000,00, de los cuales pagó 25.000,00 de reserva y el resto financiado en la forma convenida en el presente documento.

  51. RECIBO DE PAGO: de fecha 01/09/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.646.643, la cantidad de Cinco Mil bolívares fuertes (5.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 116511349, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PRIMERA CUOTA DON FELIPE. Señalando el recibo: “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente firma en notaria.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  52. RECIBO DE PAGO: de fecha 01 de Octubre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.646.643, la cantidad de Cinco Mil bolívares fuertes (5.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11650904, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de SEGUNDA CUOTA DON FELIPE. Señalando el recibo: “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  53. RECIBO DE PAGO: de fecha 04 de Noviembre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.646.643, la cantidad de Cinco Mil bolívares fuertes (5.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 95098462, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de TERCERA CUOTA DON FELIPE. Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  54. RECIBO DE PAGO: de fecha 03 de Diciembre de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.646.643, la cantidad de Veinte Mil bolívares fuertes (20.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 93076710, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de CUOTAS: CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SEPTIMA, DEL PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  55. RECIBO DE PAGO: de fecha 25 de Febrero de 2009, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.646.643, la cantidad de Un Mil Quinientos bolívares fuertes (1.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 5135284, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PAGO DE DOCUMENTO EN NOTARIA DEL PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  56. ESCRITO CONTENIDO DE DENUNCIA INCOADA POR M.K.G.D.E. Y ROMAR ELISS ENGREN HERNANDEZ, mediante el cual expone a la Representación Fiscal, en su carácter de Víctima, la situación por la cual se inicia la presente investigación.

  57. DOCUMENTO DE VENTA PURA Y SIMPLE, donde la ciudadana A.L.T., en representación de la Sociedad Mercantil Servicios Empresariales L.R.C.A., vende a la ciudadana M.K.G.D.E. una parcela de terreno, signada con el número treinta y tres (33) manzana tres (03), ubicada en el Sector Las Adjuntas, de ésta ciudad de Punto Fijo, bajo el numero catastral 000000000033678, con una superficie de doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2) de una extensión mayor. Documento inserto bajo el número 68, tomo 32, para el cual se canceló la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00), anexo Boucher de depósito número 3907908, del banco Banpro, a cargar en la cuenta número 0161-0059-532359001340, a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A.

  58. CARTA EMITIDA A LA EMPRESA SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A., suscrita por M.K.G.D.E. y ROMAR ELISS ENGREN HERNÁNDEZ, mediante la cual hace del conocimiento a dicha empresa el deseo de retirarse del proyecto y a su vez solicitar la devolución del dinero aportado, el cual asciende a la cantidad de cuarenta mil ochocientos sesenta y siete bolívares (40.867,00 Bf.).

  59. CARTA EMITIDA a los ciudadanos M.K.G.D.E. y ROMAR ELISS ENGREN HERNÁNDEZ, suscrita por la Empresa Servicios Empresariales L.R. C.A., mediante la cual les hace del conocimiento sobre la imposibilidad de cancelar el dinero aportado por los ut supra, y donde solicita un lapso de tiempo más a fin de cancelar el 100% del monto recibido por parte de la ciudadana in comento.

  60. RECIBO DE PAGO: de fecha 08/04/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana M.G., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.969.251, la cantidad de Ochocientos cincuenta bolívares fuertes (850,00 BF), pagados en efectivo a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de FIRMA DE NOTARÍA.

  61. RECIBO DE PAGO: de fecha 03/04/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana M.G., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.969.251, la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (20.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 3907908, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PAGO DE RESERVA. Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  62. RECIBO DE PAGO: de fecha 23/05/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana M.G., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.969.251, la cantidad de un Mil bolívares fuertes (1.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11776674, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PRIMERA CUOTA DON FELIPE. Señalando el recibo: “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente firma en notaria.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  63. RECIBO DE PAGO: de fecha 23 de Junio de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana M.G., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.969.251, la cantidad de cuatro Mil bolívares fuertes (4.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11679003, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de SEGUNDA CUOTA DON FELIPE. Señalando el recibo: “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  64. RECIBO DE PAGO: de fecha 05/08/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana M.G., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.969.251, la cantidad de cuatro Mil bolívares fuertes (4.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11679002, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de ABONO DE INICIAL DON FELIPE. Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  65. RECIBO DE PAGO: de fecha 24/10/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana M.G., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.969.251, la cantidad de Cuatro Mil bolívares fuertes (4.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11679001, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de CUOTAS: CUARTA Y ABONO A LA QUINTA CUOTA DEL PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  66. RECIBO DE PAGO: de fecha 11/11/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana M.G., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.969.251, la cantidad de Cuatro mil seiscientos sesenta bolívares fuertes (4.660,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10478736, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PAGO DE CUOTA SEIS (06) DEL PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  67. ESCRITO CONTENIDO DE DENUNCIA INCOADA POR I.M.F. y L.Z., mediante el cual expone a la Representación Fiscal, en su carácter de Víctima, la situación por la cual se inicia la presente investigación.

