Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoDevolucion De Dinero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 21 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000205

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000205

Este Tribunal, revisado como ha sido el presente asunto donde el ciudadano: J.A.O.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.736.410, solicita en fecha 20-06-2016, que le sean entregado la cantidad de: 532 billetes de moneda extranjera (Dólares Americanos) en billetes de 20 dólares cada uno, para un total de 10.640 Dólares, un billete de 100 Euros serial S04259732902, y un billete de 10.000 pesos colombianos serial 16090721, los cuales le fueron incautados en fecha 04-02-2015; Este Tribunal a fin de proveer lo solicitado por el Supra referido ciudadano, hace las siguientes consideraciones: En fecha 13-04-2015, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, presenta acto conclusivo, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.A.O.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.736.410, por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que una vez analizados los resultados obtenidos de la presente investigación, permite concluir , que no existen elementos que involucren al imputado de autos en el delito de legitimación de capitales, por cuanto existen en autos constancia de trabajo, titulo de ingeniero metalúrgico, por lo que en fecha 4 de febrero de 2015, el ciudadano J.A.O.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.736.410, trasladaba la cantidad de 532 billetes de 20 dólares cada uno, para un total de 10.640 dólares, un billete de 100 euros y un billete de 10.000 pesos colombianos, incautados por los funcionarios adscritos a la GNBV, procediendo dichas divisas por haber laborado como ingeniero, en Ecuador, contratado por la empresa Metalúrgica e Inspecciones No Destructivas Comeind Ecuador C.A, quien a su vez estaba contratada por la empresa SOKOLOIL S.A, para realizar trabajos de ensayos no destructivos realizados en la unidad de azufre 1, de la refinería estatal de E.E., por tal motivo solicita el Sobreseimiento de la Causa.

Ahora Bien en fecha 22-04-2015, este Tribunal rechaza el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía 8 del Ministerio Publico y remite a la Fiscalía Superior del Estado Lara, Copia certificada del asunto a los fines de que el Fiscal Superior, ratifique o rectifique el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Octava, por el Delito de: LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, ahora bien, en fecha 14-12-2015, mediante Oficio Nº LAR-FS-4400-2015,adjunto al presente constante de 208 folios, causa signada con el Nº MP-55070-2015, ASUNTO KP11-P-2015-000205, remitido a este Tribunal por la Fiscalia Superior, por la presunta comisión de Legitimación de Capitales, en la cual la Fiscal 8 del Ministerio Publico, Abg. Yetzy Gutiérrez, solicitó ante el Juez el Sobreseimiento de la causa, siendo ésta solicitud negada, Esa Fiscalía Superior RATIFICA la petición fiscal. En fecha 15-01-2016, este Tribunal, visto como fue la ratificación de la Fiscalía Superior de la Petición Fiscal en cuanto al Sobreseimiento, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, salvando su voto.

Por lo que habiéndose decretado el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 2 del COPP, el cual establece lo siguiente: “EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO IMPUTABILIDAD. Es decir no hay delito alguno, ESTE TRIBUNAL, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: CONSIDERA AJUSTADO A DERECHO: La entrega al ciudadano: J.A.O.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.736.410, de: 532 billetes de 20 dólares cada uno, para un total de 10.640 dólares, un billete de 100 euros y un billete de 10.000 pesos colombianos, incautados por los funcionarios: SM/2DA MUJICA M.R., SM/2DA EVIES MONTES DE OCA JUAN, SM/2DA R.A. YORVIS, S/1ERO DORANTES GOMEZ LINDO Y S/1ERO L.E.A.G., adscritos a la GNBV, Destacamento Nº 122, Comando de Zona Nº 12, Tercera Compañía, en fecha 04.-02-2015, según Acta de Investigación Penal Nº 0104-2015 y CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 05-02-2015, donde el FUNCIONARIO YSMER VALERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.277.566, ES QUIEN REALIZA LA COLECCIÓN, EMBALAJE, ETIQUETAJE Y PRESENTACION DE LA EVIDENCIA FISICA COLECTADA, como es: 532 billetes de 20 dólares cada uno, para un total de 10.640 dólares, con sus respectivos seriales.

CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 05-02-2015, DONDE EL FUNCIONARIO YSMER VALERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.277.566, ES QUIEN REALIZA LA COLECCIÓN, EMBALAJE, ETIQUETAJE Y PRESENTACION DE LA EVIDENCIA FISICA COLECTADA, como es: Un billete de 100 Euros serial S04259732902.

CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 05-02-2015, DONDE EL FUNCIONARIO YSMER VALERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.277.566, ES QUIEN REALIZA LA COLECCIÓN, EMBALAJE, ETIQUETAJE Y PRESENTACION DE LA EVIDENCIA FISICA COLECTADA, como es: un billete de 10.000 pesos colombianos serial 16090721.

,, procediendo dichas divisas por haber laborado como ingeniero en Ecuador contratado por la empresa Metalúrgica e Inspecciones No Destructivas Comeind Ecuador C.A, quien a su vez estaba contratada por la empresa SOKOLOIL S.A, para realizar trabajos de ensayos no destructivos realizados en la unidad de azufre 1, de la refinería estatal de E.E.,

Asimismo, el ciudadano: J.A.O.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.736.410, solicita se oficie al SAIME y al CICPC, este Tribunal, ratifica los Oficios Nº 1222-2016, de fecha 15-03-2016, dirigido al SAIME, donde se le informa del cese de la medida de Detención Domiciliaria y el Decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual corre inserto al folio 36 de la 2da pieza y el Nº 1223-2016, de fecha 15-03-2016, enviado al CICPC, Caracas, Distrito Capital, el cual corre inserto al folio 35.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. M.C.P.

LA SECRETARIA.

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