  68. CONVENCION PREPARATORIA, suscrita por M.A.R.R. y N.D.J.B.M., por una parte denominados como LA EMPRESA y por la otra la ciudadana NAHYMAR J.R.D.V., como EL FUTURO ADQUIRIENTE, donde se deja constancia sobre la compraventa de un inmueble que se regirá por las cláusulas allí descritas.

  69. RECIBO DE PAGO: de fecha 05/04/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano L.Z., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.613.821, la cantidad de Seis mil bolívares fuertes (6.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10477055, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de ABONO DE INICIAL DEL PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  70. RECIBO DE PAGO: de fecha 02/07/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano L.Z., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.613.821, la cantidad de Veinte mil bolívares fuertes (20.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10477268-10477055-11678409, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de ABONO DE RESERVA DEL PROYECTO DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  71. RECIBO DE PAGO: de fecha 01/09/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano L.Z., venezolano, mayor de edad, C.I. V-10.613.821, la cantidad de Dos mil bolívares fuertes (2.000,00 BF), depositados mediante baucher Nº 11651663, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de PRIMERA CUOTA 30/08/2008. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  72. ESCRITO CONTENIDO DE DENUNCIA INCOADA POR W.J.V.G. Y NAHYMAR J.R.D.V., mediante el cual expone a la Representación Fiscal, en su carácter de Víctima, la situación por la cual se inicia la presente investigación.

  73. CONVENCION PREPARATORIA, suscrita por M.A.R.R. y N.D.J.B.M., por una parte denominados como LA EMPRESA y por la otra la ciudadana NAHYMAR J.R.D.V., como EL FUTURO ADQUIRIENTE, donde se deja constancia sobre la compraventa de un inmueble que se regirá por las cláusulas allí descritas.

  74. RECIBO DE PAGO: de fecha 13/10/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana NAHYMAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad Tres Mil bolívares fuertes (3.000,00 BF), depositado mediante baucher número 11654383, del banco Banpro a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  75. RECIBO DE PAGO: de fecha 24/11/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana NAHYMAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad Cuatro Mil quinientos bolívares fuertes (4.500,00 BF), depositado mediante baucher número 11654378, del banco Banpro a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  76. RECIBO DE PAGO: de fecha 13/10/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana NAHYMAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad Seis Mil bolívares fuertes (6.000,00 BF), depositado mediante cheque de gerencia número 31295821, del banco Bancaribe a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. el cual se desglosa en los siguientes pagos: la cantidad de cuatro mil quinientos (4.500,00) por concepto de pago de la última cuota del 30%, y Mil Quinientos (1.500,00) por gastos de notaria para documento de opción a compra. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Cheque ut supra.

  77. Acta de Acuerdo entre las partes, llevado a cabo en INDEPABIS, donde el ciudadano M.H., C.I. V-8.632.229, se compromete a cumplir con lo acordado en la convención preparatoria, firmada entre las partes.

  78. ESCRITO CONTENIDO DE DENUNCIA INCOADA POR J.M. y SIOLY J.G.T., mediante el cual expone a la Representación Fiscal, en su carácter de Víctima, la situación por la cual se inicia la presente investigación.

  79. RECIBO DE PAGO: de fecha 21/01/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano J.D.M.R., venezolano, mayor de edad, por la cantidad de QUINCE MIL bolívares fuertes (15.000,00 BF), depositado mediante Cheque de gerencia número 43905367, del banco Banesco a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  80. RECIBO DE PAGO: de fecha 28/02/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana SIOLYS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad Dos Mil quinientos bolívares fuertes (2.500,00 BF), depositado mediante baucher número 3907539, del banco Banpro a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  81. RECIBO DE PAGO: de fecha 02/06/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana SIOLYS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, C.I.V-13.855.591, la cantidad de Un Mil quinientos bolívares fuertes (1.500,00 BF), depositado mediante baucher número 11733694, del banco Banpro a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

  82. Acta de Acuerdo entre las partes, llevado a cabo en INDEPABIS, donde el ciudadano M.H., C.I. V-8.632.229, se compromete a cumplir con lo acordado en la convención preparatoria, firmada entre las partes.

  83. Documento Original contenido de Protesto emanado de la Notaría Pública Segunda del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de dos (02) cheques signados con los números 81698286 y 81698285 por la cantidad de veinticuatro mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.24.750,00), contra la Cuenta Corriente nº 0141-0157-81-1571413862, del Banco Comercial Confederado, a la orden de D.G.C.V., los cuales fueron presentados a la agencia Punto Fijo, siendo devueltos por no poseer fondos monetarios.

  84. DOCUMENTACIÓN entregada a D.C., por parte de la Empresa Servicios Empresariales L.R. C.A., donde consta el proyecto habitacional promocionado denominado “Conjunto Residencial Don Felipe”.

  85. RECIBO DE PAGO: de fecha 28 de Agosto de 2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., venezolano, mayor de edad, C.I. V-14.802.115, la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), depositados mediante baucher Nº 10478559, del Banco Banpro, a la cuenta 0161-0059-5323-59-001340 a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. por concepto de CUARTA CUOTA DON FELIPE. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra.

Del análisis de los elementos probatorios aportados por la vindicta pública, se establece la comisión de un hecho punible que atenta contra La Propiedad puntualmente los Delitos de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462, 77 Ordinales 1,2 y 5 y Articulo 99 del Código Penal Vigente concatenada con los artículos 2, 16 numeral tercero, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V., USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 144, concatenado con el Articulo 76 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo que establece el artículo 108 del Código Penal venezolano.

Por otro lado, surge una fundada presunción de que el ciudadano N.D.J.B.M., es el autor del hecho punible que se les atribuye, tomando en cuenta que de las actas de investigación que conforman el dossier de la presente causa, se desprende, que los ciudadanos A.M.L.T. y M.Á.R.R., presidentes de la Sociedad Mercantil Servicios Empresariales L.R. C.A., promocionaron y ofertaron, mediante plan de financiamiento un proyecto habitacional el costo de la vivienda era ciento sesenta mil bolívares (160.000,00), procederían a la construcción de la vivienda, posteriormente se autenticó en la Notaría Pública Primera de Punto Fijo, documento de Compra-Venta, realizando luego los depósitos correspondientes, para que se efectuara la entrega en el mes de Diciembre de 2008, habiendo pagado un total de sesenta y un mil quinientos bolívares, depositados y entregados a los ciudadanos denunciados, luego de transcurrido mas de un (01) año y seis (6 ) meses, no se ha hecho efectiva la entrega de las viviendas, aduciendo los ciudadano uno ya no pertenece a la referida empresa y que no tiene ninguna responsabilidad ni compromiso respecto a lo convenido, y por su parte el ciudadano M.R., aduciendo que la empresa carece de liquidez monetaria, agravándose tal situación según lo narrado por las victimas, cuando los ciudadanos M.A.R.R., y N.D.J.B.M., se asocian bajo la figura de Representantes de la Empresa CONSORCIO L.R.C.A. y EDIFICACIONES BABEL C.A., esta denuncia de las victimas, coincide con todos y cada uno de los recaudos agregados a las actuaciones, los cuales sirvieron de fundamento para solicitar la vindicta publica la presente Orden de Aprehensión, específicamente, Recibo de Pago, de fecha 28/04/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (20.000,00 BF), depositados a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. DOCUMENTO DE VENTA PURA Y SIMPLE, donde la ciudadana A.L.T., en representación de la Sociedad Mercantil Servicios Empresariales L.R.C.A., vende al ciudadano D.G.C.V., una parcela de terreno, signada con el número quince (15) manzana dos (02), ubicada en el Sector Las Adjuntas, de ésta ciudad de Punto Fijo, Documento inserto bajo el número 69, tomo 32, DOCUMENTACIÓN entregada a D.C., por parte de la Empresa Servicios Empresariales L.R. C.A., donde consta el proyecto habitacional promocionado denominado “Conjunto Residencial Don Felipe”, CONVENIO DE PAGO, firmado por el ciudadano D.C., a fin de comprar una vivienda de 200mts2 de parcela, costo de la vivienda 160.000,00, Inicial 30%, es decir, 48.000,00, de los cuales pagó 20.000,00 de reserva y el resto financiado en la forma convenida en el presente documento, RECIBO DE PAGO: de fecha 28/05/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito y firmado por la ciudadana A.L., declarando por medio del presente que ha recibido del ciudadano D.C., la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes (3.500,00 BF), por concepto de PRIMERA CUOTA DON FELIPE. Señalando el recibo: “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente firma en notaria.” Anexo Copia Simple de Boucher ut supra, situación esta que no ha sucedido, por parte de los representantes de la empresa antes mencionada, todos estos elementos que sirvieron de fundamentos a la representación fiscal, a los fines de solicitar la Orden de Aprehensión del ciudadano N.B., guardan relación con el documento de CONVENCION PREPARATORIA, suscrita por M.A.R.R. y N.D.J.B.M., por una parte denominados como LA EMPRESA y por la otra la ciudadana NAHYMAR J.R.D.V., como EL FUTURO ADQUIRIENTE, de donde se evidencia que el ciudadano N.B., era parte integrante de la Compañía, conjuntamente con los ciudadano A.L. y M.A.R., lo cual quedo acreditado con el RECIBO DE PAGO: de fecha 13/10/2008, debidamente firmado y sellado por la empresa Servicios Empresariales L.R.C.A., suscrito por la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.483, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28 de Julio del año 2006, bajo el número 28, tomo 27-A, declarando por medio del presente que ha recibido de la ciudadana NAHYMAR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad Tres Mil bolívares fuertes (3.000,00 BF), depositado mediante baucher número 11654383, del banco Banpro a nombre de Servicios Empresariales L.R. C.A. “Si la compra venta no se realizara en el plazo convenido y por parte del futuro comprador, la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES L.R. C.A. deberá reintegrar el (70%) del monto pagado. Pendiente Protocolo Notaría, por todas estas razones, considera quien aquí decide que existen elementos suficientes para individualizar al ciudadano N.D.J.B.M., como autor o partícipe del hecho que investiga la vindicta publica, los cuales fueron calificados como ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462, 77 Ordinales 1,2 y 5 y Articulo 99 del Código Penal Vigente concatenada con los artículos 2, 16 numeral tercero, 26 y 27de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V., USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 144, concatenado con el Articulo 76 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.V..

En cuanto al peligro de fuga, considera quien aquí decide, que se debe tomar en cuenta la concurrencia de los hechos punibles y de las penas aplicables, así como, la magnitud del daño patrimonial causado a las familias hoy victimas, y tomando en consideración, cada uno de los delitos por los cuales precalificó el Ministerio Publico, nos encontramos dentro del supuesto establecido en el ordinal 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hoy imputado podría influir de manera nugatoria sobre las victimas en el presente caso, tanto en las investigaciones como en obstaculizar las mismas.

En relación a ello, ha señalado la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “…es potestad exclusiva del Juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto de autos…” (Sala Constitucional, Ponencia del Dr. A.G.G.E.. 01-0380).

Por último, es menester acotar que se configuran los tres presupuestos referidos por el artículo 250 del Código Penal Adjetivo, ya que se consumó un ilícito penal sancionado con penas corporales, específicamente la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462, 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v., USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el art. 76 De la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia Organizada.

DECISION

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano IMPUTADO: N.D.J.B.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.210.721, residenciado en la Puerta Maraven, Avenida Pelayo, Sector Oasis Nº 04, Calle Curimagua, Casa Nº 49, de Esta Ciudad de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA Y CONTINUADA previsto y sancionado en los artículos 462. 77 Ordinales 1,2. y 5 y Artículo 99 del Código penal vigente concatenado con los Art. 2,16 numeral 3, 26 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza.v.. USURA EN OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 144, concatenado con el art. 76 De la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 6 De la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos D.C.V., A.J.M., I.F., W.V.G., SIOLY GUTIERREZ, S.G.. Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal. Publíquese. Regístrese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo a los Quince (15) días del mes de abril de 2011, a los 200° de la Federación y 151° de la Independencia.

El Juez Tercero de Control

Abg. E.L.V.M.

Abg. J.G.R..

Secretario.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR